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Derecho Civil de Fernando Mellado

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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

TEMUCO

RECOPILACIÓN

APUNTES

DERECHO CIVIL I

WALDO DÍAZ BARRIGA

2011

INDICE

(2)

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

* Sobre estos apuntes

46.-* Concepto Derecho Nacional

48.-* Acepciones de la palabra derecho

48.-* Divisiones del Derecho

48.-* Derecho Nacional Publico

49.-* Derecho Nacional Privado

49.-* Doctrinas acerca de la división del derecho

49.-* Doctrinas Dualistas

49.-* Teoría romana clásica o del interés

49.-* Teoría de la naturaleza de la tutela (Thon)

50.-* Teoría de la naturaleza de la relación (Jellinek – Radbruch)

50.-* Teoría de la forma de la relación jurídica (Horkounov)

50.-* Teoría subjetiva o de la calidad del sujeto actual (Roguin)

50.-* Doctrina Monista.

50.-* Hans Kelsen

50.-* León Duguit

50.-* Concepto Derecho Civil

50.-* Contenido del Derecho Civil

51.-* Características del Derecho Civil.

51.-* Fuentes del Derecho Civil

51.-* El Código Civil Chileno

51.-* Fuentes del código civil.

52.-* Estructura del Código Civil.

52.-* Principios del Código Civil

53.-* Autonomía de la Voluntad

53.-* Protección de la buena Fe.

53.-* Reparación del enriquecimiento sin causa

(3)

54.-CAPITULO II

TEORIA DE LA LEY

* Conceptos.

56.-* Concepto de ley de Marcel Planiol.

56.-* La Ley en el código civil.

57.-* Criticas al concepto.

57.-* Requisitos de la ley.

58.-* Características de la ley.

58.-* Renuncia de los derechos. art.12

59.-* Clasificación de las leyes.

60.-* La Constitución política de la república

60.-* Leyes orgánicas constitucionales

60.-* Leyes interpretativas de la constitución

60.-* Leyes de quórum calificado

60.-* Leyes comunes

60.-* Leyes de base

60.-* Reglamentos

60.-* Ordenanzas

60.-* Decretos con fuerza de ley

60.-* Decretos Leyes

61.-* Leyes Imperativas, Prohibitivas y permisivas

61.-* Leyes imperativas.

61.-* Finalidades perseguidas por la norma imperativa.

61.-* Sanción a la infracción de la norma imperativa. 1681 y 1682

61.-* Leyes prohibitivas.

62.-* Sanción para la transgresión de la norma prohibitiva.

62.-* Alcances sobre los preceptos prohibitivos.

62.-* Leyes permisivas.

63.-* Otros tipos de leyes

63.-* Otra clasificación de leyes

63.-* Leyes normativas

63.-* Leyes modificatorias

63.-* Leyes Interpretativas

(4)

64.-* Promulgación y publicación de la ley.

64.-* Promulgación

64.-* Publicación

64.-* Presunción de conocimiento de la ley. art.8º

65.-* Derogación de la ley. arts.52 y 53

65.-* Tipos de derogación.

66.-* Problemas en relación con la derogación de la ley.

66.-* Principios básicos en la aplicación de la ley en el tiempo.

67.-* El legislador y la retroactividad.

67.-* Limitaciones al legislador

67.-* La retroactividad en la ley.

68.-* Determinación de la retroactividad de una ley.

68.-* Teoría de los derechos adquiridos y de las meras expectativas. (clásica)

69.-* Teoría de las situaciones jurídicas.

70.-* Efectos de la ley según Roubier.

70.-* Situación jurídica.

71.-* Estados en que se puede encontrar la situación jurídica.

71.-* Roubier y los contratos.

71.-* Ley el Sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

72.-* Ámbito de aplicación.

72.-* Estado civil: arts.2º 3º 4º 5º y 6º.

73.-* Capacidad. arts.7º y 8º.

74.-* Las guardas. art.9º

74.-* Personas jurídicas. art.10

75.-* Restitución en integrum. art.11

75.-* Derechos reales. arts.12, 15, 16 y 17.

75.-* La posesión. art.13

77.-* Derechos adquiridos bajo condición. art.14

77.-* Derechos sucesorios. arts. 18, 19, 20 y 21

78.-* Cambio de legislación en sucesión intestada.

78.-* Cambio de legislación en sucesión testamentaria.

78.-* Cambio de legislación respecto al derecho de representación. art. 20

79.-* Caso del inc.2º del art.20.

79.-* Cambio de legislación respecto de la partición y adjudicación. art.21

80.-* Contratos. art.20

80.-* Reglas del art.22.

(5)

80.-* Alcance del art.22

81.-* Prueba de actos y contratos. arts.23 y 24

82.-* Elementos de la prueba.

82.-* Cambio de legislación en el aspecto sustantivo.

82.-* Cambio de legislación en el aspecto objetivo.

82.-* Excepciones en materia de reglas procesales.

83.-* Prescripción. arts. 25 y 26

83.-* La LER en derecho público.

84.-* Supervivencia de la ley.

84.-* La interpretación de la ley.

84.-* Cuando se debe interpretar.

85.-* Sistemas de interpretación.

85.-* Clasificación de la interpretación.

86.-* Quien hace la interpretación.

86.-* Obligatoriedad de la interpretación.

86.-* Métodos de interpretación.

86.-* Escuela exegética.

86.-* Método histórico.

87.-* Escuela de la libre interpretación científica.

88.-* Elementos de interpretación de la ley.

89.-* Elemento gramatical. Art.19 inc.1º, 20 y 21

89.-* Elemento lógico. art.19 inc.2º, 22 inc.1º

90.-* Elemento histórico. art.19 inc.2º

90.-* Elemento sistemático. art.22 inc.2º y 24.

90.-* Orden de aplicación de los elementos de interpretación.

92.-* Otras reglas de interpretación.

92.-* Reglas practicas de interpretación. Aforismos legales y jurídicos.

92.-* La analogía.

92.-* Argumento de no distinción.

93.-* Argumento de mayor razón. A fortiori.

93.-* Argumento de contradicción. A contrario censu.

93.-* Argumento del absurdo. Per absurdus.

93.-* Clasificación de la interpretación judicial por el resultado.

94.-* Interpretación legal o autentica.

(6)

94.-CAPITULO III

LOS SUJETOS DEL DERECHO

* Las personas

97.-* Clasificación de las personas.

97.-* Personas naturales.

97.-* Existencia de las personas naturales.

98.-* Existencia natural.

98.-* Existencia legal.

99.-* El nacimiento.

99.-* La concepción o fecundación.

100.-* Importancia del art.76

101.-* La muerte.

101.-* Los comurientes.

102.-* Presunción de muerte por desaparecimiento.

102.-* Declaración de muerte presunta.

103.-* Juez competente.

103.-* Procedimiento para declarar la muerte presunta.

103.-* Casos especiales de muerte presunta.

105.-* Inscripción en el Registro Civil.

105.-* Etapas de la muerte presunta.

105.-* Período de mera ausencia.

105.-* Período de posesión provisoria.

106.-* Los herederos presuntivos.

106.-* Representación judicial de la sucesión.

107.-* Prueba contraria a la presunción de muerte.

108.-* Rescisión del decreto de posesión definitiva.

109.-* Atributos de la personalidad 110.-* El nombre. 111.-* La nacionalidad 113.-* La capacidad 117.-* El domicilio 118.-* Presunción de domicilio 119.-* Estado civil

(7)

123.-* Medios supletorios de prueba del estado civil.

* Medios de prueba del estado de hijo de filiacion matrimonial.

124.-* Sentencia en materia de estado civil.

124.-* El patrimonio

125.-* Características del patrimonio en Chile

125.-* Reglamentación de la ley respecto del patrimonio.

126.-* Instituciones de derecho que solo se explican cuando se tiene clara la idea de patrimonio.

