ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CELEBRADA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2017
TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2017KO
OTSAILAREN 17AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA
PRESIDENTE /LEHENDAKARIA:
Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna.
CONCEJALES /ZINEGOTZIAK:
Dª Itziar Gonzalo de Zuazo andrea
Dª Nerea Melgosa Vega andrea
Dª Jaione Aguirre López de Araya andrea
Dª Isabel Martínez Díaz de Zugazúa andrea
D. Carlos Zapatero Berdonces jauna
Dª Estíbaliz Canto Llorente andrea
CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA:
D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna
En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2017, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto.
No asiste el Sr. López de Munain López de Luzuriaga (PSE-EE), que justifica su ausencia.
A continuación, se trataron los siguientes asuntos:
Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2017ko otsailaren 17an, 9:00 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.
Ez da bertan izan López de Munain López de Luzuriaga jauna (PSE-EE), zeinek agertu ezina azaldu baitu.
Ondoren, honako gai hauek aztertu dira:
Nº 1
ASUNTO:
LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR.
Leída el Acta de la sesión anterior, celebrada el día 10 de
febrero de 2017, queda aprobada por unanimidad de los asistentes.
A continuación, se trataron los asuntos y adoptaron los
acuerdos siguientes, aprobándose y haciendo suyos, con el resultado que
se expresa en ellos, los siguientes dictámenes y propuestas, cuyo texto
íntegro o parte dispositiva a continuación se transcriben:
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE
Nº 2
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE DESARROLLO DE LOS CURSOS DE BAILES DE SALÓN Y CARIBEÑOS INCLUIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA ARTÍST ICA
Por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, Servicio de cultura, se ha elaborado el proyecto de DESARROLLO DE LOS CURSOS DE BAILES DE SALÓN Y CARIBEÑOS INCLUIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA ARTÍSTICA, en el que se justifica la necesidad de la misma para: El Servicio de Cultura del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, a través de su Unidad de Actividades Culturales en Zonas, desarrolla una serie de programas en los centros cívicos que pretenden que la cultura sea una constante en la vida diaria de los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz y los usos culturales se conviertan en hábitos activos culturales. Todo ello desde los campos de la difusión, formación y creación, así como en el campo de la cultura lúdica.
El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 100.000 euros IVA incluido para dos años de ejecución del contrato.
La duración prevista del contrato será de DE OCTUBRE DE 2017 A JUNIO DE 2019, más una posible prórroga de dos años.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:
Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor no cuantificable por fórmula:
• Variedad de cursos propuestos: 8 puntos.
(Se valorarán contenidos diferentes, idiomas en que se pueden impartir, sectores de edad).
• Desarrollo del contenido de los cursos: 20 puntos. • Metodología de los cursos: 8 puntos
• Introducción de las perspectivas de género, interculturalidad y diversidad funcional: 6 puntos.
• Recursos humanos, técnicos y materiales, organización del trabajo y planteamiento de coordinación: 20 puntos.
(Se valorarán número de monitores/as, grado de especialización y experiencia; recursos técnicos y materiales puestos a disposición de los cursos; planificación y organización del trabajo por parte de la empresa y estrategias de coordinación).
• Aspectos técnicos de mejora y elementos innovadores: 8 puntos. (Se indican a manera de ejemplo: encuentros de baile agrupando varios cursos, exhibiciones en los centros cívicos y otras actividades complementarias).
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la evaluación de los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor (documentación del sobre ‘C’) se realizará por un comité de expertos cuya composición es la siguiente:
Milagros Urtaran, responsable de la unidad de SOT del Servicio de Juventud. Zuriñe Elordi, Coordinadora de centro cívico. Servicio de Centros Cívicos. Alex Beltrán de Lubiano, T.M.C.S.M del Servicio de Personas Mayores. La valoración por parte del comité de expertos de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor se realizará en un plazo de 20 días.
Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento ABIERTO con varios criterios de adjudicación ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:
En el caso de que se incumplan las obligaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y/o cualquiera de las propuestas por la empresa adjudicataria en el proyecto presentado, se impondrán previa advertencia y, en su caso, audiencia a la empresa adjudicataria, las siguientes penalidades:
• Por inasistencia injustificada del monitor/a al curso: se descontarán 200 euros/sesión.
• Por la no recuperación de horas no impartidas: se descontarán 200 euros/sesión.
• Por falta de nivel formativo y profesional del monitor/a para impartir el curso (tanto respecto a los contenidos como respecto al idioma): la empresa deberá proceder a su sustitución y se descontarán 200 euros por cada sesión que ya se hubiera impartido.
• Por impuntualidad reiterada del monitor/a: se descontarán 200 euros. • Por no realizar las labores requeridas en cuanto a control de asistencia
y cuestionarios de valoración: se descontarán 200 euros.
• Por no utilizar el idioma en que se ha programado el curso como lengua exclusiva de enseñanza y de relación con los/as alumnos/as: se descontarán 200 euros.
• Por no informar de incidencias, cambios y cualesquiera otras circunstancias no previstas que se sucedan durante el desarrollo del curso: se descontarán 200 euros.
• Por incumplimiento de las propuestas planteadas por la empresa adjudicataria en su proyecto: se descontarán 200 euros por cada propuesta.
Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe jurídico.
Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, la Concejala-Delegada del Departamento de Cultura, Educación y Deporte a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
− APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE
DESARROLLO DE LOS CURSOS DE BAILES DE SALÓN Y CARIBEÑOS INCLUIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA ARTÍSTICA, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 100.000 euros IVA incluido, repartidos de la siguiente manera: con cargo al presupuesto 2017 la cantidad de 18.000,00 euros, con cargo al presupuesto 2018 la cantidad de 50.000,00 euros y con cargo al presupuesto 2019 la cantidad de 32.000,00 euros.
− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO. − Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2016.
LA CONCEJALA-DELEGADA DEL
DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Nº 3
ASUNTO: ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA A FAVOR DEL AYTO. DE VITORIA-GASTEIZ, DE LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO SOBRE EL NICHO SITUADO EN MANZANA 154, LETRA B, NÚMERO 140, DEL CEMENTERIO DE “EL SALVADOR”, TITULARIDAD DE Dª E.M.A.G.
ASUNTO RESERVADO
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 4
ASUNTO: ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA A FAVOR DEL AYTO. DE VITORIA-GASTEIZ DE LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO SOBRE LOS NICHOS SITUADOS EN MANZANA 152, NÚMEROS 287 Y 288, DEL CEMENTERIO DE “EL SALVADOR”.
ASUNTO RESERVADO
Nº 5
ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO AVDA. REINA SOFÍA Nº 3
ASUNTO RESERVADO
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 6
ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO OYÓN Nº 24
ASUNTO RESERVADO
Nº 7
ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO AVDA. REINA SOFÍA Nº 10
ASUNTO RESERVADO
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 8
ASUNTO: ACEPTACION DE LA CESION GRATUITA REALIZADA POR LA SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA, ENSANCHE 21-ZABALGUNEA, S.A., DE LOCALES EN LAS CALLES PINTORERÍA Y CORRERÍA DE ESTA CIUDAD.
El Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea de Vitoria, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2016 adoptó acuerdo de ceder al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz varios locales de su propiedad “…para su uso propio o para su incorporación a la Red Pública destinada al Fomento de la Actividad Asociativa, siendo de cuenta del Ayutnamiento de Vitoria-Gasteiz todos los gastos que se deriven de esta operación así como los gastos por adecuación y mantenimiento de los locales y los edificios en que se asientan, los suministros que consumen por su uso y los impuestos y tasas con que se encuentren gravados. La cesión queda condicionada a la aceptación expresa de la misma por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.”
El Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible manifiesta en fecha 30 de noviembre de 2016 que dos de los locales cedidos por la mercantil pueden ser ubicaciones adecuadas para acoger actividades de apoyo a la creación de empresas, fomento de la competitividad empresarial, apoyo a la diversificación y creación de sinergias de colaboración, todas ellas líneas de trabajo del Servicio de Empresas e Industria de ese Departamento.
En concreto interesa a estos efectos los siguientes locales:
- Local de la calle Pintorería, 94. Antiguo emplazamiento de la Escuela taller/centro de oficios. Tiene una superficie de 789,09 metros cuadrados. Está señalado con las cuatro referencias catastrales siguientes: 1011-0212-0002-0001-0019 al 0022. Esta inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 4 de Vitoria como tres fincas registrales independientes al Tomo 4700, Libro 1264 señaladas con los números 44.495 al folio 46, 44.497 al folio 51, 44.499 al folio 56, todas ellas a nombre de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda, hoy extinguida.
- Local de la calle Correría, 70. Antiguo emplazamiento del Film Office. Tiene una superficie de 98,22 metros cuadrados. Está señalado con la referencia catastral 1011-0189-0029-0001-0009. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 2 como finca 8.798 al Tomo 3975, libro 222, folio 148, a nombre de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda, hoy extinguida.
La Sociedad manifiesta que los ha valorado contablemente en 1.017.459,71 € el primero de ellos, y en 106.719,39 € el ubicado en la calle Correría.
Se ha solicitado informe a los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, a los efectos prevenidos en el art. 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/86, de 13 de Junio).
El art. 10 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales señala que “las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos … c) por herencia, legado,
donación”, a su vez el art. 12 establece que “la adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna”.
El art. 13 del mismo texto señala que “si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público”.
Esto supone que el Ayuntamiento deberá destinar a su uso propio estos locales, adscribiéndose al Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible para la realización de las actividades objeto de su competencia, afectándolos así al dominio público municipal.
Dado que la competencia para la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio es competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, esta Concejala de Gobierno del Área de Hacienda eleva a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aceptar la cesión gratuita efectuada por la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea de Vitoria, para el uso del
Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible de los siguientes locales que pasarán a integrar el dominio público municipal:
- Local de la calle Pintorería, 94. Antiguo emplazamiento de la Escuela taller/centro de oficios. Tiene una superficie de 789,09 metros cuadrados. Está señalado con las cuatro referencias catastrales siguientes: 1011-0212-0002-0001-0019 al 0022. Esta inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 4 de Vitoria como tres fincas registrales independientes al Tomo 4700, Libro 1264 señaladas con los números 44.495 al folio 46, 44.497 al folio 51, 44.499 al folio 56, todas ellas a nombre de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda, hoy extinguida. - Local de la calle Correría, 70. Antiguo emplazamiento del Film
Office. Tiene una superficie de 98,22 metros cuadrados. Está señalado con la referencia catastral 1011-0189-0029-0001-0009. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 2 como finca 8.798 al Tomo 3975, libro 222, folio 148, a nombre de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda, hoy extinguida.
