CINTYA ARAUJO MATTOS Analista de Comercio Exterior
[email protected] www.aempresarial.com
Vicenzo S.A.
La empresa “VICENZO SA” exporta juguetes a España y otros países de la Comunidad Europea y hasta el momento elaboraban todos sus productos con insumos nacionales, sin embargo dadas las exigencias de sus clientes en el exterior, ha empezado a importar tintes ecológicos que le permiten adecuarse con los estándares de calidad solicitados en la Comunidad Europea.
La gerencia de “VINCENSO SA” ha solicitado al departamento de Comercio Exterior que averigue si pueden acogerse a los beneficios del Drawback y cuales son los requisitos y documentos a presentar.
El Drawback es el régimen aduanero que permite la restitución de los derechos arancelarios pagados por aquellos insumos
importados y que posteriormente son incorporados en el producto a exportar.
Veamos los requisitos de forma y de fondo que presenta:
BENEFICIARIOS:
• Pueden beneficiarse de este régimen aquellas empresas productoras -exportadoras, es decir, aquella persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar.
• También podrán ser beneficiarios del régimen aquellas empresas que
encarguen su producción a un tercero, siempre y cuando exista un acuerdo previo y por escrito entre ambas partes.
• Aquellos que participen en un contrato de colaboración empresarial, de acuerdo con lo dispuesto por la tercera disposición final de la Ley
Nº28438, mantendrán su calidad de productores - exportadores como operadores de dicho contrato
INSUMOS
• Los insumos importados por los que se solicitara la restitución de los derechos arancelarios pagados al momento de su importación son aquellas materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
• Los insumos podrán ser:
a) Importados directamente por el beneficiario.
b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art.
128º del Decreto Supremo 121-96-EF).
• No podrán acogerse aquellos productos que contengan insumos que hayan ingresado bajo algún régimen suspensivo de derechos arancelarios (adm temp, impo temp, reposicion de mercancias en franquicia), o acogidos a algún acuerdo comercial internacional; es decir, que hayan ingresado sin el pago de los derechos arancelarios correspondientes.
• Tampoco podrá exigirse la restitución por combustibles importados o cualquier otra fuente energética.
• Actualmente se viene restituyendo el 8% del valor FOB exportado (DS 018-2009-EF), excluyéndose las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la exportación.
• El monto tope es el 50% del costo de la producción del bien exportado.
• Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500.
• El monto máximo a restituir tiene como valor FOB anual es de $ 20 millones anuales de exportación por subpartida arancelaria y por empresa
no vinculada.
PLAZOS:
• La solicitud de restitución debe ser presentada dentro de los 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque.
• Los insumos utilizados no deben pasar los 36 meses de importados, contados desde la fecha de numeración de la Dua importación hasta la fecha de exportación final)
• La restitución será realizada por medio de una nota de crédito o de un cheque no negociable a favor del exportador.
Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias
INTA-PG.07
Lista de Partidas Arancelarias excluidas, aprobada por
D.S.N°127-2002-EF, publicado el 25.08.2002 y modificado por D.S.N°056-2003-EF publicado el 06.05.2003
La empresa “IDELSA CONFECCIONES SA” se dedica a la confección y exportación de
carteras y bolsos de todo tipo para damas y caballeros teniendo como principales
compradores tiendas por departamento de los principales países de Europa. El día 05 de octubre de 2008 recibió una orden de pedido de la empresa francesa “LE´FLOR”
solicitándole 2400 unidades de carteras de
cuero para damas y 2000 unidades de bolsos, siendo el precio FOB pactado de $ 24 180.00
CUADRO DE INSUMOS
CANT DESCRIPCION COSTO
UNITARIO ($) PRECIO ($) TIPO DE INSUMO FECHA DE COMPRA / FECHA DE NACIONALIZACION
20 Metros de cuero negro 3.75 75.00 Nacional 10. 07.08
20 Metros de cuero blanco
3.75 75.00 Nacional 10.07.08 1150 Yardas de tela para
forro
2.786956 522
3205.00 Nacional 20.08.08
4400 Broches plateados 15 1875.00 Importado
(EE.UU.) 13.02.07 4400 Etiquetas autograbadas 21.6 1080.00 Importado (EE.UU.) 13.02.07 50 Galones de tinte vegetal 18 900.00 Importado (Colombia) 15.10.08
Insumo País de origen Precio CIF Ad valorem Derechos arancelarios IGV/IPM (19%) Broches plateados EE.UU. 1875 17 % 318.75 416.8125 Etiquetas autograbadas EE.UU. 1080 17 % 183.6 240.084
Tinte vegetal Colombia 900 0% 00.00 171.00
TOTAL 3 855 502.35 827.90
Modo de adquisición de los insumos: Importación directa Además:
* Agencia de Aduanas: $ 260.00 * Brocker internacional: $ 500.00
Para poder determinar el monto a restituir es necesario deducir del valor FOB de exportación el monto de
aquellos insumos importados que ingresaron con mecanismos exoneratorios de aranceles como es el caso de los insumos provenientes de Colombia; se deben deducir también las comisiones pagadas a agencias y brókers. Veamos:
Valores ($)
Valor FOB 24 180
Comisión Agencia de aduanas (260)
Comisión Bróker Internacional (500)
Tinte vegetal (origen: Colombia) (900)
FOB de restitución 22 520
La empresa “BUHO CONSTRUYE SAC” comercializa equipos de construcción y cuenta con una amplia
cartera de clientes quienes han empezado a solicitarle equipos de mayor tecnología. Usualmente esta empresa trabaja con proveedores nacionales, sin embargo, ante los nuevos requerimientos de sus clientes desea traer a consignación equipos nuevos desde el exterior para su presentación en una feria y su comercialización en el país.
La empresa “BUHO CONSTRUYE” desea saber bajo qué régimen traer estos nuevos equipos puesto que en caso logre venderlos deberá nacionalizarlos para su posterior comercialización y en caso no logre venderlos, deberá retornarlos a su país de origen.
•Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado
Régimen adecuado
•Anteriormente conocido como importación temporal.
•Régimen que acepta el ingreso de mercancías durante un determinado plazo con
suspensión del pago de derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan su importación siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna
Admisión temporal para reexportación en
Bajo este régimen la mercancía que ingresa al país tiene la opción de quedarse en el país
previo pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación correspondientes.
El tiempo de permanencia de los bienes importados temporalmente no puede ser
mayor a los 18 meses contados a partir de la fecha del levante de la mercancía
• Garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación de estos equipos correspondientes de acuerdo a la subpartida arancelaria de clasificación
• Sobre esta suma se deberán calcular los intereses compensatorios proyectados por dia desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen y su resultante deberá formar parte de la garantía también.
• Los intereses compensatorios son igual al promedio diario de la TAMEX
Constituir una
garantía a favor de
• Indicar en la declaración única de aduanas el código correspondiente (cod: 20) al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado
DUA
cod: 20
•Indicar el plazo de permanencia de los equipos, la finalidad que cumplirán y el lugar donde
permanecerán.
• El tiempo de permanencia deberá ser el mismo al plazo de vigencia de la garantía constituida, en caso la garantía tenga un plazo menor, deberá ser renovada para mantener la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.
Nacionalizar Transferir
Nacionalizar los equipos mediante la ejecución de la garantía que
constituyo una vez vencido el plazo que solicito al inicio de este régimen y asumir los
costos de nacionalización por su cuenta
Transferir los equipos
admitidos temporalmente antes del término del plazo indicado, para lo cual deberá comunicar esta transferencia a Sunat , indicando además el fin, uso y ubicación de los equipos. De este modo, los costos de nacionalización de los equipos vendidos estarían siendo asumidos por el
cliente de la empresa “BUHO CONSTRUYE”.
