CONTRALORIA INTERNA.
OFICIO: C.I.S.E.G.E./370/2008.
ASUNTO: INFORME DE RESULTADOS.
San Luis Potosí, S.L.P. 18 de junio de 2008.
Profr. Vicente Guel Álvarez.
Director de la Escuela Secundaria Técnica N° 68.
P R E S E N T E.
Como resultado de la auditoría practicada a la Escuela Secundaria Técnica N° 68 a su cargo, según
oficio de comisión C.I.S.E.G.E./221/2008 y C.I.S.E.G.E/222/2008 de fecha 7 (siete) de mayo de
2008, se realizó el procedimiento al amparo y en cumplimiento a la orden de comisión, con
fundamento en los artículos 81, 82, 83 fracción I, 85 y 87 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí y artículo 30 fracción III
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, remito el informe de resultados con las
observaciones determinadas y recomendaciones propuestas por el auditor comisionado.
Por lo anterior solicito a Usted, de la manera más atenta gire instrucciones a quien corresponda a
fin de que se implementen las medidas correctivas y preventivas acordadas conforme a los
términos y plazos establecidos con el área auditada, para que en un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente, remita a éste Órgano Interno de
Control la solventación y/o trámite a las recomendaciones formuladas, a efecto de descargar las
observaciones detectadas.
Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional y aprovecho la ocasión para enviarle un
cordial saludo.
A T E N T A M E N T E.
EL CONTRALOR INTERNO
C.P.C. y LIC. MA. DEL CARMEN ARANDA MANTECA.
2008, ”AÑO DE LUCHA CONTRA EL ESTIGMA DE LA DISCRIMINACIÓN”
c.c.p.- LIC. FRANCISCO ANTONIO RUBÍN DE CELIS CHÁVEZ.- Secretario de Educación de Gobierno del Estado.- para su conocimiento. c.c.p.- C.P.C. CARLOS ESPARZA DEL POZO.- Contralor General Del Estado.
c.c.p.- C.P. GASTÓN MARTÍNEZ DE LEÓN.-Director General de la Coordinación de Contralorías Internas y Comisarías. c.c.p.- PROFR. VICTOR LARA TORRES.- Coordinador General de Participación Social.- para su conocimiento.
c.c.p.- MINUTARIO. c.c.p.- EXPEDIENTE.
PROFR. VICENTE GUEL ÁLVAREZ.
DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA N° 68. P R E S E N T E.
INFORME DE AUDITORIA
.
Dependencia o entidad: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
Área auditada: Escuela Secundaria Técnica N° 68.
Domicilio: Bugambilias y Felipe Ángeles sin número, San Luis Potosí, S.L.P.
Director: Profr. Vicente Fuel Álvarez.
Tipo de auditoría: Administrativa.
Oficio de comisión: C.I.S.E.G.E./221/2008 y C.I.S.E.G.E./222/2008 del 7 de mayo del 2008.
Período revisado: Ciclo escolar 2007-2008.
Fecha de inicio: 8 de mayo del 2008.
Fecha de conclusión: 9 de junio del 2008.
Índice:
I.- Antecedentes:
En atención al programa de trabajo para el ejercicio 2008 y derivado de las indicaciones giradas por el Contralor Interno de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido en el Artículo 30 Fracciones I, II, III, VI, VII, XX y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, se intervino en una auditoría administrativa en la Escuela Secundaria Técnica N° 68.
Marco Jurídico de Actuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ley General de Educación.
Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Ley del ISSSTE.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.
I. Antecedentes.
II. Período, objetivo y alcance de la revisión. III. Resultado del trabajo desarrollado.
IV. Observaciones y recomendaciones. V. Conclusión.
Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí. Ley Orgánica del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado
Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí. Decreto 533 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado. Programa Estatal de Desarrollo 2003-2005.
Programa Sectorial de Educación 2004-2009.
II.- Período objetivo y alcance de la revisión. Período.
Ciclo Escolar 2007-2008.
Objetivo.
Verificar que en el Centro de Trabajo se cumpla con las normas y disposiciones legales aplicables en materia de: control y registro de asistencia a labores del personal.
