• No se han encontrado resultados

La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de contratos CPV 2008 es: Servicios de Seguros.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de contratos CPV 2008 es: Servicios de Seguros."

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCIÓN DE PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS Y SUS ENTRES DEPENDIENTES POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO

Conforme el artículo 203 el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional V de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL), constituye el objeto del presente acuerdo marco la formalización, a través de la Central de Contratación de la Federación Asturiana de Concejos (F.A.CC.), de pólizas de seguros de responsabilidad civil y protección para las entidades locales asociadas y sus entes dependientes ya que con la documentación obrante en el expediente se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco motivada por las encuestas recibidas de las entidades locales asociadas, (artículo 22 del TRLCSP).

Como sistema de racionalización técnica, este acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados en el mismo.

Según dispone el artículo 196 del TRLCSP el acuerdo marco se celebrará con una serie de empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante la vigencia del mismo. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP.

La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de contratos CPV 2008 es: 66510000-8 Servicios de Seguros.

El pliego de prescripciones técnicas que complementa este documento, detalla las condiciones que regirán la prestación de este servicio.

(2)

2.- DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO

Según recoge el artículo 203 del TRLCSP, al correspondiente acuerdo marco podrán adherirse todas las entidades locales asociadas a la F.A.CC. y sus entidades dependientes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la Federación Asturiana de Concejos.

3.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

De acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos de la F.A.CC. y el 4.b. a) del Reglamento de la Central de Compras, corresponde a la Presidencia de la Entidad la contratación de todas las prestaciones que se requieran, adoptando, por tanto, la figura de órgano de contratación a todos los efectos previstos en la normativa sobre contratación pública

4.-PERFIL DE CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de los trámites de publicidad específicos por los que hay de regirse el presente acuerdo marco, la F.A.CC. incluirá en su perfil de contratante (www.facc.info) cualesquiera datos e informaciones referentes a los anuncios previos, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

En todo caso, la F.A.CC. publicará la adjudicación de los contratos.

5.-NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Este acuerdo marco, al tener por objeto servicios de la categoría 6 del Anexo II (art. 20.1) del TRLCSP, se articula como un sistema para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y para cuya celebración se regirá por las normas de procedimiento establecidas en el Libro II y en el Capítulo I del título I, tal como dispone el artículo 197 del TRLCSP.

(3)

Según los artículos 13, 16 y 88.8 del TRLCSP se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de los contratos basados a formalizar durante la vigencia del acuerdo marco se estima superior a 134.000,00€. Esta estimación lo es a los meros efectos de la tramitación del proceso de licitación.

El acuerdo marco, así como los contratos basados en él, se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas, porel TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado vigentes en cada momento.

6.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL

Revisten carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas, y sus documentos anexos; el pliego de prescripciones técnicas particulares; y las ofertas presentadas por los licitadores; el documento de formalización del acuerdo marco; y los documentos de formalización de los respectivos contratos basados.

En caso de discordancia entre el pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas que contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del acuerdo marco.

7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO

Desde su formalización, el plazo de duración del acuerdo marco será de 12 meses, pudiendo ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de su finalización , por un plazo cada una de ellas de 12 meses. En ningún caso la duración total del mismo, incluidas sus eventuales prórrogas, podrá exceder de 48 meses (4 años), tal como dispone el articulo 196.3 del TRLCSP.

El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en él. No obstante, la duración de éstos podrá exceder la del acuerdo marco, con las

(4)

limitaciones previstas en este pliego de cláusulas administrativas, por el tiempo necesario para su ejecución.

Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los servicios con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas.

8.- INEXISTENCIA DE CORREDOR DE SEGUROS

En tanto la Central de Compras de la Federación Asturiana de Concejos no proceda a la licitación de un contrato para la adjudicación de los servicios de mediación y asesoramiento así como la asistencia en la gestión y ejecución de los contratos, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados, los avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. serán cursados por las Entidades Locales Adheridas y/o Asegurados directamente a la Entidad Aseguradora.

No obstante lo anterior, y si la Entidad Local correspondiente contare ya con los servicios de mediación, los anteriores avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. serán cursados por las Entidades Locales a través de la correduría de seguros que tuvieren contratada, poniéndolo en conocimiento de la adjudicataria.

El mismo procedimiento será empleado en la tramitación y liquidación de siniestros. 9.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO

No procede establecer el valor económico global estimado del acuerdo marco a efectos de licitación, dado que el presupuesto concreto de adjudicación de cada contrato basado se determinará posteriormente en la formalización de estos.

