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EDICTOS EDICTO EDICTO. viernes, 12 de marzo de 2021 Monterrey, Nuevo León

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viernes, 12 de marzo de 2021 | Monterrey, Nuevo León

EDICTOS

EDICTO

120398

EDICTO Tipo de audiencia: Remate en pública subasta y segunda almoneda de bien inmueble. Fecha, hora y lugar de la audiencia: En sede virtual del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Distrito Judicial del Estado, el día 25 veinticinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, a las 12:00 doce horas, Para el desahogo de la audiencia, se invita a los interesados a que se sumen a las acciones preventivas decretadas para evitar o limitar la propagación del virus SARS-CoV2. Por tanto, podrán incorporarse a la misma por medio de la videoconferencia que será realizada mediante el programa ?Teams

Microsoft? en la siguiente liga web

https://www.pjenl.gob.mx/SMURL/1685792868257, con base en la siguiente metodología: • Deberán unirse a la reunión de Microsoft Teams por lo menos 10 diez minutos antes de la hora y fecha programadas, desde cualquier equipo de cómputo (personal o público),tableta electrónica o dispositivo celular, con videocámara, micrófono y acceso a Internet. • Especificarán sus nombres y apellidos completos, los cuales deberán coincidir con los datos que obran en el expediente judicial. • Esperarán a que el personal del órgano jurisdiccional se cerciore de la efectiva comunicación (audio y video) entre los intervinientes a fin de dar inicio a la audiencia. • Evitarán cualquier factor distractor que pueda afectar el correcto desarrollo de la audiencia. • Además deberán enviar vía correo electrónico por lo menos un día anterior al de la audiencia, una imagen legible y digitalizada de su identificación oficial [11], documento con el que justifiquen su personalidad o cualquiera otra constancia que deseen presentar, con el número del expediente judicial en el apartado “asunto”, [email protected], y allegarlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio, a efecto de que puedan ser considerados en la misma. Descripción del bien objeto del remate: Lote de terreno marcado con el número 5 de la manzana 59 del Fraccionamiento Nueva Esperanza, ubicado Escobedo, Nuevo León, en la manzana que se encuentra circundada por las siguientes calles; Al Noroeste, Privada Melchor Ocampo; Al Suroeste, Melchor Ocampo; Al Sureste, Mina; y al Noreste, Marín; Teniendo el Lote de terreno una Superfecie de 91.00M2. y Las Siguientes Medidas y Colindancias: 10.50MTS. al Noroeste con frente a la privada Melchor Ocampo; 10.00 MTS. Al Suroeste con el lote 4; 7.00MTS. Al Sureste con Lote 24; Su lado Noreste lo forma una línea quebrada de 3 tramos, midiendo la primer de Noroeste a Sureste 6.00 MTS, de este punto hacia el suroeste 3.50 MTS y de este punto hacia el sureste 4.00 MTS. Colindando por estos lados con lote 6. Y finca marcada con el número 418 de la privada Melchor Ocampo del citado fraccionamiento. Datos de inscripción: Número 804, Volumen 58, Libro 17, Sección I Propiedad, Unidad Escobedo, de fecha 16 dieciséis de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve. Titular y porcentaje del bien a rematar: se advierte que el valor del bien fue por la cantidad de $255,500.00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde al valor promedio obtenido de avalúos rendidos por los peritos de las partes: Postura legal: $173,333.33 (ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) equivalente a las dos terceras partes del valor comercial. Requisitos para participar: Atendiendo a que el desahogo de la audiencia de remate será bajo la modalidad en línea, los postores interesados

