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Cálculo del montante, del valor actual, del interés, del tiempo y del tanto.

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Academic year: 2021

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TEMARIO

PRIMERA PARTE

TEMA I: CONCEPTOS BÁSICOS

1.1. − Fenómeno financiero. Concepto de capital financiero. 1.2. − Comparación de capitales financieros.

1.3. − Ley financiera. 1.4. − Capitalización simple.

1.4.1. − Definición. Fórmula general. 1.4.2. − Magnitudes derivadas.

1.4.3. − Cálculo del montante, del valor actual, del interés, del tiempo y del tanto. 1.4.4. − Expresiones reducidas del interés simple.

1.4.5. − Unificación de capitales en base al sistema de capitalización simple. (Vencimiento común y vencimiento medio, sustitución de capitales y prorroga de vencimientos).

TEMA II: CAPITALIZACIÓN COMPUESTA 2.1. − Definición. Fórmula general.

2.2. − Magnitudes derivadas.

2.3. − Cálculo del montante, del valor actual, del interés, del tiempo y del tanto. 2.4. − Capitalización compuesta para periodos fraccionarios.

2.5. − Tantos equivalentes en capitalización compuesta.

2.6. − Unificación de capitales en base al sistema de capitalización compuesta. (Vencimiento común y vencimiento medio, sustitución de capitales y prorroga de vencimientos).

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3.2.2. − Cálculo del valor actual, del tiempo y del tanto.

3.2.3. − Cálculo del descuento simple comercial. Métodos de cálculo. 3.2.4. − Unificación de capitales.

3.3. − Sistema financiero de descuento simple racional.

3.4. − Comparación de los sistemas financieros de descuento simple comercial y racional. 3.5. − Sistema financiero de descuento compuesto.

3.5.1. − Magnitudes derivadas.

3.5.2. − Cálculo del valor actual, del tiempo, del tanto y del descuento. 3.5.3. − Unificación de capitales.

SEGUNDA PARTE

TEMA IV: ESTUDIO DE LAS OPERACIONES ACTIVAS A CORTO PLAZO. 4.1. − Descuento bancario en el mercado. Definición.

4.2. − Obtención del efectivo. Réditos y tantos efectivos. 4.3. − Límite de descuento

4.4. − Descuento de una remesa de efectos. 4.5. − La T.A.E. en las operaciones de descuento. 4.6. − Descuento de letras persiana.

4.7. − Efectos impagados. Letras de resaca.

TEMA V: ESTUDIO DE LAS OPERACIONES PASIVAS A CORTO PLAZO. 5.1. − Cuentas corriente: Definición y características.

5.2. − Clasificación de las cuentas corrientes. 5.3. − Métodos de liquidación de cuentas corrientes. 5.3.1. − Método directo.

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TERCERA PARTE

TEMA VI: INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE RENTAS 6.1. − Concepto de renta.

6.2. − Valor capital o financiero de una renta. 6.3. − Clasificación de las rentas.

TEMA VII: RENTAS DISCRETAS CONSTANTES

7.1. − Renta inmediata, constante y temporal con rédito periodal constante. 7.1.1. − Postpagable.

7.1.2. − Prepagable.

7.2. − Renta inmediata, constantes y perpetua. 7.3. − Renta diferida h períodos.

7.4. − Renta anticipada p períodos.

TEMA VIII: RENTAS DISCRETAS VARIABLES 8.1. − Rentas variables en progresión aritmética.

8.1.1. − Rentas variables en progresión aritmética postpagable. 8.1.2. − Rentas variables en progresión aritmética prepagables. 8.1.3. − Rentas variables en progresión aritmética perpetuas.

8.1.4. − Rentas variables en progresión aritmética diferida h períodos. 8.1.5. − Rentas variables en progresión aritmética anticipada p períodos. 8.2. − Rentas variables en progresión geométrica.

8.2.1. − Rentas variables en progresión geométrica postpagables. 8.2.2. − Rentas variables en progresión geométrica prepagables. 8.2.3. − Rentas variables en progresión geométrica perpetuas.

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8.3.1. − Rentas variables sin seguir una ley conocida. 8.3.2. − Rentas variables en tanto de valoración. TEMA IX: RENTAS FRACCIONADAS 9.1. − Introducción.

9.2. − Término anual y tanto de frecuencia. 9.3. − Término de frecuencia y tanto anual.

9.4. − Rentas variables en progresión aritmética fraccionadas. 9.4.1. − Término de frecuencia (cuantía y razón) y tanto anual. 9.4.2. − Término de frecuencia y razón y tanto anual.

9.5. − Rentas variables en progresión geométrica fraccionadas. 9.5.1. − Término de frecuencia (cuantía y razón) y tanto anual. 9.5.2. − Término de frecuencia y razón y tanto anual.

TEMA X: RENTAS CONTINUAS 10.1. − Concepto de renta continua.

10.2. − Valor financiero de una renta continua. CUARTA PARTE

TEMA XI: OPERACIONES FINANCIERAS DE AMORTIZACIÓN ( I ). 11.1. − Definición.

11.2. − Planteamiento general de las operaciones de amortización.

TEMA XII: OPERACIONES FINANCIERAS DE AMORTIZACIÓN ( II ). 12.1. − Método americano simple.

12.2. − Método americano con fondos (Sinking fund). 12.3. − Método francés o progresivo.

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13.2. − Préstamos que se valoran con más de un tanto. 13.3. − Préstamos indiciados.

13.4. − Amortización anticipada.

13.4.1. − Amortización parcial anticipada.

13.4.2. − Amortización total o cancelación anticipada. 13.5. − Tantos efectivos.

PRIMERA PARTE

TEMA I: CONCEPTOS BÁSICOS

1.1. − FENÓMENO FINANCIERO. CONCEPTO DE CAPITAL FINANCIERO

Cuando se dispone de una cantidad de dinero (capital) se puede destinar, o bien a gastarlo − satisfaciendo alguna necesidad −, o bien a invertirlo para recuperarlo en un futuro más o menos próximo, según se acuerde. De la misma manera que estamos dispuestos a gastarlo para satisfacer una necesidad, estaremos dispuestos a invertir siempre y cuando la compensación económica nos resulte suficiente. En este sentido el principio básico de la preferencia de liquidez establece que a igualdad de cantidad los bienes más cercanos en el tiempo son preferidos a los disponibles en momentos más lejanos. La razón es el sacrificio del consumo. Este aprecio de la liquidez es subjetivo pero el mercado de dinero le asigna un valor objetivo fijando un precio por la financiación que se llama interés. El interés se puede definir como la retribución por el aplazamiento en el tiempo del consumo, esto es, el precio por el alquiler o uso del dinero durante un período de tiempo.

Esta compensación económica se exige, entre otras, por tres razones básicas: Por el riesgo que se asume.

Por la falta de disponibilidad que supone desprenderse del capital durante un tiempo. Por la depreciación del valor del dinero en el tiempo.

La cuantificación de esa compensación económica, de los intereses, depende de tres variables, a saber: La cuantía del capital invertido,

El tiempo que dura la operación, y

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coinciden cuantías y vencimientos), sino que siempre estaremos refiriéndonos a capitales equivalentes, cuya definición se dará más adelante, si bien se adelanta la idea de que hay equivalencia entre dos capitales cuando a su propietario le resulta indiferente una situación u otra. Es decir, si a usted le resulta indiferente cobrar hoy 1.000 euros a cobrar 1.050 euros dentro de un año, entonces diremos que ambos capitales (1.000; 0) y (1.050; 1) son equivalentes.

De una manera más general, dos capitales cualesquiera, C1 con vencimiento en t1 y C2 con vencimiento en t2, son equivalentes cuando se está de acuerdo en intercambiar uno por otro.

El concepto de equivalencia no significa que no haya ganancia o coste en la operación. Todo lo contrario, la equivalencia permite cuantificar ese beneficio o pérdida que estamos dispuestos a asumir en una operación concreta.

1.3. − LEY FINANCIERA

Para que una operación financiera se realice es necesario que a los sujetos intervinientes las cuantías que dan y reciben les resulten equivalentes. Es necesario que deudor y acreedor se pongan de acuerdo en cuantificar los capitales de los que se parte y a los que finalmente se llega. Esto implica elegir un método matemático que permita dicha sustitución: una ley financiera. La ley financiera se define como un modelo matemático (una fórmula) para cuantificar los intereses por el aplazamiento y/o anticipación de un capital en el tiempo. Conociendo las diferentes leyes financieras que existen y cómo funcionan se podrán sustituir unos capitales por otros, pudiéndose formalizar las diferentes operaciones financieras.

