• No se han encontrado resultados

Cuadro Comparativo 1er Módulo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Cuadro Comparativo 1er Módulo"

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

Fundamentos

¿Qué es?

Fecha que se origina

(2)

Pensamiento principal

Principales documentos

Hecho histórico más importante relacionado con el fundamento

(3)
(4)

Representantes principales

Personajes que adoptaron esta filosofia

Personajes que se contrapusieron a esta filosfia

(5)

Influencia en el contexto actual

Relacion con la moral

Relacion con el positivismo

Relacion con el Derecho natural

(6)

Iusnaturalista(Eduardo)

Es la teoría del derecho natural, derecho que se basa en la naturaleza humana.

Es el origen, se remonta al siglo lV a. C. Dominó durante los siglos XVII y XVIII

El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador

común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de

normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la

naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales

(7)

Segunda Guerra Mundial. Renacimiento.

El derecho natural no se encuentra escrito, al contrario que el derecho positivo, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual

en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad, o de toda otra consideración. Las primeras formulaciones modernas del

concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción nueva para la

época de "estado natural".

Treatise on Government (1690) Declaración de Independencia 1776 Constitución de Estados Unidos 1787

(8)

El derecho natural que Villey califica como clásico y que encuentra como claros antecedentes al pensamiento aristotélico, al derecho romano y principalmente a Tomás de

Aquino; y el derecho natural moderno de corte racionalista, entre cuyos exponentes encontramos a Grocio, Pufendorf,

(9)

Marco Tulio Cicerón Séneca Tomás de Aquino

Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca Francisco Suárez Hugo Grocio Thomas Hobbes Christian Wolf Thomas Jeferson John Locke Jean-Jacques Rousseau Immanuel Kant (Vernunftrecht)

Gottfried Achenwall Robert Alexy Jean Barbeyrac

Benedicto XVI Emil Brunner

Adam Friedrich von Glafey Johann Christoph Hofbauer Ludwig Julius Friedrich Höpfner

Hans-Hermann Hoppe Gottlieb Hufeland Johann Adam von Ickstatt

Karl Anton von Martini Johannes Messner

Robert Nozick Oliver O’Donovan Samuel von Pufendorf

Gustav Radbruch (después de 1933) Ayn Rand Murray N. Rothbard Lysander Spooner Finnis Germain Grisez Joseph M. Boyle.

José Eduardo Rivera.

Jeremy Bentham Karl Barth H.L.A. Hart Norbert Hoerster

Hans Kelsen

Gustav Radbruch (hasta 1933 – discutido) Alf Ross

Peter Stemmer Ernst Topitsch Norberto Bobbio

(10)

El iusnaturalismo ha influido en muchos documentos que han sido redactados en la actualidad, su perspectiva basada en los derechos naturales fijaron la pauta para que se tomaran

en cuenta dentro de un marco legal.

la relacion que existe es que los dos van de la mano con lo que piense el ser humano, ya que es lo que ellos consideren

mejor para su vida, en si estos terminos van de la mano

Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente

monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho

Positivo no existe el natural.

es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes

al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza

la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige

para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se

considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita Hoy en día es

incuestionable

que los llamados derechos naturales solamente pueden ser considerados como auténticos derechos

si están recogidos previamente en una norma jurídica del derecho positivo.

(11)

Ético (Laura)

Parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser jurídicos sino previo a lo jurídico.

Siempre ha existido, pero empezó a tomarse en cuenta cuando el pueblo se separo de la iglesia, porqué antes todo se basaba en el pensamiento religioso. Después de

separarse, el ser humano tuvo la acción de elegir. *Los antiguos discípulos griegos de Pitágoras (filósofo griego

del siglo VI a.c.) intentaron aplicar sus teorías matemáticas al tema de la conducta y la ética humanas.