126.-* Otros derechos inherentes a la personalidad del individuo más que a sus atributos.

127.-* Personas jurídicas.

128.-* Naturaleza jurídica de la persona jurídica.

129.-* Clasificación. Personas jurídicas

130.-* Diferencias entre las de derecho publico y privado.

131.-* Reglamentación de las personas jurídicas de derecho publico.

131.-* Personas jurídicas de derecho privado.

131.-* Personas jurídicas que persiguen fines de lucro.

131.-* Personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

132.-* Corporación y fundación.

132.-* Diferencias entre una y otra.

132.-* La fundación.

133.-* Las corporaciones.

134.-* Contenido de los estatutos.

136.-* Corporaciones sin personalidad jurídica.

138.-* Procedimiento de obtención de personalidad jurídica.

138.-* Libertad del Presidente para la concesión de la personalidad jurídica.

139.-* Órganos de la persona jurídica.

139.-* Órganos de la corporación.

139.-* Órganos de la fundación.

140.-* Facultad disciplinaria de la persona jurídica.

140.-* Atributos de la persona jurídica.

141.-* Responsabilidad de la persona jurídica.

143.-* Extinción de la persona jurídica.

(8)

LOS OBJETOS DEL DERECHO

* Los Bienes

147.-* Cosas Corporales

148.-* Muebles

148.-* Bienes inmuebles o raíces

149.-* Clasificación de los muebles.

149.-* Muebles propiamente tales

149.-* Muebles por anticipación

150.-* Muebles de especie y de género.

150.-* Bienes Consumibles y Fungibles.

150.-* Cosas Incorporales.

151.-* Clasificación de los derechos reales.

151.-* Derechos Reales.

151.-* El Dominio.

151.-* Derechos de la propiedad

152.-* Usufructo.

152.-* Derecho real de uso y habitación.

152.-* Las Servidumbres.

152.-* Herencia.

152.-* Derecho real de Censo.

152.-* La ocupación

152.-* Accesión.

153.-* Tradición. 153.-

* Prescripción. 153.-

* Derecho de prenda general.

154.-* Contrato

154.-* Cuasicontrato.

154.-* Delitos.

154.-* Cuasidelito

(9)

154.-* Importancia y distinción entre muebles e inmuebles.

155.-* Actos o contratos cuyo objeto es el cuerpo humano y el cadáver.

156.-CAPITULO V

TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

* Parte primera. Concepto.- Términos. Clasificaciones

158.-* Concepto. Hecho material y hecho jurídico

158.-* Acto jurídico y negocio jurídico. Definición.

159.-* Reglamentación.

161.-* Clasificación.

161.-* A.- Según el número de voluntades necesarias para su formación.

161.-* Los actos jurídicos bilaterales son convenciones. Concepto de contrato

162.-* No hay que confundir: los contratos también se clasifican en unilaterales y bilaterales. Pero en las contratos tal clasificación atiende a si se obliga una parte en beneficio de la otra o si se obligan ambas partes recíprocamente. 163.-

* Importancia de la clasificación de actos jurídicos unilaterales y bilaterales

165.-* Actos plurilaterales.

165.-* B.- Atendiendo al contenido y a la finalidad del acto, se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales.

166.-* Importancia de la clasificación de actos patrimoniales y extrapatrimoniales.

166.-* C.- Desde el punto de vista de la autonomía de la contratación los actos jurídicos se clasifican en de libre discusión y en actos de adhesión.

167.-* D.- Considerando la causa del acto jurídico, estos pueden clasificarse en causados y abstractos.

168.-* Importancia de la clasificación entre actos causados y abstractos.

169.-* E.- Atendiendo a la causa, además, los actos jurídicos también pueden ser onerosos y gratuitos

169.-* Dentro de los gratuitos se distinguen los actos desinteresados.

170.-* Importancia de la distinción entre actos jurídicos gratuitos y onerosos.

170.-* F.- En cuanto a la equivalencia de las prestaciones, los actos jurídicos se dividen en conmutativos y aleatorios.

171.-* Importancia de la distinción entre actos conmutativos y aleatorios.

172.-* G.- Atendiendo al momento y forma de perfeccionarse, se distinguen actos jurídicos consensuales, solemnes y reales. 173.-

(10)

* Actos solemnes por voluntad de las partes.

174.-* Importancia de la clasificación entre consensuales, reales y solemnes. 175.-

* G.- Atendiendo a si el acto está o no reglamentado se dividen en típicos y atípicos.

175.-* Importancia de la distinción entre típicos y atípicos.

175.-* H.- Actos recepticios y no recepticios. 175.-

* Importancia de esta distinción.

176.-* I.- Actos constitutivos, declarativos y translaticios. 176.-

* Importancia de distinguir entre actos traslaticios, declarativos constitutivos.

177.-* J.- Atendiendo a su extensión, los actos jurídicos se dividen en actos de administración y actos de disposición.

177.-* Importancia de distinguir entre actos de disposición y de administración.

178.-* K.- Atendiendo en cuenta si pueden subsistir por sí solos o necesitan de otro acto, se clasifican en principales y accesorios. Actos dependientes. 178.-

* Importancia de distinguir entre actos principales y accesorios.

178.-* L.- Atendiendo a si la eficacia del acto depende de la muerte de alguien, se dividen en actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte. 179.-

* Importancia de esta clasificación. 179.-

* M.- Atendiendo a si agotan sus efectos en un solo momento o no, se distinguen los actos instantáneos y sucesivos.

179.-* Importancia de la distinción.

180.-* N.- En atención a si producen sus efectos de inmediato o si necesitan un requisito previo para producirlos, se clasifican en puros y simples y en actos sujetos a modalidades.

180.-* Parte segunda.- Los elementos del acto jurídico Capítulo I Elementos internos del acto jurídico. Cosas que son de su esencia; cosas que son de su naturaleza; cosas que le son accidentales

182.-* Elementos del acto jurídico. Elementos de existencia y elementos de validez. Su clasificación.

182.-* Capitulo II.- La voluntad

184.-* Autonomía de la voluntad.- Ámbito.

184.-* Libertad contractual.

186.-* Límites a la libertad contractual.

187.-* Rol y existencia de la voluntad. Autonomía de la voluntad. Requisitos: seriedad y manifestación. La reserva mental carece de importancia. 188.-* La voluntad carece de importancia mientras permanece en el fuero interno.

(11)

expresa, tácita, presunta, y a veces con el silencio.

190.-* a.- La voluntad expresa.

190.-* b.- La voluntad tácita.

191.-* La voluntad tácita tiene el mismo valor que la voluntad expresa. Pero a veces la ley no admite determinados hechos como expresión de voluntad tácita.

192.-* c.- Voluntad presunta.

193.-* d.- El silencio como expresión de voluntad.

193.-* A propósito del silencio, este acarrea o pueden producir, otros efectos jurídicos.

195.-* Voluntad interna y voluntad declarada.

196.-* El consentimiento.- Concepto, formación del consentimiento, importancia, validez de la declaración unilateral de voluntad, momento y lugar en que se forma el consentimiento.

199.-* Concepto de consentimiento.-

199.-* Importancia de conocer la forma, momento y lugar en que se forma el consentimiento.

199.-* Legislación aplicable.

200.-* Conversaciones preliminares.

201.-* La oferta propiamente tal. Concepto. La oferta debe ser firme y completa. 202.-

* Clases de oferta.

203.-* Oferta a persona determinada y a persona indeterminada.-

203.-* Caso de oferta a persona indeterminada en el Código Civil. 204.-

* Vigencia de la oferta.

204.-* Retractación de la oferta.

205.-* La retractación inoportuna genera obligación de indemnizar.

205.-* Caducidad de la oferta.

206.-* La aceptación. Concepto. Caracteres y requisitos que debe reunir.

206.-* La aceptación debe ser oportuna.