deberán de comparecer por escrito expresando su interés de participar en la audiencia, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la celebración de la audiencia, debiendo allegar con dicho ocurso, el certificado de depósito correspondiente de cuando menos la cantidad equivalente al 10%- diez por ciento del valor que servirá de base como postura legal, así como copia simple legible de documento de identificación oficial vigente, que porte su fotografía, lo anterior de conformidad con los artículos 469, 470, 471, 472 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la materia mercantil, en relación al diverso 1411 del Código de Comercio. Datos del asunto: 14755/2020, relativo al juicio ejecutivo mercantil, continuado por Eduardo Jaime Martínez, en contra de Antonio Rodríguez Domínguez, del índice del referido juzgado. Mayores informes: En la Secretaría del Juzgado. En la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por 3- tres veces dentro de 9 nueve días en el boletín judicial y en cualquier de los periódicos de mayor circulación que se editan en la Entidad, siendo estos los de ? El Porvenir ?, ? Milenio Diario ? o ? El Norte ?, así como en los estrados del Juzgado En la inteligencia que entre la primera y la última publicación, deberá mediar un lapso de 9 nueve días. Así mismo entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. Doy Fe. LA C. SECRETARIO LÍDER DE LA CORDINACIÓN DE GESTIÓN DEL JUZGADO DE MENOR CUANTÍA. LIC. CYTHIA JAZMIN MAYORGA CAMARILLO ______________________ (11)Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; cualquier otra identificación oficial con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio que corresponda, emitido por la autoridad competente, el certificado de matrícula consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o, en su caso, por la oficina consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

CYNTHIA JAZMÍN MAYORGA CAMARILLO

C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTIóN JUDICIAL DEL JUZGADO DE MENOR CUANTíA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DEL ESTAD

EDICTO

120415

Dentro de los autos del expediente 1225/2018, relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Agustín Leal Pineda, ordena se proceda sacar a remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos y propiedad de la parte demandada, registrado bajo los siguientes datos: Número 663, Volumen 65, Libro 27, Sección Propiedad, Unidad Ciénega de Flores, de fecha 27 de marzo de 2015, mismo que se describe a continuación: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO (26) VEINTISÉIS DE LA MANZANA NÚMERO (207) DOSCIENTOS SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL CARRIZALEJO, ETAPA 3-1, EN EL MUNICIPIO DE CIENEGA DE FLORES, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE (90.007 M2) NOVENTA PUNTO CERO, CERO, SIETE METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL SURESTE MIDE (15.001 MTS) QUINCE PUNTO CERO, CERO, UN METROS Y

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COLINDA CON EL LOTE NÚMERO (25) VEINTICINCO; AL NOROESTE MIDE (15.001 MTS), QUINCE PUNTO CERO, CERO, UN METROS Y COLINDA CON EL LOTE NÚMERO (27) VEINTISIETE; AL SUROESTE MIDE (6.001) MTS. SEIS, PUNTO CERO, CERO UN METROS Y DA FRENTE CON LA CALLE 4 NORTE; Y AL NORESTE MIDE (6.001 MTS) SEIS, PUNTO, CERO, CERO, UN METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (11) ONCE. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORESTE, 6 NORTE; AL SUROESTE, 4 NORTE; AL SURESTE, 18 ORIENTE; Y AL NOROESTE, AVENIDA DE LOS RUISEÑORES. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL LOTE NUMERO (1219) MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, DE LA CALLE 4 NORTE, DEL MUNICIPIO Y FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora y, como postura legal la suma de $176,000.00 (ciento setenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 12:30 doce horas con treinta minutos del 24 veinticuatro de marzo de 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del Código Procesal Civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia. Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el

número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia.

JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

120448

EDICTO. TIPO DE AUDIENCIA: REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDA DE INMUEBLE. FECHA, HORA Y LUGAR DE ADUCIENCIA: 12:00 DOCE HORAS DEL 19 DIECINUEVE DE MARZO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, EN EL JUZGADO DE MENOR CUANTIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, LA AUDIENCIA SE CELEBRARA POR MEDIO DE VIDEOCONFERNCIA CON EL PROGRAMA MICROSOFT TEAMS,

EN LA LIGA WEB

HTTPS://WWW.PJENL.GOB.MX/SMURL/10396425907934, CON BASE EN LA SIGUIENTE METODOLOGIA: LAS PERSONAS QUE

TENGAN QUE COMPARECER EN ELLA DEBERAN

INCORPORARSE A LA REUNION DE MICROSOFT TEAMS POR LO MENOS 5 CINCO MINUTOS ANTES DE LA HORA Y FECHA PROGRAMADAS, DESDE CUALQUIER EQUIPO DE CÓMPUTO (PRIVADO O PÚBLICO), TABLETA ELECTRONICA O DISPOSITIVO CELULAR, CON VIDEOCAMARA, MICROFONO Y ACCESO A INTERNET. ESPECIFICARAN SUS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, LOS CUALES DEBERAN COINCIDIR CON LOS DATOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL. ESPERARÁN A QUE EL PERSONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SE CERCIORE DE LA EFECTIVA