SEGUNDO: Serán de cuenta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz todos los gastos que se deriven de esta operación así como los gastos por adecuación y mantenimiento de los locales y los edificios en que se asientan, los suministros que consumen por su uso y los impuestos y tasas con que se encuentren gravados, con cargo a las partidas adecuadas a tal fin consignadas en el Presupuesto de la Corporación
TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria, al Departamento de Administración Municipal y al Departamento de
Empleo y Desarrollo Económico Sostenible de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no CUARTO: Facultar al Excelentísimo Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz, para la adopción de cuantas resoluciones y firma de cuantos documentos, públicos y/o privados, requiera la materialización del presente acuerdo, así como, en su caso, su subsanación y/o rectificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.
Fdo.: Itziar Gonzalo de Zuazo
Concejala de Hacienda
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 9
ASUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA AL CONTRATO DE ALQUILER DEL PABELLÓN Nº 2A DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE JÚNDIZ SOLICITADA POR LA EMPRESA “PLASTIKONPUNDU, S.L.”.
I.- Previa convocatoria de 8 de mayo de 2009, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de octubre de 2012 se adjudicó a D. A.B.L. el alquiler por DOS años con subvención el Pabellón nº 2A del Centro municipal de Empresas de Júndiz, para el desarrollo de la actividad de reparación y mantenimiento de bienes fabricados en material plástico (del 15.10.2012 al 14.10.2014).
II.- Previa solicitud de renovación del alquiler y cambio de titularidad del mismo, a favor de la empresa creada por su titular, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2014, se adjudicó a PLASTIKONPUNDU, S.L., el alquiler precitado Pabellón 2A por un año (del 15.10.2014 al 14.10.2015).
III.- A su finalización, previa solicitud, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de octubre de 2015, se aprobó la adjudicación a dicha empresa, de un nuevo contrato de alquiler del precitado pabellón 2A, por un año sin subvención (del 14.10.2015 al 14.10.2016).
IV.- A su vez, a su finalización, previa solicitud, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2016, se adjudicó a dicha empresa, un nuevo contrato de alquiler de dicho Pabellón 2A por un año de duración (del 15.10.2016 al 14.10.2017).
V.- Con fecha 20 de diciembre de 2016 la citada empresa, comunicó por escrito al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz su intención de renunciar al contrato de alquiler suscrito, con fecha 31 de enero de 2016.
De conformidad a lo establecido en la cláusula 10.4 del Pliego de condiciones que sirvió de base en la convocatoria, la parte arrendataria podrá dar por finalizado el contrato antes de la finalización de plazo pactado, previa comunicación por escrito con dos meses de antelación.
Girada visita de inspección, mediante Acta firmada por ambas partes de fecha 6 de febrero de 2017, queda acreditado que el local se encuentra en buen estado de conservación.
El Servicio municipal de Empresas mediante escrito de 6 de febrero de 2017, comprobado que la empresa se encuentra en sus obligaciones económicas, informa favorablemente la renuncia voluntaria solicitada.
Así mismo, de conformidad al pliego de condiciones y en virtud de lo expuesto y vistos los artículos 80.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, 76 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como, el 6 y siguientes y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como el pliego de condiciones que sirvió de base a la convocatoria y el Acuerdo de Delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2015, la Concejala Delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo económico Sostenible, a la Junta de Gobierno Local, eleva la siguiente propuesta de,
PRIMERO.- Previa solicitud de la arrendataria, resolver el contrato de arrendamiento del Pabellón 2A del Centro municipal de Empresas de Júndiz suscrito con la empresa PLATIKONPONDU, S.L., con efectos desde el 31 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Devolver la fianza constituida el 10 de octubre de 2012 por una cuantía de 1.380,16 euros por la empresa Plastikonpondu, S.L. (Rfa. Intervención 2012/EX/00/1914).
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa arrendataria,
haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
No obstante ustedes decidirán como mejor estimen.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2017
NEREA MELGOSA VEGA
CONCEJALA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 10
ASUNTO: PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LA OFICINA Nº 5 DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE JÚNDIZ A LA EMPRESA “PROCOMON, S.L.U.”
Previa convocatoria de 8 de mayo de 2009, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de febrero de 2014 se adjudicó a la empresa Protecciones, Controles y Montajes, S.L.U.-PROCOMÓN, el alquiler de la Oficina nº 5 del Centro Municipal de Empresas de Júndiz para el desarrollo de la actividad de preparación y montaje de estructuras y cubiertas de edificaciones, por un período de 2 años con subvención (del 01.03.2014 al 29. 02.2016).
A su finalización, previa nueva solicitud, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 de febrero de 2016, se adjudicó a PROCOMÓN, S.L.U. un nuevo contrato de alquiler con subvención, de un año de duración (del 01.03.2016 al 28.02.2017).
Notificada la finalización del precitado contrato, D. Santiago Saénz Arrausi, en nombre y representación de PROCOMON, S.L.U., mediante escrito de 6 de febrero de 2017, manifesta su interés en continuar utilizando las instalaciones adjudicadas en el precitado centro municipal de Empresas, a cuyo efecto aporta la documentación requerida.
Con fecha 10 de febrero de 2017, personal técnico del Servicio municipal de Promoción de Empresas, tras comprobar que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Diputación, Seguridad Social y Ayuntamiento, informa favorablemente la suscripción de un nuevo contrato de un año de duración, con subvención de un 10%, al disponer de una plantilla de 21 personas, de las cuales 10 son fijas.
De conformidad a la cláusula duodécima de las Bases de la Convocatoria, la duración del arriendo de oficinas, será de dos años, con posibilidad de prórroga anual de mutuo acuerdo entre las partes, hasta un máximo de cinco años.