No obstante, a efectos de la publicidad del procedimiento de adjudicación, se establece un presupuesto estimado anual de 1.500.000,00€.

La cifra indicada corresponde al importe de las primas estimadas (excluidos impuestos) durante el plazo de vigencia del acuerdo marco y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de un determinado volumen de contratación por parte de las entidades adheridas peticionarias

(5)

Para el plazo máximo de duración de este acuerdo marco incluyendo las prórrogas, el valor total asciende a 6.000.000,00€.

La financiación de cada uno de los contratos basados en este acuerdo marco corresponderá, única y exclusivamente, a las Entidades Locales que decidan adherirse al mismo.

10.-CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR

De acuerdo con el artículo 54 del TRLCSP solo podrán contratar con la Central de Compras de la F.A.CC., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, siendo requisito necesario estar inscritos en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y acreditar que cuentan con autorización para operar en el correspondiente ramo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

1) Capacidad

Para las empresas no comunitarias, el artículo 55 TRLCSP dispone que las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los

(6)

contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

En cuanto a las personas jurídicas, el artículo 57 recoge que sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Por lo que se refiere a las Empresas comunitarias, el Artículo 58 dice que tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito

Las uniones de empresarios, según el Artículo 59, podrán contratar con el sector público las que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que estén interesados en formar Uniones Temporales podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

(7)

2) Prohibiciones para contratar

No podrán ser contratantes del presente acuerdo marco las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

(8)

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el art. 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el art 330, todos los anteriores del TRLCSP.

f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el BOE el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

(9)

i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

l) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo del TRLCSP, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera

Conforme el artículo 75 del TRLCSP los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los contratos Basados en el presente acuerdo marco.

El volumen anual de negocios en cada uno de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, deberá ser superior al valor estimado del presente acuerdo marco.

4 ) Requisitos mínimos de solvencia Técnica o profesional

Atendiendo al artículo 78 del TRLCSP se exige que los licitadores dispongan de experiencia suficiente en el ámbito del aseguramiento de personas y bienes objeto del presente acuerdo marco, a cuyo fin las empresas licitadoras acreditarán aquella solvencia mediante la aportación de:

1. Una relación de los servicios de aseguramiento de este mismo tipo durante los últimos cinco años, debiéndose indicar en esa relación el importe, fechas y el destinatario público y/o privado de esos servicios.

2. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

3. Equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, con indicación de las titulaciones y experiencia con que cuenten los integrantes de aquel equipo que en, todo caso,

(10)

nunca será inferior a dos personas con experiencia suficiente en la gestión del objeto de este acuerdo. Para ello, se aportará CV actualizado y acreditado.

4. En caso de que los empresarios se basen en la solvencia y medios de otras entidades, por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.

No se evaluará ninguna oferta que omita la presentación de alguno de los medios señalados para acreditar la solvencia. En caso de que faltara algún documento probatorio, la F.A.CC. solicitará al licitador la subsanación en el plazo de tres días.

5) Cumplimiento de las normas de garantía de calidad (Artículo 80)

Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación del Servicio objeto del acuerdo marco.

6) Verificación de las condiciones de aptitud

Según dispone el artículo 146.4 del TRLCSP el Órgano de Contratación podrá exigir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco.

El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.

11.- PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO

A tenor del artículo 157 y ss. del TRLCSP, la celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria atendiendo a varios criterios para su adjudicación, pudiendo participar en el mismo todos los empresarios interesados en presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.

El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y en lo no dispuesto en ambos por las

(11)

disposiciones en el TRLCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado y sectoriales que resulten de aplicación.

Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica.

La constitución de la Mesa de contratación, que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, tendrá lugar en día y hora señalados en el anuncio de licitación, siendo la responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES

Todas las propuestas se presentarán en castellano y, de acuerdo con el artículo 145 del TRLCSP, contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas sin ningún tipo de salvedad, así como la declaración responsable, de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.

Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial, Anexo IV.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del acuerdo marco.

