REGLAMENTO
DIPLOMADO EN
EDUCACIÓN
SUPERIOR Y DOCENCIA
UNIVERSITARIA
MODALIDAD VIRTUAL
REGLAMENTO DEL DIPLOMADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y DOCENCIA UNIVERSITARIA - MODALIDAD VIRTUAL
CARRERA DE CIENCIAS QUIMICAS CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo del diplomado en Educación Superior y Docencia Universitaria.
Artículo 2. El diplomado es dependiente de la Carrera de Ciencias Químicas- Facultad de Ciencias Puras y Naturales de la UMSA
DE LA ORGANIZACIÓN DEL DIPLOMADO
Artículo 3. Los estudios del Diplomado en educación Superior y Docencia Universitaria no conducen a grado académico.
El curso de diplomado pretende dotar a los participantes las herramientas que les permitan planificar, organizar, ejecutar y evaluar procesos de enseñanza aprendizaje desde enfoques didácticos y pedagógicos contemporáneos y comprendan y apliquen eficientemente las TICs en procesos educativos, a ser implementados con una intensa utilización y/o aplicación de componentes de educación a distancia con soporte tecnológico computacional moderno.
Artículo 4 Objetivo general: Capacitar a docentes universitarios y profesionales del área de ciencia y tecnología en la dinámica de la Educación Superior y los nuevos paradigmas de la educación a partir del manejo metodológico de los cambios generados en la administración del aula, promoviendo una conducta de responsabilidad sobre los recursos humanos formados en estudios superiores Articulo 5 Objetivos específicos:
- Asumir funciones de docente – investigador, de modo que cumplan con los requisitos básicos de la docencia y gestión educativa del Sistema Universitario Nacional.
- Generar conocimientos y habilidades para el eficiente ejercicio docente.
- Incrementar el conocimiento general y específico sobre la educación Superior
- Mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje en la educación superior.
- Brindar herramientas de la informática educativa para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje
CAPÍTULO 2
DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA
Artículo 6. EL diplomado en Educación Superior y Docencia Universitaria contara con un Coordinador, el mismo que cumplirá las siguientes funciones:
a. Guiar el trabajo de planificación de cada módulo.
b. Hacer un seguimiento de cada docente en lo que respecta a la asistencia, entrega de dossier del módulo, entrega de notas.
c. Evaluar el desempeño docente al finalizar cada módulo.
d. Presentar un informe al Director de Carrea sobre el desarrollo de cada módulo y el desempeño de los docentes responsables.
e. Evaluar los trabajos finales con la participación de los docentes del Programa. f. Presentar un informe final de todo el Programa.
g. Controlar la asistencia, el desempeño y el pago de las cuotas fijadas de cada uno de los estudiantes del Programa.
DEL CUERPO DOCENTE
Artículo 7. El cuerpo docente está conformado por docentes grado mínimo de Licenciatura o superior y contar por lo menos con un Diplomado en Educación Superior y son responsables de la tutoría y apoyo académico a los participantes del diplomado.
Artículo 8. Son funciones del Cuerpo Docente:
- Conducir y evaluar las materias a su cargo.
- Evaluar el desempeño cualitativo de los estudiantes.
- Analizar casos especiales y diseñar las estrategias de apoyo y recuperación que fueren necesarias.
- Cumplir con exigencias, plazos y disposiciones determinados por la Coordinación.
- Colaborar en el proceso de tutoría de los estudiantes durante el desarrollo de los módulos.
Artículo 9. El docente debe presentar las calificaciones e informe final de módulo de acuerdo a la planificación del módulo. En caso de que el docente demore en la entrega de los mismos, Postgrado no se responsabiliza por la mora en la cancelación de los honorarios.
Artículo 10. El docente no tiene ninguna autoridad para postergar, suspender y/o cambiar horarios de las sesiones sin la autorización de la Coordinación del diplomado.
CAPÍTULO 4
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 9. Para postular a los programas de Posgrado, los interesados deben presentar los siguientes requisitos indispensables:
o Fotocopia legalizada del Diploma Académico de Licenciatura, los participantes de universidades privadas deben presentar fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional.
o Fotocopia simple del Carnet de Identidad o Hoja de Vida (Resumido)
Artículo 10. El proceso de postulación, selección, admisión e inicio de actividades se ajusta al cronograma y a los procedimientos establecidos por el Programa. Artículo 11. El Programa no devuelve la documentación presentada por los postulantes.