Resultando competente para las contrataciones y concesiones, así como, para la gestión del patrimonio la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. 1, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local.
Visto el Pliego de Condiciones que rige actualmente la adjudicación en régimen de alquiler de los locales de los Centros Municipales de Empresas aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Vistos los artículos 80,2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; 76 y 83 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como, los artículos 6 y siguientes, y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, Artº 107.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2015, la concejala delegada del Departamento de Empleo y desarrollo económico Sostenible, eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:
Cotejado y
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la solicitud de prórroga del contrato de arrendamiento de la Oficina nº 5 del Centro Municipal de Empresas de Júndiz, solicitada por la empresa “Protecciones, Controles y Montajes, S.L.U.-PROCOMÓN”, en las mismas condiciones de la convocatoria, con excepción de la duración del contrato que será del 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de los locales de los Centros Municipales de Empresas, el precio de alquiler mensual de la precitada oficina es de 158,78 € al que deberá de añadirse el IVA correspondiente (21%), y otros 18,52 € en concepto de gastos comunes imputables al local arrendado.
TERCERO.- La empresa arrendataria no podrá cambiar el destino de la Oficina arrendada, que lo es para la actividad de preparación y montaje de estructuras y cubiertas de edificaciones, ni realizar en la misma obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni subarrendarlo a terceros, obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
CUARTO.- Mantener la fianza constituida el 27 de febrero de 2014 por importe de 469,47 €, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa arrendataria, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2017.
NEREA MELGOSA VEGA
LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Nº 11
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SOPORTE A LOS COMPONENTES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información), se ha elaborado el proyecto de SOPORTE A LOS
COMPONENTES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA,
en el que se justifica la necesidad de la misma a continuación:
El departamento de Administración Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, contrató a la empresa GUADALTEL para la puesta en marcha de la plataforma de tramitación electrónica de este Ayuntamiento, que engloba los siguientes módulos software: GRegistro, Valija Electrónica, Agenda de Tramitación G-Once, Portafirmas y Oficina Virtual en la Sede Electrónica, y las integraciones con nuestros sistemas gestión.
Es necesario e indispensable disponer de un servicio de soporte para el mantenimiento de dicha plataforma, bien sea por cambios de versiones en las equipaciones del Ayuntamiento (Sistema Operativo, Navegadores, productos de Ofimática), por evolución de las versiones de los módulos citados o por otras contingencias que puedan surgir y que en ninguna de sus variantes se corresponden con nuevos desarrollos.
El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 108.900
euros IVA incluido.
La duración prevista del contrato será de 1 año de 1/01/2017 a 31/12/2017, más una posible prórroga de un año.
Por tratarse de un expediente negociado por exclusividad, no procede establecer criterios de valoración de ofertas.
Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, se impondrán las penalidades establecidas en la
cláusula 37 de este pliego.
Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución
No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.
Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información) a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
• Aprobar el expediente de contratación de Soporte a los
componentes de la plataforma de tramitación electrónica, que comprende la
aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 108.900 euros IVA incluido.
• Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, justificándose la elección de dicho procedimiento por el articulo 170.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el cual el contrato solo puede encomendarse a un empresario determinado cuando se trate de razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad.
• Ordenar la exposición al público y la apertura del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017
Carlos Zapatero Berdonces
El Concejal-Delegado del
Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información)
Nº 12
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL SOPORTE DE DIVERSOS SERVICIOS INFORMÁTICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Por los servicios técnicos del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información), se ha elaborado el proyecto de
MANTENIMIENTO DEL SOPORTE DE DIVERSOS SERVICIOS INFORMÁTICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se justifica la necesidad de la misma a continuación:
El Ayuntamiento dispone de sistemas informáticos de gestión informatizada en los ámbitos de la comunicación al ciudadano en internet, de servicios de intranet, y de servicios de las áreas de políticas sociales, de empleo, cultura, deportes y educación, sin los cuales no sería posible la prestación de los servicios actuales. Para una correcta continuidad de los servicios municipales prestados en éstas áreas, es necesaria la realización de labores de mantenimiento correctivo y evolutivo de dichos sistemas.
El objeto del contrato es la contratación de los servicios necesarios para realizar el mantenimiento correctivo e evolutivo de dichos sistemas de gestión.
El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 896.000
euros IVA incluido.
La duración prevista del contrato será de dos años, más una posible
prórroga de dos años.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR – SOBRE C MEMORIA TECNICA. [HASTA 49 PUNTOS]
Se valorará con 49 puntos la memoria técnica, que incluirá planificación, metodología, organización del equipo de trabajo y currículum de las personas que, formando parte de la organización del proyecto, no estén incluidos en el equipo de trabajo que desarrollará las tareas.
Las ofertas presentadas que no alcancen los 30 puntos en el criterio de Memoria Técnica quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE FÓRMULA MATEMÁTICA – SOBRE A EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO PRESENTADO.
[HASTA 36 PUNTOS]
Se valorará con un máximo de 36 puntos los años de experiencia demostrable del equipo de trabajo en los entornos tecnológicos y funcionales expuestos en los puntos tres y cuatro del pliego técnico, según las siguientes condiciones:
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no • Se contabilizarán como años de experiencia, la experiencia realizada en los entornos tecnológicos solicitados y desarrollada en algún entorno funcional objeto del contrato.
