UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO AC ADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
LA REPRESENTACIÓN PARITARIA DENTRO DE LAS CANDIDATURAS EN ELECCIÓN POPULAR EN EL ECUADOR
AUTORA: AB. NARANJO LOZADA PRISCILA ELIZABETH.
ASESORES: DR. SAQUICELA RODAS IVÁN PATRICIO DR. RAMOS SERPA GERARDO, PhD.
AMBATO – ECUADOR
APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente certifica que: El presente trabajo de titulación realizado por la señora Ab. Priscila Elizabeth Naranjo Lozada, maestrante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA REPRESENTACIÓN PARITARIA DENTRO DE LAS CANDIDATURAS EN ELECCIÓN POPULAR EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.
Ambato, Noviembre del 2017.
_____________________ _________________________
Dr. Ivan Saquicela Rodas. Dr. PHD. Gerardo Ramos
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. NARANJO LOZADA PRISCILA ELIZABETH, maestrante de la Facultad de JURISPRUDENCIA, Programa de “Maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL”, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de “MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL”, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre del 2017.
____________________________________________ AB. NARANJO LOZADA PRISCILA ELIZAB ETH C.I. 1600490641
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, AB. NARANJO LOZADA PRISCILA ELIZABETH, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Noviembre del 2017.
_______________________________________ ABG. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS C.I. 1600490641
DEDICATORIA
Mi tesis la dedico con todo mi amor en primer luga r a Dios por bendecirme cada día de mi vida, logrando culminar con salud y vida mi maestría; en segundo lugar a mis padres y hermanos que han depositado su confianza en cada reto que plasmo en mi vida y sobre todo sentir que soy el orgullo de sus vidas por ese motivo mi familia es el pilar fundamental de mi vida y la razón para culminar con sacrificio, esfuerzo y dedicación con este objetivo.
A mi novio por la ayuda que me ha brindado en los buenos y malos momentos brindándome comprensión, cariño y amor.
A mis compañeros de trabajo que sin esperar nada a cambio compartieron sus conocimientos y anécdotas en el tema desarrollado, con la finalidad de culmine con éxito esta carrera.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional de los Andes “Uniandes” por una vez más darme la oportunidad de pertenecer a importante institución Educativa con alto prestigio a nivel nacional y a mis profesores a de cada una de las materias impartidas en esta maestría, lo cual ayudado a enriquece r mis conocimientos y finalmente a todas y cada una de las personas que me han brindado su apoyo de una manera desinteresada y han plantado un granito de arena en el camino de mi formación.
RESUMEN
La democracia requiere que se escuchen las voces de hombres y mujeres, en defensa de los intereses de los ciudadanos para que legisle al respecto. Las mujeres constituyen la mitad de la población mundial, su voz debe ser escuchada en todo proceso democrático, consecuentemente, es importante consolidar espacios que permitan que los derechos humanos de las mujeres aporte a la creación de un sistema electoral y leyes para una participación justa, incluyendo de forma unánime la participación de las mujeres para tene r una democracia inclusiva encaminados a la igualdad y la no discriminación, en base a los avances constitucionales emitidos para el efecto.
La paridad se está ejecutando en Ecuador paulatinamente aunque no se evidencia efectivamente en prácticas electorales y es nuestro deber construirlas, lo cual, permita fortalecer los sistemas electorales que debe seguir promoviendo la real participación de las mujeres.
La democracia debe estar vinculada con el ejercicio de los derechos ciudadanos y el empoderamiento de las mujeres que, como nuevas actoras sociales, estamos preparadas para plantear propuestas y demandas en todos los espacios, buscando cambiar las estructuras patriarcales del poder y reivindicar una cultura política equitativa y participativa que contribuya a la construcción de un país democrático y soberano, que cree en la igualdad y del respeto a las diferencias.
ABSTRACT
The democracy requires that men and women voices are listened in defense of the citizens’ interests to legislate in this field. Women constitute the half population worldwide. For this reason, their voices have to be heard in every democratic process. Consequently, it is important to consolidate spaces that allow women’ human rights to contribute with the creation of an electoral system and laws for a fair participation, including in unanimous form the participation of women to have an inclusive democracy directed to the equality and no discrimination, in the base to the constitutional advances issued for the effect.
The parity has been executed in Ecuador little by little, although it is not effectively evident in the electoral process which allows strengthening the electoral systems to promote women’ participation.
The democracy has to be linked with the exercise of the citizen rights and the women’ empowerment as a social actor. Women are prepared to present proposals and demands in different areas, looking for changing the patriarchal structures of the power and claim for a political culture and fair participatory that contributes to the creation of a democratic and independent country that believes in the equality and the respect to the differences.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problemática ... 7
Situación Jurídica ... 8
Formulación del problema ... 9
Delimitación del Problema ... 9
Objeto de la Investigación ... 10
Campo de Acción ... 10
Identificación de la línea de Investigación ... 10
Objetivo General ... 10
Idea a Defender... 11
Justificación del Tema:... 11
Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve Explicación de los capítulos de la tesis ... 11
CAPÍTULO I. ... 13
MARCO TEÓRICO ... 13
1.1.1. Sistema Político ... 19
1.2. Mecanismos de Democracia Representativa ... 23
1.2.1. Antecedentes ... 23
Diferentes mecanismos de democracia representativa ... 25
1.2.2. Elecciones Populares ... 30
1.3. Listas Unipersonales y la paridad en las Elecciones Populares ... 31
1.3.1. Antecedentes ... 31
1.3.2. Cuáles son las Elecciones unipersonales ... 44
1.3.3. La paridad en la Constitución ... 45
1.3.4. La ausencia de normas que regulan la paridad en las Elecciones unipersonales .... 47
CONCLUSIONN PARCIAL DEL CAPITULO... 48
CAPÍTULO II. ... 49
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 49
2.1 Caracterización ... 49
2.2 Metodología de la Investigación ... 49
Variables de la Investigación ... 49
2.3. Tabulación análisis – interpretación ... 53
Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los miembros de la Función Electoral y a los profesionales en la rama del Derecho. ... 54
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 72
CAPÍTULO III. ... 73
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 73
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 73
3.1 TEMA: “LA REPRESENTACIÓN PARITARIA DENTRO DE LAS CANDIDATURAS EN ELECCIÓN POPULAR EN EL ECUADOR” ... 73
3.2 OBJETIVOS: ... 73
3.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ... 74
3.5 PROPUESTA. ... 76
CONCLUSIONES GENERALES ... 80 RECOMENDACIONES ... 81 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación
La palabra democracia es de origen griego con la finalidad de definir un sistema político que defiende la soberanía del pueblo y participar con el derecho que le otorga al pueblo a elegir y ser elegidos a sus gobernantes.