OPERACIÓN FINANCIERA

a) CONCEPTO

Se entiende por operación financiera la sustitución de uno o más capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de tiempo, mediante la aplicación de una ley financiera.

En definitiva, cualquier operación financiera se reduce a un conjunto de flujos de caja (cobros y pagos) de signo opuesto y distintas cuantías que se suceden en el tiempo. Así, por ejemplo, la concesión de un préstamo por parte de una entidad bancaria a un cliente supone para este último un cobro inicial (el importe del

préstamo) y unos pagos periódicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operación. Por parte del banco, la operación implica un pago inicial único y unos cobros periódicos.

La realización de una operación financiera implica, por tanto, que se cumplan tres puntos: 1.º Sustitución de capitales. Ha de existir un intercambio de un(os) capital(es) por otro(s).

2.º Equivalencia. Los capitales han de ser equivalentes, es decir, debe resultar de la aplicación de una ley financiera.

3.º Aplicación de una ley financiera. Debe existir acuerdo sobre la forma de determinar el importe de todos y cada uno de los capitales que compongan la operación, resultado de la consideración de los intereses

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En una operación financiera básica interviene un sujeto (acreedor) que pone a disposición de otra (deudor) uno o más capitales y que posteriormente recuperará, incrementados en el importe de los intereses.

La acción de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor se considerará la prestación de la operación financiera. La operación concluirá cuando el deudor termine de entregar al acreedor el capital (más los intereses); a esta actuación por ambas partes se le denomina la contraprestación de la

operación financiera.

En toda operación financiera las cantidades entregadas y recibidas por cada una de las partes no coinciden. El aplazamiento (o adelantamiento) de un capital en el tiempo supone la producción de intereses que formarán parte de la operación y que habrá que considerar y cuantificar. Por tanto, prestación y contraprestación nunca son aritméticamente iguales. No obstante, habrá una ley financiera que haga que resulten financieramente equivalentes, es decir, que si valorásemos prestación y contraprestación en el mismo momento, con la misma ley y con el mismo tanto, entonces sí se produciría la igualdad numérica entre ambas.

Tanto la prestación como la contraprestación pueden estar formadas por más de un capital que incluso se pueden solapar en el tiempo.

− Temporales

Al momento de tiempo donde comienza la prestación de la operación financiera se le denomina origen de la operación financiera. Donde concluye la contraprestación de la operación financiera se le llama final de la operación financiera. Al intervalo de tiempo que transcurre entre ambas fechas se le denomina duración de la operación financiera, durante el cual se generan los intereses.

− Objetivos

La realización de la operación financiera exige un acuerdo sobre aspectos tales como: la cuantía del capital de partida, la ley financiera que se va a emplear y, finalmente, el tanto de interés (coste/ganancia) unitario acordado.

c) CLASES

− Según la duración:

A corto plazo: la duración de la operación no supera el año. A largo plazo: aquellas con una duración superior al año. − Según la ley financiera que opera:

Según la generación de intereses:

En régimen de simple: los intereses generados en el pasado no se acumulan y, por tanto, no generan, a su vez, intereses en el futuro.

En régimen de compuesta: los intereses generados en el pasado sí se acumulan al capital de partida y •

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− Según el número de capitales de que consta:

Simples: constan de un solo capital en la prestación y en la contraprestación.

Complejas (o compuestas): cuando constan de más de un capital en la prestación y/o en la contraprestación. RÉDITO Y TANTO DE INTERÉS

Se entiende por rédito (r) el rendimiento generado por un capital. Se puede expresar en tanto por cien (%), o en tanto por uno.

Si en el momento t1 disponemos de un capital C1 y éste se convierte en un capital C2 en un determinado momento t2, el rédito de la operación será:

Sin embargo, aunque se consideran las cuantías de los capitales inicial y final, no se tiene en cuenta el aspecto temporal, es decir, en cuánto tiempo se ha generado ese rendimiento. Surge la necesidad de una medida que tenga en cuenta el tiempo: el tanto de interés (i).

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Rédito y tanto coincidirán cuando el intervalo de tiempo es la unidad. Ejemplo 1

Un capital de 1.000 euros se sustituye hoy por otro de 1.100 disponible dentro de un año. ¿Cuál es el rédito de la operación? ¿Y el tanto de interés anual?

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Por lo tanto, el rédito permanece constante ante variaciones del horizonte temporal, no ocurriendo lo mismo con el tipo de interés que es, permaneciendo invariable el resto de elementos, inversamente proporcional al plazo de la operación.

1.4. − CAPITALIZACIÓN SIMPLE

Las operaciones en régimen de simple se caracterizan porque los intereses a medida que se van generando no se acumulan y no generan intereses en períodos siguientes (no son productivos). De esta forma los intereses que se producen en cada período se calculan siempre sobre el mismo capital −el inicial−, al tipo de interés vigente en cada período.

Este régimen financiero es propio de operaciones a corto plazo (menos de un año). CAPITALIZACIÓN SIMPLE

• CONCEPTO

Operación financiera cuyo objeto es la sustitución de un capital presente por otro equivalente con vencimiento posterior, mediante la aplicación de la ley financiera en régimen de simple.

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

Partiendo de un capital (C0) del que se dispone inicialmente −capital inicial−, se trata de determinar la cuantía final (Cn) que se recuperará en el futuro sabiendo las condiciones en las que la operación se contrata (tiempo −n− y tipo de interés −i−).

Este capital final o montante se irá formando por la acumulación al capital inicial de los intereses que genera la operación periódicamente y que, al no disponerse de ellos hasta el final de la operación, se añaden

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A medida que se generan no se acumulan al capital inicial para producir nuevos intereses en el futuro y, por tanto

Los intereses de cualquier período siempre los genera el capital inicial, al tanto de interés vigente en dicho período.

Gráficamente para una operación de tres períodos:

DESARROLLO DE LA OPERACIÓN

El capital al final de cada período es el resultado de añadir al capital existente al inicio del mismo los intereses generados durante dicho período. De esta forma, la evolución del montante conseguido en cada momento es el siguiente: Momento 0: C0 Momento 1: C1 = C0 + I1 = C0 + C0 i = C0 x (1 + i) Momento 2: C2 = C0 + I1 + I2 = C0 + C0 i + C0 i = C0 x (1 + 2 i) Momento 3: C3 = C0 + I1 + I2 + I3 = C0 + C0 i + C0 i + C0 i = C0 x (1 + 3 i) Momento n: Cn = C0 + I1 + I2 + + In = C0 + C0 i + + C0 i = C0 + C0 x n x i

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Expresión aplicable cuando el tipo de interés de la operación se mantiene constante todos los períodos. A partir de la expresión anterior (denominada fórmula fundamental de la capitalización simple) no solamente se pueden calcular montantes sino que, conocidos tres datos cualesquiera, se podría despejar el cuarto restante. Finalmente, hay que tener en cuenta que «n» lo que indica es el número de veces que se han generado (y acumulado) intereses al capital inicial, por tanto, esa variable siempre ha de estar en la misma unidad de tiempo que el tipo de interés (no importando cuál sea).

Ejemplo 1

Calcular el montante obtenido al invertir 2.000 euros al 8% anual durante 4 años en régimen de capitalización simple.

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Se quiere conocer qué capital podremos retirar dentro de 3 años si hoy colocamos 1.000 euros al 5% de interés anual para el primer año y cada año nos suben el tipo de interés un punto porcentual.

En este caso la fórmula general de la capitalización simple no es aplicable al ser diferente el tipo de interés en cada período. El montante será, igualmente, el resultado de añadir al capital inicial los

intereses de cada período, calculados siempre sobre el capital inicial pero al tipo vigente en el período de que se trate.

C3 = C0 + I1 + I2 + I3 = 1.000 + 1.000 x 0,05 + 1.000 x 0,06 + 1.000 x 0,07 = 1.180 € CÁLCULO DEL CAPITAL INICIAL

Partiendo de la fórmula de cálculo del capital final o montante y conocidos éste, la duración de la operación y el tanto de interés, bastará con despejar de la misma:

Cn = C0 x (1 + n x i) despejando C0 resulta:

Ejemplo 3

¿Cuánto deberé invertir hoy si quiero disponer dentro de 2 años de 1.500 euros para comprarme un coche, si me aseguran un 6% de interés anual para ese plazo?