206.-* Efectos de la aceptación inoportuna o extemporánea. 208.-

* La aceptación debe ser pura y simple. 208.-

* Momento en que se forma el consentimiento. Según se trata de entre presentes o entre ausentes. En este último caso, teorías de la declaración o emisión, y de la información o conocimiento.

208.-* Lugar de formación del consentimiento.

(12)

210.-* A veces el consentimiento no es suficiente para perfeccionar un acto jurídico.

Actos solemnes y reales.

210.-* Los vicios de la voluntad

211.-* La voluntad debe ser sana. Ausencia de voluntad y voluntad con vicios. Primer vicio de la voluntad: el error

211.-* Qué es el error. Error e ignorancia.

212.-* Diversas clases de error 213.-

* El error de derecho.

213.-* El error de derecho no vicia el consentimiento.

214.-* No obstante hay dos casos en que se considera el error de derecho.

214.-* El error de hecho.

216.-* Error obstáculo u obstativo. Se le conoce, además, como error esencial. Qué es y sobre recae.

216.-* ¿Qué sanción se aplica al acto o contrato ejecutado o celebrado existiendo error obstáculo?

217.-* Algunos agregan el error sobre la causa como un tipo de error obstáculo.

219.-* Error substancial. Lo hay cuando recae en la substancia, o en una calidad esencial, o en otra calidad cuando ha sido el motivo que una de las partes tuvo para contratar.

220.-* También hay error substancial cuando este recae sobre una calidad no esencial, pero que ha sido motivo principal para contratar, conocido por la otra parte.

222.-* Error sobre la persona. Por regla general no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. 222.-

* Sanción del error en la persona.

224.-* El error en el matrimonio.

224.-* Error accidental o indiferente. En principio este error no vicia el consentimiento. cosa.

226.-* Error en los motivos.

227.-* Estudio del error común. Este no vicia el consentimiento.

228.-* Requisitos que debe reunir el error común para que no invalide el acto. El título colorado.

230.-* Algunos casos específicos en que el Código resuelve el problema del error común.

230.-* Jurisprudencia sobre el tema.

231.-* Diferencias entre el error propiamente tal, o singular, y el error común.

(13)

232.-* La fuerza, segundo vicio del consentimiento.¿Qué es la fuerza? Fuerza física y fuerza moral. O vis absoluta y vis compulsiva .

El verdadero vicio es el temor.

232.-* Requisitos de la fuerza.

234.-* A.- Primera exigencia: la fuerza debe ser grave.- La gravedad se mide atendiendo a las circunstancias personales de la víctima. Presunción.

234.-* El temor reverencial no tiene calidad de gravedad y, por lo mismo, no vicia el consentimiento.

237.-* B.- Segunda exigencia: la fuerza debe ser injusta. 237.-

* C.- Tercera exigencia: la fuerza debe ser determinante.

239.-* El estado de necesidad no está considerado en nuestra legislación como vicio el consentimiento. Opiniones contrarias.

240.-* La fuerza puede ser producto de uno de los contratantes o de un tercero.

241.-* Sanción y plazo de prescripción.

242.-* Prueba de la fuerza.

242.-* Aplicaciones particulares de la fuerza.

242.-* ¿Qué parte del contrato anula la fuerza? ¿Todo o sólo la parte donde recae la fuerza? 243.-

* Tercer vicio que puede afecta el consentimiento: el dolo.

244.-* Concepto. Definición del Código. Palabras equivalentes que usa el Código. Materias donde se presenta el dolo.

244.-* El dolo como vicio del consentimiento. Su estructura. Relaciones con el error. 245.-

* Clases de dolo y, primero, del dolo bueno y del dolo malo.

246.-* Dolo positivo y dolo negativo o reticencia. 247.-

* Dolo principal, o determinante, o inductivo, y dolo incidental. 248.-

* Primer requisito del dolo principal o determinante: que sea obra de una de las partes.

249.-* ¿Cuándo se entiende que el dolo es obra de una de las partes?

250.-* El dolo y la representación.

250.-* ¿Es anulable el contrato si el dolo ha sido cometido por las dos partes? 251.-

* Actos unilaterales.- En ellos el dolo será obra de un tercero 251.-

* Segundo requisito del dolo principal: que sea determinante. 252.-

* Precaución: al demandar de nulidad por dolo, conviene subsidiariamente pedir perjuicios por causa de dolo incidental. 252.-

* El dolo en el matrimonio. No hay vicio del consentimiento. 253.-

(14)

253.-* Efectos que produce el dolo principal. Sanción.

253.-* El dolo incidental.

253.-* Mirada previa al dolo en los incapaces.

254.-* Condonación y renuncia del dolo.

254.-* La lesión y el consentimiento.

255.-* Qué es la lesión. Ideas generales. 255.-

* Razón de ser de la lesión.

256.-* La lesión no es vicio del consentimiento.

256.-* Casos en que la lesión vicia el acto

257.-* Sanción de la lesión.

259.-* Irrenunciabilidad de la lesión. 259.-

* Los contratos de adhesión.

260.-* Rasgos que permiten reconocer un contrato de adhesión.

261.-* Profusión e interés de su estudio.

262.-* Naturaleza del contrato de adhesión.-

262.-* Defensa del contratante-consumidor.

263.-* Séptima defensa. Noticias sobre Ley de defensa del consumidor.

265.-* La autocontratación, otra especie de contrato en que el consentimiento merece analizarse. Teoría del patrimonio.

266.-* La capacidad. (supuesto de la voluntad)

267.-* Ideas generales. Concepto. Hay dos tipos de capacidad.

267.-* La capacidad es la regla general; la incapacidad es la excepción. Principios en materia de capacidad.

268.-* Reglamentación de la capacidad.

269.-* La capacidad de goce. Es un atributo de la persona y la tienen todos los individuos

269.-* Sin embargo, hay prohibiciones que parecen incapacidades de goce.

270.-* Capacidad de ejercicio.

270.-* Hay tres clases de incapacidades de ejercicio: absoluta, relativa y especiales

270.-* Características de la incapacidad absoluta. Los absolutamente incapaces actúan por medio de sus representantes legales

(15)

272.-* Prueba de la demencia. Hay que distinguir si el demente

está sometido a interdicción o si no lo está.

272.-* Situación de los ebrios y otras personas privadas transitoriamente de la razón.

274.-* También son absolutamente incapaces los impúberes.

274.-* Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

275.-* Incapacidad relativa. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores sujetos a interdicción.

277.-* El menor adulto. Peculio profesional. Tanto el menor adulto, autorizado, como el representante legal, tienen algunas limitaciones en la administración. 277.-

* Disipadores sujetos a interdicción.

278.-* Sanción a los actos o contratos ejecutados o celebrados por relativamente incapaces

280.-* Incapacidades especiales

280.-* Sanción aplicable en las incapacidades especiales.

281.-* Capítulo Tercero.- Segundo elemento del acto jurídico El Objeto. ( Requisito de existencia del acto jurídico) Objeto del contrato y objeto de la obligación.

281.-* El objeto como requisito de existencia del acto jurídico. 281.-

* El objeto puede comprender bienes extrapatrimoniales.

284.-* El objeto en el Código Civil.

285.-* Es distinto el objeto según se trate de dar, hace o no hacer algo. 285.-

* Explicaciones sobre las obligaciones dar, de hacer y de no hacer. Primero, las de dar

286.-* Para los efectos de la exposición de esta materia, aceptaremos la corriente restrictiva

287.-* En las obligaciones de dar el objeto debe ser real.

287.-* Imposibilidad jurídica del objeto en las obligaciones de dar.

289.-* Segundo requisito del objeto en las obligaciones de dar: el objeto debe ser determinado.

290.-* Tercer requisito del objeto en las obligaciones de dar: el objeto debe ser comerciable.

