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Estudio comparado de la aplicación del principio de igualdad en la prescripción laboral

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(1)

I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

TEMA

ESTUDIO COMPARADO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD EN LA PRESCRIPCIÓN LABORAL

AUTOR

FREDDY VLADIMIR NUÑEZ PEREZ

TUTORA

ABG. JENNY VILLEGAS SOLIS

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abg. Jenny Villegas Solís, certifico que he revisado la tesis cuyo tema es: ESTUDIO COMPARADO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA PRESCRIPCIÓN LABORAL perteneciente al señor FREDDY VLADIMIR NUÑEZ PEREZ, estudiante de pregrado de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES

QUEVEDO”, la misma que cumple con todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la

Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite.

La legislación laboral en Ecuador, establece dos panoramas en la prescripción de las acciones,

tanto para el trabajador, cuyos derechos son prácticamente imprescriptibles, mientras que para

el empleador, cuyos derechos de prescripción tienen límites; basados en este punto, es

necesario un análisis comparativo para aclarar los puntos clave y desarrollar una

argumentación jurídicamente compatible con el principio de igualdad.

Atentamente,

Abg. Jenny Villegas Solís

ASESORA

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Freddy Vladimir Núñez Pérez, estudiante de pregrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión QUEVEDO, declaro que el tema de tesis de grado cuyo

tema es “ESTUDIO COMPARADO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD EN LA PRESCRIPCIÓN LABORAL”, es original, de mi autoría y por ende de

mi absoluta responsabilidad de los temas vertidos en la tesis; por lo tanto, estoy presto a

responder a todo reclamo futuro.

De conformidad con los Artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la

universidad para que el presente tema sea utilizado como bibliografía, además sobre el tema se

realizaron continuas investigaciones.

(4)

IV

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a las siguientes personas:

A mis padres; porque realmente he sentido en todos los años de mi vida el esfuerzo que han

hecho diariamente para ayudarme a alcanzar una de mis metas, como es llegar a ser Abogado;

porque también, he podido observar que ellos han sacrificado su tiempo y juventud y han

valorado mi bienestar físico y mental por encima de sus necesidades.

A mis maestros; porque ellos son las personas que me supieron orientar en las dudas

profesionales que en esta carrera existen.

Finalmente a Dios, no lo dejo al final porque sea el último en una escala de valores, sino

porque es un caso especial, supervalorado e indispensable. Le dedico esta tesis, porque

absolutamente ninguna letra, palabra o pensamiento que hay en ella la pude haber concluido

sin su ayuda, sin su energía y sin su amor permanente, constante y leal para conmigo.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco profundamente a Dios porque de él viene la fuente de mi energía; y la sabiduría

necesaria para poder unir pensamientos correctos, conocer el proceso de la justicia y el sentido

del obrar en beneficio de la verdad; no hay nadie más noble y honesto que él, y espero seguir

sus pasos durante el transcurso de mi carrera.

Agradezco amorosamente a todos los miembros de mi familia; mis padres y hermanos porque

aunque no se sentaron conmigo para ayudarme literalmente, su sola presencia estuvo conmigo

diariamente, y saber de su apoyo moral me fortaleció para estudiar día a día, a pesar de los

problemas de la imperfección que todos poseemos.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ...V

ÍNDICE GENERAL ... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... VIII

EXECUTIVE SUMMARY ... IX

INTRODUCCIÓN ... 10

Antecedentes de la investigación ... 11

Planteamiento del problema... 12

Formulación del problema ... 13

Objeto de investigación y campo de acción... 13

Identificación de la línea de Investigación... 13

Objetivos ... 13

Idea a Defender ... 14

Justificación del tema... 14

Población y muestra ... 15

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 15

Resumen de la estructura de la tesis... 16

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 17

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ... 19

1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación... 19

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 20

1.2.1. La Constitución de la República del Ecuador frente al Derecho Laboral... 20

1.2.2. El Derecho Laboral ... 24

1.2.3. La Relación Laboral... 34

(7)

VII

1.2.5. Daños Colaterales por incumplimiento del Principio de Igualdad ... 50

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación... 60

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 61

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 62

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema ... 62

Población y Muestra... 63

2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para e l desarrollo de la investigación ... 63

2.4. Propuesta del investigador ... 79

2.5 Conclusiones parciales de este capitulo ... 97

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 98

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 98

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ...100

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ...101

CONCLUSIONES GENERALES ...102

RECOMENDACIONES ...102

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

La legislación laboral ecuatoriana abarca absolutamente todos los aspectos en cuanto a

tramitación o proceso judiciales; el Código del Trabajo hasta la actualidad es el cuerpo legal

que emite la distribución de reglas, requisitos y procesos; además, esta supuestamente basado

en el principio universal de igualdad; sin embargo, en este se produce un contraste que

analizado desde el punto de vista jurídico y refinado por el derecho a la igualdad, no parece

que se ejecute de la forma justa y veraz.

El Articulo 636 del Código del Trabajo expone que el periodo de temporaneidad que posee el

empleador para demandar escenarios antijurídicos a un trabajador como: falta de probidad o

inasistencias injustificadas es tan solo de un mes; contraproducente desde el punto de vista de

la igualdad, el trabajador tiene desmedidamente el lapso de tres años para demandar algún acto

injustificado de su empleador.

El entorno legal que se vive en el Ecuador, frente a este problema social, jurídico y hasta

económico provoca un sentimiento de injusticia; parcialidad y especialmente desinterés en la

protección de los derechos del empleador, que para la actualidad están siendo vulnerados

profusamente por las leyes, mandatos y reformas que constantemente se realizan en su contra.

Realizar un estudio comparativo del principio universal de igualdad, tomados de la legislación

laboral ecuatoriana, y resaltar los factores que lo provocaron, y las reacciones en cadena que

después de diez años impacta social, jurídica y económicamente en los ecuatorianas permitirá

que se expongan diálogos a un análisis desde la Asamblea Nacional, el debate en la búsqueda

(9)

IX

EXECUTIVE SUMMARY

Ecuadorian labor law covers all aspects absolutely regarding processing or judicial process;

the Labour Code to the present is the legal body that issues the distribution of rules,

requirements and processes; furthermore, this supposedly based on the universal principle of

equality; however, this contrast that analyzed from a legal point of view and refined by the

right to equality occurs, it seems to run the fair and truthful manner.