La proposición se presentará en tres sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, etiquetados bajo el Título:

“Acuerdo marco para la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil y

protección por la Entidad Local y sus entes dependientes por parte de la Central de Contratación de la F.A.CC.”:

1. El sobre N.º 1: Documentación de carácter general. 2. El sobre N.º 2: Oferta técnica.

3. El sobre N.º 3: Oferta económica. En el exterior de cada uno de los sobres figurará,

(12)

• Nombre de licitador • Dirección

• Teléfono

• Fax

• Correo electrónico

• Nombre y número del DNI del representante del licitador. Contenido del sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”. Relación numérica en la que se indique el contenido del sobre:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP Declaración responsable, según modelo del Anexo I, de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración incluirá además:

Declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla, siendo necesario un porcentaje superior al 2 por cien cuando ésta emplee a un número igual o superior a 50 trabajadores (Art. 38.1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, LISMI). Asimismo, se indicará el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o, en su caso, justificación del cumplimiento de las medidas alternativas que permiten a la empresa quedar exenta, con carácter excepcional, de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Estado. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Estado la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T entre otros).

En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.

(13)

2. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), debiendo estar suscrito y rubricado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma. Se adjunta modelo en el Anexo II.

Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellos frente a la F.A.CC. y a cada una de las Entidades Locales Adheridas, según Anexo III.

En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentas relacionados anteriormente.

Contenido del sobre Nº 2 “Oferta técnica”.

Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, la cual se ajustará al modelo del Anexo V

de este pliego de cláusulas administrativas

Se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.

Contenido del sobre Nº 3 “Oferta económica”.

Se adjuntará la propuesta económica conforme el Anexo VI.

13.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las proposiciones, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General de la Federación Asturiana de Concejos en la calle

(14)

Uría 58, primero de Oviedo. No obstante los licitadores tendrán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria en el perfil de contratante de la F.A.CC.

Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado con acuse de recibo, los empresarios deberán justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax al número 985.219841 o telegrama. La proposición no será admitida si es presentada con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

Conforme el artículo 150 del TRLCSP para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta dos criterios:

• Oferta técnica: máximo 25 puntos. • Oferta económica: máximo 75 puntos. Oferta técnica: 25 puntos.

La Mesa de Contratación valorará la oferta técnica asignando, de acuerdo con los criterios de valoración, la siguiente puntuación:

Respuesta máxima para la valoración y/ o peritación (hasta 5 puntos).

Se fija que la respuesta máxima para la valoración y/ o peritación de los siniestros por parte de la empresa adjudicataria es de 20 días.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada día de reducción en el plazo, hasta un máximo de 5 puntos. Los adjudicatarios que se ajusten al plazo máximo obtendrán 0 puntos.

Respuesta máxima para la liquidación de los siniestros (hasta 5 puntos).

Se fija que la respuesta máxima para la liquidación de los siniestros por parte de la empresa adjudicataria es de 60 días.

(15)

Se otorgarán 0,25 puntos por cada día de reducción en el plazo, hasta un máximo de 5 puntos. Los adjudicatarios que se ajusten al plazo máximo obtendrán 0 puntos.

Porcentaje de Aumento del límite de indemnización por siniestro (hasta 5 puntos). o Las ofertas se valorarán calculando, mediante la siguiente fórmula proporcional, el

porcentaje de incremento del límite máximo de indemnización por siniestro establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

PISOV Puntuación = 5 x ---

PISMO

PISOV = Porcentaje de incremento de la indemnización por siniestro de la Oferta a valorar.

PISMO = Porcentaje de incremento de la indemnización por siniestro de la mejor oferta presentada

Porcentaje de Aumento del límite de indemnización para la garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros (hasta 5 puntos).

o Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de aumento del límite de indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos (Perjuicios Patrimoniales Puros) establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

PIPPPOV

Puntuación = 5 x --- PIPPPMO

PIPPPOV = Porcentaje de incremento de la indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos de la Oferta a valorar.

PIPPPMO = Porcentaje de incremento de la indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos de la Mejor Oferta presentada

Porcentaje de Aumento del sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal (hasta 5 puntos)

(16)

Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de aumento del sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

PSLVOV

Puntuación = 5 x --- PSLVMO

PSLVOV = Sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de la Oferta a valorar.

PSLVMO = Sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de la Mejor Oferta presentada.

Oferta económica: 75 puntos

Tendrá por objeto el descuento ofertado por el licitador sobre las tasas máximas de primas que se aplicarán de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas.

