DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN, de JUSTICIA, de PUNTOS CONSTITUCIONALES, REDACCIÓN Y ESTILO, de RASTROS, y de REGLAMENTOS nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar reformar el artículo 79 y la adición del artículo 79 bis en el Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, en razón de lo cual procedemos a formular los siguientes
A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :
1. Con fecha del 27 de octubre de 2005, se presentó en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, una iniciativa de los Regidores de la fracción del Partido Acción Nacional, a efecto de que se estudie y en su caso, autorice una adición de un numeral al artículo 79, así como que se adicione el artículo 79 Bis en el Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco.
2. Manifiesta la iniciativa de cuenta que el propósito es establecer las medidas necesarias para proteger la producción pecuaria mediante la aplicación de medidas administrativas (suspensión por un año calendario de la licencia municipal y la revocación de la licencia), para evitar el uso de clenbuterol o algún ingrediente alimenticio que sea nocivo para la salud pública o represente riesgo zoosanitario.
3. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM015ZOO2002, especificaciones técnicas para el control del uso de beta agonistas en los animales, establece que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, le corresponde entre otras atribuciones, fomentar y proteger la producción pecuaria mediante la aplicación de medidas zoosanitarias tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre, refiere que es necesario establecer acciones tendientes a controlar la presencia y magnitud de residuos tóxicos en los productos de origen animal, a fin de prevenir riesgos para la salud humana, refiere que para asegurar la inocuidad de los alimentos de origen pecuario destinados para el consumo, es función de la Secretaría combatir el uso ilegal de los productos químicofarmacéuticos prohibidos y/o no autorizados por ésta.
Que la contaminación por agentes químicos, microbiológicos de los alimentos para los animales puede representar riesgo zoosanitario y/o sanitario.
Que algunos betaagonistas que no cuentan con la autorización de la Secretaría pueden ser utilizados indebidamente como agentes promotores de crecimiento que fomentan la hipertrofia muscular y reducen la producción de grasas en los tejidos animales.
Que la Secretaría ha identificado un uso cada vez más frecuente de betaagonistas en la alimentación de los animales, que no cuentan con la autorización de la Secretaría, tal es el caso del clenbuterol, prohibido en su utilización como ingrediente activo y aditivo alimenticio en la formulación de productos alimenticios destinados para el consumo en animales, como lo establece la NOM061Z001999, especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2000, con lo cual se incrementa el riesgo hacia la salud animal y pública.
Que el uso de otros betaagonistas no evaluados, ni registrados por la Secretaría pone en riesgo la salud animal y pública.
Que debido a los riesgos zoosanitarios y de salud pública que representa el uso de algunos betaagonistas no evaluados y autorizados por la Secretaría en los productos destinados al consumo en animales, es indispensable aplicar medidas de restricción de manera inmediata.
Que de persistir residuos de algunos betaagonistas en los tejidos animales, éstos pueden representar un riesgo importante en la salud animal y en la salud de las personas que los consumen.
Que el uso indiscriminado, las altas concentraciones y la vida media prolongada de algunos betaagonistas, pueden provocar consecuencias nocivas en la salud pública.
Que para evitar la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, venta, compra, adquisición, enajenación, importación y el suministro aun gratuitamente de dichos compuestos, es necesario que la Secretaría fomente, coordine y vigile el cumplimiento de las presentes disposiciones, sancionado su incumplimiento.
Que para conseguir los propósitos enunciados de indudable interés público y social, se expidió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia denominada NOMEM015Z002002, Especificaciones técnicas para el control del uso de betaagonistas en los animales, señala que con excepción de aquellos productos betaagonistas que cuenten con el registro y autorización de la Secretaría para su uso o consumo por animales queda prohibida la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, importación, suministro y/o utilización de los siguientes principios activos como
ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales.
Señala que la Secretaría, a petición de parte, expedirá la certificación de libre de residuos de betaagonistas, para los animales de los engordadores que lo soliciten y cumplan con las disposiciones establecidas en la Norma, menciona que para mantener la certificación debe cumplir con el programa de monitoreo establecido en la Norma, que dicha certificación quedará sin efectos cuando se modifiquen las condiciones que dieron origen a la misma, los engordadores que cuenten con la certificación de libre de residuos de betaagonistas, deben presentar el original y entregar una copia de la certificación de su ganado al comprador y/o administrador del rastro, que con el fin de vigilar y supervisar permanentemente las disposiciones previstas en esta Norma, los participantes en la actividad ganadera, deben otorgar las facilidades necesarias al Médico Verificador, para realizar debidamente sus funciones, las personas físicas o morales que participen en la comercialización e introducción del ganado, sus productos y subproductos serán responsables solidarios del engordador, que la Secretaría promoverá el consumo de carne y productos de origen animal, provenientes de explotaciones pecuarias que cuenten con la certificación de libre de residuos de beta agonistas, las organizaciones ganaderas, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, engordadores y otros del subsector pecuario, deben coadyuvar con la Secretaría en la difusión de esta Norma
Refiere la Norma que para la constatación de la presencia o ausencia de residuos de beta agonistas en animales, sus productos y subproductos, así como en productos químicofarmacéutico y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos, las muestras deben ser procesadas en el laboratorio oficial y/o designado por la Secretaría para la observancia de esta Norma, que los métodos analíticos oficiales para la detección de los betaagonistas, son cualquiera de los siguientes:
a) Ensayo inmuno enzimático; b) Cromatografía de gases;
c) Cromatografía de líquidos de alta resolución.