La democracia se origina en la práctica política de los antiguos griegos. La unidad política entre ellos era la polis, término que da origen a la palabra política y que suele traducirse por ciudad-estado, indicando así el hecho de que cada ciudad en la antigua Grecia podía encarnar su propio Estado, con muy diferentes formas de gobierno, leyes e instituciones. (Educarchile, 2013)
En Francia, la escritora (Olympe de Gouges), en la época de la Revolución Francesa propuso la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que establece igualdad de derechos entre hombres y mujeres, para lo cual se le consideró como predecesora del Feminismo, quien propuso cambios radicales para su época en base a la realidad y la desigualdad existente, principalmente planteó la participación ciudadana en la que considera que la democracia es el medio adecuado para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres a los espacios de poder público.
La democracia deberá ser participativa, representativa e inclusiva amparando los principios de igualdad y no discriminación para el empoderamiento de las mujeres dentro de las candidaturas de elecciones frente a la discriminación de género que ha existido, buscando incluirse iniciativas afirmativas dirigidas en beneficio de las mujeres y hombres .
Comparando a España con la media europea, se puede ver que es ligeramente superior, un punto por encima. Hay que recordar que la mayoría de los estados de la Unión Europea no cuenta en la actualidad con una nor mativa relativa a la paridad en las listas electorales.
realidad no ha sido desconocida y poco a poco las mujeres han tomado roles protagónicos como figuras públicas y convirtiéndose rápidamente en un referente mundial en cuanto a la participación política de las mujeres, pero lamentablemente han sido pocas mujeres las que están involucradas en papeles importantes dentro de la política.
Uno de los desafíos para los países de latinoamerica nos es la construcción de un sistema democrático verdaderamente inclusivo en el que la igualdad en el ejercicio de la ciudadanía política deje de ser una aspiración y en el que las instituciones representativas reflejen la diversidad social, (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (González, 2016)
Los partidos o movimientos políticos juegan un rol importante dentro del sistema democrático para la inclusión de las mujeres a la política y sobre todo en las candidaturas de elecciones unipersonales como de las elecciones pluripersonales con la finalidad de fortalecer la democracia re presentativa garantizando los derechos políticos, la organización política de la ciudadanía y derechos constitucionales legalmente establecidos para que dicho proceso eleccionario cuente con la transparencia, eficacia e inclusión en la organización y gestión de los procesos electorales, fortaleciendo el sistema político y la democracia en el Ecuador
Ambassador María Emma Mejía, Chief of the Electoral Observation Mission that observed the municipal elections of December 5th, presented a report in which she highlighted the strength of democracy, the implementation of reforms to the electoral code, the credibility of the stakeholders involved, the gender and parity initiative for popularly elected representatives, as well as the civic tradition demonstrated in the Costa Rican elections. (Organization of America States,
Dentro del artículo 70 de la Constitución de 1970, el voto se convirtió en un deber y derecho obligatorio para el hombre y la mujer, para lo cual permitió el ingreso a la política con la facultad de elegir y ser elegida desde aquel entonces se han ido dando cambios paulatinamente, en lo que respecta a los Derechos de Participación.
Una vez constitucionalizado el derecho del voto femenino significa mencionar el nombre de Matilde Hidalgo de Prócel como la precursora de esta gesta que fue la inclusión de las mujeres a la política, no solo para Ecuador, sino para toda América Latina. La figura que inspiró la lucha de miles de mujeres a lo largo y ancho de nuestra región marcando un precedente histórico y un sentido determinante con su insubordinación ante el poder político que se mantenía impoluto en manos de los hombres . (Pedranzini, 2016)
Las mujeres han realizado una gran lucha para asegurar que su voz sea escuchada y por ende sus intereses sean representados dentro de la parte pública, con la finalidad de lograr una participación y representación política equitativa, efectiva, tiene aún mucho camino por recorrer.
Las personas que podían ejercer su derecho democrático eran personas que por su status económico y social, para lo cual el Estado se construyó en ausencia de las mujeres porque era legalmente inaccesible y para que exista un cambio t uvo que pasar mucho tiempo debido a la resistencia y lentitud de incorporar a las mujeres en el ámbito político.
La igualdad del sufragio se presenta cuando todo ciudadano tiene idéntico derecho a votar y cuando los votos valen lo mismo, sin que se prevean votos calificados o reforzados, es decir, que se multipliquen por razones basadas en la educación, el nivel económico, la religión, la raza, el sexo, etcétera, teniendo una representación justa y efectiva . (Burbano, 2015)
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico . El nuevo texto constitucional fue sometido a referéndum y contó con el apoyo del 64% de la población, frente a un 28% que votó negativamente y un 8% de votos nulos y en blanco; en la que consta de 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
Desde el principio del proceso constituyente, busco la modificación del sistema democrático con el objeto de introducir figuras de democracia participativa con la finalidad de reparar el daño causado a la mayoría de grupo de personas que a lo largo de la República han sido excluidos. El nuevo proyecto constitucional da mayor participación ciudadana en las decisiones respetando la participación ciudadana ya que es la expresión de la voluntad soberana otorgada al pueblo.
El Estado promueve la representación paritaria de m ujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión; de acuerdo a la norma constitucional las candidaturas de elecciones pluripersonales se respeta la participación alternada y secuencial.