A la oferta que represente el mayor porcentaje de descuento se le asignarán 75 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Oi Pi= 75 x --- Omax

Pi = Puntuación de la oferta a valorar Oi = Porcentaje de descuento a valorar

Omax = Porcentaje de descuento máximo ofrecido

15.- MESA DE CONTRATACIÓN

Conforme el Real Decreto Legislativo 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector Público, el Presidente de la F.A.CC., como órgano de contratación de la Entidad, estará asistido de una Mesa de Contratación con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 22 del TRLCSP.

(17)

A las reuniones podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios que actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del secretario que sólo tendrá voz.

La Mesa podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.

16.- CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores , incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento, concediendo un plazo de 5 días hábiles para su subsanación.

Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que desisten del procedimiento y su oferta no será tomada en consideración.

Según el Artículo 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 2 “Oferta técnica” el día y hora que figure en el anuncio de licitación siempre dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, clasificándolas por orden decreciente

La Mesa podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas presentadas.

Tras la valoración de la oferta técnica, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto público de apertura del Sobre nº 3 “Oferta económica” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes dando a conocer en la misma la valoración de la oferta técnica.

(18)

17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

La Mesa de Contratación seleccionará como adjudicatarias a las tres empresas que mayor puntuación obtengan o a un número mayor, con el máximo de cinco, siempre que todas superen un mínimo de 70 puntos.

En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la puntuación obtenida, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cien. Si persiste el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que persista el empate, se procederá a efectuar un sorteo.

El Órgano de Contratación requerirá a los licitadores mejor calificados para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente originales, o copias debidamente legalizadas , de los documentos que se relacionan más adelante. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete Jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.

18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO 1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar

Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte. Personas jurídicas españolas. Acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea. Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo

(19)

sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Demás empresarios extranjeros. Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.

2. Documentación necesaria para acreditar la representación

Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.

3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios

Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del acuerdo marco.

4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera

Los licitadores deberán presentar las correspondientes declaraciones y documentación requerida para acreditar la solvencia económica y financiera conforme a lo exigido en el presente pliego de cláusulas administrativas.

5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado en ambos casos mediante una declaración del empresario.

(20)

6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad.

Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del Servicio objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-9001 o certificados equivalentes, o bien a través de otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.

7. Licitación en Unión Temporal de Empresas

Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad.

Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP aprobado por RD 1098/ 2001 de 12 de Octubre.

8. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.

Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.

Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.

9. Documentación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.

10. Pago de los gastos de los anuncios de licitación

El adjudicatario deberá formalizar el pago de los gastos del anuncio del acuerdo marco en el BOE y en el DOUE.

(21)

El importe de los gastos de publicidad de licitación del acuerdo marco ascenderá, como máximo, a 2.000,00 €. Este coste se distribuirá de forma proporcional entre cada uno de los adjudicatarios.

11.- Calificación de la documentación

La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.

Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad, procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.

Si la Mesa de Contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.

19.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco, a los licitadores seleccionados, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FACC, indicando el plazo de formalización del acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.

La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta.

No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de cláusulas administrativas.

Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para

(22)

impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.

20.- GARANTÍA

En razón de la naturaleza del servicio a prestar y la actual coyuntura económica, los licitadores seleccionados no tendrán obligación de prestar garantía alguna en relación con el presente acuerdo marco.

No obstante lo anterior, sí deberá constituirse garantía por los adjudicatarios al momento de adjudicación de cada uno de los contratos basados que se perfeccionen en aplicación del presente acuerdo marco.

La antedicha garantía deberá ser exigida por la Administración Local o ente dependiente de aquélla que suscriba cada contrato basado de conformidad con lo prevenido en cada contrato y en la normativa vigente.

21.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización, mediante el correspondiente documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco.

Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.

La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la F.A.CC., en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.

(23)

A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas y otro del pliego de prescripciones técnicas que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.

El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa.

Asimismo la posibilidad de adjudicar contratos basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.

22.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura del contratista con sujeción a las cláusulas de este pliego de cláusulas administrativas y a las del pliego de prescripciones técnicas, siguiendo las instrucciones que para su interpretación del Órgano de Contratación.

No se admitirá la subcontratación ni la cesión del Acuerdo marco ni de los contratos basados en el mismo.

23.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: COMISIÓN TECNICA

Conforme el artículo 52 del TRLCSP la F.A.CC. velará por el cumplimiento de lo estipulado en el presente pliego de cláusulas administrativas así como en el pliego de prescripciones técnicas, labor que será desarrollada por las mismas personas y cargos que intervinieron como vocales en la mesa de contratación.