• A partir de estos requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, las puntuaciones se asignarán de la siguiente forma:
Para cada persona integrante del equipo de trabajo, por cada año de experiencia adicional superior al mínimo exigido en cada entorno tecnológico/funcional para el que exprese experiencia, se sumarán 0,65 puntos hasta un máximo de 4,50 puntos por persona. Solamente se valorarán unidades de año.
La experiencia se certificará preferentemente por el cliente en el que se hayan desarrollado los trabajos o por declaración responsable de la empresa licitadora.
PRECIO/HORA. [HASTA 15 PUNTOS]
Resultando un número mínimo de 24.800 horas y un precio máximo por hora de 36,12 euros, IVA incluido, las diferentes propuestas serán valoradas asignando la máxima puntuación a la empresa que realice la mejor oferta, el resto de las ofertas se puntúan por regla de tres inversa con redondeo al alza.
En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento ABIERTO con varios criterios de adjudicación ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 37 de este pliego.
Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución
No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.
Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información) a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente
• Aprobar el expediente de contratación de Mantenimiento del
soporte de diversos servicios informáticos municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de
Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 896.000 euros IVA incluido.
• Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.
• Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017
Carlos Zapatero Berdonces
El Concejal-Delegado del
Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información)
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 13
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INGRESOS Y DE MULTAS DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información), se ha elaborado el proyecto de
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INGRESOS Y DE MULTAS DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se justifica
la necesidad de la misma a continuación:
El Ayuntamiento dispone de sistemas informáticos para la gestión del Sistema de Ingresos y de Multas de tráfico, sin los cuales no sería posible la prestación de los servicios actuales. Para una correcta continuidad de los servicios municipales prestados en éstas áreas, es necesaria la realización de labores de mantenimiento correctivo y evolutivo de dichos sistemas.
El objeto del contrato es la contratación de los servicios necesarios para realizar el mantenimiento correctivo e evolutivo de los sistemas de ingresos y de multas de tráfico.
El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 448.000
euros IVA incluido.
La duración prevista del contrato será de 2 años, más una posible
prórroga de dos años.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR – SOBRE C MEMORIA TECNICA [HAS TA 49 PUNTOS]
Se valorará con 49 puntos la memoria técnica (que incluirá planificación, metodología, organización del equipo de trabajo y el currículum de las personas que formando parte de la organización del proyecto no estén incluidas en el equipo de trabajo que desarrollarán las tareas).
Las ofertas presentadas que no alcancen los 30 puntos en el criterio de Memoria Técnica quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE FÓRMULA MATEMÁTICA – SOBRE A EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO PRESENTADO. [HASTA 36 PUNTOS]
Se valorará con un máximo de 36 puntos los años de experiencia demostrable del equipo de trabajo en los entornos tecnológicos y funcionales expuestos en el punto tres y cuatro del pliego técnico, según estas condiciones:
• Se valorará la experiencia de las personas que formando parte del equipo de trabajo presentado, vayan a ser asignadas al proyecto.
• Se contabilizarán como años de experiencia, la experiencia realizada en los entornos tecnológicos solicitados y desarrollada en algún entorno funcional objeto del contrato.
• A partir de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, las puntuaciones se asignarán de la siguiente forma:
Para cada persona integrante del equipo de trabajo, por cada año de experiencia adicional superior al mínimo exigido, en cada entorno tecnológico/funcional para el que se exprese experiencia. Solamente se valorarán unidades de año.
se sumarán 0,47 puntos hasta un máximo de 3,27 puntos por persona. La experiencia se certificará preferentemente por el cliente en el que se hayan desarrollado los trabajos o por declaración responsable de la empresa licitadora.
Precio/hora [HASTA 15 PUNTOS]
Resultando el número mínimo de 12.400 horas y el precio máximo por hora a 36,12 € IVA incluido, las diferentes propuestas serían valoradas asignando la máxima puntuación a la empresa que realice la mejor oferta, el resto de las ofertas se puntúan por regla de tres inversa con redondeo al alza.
En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento ABIERTO con varios criterios de adjudicación ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, se impondrán las penalidades establecidas en la
cláusula 37 de este pliego.
Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución
No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.
Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información) a
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no PROPUESTA DE ACUERDO:
• Aprobar el expediente de contratación de Mantenimiento del
sistema de ingresos y de multas de tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz , que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas
Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 448.000 euros IVA incluido.
• Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.
• Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017
Carlos Zapatero Berdonces
El Concejal-Delegado del
Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información)
Nº 14
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SOPORTE A LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información), se ha elaborado el proyecto de
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SOPORTE A LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se
justifica la necesidad de la misma a continuación:
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dispone de un amplio espectro de aplicaciones para la gestión informatizada en los ámbitos de los Servicios Generales (sistemas corporativos comunes, tales como Terceros, Territorio, Tablón de Anuncios, Correspondencia, Registro General, Locales…), los cuales son sistemas informáticos que incorporan su carácter de “unicidad” y prestan servicios al resto de aplicaciones municipales desarrolladas.
Así mismo, en el ámbito de los expedientes municipales, las aplicaciones implantadas gestionan información de las áreas de Urbanismo, Medioambiente, Función Pública, Contratación Pública, Vía Pública, Salud Pública, y otros Organismos dependientes de la actividad municipal, expedientes que se ven sometidos a una profunda transformación al integrarse con el Sistema de Atención Presencial y con la Tramitación Electrónica que se realice en aquellos expedientes que se hayan incorporado, o vayan a incorporarse en un futuro próximo, en la plataforma de tramitación electrónica.
Sin todo ello no sería posible la prestación de los servicios actuales. Para una correcta continuidad de los servicios municipales prestados en estos ámbitos, es necesaria la realización de labores de mantenimiento correctivo y evolutivo de dichos sistemas.
