UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN
ESCUELA DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN PUBLICIDAD
Y GESTIÓN
TÍTULO: “Análisis de la herramienta Kinect como recurso publicitario generadora de experiencias que motivan los deseos de
compra o adquisición del consumidor de la ciudad de Quito”
Autor:
Edmundo Ismael Goetschel Ordoñez
Director: César Castro Saavedra
CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DE AUTORÍA DE TRABAJO
Yo, Edmundo Ismael Goetschel Ordoñez, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es de mi autoría, que no ha sido presentado para ningún grado o calificación profesional.
Además; y, que de acuerdo a la ley de propiedad intelectual, el presente trabajo de investigación pertenecen todos los derechos a la Universidad Tecnológica Equinoccial, por su reglamento y por la normatividad institucional vigente.
G O Edmundo Ismael Goetschel Ordoñez
INFORME DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO
APROBACIÓN DEL DIRECTOR
En mi calidad de Director de Trabajo de Grado presentado por el señor Edmundo Ismael Goetschel Ordoñez, previo a la obtención del Grado de Licenciado en Publicidad y Gestión, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y disposiciones emitidas por la Universidad Tecnológica Equinoccial por medio de la Facultad de Ciencias Sociales y
Comunicación para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 07 días del mes de Julio del 2014.
G O César Castro Saavedra
Agradecimiento
A mi familia por preocuparse
A mis profesores por aguantarme
A mis amigos por apoyarme
A la vida por empujarme
Al amor por levantarme
Dedicatoria
A mis padres, que han hecho lo imposible para que su hijo pueda alcanzar sus sueños.
Todo lo que soy es gracias a ustedes.
Índice de contenidos
CAPÍTULO I EL PROBLEMA ... 10
1.1. Introducción: ... 10
1.2. Tema: ... 10
1.3. Planteamiento del problema: ... 10
1.4. Título de la investigación: ... 11
1.5. Objetivo general: ... 11
1.5.1. Objetivos específicos: ... 12
1.6. Justificación: ... 12
1.7. Alcance de la investigación: ... 13
1.8. Hipótesis o idea a defender: ... 13
CAPÍTULO II MARCOS DE REFERENCIA ... 14
2.1. Antecedentes de la investigación ... 14
2.2. Marco legal ... 15
2.2.1. Ley orgánica de comunicación ... 15
2.2.2. Ley de propiedad intelectual ... 25
2.2.3. Ordenanza Metropolitana No.0330 ... 31
2.2.4. Kit de desarrollo de software (SDK) ... 32
2.3. Marco temporal, espacial ... 38
CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO ... 39
3.1. Historia de la herramienta Kinect: ... 39
3.1.1. Estructura de la herramienta Kinect ... 42
3.1.2. Aplicaciones del Kinect en la vida social... 51
3.2. Recursos publicitarios ... 52
3.2.1. Definición de publicidad ... 52
3.2.2. Objetivos de la publicidad ... 52
3.2.3. Clases de publicidad ... 53
3.2.4. La publicidad institucional ... 54
3.2.5. Definición ATL ... 55
3.2.6. Definición de los BTL ... 56
3.3. Kinect, un recurso publicitario de compra ... 56
3.4. Procesos de compra ... 57
3.4.1. Reconocimiento de la necesidad ... 57
3.4.3. Evaluación de opciones ... 58
3.4.4. Decisión de compra ... 59
3.4.5. Conducta posterior a la compra ... 59
3.4.6. Proceso de decisión del comprador para nuevos productos .. 60
3.4.7. Diferencias individuales de las innovaciones ... 62
3.4.8. Tipos principales de situaciones de compra ... 62
3.5. Consumidores de Quito: ... 63
3.5.1. Factores culturales ... 64
3.5.2. Factores sociales ... 65
3.5.3. Factores personales ... 65
3.5.4. Personalidad y concepto del yo ... 67
CAPÍTULO IV MARCO METODOLÓGICO ... 69
4.1. Diseño de la Investigación ... 69
4.2. Tipo de la investigación ... 72
4.3. Métodos de la investigación ... 72
4.4. Población y muestra ... 73
4.4.1. Población ... 73
4.4.2. Muestra ... 73
4.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 73
4.6. Interpretación de los resultados ... 74
4.7. Conclusiones de investigación de campo ... 82
CAPÍTULO V ANÁLISIS ... 87
Anexo de Gráficos ... 90
Índice de gráficos
Gráfico Nº 1 Proceso de Compra del Consumidor ... 90
Gráfico Nº 2 Fuentes de Información ... 90
Gráfico Nº 3 Factores que influyen en la compra del consumidor ... 91
Gráfico Nº 4 Pirámide de Maslow ... 92
Índice de Imágenes Imagen No. 1 Distribución Espacial ... 40
Imagen No. 2 Ubicación del sensor ... 41
Imagen No. 3 Uso correcto de la luz ... 41
Imagen No. 4 Sensores Kinect ... 42
Imagen No. 5 Estructura de los sensores ... 43
Imagen No. 6 Indicador infrarrojo ... 45
Imagen No. 7 Imagen Generada por la Herramienta Kinect ... 46
Imagen No. 8 Medición la profundidad de la herramienta Kinect ... 46
Imagen No. 9 Sensor de profundidad de la herramienta Kinect ... 48
Imagen No. 10 Delimitación de la Herramienta Kinect ... 49
Imagen No. 11 Efectos de la Sombra en la herramienta Kinect ... 49
Imagen No. 12 Escases en la apreciación de profundidad ... 50
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN
SOCIAL
ESCUELA DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN
ANÁLISIS DE LA HERRAMIENTA KINECT COMO RECURSO PUBLICITARIO GENERADORA DE EXPERIENCIAS QUE MOTIVAN LOS DESEOS DE COMPRA O ADQUISICIÓN DEL
CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE QUITO
Autor: Edmundo Ismael Goetschel Ordoñez Director: César Castro Saavedra Fecha: 07 de Julio del 2014 RESUMEN
Las experiencias nos definen como personas, nos hace quienes somos. La comunicación más eficaz es aquella que utiliza los sentimientos para hacernos reflexionar sobre hechos cotidianos de nuestra vida.