(24)

Estas personas confeccionarán informes técnicos con una periodicidad trimestral en los que se analizará si la prestación de servicios efectuadas por los adjudicatarios se ajusta a las previsiones del presente acuerdo marco.

Caso de que sea detectada alguna anomalía o incumplimiento, se dará traslado al adjudicatario afectado a fin de que, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la anterior notificación, alegue y acredite cuanto a su derecho convenga.

Si en razón de las explicaciones y justificaciones dadas por el adjudicatario tal supuesto incumplimiento no existiere, o la situación fuere rectificada, se emitirá nuevo informe por parte de esta comisión haciéndolo constar.

Por el contrario, si las alegaciones y/o justificaciones dadas por el adjudicatario no resultaren atendibles y se estimase la efectiva existencia del incumplimiento, se confeccionará nuevo informe donde tal extremo sea analizado y se conferirá traslado de todo ello al órgano de contratación, que en razón de la naturaleza del incumplimiento podrán adoptar cuantas medidas en Derecho correspondan y que podrán incluir la resolución de pleno derecho del presente acuerdo marco por incumplimiento. 24.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

La resolución del acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.

Una vez acordada, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas por cualquier medio válido en derecho.

La resolución del acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los contratos basados previamente suscritos.

25.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

Conforme el artículo 198 del TRLCSPS solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél.

(25)

En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas. Se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria.

La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la F.A.CC. que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a. Entidad Local peticionaria. b. Órgano responsable.

c. Identificación del ámbito de los Servicios contratados. d. Plazo de duración.

e. Garantía adicional exigida, en su caso. f. Periodicidad de la facturación.

g. Revisión de precios, en su caso.

Al Documento de Invitación se le añadirá la declaración del riesgo por parte de la Entidad Local, igualmente, conforme al modelo normalizado que aprueba la Central de Contratación.

A continuación, una vez que la Comisión Técnica haya revisado que el Documento de Invitación y que la Declaración del Riesgo contienen todos los requerimientos previstos en los modelos normalizados aprobados por la Central de Contratación, se remitirá al adjudicatario del acuerdo marco, a una nueva licitación, en la que se tomará como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario.

Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciba, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el acuerdo marco, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas.

(26)

La oferta se presentará por escrito en el plazo establecido al efecto.

El criterio de valoración que regirá la adjudicación del contrato basado, salvo que la Entidad Local desee incluir alguno adicional, será exclusivamente el importe de la prima ofertada.

A la vista de la propuesta presentada, la Entidad Local, previo informe de la Central de Contratación relativo al efectivo cumplimiento de las prescripciones contenidas en el acuerdo marco, procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación que se notificará directamente al adjudicatario y a la Central de Contratación mediante correo electrónico, sin perjuicio del régimen de publicidad que singularmente resultare aplicable al amparo del TRLCSP y demás normativa de preceptiva aplicación.

Las condiciones ofertadas en ningún caso podrán resultar menos ventajosas que las condiciones establecidas en el acuerdo marco y el contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la siniestralidad declarada por la Entidad Local en su Declaración del Riesgo supere el 80% del ratio de siniestralidad, los adjudicatarios podrán ajustar dichas condiciones en su nueva oferta en proporción a la agravación del riesgo declarado.

La Central de Contratación de la F.A.CC. prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los contratos basados dimanantes de la ejecución del presente acuerdo marco.

IMPORTES A ABONAR POR LOS ADJUDICATARIOS DE LOS CONTRATOS BASADOS

A fin de subvenir los gastos en los que la F.A.CC. se ha visto obligada a incurrir a resultas de los trámites efectuados hasta la suscripción de los contratos basados, así como en aras de hacer frente a los gastos que pudieren traer su causa (ya fuere de forma directa o indirecta) de la comisión técnica de seguimiento del efectivo cumplimiento del contrato, los adjudicatarios de los contratos basados abonarán a la F.A.CC., con carácter anual, el 5% del importe de adjudicación de los contratos basados, deber que se hará extensivo incluso a sus eventuales prórrogas.

El antedicho abono habrá de efectuarse de una sola vez y dentro del plazo de un mes a computar desde la fecha de suscripción del contrato basado o, en su caso, desde su prórroga.

(27)

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario con sujeción a las condiciones establecidas en el contrato basado, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta de la empresa adjudicataria, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario el órgano de contratación.