Article 636 of the Labour Code states that the period which has temporaneidad sue the

employer for wrongful scenarios a worker as: lack of probity or unexcused absences is only

one month; counterproductive from the standpoint of equality, workers are disproportionately

within three years to sue any unjustified act of his employer.

The legal environment that exists in Ecuador, facing this social, legal and economic problem

leads to a sense of injustice; partiality and especially disinterest in protecting the rights of the

employer, that are currently being extensively violated by laws, mandates and reforms are

carried out consistently against them.

A comparative study of the universal principle of equality, taken from the Ecuadorian labor

legislation, and highlight the factors that caused, and the chain reactions that after ten years

impacts social, legal and economically in Ecuador will allow dialogues are exposed to an

analysis from the National Assembly, debate on the search for the adequacy of the law and

(10)

10

INTRODUCCIÓN

En la Introducción se explica la situación actual de todos los factores que influyen en la

evolución del problema; además, se establece la diferencia en los procedimientos de

prescripción en relación al empleador y frente al empleado.

El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho de países con desarrollo

amplio en el ámbito jurídico. También se mencionan las legislaciones extranjeras; los

conceptos necesarios para organizar poco a poco la idea de la propuesta.

En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde se identifican a la

población y el número que conforma cada sección de tres preguntas; finalmente se detalla

muy claramente la propuesta de solución del problema que se presenta.

En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en validación, aplicación y evaluación

de los resultados; todo esto, para que se detallen fielmente cual es la realidad del problema

(11)

11 Antecedentes de la investigación

La prescripción es una forma de extinción de derechos y acciones por el transcurso del

tiempo. Se trata de una institución de muy antigua data que tiene como fundamento la

seguridad jurídica.

La doctrina que sirve como sustento de la legislación sobre la materia considera que el

titular de un derecho o pretensión debe ejercer dentro de un tiempo determinado la acción

judicial o administrativa para demandarlo o reclamarlo, pues el mantener indefinidamente

abierta la posibilidad de hacerlo, afectaría el derecho que a su vez tiene el potencial

reclamado o demandado al exigírsele mantenerse en permanente riesgo de ser requerido y,

por ello, de conservar en forma igualmente indefinida los documentos y más medios

probatorios que eventualmente fueren requeridos para su defensa.

La institución de la prescripción es recogida de manera generalizada en la legislación de

los diferentes países; cada una de ellas contiene plazos. Diferentes y en muchos casos

excepciones para determinadas materias. En el Ecuador, la legislación incluye normas

sobre la prescripción en las diferentes materias legales.

El Código Civil contiene un capítulo que regula lo referente a los distintos tipos de

prescripción extintiva y adquisitiva. Igual cosa ocurre en la legislación penal, mercantil,

laboral.

En materia laboral las disposiciones sobre la prescripción de la acción del trabajador para

reclamar derechos han tenido tradicionalmente rango constitucional a través de la inclusión

expresa en el texto de la Carta Magna Así, el literal d) del Artículo 31 de la Constitución

Política del año 1978, aprobada por referéndum, señala lo siguiente “d) los derechos del

trabajador son irrenunciables.

Será nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de ellos las

acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la

terminación de la relación laboral”. Por su parte, la Constitución Política de 1998, en su

Artículo 35 No. 4, reproduce íntegramente el texto antes transcrito de la Constitución de

(12)

12

encuentra desarrollada en el Código del Trabajo, como ley secundaria, en los Artículo 635,

636 y 637.

El Artículo 635 señala que, las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo

prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral. A su vez, el

artículo 636 contiene los casos especiales de prescripción de la acción, en el plazo de un

mes. Por su parte, el Artículo 637 invoca las normas del Derecho Civil para efecto de la

suspensión e interrupción de la prescripción de tres años.

Planteamiento del problema

La declaración universal de los Derechos Humanos establecen como uno de sus

fundamentos al derecho a la igualdad; este derecho es inquebrantable por lo tanto, si una

legislación nacional vulnera este derecho, se está olvidando de la legislación que

fundamento las leyes de aquel país. El Ecuador establece una legislación laboral

marginando en el campo de la prescripción al empleador, de esta forma erradica la

igualdad como fundamento en esta materia, pues no puede existir legislación alguna que en

partes ejecute la igualdad y en partes no.

La Organización Internacional del Trabajo también se fundamenta en el derecho a la

igualdad, tomándola desde la declaración de los derechos humanos; esta organización

determina cuando existe la vulneración de un derecho contra los trabajadores; sin embargo,

cuando se refiere a defender los derechos del empleador deja de proporcionar ayuda; por lo

tanto aunque en la Constitución de la República del Ecuador establezca sus derechos.

En el Ecuador la prescripción en materia laboral esta desequilibrada jurídicamente, porque

el código del trabajo establece una notoria diferencia en la prescripción de acciones

judiciales y administrativas.

De esta forma vulnera el derecho a la igualdad, fundamento que se estipulo en la

declaración universal de los derechos humanos el cual también es parte importante de la

(13)

13

Jurídicamente mientras se vulnera el derecho a la igualdad de los empleadores, se produce

daños colaterales, sociales, económicos, políticos y administrativos; cada una de estas

consecuencias provoca un sistema judicial deficiente, desde la obviedad de uno de los

fundamentos con los que se basó aquella materia jurídica.

Las consecuencias sociales provocan inestabilidad política y los habitantes que conforman

el grupo de empleadores del Ecuador se sienten encadenados bajo una legislación que los

observa como una fuente de dinero o de explotación para el trabajador, de esta forma nacen

nuevos problemas sociales como el pensamiento de que el empleador siempre explota al

trabajador, lo cual provoca desconfianza entre la sociedad empleadora y las leyes laborales.