ÉTICA SOCIAL

Ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. también se le llama

Deontología. ÉTICA PROFESIONAL

Obra siempre según una máxima que puedas querer al mismo tiempo que su universidad sea ley esta es la única condición bajo la cual una voluntad no puede estar nunca

en contradicción consigo misma IMPERATIVO CATEGÓRICO ÉTICA FORMAL O DEONTOLÓGICA

(12)

Sócrates (filósofo y maestro griego, 470-399 a.c.) abordó el tema. Demostró que todos los que afirmaban mostrar

a la gente cómo vivir eran incapaces de defender sus puntos de vista o de siquiera definir los términos que usaban. Mantenía que debemos saber lo que son el coraje, la justicia, la ley y el gobierno, antes de que

podamos ser valientes, buenos ciudadanos o gobernantes justos o buenos. Esto estaba bien, pero luego se negó a dar definiciones. Decía que todo pecado

era ignorancia, pero no tomó las medidas necesarias para librar al hombre de su ignorancia.

Carácter general de las normas de conducta y de las elecciones morales concretas que el individuo hace en su

relación con los demás,

Teoría Cinismo, Teoría de la Ética Eudemonista, Teoría Emotivismo Moral, Teoría Discursiva

(13)

Pitagórica(estaba guiada por la ética y la religión) pensaba que el hombre encontraba su purificación estando en armonía con el alma. Socrática(el hombre debe d reconocerse así mismo) en el momento en el que

el ser humano conozca su esencia actuara como un hombre con conciencia de ser humano, siendo así un buen hombre. Sofista, considerada de auto eficiencia e independencia. Platónica, buscaba hombres buenos,

justos y virtuosos. Aristotélica, fueron dictadas dos éticas, la Eudemo y Nicómaco. Del Renacimiento, sigue

con la idea de Aristóteles y la teoría tomista. Del Modernismo, empieza con la ética de Kant, luego prosigue con antropocéntrica. Utilitarista, su conclusión

es "el lado bueno, es lo útil". Pragmática, el hombre debe de comportarse con la ética correcta, cumpliendo las normas. Instrumental, ha medida que va pasando la vida se presenta diferentes situaciones en las que se deben de utilizar diferentes elementos y a medida que

(14)

Eusebio Fernández. J.Maritain.

Gregorio Peces Barba.

Sócrates, Platón, Aristóteles, San Agustín de Hipona, Santo Tomas de Aquino, René Descartes,David Hume,

Arthur Schopenhauer, Friedrich Nietzsche, Jean-Paul Sartre, Epicuro, Diógenes de Sinope, Inmanuel Kant, Jürgen Habermas, Max Weber, John Stuart Mill, Simone de

(15)

En las exigencias y valores que tienen las personas por su condición de ser humano y ahora tanto las mujeres como los hombres tienen el mismo derecho y pelean por

ello.

Los derechos encuentran su fundamento en la moral. Los derechos son establecidos por principios morales.

Defiende la existencia de los Derechos Humanos aún en el caso de que éstos no se hallen incorporados al

ordenamiento jurídico.

Propugna la existencia de reconocimiento, protección y garantías jurídicas plenas.

El derecho positivo no crea los derechos humanos, pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas

(16)

Histórico (Lupita)

Mediados del siglo XVIII.

Evolución.

Fundamento que sostiene que los derechos humanos son variables y relativos a cada

(17)

Los derechos humanos surgen con el paradigma Auschwitz, tras la Segunda Guerra

Mundial y se refrendaron (para la doctrina naturalista) con los sucesivos

acontecimientos y tensiones de la Guerra Fría.

La historicidad de los derechos significa que los derechos tienen edad, es decir, surgen según las condiciones sociales e ideológicas del contexto histórico-social.

Los derechos humanos son variables y relativos

(18)
(19)

B. Croce. Norberto Bobbio. Max Weber Georg Simmel Wilhelm Dilthey Oswald Spengler 1. Immanuel Kant 2.Friedrich Karl von Savigny 3. Karl Marx 4. Hans Kelsen Alf

Ross 1.Eusebio Fernández 2. A. Truyol y Serra 3. Rousseau 4. Grocio

(20)

Los derechos van cambiando dependiendo de la epoca en que nos encontremos

con esta declaración un sistema de valores es universal no en principio sino de hecho.

ambos rechazan la idea de que existe un derecho natural.

determina la naturaleza y validez de los instrumentos del saber histórico.

Son temporales, cambian según las necesidades de la sociedad.

(21)

ANTECEDENTES BRITANICOS

Carta Magna de 1215 (Laura)

¿Que es?

Fecha Emitida el 15 de junio de 1215

Participantes

Cédula que el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en Runnymede Inglaterra. En la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen

juzgados.

Firmada por el Rey Juan Sin Tierra y confirmada por su hijo Enrique III en

1264. Barones que tenían sus tierras en el feudo. Sociedad feudal.

(22)

Contexto Social

Contexto Económico

Contexto político

Tuvo un fuerte impacto, ya que la Carta Magna ayuda al hombre ser

libre y no ser privado de sus derechos, al ser firmada por Juan Sin Tierra. Y la gente pudiera vivir

sin abusos e injusticias.

Antes de que la Carta Magna fuera firmada, existían muchos atropellos

en el ámbito económico, donde el Rey cobraba impuestos sobre impuestos, se adueñaba de todo y

vendía todo al mejor postor.

El Rey Juan Sin Tierra, es catalogado como el monarca más

perverso y malvado que haya tenido Inglaterra, violó todas las leyes existentes del reino, así como

los derechos de sus vasallos, y su pueblo sufrió la más dura opresión.

(23)

Documento: Carta

Artículos Está integrado por 63 artículos.

Estructura temática del documento

Se basa en cumplir y respetar los derechos y las propiedades de los Hombres. Al igual que el Rey no debe de estar por encima de todo, incluso él debe someterse también

al impacto de la Ley.

Influencia en el contexto actual

La Carta Magna, ha ayudado para que las nuevas leyes de los Derechos Humanos, se hagan conforme a las necesidades que tiene la gente y que el gobernante

(24)

Primera Generación. Articulos

sobresalientes

Artículo 39: Ningún hombre libre podrá ser arrestado, ni detenido en prisión o desposeído de sus bienes, procritico o desterrado, o molestado

de alguna manera, y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por juicio legal de sus pares, o por ley

del país.

Propuesto en exposición Generacion a la que

(25)

ANTECEDENTES BRITANICOS

7 de junio 1628 26 de mayo de 1679 The Petition of Rights de 1628.

(Ediberto)

La Ley de Habeas Corpus de 1679. (Eduardo)

Es un documento constitucional que establece garantias concretas para

los subditos, la peticon contiene restricciones sobre impuestos no estblecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados

en casas particulares encarcelaamientos sin causa y restricciones en el uso de la ley

marcial

Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y

detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos

de la víctima.

Rey Carlos I, sir Edward coke, Camara de los comunes (representantes de cada ciudad), camara de lores representada por

obispos y personas de la realeza

Va dirigido a toda clase de autoridad, pero solo para casos

(26)

Ningún criminal, cualquiera que sea su condición, podrá quedar exento

de las formalidades de la Justicia ordinaria, ni escapar a las penas infligidas por las leyes y los estatutos

del Reino.

El Habeas Corpus Acto de 26 de mayo de 1679 promulgado por Carlos II y seguido por el Habeas

Corpus Amenamente Acto, se refieren al derecho a la no detención arbitraria de los súbditos ingleses. El parlamento

se puso como propósito firme el de romper con los obstáculos interpuestos a esta garantía de

la libertad para que el escrito tuviera la máxima eficacia. Así pasó a tener una existencia real. 

Se declaró y estableció que en lo sucesivo nadie podría ser obligado a

prestar dinero al Rey contra su voluntad, porque tal obligación era contraria a la razón y a las libertades

del Reino, voluntaria, ni a pagar impuesto o tasa alguna, salvo común

consentimiento otorgado por Ley del Parlamento.

En este documento se habla principalmente de que cada ciudadano puede comparecer

ante el juez para que este determine la legalidad del arresto, no hay realmente un contexto económico dado que se fue desarrollando a través de los

años y no propició ningún movimiento o problema en la economía, ni fue resultado de

uno.

Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la

ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de

las leyes del territorio

El habeas corpus surgió como réplica frente a los abusos de privación de la libertad física

ejercitada por poderes absolutistas.