CAPÍTULO 5
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 12. Los participantes del Diplomado (estudiantes) en Educación Superior y Docencia Universitaria la Unidad de Posgrado, gozan de todos los derechos y servicios que la Universidad Mayor de San Andrés otorga a los estudiantes de Posgrado.
Artículo 13. Para adquirir la calidad de estudiante de Posgrado del Diplomado, es necesario haber sido admitido y matriculado, presentando la solicitud de admisión con la respectiva documentación requerida.
Artículo 14. Los estudiantes del Diplomado tienen derecho al uso de la biblioteca virtual especializada.
Artículo 15. Los estudiantes de Diplomado tienen derecho a acceder a información relativa a su situación académica.
CAPÍTULO 6
DE LOS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 16. Cumplir con las asignaciones y tareas propuestas en los módulos. Artículo 17. En caso de requerir tiempo adicional para la presentación del trabajo final, presentar una solicitud por escrito a la Coordinación del Diplomado.
Artículo 18. Justificar, mediante nota escrita al Coordinador y comunicar al Docente correspondiente, su no participación a las clases virtuales.
Artículo 19. El estudiante, que por motivos de fuerza mayor no entregara un trabajo solicitado por un docente dentro del plazo establecido, solicitará un nuevo plazo de entrega con el docente correspondiente, a fin de que la fecha acordada sea incluida en su registro personal, debiendo sujetarse, además, a los nuevos términos exigidos para la entrega de dicho trabajo.
CAPÍTULO 7
Condiciones de Permanencia
Los participantes podrán permanecer en el diplomado, bajo las siguientes condiciones:
a) Pago total de la colegiatura o estar al día con las cuotas del plan de pagos. b) Cumplir por lo menos con el 90 % de participación en foros, chat y
mensajería, wiki, glosarios, cuestionarios, trabajos de cada módulo.
c) En los casos en que los participantes reprobaran algunos módulos, estos podrán continuar cursando los restantes módulos, si los aprobaran, estos serán reconocidos en la apertura de otros paralelos o en la siguiente versión del diplomado.
d) Cuando el participante del Diplomado repruebe un módulo o asignatura, podrá cursar el módulo o asignatura en una segunda oportunidad siempre y cuando el mismo se repita en una siguiente versión del programa.
e) Cuando un estudiante interrumpe sus estudios por cualquier motivo sin realizar una solicitud escrita, se considerara este hecho como abandono, si el mismo realiza una solicitud escrita y por causales de fuerza mayor debidamente justificadas, se podrá autorizar su licencia, suspensión o postergación transitoria de sus estudios, sin efecto de reprobación de sus asignaturas y los estudios realizados con anterioridad mantendrán su validez al momento de su reincorporación.
f) El Diplomado establece el plazo máximo de la licencia el tiempo de duración de cada módulo o asignatura motivo de solicitud, si el mismo infringe este plazo incurrirá en abandono, situación que debe ser registrada en el Kardex académico.
g) Cuando un participante del Diplomado haya hecho abandono de sus estudios perderá automáticamente su condición de participante regular, este hecho quedará registrado en su Kardex académico para efectos de carácter tributario e impositivo.
Aquellas cuestiones referidas a la admisión, permanencia y promoción de los participantes no explicitados en este subtitulo, serán resueltas por la Comisión de Postgrado de la Carrera de Ciencias Químicas.
CAPÍTULO 8
DE LAS SANCIONES, RETIRO Y RENUNCIA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 20. El estudiante será dado de baja por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por solicitud propia.
b. Por abandonar sus estudios por un periodo de 1 mes, sin previa autorización del Coordinador.
c. Por reprobar 3 módulos.
e. Por no cumplir con los requisitos académicos en los plazos señalados por la coordinación o el docente de modulo.
f. Una vez concluido el programa, el estudiante que hubiese cumplido con todas las exigencias del Plan de Estudios podría recabar su Diploma Académico.