Dentro del ámbito político se ha evidenc iado cambios en nuestro Estado queriendo promover la Igualdad de Género fortaleciendo la participación de las mujeres en las Elecciones Populares, pero no obstante, e n las candidaturas para las elecciones pluripersonales es obligatoria su participación alternada y secuencial pero no sucede en las Elecciones Unipersonales para la dignidad de Binomio Presidencial.
Bajo este nuevo marco constitucional la participación e s la expresión de la soberanía popular, es decir, una expresión de la autonomía de la ciudadanía y el derecho a participar de las decisiones del Estado. (Benavente, 2014)
Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. El énfasis me pertenece.
Dentro de la normativa de la Corte Inte ramericana de Derechos Humanos establece que:
Art. 23.- Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones gene rales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Chile, 2016, p. 124)
Adicionalmente en la misma normativa de la Corte Interamericana indica que todas las personas somos iguales ante la Ley, por lo tanto no debe haber discriminación alguna.
Art. 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, ga rantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) A votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. (Chile, 2016, p.126)
Ahora bien, no existe ningún ordenamiento jurídico en el que prohíba a las mujeres el derecho de participación pero tampoco significa que por el solo reconocimiento jurídico las mujeres ejerzan estos derechos de manera equitativa, sino que hace falta fortalecer e implementar en la normativa constitucional para que en la conformación de las listas de candidaturas unipersonales , tal como lo establece para las elecciones pluripersonales , es decir de manera paritaria, alternada y secuencial; en consecuencia se coloca en desventaja al momento de la conformación de las listas de candidaturas para la participación igualitaria , tal como lo hemos visto en los últimos años cuya conformación de las listas ha sido por la mayoría de hombres dentro de las elecciones populares .
candidatas a fin de potenciar sus capacidades para ejercer cargos públicos. La participación política de la mujer en el Ecuador, con la Constitución del 2008 marca un hito dentro la protección a los grupos de atención prioritaria a los grupos de atención prioritaria, pues conviene las políticas de inclusión en un eje transversal de la actuación de todas las funciones del Estado, con el objetivo de generar insumos que permitan constitucionalmente adoptar las medidas necesarias en aras a garantizar la incorporación en igualdad de derechos a sectores tradicionalmente discriminados y también con enfoque de género.
…es necesario ahora identificar los desafíos pendientes, con la plena y activa participación de todas las mujeres, en su diversidad, como precondición para la buena gobernanza y para lograr la igualdad sustantiva o de resultados en todas las esferas del desarrollo (Instituto Federal Electoral, 2015)
En Ecuador todavía sufrimos de un sistema electoral con diversas desigualdades, que afecta en la representación paritaria , alternada y secuencial para la conformación de las listas de candidaturas de las elecciones unipersonal es específicamente con la finalidad que exista de forma obligatoria la participación de las mujeres para que la participación eleccionaria sea en igualdad de condiciones. El sistema electoral ecuatoriano se basa en la norma universal de un elector o electoral es igual a un voto, partiendo de un principio de igualdad y equidad del voto de todas y todos los ciudadanos. (Benavente, 2014)
Situación Problemática
La escasa presencia de mujeres en centros importantes de poder se explica por prácticas culturales fuertemente enraizadas que tienden a asignar a hombres y a mujeres papeles distintos y desiguales tanto en la esfera pública cuanto en la privada o familiar, por lo tanto, la inexistencia de obligación de estructurar en nuestro país, las lista de candidaturas unipersonales de Elección Popular de manera paritaria sigue impidiendo que se garantice la participación equitativa, alternada y secuencial en el Ecuador.
Hoy en día nuestra Constitución de la República del Ecuador es una Constitución garantista de derechos de participación y democrática pero en las Elecciones Unipersonales no está contemplado como requisito sine qua non la participación de la mujer en la candidatura, es decir, hasta en la actualidad existe discrepancias de parte de todos ecuatorianos porque no exigimos la participación paritaria, por este mismo efecto la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que existe participación paritaria, secuencial y alternada entre hombres y mujeres únicamente en las Elecciones Pluripersonales.
La Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, doctrina y jurisprudencia han precisado el alcance general del principio de igualdad en la aceptación de un trato equitativo entre hombres y mujeres.
En definitiva, la democracia representativa en el país debería ser más inclusiva para las mujeres dentro de la conformación paritaria, con el objetivo que exista una amplia participación y representación alternada y secuencial dentro de las elecciones populares para que se hagan cargo de manera igualitaria de roles importantes dentro de la política pública de las Eleccio nes Populares, sin discriminación alguna ya que de esta manera las organizaciones políticas dentro de su integración de las listas de las candidaturas incluyan sin reparo alguno a las mujeres ya que solo de manera obligatoria haremos conciencia que las mujeres pueden hacerse cargo del poder público del país .
Situación Jurídica
gobierno en el que si bien las mujeres tienen formalmente los mismos derechos que los hombres su situación en la práctica es distinta. Una de las diversas expresiones de esa diferencia, es su exclusión de los cargos políticos y de los puestos de decisión.
La escasa presencia de mujeres en centros importantes de poder se explica por prácticas culturales fuertemente enraizadas que tienden a asignar a hombres y a mujeres papeles distintos y desiguales tanto en la esfera pública cuanto en la privada o familiar.
Hoy en día nuestra Constitución de la República del Ecuador es una Constitución garantista de derechos de participación y democrática pero en las Elecciones Unipersonales no está contemplado como requisito sine qua non la participación de la mujer en la candidatura, es decir, hasta en la actualidad existe discrepancias de parte de todos ecuatorianos porque no exigimos la participación paritaria.
En definitiva, la democracia en el país debería ser más inclusiva para las mujeres por la inexistencia de obligación de estructurar en nuestro país las lista de candidaturas unipersonales de Elección Popular de manera paritaria sigue impidiendo que se garantice la participación equitativa, alternada y secuencial en el Ecuador, de tal modo que aumentaría la conformación, participación y representación paritaria para que de manera igualitaria ocupen dignidades de Elección Popular.