(16)

291.-* Comentario sobre la licitud del objeto. 292.-

* Requisitos del objeto cuando este es un hecho: determinado, posible y lícito. 292.-

* Primer requisito del objeto en las obligaciones de hacer: que sea determinado o determinable. 293.-

* Segundo requisito del objeto en las obligaciones de hacer y de no hacer: que el hecho sea física y moralmente posible. 294.-

* La ilicitud del objeto.

295.-* La ilicitud del objeto, sea de obligaciones de dar o de hacer o no hacer, nace de una regla general. Pero además, el Código se encarga de precisar algunos casos.

295.-* Prueba.

296.-* Actos prohibidos por la ley.

296.-* Ideas generales. El art. 1466 establece la regla general.

296.-* Objeto ilícito por infracción a ley prohibitiva.

297.-* Objeto ilícito, ley prohibitiva y acto fraudulento. 298.-

* Actos contrarios al orden público.

299.-* Hay objeto ilícito por prevalecer el interés general.

299.-* Elementos o caracteres de “orden público”.

300.-* Orden público “público” y orden público privado.

301.-* Actos contrarios a las buenas costumbres.

301.-* Concepto y caracteres de esta causal.

301.-* Casos de objeto ilícito especialmente señalados en el Código.

302.-* Explicación general.

302.-* Actos jurídicos contrarios al derecho público chileno. 302.-

* Pactos sobre sucesión futura. 303.-

* ¿ Qué pactos podrían celebrarse sobre una sucesión futura? Requisitos para que sean ilícitos.

304.-* Pactos de renuncia. 305.-

* Pactos de institución de heredero. Inaplicabilidad del inciso segundo del art. 1463 en lo que se refiere a legítimas. Caso de las mejoras.

(17)

306.-* Pacto válido de institución. Caso del art. 1204.

306.-* Pactos de disposición de derechos hereditarios en la futura sucesión de un tercero

307.-* Abierta la sucesión, se puede pactar sobre ella

308.-* Condonación del dolo futuro.

308.-* Deudas contraídas en juegos de azar

309.-* Ventas de libros o impresos prohibidos o abusivos de la libertad de prensa o de producción artística considerada inmoral.

310.-* Casos del art. 1464.

310.-* Antes de estudiar los casos de que trata el art. 1464, es necesario precisar qué se entiende por enajenación. Alcance del concepto “enajenación”.

310.-* Posición del concepto restringido de “enajenación”.

311.-* La interpretación amplia o extensiva es la que ha tenido aceptación en la jurisprudencia.

312.-* La adjudicación entre comuneros no es enajenación

313.-* El título no es enajenación. Consecuencias de ello. Caso de la compraventa, de la hipoteca y de algunos otros títulos

314.-* La promesa de compraventa no es título traslaticio de domino no es enajenación.-

316.-* Primer caso a que se refiere el art. 1464: enajenación de las cosas que están fuera del comercio humano.

317.-* Segundo caso a que se refiere el art. 1464. Enajenación de los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona.

317.-* Tercer caso a que se refiere el art. 1464: enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello 318.-

* ¿ Ley prohibitiva o imperativa?

318.-* Qué es el embargo? ¿Qué se entiende por cosas embargadas? Alcance extensivo del concepto de embargo.

320.-* Caso de prohibiciones de enajenar voluntarias y prohibiciones de leyes especiales

322.-* Momento en que se produce el objeto ilícito. Respecto del deudor. Respecto de terceros. Caso de venta en pública subasta.

(18)

323.-* Para el deudor el objeto es ilícito desde que se le notifica el embargo. 323.-* Para los terceros rige el conocimiento en materia de muebles y la inscripción

en materia de inmuebles 323.-* Caso de la pública subasta y respecto de un bien raíz. 323.- * ¿Se aplica el art. 1464, Nº 3 a las enajenaciones forzadas hechas por

intermedio de la justicia? 324.-* Formas de enajenar un bien embargado. Autorización judicial o

consentimiento del acreedor 326.-* La autorización judicial como condición para enajenar un bien embargado 326.-* El consentimiento del acreedor permite la enajenación válida

del bien embargado 327.-* Cuarto caso a que se refiere el art. 1464: enajenación de especies cuya propiedad

se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. Cinco puntos para tener en cuenta y un sexto para decirles que este número no se aplica prácticamente, lo que

no es excusa para no estudiarlo 329.-* Sanción por la falta de objeto y por el objeto ilícito. Efectos de la nulidad

declarada por objeto ilícito “a sabiendas”

330.-* Capítulo cuarto. Tercer elemento del acto jurídico: la causa Doctrina y

teoría de la causa 331.-* Cuestiones generales.- Importancia del estudio de la causa 331.-* Historia .-Derecho romano.- Edad Media, Canonistas y Glosadores.

Jean Etienne Domat.- Pothier y el Código Civil francés. Nuestro Código

Civil recoge las ideas de Francia. 332.-* Acepciones y concepto -Causa eficiente y causa final 333.-* Una cuestión previa: ¿causa del acto o causa de la obligación?

Si se trata de un contrato, la causa final de la obligación es la causa

final del contrato. 334.-* ¿Causa final mediata o inmediata? 335.-* Distinción entre causa final inmediata y causa final mediata, o motivos 336.-* Importancia de la distinción. La ilicitud de la causa produce nulidad,

pero la ilicitud de los motivos no deberían interesar al juez. 337.-* La causa en obligaciones no contractuales 337.-* Definición

(19)

337.-* Concepción clásica de causa

338.-* Concepción de Henri Capitant.- Para Capitant la causa es el fin inmediato perseguido al obligarse

338.-* Controversias sobre causa.¿Debe existir una teoría sobre la causa?.

340.-* Aplicación de la teoría de la causa a los contratos.

343.-* La jurisprudencia en Francia y Bélgica ha aplicado la teoría de la causa para dejar sin efecto algunos actos de carácter inmoral.

344.-* La causa en nuestra legislación. Definición del Código. Requisitos

345.-* Requisitos de la causa. Real y lícita. Efectos de la causa simulada

346.-* Prueba de la causa.

347.-* Efectos de la falta de causa o ilicitud de la causa

347.-* La nulidad declarada por causa ilícita a sabiendas no da derecho a repetición.

347.-* Actos jurídicos sin causa. Actos abstractos. No hay actos sin causa

348.-* Elementos externos del acto jurídico. Formalidades y solemnidades

349.-* Requisitos externos de los actos jurídicos. Generalidades Explicación de por qué la formalidad no es condición de existencia.

349.-* Precisión en los conceptos

350.-* Breve mirada a la historia del formalismo.

351.-* Clasificación de las formalidades

351.-* Las formalidades-solemnidades

351.-* Distinción entre solemnidad y negocio propiamente tal

353.-* Las formalidades probatorias.

354.-* Las formalidades habilitantes o de protección

354.-* Formalidades de publicidad

354.-* Solemnidades convencionales

356.-* Parte tercera. Efectos del acto jurídico entre las partes y respecto de terceros. Capítulo Primero.- Ideas generales sobre los efectos del acto jurídico. Quién es autor o parte y quién es tercero.

(20)

357.-* Ideas generales. Efectos relativos del acto o contrato.

357.-* ¿Quiénes son partes?

358.-* ¿Quiénes son terceros?

358.-* Causa-habientes.

359.-* Terceros que son relativos por su voluntad o por disposición de la ley.

359.-* Excepciones al efecto relativo el acto jurídico.

360.-* Capítulo segundo. La estipulación por otro.

360.-* Ideas generales

360.-* El Derecho romano no la aceptaba; tampoco el Derecho medieval. El Derecho Canónico la acepta. Caso de Las Partidas.

361.-* El Código francés la acepta con limitaciones

362.-* Derecho alemán

363.-* Código italiano.

363.-* La estipulación por otro en Chile

363.-* Distintas denominaciones

363.-* Importancia de la estipulación en favor de un tercero.