Formulación del problema

¿Cómo contribuir a la garantía de los Derechos Constitucionales de trabajadores y

empleadores en igualdad de condiciones en materia laboral?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de estudio: Derecho Constitucional

Campo de acción: Prescripción en materia laboral

Lugar: Unidad judicial laboral de Quevedo

Tiempo: Año 2014

Identificación de la línea de Investigación

Protección de derechos y garantías Constitucionales

Objetivos

Objetivo General:

Realizar un estudio comparado de la aplicación del principio de igualdad en la prescripción

laboral como base para una reforma en el código de trabajo que garantice la igualdad entre

(14)

14 Objetivos específicos:

 Argumentar teórica y jurídicamente sobre la base de los autores nacionales y extranjeros en relación a los derechos laborales y la igualdad de los mismos.

 Diagnosticar las causas que originan la inaplicación del principio de igualdad en materia laboral.

 Estructurar el informe del estudio comparativo como base para una reforma del código de trabajo.

 Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a Defender

Con un estudio comparado del principio de igualdad en relación a la prescripción laboral

servirá como base para una propuesta de reforma al artículo 636 del código de trabajo que

garantizará los derechos constitucionales.

Justificación del tema

Históricamente el derecho a la igualdad siempre ha imperado en las legislaciones, pues es

un principio que nace con el ser humano. Lamentablemente, en la legislación laboral

ecuatoriana está completamente parcializada a favor del trabajador, un ejemplo claro de

esto es el tiempo de prescripción para las acciones judiciales y administrativas; pues el

trabajador tiene un periodo de tres años mientras que el empleador un corto periodo de

treinta días.

Por lo indicado, es necesario realizar un estudio comparado de la aplicación del principio

de igualdad en la prescripción laboral; este trabajo permitirá que se aclare el panorama y

control jurídico, además se puntualizarán todos los factores sociales, económicos y

administrativos que contribuyeron a la publicación de esta norma, como el tiempo y

ambiente jurídico ha cambiado a partir de la publicación del mismo y como está afectando

en la actualidad finalmente se ayuda a preponderar el derecho a la igualdad, sobre todo

(15)

15 Población y muestra

POBLACION NÚMERO

Empleadores de la ciudad de Quevedo 30

Trabajadores de la ciudad de Quevedo 44

Operadores de Justicia laboral de Quevedo 10

TOTAL 84

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Metodología

- Modalidad

Cuali-cuantitativa

Cualitativa

Cuantitativa

- Tipos de Investigación Por su diseño.

 Teoría fundamentada

 Etnografía

 Investigación – acción

Por su alcance.

 Exploratoria

 Descriptiva

 Correlacionales

 Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos.

Métodos Empíricos

(16)

16

 Medición

 Experimento

 Análisis de documentos

 Recolección de información

- La Entrevista

- La Encuesta

- La Medición

- El criterio de expertos

Métodos Teóricos

 Histórico – lógico

 Analítico – sintético

 Inductivo – deductivo

 Hipotético-deductivo

 Modelación

 Enfoque sistemático

Técnicas

 La entrevista

 La encuesta

 El fichaje

Instrumentos

 Guías de la entrevista

 Formularios de encuesta

 Ficha bibliográfica

 Ficha nemotécnicas

Resumen de la estructura de la tesis

En la Introducción se explica la situación actual de todos los factores que influyen en la

evolución del problema; además, se establece la diferencia en los procedimientos de

(17)

17

El Capítulo I de este trabajo identifica a los autores que desarrollaron sus pensamientos en base a su experiencia como abogados o doctores en derecho de países con desarrollo

intacto en el ámbito jurídico. También se mencionan las legislaciones extranjeras; los

conceptos necesarios para organizar poco a poco la idea de la propuesta.

En el Capítulo II se establece la metodología de la investigación, además se presentan los gráficos estadísticos de las encuestas realizadas, el cuadro donde se identifican a la

población y el número que conforma cada sección de tres preguntas; finalmente se detalla

muy claramente la propuesta de solución del problema que se presenta.

En el Capítulo III se elabora y presenta la validación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta; este proceso se lo divide en validación, aplicación y evaluación

de los resultados; todo esto, para que se detallen fielmente cual es la realidad del problema

y la propuesta de solución, además de cómo influye la aplicación de esta última.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Elementos de Novedad

Revelar las relaciones en el orden jurídico que contribuyan al Ministerio de Relaciones

Laborales de nuevos sistemas teóricos, prácticos y metodológicos para contribuir con el

sistema de impartir justicia derecho de igualdad entre el empleador y trabajador.

Aporte Teórico

Con el desarrollo de la presente investigación en la cual se estudiará el origen y causas de

la desigualdad del empleador y trabajador, con el estudio de las legislaciones Civiles y

Laborales, dentro del sistema de justicia en el juzgamiento Laboral que es responsabilidad

y compromiso del Estado.

Por una parte nos presenta un derecho Laboral, democrático y garantista, el cual es

desvirtuado y distorsionado en la realidad por factores del poder. El derecho Civil y

Laboral no es la excepción en esta ruptura entre lo teórico y lo práctico, pese a todos estos

obstáculos entre otros que se pudieran mencionar, quiero presentar esta ponencia, de una

(18)

18

En cuanto al estudio busco que solamente se quede en lo estrictamente formal de las

particularidades de cada legislación, lo cual quedaría únicamente en un análisis puramente

jurídico o normativo.

Significación práctica

Con el presente trabajo busco agilitar la igualdad en el trámite de prescripción dentro de las

legislaciones y sistema de justicia Laboral. Además si se lograra aprobar la propuesta de

(19)

19 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

Una vez revisados los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, se constata que no existe un tema similar con el que se está proponiendo “UN ESTUDIO COMPARADO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

IGUALDAD EN LA PRESCRIPCIÓN LABORAL”, por lo tanto, es posible continuar con

la investigación y ampliar los conocimientos en el tema que constituye un aporte para los

procesos labores tanto judiciales como administrativos; y con esto, contribuir a un salto de

calidad en la norma jurídica laboral y potenciar el derecho a la igualdad en pensamiento

social que es al cual más afecta.