Formulación del problema
¿La inexistencia de la obligación constitucional que regule la conformación de forma paritaria de la lista de candidaturas unipersonales de Elección Popular de la dignidad para el Binomio Presidencial, impide gara ntizar la participación y representación equitativa, alternada, secuencial en el Ecuador?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación
Derecho de la participación y representación equitativa, alternad a, secuencial en el Ecuador.
Campo de Acción
El campo de acción es la conformación de forma paritaria a través de las listas de candidaturas unipersonales para la Elección Popular de la dignidad de Binomio Presidencial en el Ecuador.
Identificación de la línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Demostrar que la inexistencia constitucional de la obligación de conformar de forma paritaria de la lista de candidaturas unipersonales de Elección Popular de la dignidad de Binomio Presidencial impide garantizar la participación y representación equitativa, alternada, secuencial en el Ecuador.
Objetivos Específicos
Fundamentar la conformación de la mujer en las listas de candidaturas unipersonales de Elección Popular en el Ecuador.
Analizar la participación y representación de la mujer paritaria en las Elecciones Populares del Ecuador.
Idea a Defender
Mediante un análisis constitucional dar a conocer la importancia de la conformación obligatoria de forma paritaria en las lista d e candidaturas unipersonales de Elección Popular de la dignidad de Binomio Presidencial ya que en la actualidad impide garantizar la participación y representación equitativa, alternada, secuencial en el Ecuador.
Justificación del Tema:
Mediante un análisis constitucional dar a conocer la importancia de la conformación obligatoria de forma paritaria en las lista de candidaturas unipersonales de Elección Popular de la dignidad de Binomio Presidencial ya que en la actualidad impide garantizar la participació n y representación equitativa, alternada, secuencial en el Ecuador.
Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve Explicación de los capítulos de la tesis Este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo y la verificación de la idea a defender que se planteó.
En el primer capítulo se establece el marco teórico, plasmándose las opiniones de tratadistas y de diferentes autores sobre temas relacionados como la Legislación Electoral, mecanismos de Democracia Representativa, listas Unipersonales y la paridad en las Elecciones Populares para de ésta manera sustentar el ensayo propuesto.
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual consiste en un ensayo crítico jurídico compuesto por un resumen, palabras claves, desarrollo y conclusiones.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1. Legislación Electoral
Los pueblos latinoamericanos en los últimos tiempos hemos visto un profundo cambio en la situación de nuestras propias realidades, dando indudables cambios y avances en el camino a conseguir sociedades más justas y la construcción de verdaderos estados democráticos, que garantice el pleno respeto y ejercicio de los derechos y libertades que todos anhelamos; garantías que hasta hace poco eran impensables, ahora son realidades que vivimos y disfrutamos , pero lamentablemente dichos derechos y garantías hasta la actualidad solo están en ley mas no se ha plasmado en una realidad absoluta.
La construcción de la sociedad es permanente y requiere constante lucha de los pueblos que son en definitiva quienes se deben a un verdadero estado democrático, definiendo el camino por el que avanzarán, para ello es necesario contar con procesos transparentes que g aranticen que la voluntad popular sea claramente determinada y subsecuentemente respetada. (Tribunal Supremo Electoral, 2014)
La Constitución, la ley o cualquier normativa es susceptible a una reforma ya que procura mejorar el sistema en el que se desarrolla una sociedad, mientras el mismo continúa aplicando, con la finalidad de seguir construyendo, mejorando derechos y garantías que sean más justas con la sociedad, tanto en los procesos como las instituciones que garantizan la democracia participativa del pueblo soberano ; más aún se considera que los países en vía de desarrollo pueden realizar una amplia gama de reformas para mejorar con la satisfacción de los niveles de vida acordes con las realidades existentes.
escenario de actuación. A lo anterior se añade la dificultad que enfrenta el análisis cualitativo que integra la teoría de género; las prácticas políticas son híbridas, heterogéneas y no siguen una dirección unívoca. De ahí que generalizar, en el caso de la participación política de las mujeres en México como un todo, a lo sumo constituye una hipótesis cuando la evidencia empírica no se somete a examen.
Con este marco general de referencia resulta justificable el análisis de la legislación electoral en materia de equidad de género en los gobiernos Estatales, para dar cuenta de las normas que regulan la participación política de las mujeres, los sistemas de cuota adoptados, las condiciones de igualdad y equidad, en este caso, de los e stados que integran la Primera Circunscripción Plurinominal (PCP) de nuestro país: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Ecuador., 2014)
La noción de integridad electora l tiene interés, tanto por su riqueza conceptual como por la relativa novedad dentro de las corrientes teóricas de la materia, la relevancia que en la práctica esto tiene en la consolidación y ejercicio de una vida democrática sostenida con sentido de progreso, la posibilidad de complemento con otras tendencias igualmente progresistas como la consideración de los derechos políticos como derechos humanos, la potencialidad de mejoramiento cualitativo de los procesos electorales para que estos pasen de ser mera formalidad, teoría y técnica a ser expresiones de realización de derechos fundamentales y la identificación de los antivalores.
Los conflictos contemporáneos de la argumentación deben estar en torno a los valores y principios que entrañan los derechos para su auténtica aplicación, por ello resulta indispensable que los servidores p úblicos hagan esfuerzos por comprender mejor el alcance normativo de los derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución. (González, 2016)
En la Constitución de la República del Ecuador se rige por los principios de igualdad, equidad, participación, obligatoriedad, para la atención de las necesidades colectivas con la finalidad de fortalecer la democracia con mecanismos inclusivos ya que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, etnia, lugar de nacim iento, entre otros. Consecuentemente, en la misma Carta Magna establece que solo las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará la participación alternada y secuencial entre hombres y mujeres, lo que no sucede en las elecciones unipersonales, respecto de los Binomios Presidenciales.
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. (Asamblea Nacional, (2008), p. 32)
Dentro de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia determina que el sistema electoral se desarrolla bajo las normas constitucionales conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres, con la finalidad de ga rantizar una participación igualitaria en todos los sentidos.