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CÁLCULO DE LOS INTERESES TOTALES

Bastará con calcular los intereses de cada período, que siempre los genera el capital inicial y sumarlos. Intereses totales = I1 + I2 + + In = C0 i1 + C0 i2 + + C0 in

Si i1 = i2 = = in = i se cumple:

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Conocidos los capitales inicial y final, se obtendrá por diferencias entre ambos:

Ejemplo 4

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Por suma de los intereses de cada período:

Intereses totales = I1 + I2 + I3 + I4 = C0 i + C0 i + C0 i + C0 i = = C0 x i x 4 = 300 x 0,07 x 4 = 84 €

También se puede obtener por diferencias entre el capital final y el inicial: C4 = 300 x (1 + 0,07 x 4) = 384

In = 384 − 300 = 84 € Ejemplo 5

¿Qué interés producirán 6.000 euros invertidos 8 meses al 1% simple mensual? In = C0 x i x n = 6.000 x 0,01 x 8 = 480 €

UNIFICACIÓN DE CAPITALES EN BASE AL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN SIMPLE

(VENCIMIENTO COMÚN Y VENCIMIENTO MEDIO, SUSTITUCIÓN DE CAPITALES Y PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS)

Si se conocen el resto de elementos de la operación: capital inicial, capital final y duración, basta con tener en cuenta la fórmula general de la capitalización simple y despejar la variable desconocida.

Cn = C0 x (1 + n x i)

Los pasos a seguir son los siguientes: Pasar el C0 al primer miembro:

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Pasar el 1 al primer miembro (restar 1 en los dos miembros):

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Ejemplo 6

Determinar el tanto de interés anual a que deben invertirse 1.000 euros para que en 5 años se obtenga un montante de 1.500 euros.

Cuando se dispone de varios capitales de diferentes cuantías y situados en diferentes momentos de tiempo puede resultar conveniente saber cuál de ellos es más interesante desde el punto de vista financiero (porque valga más o menos que los demás). Para decidir habría que compararlos, pero no basta con fijarse solamente en las cuan-tías, se tendría que considerar, a la vez, el momento de tiempo donde se encuentran situados. Además, la comparación debería ser homogénea, es decir, tendrían que llevarse todos los capitales a un mismo momento y ahí efectuar la comparación.

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Dos capitales, C1 y C2, que vencen en los momentos t1 y t2 respectivamente, son equivalentes cuando, valorados en un mismo momento de tiempo t, tienen la misma cuantía.

Esta definición se cumple cualquiera que sea el número de capitales que intervengan en la operación. Si dos o más capitales se dice que son equivalentes resultará indiferente cualquiera de ellos, no habiendo preferencia por ninguno en particular. Por el contrario, si no se cumple la equivalencia habrá uno sobre el que tendremos preferencia y, en consecuencia, lo elegiremos.

Si el principio de equivalencia se cumple en un momento de tiempo concreto, no tiene por qué cumplirse en otro momento cualquiera (siendo lo normal que no se cumpla en ningún otro momento). Consecuencia de esta circunstancia será que la elección de la fecha donde se haga el estudio comparativo afectará y condicionará el resultado.

− APLICACIONES DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA: SUSTITUCIÓN DE CAPITALES

La sustitución de un(os) capital(es) por otro u otros de vencimientos y/o cuan-tías diferentes a las anteriores, sólo se podrá llevar a cabo si financieramente resultan ambas alternativas equivalentes.

Para ver si dos alternativas son financieramente equivalentes se tendrán que valorar en un mismo momento de tiempo y obligar a que tengan las mismas cuantías. A este momento de tiempo donde se realiza la valoración se le denomina época o fecha focal o, simplemente, fecha de estudio.

Para plantear una sustitución de capitales el acreedor y el deudor han de estar de acuerdo en las siguientes condiciones fundamentales:

Momento de tiempo a partir del cual se computan los vencimientos.

Momento en el cual se realiza la equivalencia, teniendo en cuenta que al variar este dato varía el resultado del problema.

Tanto de valoración de la operación.

Decidir si se utiliza la capitalización o el descuento. Casos posibles:

a) Determinación del capital común. b) Determinación del vencimiento común. c) Determinación del vencimiento medio.

− DETERMINACIÓN DEL CAPITAL COMUN

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Realizando la valoración con tipo de interés (i):

de donde se despejará C.

Realizando la valoración a tipo de descuento (d):

C1 x (1 − t1 x d) + C2 x (1 − t2 x d) + + Cn x (1 − tn x d) = C x (1 − t x d) despejando finalmente C, queda:

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Si el estudio se realiza en el momento t, habrá que tener en cuenta que aquellos capitales que tengan un vencimiento inferior a t habrá que capitalizarlos (empleando un tipo de interés i), mientras que aquellos capitales con vencimientos superiores habrá que descontarlos, pudiéndose emplear bien un tipo de interés o bien de descuento.

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Realizando la valoración con tipo de interés (i):

Se despejará C, pues todo lo demás se conoce. Ejemplo 7

Un señor tiene tres deudas de 2.000, 4.000 y 5.000 euros con vencimientos a los 6, 8 y 10 meses, respectivamente.

Propone sustituir las tres deudas por una sola a pagar a los 9 meses.

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C=11.032,53 €

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C=11.033,56€

− DETERMINACIÓN DEL VENCIMIENTO MEDIO

Es el momento de tiempo t en que vence un capital único C, conocido, que sustituye a varios capitales C1, C2, , Cn, con vencimientos en t1, t2, ,tn, respectivamente, todos ellos conocidos.

Se tiene que cumplir: C = C1 + C2 + + Cn

El cálculo es idéntico al vencimiento común, lo único que varía es la cuantía del capital único que sustituye al conjunto de capitales de los que se parte, que ahora debe ser igual a la suma aritmética de las cuantías a las

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C1 x (1 − t1 x d) + C2 x (1 − t2 x d) + + Cn x (1 − tn x d) = C x (1 − t x d) quitando los paréntesis:

C1 − C1 x t1 x d + C2 − C2 x t2 x d + + Cn − Cn x tn x d = C − C x t x d reordenando en el primer miembro:

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En definitiva, el vencimiento medio resulta ser una media aritmética ponderada de los vencimientos de los capitales de partida, siendo el importe de dichos capitales los factores de ponderación.

Ejemplo 8

Un señor tiene tres deudas de 2.000, 4.000 y 5.000 euros con vencimientos a los 6, 8 y 10 meses, respectivamente.

De acuerdo con el acreedor acuerdan hoy sustituir las tres deudas por una sola de 11.000 euros.

Calcular el momento de pago si la operación se concierta al 8% de descuento simple anual. La fecha de estudio es el momento cero.

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t=8,55 meses De otra Forma:

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2.1. − DEFINICIÓN. FÓRMULA GENERAL

Las operaciones en régimen de compuesta se caracterizan porque los intereses, a diferencia de lo que ocurre en régimen de simple, a medida que se van generando pasan a formar parte del capital de partida, se van acumulando, y producen a su vez intereses en períodos siguientes (son productivos). En definitiva, lo que tiene lugar es una capitalización periódica de los intereses. De esta forma los intereses generados en cada período se calculan sobre capitales distintos (cada vez mayores ya que incorporan los intereses de períodos anteriores).

CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN •

Los intereses son productivos, lo que significa que:

A medida que se generan se acumulan al capital inicial para producir nuevos intereses en los períodos siguientes.

Los intereses de cualquier período siempre los genera el capital existente al inicio de dicho período. Gráficamente para una operación de tres períodos:

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DESARROLLO DE LA OPERACIÓN •

El capital al final de cada período es el resultado de añadir al capital existente al inicio del mismo los intereses generados durante dicho período. De esta forma, la evolución del montante conseguido en cada momento es el siguiente: Momento 0: C0 Momento 1: C1 = C0 + I1 = C0 + C0 i = C0 x (1 + i) Momento 2: C2 = C1 + I2 = C1 + C1 i = C1 x (1 + i) = C0 x (1 + i) x (1 + i) = C0 x (1 + i)2 Momento 3: C3 = C2 + I3 = C2 + C2 i = C2 x (1 + i) = C0 x (1 + i)2 x (1 + i) = C0 x (1 + i)3 Momento n: Cn = C0 x ( 1 + i)n Esta expresión:

Permite calcular el capital final o montante (Cn) en régimen de compuesta, conocidos el capital inicial (C0), el tipo de interés (i) y la duración (n) de la operación.

Es aplicable cuando el tipo de interés de la operación no varía. En caso contrario habrá que trabajar con el tipo vigente en cada período.

A partir de la expresión anterior (denominada fórmula fundamental de la capitalización compuesta) además de calcular montantes, podremos, conocidos tres datos cualesquiera, despejar el cuarto restante.

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Ejemplo 9

Calcular el montante obtenido al invertir 200 euros al 5% anual durante 10 años en régimen de capitalización compuesta.

C10 = 200 x (1 + 0,05 )10 = 325,78 € Si se hubiese calculado en simple:

C10 = 200 x (1 + 0,05 x 10) = 300 €

La diferencia entre los dos montantes (25,78 €) son los intereses producidos por los intereses generados y acumulados hasta el final.

CÁLCULO DEL CAPITAL INICIAL •

Partiendo de la fórmula de cálculo del capital final o montante y conocidos éste, la duración de la operación y el tanto de interés, bastará con despejar de la misma:

Cn = C0 x (1 + i)n de donde se despeja C0:

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Ejemplo 10

¿Cuánto deberé invertir hoy si quiero disponer dentro de 2 años de 1.500 euros para comprarme un coche, si me aseguran un 6% de interés anual compuesto para ese plazo?

2.2. − CÁLCULO DEL INTERÉS, DEL TIEMPO Y DEL TANTO CÁLCULO DE LOS INTERESES TOTALES

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Ejemplo 11

¿Qué intereses producirán 300 euros invertidos 4 años al 7% compuesto anual?

C4 = 300 (1 + 0,07)4 = 393,24 € In = 393,24 − 300 = 93,24 €

CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS •

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Los pasos a seguir son los siguientes: Pasar el C0 al primer miembro:

Quitar la potencia (extrayendo raíz n a los dos miembros):

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Ejemplo 12

Determinar el tanto de interés anual a que deben invertirse 1.000 euros para que en 12 años se obtenga un montante de 1.601,03 euros.

CÁLCULO DE LA DURACIÓN •

Conocidos los demás componentes de la operación: capital inicial, capital final y tipo de interés, basta con tener en cuenta la fórmula general de la capitalización compuesta y despejar la variable desconocida. Punto de partida:

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Extraemos logaritmos a ambos miembros:

Aplicamos propiedades de los logaritmos: log Cn − log C0 = n x log (1 + i) Despejar la duración:

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Ejemplo 13

Un capital de 2.000 euros colocado a interés compuesto al 4% anual asciende a 3.202 euros. Determinar el tiempo que estuvo impuesto.

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2.3. − TANTOS EQUIVALENTES EN CAPITALIZACIÓN COMPUESTA

La definición de tantos equivalentes es la misma que la vista en régimen de simple, esto es, dos tantos cualesquiera, expresados en distintas unidades de tiempo, son tantos equivalentes cuando aplicados a un mismo capital inicial y durante un mismo pe-ríodo de tiempo producen el mismo interés o generan el mismo capital final o montante.

Como ya se comentó cuando se hablaba del interés simple, la variación en la frecuencia del cálculo (y abono) de los intereses suponía cambiar el tipo de interés a aplicar para que la operación no se viera afectada

finalmente. Entonces se comprobó que los tantos de interés equivalentes en simple son proporcionales, es decir, cumplen la siguiente expresión:

i = ik x k

Sin embargo, esta relación de proporcionalidad no va a ser válida en régimen de compuesta, ya que al irse acumulando los intereses generados al capital de partida, el cálculo de intereses se hace sobre una base cada vez más grande; por tanto, cuanto mayor sea la frecuencia de capitalización antes se acumularán los intereses y antes generarán nuevos intereses, por lo que existirán diferencias en función de la frecuencia de

acumulación de los mismos al capital para un tanto de interés dado.

Este carácter acumulativo de los intereses se ha de compensar con una aplicación de un tipo más pequeño que el proporcional en función de la frecuencia de cómputo de intereses. Todo esto se puede apreciar en el

siguiente ejemplo, consistente en determinar el montante resultante de invertir 1.000 euros durante 1 año en las siguientes -condiciones:

a) Interés anual del 12%

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Cn = 1.000 x (1 + 0,03)4 = 1.125,51

Los resultados no son los mismos, debido a que la capitalización de los intereses se está realizando con diferentes frecuencias manteniendo la proporcionalidad en los diferentes tipos aplicados.

Para conseguir que, cualquiera que sea la frecuencia de capitalización, el montante final siga siendo el mismo es necesario cambiar la ley de equivalencia de los tantos.

RELACIÓN DE TANTOS EQUIVALENTES EN COMPUESTA •

Los tantos en compuesta para que resulten equivalentes han de guardar la siguiente relación: 1 + i = (1 + ik )k

donde k es la frecuencia de capitalización, que indica:

El número de partes iguales en las que se divide el período de referencia que se tome (habitualmente el año).

Cada cuánto tiempo se hacen productivos los intereses, esto es, cada cuánto tiempo se acumulan los intereses, dentro del período, al capital para producir nuevos intereses.

Esta relación se obtiene a partir de la definición de equivalencia vista anteriormente, obligando a que un capital (C0) colocado un determinado período de tiempo (n años) genere el mismo montante (Cn) con independencia de la frecuencia de acumulación de intereses (i o ik).

Utilizando el tanto anual i, el montante obtenido será:

(39)

Si queremos que el montante sea el mismo en los dos casos, se tiene que producir la igualdad entre los resultados de ambas operaciones, esto es, dado que la operación es la misma −ya que lo único que ha cambiado es la frecuencia de cálculo de los intereses−, se debe conseguir el mismo capital final en ambos casos, por tanto, obligando a que se cumpla esa igualdad de montantes:

C0 x (1 + i)n = C0 x (1 + ik)nk

Simplificando la igualdad, eliminando C0 y la potencia n:

(40)

Expresión que indica la relación en la que han de estar los tantos, i e ik, para que produzcan el mismo efecto, es decir, para que sean equivalentes.

El valor de i en función de ik será:

(41)

Ejemplo 14

Determinar el montante resultante de invertir 1.000 euros durante 1 año a un tanto del 12% efectivo anual, suponiendo:

a) Devengo anual de intereses: i = 0,12

Cn = 1.000 x (1 + 0,12)1 = 1.120,00 € b) Devengo semestral de intereses:

Puesto que el tipo que se conoce es anual y ahora la frecuencia de cálcu-lo es semestral, habrá que calcular previamente el tanto semestral equivalente al anual de partida, para después calcular el montante.

i2 = (1 + 0,12)1/2 − 1 = 0,05830

Cn = 1.000 x (1 + 0,05830)2 = 1.120,00 € c) Devengo trimestral de intereses:

Igual que en el caso anterior, habrá que calcular el tanto trimestral equivalente al anual conocido. i4 = (1 + 0,12)1/4 − 1 = 0,028737

(42)

Para comprobar si dos o más capitales resultan indiferentes (equivalentes) deben tener el mismo valor en el momento en que se comparan: principio de equivalencia de capitales.

El principio de equivalencia financiera nos permite determinar si dos o más capitales situados en distintos momentos resultan indiferentes o, por el contrario, hay preferencia por uno de ellos.

Ya vimos en las operaciones en simple la definición y utilidad de la equivalencia de capitales. El principio de equivalencia de capitales y sus aplicaciones siguen siendo válidos. La diferencia fundamental viene dada porque en régimen de compuesta la fecha donde se realice la equivalencia no afecta al resultado final de la operación, por tanto, si la equivalencia se cumple en un momento dado, se cumple en cualquier punto y, si no se cumple en un momento determinado, no se cumple nunca.

APLICACIONES DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA: SUSTITUCIÓN DE CAPITALES •

La sustitución de unos capitales por otro u otros de vencimientos y/o cuantías diferentes a las anteriores sólo se podrá llevar a cabo si financieramente resultan ambas alternativas equivalentes.

Para ver si dos alternativas son financieramente equivalentes se tendrán que valorar en un mismo momento de tiempo y obligar a que tengan el mismo valor, pudiéndose plantear los siguientes casos posibles:

− Determinación del capital común

Es la cuantía C de un capital único que vence en t, conocido, y que sustituye a varios capitales C1, C2, ... , Cn, con vencimientos en t1, t2, ... ,tn, respectivamente, todos ellos conocidos.

− Determinación del vencimiento común

Es el momento de tiempo t en que vence un capital único C, conocido, que sustituye a varios capitales C1, C2, ... , Cn, con vencimientos en t1, t2, ... ,tn, respectivamente, todos ellos conocidos.

Se tiene que cumplir: C ¤ C1 + C2 + + Cn

− Determinación del vencimiento medio

Es el momento de tiempo t en que vence un capital único C, conocido, que sustituye a varios capitales C1, C2, ... , Cn, con vencimientos en t1, t2, ... ,tn, respectivamente, todos ellos conocidos.

Se tiene que cumplir: C = C1 + C2 + + Cn

Ejemplo 15

Un señor tiene tres deudas de 2.000, 4.000 y 5.000 euros con vencimientos a los 6, 8 y 10 años, respectivamente, llegando al acuerdo con el acreedor de sustituir las tres deudas por una sola a pagar a

(43)

1er caso: fecha de estudio en 0:

resultando: C = 11.469,05 €

(44)

resultando: C = 11.469,05 €

Ejemplo 16

Un señor tiene dos cobros pendientes de 5.000 y 8.000 euros con vencimientos a 3 y 5 años,

(45)

1.er caso: vencimiento común

(46)

Nota. En compuesta no se puede aplicar la fórmula vista en régimen de simple para el cálculo del vencimiento medio:

(47)

3.1. − INTRODUCCIÓN

Las operaciones de descuento de descapitalización son operaciones financieras en las que se cambia un capital futuro por un capital presente, es decir, se anticipa un capital (Cn,tn) hasta Co. Al capital que figura en el documento o capital futuro se le denomina capital nominal.

El capital en el momento presente, se le llama valor actual, valor efectivo o valor descontado es el capital Co. La diferencia entre el valor nominal y el valor efectivo es el descuento.

Cn D Co to tn

Vamos a estudiar tres sistemas financieros de descuento: Sistema financiero de descuento simple comercial •

Sistema financiero de descuento simple racional •

Sistema financiero de descuento compuesto. •

− Sistema financiero de descuento simple comercial.

La ley financiera de descuento simple comercial, se define como aquella en la que los descuentos de un periodo cualquiera son proporcionales a la duración del periodo y al capital nominal.

(48)

Dc Co to z tn

Dc=1d (tn−to) A(z)>0

A(to,tn)=1−Dc=1−d(tn−to) 0<z< 1/d 0<d<1/z

Utilidad del sistema financiero de descuento simple comercial(SFDSC) •

En el trafico mercantil es frecuente la venta a crédito de tal manera que el comprador no hace efectivo un importe hasta la fecha estipulada. La acumulación de estos créditos, suele ocasionar problemas de tesorería. El vendedor para eliminar estos problemas puede acudir al banco para obtener el valor actualizado de estos créditos. Para ello el vendedor que es el librador gira una letra contra el comprador que es el librado y la descuenta en una entidad financiera que será el tomador.

Representación gráfica de la ley del descuento simple comercial. • A(z) A(z)=1−dz Z(o)=A(z)=1 1 z=1/d A(z)=0 1/d 3.2.1 Magnitudes derivadas.

Factor de descuento: Es un numero asociado al intervalo (t1,t2) que multiplicado por la cuantía del capital disponible en t2 es decir C2 nos proporción la cuantía del capital equivalente en un momento anterior. Lo denotamos por V(t1,t2): A(t1,t2)=1−d(t2−t1) C1=c2 a(t1,t2) C1/C2=A(t1.t2)=1−(t2−t1) C1=C2 V(t1,t2) V(t1,t2)=C1/C2= 1−d(t2−t1) Z=t2−t1 V(z)=1−dz V(z)<1 C1<C2

(49)

C2=C1 V*(t1,t2)

V*(t2,t1) = C2 = 1 = 1 . C1 V(t1,t2) 1−d(t2−t1) V*(z)= 1 .

1−dz

Rédito de descuento: Es el complemento a la unidad del factor de descuento, es decir el decremento de capital por unidad de capital que se produce al adelantar un capital de t2 a t1.

d(t1,t2)=1−V(t1,t2)=1−(1−d(t2−t1)) d(z)=dz

Rédito de contradescuento: Es el exceso sobre la unidad del factor de contradescuento. d*(t1,t2) = V* (t1,t2) − 1 = 1 − 1 = d(t2−t1) .

1− d(t2−t1) 1−d(t2−t1) d*(z)= dz .

1−dz

Tanto ordinario de descuento: Es el decremento de capital por unidad de capital y por unidad de tiempo. Es decir el rédito de descuento partido por la amplitud del intervalo:

(t1,t2)= d(t1,t2) . = d(t2−t1) = d t2−t1 t2−t1

Tanto ordinario de contradescuento: Es el rédito de contradescuento partido por la amplitud del intervalo: D(t2−t1) .

*(t1,t2) = d*(t1,t2) = 1 −d(t2−t1) . = d . t2−t1 t2−t1 1−d(t2−t1)

3.2.2 Calculo del valor actual, del tiempo y del tanto. Calculo del valor actual.

(50)

Co = Cn−Cndn Dn = Cn−Co . Cn

Calculo del descuento.

3.2.3 Calculo del descuento simple comercial. Métodos de calculo.

Denotamos al descuento simple comercial por Dc y es la diferencia entre el valor nominal y el valor efectivo: Dc=Cn−Co

Dc=Cn−Cn(1−dn)

Método del multiplicador fijo: •

N=Cn.t Dc=N.M M=d/360

Método del divisor fijo: •

N=Cn.t Dc=N/D D=360/d

3.3 El sistema financiero simple racional.

El descuento racional numericamente equivale a los intereses producidos por el valor efectivo o descontado desde la negociación al vencimiento. Es decir el descuento racional es proporcional a la amplitud del periodo y al capital efectivo o actual. Siendo el factor de proporcionalidad el tanto de interés en una ley de

capitalización pero considerado como descuento. La diferencia entre el descuento racional y el comercial: el racional se calculo sobre el valor efectivo y el comercial sobre el valor nominal.

Dr=Coin Dr i n=Cnin−Coin Dr=Cn−Co

Dr+Drin=Cnin

Conocido el descuento racional vamos a obtener la formula general de la ley: Cn=1 A(z)=1−Dr= 1− iz . = 1 .

(51)

A'(z)<0 1 A(z)>0 Lim A(z) 0 z "

z

Esta ley de descuento tiene muy poca utilidad practica ya que para operaciones a corto plazo se utiliza la ley de descuento simple comercial y para las operaciones a largo plazo la ley de descuento compuesto.

3.4 Comparación de los sistemas financieros de descuento simple comercial y descuento simple racional. Vamos a establecer dos hipótesis de comparación:

d=i

A1(z)=A2(z)= 1 . − (1−iz)= i2z2 . >0 1+iz 1+iz 1

A2(z)>A1(z) A1 A2

Tres consecuencias se deducen de esto: A1(z)=1−Dc

A2(z)=1−Dr 1−Dc>1−Dr Dc>Dr

El valor efectivo obtenido en el sistema financiero de descuento simple comercial es menor al obtenido aplicando el sistema financiero de descuento simple racional.

Las entidades financieras utilizan el descuento comercial porque le es más rentable. •

II Dc=Dr

Esta proposición nos permite obtener la relación de equivalencia entre el tanto de descuento de una ley de descuento simple y el tanto de interés de una ley de capitalización simple.

Dc=Cndn Cndn= Cnin . 1+in

(52)

3.5 Sistema financiero de descuento compuesto. Co

to t1 t2 tn−2 tn−1 t n

Sea Cn el nominal de un efecto que vence dentro de n años el cual se presenta para su negociación en el día de hoy a un tanto de descuento d por ciento anual que consideramos que es constante en toda la operación. El valor efectivo descontado será:

tn;Cn

tn−1;Cn−1=Cn−Cnd=Cn (1−d)

tn−2;Cn−2=Cn−1−Cn−1d=Cn−1 (1−d)=Cn(1−di)2 tn−3;Cn−3=Cn−3−Cn−3d=Cn−3 (1−d)=C(1−d)3 to;C0=C1−C1d=C1 (1−d)=Cn(1−d)n

Obtenemos ahora la formula general de la ley de descuento compuesto: Cn=1 A(z)= (1−d)z

Todo sistema de descuento compuesto lleva asociado un sistema de capitalización compuesta cuyos parámetros están en la siguiente relación de equivalencia:

DC; Co=Cn(1−d)n Cn(1−d)n = Cn(1+i)−n CC; Co=Cn(1+i)−n

En este caso la equivalencia es única, no depende de la duración de la operación. 3.5.1 Magnitudes derivadas Factor de descuento • C1=C2 V(t1,t2) V(t1,t2)=C1/C2 A(t1,t2)= (1−d)t2−t1 C1=C2 A(t1,t2)

(53)

C2=C1 V*(t1,t2) V*(t1,t2)=C2/C1 Rédito de descuentod(t1,t2)=1−V(t1,t2)=1−(1−d)t2−t1 d(z)=1−V(z)=1−(1−d)z =1−(1+i)−z Si z=1 1−(1−d)=1−(1/1+i) d= i/1+i Rédito de contradescuentod*(t1,t2)=V*(t1,t2)−1=(1−d)−(t2−t1)−1 d*(z)=V*(z)−1=(1−d)−z −1=(1+i)−z−1 Si z=1 (1−d)−1−1=(1+i)−1 i= d/1−d

Tanto ordinario de descuento

(t1,t2)= d(t1,t2) = 1− (1−d)t2−t1 t2−t1 t2−t1

(z)= 1− (1−d)z z

Tanto ordinario de contradescuento.

ð(t1,t2)= d*(t1,t2) = (1−d)−(t2−t1)−1 t2−t1 t2−t1

ð(z)= (1−d)−z−1 z

3.5.2 Calculo del valor actual, del tiempo, del tanto y del descuento. Valor actual, efectivo o descontado

(54)

Descuento compuesto(D.C)

D=Cn−Co=Cn−Cn (1−d)n 3.5.3. −Unificación de capitales

SISTEMA FINANCIERO DE DESCUENTO SIMPLE COMERCIAL. •

(C1,t1),(C2,t2)...(Cn,tn) " (C,z) C""Cs Vto común

C="Cs Vto medio

C1(1+it1)+C2(1+it2)+...+Cn(1+itn)= C(1+iz) Cs(1+its)=C(1+iz): Equivalencia financiera

Vencimiento comúnC=Cs(1−dts) z=Cs(1−dts) 1−dz dC Vencimiento medio

C=Cs z = Cs −Cs(1−dts) = Cs ts Media aritmética de los vtos. dCs Cs ponderada con la cuantia de los

capitales(tº en días)

Sustitución de capitales.

(C1,t1) (C2,t2) " (C,z) consideramos Vto medio C1 +C2=C C1(1−dt1) + C2(1−dt2) = C(1−dz) C1+dC1t1+C2−dC2t2=C+dCz d(C1t1−C2t2) =dCz C1t1 − C2t2=Cz C1 + C2=C

(55)

C1+C2=C

t2 = Cz−C1t1 P= t2−z C1t1+C2t2=Cz C2

LEY DE DESCUENTO COMPUESTO • (C1,t1),(C2,t2)...(Cn,tn) " (C,z) C""Cs Vto común C="Cs Vto medio C1(1−d )t1 + C2(1−d )t2+...+ Cn(1−d )tn = C(1−d )z " Cs(1−d )ts = C(1−d)z Vencimiento común:C= " Cs(1−d )ts =" Cs(1−d )ts−z (1−d )z z= −Ln " Cs(1−d )ts −Ln C Ln(1−d) Vencimiento medio: • C="Cs Sustitución de capitales: • (C,z)"(C1,t1),(C2,t2) / C1+C2=C

C1(1−d )t1 + C2(1−d )t2 = C(1−d )z C1 y C2 son las incógnitas obtener. C1+C2=C

Prorroga de vencimiento:

C1+C2=C P=t2−z

(56)

4.1. − DESCUENTO BANCARIO EN EL MERCADO. DEFINICIÓN.

El descuento bancario es una operación de activo para las entidades financieras y uno de los servicios bancarios de financiación a corto plazo más utilizados por las empresas. La operación consiste en que la entidad financiera adelanta al acreedor (librador) que emite el efecto o al tenedor, el importe de un título de crédito no vencido, descontando los intereses que corresponden por el tiempo que media entre la fecha del anticipo y la fecha de vencimiento del crédito, las comisiones y demás gastos.

Las figuras que aparecen en la operación son: librador es la persona que emite el documento, tenedor o tomador es la persona legitimada para cobrarlo y librado es la persona obligada al pago.

En términos financieros, la entidad anticipa al cliente, el valor actual descontado de un efecto comercial, y a vencimiento, el banco obtendrá el nominal. Se denomina genéricamente efecto comercial a todo tipo de documento que evidencie que existe un crédito a favor de la persona que lo posee, como consecuencia de la práctica habitual de la empresa, contra otra que ha contraído dicha obligación o deuda.

Existen dos modalidades de descuento bancario:

Descuento financiero: Es una operación en la que las entidades financieras conceden un préstamo, documentándolo en una letra de cambio. El banco o caja presta el dinero a su cliente, abonando el efectivo resultante de descontar al nominal de la operación los intereses pactados, la comisión de apertura del crédito, la cuantía del timbre de la letra de cambio y demás gastos que graven la operación, entre otros, la de un fedatario público, pues normalmente, este tipo de contrato se ratifica ante un corredor de comercio.

El banco, prestamista figura como librador y el cliente, prestatario, firma como librado aceptando la deuda que pagará a vencimiento.

Descuento comercial: El descuento comercial es el originado por operaciones mercantiles, es decir, existen relaciones comerciales entre el cliente y el proveedor. El proveedor o acreedor adopta la figura de librador del documento, esto es, el que gira el efecto contra su cliente, el deudor o librado

concediéndole aplazamiento en el pago. Si el acreedor decide negociar y descontar el efecto

comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor. Así, el librador o cualquier otro tenedor legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.

4.2. − OBTENCIÓN DEL EFECTIVO. RÉDITOS Y TANTOS EFECTIVOS

El importe anticipado por la entidad al cliente se denomina efectivo o líquido, y se obtiene restando del importe de la letra (nominal) el importe de todos los costes originados por el descuento (intereses, comisiones y otros gastos).

Intereses: cantidad cobrada por la anticipación del importe de la letra. Se calcula en función del nominal descontado, el tiempo que se anticipa su vencimiento y el tipo de interés aplicado por la entidad financiera.

(57)

siendo:

N: Nominal del efecto.

t: Número de días que el banco anticipa el dinero. i: Tipo de descuento anual, en tanto por uno.

Comisiones: también denominado quebranto o daño, es la cantidad cobrada por la gestión del cobro de la letra que realiza el banco.

Se obtiene tomando la mayor de las siguientes cantidades: Un porcentaje sobre el nominal.

Una cantidad fija (mínimo).

Otros gastos: son los denominados suplidos, donde se pueden incluir los siguientes conceptos: el timbre, correspondiente al IAJD y el correo, según la tarifa postal.

Ejemplo 18

Se desea descontar una letra de 3.250 euros cuando aún faltan 60 días para su vencimiento en las siguientes condiciones.

Tipo de descuento: 14% anual. Comisión: 3 (mínimo 5 euros).

(58)

4.3. − DESCUENTO DE UNA REMESA DE EFECTOS

En ocasiones no se descuentan los efectos de uno en uno, sino que se acude al banco con un conjunto de ellos, una remesa de efectos, agrupados por períodos temporales, para descontarlos conjuntamente en las mismas condiciones generales.

El documento en el que se liquida el descuento de la remesa se denomina factura de negociación. Proceso de liquidación:

Confeccionar la factura con todos los efectos que componen la remesa. Sumar cada una de las tres siguientes columnas:

− Importe nominal. − Importe intereses. − Importe comisiones.

Si han existido gastos (correo, timbres, etc.) sus importes se consignarán aparte.

El importe líquido resultante de la negociación se obtendrá restando del nominal total de la remesa el montante de todos los gastos habidos.

Ejemplo 18

(59)

Comisión: 5 (mínimo 90 euros). Correo: 6 euros/efecto.

Se pide:

Descontar la remesa anterior. Solución:

(60)

4.4. − LA T.A.E. EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO

En toda operación financiera se produce un intercambio de prestaciones dinerarias: una parte anticipa un capital y recibe a cambio pagos futuros. A lo largo de la vida de la operación, en diversos momentos pueden darse movimientos de capital en una u otra dirección.

El tipo de interés efectivo de una operación es aquel que iguala el valor actual de las prestaciones y de las contraprestaciones.

Si se actualiza al momento inicial, por una parte los pagos y por otra parte los cobros, el tipo de interés efectivo es aquel que iguala estos dos valores iniciales.

El Banco de España establece que en toda operación financiera, la entidad de crédito tiene que comunicar el tipo TAE (Tasa Anual Equivalente).