(27)

Carta Carta Magna de 1215 1) Los Lores espirituales y

temporales y los comunes reunidos en Parlamento recuerdan muy humildemente a nuestro soberano y señor el Rey que se declaró y decretó

por una ley (statute) promulgada bajo el reinado de Eduardo I, y conocida con el nombre de ley de tallagio non concedendo, que el Rey

o sus herederos no impondrían ni percibirían impuesto o subsidio

alguno en este Reino sin el consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, varones, caballeros,

burgueses y otros hombres libres de los ayuntamientos de este Reino; que, por la autoridad del Parlamento, convocado en el vigésimo quinto año del reinado de Eduardo III, se declaró y estableció que en lo sucesivo nadie podría ser obligado a prestar dinero al Rey contra su voluntad, porque tal

obligación era contraria a la razón y a las libertades del Reino: que otras

leyes del Reino prohiben percibir cargas o ayudas conocidas con el

nombre de don gratuito (benevolence) o cualesquiera otras

imposiciones análogas; que por dichos estatutos u otras leyes válidas

de este Reino, vuestros súbditos han heredado esa franquicia, a saber,

que no podrán ser compelidos a participar en impuesto, exacción,

ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la

comunidad expresado en el Parlamento;

2) Considerando, sin embargo, que desde fecha reciente se han confiado

misiones en varios condados a diversos agentes, con determinadas instrucciones en virtud de las cuales vuestro pueblo ha sido reunido en varios lugares y requerido a prestar ciertas sumas a Vuestra Majestad, y que, ante la negativa de algunos, se les ha hecho prestar juramento e

impuesto la obligación de comparecer y presentarse, contrariamente al conjunto de las leyes y estatutos de este Reino, ante

vuestro Consejo Privado o en otros sitios; que otros han sido detenidos y

encarcelados, molestados e inquietados de distintas maneras; que otras muchas exacciones han sido establecidas y percibidas con cargo a vuestros súbditos en los

condados por los lores lugartenientes, los lugartenientes suplentes, los comisarios del ejercito,

los jueces de paz y otros, por orden de Vuestra Majestad o de vuestro Consejo Privado, en contra de las leyes y los libres usos de este Reino;

3) Considerando que tambien se ha decretado y establecido por la ley

llamada "Magna Carta de las Libertades de Inglaterra" que ningún

hombre libre podrá ser preso ni llevado a la carcel ni desposeido de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún

otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de

las leyes del territorio; 4) Considerando que también se declaró y estableció por autoridad del Parlamento en el vigésimo octavo

año del reinado de Eduardo III, que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus

bienes ni detenida, encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin

habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento

regular;

5) Considerando, empero, que a pesar de estas leyes y de otras normas y reglas válidas de vuestro

Reino encaminadas al mismo fin, varios súbditos vuestros han sido recientemente encarcelados sin que

se haya indicado la causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros jueces, conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el habeas corpus para que el Tribunal

resolviese lo procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a

dar a conocer las causas de la prisión, no dieron otra razón que una

orden especial de Vuestra Majestad notificada por los lores de vuestro Consejo Privado; que los detenidos fueron devueltos acto seguido a sus

respectivas carceles sin que se formulase contra ellos auto alguno

de procesamiento contra el que habrían podido defenderse conforme

a la ley;

6) Considerando que se han enviado recientemente considerables destacamentos de soldados y marineros a varios condados del Reino y que los habitantes han sido

obligados a recibirles y alojarlos contra su voluntad, de modo opuesto

a las leyes y costumbres de este Reino, y todo para gran opresión de

las gentes;

7) Considerando que se ha decretado y establecido asimismo, por autoridad del Parlamento en el vigésimo quinto año del reinado del Rey Eduardo III, que nadie podría ser

condenado a muerte o a mutilación contrariamente a las forma indicadas

en la Carta Magna y las leyes del territorio; y que por dicha Carta Magna y las demas leyes y estatutos

de vuestro Reino, ningún hombre podrá ser condenado a muerte sino

en virtud de las leyes establecidas en el Reino o de las costumbres que esten vigentes en el o de una Ley del

Parlamento (Act of Parliament); que por otra parte ningún criminal, cualquiera que sea su condición,

podrá quedar exento de las formalidades de la Justicia ordinaria,

ni escapar a las penas infligidas por las leyes y los estatutos del Reino; que, sin embargo, desde hace algun

tiempo varias comisiones confiadas bajo el sello regio de Vuestra Majestad han investido a diversas

personas de la facultad y del mandato de proceder conforme a la

ley marcial (martial law), contra los soldados o marineros u otras personas que se hayan unido a ellos para cometer algun homicidio, robo,

felonia, sedición u otro crimen o delito; de conocer en procedimiento sumario de estas causas, y de juzgar,