El Kinect es una herramienta con la cual podemos vivir experiencias únicas de una manera divertida, creativa y original.
En la ciudad de Quito, no se ha experimentado con esta herramienta. Es un método novedoso para ser implementado en la comunicación de la ciudad.
La tecnología y la publicidad van de la mano, el gran avance tecnológico y el cambio generacional han obligado a las marcas a recurrir a medios no tradicionales para poder comunicar a sus clientes. Los públicos son más exigentes cada día y es necesaria una alta dosis de creatividad para poder persuadir a los consumidores.
La herramienta Kinect es un método novedoso y original para generar publicidad, su mayor potencial es brindar experiencias e interacción únicas a los usuarios y así lograr persuadir para que alteren su deseo de compra o adquisición.
10 CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Introducción:
Crear un deseo en una persona, eso exactamente es lo que hace la publicidad. Se posiciona sobre grupos objetivos de una marca y crea sentimientos: Alegría, reflexión, tristeza, miedo. etc.
Al generar comunicación, una marca está mostrando al mundo su personalidad, su visión, sus metas. Por lo tanto es muy importante saber qué, cómo y cuándo es lo que se va a decir, pues la reputación de la empresa y su esencia misma están en riesgo.
La publicidad y la tecnología van de la mano, a raíz de que la tecnología avanza a pasos gigantes, la publicidad se actualiza para utilizar estas herramientas que atraen a más consumidores por su novedad y satisfacción que genera en los usuarios.
El mundo competitivo es cada vez más fuerte, y se necesitan nuevas “armas” para combatir de manera creativa y original. Son necesarias herramientas que atraigan a los públicos y que puedan comunicar mejor el mensaje para que los clientes se sientan identificados y afecten su deseo de compra o adquisición.
1.2. Tema:
Análisis de la publicidad comercial como creadora de deseos de compra o adquisición en el consumidor a través de nuevas tecnologías.
1.3. Planteamiento del problema:
Este último siglo hemos sido testigos de un gran avance tecnológico, hace 50 años películas de ficción como “Star Wars” o libros como “De la Tierra a la luna” de Julio Verne nos hacían soñar con tecnología impresionante que podría solucionarnos muchísimos aspectos de nuestra vida. Hoy en día, muchos de esos “sueños” se pueden transformar en realidad.
El cambio de generación que ha existido estos últimos años es sin duda impresionante, la ciencia y la tecnología se han convertido ya en parte de nuestra vida cotidiana facilitándonos todo tipo de tareas. Las marcas en especial han aprovechado este cambio tecnológico para sacar al mercado nuevos productos que solucionen las necesidades de sus clientes.
11 nuevo giro al mundo, llevándolo a una era digital. Grandes y pequeñas marcas han optado por promocionar sus productos o servicios en redes sociales y páginas web.
Los públicos son cada día más exigentes, necesitan innovación, mayor experiencia con sus marcas puesto que la publicidad tradicional ya no surge efecto como lo hacía anteriormente.
El Ecuador es un país de tercer mundo con respecto a tecnología, no ha existido inversión científica en este ámbito, y la mayor parte de tecnología es importada de potencias mundiales como Estados Unidos, Japón, etc.
Los medios tradicionales como la televisión, radio, prensa, han controlado y manejado al país por un largo tiempo. Hay una carencia de innovación y de creatividad en la televisión ecuatoriana que ha obligado a los ciudadanos adquirir televisión por cable o satelital. De igual manera muchas marcas han preferido dejar de invertir en este tipo de medios por falta de resultados y están publicitándose por redes sociales, lo que no les genera una mayor inversión.
Los ecuatorianos, y en especial los quiteños están cansados del mismo estilo de publicidad. No existe interacción directa con el grupo objetivo y las empresas ecuatorianas consideran a la publicidad un gasto, más que una inversión.
Para generar una mayor experiencia al consumidor se deben ofrecer nuevas herramientas comunicativas que vayan acorde con el target. Es necesario que se innove en nuevas herramientas comunicacionales dejando atrás los medios alternativos para dar paso a una nueva era comunicacional, en la que, las marcas den a resaltar el máximo potencial de su esencia al consumidor y se pueda generar experiencia en los públicos para así lograr la mejor persuasión posible a la hora de adquirir un producto o un servicio.