¨…el Derecho en el Ecuador es subjetivo como en cualquier país del mundo, sin embargo,

las leyes permite que este sea observado de forma objetiva; y así como se sustrae un celular

del bolsillo de otra persona, el derecho a la igualdad no está fundamentando la prescripción

para los empleadores¨ (Albán, 2012)

1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación

El derecho a la igualdad nació con la Revolución Francesa el 1789, donde se proclamó el

derecho a la libertad, igualdad y confraternidad; a partir de esta proclamación las

legislaciones han tomado a la igualdad no solo como un derecho sino como un principio,

amplificando la protección y aboliendo mediante ella grandes poderes minoristas como

monopolio en el campo laboral. En el Ecuador, el testaferrismo fue un medio que existió

como forma de explotación laboral durante los últimos cincuenta años, este problema

laboral surgió con el nacimiento de las grandes empresas con poder económico y político.

En el afán por eliminar todo tipo de explotación laboral y equiparar el poder económico de

las empresas con el derecho a la protección y tutela efectiva de los trabajadores se inclinó

la balanza legislativa a favor del trabajador, transformando los derechos de estos en normar

jurídicas con peso y presión económica.

El periodo necesario para constituirse la prescripción de las acciones administrativas y

jurídicas para el trabajador es de tres años y para el empleador es de solo treinta días. Sin

(20)

20

objetivo, lamentablemente, en la actualidad existe un periodo para la prescripción con un

margen de dos años y once meses de diferencia entre trabajador y empleador.

La actual legislación laboral en el campo de la prescripción de acciones judiciales se la

estableció como producto del excesivo desarrollo de monopolios, los cuales tenían a su

cargo no solo el poder económico sino político, por lo tanto, para equilibrar los derechos

de los trabajadores con el poder de los empleados se determinó el notorio y excesivo

contraste en el periodo de prescripción.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de inve stigación

El derecho a la igualdad es tan importante para el desarrollo social, administrativo y

económico para un país que sin su existencia, gobernaría la discriminación y la esclavitud,

o lo que hoy en día se denomina como estereotipos. A continuación se detallan los

pensamientos de varios exponentes especialistas en el derecho a la igualdad, su

importancia y el beneficio de este para cada ser humano individualmente y como grupo.

1.2.1. La Constitución de la República del Ecuador frente al Derecho Laboral

1.2.1.1. Reseña histórica del Derecho Laboral y el amparo constitucional

El derecho laboral tiene sus inicios con el nacimiento del ser humano, a medida que este

fue proyectando su trabajo por sí mismo, aprovecho esa capacidad intelectual para mandar

por sobre otros seres humanos a cambio de un objeto de valor. Aunque el derecho laboral

es una disciplina que se encuentra en constante movimiento, el lineamiento principal no ha

cambiado.

Al respecto del nacimiento del derecho laboral en el Ecuador un jurisconsulto establece

que el Derecho del Trabajo comienza a desarrollase plenamente a finales del siglo XIX y

en todo el siglo XX, siglo que tuvo mayor desarrollo y trascendencia por las coyunturas

vividas en varias etapas históricas en este siglo. Coyunturas que a la vez llevaron a que

nuestra legislación también sostenga influencias extranjeras para poder desarrollar las

leyes. (Álvarez, 2013)

Este comentario es significativo para comprender la relación que existe entre la historia del

(21)

21

problema discriminativo que sufren los empleadores en el tema de la prescripción de

acciones judiciales y administrativas; y la influencia que provoca las complejas calidades

que sufrían los trabajadores.

El derecho Laboral nace con la Revolución Industrial como consecuencia de las malas

condiciones de trabajo en la que los trabajadores no tenían ningún tipo de seguro social, la

jornada era agotadora, se explotaba a mujeres y a niños, los salarios apenas alcanzaban

para comer y no existían condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Es en este momento (finales del siglo XVIII) cuando se produce una reacción por parte de

los obreros obligando a que el Estado intervenga creando una serie de normas tuitivas, que

protejan a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador. Desde los inicios del

derecho laboral, el trabajadores siempre tuvo muy pocos o casi nada de derechos, pero

siempre tenía obligación, lo cual, luego de la abolición de la esclavitud propiamente dicha,

esta forma explotadora de actuar por los grandes empresarios y creadores del monopolio

crearon como la nueva esclavitud.

La sociedad fue la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la

convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues

exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que

conllevaron a la creación de leyes, que son las que conforman el Derecho Laboral, las

cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que

regula la relación obrero-patrón.

Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en día ha pasado por muchos periodos de

evolución histórica, que toda parte de clamor de los obreros por los maltratos que ha

existidos desde la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a

América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en

donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los

países europeos.

En el Ecuador, el nacimiento de los derechos del trabajador se origina con la publicación

del Código del Trabajo, teniendo como fundamento la Constitución del Ecuador que para

ese entonces era la de 1934; la misma que reconocía al trabajador como sujeto de derechos

y el Código del Trabajo regulaba estos derechos, describiendo sus obligaciones junto con

(22)

22

La evolución que sufrió el Derecho Laboral en el Ecuador fue producto de la cantidad de

millonarios que manejaban administrativa y políticamente el país; sin embargo, el deterioro

jurídico del trabajador como sujeto era demasiado obvio; por lo tanto, con el objetivo de

equiparar los poderes del trabajador con el empleador, se publicó una normativa laboral

que coloca al trabajador en un pedestal, prácticamente discriminando al empleador de

forma subjetiva y objetiva. Todo este cambio es producto del temor a permitir que el

empleador vuelva a someter al trabajador jurídicamente.

1.2.1.2. Origen del Sistema Laboral en el Ecuador

Reconocer cual es el origen del Sistema laboral proporciona un fundamento más para

reconocer, que los derechos del trabajador de la actualidad, son el resultado del temor

social a un régimen jurídico que vulnere los derechos de tal sujeto, y evitar el nacimiento

de un nuevo tipo de esclavitud social.

El sistema o proceso laboral en el Ecuador nace con la publicación del Código del Trabajo.

Este cuerpo legal tuvo origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación laboral sobre

contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal,

prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad,

jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La

Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos

sociales-laborales.

En 1937 le correspondería al ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura,

Virgilio Guerrero Espinosa, ex integrante de la Liga Militar, contribuir a la realización del

Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral juliana y

post-juliana. Lo animaba llevar a la práctica el Plan de Acción adoptado en junio de 1925, que

pedía, entre otras cosas, atender las leyes sociales que tiendan al mejoramiento del obrero,

artesano y trabajador. Así, el ministro dio todo el apoyo logístico al abogado Miguel Ángel

Zambrano, que había sido nombrado desde 1936 por Federico Páez, jefe del Departamento

Jurídico del Ministerio, con la tarea específica de elaborar el primer Código del Trabajo.