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
Una empresa dedicada a la elaboración de
productos químicos y farmacéuticos requiere repotenciar dos de sus maquinas
transformadoras de electrolitos para lo cual ha solicitado a la empresa que le proporciono de estos equipos el servicio de reparación y repotenciacion de las maquinas
La empresa proveedora ubicada en los
Estados Unidos ha indicado que dentro de las actividades que realizara estará incluido un mantenimiento técnico a los equipos, la repotenciacion de su capacidad tecnológica y la renovación de piezas internas.
Por lo tanto:
Se requiere saber bajo qué régimen pueden salir estos equipos que ya fueron
nacionalizados y que retornaran al país después de haber sufrido ciertas
La salida de los equipos deberá acogerse al régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
Este régimen permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos
compensadores.
Se entiende como productos compensadores a aquellos que han sido obtenidos como resultado de la
Tal y como lo indica el artículo 76 de la nueva Ley General de Aduanas (DL Nº 1053) las
operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas donde se produce:
◦ La transformación de las mercancías
◦ La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras
mercancías.
◦ La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
Cuando las mercancías exportadas
temporalmente se reimporten después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de
transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía de corresponder.
En vista que las mercancías provienen de los Estados Unidos de América, cuando la
compañía reimporte el producto compensador podrá acogerse a las
preferencias arancelarias previstas en el
Tratado de Libre Comercio vigente con ese país.
Es importante indicar que los equipos serán sometidos a reconocimiento físico
obligatorio, es decir que su declaración de reimportación será seleccionada a canal rojo de manera automática.
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
Una compañía de telecomunicaciones
adquirió hace seis meses unos equipos para su nueva central en la ciudad. Los equipos
fueron traídos desde Alemania dado el nivel tecnológico que poseen, sin embargo resulta que hace dos meses los equipos
recientemente adquiridos han comenzado a mostrar desperfectos al momento de su
La compañía “Pando´s” ha conversado con su proveedor en Alemania para hacer uso de la garantía que éste le proporciono con la
compra, de este modo ha aceptado recibir la mercancía para realizar la revisión técnica
correspondiente y arreglar cualquier
desperfecto que pueda encontrar, para lo cual podrá adicionar los complementos necesarios para un adecuado funcionamiento del equipo.
La compañía ha conversado con su proveedor en Alemania para hacer uso de la garantía que éste le proporciono con la compra, de este modo ha aceptado recibir la mercancía para realizar la revisión técnica correspondiente y arreglar
cualquier desperfecto que pueda encontrar, para lo cual podrá adicionar los complementos
necesarios para un adecuado funcionamiento del equipo.
Por lo tanto:
◦ Se requiere saber bajo qué régimen pueden salir estos equipos que ya fueron nacionalizados y que retornaran al país después de haber sufrido ciertas modificaciones.
Salida temporal de bienes Operaciones de perfeccionamiento en el exterior Régimen aduanero: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Considerando que los equipos fueron importados hace seis meses, nos
encontramos dentro del plazo establecido de doce meses para poder solicitar el régimen de exportación temporal de
perfeccionamiento pasivo.
Por otro lado, la reimportación de los
productos compensadores se deberá realizar dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha del término el embarque.
Dado que la salida de los equipos se realiza en uso de las garantías brindadas por el
proveedor en el momento de la compra del bien, esta garantía deberá ser debidamente acreditada ante Sunat para que en la
reimportación determine los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación tomando como base imponible únicamente el monto de los gastos de
transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
La empresa “Q.sharon@ SAC” quiere realizar la importación de cinco maquinas
remalladoras provenientes de México que le permitirán aumentar su capacidad de
producción en la fábrica de prendas de vestir que posee.
Considerando que será la primera vez que realice una importación,
desea saber cuales
serán los tributos que deberá pagar al
momento de nacionalizar la mercancía
y si sele cobraran recargos por ser la primera vez que importa.