El TAE es el tipo de interés efectivo, expresado en tasa anual, pospagable. Es decir, para calcular el TAE:

a) Se calcula el tipo de interés efectivo de la operación

b) Conocido este tipo efectivo, se calcula el tipo anual, pospagable (TAE) equivalente

El tipo TAE, al venir siempre expresado como tasa anual, pospagable, permite comparar el coste real o rendimiento real de diversas operaciones, en aquellos casos en que sus tipos de interés nominales no son directamente comparable:

Por ejemplo: si el tipo de interés de un crédito viene expresado en tasa trimestral, y el de otro crédito en tasa semestral, estos tipos no son directamente comparables. Pero si calculamos sus TAEs, ya sí se pueden comparar.

(61)

EJEMPLO 19

Se solicita un crédito de 1.000.000 ptas. que hay que devolver en 2 pagos semestrales de 550.000 ptas. Calcular el TAE:

Los flujos de capital son los siguientes: x Meses Flujo 0 +1.000.0000 6 −500.000 12 −500.000 x 6

Se analiza la operación desde el punto de vista del cliente. Los importes que recibe van con signos positivo, y los que paga van con signos negativo. Se podría haber realizado desde el punto de vista del banco, cambiando los signos

1.− Se calcula el tipo de interés efectivo

Luego, 1.000.000 = 550.000 * (i + i2)^−1 + 550.000* (i + i2)^−2 Luego, i2 = 6,596 % (i2 es el tipo de interés efectivo semestral)

2.− Calculado el tipo de interés efectivo, se calcula su equivalente TAE: Se aplica la fórmula, (1 + i) = (1 + i2)^2 (donde i es el tipo TAE)

Luego, (1 + i) = (1 + 0,06596)^2 Luego, i = 13,628%

Por lo tanto, la tasa TAE de esta operación es el 13,628% 4.5. − EFECTOS IMPAGADOS. LETRAS DE RESACA

Los efectos impagados son aquellos que se devuelven al cedente al no ser atendido su pago a su vencimiento por parte del librado. Si la letra había sido descontada previamente, el banco se la cargará en cuenta del cliente, junto con los gastos originados por el impago. Estos gastos pueden resumirse en los siguientes: Gastos de devolución:

− Comisión de devolución. − Correo.

Gastos de protesto: − Comisión de protesto.

(62)

Llegado el vencimiento de la letra del ejemplo 1, ésta es devuelta por impagada, cargándose en la cuenta del cedente por los siguientes conceptos:

Comisión de devolución: 1. Comisión de protesto: 2. Correo: 2,50 euros.

LETRA DE RESACA

Se designa así a aquella que se emite para recuperar otra anterior que ha sido devuelta, junto con los gastos que originó su devolución.

Se trata de determinar cuál ha de ser el nominal de esta nueva letra de forma tal que todos los gastos se le repercutan a quien los originó (el librado).

Para su cálculo se tratará como una letra que se emite y descuenta en unas condiciones normales, con la particularidad de que ahora el efectivo es conocido (la cantidad que se desea recuperar −nominal impagado más los gastos de la devolución más los gastos del giro y descuento de la nueva letra−) y el nominal es desconocido (que hay que calcular).

5.1. − CUENTAS CORRIENTES: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Un contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.

Las cuentas corrientes bancarias, a su vez, pueden ser de dos tipos: de depósito y de crédito.

Una cuenta corriente de depósito es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco, o retirarlos total o parcialmente sin previo aviso.

En la cuenta corriente de crédito es el banco quien concede al cliente (acreditado) la posibilidad de obtener financiación hasta una cuantía establecida de antemano (límite del crédito).

Comenzaremos estudiando las primeras, que si bien es cierto que se trata más de un instrumento de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar, por cuenta de su cliente, cuantas operaciones son inherentes al «servicio de caja», pueden llegar a convertirse en una fuente de financiación (descubierto bancario).

5.2. − CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES

Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos criterios. I. Según sus titulares:

(63)

II. Según el devengo de interés:

Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún tanto por el aplazamiento de los capitales. Para hallar la liquidación bastará calcular la diferencia entre el Debe y el Haber de dicha cuenta. •

Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta.

En las cuentas corrientes con interés, éste puede ser:

Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el mismo tanto de interés. •

No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el mismo que el aplicado a los capitales acreedores. Para liquidar estas cuentas no bastará con calcular la diferencia entre las sumas del Debe y del Haber sino que deberemos hallar también el interés.

5.3. − MÉTODOS DE LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES

Conocidos los capitales y el tanto de interés, que se fija de antemano, sólo falta hallar el tiempo durante el cual produce intereses cada capital. Para ello se pueden seguir dos métodos: directo y escalar o hamburgués. 5.3.1. − MÉTODO DIRECTO

Considera que cada capital, deudor o acreedor, devenga intereses durante los días que median desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de liquidación.

5.3.2. − MÉTODO ESCALAR O HAMBURGUÉS

Este método recibe el nombre de hamburgués porque se usó por primera vez en Hamburgo. Y de saldos porque los números comerciales se calculan en base a los saldos que van apareciendo en la cuenta (y no en función de los capitales).

Los pasos a seguir para liquidar la cuenta por este método son los siguientes: Se ordenan las operaciones según fecha−valor.

Se halla la columna de saldos como diferencia entre el Debe y el Haber de capitales. Cada vez que hagamos una anotación cambiará el saldo de la cuenta.

Hallar los días, que se cuentan de vencimiento a vencimiento, y del último vencimiento a la fecha de cierre.

Se calculan los números comerciales multiplicando los saldos por los días y se colocan en el Debe si el saldo es deudor, o en el Haber si el saldo es acreedor.

A partir de aquí terminaremos la liquidación del siguiente modo: Cálculo del interés.

Intereses deudores = Suma de números deudores ¥ Multiplicador fijo del banco Intereses acreedores = Suma de números acreedores ¥ Multiplicador fijo del cliente

(64)

c) Cálculo del saldo a cuenta nueva.

Ejemplo 21

Liquidación por el método hamburgués de la siguiente cuenta corriente, cuya titular es la señora Manuela Jiménez Orgaz, en la que se aplican las siguientes condiciones:

Tipo anual de interés para saldos acreedores: 1% Tipo anual de interés para descubiertos: 12%

Comisión sobre mayor descubierto: 2% sobre el mayor saldo descubierto contable en el período de liquidación.

Fecha de liquidación: 30 abril.

La entidad bancaria utiliza 365 para calcular los intereses deudores y acreedores. IRC: 18%

A lo largo del período se han producido los siguientes movimientos:

Las condiciones de liquidación son las siguientes: Fecha de liquidación el 30 de junio.

(65)

Liquidación del período 01−03 al 30−04. Saldo antes de la liquidación: 17.000.

Cálculo de los números comerciales acreedores: (1) 24.000 x 13 = 312.000

(2) 42.000 x 6 = 252.000 (3) 17.000 x 19 = 323.000 Total 887.000

Cálculo de los intereses acreedores:

Al mismo resultado habríamos llegado aplicando la fórmula de interés simple (carrete): Intereses (15−03 a 28−03) = 24.000 x 13/365 x 0,01 = 8,55

Intereses (28−03 a 03−04) = 42.000 x 6/365 x 0,01 = 6,90 Intereses (11−04 a 30−04) = 17.000 x 19/365 x 0,01 = 8,85 Total 24,30

(66)

Al mismo resultado habríamos llegado aplicando la fórmula de interés simple (carrete):

Cálculo de retenciones sobre los intereses acreedores (rendimiento de capital mobiliario): 18% x 24,30 = 4,37

Cálculo de comisión sobre mayor descubierto:

La comisión se calcula sobre los saldos en fecha operación, no en fecha valor. Por tanto, para ver si procede ésta habrá que ordenar los movimientos según se han producido realmente (fecha operación).

(67)

Se podrá cobrar una comisión sobre el mayor descubierto en fecha operación (en el supuesto de que ocurriera más de uno durante el período liquidado). Estando prohibidas las comisiones de apertura y similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración. Así pues, de acuerdo con las fechas operación, sólo se ha producido un descubierto provocado por el pago del recibo de la luz el 30 de marzo por importe de 3.000 sobre el que se aplicará el 2% establecido:

2% x 3.000 = 60

Saldo después de la liquidación: + 17.000 + 24,30 − 27,62 − 4,37 − 60 = = + 16.932,31 5.4. − CUENTAS CORRIENTES DE CRÉDITO. DETERMINACIÓN DE LA T.A.E. En la cuenta de crédito la entidad financiera pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que éste irá disponiendo en función de sus necesidades.