Cumplió con total dedicación y con la ayuda del abogado Néstor Mogollón, que el ministro

le facilitó para tan exigente tarea. (Hidalgo, 2008)

Para ese tiempo, el poder económico y político de los empleadores era tal, que en una obra

(23)

23

gobierno como la iniciación de una marcha: “Tenemos salario mínimo; tenemos la semana

de 44 horas; tenemos el Código del Trabajo y el Instituto de Previsión Social, pero tenía

sus días contados. (Hidalgo, 2008)

La influencia económica se trasladaba al campo político; pues, aprobar una ley con

beneficios laborales para el trabajador perjudicaba en casi un 88% la ganancia bruta de los

grandes terratenientes que para ese entonces se denominaba empresarios.

El 23 de octubre de ese año el presidente Páez fue depuesto por Alberto Enríquez Gallo.

Uno de los actos “en uso de las atribuciones supremas de que se halla investido” fue la

firma del Código del Trabajo por decreto 210 del 5 de agosto de 1938. Con todo, este viejo

Código ha sido pionero en la regulación de las relaciones obrero-patronales y se jubila.

Finalmente, el Código del Trabajo de 1938 se publicó, y junto con él una línea de

pensamiento discriminante para los actuales empleadores; lo cual provoca un impacto

social, económico, político y jurídico para el Estado; pues solo se encargó de equilibrar los

derechos de un trabajador con los del empleador millonario con influencia económica y

política.

1.2.1.3. Derecho Constitucional Laboral

Para conocer que es el derecho constitucional laboral, es necesario identificar cual es el

fundamento. El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan los derechos,

deberías y obligaciones de las partes laborales que son el empleador y el empleado. El

derecho constitucional laboral establece las normas constitucionales, principios,

obligaciones deberes y responsabilidades.

Es necesario conocer el derecho constitucional laboral porque de esa forma, se puede

determinar cuál es la magnitud del problema socio-jurídico que existe en las garantías que

el empleador también posee como sujeto de derecho; es decir, la jerarquía de las leyes que

vulneran derechos es proporcional al problema.

El artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece los principios

rectores del derecho laboral como el pleno empleo, la intangibilidad y irrenunciabilidad de

los derechos; lo cual, para un trabajador es complementariamente beneficioso, sin

(24)

24

sociales que una vez tuvieron un impacto en el nacimiento de los derechos del trabajador,

aún siguen gobernando en la cultura jurídica laboral.

El campo jurídico protector que la legislación laboral determina para el trabajador de por sí

ya es suficiente; sin embargo, la constitucionalidad de estas acciones la hacen casi

impenetrable; hasta el punto de que un trabajador podría obviar la verdad y decir que

laboro más de treinta años, que su sueldo era de un mil dólares y que trabajaba desde las 5

am hasta las 20:00 pm; todo, por la ceguedad que sufre el amparo laboral al trabajador.

1.2.2. El Derecho Laboral

1.2.2.1. Definición

Una vez que se han detallado el origen y base constitucional del derecho laboral; es

necesario aclarar cuál es el concepto que en Ecuador se le concede a esta materia.

Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la

situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo

durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona natural o

jurídica que remunera sus servicios. (Thayer, 1980)

Este concepto es netamente característico para detallar el origen del problema jurídico que

existe en la legislación laboral del Ecuador; pues, este concepto ofrece una característica

descrita en una sola palabra, que es “tuitivamente”, cuyo significado es “que protege”. El

Derecho es el puente para llegar a la justicia con la ayuda de la ley; el termino tuitivo nace

a partir del sentimiento de protección al trabajador, mas no al empleador; por lo tanto, la

ley y el derecho se parcializan a favor del trabajador, y por definición marginan o

discriminan al empleador que también es sujeto de derecho por el principio universal de

igualdad.

El Dr. Valencia Haro (1979) en su obra Legislación Ecuatoriana del Trabajo, expresa que el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que se regulan las relaciones

individuales y colectivas de trabajo, en las diferentes modalidades y condiciones, a

(25)

25

procedimiento laboral, de previsión, seguridad e higiene del trabajo, a sanciones y

prescripciones.

1.2.2.2. Principios fundamentales del Derecho del Trabajo.

El Dr. Trujillo, J., (1986) manifiesta que el Derecho del Trabajo se inspira en principios

que son propios del área laboral, las mismas que han servido de base otras ramas del

Derecho, entre ellos están:

Principio de Protección

En la obra LEGISLACIÓN ECUATORIANA DEL TRABAJO se dice que la Legislación

Laboral ecuatoriana “…ha sido construida sobre la amplia base de este principio. Todas

sus normas tiene por objeto tutelar los derechos de los trabajadores, para conseguir la

justicia social, es decir, el mejoramiento económico y el reconocimiento de la dignidad del

hombre de trabajo”. (Valencia, 1979)

El Dr. Valencia, H., (1979) expresa que este principio cambió radicalmente la estructura

del Derecho del Trabajo, el mismo que se basa en la igualdad ante la ley, ya que al estar el

trabajador en desigualdad de condiciones con el empleador, con la instauración del

principio protector de los derechos de los trabajadores, justamente se consigue el equilibrio

entre los dos factores de la producción.

Entre los artículos que consagran este principio tenemos:

El Artículo 5 Código del Trabajo al estipular: “Protección judicial y administrativa.- Los

funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores

oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”. (Código del

Trabajo, 2013: 3)

Así mismo los funcionarios judiciales y administrativas están en la obligación de aplicar el

principio indubio pro operario tal como lo estipula el Artículo 7 del Código del Trabajo.

El Artículo 593 del Código del Trabajo al manifestar en su parte primera: “En general, en

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26

De lo manifestado se concluye que el Principio Protector se estableció para proteger a los

trabajadores -la parte más débil de la las relación laboral-, y consiste en que el Estado debe

crear las Políticas Laborales necesarias para proteger sus derechos, debiendo los

funcionarios administrativos y judiciales tutelarlos y aplicar en caso de duda la normas o la

interpretación más favorable a los trabajadores, así como la potestad que tienen de

fundamentar sus fallos en base a la sana critica.