El objeto del contrato es la contratación de los servicios necesarios para realizar el mantenimiento correctivo y evolutivo de dichos sistemas de gestión.
El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 1.232.000
euros IVA incluido.
La duración prevista del contrato será de 2 años, más una posible
prórroga de dos años.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR – SOBRE C MEMORIA TECNICA [HAS TA 49 PUNTOS]
Se valorará con 49 puntos la memoria técnica (que incluirá planificación, metodología, organización del equipo de trabajo y el currículum de las personas que formando parte de la organización del proyecto no estén incluidas en el equipo de trabajo que desarrollarán las tareas).
Las ofertas presentadas que no alcancen los 30 puntos en el criterio de Memoria Técnica quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no CRITERIOS QUE DEPENDEN DE FÓRMULA MATEMÁTICA – SOBRE A EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO PRESENTADO. [HASTA 36 PUNTOS]
Se valorará con un máximo de 36 puntos los años de experiencia demostrable del equipo de trabajo en los entornos tecnológicos y funcionales expuestos en el punto tres y cuatro del pliego técnico, según estas condiciones:
• Se valorará la experiencia de las personas que formando parte del equipo de trabajo presentado, vayan a ser asignadas al proyecto.
• Se contabilizarán como años de experiencia, la experiencia realizada en los entornos tecnológicos solicitados y desarrollada en algún entorno funcional objeto del contrato.
• A partir de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, las puntuaciones se asignarán de la siguiente forma:
Para cada persona integrante del equipo de trabajo, por cada año de experiencia adicional superior al mínimo exigido, en cada entorno tecnológico/funcional para el que se exprese experiencia. Solamente se valorarán unidades de año.
se sumarán 0,47 puntos hasta un máximo de 3,27 puntos por persona. La experiencia se certificará preferentemente por el cliente en el que se hayan desarrollado los trabajos o por declaración responsable de la empresa licitadora.
PRECIO/HORA [HASTA 15 PUNTOS]
Resultando un número mínimo de 34.100 horas y precio/máximo de 36,12 € IVA incluido, las diferentes propuestas serían valoradas asignando la máxima puntuación a la empresa que realice la mejor oferta; el resto de las ofertas se puntúan por regla de tres inversa con redondeo al alza.
En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento ABIERTO con varios criterios de adjudicación ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 37 de este pliego.
Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución
- No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.
Visto el artículo 110. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información) a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
• Aprobar el expediente de contratación de Mantenimiento del
sistema de soporte a los expedientes municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de
Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 1.232.000 euros IVA incluido.
• Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.
• Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.
No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017
Carlos Za patero Berdonces
El Concejal-Delegado del
Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información)
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no DEPARTAMENTO DE URBANISMO
Nº 15
ASUNTO: REGULARIZACIÓN DE LA AFECCIÓN, JUSTIPRECIO E INDEMNIZACIÓN FIJADOS EN EL “PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVA LA ACCESIBILIDAD EN LA CALLE DE JULIÁN DE APRAIZ Nº 5, DE VITORIA-GASTEIZ”, UNA VEZ EJECUTADAS LAS OBRAS.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El expediente de Expropiación por Tasación Conjunta para la adquisición de los bienes y derechos necesarios para hacer efectiva la accesibilidad en la calle de Julián de Apraiz nº 5, de Vitoria-Gasteiz, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión del 6 de febrero de 2015, y definitivamente por el mismo órgano el día 31 de julio de 2015, tras el correspondiente trámite de exposición pública y notificación a los particulares.
Según lo previsto en la licencia de obras y en el Proyecto de Expropiación, la afección ha tenido lugar en el local bajo derecha del inmueble, y más concretamente en el almacén situado en el semisótano de aquel. Esta afección y la consecuente reducción de zona de almacén han obligado a ejecutar otra superficie complementaria para este uso en la parte de local que se destina a atención al público.
Tras la ejecución de las obras, tanto la comunicación telefónica del propietario del local como la visita girada a este para la concesión de la licencia de primera utilización de las obras del portal han puesto de manifiesto dos circunstancias; por un lado, que el almacén en semisótano ha sufrido una reducción superior a la inicialmente prevista ya que ha visto eliminada toda la superficie que quedaba con una altura libre de 0,95 m; y, por otro, que la superficie afectada en la zona de atención al público para la ejecución del almacén complementario ha sido superior también a la reflejada en el proyecto de obras y de expropiación (concretamente se han ocupado 0,79 m² más). Estas diferencias pueden conceptuarse como consecuencias del normal desarrollo de la ejecución de una obra, por lo que procede determinar la afección definitiva, así como el mayor justiprecio e indemnización que hayan de percibir, en su caso, los titulares de los bienes y derechos afectados.
Examinadas las circunstancias, los informes técnicos concluyen que la repercusión que aquellas tienen en el justiprecio ya abonado, implica un aumento de este de 545,47 € (quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos) y en la indemnización, de 486,00 € (cuatrocientos ochenta y seis euros).