364.-* Elementos de la estipulación por otro

365.-* Acerca del primer elemento.

366.-* Acerca del segundo elemento

36.-* Acerca del tercer elemento

367.-* Acerca del cuarto elemento.- La acción de cumplimiento corresponde exclusivamente al beneficiario

368.-* Doctrinas que explican la naturaleza jurídica de la estipulación por otro. Acerca de cómo todas dejan algo sin explicar. La necesidad jurídica obliga a aceptar la de la adquisición directa del derecho.

368.-* Teoría de la oferta.- Oferta y aceptación de una cesión de derechos.

368.-* Teoría de la gestión de negocios ajenos

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370.-* Teoría de la adquisición directa del derecho.

370.-* La teoría de la adquisición directa del derecho es aceptada en nuestra jurisprudencia, pero deja sin explicar una situación jurídica.

371.-* Condiciones de validez de la estipulación en favor de un tercero. El contrato debe ser válido para que lo sea la estipulación por otro

371.-* Sobre la capacidad del tercero beneficiario

373.-* Efectos de la estipulación por otro.

374.-* Relaciones entre el estipulante con el prometiente. El estipulante no puede demandar lo estipulado, salvo el caso de la cláusula penal. Caso de la resolución del contrato.

374.-* Relaciones entre el estipulante y el beneficiario.

375.-* Relaciones entre prometiente y el beneficiario. El derecho del beneficiario es transmisible y transferible. Aceptada la estipulación, se extingue el derecho de las partes para revocar el contrato. Otros efectos de la aceptación.

375.-* ¿Hasta cuándo se puede dar la aceptación?

376.-* Caso en que el beneficiario no acepte

377.-* La estipulación por otro no puede usarse para burlar prohibiciones legales

377.-* ¿ Qué es la estipulación por otro?

378.-* Capítulo Tercero.- La promesa de hecho ajeno

378.-* Ideas generales.

378.-* Parte cuarta Ineficacia de los actos jurídicos. Capítulo primero.- Inexistencia y nulidad

380.-* Precisión de conceptos.

380.-* La inexistencia jurídica

381.-* La doctrina de la inexistencia en el Derecho chileno.

382.-* Argumentos en pro y en contra de la admisión de la inexistencia en nuestro Código.

383.-* ¿Cuáles son los requisitos de existencia?

386.-* Capítulo segundo.- Nulidad y rescisión. Cuestiones generales.

388.-* Cuestiones previas. Nulidad absoluta o esencial y nulidad relativa o rescisión. La nulidad es sanción por vicio en el nacimiento del acto.

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388.-* Necesidad de declaración judicial. Acción de nulidad.

Excepción de nulidad. 389.-* El juicio debe ser seguido contra legítimo contradictor. 390.-* Reglas comunes a ambos tipos de nulidad. 391.-* La nulidad relativa es la regla general. 391.-* ¿Está facultado el juez para calificar si la nulidad es absoluta o es relativa?. 392.-* Capítulo tercero.- La nulidad absoluta Fundamentos, concepto y caracteres

de la nulidad absoluta. 393.-* La nulidad absoluta existe en el interés general de la sociedad.

* Causales de nulidad absoluta. 394.-* Las causales de nulidad absoluta están enumeradas en el art. 1682. 394.-* Declaración de la nulidad absoluta. 395.-* Quienes pueden solicitar la declaración de nulidad absoluta.

Titulares de la acción. Antes, el Juez puede declararla de oficio 395.-* Declaración de oficio 395.-* Primera exigencia para que el juez declare la nulidad absoluta de oficio.

La causal debe aparecer de manifiesto en el acto o contrato

396.-* Segunda exigencia: debe existir un juicio de que conozca el juez 400.-* Tercera exigencia: que el acto nulo haya sido invocado en el juicio 400.-* Primer titular de la acción de nulidad absoluta: El Ministerio Público 400.-* Segundo titular de la acción de nulidad. Todo el que tenga interés en ello. 401.-* El interés como requisito para ser titular de la acción. Primero,

el interés ha de ser pecuniario 401.-* El interés debe apreciarse soberanamente por el que alega la nulidad 402.-* El interés debe existir al momento de la celebración del acto o contrato 403.-* El interés debe tener su causa, o antecedente, en el vicio

que ocasiona la nulidad 404.-* Quien acciona debe probar el interés 405.-* El interés y los herederos.

(23)

405.-* El interés y los acreedores. 405.-* Inhabilitados para el ejercicio de la acción. La máxima nemo

auditur propiam turpitudinem allegans 407.-* Situación de los herederos del inhábil por el “nemo auditur” 409.-* El nemo auditur y la representación 411.-* El nemo auditur en el matrimonio 412.-* El Nemo Auditur y el cesionario a título singular 413.-* Saneamiento de la nulidad absoluta 413.-* Saneamiento de la nulidad absoluta. Prescripción 413.-* Capítulo cuarto. La nulidad relativa. 414.-* Nulidad relativa o rescisión. 414.-* Concepto.- Diferencias con la nulidad absoluta 415.-* Causales de nulidad relativa 416.-* Enumeración y, primero, los actos de los relativamente incapaces. 416.-* La omisión de otras formalidades habilitantes 416.-* Vicios de la voluntad 417.-* La lesión enorme. 417.-* Ciertas incapacidades particulares.

417.-* Titulares de la acción de nulidad relativa.

418.-* Principio básico: la nulidad relativa sólo puede ser alegada por aquellos

en cuyo beneficio la ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios 418.-* El mismo principio del nemo auditur o causa torpe se aplica al incapaz en un caso 419.-* Saneamiento de la nulidad relativa. Prescripción y confirmación 420.-* Primero: Saneamiento por prescripción 420.-* El plazo de saneamiento es plazo de prescripción y no de caducidad 421.-* ¿Desde cuando se cuenta el plazo de esta prescripción? 421.-* Para computar el plazo es necesario hacer distinciones 422.-* Computación del plazo cuando se trata de absolutamente incapaces.

(24)

422.-* Cómputo cuando se trata de relativamente incapaces. 422.-* Cómputo en casos especiales 423.-* Acción rescisoria intentada por los herederos del afectado.

Necesidad de distinguir. 424.-* Dos limitaciones a la suspensión del cuadrienio 424.-* El plazo de diez años está fijado únicamente para el caso de los

herederos menores 425.-* Acción rescisoria intentada por los cesionarios del protegido.

Aplicación de las reglas generales y distinción 425.-* Algunas diferencias entre el plazo de saneamiento de la nulidad

absoluta y el de la rescisión. 426.-* Saneamiento por la confirmación. Confirmación o convalidación,

pero no ratificación. Primero, concepto y naturaleza jurídica de la confirmación. 427.-* Requisitos de fondo y de forma de la confirmación 428.-* Requisitos de fondo. Primero: nulidad confirmable. 428.-* Segundo requisito: Titularidad 428.-* Tercer requisito de la confirmación: capacidad del confirmante 428.-* Cuarto requisito de fondo: conocimiento del vicio y voluntad de purificarlo 429.-* Quinto requisito de fondo: que haya cesado la causa de la anulabilidad 429.-* Requisitos de forma de la convalidación 429.-* Efectos de la confirmación 430.-* Capítulo quinto. Efectos de la nulidad. 431.-* La nulidad absoluta y la rescisión producen los mismos efectos. 431.- * Para que la nulidad produzca sus efectos es necesaria una sentencia

judicial ejecutoriada y que el juicio se haya seguido contra legítimo contradictor. 431.-* Nulidad total y nulidad parcial. 432.-* Nulidad del acto y nulidad del instrumento donde se aloja el acto 433.-* Efectos de la declaración de la nulidad entre las partes 434.-* Necesidad de distinguir entre efectos pendientes y efectos ya cumplidos

(25)