La legislación ecuatoriana con respecto en materia electoral de las elecciones populares indica que se debe garantizar su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, lo cual en las elecciones unipersonales para la dignidad de Binomio Presidencial no se aplica de manera inexcusable, analizando que en nuestro país en la mayoría de candidaturas se han inscrito sin respetar la paridad, elecciones que es de gran importancia para el desarrollo del país porque considero que la mujer de candidata de un Binomio realizaría un papel importante e inclusivo para una democracia verdaderamente participativa. (Sánchez, 2015)
1.1. Sistema Electoral
En la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, que aprobó el Consenso de Brasilia, se ratificó en la paridad fortaleciendo la adopción de políticas afirmativas y la importancia de garantizar no solo una composición paritaria de las listas electorales, sino también la paridad de resultado en los cargos y el acceso igualitario de las mujeres a los espacios de decisión de los partidos políticos, y al financiamiento de campañas y la propaganda electoral, exponiendo entre tantas cosas, lo siguiente:
“Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público.” Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Córdova, 2015)
plazo que dé cuenta permanentemente de su participación en todos los hechos históricos relevantes. Este documento apela a esta memoria para señalar que, a pesar de esa contribución, las mujeres aún no han alcanzado una presencia significativa en las esferas de toma de decisiones. El desafío de la democracia no radica solo en promover la participación de las mujeres, sino también en reconocerlas e incorporarlas en las instituciones donde se toman las decisiones. (Ecuador., 2014)
En los países latinoamericanos en los que se usa representación proporcional, el bloque partidario se ha constituido, histórica y originariamente, en la principal unidad organizativa en el interior del Parlamento; implicando que, por más que la elección pres idencial sea unipersonal, el titular de esta rama interactúa con un cuerpo organizado conforme a criterios partidarios. Así es que la filiación política del presidente posee una crucial incidencia sobre los vínculos entre los órganos gubernamentales.
circunscripción uninominal. Luego, con base en los votos de lista se procede a la distribución proporcional del total de escaños correspondientes a la circunscripción (lista más uninominales). Así se establece cuantos escaños deberían corresponderle a cada partido proporcionalmente según su voto de lista. A cada partido se le restan tantos cargos como haya obtenido en las circunscripciones uninominales. La diferencia se le adjudican a sus candidatos de lista en el orden de su postulación. Nada impide que las listas sean abiertas o no bloqueadas, pero en la práctica, todos los países que han implantado este sistema utilizan la lista cerrada y bloqueada. (Benavente, 2014)
Los resultados de una votación se extiende a los procesos internos de selección de candidaturas, la inscripción de organizaciones políticas, la calificación de candidaturas y el cumplimiento de las condiciones de equidad e igualdad en la campaña y promoción electoral, a través de la participación activa y directa de la mujer en la vida política en la que se logre vivir en una sociedad gobernada bajo un sistema democrático, pues esta intervención de la mujer supone no solo su participación como votante, sino también como candidata, representante electa y funcionaria para distintas ramas del gobierno democrático.
El caso más sobresaliente es el de Ecuador, donde en años recientes se han observado importantes avances legislativos en materia de promoción de la participación política de las mujeres. La Constitución de 1998 ya garantizaba la equidad de género en el desempeño de las funciones públicas pero el Código de la Democracia, Ley Electoral promulgada en 2009, va mucho más allá y establece la paridad de género en la composición de las listas de cand idaturas pluripersonales e incluye además importantes medidas adicionales para garantizar que se cumpla la paridad en la conformación de las listas y-en la medida posible-en los cargos electos. Estas medidas son la alternancia entre géneros en la conformación de las listas y el establecimiento de sanciones efectivas tales como la no inscripción de las listas de candidaturas que no cumplen con el principio de paridad de género (Verdesoto, 2014)
Busca precautelar el derecho al v oto, universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente que reconoce la Constituc ión de la República del Ecuador, debiendo aplicar de esta manera los principios constitucionales de la representación paritaria, de equidad, alternabilidad y secuencialidad de hombres y mujeres dentro de las candidaturas unipersonales.
De todos modos, las soluciones intermedias ideales que conducen al diseño de un sistema electoral lo suficientemente eficiente y representativo con la capacidad de configurar pocas opciones, pero fuertes, ideológicamente definidas y representativas de distintos segmentos del país. (Sánchez, 2015)
1.1.1. Sistema Político
Con la Revolución Liberal de 1898, las mujeres en Ecuador accedieron a la educación y al empleo, lo cual les abrió caminos para conquistar otros derechos. Como resultado de los cambios provocados por esta Revolución, en el año 1929, varias mujeres como Zoila Ugarte (1897) y Matilde Hidalgo (1922) reivindican públicamente el derecho a participar en la política formal, convirtiéndose esta última en la primera mujer en acercase a las urnas a depositar su voto. Este hecho convirtió al Ecuador en el primer país en América Latina en reconocer el sufragio femenino. (Echeverría, 2015)
La gobernabilidad democrática es aquella en la que los actores estratégicos interactúan en un marco institucional basado en reglas de juego plurales, en un entorno de respeto de las libertades políticas y garantías hacia el cumplimiento de los derechos fundamentales, y en donde esos actores se relacionan entre sí y con las instituciones en el marco de un conjunto de reglas estables, que son percibidas como las que mejor favorecen la consecución de sus intereses, sin embargo no ha prevalecido en el sistema político la inclusión de la mujer den tro de las elecciones populares en el rol del Estado como un ente político activo y participativo.
El funcionamiento de los partidos transgrede sobre los niveles de gobernabilidad democrática con las cuales ofrecen respuestas adecuadas y conducen procesos de cambio que tiendan a afianzar y profundizar la democracia participativa y representativa dentro de las elecciones populares de un país.