1.4. Título de la investigación:
Análisis de la herramienta Kinect como recurso publicitario generadora de experiencias que motivan los deseos de compra o adquisición del consumidor de la ciudad de Quito.
1.5. Objetivo general:
12 1.5.1. Objetivos específicos:
- Analizar para qué grupo objetivo está dirigida la herramienta Kinect y si el pueblo de Quito estaría dispuesto a interactuar con ella.
- Identificar las empresas en las que la herramienta Kinect puede ser utilizada.
- Analizar si la herramienta Kinect es un soporte publicitario ideal para la ciudad de Quito.
1.6. Justificación:
En la ciudad de Quito la publicidad se pauta en su mayoría en medios tradicionales, no hay una interacción de marca, no se genera experiencia con el cliente y la falta de innovación y creatividad han hecho que al pueblo de Quito ya no le atraiga la publicidad.
La necesidad de algo nuevo es muy evidente, Quito se aburre con los mismos mensajes, con los mismos diseños, y con el mismo estilo de comerciales. Las empresas ecuatorianas consideran a la publicidad como un gasto, cuando la gran realidad es que si se lo hace correctamente, generaría diferenciación entre su competencia, y despuntarían hacia el éxito. Para esto hay que dar apertura a la creatividad y a las nuevas ideas que se nos presentan.
El Kinect o también conocido como Proyecto Natal denominado así por Microsoft, es una herramienta para la consola de videojuegos Xbox 360 y su principal particularidad es que ya no es necesario jugar con un control como las otras consolas, el cuerpo es el control para poder jugar. Esta herramienta escanea un área de juego incluyendo al jugador o los jugadores, Kinect es una visión completamente novedosa en el mercado de las consolas de videojuegos.
Con estas características la herramienta Kinect es perfecta para ser usada en el ámbito publicitario, llevando a los públicos a una nueva era comunicativa en la cual la experiencia directa con la marca persuadirá al grupo objetivo creando un directo enamoramiento y fidelidad, me refiero al gran término publicitario de las Lovemarks.
Las experiencias es lo único que te queda de la vida, es una de las frases que he escuchado mucho en la capital, y es exactamente lo que genera esta nueva tecnología. Genera experiencias, sentimientos, diversión e innovación. Muchas de estas características es muy difícil crearlas en una marca, y toman bastante tiempo desarrollarlas para que sean fuertes y persuadan al target. Esta herramienta utiliza muchísimo estas características, y bien fusionada a una estrategia de marketing y publicidad, sin duda será un éxito para aquella marca que la use.
13 Publicitariamente las marcas necesitarán tener mayor innovación por lo que invertirán más recursos en medios no tradicionales que acerquen más a su target, un aumento de inversión en agencias de publicidad que necesitarán también actualizarse con esta nueva herramienta publicitaria. Socialmente los públicos podrán interactuar de forma directa con la marca, descubrirán nuevas tecnologías, se les quitará el aburrimiento que genera la publicidad en medios tradicionales y podrán vivir una experiencia inolvidable al ponerse en los zapatos de otros.
El universo de ideas para generar ayuda social a través de esta herramienta es infinito. Los públicos podrán concientizar mejor problemáticas sociales como: el aborto, niños en la calle, la pobreza, etc. La herramienta Kinect permite al usuario conocer como muchas de estas personas miran el mundo, y como están sufriendo. Sobre todo se puede comunicar para concientizar a los públicos, y porque no dar una solución a estas problemáticas, y de esta manera llegar al objetivo común de todos, poder vivir en un mundo mejor.
1.7. Alcance de la investigación:
El resultado de esta investigación será el de saber si la herramienta Kinect es un soporte publicitario ideal para la ciudad de Quito, si es que los públicos están listos para este tipo de interacción y si es que las marcas están prestas a utilizar esta herramienta como nuevo soporte publicitario.
También se desea identificar el grupo objetivo ideal para la utilización de esta herramienta, además del costo de inversión que tendrá una marca para poder utilizar este medio.
A través de esta herramienta están involucradas empresas, agencias de comunicación, medios de comunicación, productoras, diseñadores, programadores. Es muy amplio puesto que esta nueva propuesta busca romper la tradicionalidad de la publicidad y generar nuevas formas de comunicarse con el grupo objetivo.
1.8. Hipótesis o idea a defender:
14 CAPÍTULO II
MARCOS DE REFERENCIA
2.1. Antecedentes de la investigación
La herramienta Kinect es novedosa en el mercado mundial, en Ecuador pocas personas conocen sobre esta herramienta por lo que no se han realizado activaciones en nuestro país, lo cual es una gran oportunidad para aquella marca que de la iniciativa con esta herramienta. En otros países ya se la empieza a utilizar y no solo para el ámbito publicitario, sino también en el ámbito social y científico, abriendo así puertas a un mundo virtual más interactivo.
Como por ejemplo el caso de Nissan, que tenían un problema, ellos necesitaban introducir gente en un carro que no existía.