434.-* Obligación de restituir las cosas al estado anterior del acto o contrato 434.-* Excepciones al efecto restitutoria de la nulidad. Primero,

el caso de lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita

a sabiendas. 435.-* Segunda excepción: acto celebrado por un incapaz sin el

cumplimiento de las formalidades habilitantes. 435.-* Otra excepción es el matrimonio putativo. 438.-* ¿Quién aprovecha de la declaración de nulidad? Efecto relativo de la sentencia 438.-* Efectos de la declaración de nulidad respecto de terceros 438.-* De la nulidad pueden nacer tres acciones: personal, real o reivindicatoria,

e indemnizatoria. 438.-* Limitaciones a los efectos de la nulidad contra terceros. Prescripción

adquisitiva y caso de lesión enorme. 440.-* Capítulo sexto.- La inoponibilidad- 441.-* Otro caso de ineficacia del acto jurídico. Concepto e historia. 441.-* La inoponibilidad no ataca al acto, sino a sus efectos. 442.-* Casos de inoponibilidad que consagra el Código. 443.-* Casos de inoponibilidad por defectos de forma. 443.-* Casos de inoponibilidad por falta de publicidad 443.-* Casos de inoponibilidad por defectos de forma propiamente tales. 445.-* Inoponibilidad por falta de fecha cierta. 445.-* Inoponibilidad por defectos de fondo. 445.-* La inoponibilidad en las nulidades. 446.-* Inoponibilidad en la quiebra. 447.-* Reglas generales en materia de inoponibilidad. 448.-* Efectos de la inoponibilidad. 448.-* Diferencias entre la inoponibilidad y la nulidad. 449.-* Parte quinta. La simulación. 449.-* Ideas generales y bibliografía recomendada.

(26)

449.-* Introducción. Voluntad real y voluntad declarada.

La esencia del problema de la simulación.- Importancia de Savigny.

Recuerdo de materia ya estudiada. 450.-* Casos en que la voluntad real no coincide con la declarada. 451.-* La reserva mental. 452.-* Declaración de voluntad no seria.- Animus iocandi. 452.-* Los negocios fiduciarios.- 452.-* La simulación lícita. 453.-* Breve historia de la simulación ilícita, o simulación simplemente. 453.-* Concepto de simulación 454.-* Requisitos de la simulación. Declaración disconforme con la realidad;

concierto; y ánimo de engañar a terceros. 455.-* Declaración deliberadamente disconforme con la realidad. 455.-* Debe existir concierto 455.-* Intención de engañar a terceros. A veces se falsea la realidad en un contrato,

pero sin mala intención. 455.-* Tres situaciones que pueden aparecer sobre este tema. 456.- * Diferencia entre la simulación con otras situaciones parecidas 456.-* Simulación y falsedad. Situación del Ministro de Fe 457.-* Formas de la simulación 457.-* Simulación absoluta 458.-* En la simulación absoluta no hay consentimiento válido, porque

la finalidad no es crear el contrato. La sanción es nulidad absoluta. 458.-* Maniobras más usadas. 459.-* Fundamento jurídico de la simulación absoluta. Falta de consentimiento. 460.-* Un fallo para leer. 460.-* La simulación relativa, también llamada disimulación. 460.-* Simulación relativa y negocios verdaderos indirectos. 461.-* Fundamento jurídico de la simulación relativa

(27)

461.-* Formas comunes que adopta la simulación relativa 462.-* Efectos de la simulación entre las partes 463.-* En la simulación absoluta. Hay nulidad absoluta, pero, puesto que

hay concierto, ¿cómo se obvia la inhabilidad del nemo auditur? 463.-* En la simulación relativa. 464.-* En la simulación por interpuesta persona. 465.-* Efectos de la simulación entre los terceros. Terceros de buena fe,

en primer lugar. El art. 1707 es defensa para los terceros de buena fe 465.-* Situación de los terceros de mala fe 466.-* Acciones en la simulación. Invalidación e indemnización de

perjuicios. 467.-* La acción de simulación, como tal, no existe. Debe asilarse en la de nulidad.

Necesidad de reconvenir cuando se es demandado. Precaución que hay que tomar

en la parte petitoria. 467.-* En la simulación no hay causa real, o la hay ilícita. 468.-* Los titulares de la acción son las partes y los terceros. Las partes, entre sí,

pueden probar la falsedad de lo dicho en escritura pública.

469.-* Los terceros y la acción. 470.-* Prueba de la simulación. 470.-* Prueba por las partes. 470.-* Prueba de la simulación por los terceros 471.-* La acción es transmisible y transferible. 472.-* Prescripción de la acción de simulación. 472.-* Diferencias entre acción de simulación y acción pauliana. 472.-* Parte sexta.- Modalidades de los actos jurídicos Capítulo primero.

Las modalidades en general. 473.-* Ideas generales. Concepto. 473.-* Fuente de las modalidades 473.-* Actos que no admiten modalidades

(28)

474.-* Clases de modalidades. * El carácter excepcional de las modalidades obliga a una interpretación restrictiva

475.-* Capítulo segundo. La condición.

475.-* Reglamentación. Concepto y definición. Definición. Elementos 475.-* Futuridad en la condición. 476.-* La condición debe consistir en un hecho incierto 477.-* Clasificación de las condiciones 477.-* Breve mirada a las formas que puede revestir la condición resolutoria 480.-* Estado en que pueden encontrarse las condiciones 480.-* Efectos de la condición suspensiva 481.-* Efectos de la condición resolutoria 483.-* El pacto comisorio 485.-* La acción resolutoria 486.-* Precisión de algunos conceptos.

487.-* Capítulo tercero El plazo

488.-* Reglamentación 488.-* Concepto. 488.-* Clasificación de los plazos 489.-* El plazo suspensivo. 490.-* Caducidad del plazo 491.-* Efectos del plazo extintivo. 491.-* Las asignaciones a día 491.-* Cómputo del plazo. 492.-* Capítulo cuarto. El modo 493.-* Concepto.- 493.-* Reglas generales y efectos. 493.-* Efectos del modo

(29)

494.-* Parte séptima La representación. 494.-* Concepto. Importancia- 494.-* Algo de historia. 495.-* Fuentes de la representación 496.-* Teorías que explican la representación. Su naturaleza jurídica.

Importancia de adherirse a una u otras. 497.-* La teoría de la ficción. Proviene del derecho romano. Se acogió en Chile

durante mucho tiempo. 497.-* La teoría del nuntius, o del mensajero, o de Savigny. 498.-* La teoría de la cooperación. 499.-* La teoría de la modalidad. Consecuencias que emanan de su aceptación. 499.-* Algunas consecuencias que resultan de aceptar la doctrina de la

modalidad en la representación

500.-* Actos no susceptibles de representación 501.-* Requisitos de la representación. 501.-* Que el representante manifieste su propia voluntad. 501.-* En cuanto a la capacidad del representante 502.-* Vicios del consentimiento y buena o mala fe 503.-* Actuación con “contemplatio domini”. 504.-* El representante debe obrar dentro de los límites de las facultades

otorgadas. 505.-* Efectos de la representación 560.-* Término de la representación.

506.-CAPITULO VI

TEORIA DE LA PRUEBA

* Conceptos generales.

(30)

508.-* El estudio de la prueba es propio del derecho civil. 508.-* Concepto de prueba. Diversas acepciones.

508.-* Reglamentación de la prueba. 509.-* Tres principios en materia de prueba y primero, el de la neutralidad del juez 511.-* Los sistemas probatorios. 512.-* ¿Qué sistema probatorio sigue la legislación chilena? 513.-* Objeto de la prueba. ( o, qué debe probarse) 514.-* Principio general: la prueba recae sobre los hechos y no sobre el derecho. 514.-* Los hechos son materiales o jurídicos 515.-* Se prueban los hechos, pero no las consideraciones sobre los hechos 515.- * El derecho no necesita probarse.- casos discutibles

516.-* Caso del derecho extranjero

516.-* ¿Debe probarse la costumbre? 517.-* Caso del hecho notorio. 518.-* Caso en que el juez conoce del hecho por conducto fuera del proceso. 519.-* Caso del hecho negativo 519.-* Los hechos no controvertidos no requieren prueba.

