Fundamentos
¿Qué es?
Fecha que se origina
Pensamiento principal
Principales documentos
Hecho histórico más importante relacionado con el fundamento
Representantes principales
Personajes que adoptaron esta filosofia
Personajes que se contrapusieron a esta filosfia
Influencia en el contexto actual
Relacion con la moral
Relacion con el positivismo
Relacion con el Derecho natural
Iusnaturalista(Eduardo)
Es la teoría del derecho natural, derecho que se basa en la naturaleza humana.
Es el origen, se remonta al siglo lV a. C. Dominó durante los siglos XVII y XVIII
El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador
común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de
normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.
Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la
naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales
Segunda Guerra Mundial. Renacimiento.
El derecho natural no se encuentra escrito, al contrario que el derecho positivo, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual
en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad, o de toda otra consideración. Las primeras formulaciones modernas del
concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción nueva para la
época de "estado natural".
Treatise on Government (1690) Declaración de Independencia 1776 Constitución de Estados Unidos 1787
El derecho natural que Villey califica como clásico y que encuentra como claros antecedentes al pensamiento aristotélico, al derecho romano y principalmente a Tomás de
Aquino; y el derecho natural moderno de corte racionalista, entre cuyos exponentes encontramos a Grocio, Pufendorf,
Marco Tulio Cicerón Séneca Tomás de Aquino
Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca Francisco Suárez Hugo Grocio Thomas Hobbes Christian Wolf Thomas Jeferson John Locke Jean-Jacques Rousseau Immanuel Kant (Vernunftrecht)
Gottfried Achenwall Robert Alexy Jean Barbeyrac
Benedicto XVI Emil Brunner
Adam Friedrich von Glafey Johann Christoph Hofbauer Ludwig Julius Friedrich Höpfner
Hans-Hermann Hoppe Gottlieb Hufeland Johann Adam von Ickstatt
Karl Anton von Martini Johannes Messner
Robert Nozick Oliver O’Donovan Samuel von Pufendorf
Gustav Radbruch (después de 1933) Ayn Rand Murray N. Rothbard Lysander Spooner Finnis Germain Grisez Joseph M. Boyle.
José Eduardo Rivera.
Jeremy Bentham Karl Barth H.L.A. Hart Norbert Hoerster
Hans Kelsen
Gustav Radbruch (hasta 1933 – discutido) Alf Ross
Peter Stemmer Ernst Topitsch Norberto Bobbio
El iusnaturalismo ha influido en muchos documentos que han sido redactados en la actualidad, su perspectiva basada en los derechos naturales fijaron la pauta para que se tomaran
en cuenta dentro de un marco legal.
la relacion que existe es que los dos van de la mano con lo que piense el ser humano, ya que es lo que ellos consideren
mejor para su vida, en si estos terminos van de la mano
Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente
monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho
Positivo no existe el natural.
es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes
al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
Es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza
la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige
para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se
considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita Hoy en día es
incuestionable
que los llamados derechos naturales solamente pueden ser considerados como auténticos derechos
si están recogidos previamente en una norma jurídica del derecho positivo.
Ético (Laura)
Parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser jurídicos sino previo a lo jurídico.
Siempre ha existido, pero empezó a tomarse en cuenta cuando el pueblo se separo de la iglesia, porqué antes todo se basaba en el pensamiento religioso. Después de
separarse, el ser humano tuvo la acción de elegir. *Los antiguos discípulos griegos de Pitágoras (filósofo griego
del siglo VI a.c.) intentaron aplicar sus teorías matemáticas al tema de la conducta y la ética humanas.