En marzo 19 del 2012. Nissan colabora para crear una experiencia digital que pone a la gente en el interior del nuevo vehículo Pathfinder Concept Nissan.
El problema era que no existía el auto físicamente, por lo que utilizaron la herramienta Kinect para realizar interacción con el usuario.
La activación tuvo lugar en el Auto Show de Chicago 2012, con la ayuda de Kinect, los visitantes pudieron prácticamente abrir y cerrar puertas, entrar, y ver el interior de la Pathfinder, esta experiencia Kinect habilitada se proyecta sobre una pantalla gigante para que el presentador pueda guiar a los espectadores a través del vehículo.
Basándose en el éxito de Chicago, Nissan, están desarrollando una experiencia más profunda y más sólida para el New York International Auto Show en abril. (Ver anexo 1.1).
“http://www.microsoft.com/en-us/kinectforwindows/discover/gallery. aspx” s/a, s/n. (2012) pag.5, parrafo.4
En el ámbito social y humano, esta herramienta puede ser de mucha utilidad, como nos muestra la clínica para niños con cáncer “Alex's place”. En noviembre 15 del 2012 en Miami, Florida “Alex's place” se ha diseñado para proporcionar un ambiente cálido, abierto de espacio común para tratamiento de niños con cáncer y trastornos de sangre.
15
“http://www.microsoft.com/en-us/kinectforwindows/discover/gallery.aspx” s/a, s/n.(2012) pag1,parrafo4
2.2. Marco legal
Es necesario tomar en cuenta las siguientes leyes y reglamentos detallados a continuación para la correcta utilización de la herramienta Kinect dentro del Ecuador y de la ciudad de Quito, el proyecto se rige a reglas y normativas que deben ser respetadas para que en un futuro no exista demanda ni inconvenientes legales o gubernamentales.
2.2.1. Ley orgánica de comunicación Derechos de los comunicadores
Art.- 39.- Derecho a la cláusula de conciencia.- La cláusula de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales y las comunicadoras sociales, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones. Las y los comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula de conciencia, sin que este hecho pueda suponer sanción o perjuicio, para negarse de manera motivada a;
1. Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio de comunicación o a los principios éticos de la comunicación;
2. Suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya sido modificado por un superior en contravención al Código de Ética del medio de comunicación o a los principios éticos de la comunicación. El ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal de despido de la comunicadora o del comunicador social.
En todos los casos, las y los comunicadores sociales tendrán derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de comunicación social a través del propio medio.
Art.- 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna persona que difunda información de interés general, podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior.
16 Art.-41.- Derecho a mantener el secreto profesional.- Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades.
La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios que genere a las personas involucradas serán Imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños.
Art.- 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a través de cualquier medio de comunicación social.
Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempañadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas.
Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos Indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
Art.- 43.- Composición laboral de los medios de carácter nacional.- Los medios de comunicación social de carácter nacional conformarán su nómina de trabajadores con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
Art.- 44.- Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación.- Las y los comunicadores; y, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:
1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores;
2. A remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias;
17 4. En los medios de comunicación social privados, en caso de coberturas de riesgo, a estar cubiertos con seguros privados de vida, accidentes, daños a terceros, asistencia jurídica, pérdida o robo de equipos;
5. A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación, necesarios para el ejercicio de sus funciones;
6. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso; y,
7. A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley.
Regulación de contenidos
Art.- 60.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta Ley, los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, y de los medios impresos, se identifican y clasifican en:
1. Informativos-I; 2. De opinión -O;
3. Formativos/educativos/culturales -F; 4. Entretenimiento -E;
5. Deportivos -D; y, 6. Publicitarios -P.
Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.
Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que transmiten; y señalar si son o no aptos para todo público, con el fin de que la audiencia pueda decidir de manera informada sobre la programación de su preferencia.
Quedan exentos de la obligación de identificar los contenidos publicitarios, los medios radiales que Inserten publicidad en las narraciones de espectáculos deportivos o similares que se realicen en transmisiones en vivo o diferidas.
18 Art.-61.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil. Idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.
Art.- 62.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.
Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.
Art.- 63.- Griteríos de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca, mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos:
1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción;
2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el artículo 61 de esta Ley; y,
3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación.
19 publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos; 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio; 3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; y,
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
La Superintendencia remitirá a la Fiscalía, para la investigación de un presunto delito, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación.
Art.- 65.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:
1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación “A”: Apta para todo público;
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta, y;
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con “A”, “B” y “O”: Apta solo para personas adultas.
En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación.
20 o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza.
Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación.
Art.- 67.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso Ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. El Incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de que el autor de esta conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos.
Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación.
21 Publicidad
Art.- 92.- Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás actores de la gestión publicitaria se regulará a través del reglamento de esta ley, con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad social, así como evitar formas de control monopólico u oligopólico del mercado publicitario.
La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación, realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento intelectual y económico correspondiente por los derechos de autor sobre dichos productos.
Art.- 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la publicidad en los medios de comunicación se determinará reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con base en parámetros técnicos y estándares internacionales en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad comercial.