La gobernabilidad democrática, por tanto, no se limita solo al cumplimiento de la institucionalidad formal, sino que también incluye la dimensión informal de la política.
evaluar la efectividad de estas reformas para la ampliación de los derechos político-electorales de las mujeres y su pleno ejercicio. De este modo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha querido contribuir a la evaluación de este proceso para darle mayor viabilidad al sistema electoral, para transitar hacia la paridad, teniendo a ésta como una noción de justicia y principio de igualdad entre hombres y mujeres. (Moncayo, 2013)
Los partidos son actores importantes en los niveles de gobernabilidad democrática de un sistema político. Altos niveles de transfuguismo, escasa transparencia en la manera de tomar las decisiones de los partidos, la institucionalización organizativa informal, los bajos niveles de profesionalización de los cuadros en el diseño y evaluación de políticas públicas, las dificultades de cooperación al interior de la organización y de esta con otros partidos, y la personalización de los vínculos partidistas por encima de los lazos programáticos pueden dificultar la gobernabilidad democrática. Si bien no todos los sistemas de partidos experimentan estos elementos de manera simultánea, los de débil institucionalización y los que cuentan con graves problemas de crisis de representación suelen presentar muchas de estas características. A pesar de ello, los políticos y sus partidos tienden a mirar hacia otro lado frente a las críticas, minimizando la relevancia de los cambios en esas dimensiones para mejorar los niveles de gobernabilidad del sistema.
proporción se respete en los encabezamientos delas listas provinciales que cada agrupación postule.
Ecuador tiene este mismo caso dentro de las elecciones pluripersonales, se respeta la participación paritaria, alternada y secuencialidad en la conformación de las listas lo que permite de cierta manera una participación igualitaria entre hombres y mujeres dentro de las elecciones, no obstante en nuestro país las elecciones son de dos tipos unipersonales y pluripersonales, por lo tanto, no debemos tener igualdad en un tipo de elecciones sino en todos los procesos eleccionarios tanto para las elecciones unipersonales como para las elecciones pluripersonales para llegar a tener una igualdad en las elecciones sin discriminación.
El Estado democrático abarca un derecho de participación integra de todas y cada uno de los ciudadanos legamente con derechos establecidos , lo que cuenta con un sistema de partidos integrado con cuanto partido político exista en el sistema político en que aquel se inserta, y con otros elementos, entre los que se destacan el régimen jurídico y las instituciones que lo regulan en beneficio de la voluntad soberana del pueblo, garantizando los principios constitucionales y tratados internacionales existentes en pro de los ciudadanos .
1.2. Mecanismos de Democracia Representativa 1.2.1. Antecedentes
Para el autor (Escudero, 2016) La paridad está hoy en plena ejecución en Ecuador después de años de participación creciente ahora se pone en evidencia. La utopía se ha de concretar en prácticas electorales mejores y es nuestro deber construirlas, no en solitario sino en coordinación con otras instancias.
Los modelos existentes para estudiar la participación política no son excluyentes entre si en la medida en que cada uno se centra en una capa y un actor diferente del proceso. Los modelos o cuerpos teóricos sobre los cuales se basa el autor son el de la cultura cívica, el del espacio público y el de la política de representación de intereses. El enfoque de la cultura cívica estudia la capa social de las redes primarias y secundarias como son la familia, el trabajo, la institución educativa y las asociaciones voluntarias. Se trata en este caso de una participación prepolitica. El modelo de la esfera pública analiza los actores públicos ab stractos e informales como los movimientos sociales. La participación aquí se da bajo la forma de una influencia indirecta. Finalmente, los estudios de la representación de intereses se basan en los grupos de presión que por medio del lobbying ejercen una influencia directa en la política. Partiendo de esta diferenciación, el autor plantea que para estudiar la participación se deben tomar en cuenta los tres niveles del proceso, las interacciones entre estos y su articulación con los sistemas de representaci ón. (pág. 217)
La democracia representativa se limita a que los ciudadanos tienen el derecho a un voto universal, igual, secreto y escrutado públicamente con el objeto de elegir a sus autoridades de elección popular, que son: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales, representantes en el Parlamento Andino, prefectos provinciales, viceprefectos provinciales, asambleístas provinciales, alcaldes, concejales urbanos, concejales rurales, vocales de las juntas parroquiales rurales, entre otros. La democracia participativa o directa, la cual se fortalece con la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en donde se determina algunos mecanismos de democracia participativa o directa, entre ellos: la iniciativa popular, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el referéndum, etc. La democracia comunitaria que es una forma novedosa de democracia; con ella, se configura la democracia intercultural; en principio, se relaciona con la aplicación de algunos de los derechos colectivos, es decir, el derecho colectivo de las comunas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y los pueblos montubios de constituir y mantener organizaciones que los representen en el marco del pl uralismo y la diversidad política, y la obligación del Estado ecuatoriano de reconocer y promover todas las formas de expresión y organización; así también, ejercer todas las formas de consulta, consulta previa y consulta pre legislativa que establece la Constitución de la República. (Ecuador., 2014)
Inspirándose en estos avances, este evento fue organizado por el Tribuna l Contencioso Electoral (TCE) con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), la Fundación Justicia y Género de Costa Rica y la Comisión de Transición hacia la Definición de la Institucionalidad Pública que Garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres han enfatizado que es importante que la mujer vaya quedando en un estado constitucional de derechos que permita la participación de la mujer sin discriminación para lo cual se deberá tener un marco jurídico que apoye estas acciones afirmativas en todos los procesos eleccionarios.
distribución de responsabilidades, compensaciones y poder en el proceso eleccionario sea acorde como establece los principios constitucionales, eso quiere decir para todos los procesos eleccionarios, ya que no se garantiza igualdad cuando queda excluido uno de los procesos eleccionarios.