Alcance de la revisión.
Ciclo escolar 2007-2008. 35 %
La presente auditoría se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Auditoría Pública y mediante la aplicación de Procedimientos de Auditoría necesarios en cada caso.
III.- Resultado de trabajo desarrollado.
Derivado de la auditoría realizada a la Escuela Secundaria Técnica N° 68 se llevaron a cabo las siguientes acciones:
1. Acta de Inicio de Auditoría.
III.1 Recursos Humanos.
Los resultados que se obtuvieron del análisis a las tarjetas de Registro de Control de Entradas y Salidas, se determinaron después de analizar los justificantes de cada empleado del plantel, tales como: licencias médicas expedidas por ISSSTE, permisos económicos y oficios de comisión, además de considerar las horas reportadas para descuento, información que se respalda con fotocopias de las tarjetas de registro de asistencia y documentos que presentaron como justificantes de las incidencias, elaborando:
1. Cédulas analíticas de incidencias del personal docente y administrativo, del período señalado en el alcance.
2. Revisión y análisis de justificantes presentados, mismos que obran en el expediente de auditoría.
3. Revisión de la plantilla de personal cotejada con nómina, a efecto de verificar que el personal docente y administrativo que trabaja en el plantel sea el correcto.
De la revisión a los registros de entradas y salidas del personal docente que labora en la Escuela Secundaria Técnica N° 68 se detectaron 1072 horas como incidencias (de una muestra de 51 días hábiles), de las cuales 452 no fueron justificadas faltando documentación comprobatoria y corresponden al siguiente orden:
Cuadro Sinóptico N° 1 C O N C E P T O D E I N C I D E N C I A. N O M B R E Licencia Médica Sin Justificante Permiso Económico Cuidados Maternos Reunión Sindical Comisiones Justificante Sindical Constancia ISSSTE TOTAL
Adriana Alejandra Vargas 10 6 2 6 2 26
Adriana Catalina González
Méndez 4 4
Alfonso Gómez Mendoza 24 8 24 56
Claudia Hernández
Herrera 18 18
Dora Alicia Ahumada
López 3 7 10
Irma Martínez Roblez 16 8 16 40
J. Adolfo Loredo Alva 4 4
Jaime Hernández Alfaro 24 17 14 5 60
José Luis Ramírez
Salgado 54 10 64
Juan Manuel Noyola 6 4 4 14
Juana Cuellar Orta 12 18 6 36
Lamberto Hernández
Hernández 24 8 8 40
Leuvegildo Martínez
Galván 29 5 34
C O N C E P T O D E I N C I D E N C I A. N O M B R E Licencia Médica Sin Justificante Permiso Económico Cuidados Maternos Reunión Sindical Comisiones Justificante Sindical Constancia ISSSTE Total horas Ma. Guadalupe Delgado
López 8 4 12
María de los Ángeles Monsivais 8 3 2 4 17
María de los Ángeles Pérez Zapata 16 24 16 56
María del Carmen Martínez Castañeda 28 21 7 7 63
María Miriam E. Reyes Tovar 26 16 8 50
María Victoria Chávez Ortíz 15 32 14 61
Mireya Ibarra Milán 2 7 4 13
Mirna Maldonado Medina 23 22 7 52
Norma Lilia Solís Anguiano 6 6 6 18
Olga Nelly Téllez Januzzi 23 31 14 68
Raúl Agustín Rocha 21 8 44 73
Rocío Carmelita Silva 8 4 8 20
Rigoberto Camacho Requena 12 4 2 18
Teresa Badiillo Díaz 7 42 49
Ventura Hernández Quistián 11 5 4 4 24
De la revisión a los registros de entradas y salidas del personal administrativo en el plantel mencionado, se detectaron 176 días como incidencias, faltando documentación comprobatoria y que corresponden al siguiente orden: Cuadro Sinóptico N° 2. C O N C E P T O D E I N C I D E N C I A. N O M B R E Licencia Médica Sin Justificante Permiso Económico Cuidados Maternos Reunión Sindical Comisiones Justificante Sindical Total días Alejandro Velázquez Rivera 4 4
Ana Bertha Castro
García 2 2
Angela del Angel Cruz 1 1
Apolonia Castillo
Villegas 1 5 7 13
Gloria Medina Ríos 7 2 9
Irma Camacho Gómez 4 3 1 8
Jaime Ramos Candia 3 3
Marbella Angeles Rangel 2 1 1 4 Margarita Ferrer Hernández 3 1 2 4 10 María de la Luz Román Regis 4 1 2 1 2 10
María Guadalupe Nava