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo otorga la competencia para la aprobación de los expedientes de expropiación por tasación conjunta al Ayuntamiento, y dentro del mismo, la competencia reside en la Junta de Gobierno Local, en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley de Suelo y Urbanismo, Ley 2/2006, y de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no En conformidad con lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Concejal-Delegado del Departamento de Urbanismo eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Aprobar la regularización de la afección definitiva resultante de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el inmueble sito en la c/ Julián de Apraiz nº 5, en relación con aquella aprobada definitivamente en el “PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVA LA ACCESIBILIDAD EN LA CALLE DE JULIÁN DE APRAIZ Nº 5, DE VITORIA-GASTEIZ” en los términos expuestos en la parte expositiva de este documento, así como en los informes técnicos que se encuentran incorporados al expediente, de manera que el almacén en semisótano afectado por la expropiación ve eliminada adicionalmente de forma permanente una superficie de 7,60 m² (cuya altura era de 0,95 m), y la zona de atención al público sufre una mayor afección, cuantificada en 0,79 m², como consecuencia de la ejecución del almacén complementario.
Segundo.- Aprobar la regularización del justiprecio e indemnización definitivos resultantes de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el inmueble sito en la c/ Julián de Apraiz nº 5, quedando pendiente por abonar por la beneficiaria de la expropiación como consecuencia de las anteriores circunstancias las siguientes cantidades: a la propietaria, 545,47 € (quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos) y al arrendatario, 486,00 € (cuatrocientos ochenta y seis euros).
Tercero.- Notificar individualmente la resolución, junto con los informes, a los titulares de los bienes y derechos afectados así como a la beneficiaria de la expropiación, confiriéndoles un plazo de QUINCE DÍAS durante el cual podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto.- En caso de no presentarse alegaciones, la Junta de Gobierno entiende que la regularización queda aprobada definitivamente una vez transcurrido el anterior plazo de 15 días, procediéndose a citar a las partes afectadas para la firma de la correspondiente Acta de Regularización de la anteriormente firmada.
Quinto.- Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, estas serán objeto de estudio, informe y, en su caso, aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local en una sesión posterior.
Sexto.- Facultar al Director General del Departamento de Urbanismo para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba los documentos públicos y privados que se precisen en este expediente.
En Vitoria-Gasteiz, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO
Fdo. Itziar Gonzalo de Zuazo
Nº 16
ASUNTO: APROBACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE DOS FINCAS AFECTADAS POR LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL “COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE ABERÁSTURI A OTAZU” Y DE LA “RED DE ABASTECIMIENTO A ABERÁSTURI DESDE LA RED DE AGUA POTABLE DE AMVISA DE VITORIA-GASTEIZ”.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha llevado a cabo las obras de ejecución del “Saneamiento de las aguas residuales de Aberasturi a Otazu” y “Abastecimiento a Aberasturi desde la red de agua potable de Amvisa de Vitoria-Gasteiz”, tras haber sido aprobados los proyectos de obras en sesión extraordinaria de 5 de diciembre de 2013 y en sesión ordinaria de 24 de enero de 2014, respectivamente, celebradas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como tramitada la correspondiente expropiación, que fue aprobada definitivamente el 17 de octubre de 2014.
Sin embargo a la finalización de la ejecución, D.ª M.R.G.Y. ha puesto de manifiesto que, además del justiprecio e indemnización recibidos por la finca de su propiedad incluida en dichos proyectos (parcela 23-28), no sólo esta misma finca se ha visto afectada por una ocupación temporal mayor de la indemnizada en su día, sino que también se ha intervenido en otra finca de la que es titular, concretamente la parcela 592402290A00010001FU (antigua 2101-3300-7), solicitando en su escrito
“(…) le sean pagados los daños como todo lo demás expropiado en este nº de cuenta ES28-3035-0056-46-0561101352.”
Solicitada información a AMVISA, comunican que dichas mayores afecciones fueron consecuencia de la necesidad de modificar el trazado “(…) dado que si se ejecutaba la zanja por donde estaba planteado en el proyecto (junto a la Iglesia una zanja de 4,5 metros de profundidad) corríamos un riesgo muy elevado que el anexo existente de la Iglesia, cuyo estado es muy malo, se hubiese derrumbado.” Esto supone que las nuevas afecciones y los conceptos a indemnizar son los siguientes:
FINCA
Ref. Catastral nueva
Ref. Catastral antigua AFECCIÓN CONCEPTO 592402290A00010001FU 2101-3300-7-1-1 528 m² Ocupación Temporal 592300280000000000FN 23-28 329 m² Ocupación Temporal
El justiprecio que por parte de los técnicos se ha valorado como compensación a la afección, es de 533,91 € (quinientos treinta y tres euros con
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no
FINCA OCUPACIÓN
TEMPORAL I.R.O. TOTAL
592402290A00010001FU 223,34 € 105,60 € 328,94 €
592300280000000000FN 139,17 € 65,80 € 204,97 €
El artículo 179.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo prevé que, en los supuestos del procedimiento de tasación conjunta —que ha sido el utilizado en el expediente de referencia—, el proyecto ha de contener, entre otros documentos, los justiprecios correspondientes a cada bien o derecho afectado, que han de notificarse individualmente a cada afectado a efectos de que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes.
No obstante lo anterior, y según establece el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, “La Administración y el particular a quien se refiere la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.”
En conformidad con lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Concejala-Delegada del Departamento de Urbanismo en virtud de lo establecido al efecto en el Decreto de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 5 de mayo de 2016, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente las indemnizaciones correspondientes a las afecciones producidas por la ocupación temporal en las parcelas 592402290A00010001FU y 592300280000000000FN, propiedad de D.ª M.R.G.Y., como consecuencia de las obras ejecutadas para el “COLECTOR DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE ABERÁSTURI A OTAZU” y la “RED DE ABASTECIMIENTO A ABERÁSTURI DESDE LA RED DE AGUA POTABLE DE AMVISA DE VITORIA-GASTEIZ”, que asciende globalmente al importe de QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN
CÉNTIMOS (533,91 €), que será abonado con cargo a la partida
2017.0182.1741.601.50 “Obras en pueblos”.