Los derechos arancelarios a pagar en una
importación no varían en función del número de operaciones de importación, es decir, que los derechos aplicables son los mismos sin
importar si se trata de una primera importación o de las siguientes
importaciones, siempre y cuando las tasas aplicables no hayan sido modificadas en el Arancel de Aduanas vigente
Los impuestos que gravan una operación de importación son los siguientes:
◦ Derechos Arancelarios Ad Valorem
◦ Impuesto General a las Ventas
◦ Impuesto de Promoción Municipal
◦ Impuesto selectivo al consumo
◦ Derechos específicos
◦ Derechos antidumping y compensatorios
◦ Percepciones (*)
◦ Tasa de despacho aduanero
El tratamiento arancelario aplicable esta en función de la clasificación arancelaria del bien a importar
Este tributo (derecho arancelario) grava la
importación de todos los bienes. Se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la
mercancía. La tasa impositiva dependerá de la clasificación arancelaria que posea el bien,
actualmente son tres los niveles arancelarios establecidos: 0%, 9% y 17%.
Debe ser liquidado en dólares americanos y el pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago
BASE LEGAL: Art 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Se hace exigible dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la
Declaración de Importación Definitiva,
tramitados bajo las modalidades de Despacho normal o Urgente. (BASE LEGAL: Inciso (a),
Art. 16 de la Ley General de Aduanas)
Es de precisar que el cálculo del valor ad valorem se realiza sobre el valor CIF de la mercancía. Los derechos arancelarios se encuentran en el arancel de aduanas
Ambos tributos internos se cobran de manera conjunta sobre el valor en aduanas de la
mercancía, siendo sus valores del 17% y 2% respectivamente.
La base imponible para el cálculo de este tributo es la siguiente:
Base imponible: Valor CIF + Derechos Arancelarios Ad Valorem + Derechos
Variables o Rebajas Arancelarias + Sobretasa Adicional Arancelaria + Derecho Arancelario Adicional + ISC
Los porcentajes aplicables por percepción de importaciones están detallados en el artículo 4 de la RS 203-2003-sunat, los porcentajes a aplicar son:
10%: Cuando el contribuyente está no habido, suspendido, de baja, no tenga ruc, sea su
primera operación o no esté afecto al IGV. 5%: cuando se importe bienes usados.
De acuerdo a la clasificación arancelaria de la maquinaria proveniente de México, estaría
gravada con los siguientes derechos e impuestos:
Tributos aduaneros Tasa aplicable Base imponible
Arancel Ad Valorem 9 % Valor CIF
IGV 17 % Valor CIF + Ad valorem
IPM 2 % Valor CIF + Ad valorem
ISC 50 % Valor CIF + Ad valorem
Percepción del IGV 3.5 % Valor CIF + Ad valorem +IGV +IPM + ISC Tasa de Despacho
Aduanero (TDA)
Tributo Tasa aplic
able
Base imponible Monto
resultante ($) Arancel Ad Valorem 9 % 41660 3 749.4 IGV 17 % 45409.4 7 719.598 IPM 2 % 45409.4 908.188 ISC 50 % 45409.4 2 2704.7 TDA 2.35 % 3550 83.425 Monto de la operación 76 825.31 Total de tributos a cancelar 35 165.31
Cotizaciones
La fábrica de tejidos e hilados “El punto” SA. Domiciliada en Lima, distrito de San Luis, se dedica a la producción de prendas de
algodón para la exportación.
La refererida empresa ha recibido una
solicitud de cotización de parte de la empresa americana “Apaxel Group“Ltd. solicitando
2880 conos de hilos teñidos con pigmentos naturales. La mercancía debe estar embalada para la exportación en cajas de cartón
corrugado debidamente rotuladas y enzunchadas
Las alternativas de precios solicitados son: ◦ EXW almacén de Lima (San Luis)
◦ FCA aeropuerto Jorge Chávez (Lima)
◦ CPT New York (USA)
La empresa “El punto” SA maneja los siguientes costos internos:
Costos internos Valores unitarios ($)
Costos totales ($)
Costo unitario de producción (utilidad incluida)
25.00 72 000.00 Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Adicionalmente:
La Agencia de Aduanas
“Global Logistics cobra por sus servicios el
1.5% del costo de producción del bien exportado. La DUA es seleccionada a canal rojo (reconocimiento fisico) Se efectúa el reconocimiento el día 16 de setiembre y el día 20 se embarca sin incidencias con destino al aeropuerto JFK New York.