Art.- 94.- Protección de derechos en publicidad y propaganda.- La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales.
Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos. La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud.
La publicidad que se curse en los programas infantiles será debidamente calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación a través del respectivo reglamento.
22 Art.- 95.- Inversión pública en publicidad y propaganda.- Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía. Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propaganda estatal.
Las entidades del sector público elaborarán anualmente un informe de distribución del gasto en publicidad contratado en cada medio de comunicación. Este informe se publicará en la página web de cada institución.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del titular de cada institución pública se sancionará por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con una multa equivalente al 35% del total de la remuneración mensual de este funcionario, sin perjuicio de que se publique el informe en el plazo de treinta días.
El incumplimiento del deber de publicar el informe en el plazo de treinta días, señalado en el párrafo anterior, será causal de destitución del titular de la institución.
A rt.-96.- Inversión en publicidad privada.- Al menos el 10% del presupuesto anual destinado por los anunciantes privados para publicidad de productos, servicios o bienes que se oferten a nivel nacional en los medios de comunicación se invertirá en medios de comunicación de cobertura local o regional.
Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá en el Reglamento correspondiente las condiciones para la distribución equitativa del 10% del presupuesto de los anunciantes entre los medios locales.
Producción nacional
Art.- 97.- Espacio para la producción audiovisual nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio.
23 Para el cómputo del porcentaje destinado a la producción nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo dedicado a publicidad o servicios de tele venta.
La cuota de pantalla para la producción nacional independiente se cumplirá con obras de productores acreditados por la autoridad encargada del fomento del cine y de la producción audiovisual nacional.
Art.- 98.- Producción de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país. En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.
Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
No podrá difundirse la publicidad que no cumpla con estas disposiciones, y se sancionará a la persona natural o jurídica que ordena el pautaje con una multa equivalente al 50 % de lo que hubiese recaudado por el pautaje de dicha publicidad. En caso de la publicidad estática se multará a la empresa que difunde la publicidad.
Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano integral.
Art.- 99.- Concentración del espacio para la producción nacional.- Un solo productor no podrá concentrar más del 25% de la cuota horaria o de la cuota de adquisiciones de un mismo canal de televisión.
Art.-100.- Producción nacional.- Una obra audiovisual se considerará nacional cuando al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país hayan participado en su elaboración.
24 Se entenderá que existe vinculación societaria o comercial dominante cuando;
1. El productor nacional independiente y el medio de comunicación audiovisual pertenezcan al mismo grupo económico;
2. Una misma persona sea titular de más del 6% del capital social del medio de comunicación audiovisual y de la empresa productora.
Habrá vínculo entre el productor nacional independiente y los propietarios, representantes legales, accionistas o socios mayoritarios del medio de comunicación audiovisual, cuando haya parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las sociedades productoras, de capital extranjero o que dependan de una empresa extranjera en función de sus órganos ejecutivos, su capital social o su estrategia empresarial, no se considerarán productores nacionales independientes
Art.-102.- Fomento a la producción nacional y producción nacional independiente.-
Los medios de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción que tengan dentro de su grilla de programación uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano, adquirirán anualmente los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes de producción nacional independiente. Cuando la población residente o el número de suscriptores en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, los dos largometrajes se exhibirán en estreno televisivo y sus derechos de difusión deberán adquirirse con anterioridad a la iniciación del rodaje. Para la adquisición de los derechos de difusión televisiva de la producción nacional independiente, los medios de comunicación de televisión abierta y los sistemas de audio y video por suscripción destinarán un valor no menor al 2% de los de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema y que hubiesen declarado en el ejercicio fiscal del año anterior. Cuando la población residente en el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, el valor que destinará el medio de comunicación no podrá ser inferior al 5% de los montos facturados y percibidos por el medio o sistema.
Para el caso de los sistemas de audio y video por suscripción, el cálculo para la determinación de los montos destinados a la adquisición de los derechos de difusión se realizará en base a los ingresos percibidos por la comercialización de espacios publicitarios realizados por medio de los canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano.
25 Cuando el volumen de la producción nacional independiente no alcance a cubrir la cuota prevista en este artículo, las producciones iberoamericanas la suplirán, en consideración a principios de reciprocidad con los países de origen de las mismas.
Para los canales de televisión que no sean considerados de acuerdo a esta ley como medios de comunicación social de carácter nacional, la producción nacional independiente incluye la prestación de todos los servicios de producción audiovisual.
Art.-103.- Difusión de los contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.
Están exentas de la obligación referida al 50% de los contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado.
2.2.2. Ley de propiedad intelectual
- De los derechos de autor y derechos conexos
Art. 4.- Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras.
Art. 5.- El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.
El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
Art. 6.- El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con:
26 b) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y,
c) Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley. Art. 7.- Para los efectos de este Título los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados:
Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitación que sirve como sede natural del hogar.
Base de datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
Causahabiente: Persona natural o jurídica que por cualquier título ha adquirido derechos reconocidos en este Título.
Colección: Conjunto de cosas por lo común de una misma clase o género. Compilación: Agrupación en un solo cuerpo científico o literario de las distintas leyes, noticias o materias.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o producción, incluyendo tanto el que resulta de la fijación original como el que resulta de un acto de reproducción.
Derechos conexos: Son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesión o tenencia de dicho original o copia.
Divulgación: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al público, con el consentimiento del autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se obliga a asegurar la publicación y divulgación de la obra por su propia cuenta.
27 Expresiones del folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país, de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejen las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.
Fijación: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o su representación digital, sobre una base material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación o utilización.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos o de sus representaciones digitales. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas.
Grabación efímera: Fijación temporal, sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión utilizando sus propios medios y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.
Licencia: Autorización o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra producción protegida, para utilizarla en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos.
Obra: Toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por su voluntad.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contenga.
Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.
Obra en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas naturales.
28 Obra por encargo: Es el producto de un contrato para la realización de una obra determinada, sin que medie entre el autor y quien la encomienda una relación de empleo o trabajo.
Obra inédita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes.
Obra plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Ley, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.
Obra póstuma: Además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubiesen sido durante ésta, si el mismo autor, a su fallecimiento, las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de manera que merezcan reputarse como obras nuevas.
Organismo de radiodifusión: Persona natural o jurídica que decide las emisiones y que determina las condiciones de emisión de radio o televisión.
Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual, o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución, u otros sonidos o sus representaciones digitales.
Programa de ordenador (software): Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica, y los manuales de uso.
Publicación: Producción de ejemplares puesto al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye la realizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga al alcance del público.
29 almacenamiento digital, temporal o definitivo, y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Retransmisión: Remisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión de signos, sonidos o imágenes, ya sea difusión inalámbrica, o a través de cable, hilo, fibra óptica o cualquier otro procedimiento, conocido o por conocerse.
Titularidad: Calidad de la persona natural o jurídica, de titular de los derechos reconocidos por el presente Libro.
Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses legítimos del autor.
De las obras audiovisuales
Art. 33.- Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual:
a) El director o realizador;
b) Los autores del argumento, de la adaptación y del guión y diálogos; c) El autor de la música compuesta especialmente para la obra; y, d) El dibujante, en caso de diseños animados.
Art. 34.- Sin perjuicio de los derechos de autor de las obras preexistentes que hayan podido ser adaptadas o reproducidas, la obra audiovisual se protege como obra original.
Los autores de obras preexistentes podrán explotar su contribución en un género diferente, pero la explotación de la obra en común, así como de las obras especialmente creadas para la obra audiovisual, corresponderán en exclusiva al titular, conforme al artículo siguiente.
Art. 35.- Se reputa titular de una obra audiovisual al productor, esto es la persona natural o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra. Se considerará productor, salvo prueba en contrario, a la persona natural o jurídica cuyo nombre aparezca en dicha obra en la forma usual.
Dicho titular está, además, legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra incluyendo la facultad para decidir sobre la divulgación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las estipulaciones y reservas expresas entre los autores y el productor.
De los contratos publicitarios
30 Sin perjuicio de lo que estipulen las partes, el contrato habilitará la difusión de los anuncios o propaganda hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación, debiendo retribuirse separadamente por cada período adicional de seis meses.
El contrato deberá precisar el soporte material en los que se reproducirá la obra, cuando se trate del derecho de reproducción, así como el número de ejemplares que incluirá el tiraje si fuere del caso. Cada tiraje adicional requerirá de un acuerdo expreso.
Son aplicables a estos contratos de modo supletorio las disposiciones relativas a los contratos de edición, inclusión fonográfica y, producción audiovisual.
De los derechos conferidos por la marca
Art. 216.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Sólo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado.
Art. 217.- El registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca, alguno de los actos siguientes: a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su fuerza distintiva.
Se presumirá que existe posibilidad de confusión cuando se trate de un signo idéntico para distinguir idénticos productos o servicios;
b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios con la misma;
c) Importar o exportar productos con la marca; y,
d) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a lo previsto en los literales anteriores.
El titular de la marca podrá impedir todos los actos enumerados en el presente artículo, independientemente de que éstos se realicen en redes de comunicación digital o a través de otros canales de comunicación conocidos o por conocer.
31 seudónimo; un nombre geográfico; o, cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios.
El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o, usar la marca para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada; siempre que tal uso sea de buena fe, se limite el propósito de información al público para la venta y no sea susceptible de inducirlo a error o confusión sobre el origen empresarial de los productos respectivos.
Art. 219.- El derecho conferido por el registro de la marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir el ingreso al país de productos marcados por dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio nacional de cualquier país.