C O N C E P T O D E I N C I D E N C I A. N O M B R E Licencia Médica Sin Justificante Permiso Económico Cuidados Maternos Reunión Sindical Comisiones Justificante Sindical Total días
María Urbina Balderas 1 3 4
Maximino Hernández
Andrés 3 3
Nora Hilda Morán
Rivera 3 3
Olga Lydia Pérez
Medellín 3 1 4
Ricardo Misael Guel
Berber 39 1 40
Rogelio Espinoza
Ahumada 2 2 4
Santana Sánchez 4 2 6
Susana Cruz Yudiche 1 2 3
Vicente Guel Álvarez 35 35
Virginia Hernández
Alejos 2 2 4
Yolanda Elvira García
Leija 1 1 2
0
T O T A L D E
D I A S 14 110 21 10 8 7 6 176
En el transcurso de la revisión a los horarios del personal adscrito a la escuela, se detectaron trabajadores que cuentan con horas de fortalecimiento y de descarga.
Se revisaron las nóminas de las quincenas 23 y 24 del 2007 pagadas en la primera parte del ciclo escolar 2007-2008.
IV. Observaciones y recomendaciones. Observación: 001-221-2008.
De la revisión efectuada al control establecido de puntualidad y asistencia, registro establecido en el plantel como control al efecto se detectaron 1072 horas y 176 días como incidencias de los cuales 452 horas del personal docente y 110 días del personal administrativo el personal no cumplió con su obligación de registrar su asistencia o asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, al omitir su registro en el mencionado control de registro, en los términos de los que dispone el Artículo 25 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación, omisiones que al no haber sido
justificadas al momento de realizar la auditoría se consideran inasistencias.
Recomendación:
Que el Profr. Vicente Guel Álvarez, Director de la Escuela Secundaria Técnica N° 68 presente a éste Órgano Interno de Control los documentos justificatorios de las incidencias detectadas en el apartado III.1 del rubro Resultados del Trabajo Desarrollado, en el entendido que sólo serán válidos para tal efecto las licencias médicas expedidas por el ISSSTE, permisos económicos y oficios de comisión expedidos en tiempo y forma (cabe hacer la aclaración que durante el desarrollo de la presente auditoría el Profr. Vicente Guel Álvarez manifestó que los documentos presentados al auditor eran todos los que obran en su poder y/o en el expediente del personal a su cargo), lo anterior con apego a lo establecido en los artículos 25 y 35 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, o en su defecto se apegue a las disposiciones establecidas en materia de faltas y descuentos del personal docente y administrativo realizando las gestiones de dichas incidencias para su descuento, ante la Coordinación General de Remuneraciones de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado dentro del plazo establecido en el Oficio C.I.S.E.G.E./199/08, de fecha 9 de junio del 2008, con copia de la gestión para el Órgano Interno de Control.
V.- Conclusión.
Derivado de la auditoría practicada a este plantel se concluyó lo siguiente:
Que el Profr. Vicente Guel Álvarez, Director de la Escuela Secundaria Técnica N° 68 cumpla con la normatividad aplicable en materia del registro de asistencia del personal docente a su cargo; es de suma importancia reiterar a usted que la observancia de la legislación aplicable en materia de asistencias es permanente y debe ser reportada cualquier incidencia del personal a su cargo en tiempo y forma al departamento correspondiente. Cualquier omisión en el registro de asistencia es considerada inasistencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25, Fracción II del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que textualmente dice Artículo 25.- son obligaciones de los trabajadores asistir con puntualidad al
desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla¨
Por lo anteriormente descrito, recomiendo se apegue a lo establecido en el Artículo 56 Fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en cuanto a que:
Todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.