Se ingresan las 240 cajas, donde cada caja contiene 12 conos de hilos teñidos con
pigmentos naturales a los almacenes con
fecha 14 de setiembre efectuándose el pago de $ 103.00 por concepto de gastos
aeroportuarios incluidos la recepción, pesaje y estiba de los bultos.
La mercancía se envía a través de Continental Airlines Cargo siendo el costo del flete de $ 305.10, los cargos por emisión del AWB de
$75.00 y se tienen otros cargos cobrados por el transportista que ascienden a $ 112.77.
Para poder cotizar el bien importar, deberemos hacer lo siguiente:
1. Hallar el costo EXW
2. Hallar el costo FCA (Jorge Chávez) 3. Hallar el costo CPT (New York)
Conceptos a incluir Costos unitarios ($) Costos totales ($) Costo de producción 25.00 72 000.00 Certificado de origen 18.00 18.00 Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960 Rotulado y zunchaje 10.00 30.00 COSTO TOTAL EXW 73 008.00
1. Hallando el costo EXW
Si bien es cierto que en el sentido más estricto de una cotización EXW la
responsabilidad del vendedor termina en los almacenes del mismo, transfiriendo en ese momento los demás costos y riesgos que conllevara el
traslado de la mercancía hasta el punto final; es muy común que por acuerdo de ambas partes (importador y
exportador) se incluyan
conceptos como la carga de los paquetes en al primer vehículo transportador, la paletizacion, zunchaje y rotulado, entre otros que pueda asumir el exportador hasta colocar la mercancía a disposición en sus almacenes.
Conceptos a incluir Costos unitarios ($) Costos totales ($) Costo de producción 25.00 72 000.00 Certificado de origen 18.00 18.00
Envases y Embalajes (por caja)
4.00 960
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Estiba interna (salida del almacén)
15.00 15.00
Flete interno hasta el aeropuerto
34.00 34.00
COSTO TOTAL FCA 73 057.00
2. Hallando el costo FCA (Jorge Chávez)
Una cotización a términos FCA implica que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. En este sentido, la entrega se da en el aeropuerto indicado por el importador.
Mediante este término, el exportador no asume mas allá de los costos y riesgos asumidos hasta la entrega del bien al transportista en el lugar indicado, debiendo el importador asumir los demás costos riesgos como transporte internacional, seguro, etc.
3. Hallando el costo CPT (New York)
Una cotización bajo este término, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además,
que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido, es decir, es el vendedor quien asume los costos del transporte
internacional y los demás costos complementarios derivados del mismo.
Conceptos a incluir Costos unitarios ($)
Costos totales ($)
Costo de producción 25.00 72 000.00
Certificado de origen 18.00 18.00
Envases y Embalajes (por caja) 4.00 960
Rotulado y zunchaje 10.00 30.00
Estiba interna (salida del almacén) 15.00 15.00 Flete interno hasta el aeropuerto 34.00 34.00 Comisión de Agencia de aduanas 1.5 % 1 080.00
Gastos aeroportuarios 103.00 103.00
Flete internacional 305.10 305.10
Emisión del AWB 75.00 75.00
Otros cargos de transporte 112.77 112.77
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
“AqedRo SAC” es una empresa dedicada a la construcción de embarcaciones pesqueras de fibra de vidrio y ha recibido la orden por parte de su casa matriz en Inglaterra la construcción de cuatro embarcaciones modelo “2milx” las cuales van a ser exportadas a su filial en Argentina a un precio de $ 50 000.00
El 83% de los insumos utilizados para la construcción de las embarcaciones son de origen extranjero, importados de distintos proveedores tanto locales como extranjeros llegando a sumar $ 25 350.00 en valores CIF.
El ingeniero Pedro Almeyda, gerente de operaciones de “AqedRo SAC”, esta estudiando la posibilidad de comprar los motores que se requieren para la construcción de las embarcaciones del importador local “HANNSIPESA SA” o requerirlo a su proveedor “G&W” en Miami USA.