condenar, ejecutar y ajusticiar a los culpables, con arreglo a los tramites de la ley y a los usos generales en

tiempo de guerra en los ejércitos; 8) Que, so pretexto de esta prerrogativa, los comisarios han hecho ejecutar a varios de vuestros

súbditos, siendo así que si éstos se habían hecho acreedores a la última pena según las leyes y estatutos del Reino, no habrían podido ni debido ser condenados y ejecutados sino en

virtud de estas mismas leyes y estatutos, y no de otra forma; 9) Que diversos culpables de graves

crimenes han pedido también, de este modo, una remisión y han conseguido sustraerse a las penas en

que habían incurrido con arreglo a las leyes y costumbres del Reino, por

el hecho de que varios de vuestros oficiales y comisarios de justicia se han negado injustifica- damente a proceder contra esos delincuentes conforme a las leyes y estatutos, so pretexto que sólo estaban sometidos

a la ley marcial y a las comisiones antes indicadas, las cuales, como cualesquiera otras de la misma

naturaleza, son directamente contrarias a las leyes y estatutos de

vuestro reino;

10) Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie

esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar

dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o

tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley del

Parlamento; que nadie sea citado a juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido, inquietado o

molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que ningún hombre libre

sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada; que V. M. se

digne disponer la retirada de los soldados y marineros de que se ha hecho mención e impedir que en lo

sucesivo las gentes se vean oprimidas de esta suerte; que se revoquen y anulen las comisiones de

aplicar la ley marcial y que no se encomienden a nadie comisiones semejantes, para evitar que con este

pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados, contrariamente a lo dispuesto en las

leyes y franquicias del territorio; 11) Todo lo cual suplican humildemente a V. M. por ser sus derechos y libertades segun las leyes

y estatutos de este Reino y solicitan asimismo de V. M. diga que todo lo

que se ha hecho en este sentido, actuaciones, sentencias y ejecuciones, en daño de vuestro pueblo, no sentará precedente ni constituirá ejemplo para el futuro, e

igualmente que V. M. declare graciosamente, para mayor satisfacción y seguridad de vuestro

pueblo, que es vuestra intención y real deseo que, en las materias aquí

tratadas, vuestros agentes y ministros os sirvan con sujeción a las

leyes y estatutos de este Reino y tengan en consideración el honor de V. M. y la prosperidad de este Reino.

La ley de hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona es arrestada y detenida en tiempo

de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro

en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado,

los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el

juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o

de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos

presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de

expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado

el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso

ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer

las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord

canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma

que los jueces consideren conveniente, en atención a la

calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona

por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas

corpus.

La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una

ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que

hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de

hábeas corpus. El documento contiene una amplia

enumeración de derechos y libertades que el parlamento consideraba eran violados y que deseaba ver respetado por el rey; derechos tales como la aprobación

de tributos por el parlamento y el principio de seguridad personal.

No crea ningún derecho, lo que hizo fue reforzar un principio ya existente, al proporcionar de esta manera un amparo mas

efectivo para la libertad individual.

El enjuciamiento de criminales mediante pruebas para proteger a

inocentes

La trascendencia de esta ley radica en suexcepcional influencia sobre grna parte de las legislaciones de los paies del

orbe, asi como por elestablecimiento de las bases escenciales de este intrumento

(28)

Primera Generación. Primera Generación. leyes del Reino prohiben percibir

cargas o ayudas conocidas con el nombre de don gratuito (benevolence) o cualesquiera otras

imposiciones análogas; que por dichos estatutos u otras leyes válidas

de este Reino, vuestros súbditos han heredado esa franquicia, a saber,

que no podrán ser compelidos a participar en impuesto, exacción,

ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la

comunidad expresado en el Parlamento; 4) Considerando que también se declaró y estableció por

autoridad del Parlamento en el vigésimo octavo año del reinado de

Eduardo III, que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes ni detenida,

encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o

ajusticiada, sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento regular; 10) Con este

motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar

dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o

por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en

representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado,

los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el

juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o

de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos

presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de

expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado

el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso

ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer

las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord

canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma

que los jueces consideren conveniente, en atención a

(29)

ANTECEDENTES BRITANICOS ANTECEDENTES AMERICANOS

La Constitución de Virginia de 1776.