Refiere la Norma que los métodos analíticos oficiales establecidos en la Norma para la detección de betaagonistas, deben ser validados bajo la supervisión del laboratorio oficial, que los resultados de los análisis que emitan los laboratorios designados, deben ser informados exclusivamente a la Secretaría, dicho incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal.
Señala que el cumplimiento de las especificaciones y lineamientos establecidos en la Norma, será inspeccionados por Médicos Verificadores, que todo establecimiento de sacrificio de animales estará sujeto a un muestreo aleatorio ante y post mortem, mediante lo siguiente:
a) Durante el desarrollo de la visita a que se refiere el presente punto, el Médico Verificador debe recabar y hacer constar los siguientes datos: Identificación de los animales, nombre y ubicación de la explotación pecuaria de origen y nombre del propietario de la explotación pecuaria de origen.
La información señalada debe asentarse en el acta circunstanciada correspondiente.
b) Se debe llevar a cabo el muestreo por lote, considerando el número de animales sacrificados por mes en el rastro.
c) Las muestras a tomar durante el examen ante mortem de los animales deben ser de pelo, lana o pluma.
d) Las muestras post mortem se deben tomar de globo ocular, hígado o músculo.
Como medidas Zoosanitarias la Norma establece que para asegurar el nivel de protección adecuado, la Secretaría debe establecer las medidas zoosanitarias, tomando en consideración las características de la zona donde se origina el problema y las de la zona a donde se destinen los animales, sus productos y/o subproductos, así como productos químicofarmacéuticos y alimenticios para animales, refiriendo la restricción de la movilización, la que se debe llevar a cabo en animales, sus productos y subproductos, así como en productos químicofarmacéuticos y alimenticios para animales:
a) Animales: Cuando se observen animales sospechosos, se debe aplicar la restricción de su movilización en el lugar donde se encuentren, quedando bajo la guardia y custodia del visitado, como medida precautoria. Lo anterior, en tanto se determine la presencia o no de betaagonistas en los tejidos o fluidos de los animales. Una vez confirmada la presencia de residuos de beta agonistas, la restricción de la movilización se debe llevar a cabo hasta 60 días o bien, cuando el poseedor o propietario del ganado demuestre mediante el análisis de laboratorio oficial y/o designado la ausencia de residuos de los mismos.
b) Productos y subproductos de origen animal, así como productos químicofarmacéuticos y alimenticios para animales. Ante la sospecha de existencia de betaagonistas en productos no autorizados por la Secretaría se debe aplicar la restricción de su movilización en el lugar donde se encuentre, quedando bajo la guarda y custodia del visitado, como medida precautoria. Lo anterior, en tanto se confirme mediante análisis de laboratorio oficial y/o registrado la presencia de residuos de betaagonistas. Una vez confirmada su presencia se debe ordenar su destrucción con cargo al poseedor y/o propietario.
La Norma establece que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Norma, se sancionará conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre
Meteorología y Normalización, refiriendo que adicionalmente, que ante la presunción de un hecho ilícito, la Secretaría procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal.
4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto fracción cuarta señala que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
5. Que debido a que en el Municipio de Zapopan, Jalisco, se han presentado diversos casos de personas intoxicadas por consumir hígado de res contaminado con clenbuterol, así como otros agentes betaagonistas y a pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (SAGARPA), en sus acciones de vigilancia y aplicación de medidas represivas a los engordadores y ganaderos que usan el anabólico para reducir la grasa y aumentar la masa muscular del ganado vacuno, esto no ha sido suficiente, por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de reforma al artículo 79 del Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo 79. Será motivo de suspensión por un año calendario de la licencia municipal de introductor:
I. Introducir al rastro municipal ganado para su sacrificio, en cuyo proceso de engorda se utilizó clenbuterol o algún ingrediente alimenticio que comprobadamente pueda ser nocivo para la salud pública o represente riesgo zoosanitario, y que no cuente con el sustento técnico correspondiente para su empleo en la nutrición de los animales. Esto previo dictamen técnico expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de J alisco que confirme la utilización de estos productos en la engorda del animal.”
Finalmente se propone también adicionar el artículo 79 Bis al Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, para quedar de la siguiente forma: “Artículo 79 bis. Será motivo de revocación de la licencia municipal: 1. Por violación grave que señale la autoridad sanitaria competente. 2. Por violación reiterada de este Reglamento y demás disposiciones municipales; 3. Por violación al artículo 78 fracción (d) de este Reglamento; 4. Por razón de interés público debidamente justificada.