Segundo.- Notificar a D.ª M.R.G.Y. como titular de las fincas 592402290A00010001FU y 592300280000000000FN, la presente propuesta para que pueda formular sus alegaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, poniendo en su conocimiento que, en caso de estar de acuerdo con el mismo y así manifestarlo expresamente, se dará por concluido el expediente iniciado.
Tercero.- Facultar al Director del Departamento de Urbanismo para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba los documentos públicos y privados que se precisen.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de dos mil diecisiete.
LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO
Fdo. Itziar Gonzalo de Zuazo
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no Nº 17
ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ PARA DELIMITAR UN SECTOR DE SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL EN EL CONCEJO DE ARANGUIZ (PARCELA CON REFERENCIA CAT ASTRAL 0059-0003-1720)
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
A la vista del proyecto de modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Vitoria-Gasteiz consistente en delimitar un sector de suelo urbanizable industrial en la parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 en el Concejo de Aranguiz, presentado con fecha 15 de noviembre de 2016 por Dª. M.B.U. en representación de REMELEC SL.
Resultando que el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana vigente fue aprobado definitivamente por Decreto Foral 143/2003, de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava y publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 31 de marzo de 2003.
Resultando que el objeto del presente proyecto de modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz redactado por el arquitecto D. L.M.M.C. consiste básicamente en delimitar en el Concejo de Aranguiz un sector de suelo urbanizable industrial en la parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 propiedad de REMELEC SL y remitir su ordenación a un plan parcial, todo ello para ampliar la actividad que la referida empresa desarrolla en la parcela urbana industrial colindante.
Resultando que en el Proyecto correspondiente a esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz se hace referencia al objeto de la propuesta, iniciativa, antecedentes, justificación de la propuesta, así como a la documentación gráfica procedente.
Resultando que con fecha 17 de mayo de 2016 el Servicio de Empresas del Departamento Municipal de Empleo y Desarrollo Económico informó favorablemente la solicitud de la empresa REMELEC argumentando la concurrencia de circunstancias de interés general.
Resultando que por Providencia con fecha 7 de julio de 2016 la Concejala-Delegada del Departamento de Urbanismo admitió a trámite el proyecto de modificación del Plan General a la que se ha hecho referencia, aprobó el correspondiente programa de participación ciudadana a seguir en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de la modificación, así como remitió al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del documento ambiental estratégico.
Resultando que por Providencia con fecha 19 de julio de 2016 la Concejala-Delegada del Departamento de Urbanismo remitió al Ministerio de Fomento el proyecto correspondiente a la presente modificación del Plan General al objeto que emita el informe al que se refiere la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.
Resultando que por Resolución del la Directora de Administración Ambiental de fecha 19 de octubre de 2016, se formuló informe ambiental estratégico de la presente modificación del Plan General, determinando que de la misma no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.
Resultando que con fecha 21 de octubre de 2016 el Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea emitió informe favorable en lo que a servidumbres aeronaúticas se refiere, con las condiciones impuestas, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren las servidumbre aeronáuticas.
Resultando que con fecha 30 de enero de 2017 se ha emitido informe favorable por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre la presente modificación del Plan General, en el que se señala que el documento que la contiene cumple los requisitos formales y se han satisfecho todos los requerimientos municipales, por lo que procede su aprobación, con la condición de introducir en la Ficha de Ámbito las siguientes determinaciones antes de la aprobación provisional, para vincularla a su objetivo declarado:
• En el apartado de Directrices de Ordenación, deberá indicarse lo siguiente: "El Plan Parcial fijará la creación de una única parcela para uso industrial con aplicación de la OR-11, a salvo de lo dispuesto en el artículo 6.11.05-5 del PGOU (operaciones de subdivisión espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria), todo ello de conformidad con el segundo párrafo del apartado a) del referido artículo, que excluye su aplicación a las industrias localizadas en suelo urbano puntual dentro del ámbito del suelo no urbanizable".
• En el apartado de Grado de Vinculación, deberá indicarse que: "El Plan Parcial no permitirá parcelación alguna, teniendo la consideración de parcela única e indivisible la totalidad de la superficie calificada pormenorizadamente como industrial. Con el fin de garantizar que se cumple con el objetivo de la delimitación del nuevo sector (la ampliación de la fábrica existente en la parcela colindante), una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación y con carácter previo a su edificación, la parcela industrial resultante y la parcela colindante deberán agruparse para formar una parcela única e indivisible, lo que deberá hacerse constar expresamente en la escritura".
Considerando que los artículos 61 y 62 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco señalan el contenido sustantivo del plan general y la documentación con la que, con carácter mínimo, debe formalizarse ese contenido, estableciéndose en los artículos 90 y 91 de la misma Ley la regulación de la formulación, tramitación y aprobación del plan general.
Considerando que el artículo 103 de la misma Ley 2/2006 dispone que toda reconsideración del contenido de los planes urbanísticos requerirá su modificación señalando el artículo 104 que la revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
Considerando que el artículo 90.5 de la Ley 2/2006 señala que el ayuntamiento aprobará inicialmente el plan general, y lo someterá a información pública por medio de su publicación en el boletín del territorio histórico al que pertenezca el municipio y en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor