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ANEXO V PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE PARCELAS

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ANEXO V

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE PARCELAS A) Para todas las compraventas

Primera.- La trasmisión de la parcela se verifica como cuerpo cierto y libre de cargas.

Segunda.- Es finalidad de la compraventa que la parte compradora construya en la/s parcela/s que adquiere una edificación o instalación de acuerdo con la oferta presentada al concurso, respetando las determinaciones específicas del planeamiento aplicable a la Actuación y las generales que correspondan al Ayuntamiento en que esté situada; por ello, la parte compradora, dado el carácter de promoción pública de la Actuación en que se ubica la/s parcela/s que adquiere, se obliga a solicitar la licencia de obras en el plazo de un año a partir de la fecha de adjudicación, a iniciar las obras en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de concesión de dicha licencia y a ejecutarlas en el plazo máximo de dos años contados desde el inicio de las obras, así como a no enajenarla por actos intervivos mientras no haya finalizado la construcción de acuerdo con el proyecto aprobado y esté certificado el fin de obra por el equipo facultativo que la haya dirigido. Asimismo el comprador se obliga a mantener por un periodo mínimo de tres años la actividad que figura en su oferta por la que se le ha adjudicado la/s parcela/s en el concurso convocado.

El incumplimiento de tales obligaciones que se garantizan con condición resolutoria expresa que facultará a La Asociacion Mixta de Compensacion Polígono Industrial de Arinaga para instar la resolución de la compraventa, siendo las consecuencias de la resolución una penalización a favor de La Asociacion Mixta de Compensacion Polig. Arinaga, del 20 por 100 del precio de la/s parcela/s objeto de venta. En tal supuesto de resolución, quedarán en poder de la Asociacion Mixta de Compensacion Polígono de Arinaga y sin derecho a indemnización, cuantas obras e instalaciones de carácter fijo hubieren sido realizadas en la finca transmitida, siendo de cuenta del comprador los gastos judiciales y extrajudiciales que se

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originen por la resolución, incluidos honorarios y derechos de Letrado y Procurador.

Tercera.- Pacto esencial del contrato es la obligación para la parte compradora de asistir a la firma de la escritura pública de compraventa cuando y en el lugar en que así sea requerida por La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga.

Cuarta.- Las condiciones técnicas, físicas y urbanísticas de la/s parcela/s que adquiere son conocidas y aceptadas por la parte compradora, quien se compromete a respetarlas en su integridad, tanto en cuanto al uso de la parcela como a sus edificaciones e instalaciones. Igualmente se compromete a integrarse en la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga, y a satisfacer los gastos de conservación que en proporción a su cuota de participación determine aquella.

Quinta.- La electrificación de la parcela y los derechos de acometida viene determinados por el proyecto de electrificación que establece en cada parcela una potencia de kilovatios con su correspondiente tensión de alimentación. De este proyecto, la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga realiza sólo la infraestructura fundamental, correspondiéndole a la compañía distribuidora el resto de la electrificación.

La parte compradora deberá dirigir su solicitud de energía directamente a la Compañía Distribuidora. Si la parte compradora solicita su acometida a tensión distinta de la que figura en el proyecto de electrificación, es la compañía distribuidora la que decide si técnicamente es aceptable y la posible cooperación económica que será por cuenta del solicitante.

Con independencia de los retranqueos que marquen las Ordenanzas del Plan Parcial, la parte compradora se obliga a respetar en las edificaciones que realice las distancias reglamentarias a las líneas eléctricas existentes. Igualmente se obliga, por considerarse parte integrante de los servicios eléctricos de alimentación a las parcelas, a permitir la instalación de apoyos dentro de las zonas de retranqueo marcadas por dichas Ordenanzas.

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Sexta.- Todos los gastos, contribuciones, impuestos o arbitrios, que se originen por el otorgamiento de la escritura de compraventa, incluso los de segregación si hubiere que realizarla con carácter previo aún en el mismo instrumento, incluso los derivados de la expedición de una copia simple para La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga, serán de cuenta de la parte compradora, la cual se compromete a facilitar a La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga dicha copia simple en un plazo no superior a tres meses desde su formalización.

Séptima.- Para cuantas cuestiones surjan en orden a la interpretación y ejecución del presente documento de oferta, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra ubicada la parcela.

B) Y además, para las que tienen precio aplazado.

Octava.- El pago de los plazos en que se haya distribuido la parte de precio aplazada se garantiza con condición resolutoria expresa hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y con hipoteca o aval bancario desde el momento de dicho otorgamiento, y se efectuará, obligatoriamente, mediante orden de domiciliación bancaria, aceptada por la parte compradora, formalizada a través del impreso que en su momento La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga le remita.

Novena.- La falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los plazos determinará la mora automática sin necesidad de requerimiento alguno, devengándose intereses de demora al tipo del 18 por 100 anual hasta el momento del pago de la cantidad adeudada.