520.-* Carga de la prueba (o ¿quién debe probar) 520.-* Las partes deben aportar la prueba. Onus probandi. 520.-* El art. 1698 contiene una regla de carácter general. 521.-* Casos en que la ley altera la norma del art. 1698 522.-* Convenios que modifican la regla del peso de la prueba. 523.-* Valorización de la prueba 524.-* Valorizar la prueba es fijar el poder de convicción para determinar los hechos.

(31)

524.-* La valorización de la prueba y las leyes reguladoras de la prueba.

Procedencia del recurso de casación en el fondo 526.-* Las leyes reguladoras de la prueba y la casación en el fondo. 527.-* Se conocen varios sistemas de valorización de la prueba: sistema de prueba tasada,

de libre convicción, de apreciación en conciencia y de apreciación según las

reglas de la sana crítica. Precisión de cada término. 528.-* Prueba libre o de libre convicción.

529.-* Apreciación en conciencia de la prueba. 529.-* Apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. 530.-* Apreciación en conciencia y según la sana crítica.- paralelo y diferencias. 531.- * Los medios de prueba en particular. 532.-* Enumeración taxativa de los medios de prueba. 532.-* Los medios de prueba pueden clasificarse en aquellos que constituyen

plena prueba y aquellos que constituyen semiplena prueba. 532.-* Los medios de prueba pueden constituir, a veces, prueba preconstituida.

533.-* Los medios de prueba también se clasifican en pruebas directas y

pruebas indirectas. 533.-* Las partes no son libres para la utilización de los medios de prueba. 533.-* Los instrumentos. 533.-* Acepciones y concepto.- la expresión “instrumento” 533.-* Instrumentos públicos e instrumentos privados. 534.-* Funciones de los instrumentos. 534.-* Instrumentos públicos 535.-* Concepto y definición 535.-* Ejemplos de instrumentos públicos.

536.-* Valor probatorio del instrumento público. 536.-* Autenticidad del instrumento público.

(32)

536.-* Primera parte de un instrumento público. Lo que al funcionario le consta:

fecha y lugar de su otorgamiento.- 537.-* También le consta al ministro de fe el hecho de haber comparecido las

partes y la identidad de estas.- 537.-* También hace plena fe el hecho de que las partes, o el declarante,

dijeron lo que el ministro de fe asegura. 538.-* No constituyen prueba otras declaraciones o apreciaciones del

funcionario público. 538.-* La verdad de las declaraciones constituye plena prueba respecto

de las partes. 538.-* Sin embargo, respecto de terceros, lo declarado por las partes está

protegido por una presunción legal de sinceridad. 538.-* A pesar de lo dicho, se sostiene que las partes, entre sí,, pueden

probar la falsedad de sus declaraciones.- 539.-* ¿Qué parte de las declaraciones hacen plena prueba en contra de las partes? 540.- * Lo dispositivo hace plena prueba entre las partes.- 541.- * Al contrario, las declaraciones simplemente enunciativas, no

producen plena prueba. 541.-* Pero, si las declaraciones enunciativas están directamente relacionadas

con las dispositivas, se asimilan a estas.- 542.-* Obligaciones y descargos. 542.-* Instrumentos públicos otorgados en el extranjero.

543.-* Valor probatorio del instrumento público nulo.- “conversión”

a instrumento privado. 543.-* Primera exigencia para que opere la conversión: apariencia de

autenticidad. 544.-* Firma de las partes o del interesado.- 544.-* El instrumento privado que resulta de la conversión debe ser reconocido. 544.-* Impugnación del instrumento público.

(33)

545.-* Causales de impugnación.- 545.-* Impugnación por nulidad del instrumento público 545.-* Impugnación por falta de autenticidad. 546.-* Impugnación por falsedad de las declaraciones de las partes,

también llamada falsedad ideológica o intelectual 547.-* Las copias. 548.-* El instrumento privado 549.-* Concepto. 549.-* La firma de los otorgantes. 549.-* Caso de los instrumentos protocolizados y de los instrumentos

firmados ante notario 550.-* Valor probatorio del instrumento privado. Ideas generales. Necesidad de

reconocimiento. Del instrumento privado que ha sido reconocido o

mandado tener por reconocido.- 551.-* Valor probatorio del instrumento privado que ha sido reconocido o

mandado tener por reconocido.- 552.-* Valor probatorio respecto de terceros del documento privado que ha sido

reconocido o mandado tener por reconocido, respecto de terceros. 553.-* Instrumentos emanados de personas extrañas al pleito 554.-* ¿ Desde cuando se cuenta la fecha de un instrumento privado.? 554.-* Diferencias entre el instrumento público y el instrumento privado. 555.-* Especies de instrumentos privados 556.-* Las contraescrituras 558.-* Ideas generales 558.-* Caracteres de la contraescritura, tomada en su sentido restringido

o estricto 559.-* Alessandri estima mal ubicado el art. 1707. 560.-* Efectos de la contraescritura entre las partes.

(34)

560.-* Efectos de las contraescrituras con respecto a terceros 560.-* Posibilidad de los terceros: aprovecharse de la contraescritura. 561.-* La prueba de testigos. 562.-* Generalidades.- 562.-* Desconfianza del legislador a la prueba testifical. 563.-* Admisibilidad de la prueba de testigos. 564.-* Límites a la admisibilidad. 564.-* Estas limitaciones son de orden público. 565.-* Aunque sea inadmisible, la prueba de testigos ha de rendirse y recibirse.

565.-* Cuando la prueba de testigos es inadmisible, quedan a salvo los otros

medios de prueba.- 565.-* Primera limitación. No se admitirá prueba de testigos respecto de una

obligación que haya debido consignarse por escrito. 566.-* Diferencias respecto a la infracción en el caso de actos o contratos solemnes y

aquellos otros que han debido consignarse por escrito. 566.-* Requisitos para que un acto o contrato no solemne quede comprendido

dentro de esta primera limitación respecto a la prueba testifical. 568.-* La inadmisibilidad de la prueba de testigos sólo procede respecto de actos

y contratos; no rige esta limitación para probar hechos materiales, aunque

estos tengan significación económica. 570.-* Segunda limitación a la prueba de testigos. No es admisible

cuando trate de adicionar o alterar lo expresado en un acto o contrato. 571.-* Alcance de la prohibición del inc. 2º. Del art. 1709.- 572.- * Dificultades que podrían surgir en la interpretación

del inc. 2º. Del art. 1709. 572.-* Esta disposición no se aplica en los juicio de nulidad de matrimonio. 574.-* Excepciones a las reglas que limitan la prueba de testigos.

574.-* La primera excepción: actos y contratos superiores al límite legal, respecto de los cuales existe un principio de prueba por escrito.

La segunda excepción: actos en que ha sido imposible obtener una prueba escrita.

(35)

574.-* Primera excepción.- casos en que hay un principio de prueba por escrito. 575.- * Requisitos del principio de prueba por escrito. 576.-* El instrumento privado que sirve de principio de prueba por escrito

debe previamente ser reconocido o mandado tener por reconocido. 577.-* Efectos del principio de prueba por escrito. 578.-* Segunda excepción a la inadmisibilidad de la prueba de testigos.

Imposibilidad de obtener prueba escrita. 578.-* Tercera excepción a la inadmisibilidad de la prueba de testigos:

otros casos que señala la ley.