ÉTICA SOCIAL
Ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. también se le llama
Deontología. ÉTICA PROFESIONAL
Obra siempre según una máxima que puedas querer al mismo tiempo que su universidad sea ley esta es la única condición bajo la cual una voluntad no puede estar nunca
en contradicción consigo misma IMPERATIVO CATEGÓRICO ÉTICA FORMAL O DEONTOLÓGICA
Sócrates (filósofo y maestro griego, 470-399 a.c.) abordó el tema. Demostró que todos los que afirmaban mostrar
a la gente cómo vivir eran incapaces de defender sus puntos de vista o de siquiera definir los términos que usaban. Mantenía que debemos saber lo que son el coraje, la justicia, la ley y el gobierno, antes de que
podamos ser valientes, buenos ciudadanos o gobernantes justos o buenos. Esto estaba bien, pero luego se negó a dar definiciones. Decía que todo pecado
era ignorancia, pero no tomó las medidas necesarias para librar al hombre de su ignorancia.
Carácter general de las normas de conducta y de las elecciones morales concretas que el individuo hace en su
relación con los demás,
Teoría Cinismo, Teoría de la Ética Eudemonista, Teoría Emotivismo Moral, Teoría Discursiva
Pitagórica(estaba guiada por la ética y la religión) pensaba que el hombre encontraba su purificación estando en armonía con el alma. Socrática(el hombre debe d reconocerse así mismo) en el momento en el que
el ser humano conozca su esencia actuara como un hombre con conciencia de ser humano, siendo así un buen hombre. Sofista, considerada de auto eficiencia e independencia. Platónica, buscaba hombres buenos,
justos y virtuosos. Aristotélica, fueron dictadas dos éticas, la Eudemo y Nicómaco. Del Renacimiento, sigue
con la idea de Aristóteles y la teoría tomista. Del Modernismo, empieza con la ética de Kant, luego prosigue con antropocéntrica. Utilitarista, su conclusión
es "el lado bueno, es lo útil". Pragmática, el hombre debe de comportarse con la ética correcta, cumpliendo las normas. Instrumental, ha medida que va pasando la vida se presenta diferentes situaciones en las que se deben de utilizar diferentes elementos y a medida que
Eusebio Fernández. J.Maritain.
Gregorio Peces Barba.
Sócrates, Platón, Aristóteles, San Agustín de Hipona, Santo Tomas de Aquino, René Descartes,David Hume,
Arthur Schopenhauer, Friedrich Nietzsche, Jean-Paul Sartre, Epicuro, Diógenes de Sinope, Inmanuel Kant, Jürgen Habermas, Max Weber, John Stuart Mill, Simone de
En las exigencias y valores que tienen las personas por su condición de ser humano y ahora tanto las mujeres como los hombres tienen el mismo derecho y pelean por
ello.
Los derechos encuentran su fundamento en la moral. Los derechos son establecidos por principios morales.
Defiende la existencia de los Derechos Humanos aún en el caso de que éstos no se hallen incorporados al
ordenamiento jurídico.
Propugna la existencia de reconocimiento, protección y garantías jurídicas plenas.
El derecho positivo no crea los derechos humanos, pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas
Histórico (Lupita)
Mediados del siglo XVIII.
Evolución.
Fundamento que sostiene que los derechos humanos son variables y relativos a cada
Los derechos humanos surgen con el paradigma Auschwitz, tras la Segunda Guerra
Mundial y se refrendaron (para la doctrina naturalista) con los sucesivos
acontecimientos y tensiones de la Guerra Fría.
La historicidad de los derechos significa que los derechos tienen edad, es decir, surgen según las condiciones sociales e ideológicas del contexto histórico-social.
Los derechos humanos son variables y relativos
B. Croce. Norberto Bobbio. Max Weber Georg Simmel Wilhelm Dilthey Oswald Spengler 1. Immanuel Kant 2.Friedrich Karl von Savigny 3. Karl Marx 4. Hans Kelsen Alf
Ross 1.Eusebio Fernández 2. A. Truyol y Serra 3. Rousseau 4. Grocio
Los derechos van cambiando dependiendo de la epoca en que nos encontremos
con esta declaración un sistema de valores es universal no en principio sino de hecho.
ambos rechazan la idea de que existe un derecho natural.
determina la naturaleza y validez de los instrumentos del saber histórico.
Son temporales, cambian según las necesidades de la sociedad.
ANTECEDENTES BRITANICOS
Carta Magna de 1215 (Laura)
¿Que es?