16 de diciembre 1689 12 de Junio de 1776

George Mason The Bill of Rights de 1689.

(Ediberto)

Fue el principal documento que se obtuvo de la revolucion,

constituyéndose en la condición bajo la cual fue ofrecida la corona. En The bill of Rights las libertades ya no son

concebidas como exclusivas y estamentales en regimen de

derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito

público.

Documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les

son inherentes y llamó a los

estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña.

Guillermo de Orange. María de Orange. Rey Jacob II.

(30)

Estableció la tolerancia hacia diversas confecciones protestantes. Prohibió al rey efectuar actos contra el derecho así como suspender o dispensar la ejecución de las leyes

Estalla en América la guerra de las colonias contra Inglaterra, el pueblo estaba cansado de ser ignorado y de ser visto únicamente

como un lugar que le daba a la corona dinero de reposición para sus problemas

económicos.

Prohibió el establecimiento de fianzas al decretar la libertad causional de los detenidos. Reafirmó el principio que limitaba la facultad del rey para pedir tributos, la cual queda sujeta a

la aprobación del parlamento

Hubieron ciertos problemas económicos dado que la forma en la que el país solía funcionar estaba dando un giro de 180°, estaba la guerra contra Inglaterra y habían

otros problemas, pero todos los problemas que habían en el ámbito económico llegaron

a mejores términos después de que la situación se estabilizó, incluso permitió un

mejor desarrollo de la economía.

La posesión de la corona se convirtió en un derecho estatutario y dejo de ser derecho hereditario. Establecio la

libertad para la eleccion de los miembros del parlamento. Prohibió al

rey efectuar actos contra el derecho asi como suspender o dispensar la

ejecucion de las leyes, de igual manera el mantenimiento de un

ejercito en tiempo de paz.

Las colonias están en guerra con Inglaterra, la convención de Virginia declara su independencia del Imperio Británico, se

redacta la declaración de derechos del pueblo.

(31)

Carta Declaración de los derechos humanos de Virginia. 1. Que se han impuesto multas

excesivas.

Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.

Y que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y

confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar

estas penas.

Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y

libertades de este Reino.

Considerando que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo

quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en

el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder

arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y

temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a

los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades,

burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de

acordar lo necesario para que su religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el

peligro de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de

acuerdo con las cartas citadas. En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y

temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en

casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:

Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de

las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del

Parlamento, es ilegal. 2. Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad

real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es

ilegal.

3. Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones

y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.

4. Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso,

so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o

en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.

5. Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento

de los peticionarios. 6. Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro

de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.

7. Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus

circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.

8. Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser

libres.

9. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que

el Parlamento.

10. Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas

excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. 11. Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y

aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición

deberán ser propietarios. 12. Que todas las condonaciones y

promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son

ilegales y nulas.

13. Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el

Parlamento debe reunirse con frecuencia.

Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas,

como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo

sucesivo, servir de precedente o ejemplo.

1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en

un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo

de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el

pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus

administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido

para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el

mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más

eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando

cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos,

una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable

de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres,

tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en

consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del

judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la

opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar

en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil,

devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones

frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros,

sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los miembros que servirán

como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de

un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas

fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso

público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar

obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras

del bien común.

7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera

autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para

sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a

su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede

obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las ordenes judiciales, por medio de las

cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de

hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo

delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no

deben ser extendidas. 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en

conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.

12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que

jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo

entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos

para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo. 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en

consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites. 15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión

a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16.

Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por

la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre

ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y

la caridad cristianas. Los derechos ya no son concebidos

como exclusivos y estamentales en regimen de derecho privado, sino

como libertades generales en el ámbito de derecho público

Está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia, como las bases y fundamentos del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al

debido proceso, libertad de prensa y religión. También establece la soberanía

popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división

de poderes, el juicio por jurados etc.

Hace referencia a la libertad individual como la libertad de eleccion de representaantes, la libertad de expresion y pensamiento.

Es considerada la primera declaración de los derechos humanos de la historia, esto quiere decir, el primer documento con valor

legal que defiende la importancia de estos, por ello nunca dejará de ser importante, marca la pauta que permite desarrollar en mayor detalle el carácter inherente de los

(32)

Primera Generación. Primera Generación. eclesiásticas y las demás comisiones

y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.

4. Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso,

so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o

en forma distinta de la que ha sido autorizada. Es ilegal.

5. Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento

de los peticionarios. 6. Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro

de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.

7. Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus

circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.

8. Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser

libres.

9. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que

el Parlamento.

10. Que no se deben exigir fianzas

Tomando una visión general del documento podemos concluir que los 8 primeros son los

más importantes, dado que abarcan temas tales como los derechos individuales y el poder del pueblo en cuanto a su gobierno.

Aquí lo describimos un poco más detalladamente.

1° ARTÍCULO:

Declaración de principios generales sobre los derechos individuales. Se sientan las bases de lo que denominamos “derechos

humanos”, y empieza a vislumbrase el carácter universalista de los mismos

2°-7° ARTÍCULOS:

Giran en torno al poder, a su legitimación, a la relación con el gobierno, a la separación de poderes, a cómo se controla y se accede

al mismo... Quizás lo que mejor resume el contenido de este grupo de artículos es su potentísimo inicio: “Todo el poder reside en

(33)

ANTECEDENTES AMERICANOS

Convencion de Filadelphia

Encuentro político, que tiene como objetivo redactar una constitución nueva o revisar una que ya existe. Se realiza una convención constitucional para crear la primera constitución de una entidad

política o para sustituir una.

Se llevaron a cabo 3 convenciones en Filadelfia:

PRIMER CONGRESO: 5 de septiembre al 26 de octubre de 1774 SEGUNDO CONGRESO: 7 de junio al 4 de julio de 1776 (Declaración

de Independencia de los Estados Unidos)

TERCER CONGRESO: 25 de mayo de 1787 (Constitución de Estados Unidos)

Hubieron más de 56 personajes que participaron en los eventos, tomando en cuenta que fueron tres, por ello, solo

(34)

Todo empezó cuando, depués de la batalla de los 7 años en Inglaterra, el Rey empezó a modificar los impuestos a las

colonias Norteraméricanas, habiendo aumentado exorbitantemente el valor de estos, el pueblo se rebeló, al

inicio ofreciendo una solución que no los separara de la Corona pero que les permitiera ser considerados en las decisiones concernientes a ellos mismos, cuando este documento fue rechazado se lleva a cabo la redacción de la

Declaración de Independencia, siendo un tanto difícil la situación y fallando estrepitosamente la administración de

las colonias como entes individuales se decide redactar la Constitución de Estados Unidos, fijando un poder central

que, a pesar de que permite la individualidad, está encargado de velar por el bienestar común.

El pueblo enfrentaba ciertos problemas económicos dada su decisión de independizarse, esto significaba un cese de la actividad comercial con Inglaterra, acción que causó varios

estragos en la economía de Esrados Unidos, pero aún más en el otro sujeto involucrado, después de la elaboración de

la constitución y la formación de un gobierno central, la economía mejoró y logró estabilizarse.

Al inicio Norteamérica era reconocido como las 13 colonias fundadas por Inglaterra, de las cuales la Corona tenía el poder absoluto y debían obedecer a cada mandato del rey Jorge III, más adelante, con cada convención el pueblo fue ganando poder y adquiriendo un carácter individualista

teniendo como resultado final la declaración de independencia de este pueblo.

Referencias

Documento similar

En efecto, los derechos políticos pertenecen propiamente al individuo como socius, es decir, como inserto' en la sociedad y no-, como suele .creerse, al indi- viduo ubi singulus al

13 El candidato que encabezaba la terna remitida por el gobernador de Orihuela –en marzo de 1593– para la provisión del primer titular de la Abogacía fiscal alicantina,

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

Dentro de las amplias competencias para la defensa y protección de los derechos fundamentales que ejerce el Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la

no ... Africa francesa, Alema- nia, Brasil, Bélgica, Ca- ]ifornia, Canadá, Che- coslováquia, Cuba, ); rancia, Estados Uni- dos, Inglaterra, India inglesa, Italia, Méjico,

[r]

Locke partió de la moral tradicional, ahistórica, para legitimar la de- fensa de unos derechos de la persona, pero también partió de ella para limi- tarlos, de tal forma, que

Desde este punto de vista, son los viajeros del adinerado mundo occidental los secretos agentes de un poder ideológico interesado ahora en controlar el mundo entero a través de