La Constitución del 2008 reconoce importantes derechos y liber tades individuales y colectivas y la posibilidad de exigirlos, establece las labores de auto-sustento y cuidado humano como una modalidad de trabajo productivo. Posiciona el Buen Vivir como paradigma de vida del ser humano, profundiza el principio de igualdad y no discriminación e incorpora el enfoque de género a través de la paridad en la participación y su transversalización en la gestión pública. (Burbano, 2015)
Diferentes mecanismos de democracia representativa
Para (Ayala, 2015), algunos temas, a partir de la praxis política actual en América Latina, se debaten en el nivel teórico de la filosofía p olítica con la participación de intelectuales latinoamericanos y europeos. Así la democracia representativa liberal pasa por ser la definición misma de la democracia en cuanto tal, mientras que la posición cuasianarquista del proyecto de disolución del Estado pasa por ser la posición obligatoria de un movimiento social o político de izquierda. Estos d iagnósticos teóricos sumamente cuestionables constituyen temas que inmovilizan actualmente las voluntades políticas y que les impiden actuar más creativa, activa, conjunta y claramente.
consideró que “nada podría gobernar mejor que un hombre solo, el mejor, pues gozando de tal carácter, gobernaría irreprochablemente al pueblo” (Herodoto, 2006, p. 313). En contraposición, Ótanes argumentó en favor del régimen democrático considerando que “las magistraturas son elegidas por sorteo y [además] su poder está sometido a la rendición de cuentas” (Herodoto, 2006, p. 312).
Platón tenía una perspectiva negativa sobre la democracia. Si bien consideraba que es un “régimen placentero y anárquico que concede indistintamente una especie de igualdad tanto a los que son iguales como a los que no lo son” (Platón, 1991, p. 716); la relación de este régimen político con la muerte de Sócrates fue determinante. Para Platón, las decisiones políticas de la mayoría ateniense estaban influidas por las pasiones del ser humano.
Dussel identifica la problemática entre la democracia representada en un líder y la participación democrática de la sociedad. El liderazgo, en la actualidad, cumple una función complementaria a las instituciones democráticas, con el objetico de cumplir con las exigencias del conglomerado social. Este compromiso histórico busca que e l liderazgo no se deslinde del ejercicio democrático en su sentido estricto, es decir el uso de la institución de la elección, típico de un régimen representativo; es así que el sentido de liderazgo debe entenderse dentro de los límites de la democracia, tanto representativa como participativa, con el objetivo de servir al pueblo. (pág. 341)
Según (Benavente, 2014) Presidenta de Chile en la sede de CEPAL: “La igualdad de género en oportunidades económicas es fundamental si Chi le quiere seguir avanzando como país y alcanzar el desarrollo económico y social”.
El documento que nace como parte del Programa de Mejoramiento de Gestión de Género de la SBIF, en el año 2002, se circunscribe a la evaluación específica del acceso y uso a los productos bancarios de ahorro, crédito y administración del efectivo, por parte de hombres y mujeres en el país. (pág. 241)
En relación al crédito, en el informe se observa que las brechas de género respecto del número de clientes y el monto global de crédito se han reducido sostenidamente (de 87 % a 94 % y de 53 % a 56 % respectivamente).
Esta se observa desde el inicio de la evaluación (2002 ). Además, también sostiene que la deuda de las mujeres mantiene un componente habitacional más significativo que el de los hombres.
Bachelet reflexionó que a pesar de algunos avances "la persistencia de prejuicios muy arraigados y una oposición tenaz a c ambiar la mirada sobre los estereotipos, son enormes obstáculos para reducir las brechas existentes en la casa, en el trabajo o en los espacios de decisión política y económica".
La gobernante subrayó que "la igualdad de género en cuanto a oportunidades económicas es, sin duda, fundamental si queremos seguir avanzando como país y alcanzar el desarrollo económico y social. (Cebrián, 2014)
En su sentido estricto, la democracia está ligada a la mayoría, busca entre otros la efectividad de la soberanía radicada en el pueblo y en un ejercicio descentralizado del poder, básicamente un a legitimación de las decisiones a través de la “regla de mayoría”.
“En primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo lugar, la democracia es un sistema político llamado a res olver problemas de ejercicio (no únicamente de titularidad) del poder. En tercer lugar, la democracia, es un ideal”
Partiendo de este concepto el sistema democrático es la titularidad del poder soberano, lo cual hasta este momento no presenta problemas, u n poder que es intransferible, imprescriptible y limitado únicamente a los derechos de las personas y principios constitucionales e internacionales. Nace el primer inconveniente, ya que la soberanía no puede ser cedida, se entendería que las decisiones púb licas son tomadas por todos los ciudadanos, o entendiendo en su sentido estricto, el liderazgo se ejerce únicamente sobre asuntos públicos, desatendiendo los asuntos privados.
Se establece, que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales fueren ocupadas por mujeres. Se especifica que en ningún caso se admitirán criterios que tuvieran como resultado que a alguno de los géneros se le asignara exclusivamente aquellos distritos en los que el partido ha obtenido resultados bajos. Esto es, con la mencionada reforma, los partidos políticos estarán obligados a postular las reglas necesarias y suficientes para garantizar la paridad entre los géneros. (Quintero, 2016)
La revocatoria de mandato o potestad delegativa negativa, se basa en el ejercicio positivo en el momento de la elección, cuando la ciudadanía otorga su voto de confianza a una dignidad pública, expresando una sola voluntad, que legitima la designación de la autoridad. Es así que el propio soberano, con la misma manifestación de voluntad tiene la capacidad de retirar ese voto de confianza, produciendo la remoción del cargo.
Otras manifestaciones del poder soberano ejerce a través de los representantes, principalmente en la potestad legislativa depositada en la Asamblea y organismos seccionales, sin que esta delegación excluya a la ciudadanía de acceder directamente en estos órganos. Es decir existe la posibilidad del conglomerado de acceder con un proyecto de texto normativo ante estos órganos legislativos.
Otra forma de expresar la voluntad popular es mediante referéndum, en la que el mandante puede mostrar su rechazo o aprobación a un texto normativo, y mediante la consulta popular p lebiscitaria en la que la ciudadanía puede decidir sobre propuestas relativas al manejo de la política pública.
De lo antedicho podemos apreciar que la democracia representativa no se opone al ejercicio del poder soberano, más bien lo dota de viabilidad pragmática, son complementarios ya que muchas decisiones nacen de la colectividad y son resueltas por los órganos representativos o viceversa.
1.2.2. Elecciones Populares
Las elecciones populares es un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.