La gerencia de operaciones de “AqedRo SAC” desea saber lo siguiente:
• Si los motores fuesen comprados a su proveedor nacional “HANNSIPESA”, ¿podrían acogerse al beneficio del Drawback? • Si los motores fueran comprados a su proveedor en el
extranjero “G&W” bajo que régimen seria recomendable su ingreso?
Independientemente de si los insumos son importados directamente o adquiridos de un proveedor local, la restitución de derechos arancelarios se realiza siempre y cuando valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. Por este motivo, la empresa “AqedRo SAC” no podría acogerse a los beneficios del Drawback puesto que el valor CIF de los insumos importados representan el 50.7% del valor FOB a exportar.
Ahora bien, en caso la gerencia de operaciones decida importar directamente los motores de su proveedor en el extranjero, puede realizarlo bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento pasivo que le permitirá ingresar dichos motores bajo la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación en tanto estos motores serán incorporados en las embarcaciones a exportar. El plazo maximo de permanencia es de 24 meses.
Constituir garantía por una suma equivalente a los derechos
arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del régimen.
Elaborar el cuadro de insumo – producto conteniendo la siguiente
información:
Aduana, año y/o N° de transferencia
Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA - Admisión Temporal (DUA) y/o la transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se indicara el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de insumos.
Item insumo
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.
Descripción de la mercancía admitida o transferida
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.
Serie DUA- Exportación
Se indicará el número de serie que corresponda a la DUA – Exportación en la que se haya utilizado la mercancía admitida o transferida.
Item producto
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.
Descripción del producto compensador exportado
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el CIP.
Cantidad exportada sujeta a admisión
Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo admitido temporalmente. Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.
Coeficiente
Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.
Excedentes con valor comercial
Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9.
Cantidad utilizada
Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.
La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema.
La empresa “Trigos del Sur SAC” acaba de
adquirir insumos químicos que su casa matriz en Argentina para la producción de aceites y
derivados de la soya en nuestro país. Se informa que la embarcación salio de puerto argentino el día 20 de mayo y tenia como fecha de llegada a puerto peruano el día 22 de mayo. Sin embargo, la embarcación arribo a puerto del Callao el día 23 de mayo, dicho retraso fue ocasionado por factores climatológicos.
La agencia de Aduanas encargada del despacho de la mercancía ordena realizar inspección
previa a los químicos realizados para verificar la cantidad, calidad y peso de los mismos a fin de poder obtener los datos reales de la mercancía arribada y de ese modo solicitar la numeración de la Dua correspondiente.
La empresa “Trigos del Sur SAC” recibe el
informe de verificación donde se indica que la mercancía ha sufrido alteraciones en sus
componentes químicos debido a una reacción a la alta humedad a la que fue sometida y por
En vista de este imprevisto, la empresa
“Trigos del Sur SAC” desea saber
que hacer
con esta mercadería que aun no nacionaliza y
que tampoco consumirá en el país
. Solución:
Régimen de Reembarque de
En vista que la mercancía aun no ha sido destinada a régimen aduanero alguno, es
posible el reembarque de la misma, de modo que retorne a su país de origen sin la
necesidad de pagar los derechos arancelarios e impuestos que gravarían la importación.
El reembarque procede también para aquellas mercancías que como consecuencia del
reconocimiento físico, su importación resulte prohibida, se constate que se encuentran
deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas.
En este caso la empresa “Trigos del Sur SAC”
deberá solicitar el reembarque dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico realizado. La agencia de aduanas deberá presenta la
Declaración Única de Aduanas - Reembarque ante el Área de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente,
adjuntando los siguientes documentos:
◦ Documento de transporte.
◦ Factura comercial
◦ Garantía
◦ Informe de inspección física realizada a la mercancía.
“REPUESTOS PERU” SA es una empresa
peruana que se dedica a la importación de partes y repuestos de autos del exterior para su posterior comercialización en el país.