Principio del Derecho al Trabajo

El Artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado

garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en

relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008: 56)

El numeral “1” del Artículo 326 de la Carta Magna dice textualmente: “El Estado

impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008: 56)

De conformidad al Artículo 2 Código del Trabajo “El trabajo es un derecho y un deber

social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la

Constitución y las leyes”. (Código del Trabajo, 2013: 2 y 3)

Principio de obligatoriedad del trabajo

“Por mandato divino el hombre está llamado a trabajar de acuerdo a su capacidad y

posibilidades a fin de realizarse como persona y proveer de los bienes y servicios aptos

para satisfacer sus necesidades, las de su familia y la de la comunidad de la que forma

parte”. (Trujillo, 1986: 53)

El trabajo es obligatorio por cuanto el ser humano, como lo manifiesta el Dr. Trujillo

(1986), no dispone de otro elemento que le permita el perfeccionamiento personal, puesto

que es obvias las satisfacciones que el trabajar origina al permitirle obtener los recursos

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El artículo 2 del Código del Trabajo dice literalmente “El trabajo es un derecho y un deber

social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la

Constitución y las leyes”. (Código del Trabajo, 2013:1)

Principio de libertad del trabajo

Tal como lo manifiesta el Doctor Trujillo (1986) la obligatoriedad del trabajo y la libertad

de trabajo, no son principios antagónicos, sino complementarios, esto se da porque siendo

que el hombre está obligado a trabajar para desarrollarse física, económica y moralmente,

así como aportar en el desarrollo de la sociedad, es justo y necesario que este en aras de

garantizar su integridad moral y física escoja de acuerdo a su voluntad el que a su parecer

le va a brindar mayores satisfacciones.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Artículo 66 numeral “17”

reconoce y garantiza a las personas: “El Derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a trabajar en un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008: 16)

El artículo 3 del Código del Trabajo estable la libertad del trabajo al precisar así: “Libertad

de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita

que a bien tenga.- Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni

remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o

de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar

sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.- En general, todo trabajo

debe ser remunerado”. (Código del Trabajo, 2013:1)

Este principio protege el derecho inherente al ser humano a escoger libremente en que

labor emplearse, puesto que no se nos puede obligar trabajar en labores que permitidas por

la ley no sean de nuestro agrado, o peor aún en labores ilegales. Esta libertad está

condicionada a la oferta que existan en el mercado, puesto que de nada vale que el

trabajador quisiere trabajar en determinada rama sino no encuentra una plaza de trabajo,

teniendo en la mayoría de los casos que laborar en un trabajo que no le agrade por las

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28 Principio de la intangibilidad

El numeral 2 del Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador dice literalmente: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008:56)

“Intangibilidad. f. Cualidad de intangible.- Intangible. (De in-2

y tangible). adj. Que no

debe o no puede tocarse”. (DRAE. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007)

El Dr. Trujillo dice en su obra que “Este principio significa también que el legislador

ecuatoriano no puede mediante una nueva ley desmejorar las condiciones, derechos y

prestaciones que a favor de los trabajadores se encuentran establecidos legalmente a la

fecha en que se va a expedir esa nueva ley”. (Trujillo, 1986: 53)

Este principio reconoce los derechos de los trabajadores evitando que estos se desmejoren,

alteren o modifiquen en su perjuicio, sea esto mediante ley o reformas al contrato colectivo

siempre y cuando en este último caso no estén de acuerdo los trabajadores. El espíritu de

este principio es establecer seguridad jurídica a los trabajadores para que los legisladores

de turnos no mermen sus derechos legalmente adquiridos.

La Irrenunciabilidad de Derechos

El numeral 2 del Artículo 326 de la Carta magna dice textualmente: “Los derechos

laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008: 56)

“Por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico en virtud del cual el titular se

despoja de algunos derechos que le corresponden en favor o en beneficio de otra persona”.

(Trujillo, 1986: 48)

El Artículo 4 del Código del Trabajo dice literalmente “Irrenunciabilidad de derechos.- Los

derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”.

(Código del Trabajo, 2013:1)

Este principio establecido jurídicamente protege a los trabajadores para evitar que bajo

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29

consentimiento, renuncien a derechos establecidos por la ley o el contrato, además de

evitar que surtan efectos lo convenido en los contratos cuando sean atentatorios a estos

derechos, pues si fuere estos los casos dicha “renuncia de derechos” será nula.

En el Derecho Privado la renuncia de derechos es reconocida cuando recae sobre el interés

personal del renunciante, sin perjudicar a terceros, pero en materia laboral, (Derecho

Público y Privado) se establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto,

no solamente están comprometido los derechos del trabajador sino también los de su

familia, los de los demás trabajadores y los de la sociedad en general.

Este principio es inminentemente protector toda vez que los empleadores por ser la parte

más fuerte de la relación podrían en el supuesto de que este no existiera, violar las

disposiciones del Código del Trabajo mediante contrato, así como vulnerar los derechos

legalmente reconocido por la ley mediante cláusulas en las Actas de Finiquito, etc.

El Indubio Pro- Operario

El numeral 3 del Artículo 326 de nuestra Carta Magna dice textualmente: “En caso de duda

sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia

laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008: 56)

Según el Dr. Julio César Trujillo (1986) este principio se desprende de la naturaleza misma

de derecho del trabajo el mismo que es un derecho eminentemente protector, consiste en

que en caso de duda ser aplicará la más favorable al trabajador.

Existen 2 circunstancias en que opera este principio en nuestra legislación. La primera

cuando existe duda sobre la aplicación de una norma dicho principio está consagrado en el

Artículo 7 del Código del Trabajo que dice literalmente: “Aplicación favorable al

trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán

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En la obra DERECHO DEL TRABAJO dice “Cuando respecto de una misma norma hay

más de una interpretación posible y, por lo tanto duda acerca de la interpretación más

acertada de esa norma, se aplicara el principio objeto de estudio”. (Trujillo, 1986: 51)

La segunda aplicación de este principio según Trujillo (1986) se da cuando existe la

necesidad de escoger entre dos normas distintas, todas relacionadas con la misma materia,

en este caso se debe escoger la norma más favorable.

Un ejemplo de esto último esta dado en el caso de que un trabajador en un proceso laboral

demuestra haber sido despedido intempestivamente, habiendo laborado bajo la modalidad

de contrato a plazo fijo, el tendrá la facultad de escoger cual es más provechosa o la

indemnización determinada en el Artículo 181 o las del Artículo 188 del Código del

Trabajo, en caso de no mencionar la norma con la cual exige que se liquidar dicha

indemnización en base de este principio el Juzgador deberá aplicar la que más favorezca al

trabajador.

El principio Indubio Pro Operario, consagra la finalidad del Derecho Laboral, el cual es de

proteger los derechos del más débil de la relación de trabajo.

Principio de inembargabilidad

“Inembargable. adj. Que no puede ser objeto de embargo”. (DRAE. Microsoft® Encarta®

2008. © 1993-2007)

El Artículo 328 de nuestra Constitución de la Republica en su primer inciso dice

textualmente: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones de alimento”. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008, 57)

El Artículo 91 del Código del Trabajo dice literalmente: “Inembargabilidad de la

remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de

pensiones alimenticias”. (Código del Trabajo, 2013, 24)

Este principio constitucional establece que las remuneraciones no pueden ser objetos de

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crédito privilegiado, es decir prevalecen sobre cualquier otra obligación que tanto el

empleador como el trabajador tuvieren, obviamente en aras de proteger los derechos

supremos de los niños, niñas y adolescentes se exceptúan en el caso de deber pensión

alimenticia.

La continuidad o estabilidad laboral

Este principio según el Dr. Ochoa Andrade (1995) en su obra la SUSPENSIÓN Y LA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN EL ECUADOR

surge sin haber existido antecedentes en la Asamblea Constituyente Mexicana de 1917.

Este tratadista dice que “La prestación de servicios remunerados por parte del trabajador se

tornaría ilusorio si los empresarios, gozando de impunidad económica e irresponsabilidad

jurídica, pudieran interrumpir a su antojo la prestación del trabajo o poner término en

forma definitiva a la relación laboral”. (OCHOA, 1995)

Los artículos 154, 179, 188, 233 y 455 del Código del Trabajo (2013) establecen sanciones

para quienes despidan intempestivamente a sus trabajadores, esto es en aras de garantizar

el principio de estabilidad. Creemos que este principio es uno de los más importantes del

Derecho del Trabajo, pues consagra la aspiración de todos los trabajadores que es laborar

con la tranquilidad de que no va a ser despedido ni desahuciado en contrato a plazo

indefinido, sin hacerse acreedor a unas indemnizaciones por tal perjuicio.

Con respecto a éste principio está claro decir, que todo lo que tienda a la conservación de

la fuente del trabajo, constituye un beneficio simultáneo para el trabajador, la empresa y

por ende la sociedad, ya que la tranquilidad que genera la estabilidad contribuye a

aumentar el rendimiento y un mejor clima laboral entre las partes. Pero como analizaremos

posteriormente este principio no se cumple a rajatabla por la forma en que se liquida las

indemnizaciones por despido intempestivo.

La transacción

El numeral 11 del Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador dice

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32

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008:56)

Según Trujillo (1986) doctrinariamente prevalece el criterio de que la transacción no

procede si es que en ella el trabajador se compromete a no exigir o no ejercer derechos

objetivos, y procede cuando recae sobre las obligaciones litigiosas o dudosas, esto se da

porque el derecho de las partes o de una de esta no está determinado de modo concluyente,

por lo tanto la transacción es procedente, porque dice el autor no hay propiamente renuncia

de derecho sino compensación de exigencias que pueden o no ser concedidas por el

Juzgador.

La transacción válida es el acuerdo que llegan las partes sobre derechos litigiosos o

dudosos, con el ánimo de terminar el proceso judicial evitando de esta forma la decisión

judicial al respecto, en la transacción no existe renuncia de derechos si no compensación

económica de derechos que se cree que le asisten al demandante, pero del cual no se sabe

con certeza.

1.2.2.3. Partes del Derecho Laboral

En todo proceso judicial; siempre existe una parte accionante y otra parte accionada.

Normalmente en materia laboral la parte accionante o sujeto activo es el trabajador,

consecuentemente el empleador es la parte accionada o el sujeto pasivo. Conocer este

aspecto del proceso laboral es indispensable; puesto que se necesita referenciar los

derechos que el trabajador posee bajo esa calidad.

El empleador dentro de un proceso laboral está obligado a mantenerse al día en las

disposiciones jurídicas que acarrea como tal; contrario a esto, el trabajador por ser

vulnerable jurídicamente, no tiene obligaciones reales; pues descansa en una legislación

inclinada a cumplir con sus requerimientos cuando se ejecutan judicialmente.

Uno de los fundamentos jurídicos en el Derecho Laboral es la igualdad; este principio

impulsa a la ejecución de la justicia; sin embargo, en Ecuador, ambos fundamentos no

proyectan un objetivo justo. Las razones por las cuales no se observa la justicia, es porque

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Referente a este pensamiento, un especialista menciona: “la tutela del Derecho es ejercida

por el Estado en forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de la norma

jurídica y en forma represiva, dirigida a constreñir –si todavía es posible- a la ejecución de

la norma o a sufrir las consecuencias de la violación. El juez, constatando la infracción,

restablece coactivamente el orden alterado en representación de la Sociedad. Esta es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la actuación de la norma”. (Hidalgo,

2008)

La tutela que el derecho laboral ejerce sobre los trabajadores no puede ser igual que a la

que ofrece al trabajador; pero esta diferencia no se debe basar en la parcialidad.