5. Engordar e introducir al rastro municipal ganado para su sacrificio, en cuyo proceso de alimentación se utilizó clenbuterol o algún ingrediente alimenticio que sea nocivo para la salud pública o represente riesgo zoosanitario, y que no cuente con el sustento técnico correspondiente para su empleo en la nutrición de los animales. Esto, previo dictamen técnico expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de J alisco, que confirme la utilización de estos productos en la engorda del animal.”
6. El artículo 37 en su fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece:
“Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: “I ...
II. Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III a la XII ...”
7. El artículo 40 de la mencionada Ley señala:
“Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:
I. Los bandos de policía y gobierno; y
II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.” La ley en comento en su artículo 41 establece: “Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I. El Presidente Municipal; II. Los regidores; III. El Síndico; y IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.” 8. Se realizaron los trabajos correspondientes en las Comisiones Colegiadas y Permanentes Gobernación, de Justicia, de Puntos Constitucionales, de Redacción y Estilo, de Rastro, de Reglamentos con la finalidad de estudiar la iniciativa de cuenta.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 37 fracción II, y 40 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 1°, 5°, 12, 63, 67, 81, 82, 85 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, nos permitimos someter a este Ayuntamiento en Pleno los siguientes puntos de
A C U E R D O :
PRIMERO. Se autoriza reformar el artículo 79 del Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, y adicionar a este ordenamiento un artículo 79 Bis, en los siguientes términos:
“Artículo 79. Será motivo de suspensión por un año calendario de la licencia municipal de introductor:
I. Introducir al rastro municipal ganado para su sacrificio, en cuyo proceso de engorda se utilizó clenbuterol o algún ingrediente alimenticio que comprobadamente pueda ser nocivo para la salud pública o represente riesgo zoosanitario, y que no cuente con el sustento técnico correspondiente para su empleo en la nutrición de los animales. Esto previo dictamen técnico expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de J alisco que confirme la utilización de estos productos en la engorda del animal.” “Artículo 79 Bis. Será motivo de revocación de la licencia municipal: 1. Por violación grave que señale la autoridad sanitaria competente. 2. Por violación reiterada de este Reglamento y demás disposiciones municipales; 3. Por violación al artículo 78 fracción (d) de este Reglamento; 4. Por razón de interés público debidamente justificada. 5. Engordar e introducir al rastro municipal ganado para su sacrificio, en cuyo proceso de alimentación se utilizó clenbuterol o algún ingrediente alimenticio que sea nocivo para la salud pública o represente riesgo zoosanitario, y que no cuente con el sustento técnico correspondiente para su empleo en la nutrición de los animales. Esto, previo dictamen técnico expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de J alisco, que confirme la utilización de estos productos en la engorda del animal.”
Estas reformas y adiciones deben de ser aprobadas por mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 42 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
SEGUNDO. Se ordena la publicación de la reforma del artículo 79 y la adición del artículo 79 bis del Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, en los términos expresados en el punto que antecede, para que entren en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en la Gaceta del Ayuntamiento, una vez promulgadas por el C. Presidente Municipal.
TERCERO. Notifíquese al Lic. Salvador Caro Cabrera, Director del Archivo Municipal, para que proceda a tramitar la publicación correspondiente.
CUARTO. Notifíquese el contenido del presente Acuerdo a la Dirección General de Servicios Públicos, a la Dirección del Rastro, a la Dirección General de Inspección de Reglamentos y al Departamento de Resguardo de Rastros, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social, para efecto de difundir el contenido de la reforma al artículo 79 y la adición del artículo 79 bis al Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, en los términos expresados en el cuerpo del presente Acuerdo.
SEXTO. En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de Jalisco, el contenido de la reforma al artículo 79 y la adición del artículo 79 bis, del Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco, en los términos expresados en el cuerpo del presente Acuerdo, para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, esto, una vez que sea publicado.
SÉPTIMA. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO YRESPETO” “2006, AÑO DELBICENTENARIO DELNATALICIO DELBENEMÉRITO
DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA” ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE MARZO DE 2006
SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
GOBERNACIÓN
ISMAELOROZCO LORETO
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET PLACIDO MIGUELPRADO AGUILAR
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDROVILLASEÑOR TATAY
DIGNA GUZMÁN GONZALEZ
JUSTICIA
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO
PUNTOS CONSTITUCIONALES, REDACCIÓN Y ESTILO
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
JOSÉ MANUELOCEGUEDA BONILLA ISMAELOROZCO LORETO
RASTRO
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN DIGNA GUZMÁN GONZALEZ
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
REGLAMENTOS
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
ALBINO GALVÁN MARTÍNEZ ROCÍO DELCARMEN MORGAN FRANCO
JOSÉ MANUELOCEGUEDA BONILLA MARÍA DE LA SALID RAMÍREZ FRUCHIER
JJRL/JALC/JBC