Cuenta con dos locales ubicados en el distrito de Santa Anita y trabaja con diversos
proveedores del exterior, dentro de los cuales se encuentra la alemana “MUNCHAIRR” a la
La nave salió del puerto de Hamburgo y llego el 18 de marzo procedente de Alemania, la
descarga termino el mismo día y se numero la DUA el 22 del mismo mes, la misma que fue seleccionada a canal naranja para su
revisión documentaria. Los tributos fueron cancelados el mismo día para su libre
disposición y traslado a los almacenes del importador.
La compra fue pactada a términos FOB
Hamburgo, siendo el valor FOB total de $ 355 000.00 y se recibieron dos contenedores de 40’ conteniendo 14 000kg cada uno. La forma de pago es a través de una Carta de Crédito
(L/C) confirmada con el 80% del deposito en el banco emisor de la Carta de Crédito.
En vista que la operación fue realizada a
términos FOB, la empresa “REPUESTOS PERU” SA recibe las siguientes cotizaciones
correspondientes a los servicios, costos y
gastos que fueron asumidos para el traslado de la mercancía hasta el Perú.
Operadores de comercio exterior Concepto Monto
Agencia de carga internacional
Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL
$ 4 200.00
Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge)
$ 35.00
BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00 Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00
Agencia de aduanas
Comisión por despacho y diligenciamiento 1.2% FOB
Gastos de descarga $ 80.00
Fumigación simple de contenedor $ 75.00
Terminal de almacenamiento
Gastos de descarga y almacenamiento $ 40.00
Desvío de contenedor $ 25.00
Posicionamiento del Contenedor $ 15.00
Nota de tarja $ 20.00
Empresa de transportes Transporte Callao – Santa Anita $ 110.00
Carga y descarga $ 30.00
Compañía de seguros Prima del seguro $ 235.00
Emisión de póliza $ 15.00
Banco emisor (L/C)
Emisión de la carta de crédito 0.05% FOB
Swift $ 19.00
Gastos de nacionalización Porcentaje aplicable
Arancel Ad Valorem 17%
IGV 17%
IPM 2%
Percepción del IGV 3.5%
Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
Para hallar el costo de la compra
internacional, hallaremos lo siguiente:
1. Hallar el valor en Aduanas de la mercancía 2. Liquidación de adeudos aduaneros
Operador Concepto Monto
Exportador alemán
Valor FOB Hamburgo $ 355
000.00
Agencia de carga internacional
Flete internacional a términos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40’ FCL/FCL
$ 4 200.00
Recargo en origen: THC (terminal Handling Charge)
$ 35.00
BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00 Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00 Compañía de
seguros
Prima del seguro $ 235.00
Emisión de póliza $ 15.00
Concepto Tasa Monto
Valor CIF $ 359 595.00
Arancel Ad Valorem 17% $ 61 131.15
Valor CIF aduanero $ 420 726.15
IGV 17% $ 71 523.45 IPM 2% $ 8 414.53 Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 2.35% $ 83.43 Monto de la operación $ 500 664.1185
Total de tributos a cancelar $ 141 152.5435
Costos/gastos Concepto Monto
Costo de la mercancía en puerto de origen
Valor FOB (Hamburgo) $ 355 000.00
Costo de la mercancía en puerto de destino
Valor CIF (Callao) $ 359 595.00
Tributos aduaneros Total adeudos aduaneros $ 141 152.5435
Gastos de agencia de aduanas
Comisión por despacho y diligenciamiento
$ 4 615.00
Gastos de descarga $ 80.00
Fumigación simple de contenedor $ 35.00
Gastos de almacenamiento
Gastos de descarga y almacenamiento $ 30.00 Desvío y posicionamiento de
contenedor
$ 25.00
Nota de tarja $ 20.00
Gastos de transporte interno Transporte Callao – Santa Anita $ 70.00
Carga y descarga $ 30.00
Gastos financieros
Emisión de la carta de crédito $ 177.5
Swift $ 19.00
Portes y demás recargos $ 29.00