La ejecución de los contratos basados se llevará a cabo conforme a lo previsto en los Acuerdos marco sin perjuicio de las condiciones específicas presentadas conforme a la respectiva Declaración del Riesgo.

CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS

De conformidad con los artículos 222 y 307 del TRLCSP, el contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y a plena satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación..

RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS BASADOS

Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, las Entidades Locales Adheridas peticionarias podrán nombrar un responsable que actuará como interlocutor único con el personal que integra la comisión técnica de seguimiento de la F.A.CC., que le prestará su apoyo permanente en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los contratos basados vinculadas con la ejecución del presente acuerdo marco.

PLAZO DE LOS CONTRATOS BASADOS

Los contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente acuerdo marco, incluidas sus prórrogas.

Los contratos basados podrán tener la duración máxima prevista de cuatro años, pudiendo únicamente exceder la del acuerdo marco por el tiempo necesario para su completa ejecución.

(28)

GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS

En el caso de que así se haya establecido en el Documento de Invitación, el adjudicatario deberá acreditar ante la Entidad Local la constitución de la garantía prevista en dicho documento, la cual se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP.

La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la F.A.CC. de iniciar un procedimiento de resolución contractual.

La garantía responderá de los siguientes conceptos:

1. De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del contrato basado.

2. De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o, en su caso, por la Central de Contratación de la F.A.CC. para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. De la existencia de vicios o defectos en los Servicio contratados durante el plazo de

garantía.

Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.

La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el contrato basado sin culpa del contratista.

FINANCIACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS

La financiación y gasto de los contratos basados en el presente acuerdo marco correrá a cargo de las Entidades Locales.

(29)

El pago de los Servicios se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP.

El contratista tendrá derecho al abono de las primas de los Seguros de acuerdo con las condiciones que se fijen en los respectivos contratos basados.

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS CONTRATOS BASADOS

Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento del contrato basado de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.

Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento de este acuerdo marco, y se harán efectivas por cualquiera de los medios previstos en el TRLSP y demás normativa de preceptiva aplicación..

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS

La resolución de los contratos basados tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.

Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.

Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.

(30)

La Central de Contratación de la FACC podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autoricen a la Central de Contratación a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.

Si algún licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación comunicará a dicha empresa la suspensión de su participación en el acuerdo marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicarle contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del acuerdo marco con la citada empresa.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.

El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.

Asimismo, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 25/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP. 26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El Órgano de Contratación de las Entidades Locales Adheridas tendrá la prerrogativa de interpretar los contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

(31)

27- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Con anterioridad a la adjudicación, el órgano de contratación de la F.A.CC., por razones de interés público podrá renunciar a concluir el Acuerdo Marco, o decidir reiniciar el procedimiento. En este caso, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

No podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

El desistimiento o renuncia del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

El ejercicio de la anterior facultad no implicará el devengo de indemnización alguna en favor de los licitadores.

28- RÉGIMEN DE INVALIDEZ

De acuerdo con el artículo 31 y ss. del TRLCSP , además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil . También el presente acuerdo marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.

29.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Dado que se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada (artículo 40.1.a del citado Texto Refundido), serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.

(32)

No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 30.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Puesto que se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.

Por otro lado, será competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.

Teniendo la naturaleza de contratos privados, al estar comprendidos los Servicios dentro de la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos basados, y, de conformidad con el artículo 21.2 del TRLCSP, la jurisdicción civil la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.

(33)

ANEXO I.-

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PROFESIONAL, Y PATRONAL

(Incluir en el sobre 1, Artículo 146.4 del TRLCSP)

D. ... con residencia en ... provincia de... calle nº ... según Documento Nacional de Identidad nº ... en nombre, propio o de la empresa ... que representa,

COMPARECE:

Ante la Federación Asturiana de Concejos, conociendo el Pliego de Condiciones Jurídicas, incluido el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentos detallados en el Pliego de Condiciones Jurídicas, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,

DECLARA, bajo su responsabilidad que:

-Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Federación Asturiana de Concejos con relación del objeto de este contrato.

-Que en relación con el expediente “Acuerdo Marco para la concertación de seguro de pólizas de

seguros de responsabilidad civil y protección para las entidades locales asociadas y sus entes dependientes" Clave expediente: CC01AM06-15, cumple con los requisitos de solvencia

Referencias

Documento similar

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,