Décima.- De acuerdo con lo señalado en la estipulación tercera y hasta la fecha en que tenga lugar el otorgamiento de dicha escritura de compraventa, la obligación del pago de las cantidades aplazadas, incluso de los intereses de demora indicados, se garantiza con la condición resolutoria explícita del Artículo 1.504 del código civil, reteniendo La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga en caso de impago, en concepto de penalización, el 20 por 100 del precio de la parcela objeto de venta. En tal supuesto de resolución, quedarán en

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poder de La Asociacion Mixta de Compensacion Polígono Industrial de Arinaga y sin derecho a indemnización cuantas obras e instalaciones de carácter fijo hubieren sido realizadas en la finca transmitida, siendo de cuenta del comprador los gastos judiciales y extrajudiciales que se originen por la resolución, incluidos honorarios y derechos de Letrado y Procurador.

Undécima.- La parte compradora, en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, si no acompaña aval bancario, constituirá hipoteca a favor de La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga sobre la parcela objeto de venta para asegurar el pago de las cantidades aplazadas así como de los intereses de demora de tres años al 18 por 100 y de un 20 por 100 más del primer concepto para costas y gastos, con las cláusulas normales dentro de éste tipo de garantías y, entre otras, las que siguen:

La hipoteca constituida se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento, incluso a los nuevos edificios que se construyan en la finca vendida.

La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga podrá dar por vencida la totalidad de la deuda, exigiendo su total importe y ejecutando la hipoteca:

a. Por falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los plazos. b. Por falta de pago de una anualidad del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles o de cualesquiera otros impuestos y arbitrios que graven la finca, pudiendo la Entidad vendedora, si lo estima conveniente, suplir las omisiones en que la parte deudora incurra por tales conceptos, de lo que podrá resarcirse con cargo a la cantidad fijada para costas y gastos. c. Por realizar el dueño de la finca hipotecada cualesquiera de los actos

que den lugar el ejercicio de la acción a que se refiere el artículo 117 de la Ley Hipotecaria.

d. Por sufrir la finca hipotecada una depreciación del cuarenta por ciento de su valor, salvo que el deudor amplíe la garantía sobre otros bienes en la medida necesaria.

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e. Por ser declarada la parte compradora en situación legal de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga podrá utilizar el procedimiento judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o el extrajudicial regulado en la Ley Hipotecaria y en su reglamento a cuyo efecto:

a) Fijan como domicilio del hipotecante: (el de la comparecencia o intervención de la escritura pública de compraventa u otro a elección del deudor hipotecario).

b) LA ASOCIACIÓN MIXTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA queda facultada para ejercitar todas las acciones que le concede la Ley de Enjuiciamiento Civil y Reglamento hipotecarios referentes a la hipoteca.

c) Señalan como valor de la finca hipotecada para que sirva de tipo en la subasta, el del 174 por 100 de lo aplazado.

Duodécima.- La parte compradora queda facultada para, en cualquier momento, anticipar el pago de la totalidad del precio aplazado con deducción de los intereses correspondientes al período de tiempo en que anticipe el pago. En todo caso el pago de la totalidad del precio aplazado deberá coincidir con el día 1 del mes siguiente a la fecha fehaciente de solicitud de anticipo.

Decimotercera.- Serán de cuenta de la parte compradora además de los recogidos en la condición sexta los gastos de constitución del aval o en su caso los de inscripción de la escritura de compraventa con garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad y los derivados de la expedición de una primera copia para La Asociacion Mixta de Compensacion Polig. Arinaga. La parte compradora se obliga a entregar a La Asociacion Mixta de Compensacion Polig. Arinaga dicha primera copia inscrita en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición decimoquinta.

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Decimocuarta.- Igualmente serán de cuenta de la parte compradora o en su caso, del deudor hipotecario, los honorarios, impuestos y demás gastos que se ocasionen en su día por la carta de pago y cancelación de la hipoteca ante el Notario que designe la Sociedad acreedora, los judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento y mora del deudor hipotecario, comprendiendo entre ellos las costas, honorarios y derechos de Letrado y Procurador, sea cual fuere el procedimiento que elija en defensa de sus derechos.

Décimoquinta.- La parte compradora faculta formal e irrevocablemente a La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga para realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, así como de los documentos previos y complementarios que fueren precisos en orden a la inscripción, a través de la Gestoría Administrativa que La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga designe, siendo por cuenta y cargo de la parte compradora todos los gastos, honorarios y tributos que se ocasionen o devenguen por dicho motivo, a cuyo efecto deberá realizar la oportuna provisión de fondos en la gestoría designada. Si no la efectuase, La Asociación Mixta de Compensación Polígono Industrial de Arinaga estará facultada para realizarla en sustitución de la parte compradora y por cuenta de ésta, quedando garantizada la cantidad a que ascienda dentro de la estipulada para costas y gastos en cuanto tenga rango preferente sobre la hipoteca formalizada.

Arinaga, 23 de Febrero de 2010.

LA PRESIDENTA, EL GERENTE,

Mª Cristina Álvarez-Campana

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