2.2.3. Ordenanza Metropolitana No.0330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos el IC-2010-284, de 7 de junio de 2010 e IC2010-O-579 de 8 de noviembre de 2010, expedidos por la Comisión de Eje Territorial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, es obligación del Municipio velar por conservar y mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual se establecerán las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, letra b), al tratar de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, enumera entre ellas las de: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, letra k), al tratar de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, enumera entre ellas las de "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental";
32 Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regular y controlar la colocación de publicidad en el espacio público cantonal; Que, la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en el numeral 1 del artículo 2, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre otras, con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;
Que, en materia de propaganda y publicidad exterior, el Concejo Metropolitano expidió la Ordenanza Metropolitana No. 0186 que reforma el Capítulo I de la Publicidad Exterior, del Título III del Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, sancionada el 7 de julio de 2006;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal c), faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones de mejoras, y de ordenamiento;
Que, corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, des concentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, es indispensable modernizar, automatizar y simplificar los trámites relativos a varios de los servicios que presta a los ciudadanos la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el otorgamiento de la autorización de publicidad exterior debe estar guiado por principios de simplicidad, agilidad y modernidad, a fin de cumplir con los objetivos de racionalización y eficiencia administrativa, así como la desconcentración y la simplificación previstos en la Ley de Modernización del Estado.
2.2.4. Kit de desarrollo de software (SDK)
Los presentes términos de licencia constituyen un contrato entre Microsoft Corporation (o, en función de donde resida, una de sus filiales) y usted. Le rogamos que los lea atentamente. Son de aplicación al software antes mencionado, que incluye los soportes físicos en los que lo haya recibido, si los hubiera. También se aplicarán a los siguientes productos de Microsoft:
- Actualización - Suplementos - Documentación.
33 Todos ellos deben corresponder a este software, salvo que existan otros términos aplicables. En tal caso, se aplicarán otros términos.
El software se cede sujeto a licencia y no es objeto de venta. Al descargar, instalar, utilizar o acceder al software, acepta todos los términos de este contrato. Si no los acepta, no descargue, instale, utilice ni acceda al software. “Usted” es la persona que descarga, instala, utiliza o accede al software y, si representa a una entidad legal, también es dicha entidad y garantiza que está autorizado a vincular a la entidad a través de este contrato.
Si cumple los presentes términos de licencia, dispondrá de los derechos siguientes.
1. Derechos de instalación y de uso.
a. Instalación y uso. Puede (i) instalar y utilizar tantas copias del software como desee (siempre que las instale desde el paquete de instalación del software que se incluye) en el equipo para diseñar, desarrollar y probar sus programas que se ejecutan específicamente en un sistema operativo Microsoft Windows y que se han diseñado para usarse exclusivamente con el sensor de Microsoft Kinect para Windows y sus controladores y software de ejecución asociados y con ningún otro sensor (“Aplicaciones de Kinect para Windows”) y (ii) distribuir sus Aplicaciones de Kinect para Windows de acuerdo con los términos de este contrato.
b. Uso restringido con el sensor de Kinect para Xbox 360. El sensor de Kinect para Xbox 360 está sujeto a los términos de una Garantía Limitada y un Contrato de Licencia de Software que permite el uso del dispositivo únicamente con una consola Xbox 360 o Xbox 360 S. Sin perjuicio de esta restricción de la Garantía Limitada y el Contrato de Licencia de Software del sensor de Kinect para Xbox 360, puede utilizar un sensor de Kinect para Xbox 360 sin modificar durante el diseño, el desarrollo y las pruebas de sus Aplicaciones de Kinect para Windows, de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato. El resto de términos de la Garantía Limitada y el Contrato de Licencia de Software de Kinect para Xbox 360 permanecerán inalterables. Acepta que los usuarios finales de sus Aplicaciones de Kinect para Windows no tienen licencia para utilizar sensores de Kinect para Xbox 360 en conexión con dichas Aplicaciones de Kinect para Windows y que ni usted ni sus distribuidores les ayudarán, animarán o permitirán hacerlo.
c. Programas de Microsoft incluidos. El software incluye otros programas de Microsoft. Los términos de licencia de dichos programas serán de aplicación al uso que haga de los mismos.
34 que algún tipo de error de los sensores de Kinect o el software pudiera provocar la muerte o lesiones físicas graves en una persona, así como daños materiales o medioambientales serios (“Fines de Alto Riesgo”). No tiene licencia para utilizar, distribuir ni conceder sub licencias para utilizar los Sensores de Kinect y el software con Fines de Alto Riesgo y acepta no hacerlo. Los Fines de Alto Riesgo quedan ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS. Los Fines de Alto Riesgo incluyen, entre otros, los siguientes: navegación aeroespacial y control de otros medios de transporte humano multitudinario e instalaciones nucleares o químicas. 2. Requisitos de licencia y/o derechos de uso adicionales
a. Código distribuible. El software puede incluir código que puede distribuir únicamente en aplicaciones de Kinect para Windows, siempre y cuando cumpla los términos que se especifican a continuación.
i. Derecho de uso y distribución. El código y los archivos de texto enumerados a continuación son “Código distribuible”.
- Archivos REDIST.TXT. Podrá copiar y distribuir el código objeto del código especificado en los archivos REDIST.TXT. - Código de muestra. Podrá modificar, copiar y distribuir el código
fuente y el código objeto del código del subdirectorio de muestra. - Distribución a terceros. Podrá permitir a los distribuidores de sus
aplicaciones de Kinect para Windows copiar y distribuir el código distribuible como parte de dichas aplicaciones de Kinect para Windows.
ii. Requisitos de distribución. Para cualquier código distribuible, deberá:
- Agregar una funcionalidad principal importante en sus aplicaciones de Kinect para Windows.