578.-* Valor probatorio de la prueba testifical. 579.-* Las presunciones 579.-* Las presunciones concepto. 579.-* Clasificación de las presunciones. 580.-* Naturaleza jurídica de las presunciones. 580.-* La confesión

581.-* Concepto. 581.-* Características de la confesión. 581.-* Clasificación de la confesión. 581.-* Requisitos de la confesión. 582.-* Valor probatorio de la confesión judicial. 582.-* Inadmisibilidad de la confesión judicial. 583.-* Indivisibilidad de la confesión 583.-* Inspección personal del tribunal 584.-* Concepto. 584.-* Procedimiento. 584.-* Valor probatorio 584.-* Informe de peritos. 584.-* Concepto 584.-* Valor probatorio de los peritajes

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585.-*************************************************

Sobre estos Apuntes.

Estos apuntes de clases, que más bien deberían ser considerados como una simple ayuda o guía para el estudio de los temas de que trata, no han de limitar en forma alguna la principal obligación del estudiante: la investigación.

Bien pensado, el profesor no es más que un guía que va mostrando los caminos del derecho, con sus senderos y atajos, pero el alumno ha de observar, inquirir, interesarse y llegar más allá de lo que el profesor muestra. Llegará un día en que serán abogados y, sin profesor a la vista, se sentirán solos e indefensos ante un caso que no se dijo en clases, o ante aquel que se enseñó, pero que ahora aparece oculto en los matices que la vida suele usar como disfraz de los asuntos más simples.

Nada temerá el que se acostumbró a razonar el derecho. Ni aquel que aprendió a investigar por su cuenta.

Estos Apuntes, démosle ese nombre, tienen por objeto dejar escrito lo más fielmente que sea posible, lo que se ha dicho en clases. Todo en ellos es la substancia de la materia. No hay tema que pueda omitirse en su estudio. Si están aquí es porque son de importancia.

Hago especial encargo de las notas de pie de página. Las he ubicado allí para no romper la secuencia de la exposición, pero cada una de ellas es parte de la materia y es producto de investigación e interés acerca de lo que ellas dicen. No se dejen engañar creyendo que su ubicación dispensa de su lectura y estudio.

Les recomiendo la atenta lectura de cada disposición citada. Ello les traerá al menos dos ventajas: acostumbrarse a manejar el Código y, tan importante como lo primero, acostumbrarse a usar las expresiones de Bello.

Ha colaborado y participado en estos Apuntes la señora Vivianne Bertholet Campos, Ayudante del profesor cuando se enseñó esta materia, hoy profesora de Derecho Civil en la Universidad Autónoma del Sur.

Fernando Mellado Diez. Temuco, 2002.

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN AL

DERECHO CIVIL

* Concepto Derecho Nacional * Divisiones del Derecho

* Doctrinas acerca de la división del derecho * Concepto Derecho Civil

* Características del Derecho Civil. * Fuentes del Derecho Civil

* El Código Civil Chileno * Principios del Código Civil

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

Concepto Derecho Nacional

El derecho nacional es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes. En doctrina se distinguen dos posiciones. La dualista y las doctrinas monistas. Que se verán más adelante.

Acepciones de la palabra derecho

1.- Derecho como ciencia de las leyes, trata de las relaciones jurídicas que unen a los hombres por ejemplo obligación entre padres e hijos.

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2.- Derecho como sinónimo de ley, es una colección de leyes de una misma especie por ejemplo las leyes de tributación agrupadas en el derecho tributario.

3.- Derecho en cuanto a ciencia, pertenece a las ciencias morales por ejemplo los diez mandamientos.

4.- El derecho tiene relación con la economía ya que ´`esta no podría funcionar sino a través de las leyes, también tiene relación con la sociología.

Divisiones del Derecho

A.- Derecho Nacional Publico: Es aquel derecho que estudia la organización del Estado, regula

las relaciones entre el Estado y los particulares.

1.- Derecho Constitucional: Regula la organización fundamental y los poderes públicos del Estado y determina sus atribuciones.

2.- Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de los servicios públicos y sus relaciones con los particulares.

2.- Derecho Penal: Define los delitos, determina sus penas y organiza su represión por medio de los poderes públicos.

B.- Derecho Privado: Es el que rige las relaciones de los particulares entre si y en cuanto a la

familia, o relaciones de índole pecuniario.

1.- Derecho Civil: El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada. 2.- Derecho Comercial: Establece las reglas especiales aplicables ya sea a los comerciantes o a las operaciones resultantes del comercio.

Doctrinas acerca de la división del derecho

A.- Doctrinas Dualistas: Estas doctrinas en general se caracterizan por que admiten la distinción

entre Derecho publico y Derecho privado y en ella encontramos diversas teorías.

1.- Teoría romana clásica o del interés: Los principales autores son Ulpiano y Savigny. En general ésta doctrina implica que constituye derecho publico aquel que atañe al interés publico o del Estado. En tanto que constituye derecho privado el que responde al interés o utilidad singular de los particulares.

Críticas a ésta teoría. Derecho Natural Positivo Nacional Internacional Publico Privado Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Civil Derecho Comercial Publico Privado

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a.- Esta teoría no establece una distinción clara, toda vez que las normas jurídicas de una u otra forma siempre miran al interés de la comunidad y al interés de los particulares, de manera tal que siguiendo su razonamiento, estaríamos obligados a concluir que todas las normas son al mismo tiempo de derecho publico y de derecho privado.

b.- Consiste en que existe una creciente interferencia entre el derecho publico y el derecho privado en el sentido de que el primero se ha inmiscuido en el campo del segundo, estableciendo normas que se imponen a la voluntad de las partes y que en general persiguen proteger a aquella que en principio se encuentra en una posición más débil.

2.- Teoría de la naturaleza de la tutela (Thon) Para ésta, es derecho publico aquel cuya infracción trae aparejada una acción publica ejercida por los órganos del Estado. Derecho privado es aquel cuya infracción lleva aparejada una acción privada ejercida por particulares.

Críticas.

a.- Para poder calificar una acción en publica o privada es necesario que previamente se cuente con un criterio para distinguir entre derecho publico y derecho privado.

3.- Teoría de la naturaleza de la relación (Jellinek – Radbruch): Para esta teoría el derecho publico rige las relaciones entre sujetos que se encuentran en un plano de desigualdad jurídica, esto es, de subordinación y supraordenación, en tanto que el derecho privado rige relaciones entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad o coordinación.

4.- Teoría de la forma de la relación jurídica (Horkounov): Esta complementa la anterior señalando que el derecho publico impone normas que demandan una adaptación o amoldamiento autoritario de los sujetos a sus normas. En tanto que el derecho privado contempla normas de distribución de las cosas de manera tal que cada parte obtenga su finalidad.

5.- Teoría subjetiva o de la calidad del sujeto actual (Roguin): Para éste el derecho publico está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y atribuciones de los órganos del Estado y de las relaciones de éste con los particulares cuando actúa como ente soberano.

El derecho privado por su parte es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre si o de estos con el Estado cuando actúa como ente patrimonial o fisco.

B.- Doctrina Monista . Se caracteriza en general por que niegan la distinción entre derecho publico

y privado.

1.- Hans Kelsen: Para éste no existe una contra posición entre derecho publico y privado reconociendo que solo existe diferencia en su creación. El derecho publico es creado por los órganos del Estado y el privado es creado por los particulares.

2.- León Duguit: Niega la existencia del Estado señalando que solo existen gobernantes y gobernados sometidos a las reglas de derecho, no correspondiendo distinguir entre derecho publico y privado.

Sin embargo, ambos autores reconocen que la distinción entre ambas es importante para efectos didácticos.

Concepto Derecho Civil

El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada.

Contenido del Derecho Civil

a.- Reglamenta las personas.

b.- Teoría del acto jurídico y de las obligaciones.

c.- Contienen teorías sobre la organización del matrimonio y de la familia.

d.- Determina las normas concernientes a la constitución de la propiedad y su transferencia.

Referencias

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