1.2.2.4. Fuentes del Derecho Laboral en el Ecuador

En el Ecuador, el trabajador dentro de la relación laboral es el sujeto más vulnerable, este

pensamiento, nació como una realidad hace más de un siglo; sin embargo, en la actualidad

debemos conocer cuáles son las fuentes que han permitido plasmar este pensamiento en un

escudo jurídico protector pero desproporcionado a favor del trabajador. (Caicedo, 2010)

 La Jurisprudencia

 La Costumbre

 La Doctrina

 La Legislación

 Contrato de trabajo

 Convenios Internacionales

Es significativo mencionar que en todas las legislaciones de Sudamérica existe un

pensamiento jurídicamente en inclinación de amparo al trabajador y un muro jurídico para

el empleador por la historia que se vivió hace más de un siglo. La costumbre se forjo

observando como el trabajador laboraba sin recibir un trato leal, sin tomar en cuenta sus

circunstancias, con estereotipos sociales como: el discapacitado no puede trabajar; para

evitar este maltrato o vulneración de derechos, marginaciones y discriminaciones, se

constituyó el derecho del trabajador, lo cual dio paso a la segunda fuente: la legislación.

Con la creación de la legislación laboral, el trabajador sabía que poseía un respaldo; sin

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34

muchas ocasiones es mayor al poder judicial; por lo tanto, nace la jurisprudencia y

posterior a ella, la doctrina. Solo fue cuestión de tiempo para que la unanimidad de

pensamientos de jefes de Estados internacionales celebren el último de las fuentes del

Derecho Laboral, que en los países Sudamericanos a excepción de Ecuador, es superior en

jerarquía por sobre la Constitución de cada país, que son los Convenios Internacionales.

Las fuentes del derecho laboral nacieron en una época donde apenas se había abolido la

esclavitud; en muchos de los casos, quienes habían sufrido la esclavitud llegaron al poder,

por lo tanto, se luchó por equiparar los poderes del trabajador con los del empleador en

todos los campos.

En la actualidad, en el Ecuador, la consecuencia ordenada de las fuentes del Derecho

Laboral han dado frutos; pues, en muchos caso, los derechos del trabajador casi permiten la

marginación subjetiva al empleador en los procesos judiciales y administrativos; y

precisamente, es en este sentido, en cual se desarrolla el problema y se plantea la

propuesta.

1.2.3. La Relación Laboral

1.2.3.1. El contrato individual de trabajo.

La relación laboral son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo; por lo

general hace referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso

productivo. (Nogueira, 2006)

En este concepto, interviene objetivamente la relación entre el trabajador y el empleador;

sin embargo, se extiende al comerciante y al consumidor también, pero es necesario

enfocarse a los primeros.

A este respecto, un tratadista menciona: “en las sociedades modernas, las relaciones

laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipulan los derechos y

obligaciones de ambas partes; por ejemplo, el contrato laboral señala que un trabajador

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35

La relación laboral que existe entre el trabajador y el empleador es netamente de trabajo;

sin embargo, la legislación laboral, aflora sentimiento negativos en el trabajador cuando se

identifican los beneficios injustificados que el trabajador posee como la diferencia de

periodos en la prescripción de acciones judiciales y administrativas. Esta clase de

beneficios no son sanos ni justos.

Por lo antes mencionado es preciso acotar que la relación laboral surge a partir del contrato

individual de trabajo. Para mayor entendimiento de este punto es necesario conocer la

definición general de lo que es contrato determinada en el Artículo 1454 del Código Civil,

el mismo que dice que este es: “Un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. (Código Civil,

2014: 1001)

En la obra DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, se establece que el contrato de

trabajo es: “…el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con

carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración a cambio de disfrutar o de servirse, bajo la dependencia o dirección de la actividad profesional de otra”.

(CABANELLAS DE TORRES, CABANELLAS DE LAS CUEVA, 2005: 92 y 93)

El Código del Trabajo, en su Artículo 8 establece como contrato individual de trabajo, lo

siguiente: “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su

dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre”. (Código del Trabajo, 2008: 1)

Del fundamento científico expuesto anteriormente, se llega a la conclusión que el contrato

individual de trabajo es:

Un acto por el cual una persona natural denominada trabajador en plena capacidad legal y

en uso de sus facultades de entender y querer se obliga expresa o tácitamente empleador o

empleadores, pudiendo ser una persona natural o jurídica, a prestar sus servicios en forma

personal, lícita y -esto es en un trabajo permitido por la ley-, teniendo derechos inherentes

a su condiciones trabajador, así como obligaciones, entre ellas la de cumplir las labores

encomendadas por el empleador, y otras obligaciones inherentes a la relación de

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remuneración la misma que se fijará en el contrato escrito, o el verbal según el caso, en la

ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Si faltare alguno de los requisitos que contiene la definición transcrita, no existe relación

laboral. Dejando en claro que la relación laboral no está condicionada ni determinada por

la remuneración, sino que existe independientemente y más bien esta última es

consecuencia de aquella.

Elementos del contrato.

Acogiendo lo dicho por el Dr. Trujillo (1986) el contrato de trabajo por su naturaleza

exclusiva contiene elementos esenciales o formales, reales y personales.

1. Elementos esenciales o formales.- Los elementos esenciales del contrato son cuatro:

a) El acuerdo de las partes.- El tratadista Ochoa en su la obra COMPENDIO PRÁCTICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN EL ECUADOR, TOMO I

manifiesta que “…la relación laboral surge de un acuerdo bipartito entre empleador y

trabajador, quienes estipulan las condiciones dentro de las que se desenvolverá la relación laboral”, sin embargo también dice que “…si bien los contratantes son libres para concretar

las estipulaciones, tal libertad es vigilada por el Estado que dirige las voluntades para que

no se violen las disposiciones o normas que, con el carácter de obligatorias por mínimas o

básicas, las promulga para las generalidades”. (Ochoa, 2002)

En la obra LEGISLACIÓN ECUATORIANA DEL TRABAJO, su autor dice literalmente

que “Uno de los caracteres esenciales del contrato de trabajo es el de ser consensual. Las

partes deben expresar y comprometer sus voluntades, y, en caso de faltar este elemento

básico, el contrato no puede constituirse”. (Valencia, Legislación Ecuatoriana del Trabajo,

1979)

Se discrepa de ese criterio por cuanto no es sólo la voluntad de las partes la que determina

un contrato de trabajo, sino tan sólo el hecho de que si la relación llenó o no los requisitos

impuestos por la ley para ser considerada una relación laboral, todo lo cual hace entrever

Referencias

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