- Distribuir el código distribuible que se incluya en un programa de instalación exclusivamente como parte de dicho programa sin modificación alguna.
- Indicar claramente en el material de marketing, la documentación y otros materiales relacionados con la aplicación de Kinect para Windows (por ejemplo, las páginas web en que se describe la aplicación de Kinect para Windows o desde las que se puede descargar u obtener de algún otro modo) que solo debe utilizarse con el sensor de Kinect para Windows. - Exigir a los distribuidores y a los usuarios finales externos que acepten las condiciones que lo protegen, al menos en la misma medida que se estipula en el presente contrato.
35 iii. Restricciones a la distribución. No tiene derecho a:
- Modificar ningún aviso de derechos de autor, marca registrada o patente en el código distribuible.
- Utilizar las marcas comerciales de Microsoft, incluidas, sin limitación, Microsoft, Kinect y Windows, en los nombres de sus aplicaciones de Kinect para Windows o sugerir de alguna manera que sus aplicaciones de Kinect para Windows proceden de Microsoft o cuentan con su respaldo. - Distribuir el código distribuible para que se ejecute en una plataforma distinta del sistema operativo Microsoft Windows.
- Incluir código distribuible en programas malintencionados, obscenos, engañosos o ilegales.
- Incluir código distribuible para cualquier programa diseñado con fines de alto riesgo.
- Modificar o distribuir el código fuente de cualquier código distribuible de modo que alguna parte del mismo pase a estar sujeta a una licencia excluida. Una licencia excluida es una licencia que requiere, como condición de uso, una modificación o distribución en virtud de la cual: - el código se revele o distribuya en forma de código fuente, o bien - otros tengan derecho a modificarlo.
3. Ámbito de la licencia. El software se cede sujeto a licencia y no es objeto de venta. El presente contrato solo le otorga algunos derechos de uso del software. Microsoft se reserva todos los demás derechos. A menos que la legislación aplicable le otorgue más derechos a pesar de esta limitación, sólo podrá utilizar el software tal como se permite expresamente en este contrato. Al hacerlo, deberá ajustarse a las limitaciones técnicas del software que sólo permiten utilizarlo de determinadas formas. No tiene derecho a:
- Utilizar o acceder ni intentar utilizar o acceder a las características de los Sensores de Kinect que no permite el software.
- Distribuir aplicaciones de Kinect para Windows para usarlas con un sensor distinto del sensor de Kinect para Windows y sus controladores y software de ejecución asociados.
- Utilizar el software ni ninguna aplicación de Kinect para Windows con fines de alto riesgo.
- Eludir las limitaciones técnicas del software
36 - Hacer público el software para que otros lo copien
- Alquilar, arrendar o prestar el software.
- Transmitir el software ni este contrato a terceros; ni
- Utilizar el software para prestar servicios de alojamiento de software comercial
4. Cumplimiento reglamentario. Acepta que el desarrollo, marketing, ventas y distribución de las aplicaciones de Kinect para Windows debe cumplir todos los requisitos legales aplicables, incluidos los relacionados con dispositivos médicos que define la ley federal sobre comestibles, medicamentos y cosméticos de los Estados Unidos, así como cualquier otro requisito asociado u otras leyes, regulaciones o directivas similares de otros países o territorios. En la medida en que lo exija la ley, usted es el único responsable de obtener o completar cualquier aprobación, permiso, registro u otra autorización reglamentaria y debe cumplir los requisitos de dicha autorización.
5. Reconocimiento y renuncia. Es consciente de que el software le puede permitir controlar los sensores de Kinect, que son dispositivos de hardware mecánicos que incluyen motores para mover el dispositivo, un ventilador para enfriarlo y otros componentes mecánicos. En función de cómo decida utilizar el software, podría herir a personas o dañar o destruir los sensores de Kinect, los productos que incorporan los sensores de Kinect u otra propiedad. Al utilizar el software, debe seguir los pasos necesarios para diseñar y probar sus aplicaciones de Kinect para Windows para asegurarse de que las aplicaciones no suponen riesgos irrazonables de heridas personales o muerte, daños materiales u otras pérdidas. Los sensores de Kinect utilizan una tecnología de hardware y software compleja que puede no funcionar siempre como se espera. Debe diseñar la aplicación para que ningún error en un sensor de Kinect o en el software pueda provocar daños personales o la muerte, daños materiales ni otras pérdidas. Si decide utilizar el software, asume todo el riesgo de que el uso de los sensores de Kinect y el software cause algún daño o pérdida, incluidos los usuarios finales de sus aplicaciones de Kinect para Windows, y acepta renunciar a cualquier reclamación contra Microsoft y sus filiales en relación con dicho uso (incluidas, sin limitación, las reclamaciones por defectos en el sensor de Kinect o el software) y exime a Microsoft y sus filiales de toda responsabilidad frente a tales reclamaciones.
6. Indemnización. Acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a Microsoft y sus filiales frente a cualquier reclamación, incluidos los honorarios de abogados, relacionada con el uso o la distribución de sus aplicaciones de Kinect para Windows.