Fecha Emitida el 15 de junio de 1215
Participantes
Cédula que el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en Runnymede Inglaterra. En la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen
juzgados.
Firmada por el Rey Juan Sin Tierra y confirmada por su hijo Enrique III en
1264. Barones que tenían sus tierras en el feudo. Sociedad feudal.
Contexto Social
Contexto Económico
Contexto político
Tuvo un fuerte impacto, ya que la Carta Magna ayuda al hombre ser
libre y no ser privado de sus derechos, al ser firmada por Juan Sin Tierra. Y la gente pudiera vivir
sin abusos e injusticias.
Antes de que la Carta Magna fuera firmada, existían muchos atropellos
en el ámbito económico, donde el Rey cobraba impuestos sobre impuestos, se adueñaba de todo y
vendía todo al mejor postor.
El Rey Juan Sin Tierra, es catalogado como el monarca más
perverso y malvado que haya tenido Inglaterra, violó todas las leyes existentes del reino, así como
los derechos de sus vasallos, y su pueblo sufrió la más dura opresión.
Documento: Carta
Artículos Está integrado por 63 artículos.
Estructura temática del documento
Se basa en cumplir y respetar los derechos y las propiedades de los Hombres. Al igual que el Rey no debe de estar por encima de todo, incluso él debe someterse también
al impacto de la Ley.
Influencia en el contexto actual
La Carta Magna, ha ayudado para que las nuevas leyes de los Derechos Humanos, se hagan conforme a las necesidades que tiene la gente y que el gobernante
Primera Generación. Articulos
sobresalientes
Artículo 39: Ningún hombre libre podrá ser arrestado, ni detenido en prisión o desposeído de sus bienes, procritico o desterrado, o molestado
de alguna manera, y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por juicio legal de sus pares, o por ley
del país.
Propuesto en exposición Generacion a la que
ANTECEDENTES BRITANICOS
7 de junio 1628 26 de mayo de 1679 The Petition of Rights de 1628.
(Ediberto)
La Ley de Habeas Corpus de 1679. (Eduardo)
Es un documento constitucional que establece garantias concretas para
los subditos, la peticon contiene restricciones sobre impuestos no estblecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados
en casas particulares encarcelaamientos sin causa y restricciones en el uso de la ley
marcial
Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y
detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos
de la víctima.
Rey Carlos I, sir Edward coke, Camara de los comunes (representantes de cada ciudad), camara de lores representada por
obispos y personas de la realeza
Va dirigido a toda clase de autoridad, pero solo para casos
Ningún criminal, cualquiera que sea su condición, podrá quedar exento
de las formalidades de la Justicia ordinaria, ni escapar a las penas infligidas por las leyes y los estatutos
del Reino.
El Habeas Corpus Acto de 26 de mayo de 1679 promulgado por Carlos II y seguido por el Habeas
Corpus Amenamente Acto, se refieren al derecho a la no detención arbitraria de los súbditos ingleses. El parlamento
se puso como propósito firme el de romper con los obstáculos interpuestos a esta garantía de
la libertad para que el escrito tuviera la máxima eficacia. Así pasó a tener una existencia real.
Se declaró y estableció que en lo sucesivo nadie podría ser obligado a
prestar dinero al Rey contra su voluntad, porque tal obligación era contraria a la razón y a las libertades
del Reino, voluntaria, ni a pagar impuesto o tasa alguna, salvo común
consentimiento otorgado por Ley del Parlamento.
En este documento se habla principalmente de que cada ciudadano puede comparecer
ante el juez para que este determine la legalidad del arresto, no hay realmente un contexto económico dado que se fue desarrollando a través de los
años y no propició ningún movimiento o problema en la economía, ni fue resultado de
uno.
Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la
ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de
las leyes del territorio
El habeas corpus surgió como réplica frente a los abusos de privación de la libertad física
ejercitada por poderes absolutistas.