La participación de la mujer en todos los hitos del quehacer nacional es un imperativo, es un mandato de la libertad de la democracia.
“Que la participación de la mujer es necesaria en todo proceso político transformador, pero para ello hay que motivar esa intervención. No se puede crear un hombre nuevo, sin la creación simultánea de un a mujer nueva…” (Vicente J.)
En este proceso las mujeres estaban al frente en las luchas, en las movilizaciones, pero no eran consideradas para estar en las mesas de negociación, espacios en los que sólo entraban los varones; l o cual las hacía sentir utilizadas hasta que se revelaron y lograron entrar a las mesas de diálogo y discusión. Es así como han ido construyendo el camino.
Luego entonces, el animus dominandi es decir, el propósito de alcanzar el ejercicio del poder, representa el elemento cratológico del partido político; pero ello no significa en manera alguna que la existencia del partido quede condicionada a que logre hacerse del poder, sino a que su objeto consista en ello y que en la práctica lo justifique; un pa rtido con una votación insignificante a su favor evidencia nulas posibilidades de asumir el poder, por cuya razón el derecho positivo suele privarlo de la facultad de postular candidatos a los puestos de elección popular.
partidos debieron postular a una mujer para la presidencia , un planteamiento que nunca estuvo siquiera en discusión; y que fue “compensado” con una participación mayoritaria de mujeres como designadas presidenciales. (Benavente, 2014)
Las elecciones a nivel Presidencial se han desarrollado en base al marco constitucional – jurídico siendo de esta manera que no existe la obligatoriedad en la conformación de las listas de candidaturas, por lo que la participación y representación paritaria dentro del proceso electoral no se cumple.
1.3. Listas Unipersonales y la paridad en las Elecciones Populares 1.3.1. Antecedentes
A lo largo de la historia las mujeres hemos luchado por obtener una posición activa dentro del escenario político y de los procesos electorales los logros alcanzados son el resultado de una lucha constante, comprometida, llevada a cabo desde diferentes espacios, por todos aquellas(os) convencidas(os) del necesario reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, dados los primeros pasos por el reconocim iento jurídico y social a elegir, para las mujeres fue y aún es difícil hacer efectivo el derecho al sufragio pasivo; es decir, el derecho a acceder a puestos de elección popular, debiendo enfrentarse a prejuicios y resistencias contra la designación de mujeres en puestos de mando y control.
En los últimos años en México se ha hecho evidente un gran avance en la paridad de género en materia electoral, con la emisión de diversos criterios con los que ha se ha buscado resguardar el cumplimiento de la ley. Estas acciones han fomentado la participación de la mujer en el ámbito político y legislativo. Sin negar los grandes avances en paridad de género, es necesario continuar trabajando para lograr modificar la visión cultural frente a las mujeres para asegurar la protección a los derechos electorales de todas las personas por igual. (Tribunal Supremo Electoral, 2014)
sociedades lo que ha generado una problemática de género, generando una desventaja para las mujeres.
El discurso de la Unidad Popular hacia la mujer, junto con enfatizar la supuesta demagogia de las candidaturas de Alessandri y Tomic en el sentido de que ellos representaban a los responsables de la situación desmejorada en que se encontraban explotaba, al igual que la campaña a nivel nacional, las necesidades básicas de la mujer sin adentrarse en una dimensión más global de las relaciones de género. Una izquierda que no se caracterizó por un gran vuelo teórico, que por el contrario destacó más en la práctica política concreta y en intentar captar y mimetizarse con el sentido común de la gente, no escapaba del reduccionismo clasista del marxismo en uso en esa época.
Paulatinamente, en distintas épocas y varias instancias, se ha logrado resultados importantes, adoptado y promulgado marcos constitucionales, legales, tratados internacionales, efectuado interpretaciones de normas favorables al reconocimiento y participación de las mujeres en el escenario político y los procesos electorales, acciones afirmativas que en el derecho han sido tratadas por la teoría de las desigualdades compensatorias. (Córdova, 2015)
Para incrementar la representación de la mujer se ha hecho necesario el uso de sistemas de cuotas, cuyo principal objetivo fue seleccionar mujeres para puestos en instituciones de gobierno y garantizar inclusión en la vida política.
El sistema de cuotas implica que la mujer debe constituir un número o porcentaje, ya sea en una lista de candidatos, en un órgano colegiado, en una asamblea o en una comisión de gobierno, la carga de la selección correspondiente recae en quienes controlan ese proceso.
Sin duda, el retorno a la democracia del país en 1979 trajo grandes desafíos. Desde aquel entonces, se han producido reformas políticas para el conjunto de la población, todas ella s relevantes para la participación política de las mujeres.
Entre las reformas políticas más importantes, se encuentra la nueva Constitución, el Código de la Democracia, la creación de la nueva institucionalidad y construcción de nuevos sistemas electoral es que garantizan a las mujeres ejercer su derecho a la participación política. (Ecuador., 2014)
Constitución
de la
Nación Argentina 1994
Principio de igualdad
Igualdad política
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las Leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Bolivia Constitución Política del Estado texto acordado en
1995 con reformas 2002
Principio de igualdad
Artículo 1º
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad
y la justicia.
Principio de no
discriminación
Artículo 6
IV. El Estado sancionará toda forma de discriminación y adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas.
Constitución
de la
República Federativa del
Brasil 1988
Principio de igualdad
Artículo 3. Constituyen objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil: I. Construir una sociedad libre,
justa y solidaria;
II. Garantizar el desarrollo nacional;
III. Erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales;
IV. Promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.
de esta Constitución.
Constitución Política de la
República de
Chile de 1980
incluidas reformas hasta 2003
Principio de igualdad
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: Nº 1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La Ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en Ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo
apremio ilegítimo.
Nº 2.- La igualdad ante la Ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la Ley. Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Constitución Política de Colombia de 1991, actualizada con las reformas hasta el
Principio de igualdad
Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia de 1991, actualizada con las reformas hasta el 2004
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá
maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional.
La cultura en sus diversas
manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
Principio de no
discriminación
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de