Artículo 21. Se consideran causas de sanción: el plagio, la falsificación de datos e información, el uso de fuentes sin mencionar su procedencia o autoría, el uso de material ajeno sin permiso, y otras acciones que significaren perjuicio académico o material a personas e instituciones.
Artículo 22. Los participantes que hayan reprobado una o más módulos, podrá solicitar la convalidación de los módulos aprobados en la apertura de un nuevo paralelo o en la siguiente versión del Diplomado.
CAPÍTULO 9
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 22. La evaluación es un medio privilegiado de seguimiento para que los estudiantes conozcan y fortalezcan los procesos de construcción de conocimientos, la comprensión de los aspectos estudiados y el apoyo que los docentes prestan para el desarrollo del Plan de Estudios.
Artículo 23. La calificación de los aprendizajes se expresa en la siguiente escala: Menor o igual a 65 puntos Reprobado
66 a 70 puntos Aprobado
71 a 80 puntos Bueno
81 a 90 puntos Muy Bueno
91 a 100 puntos Excelente
Artículo 24. Cada módulo es evaluado de manera formativa y continua, considerando la participación en la clase virtual, Chat, respuestas a preguntas instantáneas, cuestionario y la presentación de trabajos prácticos y la presentación del trabajo final de módulo.
Artículo 25. Después de aprobados todos los módulos, para acceder al Diploma correspondiente, los participantes deberán presentar un trabajo final del Programa que sistematice los productos parciales de los diferentes módulos.
CAPÍTULO 10
DEL TRABAJO FINAL
Artículo 26. El trabajo final que posibilita la obtención del diploma del Curso es un proyecto académico de enseñanza aprendizaje, entendido éste como un trabajo creativo con función informativa y propositiva, que presenta datos obtenidos de distintas fuentes sobre una determinada temática, analizados éstos desde un enfoque innovador y práctico.
El objetivo del trabajo estará dirigido a la construcción o adecuación de una situación didáctica con la implementación de innovaciones educativas.
Artículo 27. El trabajo final será realizado bajo la supervisión de un docente realizando su análisis y la propuesta a lo largo de los siguientes módulos.
Artículo 28. El trabajo deberá contar con una extensión de 20 páginas como mínimo y 40 páginas como máximo, bajo el siguiente formato:
a. Tamaño de papel: Carta
b. Tipo y tamaño de letra: Arial de 11 puntos para el texto y 9 puntos para las notas de pie de página.
c. Márgenes: Superior e inferior 2,5 cm. Izquierdo y derecho: 3 cm.
d. Anexos: Material gráfico, audio, visual o audiovisual sobre el cual se elabora el proyecto.
Artículo 29. La estructura del proyecto será la siguiente:
Índice.- Que explica el contenido que se tiene en el documento. (Este
puede ser opcional y es a criterio del escritor).
Prologo.- Este es un avance del contenido (Este no es obligado y se
encuentra a criterio del escritor).
Investigación.- Es la cualidad principal que tiene aquel que realiza una
investigación documental, en esta se debe buscar información de diferentes fuentes y exponer en forma ordenada y concisa.
Introducción.- Es el inicio del trabajo, en este se suele familiarizar en
lo posible al lector para que al comenzar no entre en territorio desconocido, suele ser cordial y agradable, invitando a todos a seguir el tema.
Cuerpo.- Es la base directa de la monografía, y en éste se plasman los
datos ya resumidos y ordenados de la investigación previa.
Orden.- El orden de una monografía puede ser jerárquico, cronológico
o de libre albedrío del escritor, esto por el tipo de información o por el tema elegido.
Bibliografía.- Esta puede o no ser utilizada, si es necesaria consistirá en la lista de las fuentes usadas, ya sean documentos, libros, documentales en video etc.
Artículo 30. Cada trabajo será evaluado por el tutor del estudiante, con el visto bueno del Coordinador del Curso. En caso de que el tutor sea el coordinador, el visto bueno lo dará el Director de Postgrado.
Artículo 31. Se considerará la siguiente tabla para la calificación de este trabajo. Criterio de evaluación Puntaje
1. Estructura general del trabajo 20 2. Incorporación conceptual 30
3. Innovación didáctica (propuesta) 30 4. Coherencia, factibilidad y aplicabilidad 20 TOTAL 100 puntos