Carta Carta Magna de 1215 1) Los Lores espirituales y
temporales y los comunes reunidos en Parlamento recuerdan muy humildemente a nuestro soberano y señor el Rey que se declaró y decretó
por una ley (statute) promulgada bajo el reinado de Eduardo I, y conocida con el nombre de ley de tallagio non concedendo, que el Rey
o sus herederos no impondrían ni percibirían impuesto o subsidio
alguno en este Reino sin el consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, varones, caballeros,
burgueses y otros hombres libres de los ayuntamientos de este Reino; que, por la autoridad del Parlamento, convocado en el vigésimo quinto año del reinado de Eduardo III, se declaró y estableció que en lo sucesivo nadie podría ser obligado a prestar dinero al Rey contra su voluntad, porque tal
obligación era contraria a la razón y a las libertades del Reino: que otras
leyes del Reino prohiben percibir cargas o ayudas conocidas con el
nombre de don gratuito (benevolence) o cualesquiera otras
imposiciones análogas; que por dichos estatutos u otras leyes válidas
de este Reino, vuestros súbditos han heredado esa franquicia, a saber,
que no podrán ser compelidos a participar en impuesto, exacción,
ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la
comunidad expresado en el Parlamento;
2) Considerando, sin embargo, que desde fecha reciente se han confiado
misiones en varios condados a diversos agentes, con determinadas instrucciones en virtud de las cuales vuestro pueblo ha sido reunido en varios lugares y requerido a prestar ciertas sumas a Vuestra Majestad, y que, ante la negativa de algunos, se les ha hecho prestar juramento e
impuesto la obligación de comparecer y presentarse, contrariamente al conjunto de las leyes y estatutos de este Reino, ante
vuestro Consejo Privado o en otros sitios; que otros han sido detenidos y
encarcelados, molestados e inquietados de distintas maneras; que otras muchas exacciones han sido establecidas y percibidas con cargo a vuestros súbditos en los
condados por los lores lugartenientes, los lugartenientes suplentes, los comisarios del ejercito,
los jueces de paz y otros, por orden de Vuestra Majestad o de vuestro Consejo Privado, en contra de las leyes y los libres usos de este Reino;
3) Considerando que tambien se ha decretado y establecido por la ley
llamada "Magna Carta de las Libertades de Inglaterra" que ningún
hombre libre podrá ser preso ni llevado a la carcel ni desposeido de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún
otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de
las leyes del territorio; 4) Considerando que también se declaró y estableció por autoridad del Parlamento en el vigésimo octavo
año del reinado de Eduardo III, que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus
bienes ni detenida, encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin
habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento
regular;
5) Considerando, empero, que a pesar de estas leyes y de otras normas y reglas válidas de vuestro
Reino encaminadas al mismo fin, varios súbditos vuestros han sido recientemente encarcelados sin que
se haya indicado la causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros jueces, conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el habeas corpus para que el Tribunal
resolviese lo procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a
dar a conocer las causas de la prisión, no dieron otra razón que una
orden especial de Vuestra Majestad notificada por los lores de vuestro Consejo Privado; que los detenidos fueron devueltos acto seguido a sus
respectivas carceles sin que se formulase contra ellos auto alguno
de procesamiento contra el que habrían podido defenderse conforme
a la ley;
6) Considerando que se han enviado recientemente considerables destacamentos de soldados y marineros a varios condados del Reino y que los habitantes han sido
obligados a recibirles y alojarlos contra su voluntad, de modo opuesto
a las leyes y costumbres de este Reino, y todo para gran opresión de
las gentes;
7) Considerando que se ha decretado y establecido asimismo, por autoridad del Parlamento en el vigésimo quinto año del reinado del Rey Eduardo III, que nadie podría ser
condenado a muerte o a mutilación contrariamente a las forma indicadas
en la Carta Magna y las leyes del territorio; y que por dicha Carta Magna y las demas leyes y estatutos
de vuestro Reino, ningún hombre podrá ser condenado a muerte sino
en virtud de las leyes establecidas en el Reino o de las costumbres que esten vigentes en el o de una Ley del
Parlamento (Act of Parliament); que por otra parte ningún criminal, cualquiera que sea su condición,
podrá quedar exento de las formalidades de la Justicia ordinaria,