La cuenta de crédito funciona como una cuenta corriente: el cliente podrá disponer, pero también podrá ingresar; de hecho, el saldo puede ser ocasionalmente a su favor.

El banco establece dos tipos de interés: uno que aplica a los saldos deudores, y otro inferior, similar al de las cuentas corrientes, con el que remunera los saldos acreedores.

El banco puede admitir que el cliente en ocasiones puntuales pueda disponer por encima del límite autorizado, pero en estos casos le aplicará un tipo de penalización durante el tiempo en que el crédito se encuentre

excedido.

Las cuentas de crédito suelen llevar comisiones, destacando la comisión de apertura (entorno al 0,5% del límite concedido) y la comisión por límite no dispuesto (por ejemplo: si se solicita un crédito de 5 millones ptas. y el saldo medio utilizado es de 3 millones, esta comisión se aplica sobre los 2 millones restantes).

(68)

El banco aplica una comisión de apertura del 0,5% y una comisión sobre límite no dispuesto del 0,25%. Transcurrido el primer trimestre, el saldo medio dispuesto ha sido de 2.500.000 ptas., ha habido un saldo medio excedido de 200.000 ptas., y un saldo medio acreedor de 300.000 ptas.

Calcular la liquidación de la cuenta de este primer trimestre, así como el tipo TAE de este periodo. a) Liquidación de la cuenta (se aplica la ley de capitalización simple I = C * i * t)

Comisión de apertura 3.000.000 * 0,005 = − 15.000 Intereses deudores (ordinarios) 2.500.000 * 0,12 * 0,25 = − 75.000 (se utiliza la base anual: un trimestre es igual a 0,25 años)

Intereses deudores (excedidos) 200.000 * 0,24 * 0,25 = − 12.000 Intereses acreedores 300.000 * 0,03 * 0,25 = + 2.250 Comisión s/saldo medio no

dispuesto 500.000 * 0,0025= − 1.250

Total liquidación − 101.000

b) TAE de la operación

Se calcula el tipo efectivo para el trimestre; para ello se suman los intereses y las comisiones pagadas, y se divide entre el saldo medio deudor

La comisión de apertura se divide entre 4 trimestres (duración de la operación), asignándole a este primer trimestre una cuarta parte.

Por lo tanto, ie = (75.000 + 12.000 + 3.750 + 1.250)/( 2.500.000 + 200.000) "ie" es el tipo efectivo

3.750 ptas. corresponden a la comisión de apertura (una cuarta parte de 15.000 ptas.) No consideramos ni el saldo medio acreedor, ni los intereses pagados al cliente luego, ie = 3,4074%

Por lo tanto, el tipo de interés efectivo de la operación durante el primer trimestre ha sido del 3,407%

Una vez calculado el tipo efectivo, se calcula su tipo anual equivalente (TAE) luego, 1 + i = (1 + i4)^4 (siendo "i" el tipo TAE)

luego, i = 14,34%

El TAE de este crédito durante el primer trimestre ha sido del 14,34% TERCERA PARTE

6.1. − CONCEPTO de renta

Supongamos una distribución o conjunto de capitales definidos en un intervalo I en el cual efectuamos una partición en n subintervalos, de tal forma de que I=U Ir con dos condiciones:

Ir es diferente al conjunto vacío para todo R •

(69)

I = (to,tn)

Una renta se define como una distribución o conjunto de capitales asociada a una partición de tal forma que a cada intervalo le corresponde un único capital como producido o engendrado en el mismo, recíprocamente. En toda renta se distinguen dos puntos: uno es el origen de la renta(to) o momento de disponibilidad del primer capital y el otro punto es el final de la renta(tn) o momento de disponibilidad ultimo del capital. El principal objeto de las rentas es la determinación del valor de la misma en un momento determinado. Esta valoración la efectuamos, obteniendo el valor de cada uno de los términos en dicho momento. Valoración que efectuaremos con arreglo al régimen de Capitalización Compuesta a un determinado tanto de interés.

6.2. − VALOR capital o financiero de una renta.

Se entiende por valor capital de un renta en un determinado momento al valor financiero en de la distribución de capitales que la definen. Si este valor se calcula en el momento to u origen de la renta lo denominamos valor actual y lo representamos por Vo y si este valor lo calculamos en el momento final de la renta tn se denomina valor final de la renta y lo representamos por Vn.

6.3. − CLASIFICACIÓN de las rentas.

Teniendo en cuenta que los elementos que intervienen en la definición de renta podemos elaborar distintos criterios de clasificación:

Atendiendo a la cuantía de los términos. •

Rentas constantes: si la cuantía de todos los términos es fija e igual para todos ellos

Rentas variables: si la cuantía de los términos sigue una ley de variación.

Renta variable en progresión aritmética: si la cuantía de los términos siguen una ley aritmética de variación de razón d , de tal forma que un termino de la renta será igual a su anterior mas menos la razón. •

Cs=Cs−1±d d en ptas

=10% no acumulativo d=0.1*C1

Renta variable en progresión geométrica: si la cuantía de los términos varían según un progresión geométrica de razón q.

Cs=Cs−1*q q>0

% acumulativo q=1+0.03 "3% acumulativo q=1−0.03

Rentas variables arbitrarias: si no siguen una especial de variación.

(70)

Atendiendo a la amplitud de los periodos •

Rentas discretas: si la amplitud de los periodos es finita:

Rentas discretas de periodo uniforme: si la amplitud de cada periodo es igual y constante.

(t1−to) = (t2−t1) = ....

Rentas discretas de periodo no uniforme: es el caso contrario al anterior.

Rentas continuas: cuando la amplitud de cada uno de los periodos tiende hacia cero. Su solución le vendrá dada por el limite de al renta discreta que corresponda cuando la amplitud del intervalo tiende a cero. •

Atendiendo a la posición del punto de valoración •

Rentas inmediatas: si la posición del punto de valoración coincide con to o tn

Rentas diferidas: si el punto de valoración es menor que el origen de la misma

to •

h = to − = diferimiento

Este diferimiento solo afecta al valor actual de la renta y nunca a su valor final que coincide con el de la inmediata.

Rentas anticipadas: Cuando el punto de valoración es mayor que el final de la renta

> Tn tn

p=−tn= anticipación

Este anticipación solo afecta al valor final de la renta y nunca a su valor actual que coincide con el de la inmediata.

Atendiendo a la duración de la renta •

Renta temporal: Si la duración es finita.

Renta perpetua: Si la duración es indefinida

Atendiendo a la naturaleza de los capitales •

Rentas ciertas: Si la cuantía y el vencimiento son ciertos.

Rentas aleatorias: Si la cuantía, el vencimiento o ambas son aleatorias.

7.1 Renta inmediata, constante y temporal. Rédito periodal constante. 7.1.1. − POSTPAGABLE

(71)

C C C C C C 1 2 3 n−2 n−1 n

Vo=C(1+i)−1 + C(1+i)−2 + C(1+i)−3+...+C(1+i)−(n−1) + C(1+i)−n = =C[(1+i)−1 + (1+i)−2 + (1+i)−3+...+(1+i)−(n−1) + (1+i)−n ]=

= C (1+i)−1− (1+i)−n (1+i)−1 = C 1− (1+i)−n =C an¬i 1− (1+i)−1 i

an¬i : Es el valor actual de una renta unitaria pospagable de duración n periodos al tanto de valoración i. Valor final: la suma de los valores finales de los términos que componen la renta( estamos capitalizando)

Vn= C + C(1+i) + C(1+i)2+...+C(1+i)n−2 + C(1+i)n−1 = =C[1+(1+i) + (1+i)2+...+(1+i)n−2 + (1+i)n−1 ]=

= C 1− (1+i)n−1 (1+i) = C 1− (1+i)n = C (1+i)n −1 =Csn¬i 1− (1+i) − i i

sn¬i : es el valor final de una renta unitaria y pospagable de duración n periodos al tanto de valoración i. Relación entre el valor actual y el valor final.

Para obtener el valor inicial contracapitalizamos el valor final n veces.

Vo=Vn(1+i)−n= Csn¬i (1+i)−n = C (1+i)n −1 (1+i)−n = C 1− (1+i)−n =C an¬i=Vo i i

Vn= C an¬i (1+i)n= C 1− (1+i)−n (1+i)n = (1+i)n −1 = Csn¬i =Vn i i PREPAGABLES • Valor actual: • C C C C C C −1 0 1 2 n−2 n−1 n

Referencias

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