ni escapar a las penas infligidas por las leyes y los estatutos del Reino; que, sin embargo, desde hace algun
tiempo varias comisiones confiadas bajo el sello regio de Vuestra Majestad han investido a diversas
personas de la facultad y del mandato de proceder conforme a la
ley marcial (martial law), contra los soldados o marineros u otras personas que se hayan unido a ellos para cometer algun homicidio, robo,
felonia, sedición u otro crimen o delito; de conocer en procedimiento sumario de estas causas, y de juzgar,
condenar, ejecutar y ajusticiar a los culpables, con arreglo a los tramites de la ley y a los usos generales en
tiempo de guerra en los ejércitos; 8) Que, so pretexto de esta prerrogativa, los comisarios han hecho ejecutar a varios de vuestros
súbditos, siendo así que si éstos se habían hecho acreedores a la última pena según las leyes y estatutos del Reino, no habrían podido ni debido ser condenados y ejecutados sino en
virtud de estas mismas leyes y estatutos, y no de otra forma; 9) Que diversos culpables de graves
crimenes han pedido también, de este modo, una remisión y han conseguido sustraerse a las penas en
que habían incurrido con arreglo a las leyes y costumbres del Reino, por
el hecho de que varios de vuestros oficiales y comisarios de justicia se han negado injustifica- damente a proceder contra esos delincuentes conforme a las leyes y estatutos, so pretexto que sólo estaban sometidos
a la ley marcial y a las comisiones antes indicadas, las cuales, como cualesquiera otras de la misma
naturaleza, son directamente contrarias a las leyes y estatutos de
vuestro reino;
10) Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie
esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar
dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o
tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley del
Parlamento; que nadie sea citado a juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido, inquietado o
molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que ningún hombre libre
sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada; que V. M. se
digne disponer la retirada de los soldados y marineros de que se ha hecho mención e impedir que en lo
sucesivo las gentes se vean oprimidas de esta suerte; que se revoquen y anulen las comisiones de
aplicar la ley marcial y que no se encomienden a nadie comisiones semejantes, para evitar que con este
pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados, contrariamente a lo dispuesto en las
leyes y franquicias del territorio; 11) Todo lo cual suplican humildemente a V. M. por ser sus derechos y libertades segun las leyes
y estatutos de este Reino y solicitan asimismo de V. M. diga que todo lo
que se ha hecho en este sentido, actuaciones, sentencias y ejecuciones, en daño de vuestro pueblo, no sentará precedente ni constituirá ejemplo para el futuro, e
igualmente que V. M. declare graciosamente, para mayor satisfacción y seguridad de vuestro
pueblo, que es vuestra intención y real deseo que, en las materias aquí
tratadas, vuestros agentes y ministros os sirvan con sujeción a las
leyes y estatutos de este Reino y tengan en consideración el honor de V. M. y la prosperidad de este Reino.
La ley de hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona es arrestada y detenida en tiempo
de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro
en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado,
los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el
juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o
de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos
presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de
expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado
el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso
ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer
las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord
canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma
que los jueces consideren conveniente, en atención a la
calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona
por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas
corpus.
La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una
ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que
hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de
hábeas corpus. El documento contiene una amplia
enumeración de derechos y libertades que el parlamento consideraba eran violados y que deseaba ver respetado por el rey; derechos tales como la aprobación
de tributos por el parlamento y el principio de seguridad personal.
No crea ningún derecho, lo que hizo fue reforzar un principio ya existente, al proporcionar de esta manera un amparo mas
efectivo para la libertad individual.
El enjuciamiento de criminales mediante pruebas para proteger a
inocentes
La trascendencia de esta ley radica en suexcepcional influencia sobre grna parte de las legislaciones de los paies del
orbe, asi como por elestablecimiento de las bases escenciales de este intrumento
Primera Generación. Primera Generación. leyes del Reino prohiben percibir
cargas o ayudas conocidas con el nombre de don gratuito (benevolence) o cualesquiera otras
imposiciones análogas; que por dichos estatutos u otras leyes válidas
de este Reino, vuestros súbditos han heredado esa franquicia, a saber,
que no podrán ser compelidos a participar en impuesto, exacción,
ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la
comunidad expresado en el Parlamento; 4) Considerando que también se declaró y estableció por
autoridad del Parlamento en el vigésimo octavo año del reinado de
Eduardo III, que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes ni detenida,
encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o
ajusticiada, sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento regular; 10) Con este
motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar
dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o
por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en
representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado,
los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el
juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o
de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos
presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de
expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado
el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso
ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer
las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord
canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma
que los jueces consideren conveniente, en atención a
ANTECEDENTES BRITANICOS ANTECEDENTES AMERICANOS
La Constitución de Virginia de 1776.
16 de diciembre 1689 12 de Junio de 1776
George Mason The Bill of Rights de 1689.
(Ediberto)
Fue el principal documento que se obtuvo de la revolucion,
constituyéndose en la condición bajo la cual fue ofrecida la corona. En The bill of Rights las libertades ya no son
concebidas como exclusivas y estamentales en regimen de
derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito
público.
Documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les
son inherentes y llamó a los
estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña.
Guillermo de Orange. María de Orange. Rey Jacob II.
Estableció la tolerancia hacia diversas confecciones protestantes. Prohibió al rey efectuar actos contra el derecho así como suspender o dispensar la ejecución de las leyes
Estalla en América la guerra de las colonias contra Inglaterra, el pueblo estaba cansado de ser ignorado y de ser visto únicamente
como un lugar que le daba a la corona dinero de reposición para sus problemas
económicos.
Prohibió el establecimiento de fianzas al decretar la libertad causional de los detenidos. Reafirmó el principio que limitaba la facultad del rey para pedir tributos, la cual queda sujeta a
la aprobación del parlamento
Hubieron ciertos problemas económicos dado que la forma en la que el país solía funcionar estaba dando un giro de 180°, estaba la guerra contra Inglaterra y habían
otros problemas, pero todos los problemas que habían en el ámbito económico llegaron
a mejores términos después de que la situación se estabilizó, incluso permitió un
mejor desarrollo de la economía.
La posesión de la corona se convirtió en un derecho estatutario y dejo de ser derecho hereditario. Establecio la
libertad para la eleccion de los miembros del parlamento. Prohibió al
rey efectuar actos contra el derecho asi como suspender o dispensar la
ejecucion de las leyes, de igual manera el mantenimiento de un
ejercito en tiempo de paz.
Las colonias están en guerra con Inglaterra, la convención de Virginia declara su independencia del Imperio Británico, se
redacta la declaración de derechos del pueblo.
Carta Declaración de los derechos humanos de Virginia. 1. Que se han impuesto multas
excesivas.
Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
Y que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y
confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar
estas penas.
Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y
libertades de este Reino.
Considerando que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo
quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en
el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder
arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y
temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a
los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades,
burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de
acordar lo necesario para que su religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el
peligro de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de
acuerdo con las cartas citadas. En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y
temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en
casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de
las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del
Parlamento, es ilegal. 2. Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad
real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es
ilegal.
3. Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones
y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
4. Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso,
so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o
en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.
5. Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento
de los peticionarios. 6. Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro
de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
7. Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus
circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
8. Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser
libres.
9. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que
el Parlamento.
10. Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas
excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. 11. Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y
aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición
deberán ser propietarios. 12. Que todas las condonaciones y
promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son
ilegales y nulas.
13. Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el
Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas,
como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo
sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en
un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo
de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el
pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus
administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido
para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el
mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más
eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando
cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos,
una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable
de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres,
tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en
consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del
judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la
opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar
en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil,
devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones
frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros,
sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los miembros que servirán
como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de
un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas
fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso
público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar
obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras
del bien común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera
autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para
sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a
su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede
obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las ordenes judiciales, por medio de las
cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de
hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo
delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no
deben ser extendidas. 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en
conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que
jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo
entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos
para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo. 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en
consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites. 15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión
a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16.
Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por
la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre
ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y
la caridad cristianas. Los derechos ya no son concebidos
como exclusivos y estamentales en regimen de derecho privado, sino
como libertades generales en el ámbito de derecho público
Está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia, como las bases y fundamentos del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al
debido proceso, libertad de prensa y religión. También establece la soberanía
popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división
de poderes, el juicio por jurados etc.
Hace referencia a la libertad individual como la libertad de eleccion de representaantes, la libertad de expresion y pensamiento.
Es considerada la primera declaración de los derechos humanos de la historia, esto quiere decir, el primer documento con valor
legal que defiende la importancia de estos, por ello nunca dejará de ser importante, marca la pauta que permite desarrollar en mayor detalle el carácter inherente de los
Primera Generación. Primera Generación. eclesiásticas y las demás comisiones
y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
4. Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso,
so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o
en forma distinta de la que ha sido autorizada. Es ilegal.
5. Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento
de los peticionarios. 6. Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro
de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
7. Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus
circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
8. Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser
libres.
9. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que
el Parlamento.
10. Que no se deben exigir fianzas
Tomando una visión general del documento podemos concluir que los 8 primeros son los
más importantes, dado que abarcan temas tales como los derechos individuales y el poder del pueblo en cuanto a su gobierno.
Aquí lo describimos un poco más detalladamente.
1° ARTÍCULO:
Declaración de principios generales sobre los derechos individuales. Se sientan las bases de lo que denominamos “derechos
humanos”, y empieza a vislumbrase el carácter universalista de los mismos
2°-7° ARTÍCULOS:
Giran en torno al poder, a su legitimación, a la relación con el gobierno, a la separación de poderes, a cómo se controla y se accede
al mismo... Quizás lo que mejor resume el contenido de este grupo de artículos es su potentísimo inicio: “Todo el poder reside en
ANTECEDENTES AMERICANOS
Convencion de Filadelphia
Encuentro político, que tiene como objetivo redactar una constitución nueva o revisar una que ya existe. Se realiza una convención constitucional para crear la primera constitución de una entidad
política o para sustituir una.
Se llevaron a cabo 3 convenciones en Filadelfia:
PRIMER CONGRESO: 5 de septiembre al 26 de octubre de 1774 SEGUNDO CONGRESO: 7 de junio al 4 de julio de 1776 (Declaración
de Independencia de los Estados Unidos)
TERCER CONGRESO: 25 de mayo de 1787 (Constitución de Estados Unidos)
Hubieron más de 56 personajes que participaron en los eventos, tomando en cuenta que fueron tres, por ello, solo
Todo empezó cuando, depués de la batalla de los 7 años en Inglaterra, el Rey empezó a modificar los impuestos a las
colonias Norteraméricanas, habiendo aumentado exorbitantemente el valor de estos, el pueblo se rebeló, al
inicio ofreciendo una solución que no los separara de la Corona pero que les permitiera ser considerados en las decisiones concernientes a ellos mismos, cuando este documento fue rechazado se lleva a cabo la redacción de la
Declaración de Independencia, siendo un tanto difícil la situación y fallando estrepitosamente la administración de
las colonias como entes individuales se decide redactar la Constitución de Estados Unidos, fijando un poder central
que, a pesar de que permite la individualidad, está encargado de velar por el bienestar común.
El pueblo enfrentaba ciertos problemas económicos dada su decisión de independizarse, esto significaba un cese de la actividad comercial con Inglaterra, acción que causó varios
estragos en la economía de Esrados Unidos, pero aún más en el otro sujeto involucrado, después de la elaboración de
la constitución y la formación de un gobierno central, la economía mejoró y logró estabilizarse.
Al inicio Norteamérica era reconocido como las 13 colonias fundadas por Inglaterra, de las cuales la Corona tenía el poder absoluto y debían obedecer a cada mandato del rey Jorge III, más adelante, con cada convención el pueblo fue ganando poder y adquiriendo un carácter individualista
teniendo como resultado final la declaración de independencia de este pueblo.