COMUNICACIÓN (AUDIO Y VIDEO) ENTRE LOS

INTERVINIENTES, A FIN DE DAR INICIO A LA AUDIENCIA. EVITARAN CUALQUIER FACTOR DISTRACTOR QUE PUEDA AFECTAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. EL DIA PREVIO A LA ADUCIENCIA DEBERAN ENVIAR AL CORREO ELECTRONICO [email protected], CON EL NUMERO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL EN EL APARTADO "ASUNTO;", UNA IMAGEN LEGIBLE Y DIGITALIZADDA DE SU IDENTIFICACION OFICIAL, DOCUMENTO CON EL QUE JUSTIFIQUE SU PERSONALIDAD O CUALQUIERA OTRA CONSTANCIA QUE DESEEN PRESENTAR, O EN SU DEFECTO, ALLEGARLOS FISICAMENTE, CON SUFICIENTE ANTICIPACION, ANTES DEL INICIO, A EFECTO DE QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS EN LA MISMA. DEBERAN PORTAR SU IDENTIFICACION OFICIAL DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO CON O SIN SU ASISTENCIA. SE HABILITA EL USO DE NUMEROS TELEFONICOS Y CORREO ELECTRONICO PARA CUALQUIER DUDA, 2020 6000, EXTENSIONES 7183 Y 6173, COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS MENORES DE MONTERREY, NUEVO LEON, [email protected], DE LAS 9:00 NUEVE HORAS A LAS 15:00 QUINCE HORA, DE LUNES A VIERNES. DESCRIPCION DEL BIEN OBJETO DEL REMATE: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 8 OCHO, DE LA MANZANA 79 SETENTA Y NUEVE, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA LA TRINIDAD, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 102.00 M2 CIENTO DOS METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE MIDE 17.00 DIECISIETE METROS A COLINDAR CON EL LOTE 9 NUEVE; AL SUR MIDE 17.00 DIECISIETE METROS A COLINDAR CON EL LOTE 7 SIETE; AL ORIENTE MIDE 6.00 SEIS METROS A DAR FRENTE A LA CALLE GRANERO; AL PONIENTE MIDE 6.00 SEIS

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METROS A COLINDAR CON EL LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO. Y TIENE COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 216 DOSCIENTOS DIECISEIS, DE LA CALLE GRANERO DEL CITADO FRACCIONAMIENTO, DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON LOS SIGUIENTES DATOS: INSCRIPCION NUMERO 3586, VOLUMEN 114, LIBRO 74, SECCCION I PROPIEDAD, UNIDAD GUADALUPE, DE FECHA 6 SEIS DE JULIO DE 1999 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. TITULAR Y PORCENTAJE DEL BIEN A REMATAR: EL 100% CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE CORRESPONDEN A ROGELIO RIVERA JOAQUÍN Y NORMA CLARA RAMÍREZ PACHECO DE RIVERA. VALOR COMERCIAL: ACTUALMENTE, $481,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). SE ORDENA PUBLICAR 3 TRES VECES DENTRO DE 9 NUEVE DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO MILENIO DIARIO DE MONTERREY, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. POSTURA LEGAL: $320,666.66 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE A LAS 2 DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR COMERCIAL. REQUISITOS PARA PARTICIPAR: LOS POSTORES INTERESADOS DEBERÁN CONSIGNAR PREVIAMENTE MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO POR $48,100.00 (CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), EQUIVALENTE AL 10% DIEZ POR CIENTO DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE Y, ADEMÁS, MANIFESTAR EN SU ESCRITO LA POSTURA LEGAL QUE OFRECEN. DATOS DEL ASUNTO: EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 14668/2020, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CÉSAR VÁZQUEZ CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE CASA G2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE ROGELIO RIVERA JOAQUÍN Y NORMA CLARA RAMÍREZ PACHECO DE RIVERA, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. MAYORES INFORMES: EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, UBICADO EN CALLE MATAMOROS NÚMERO 347, ESQUINA CON PINO SUAREZ, EN EL CENTRO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EDIFICIO BENAVIDES PISO 2. EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO PRESENTARSE LOS POSTORES, EL EJECUTANTE PODRÁ ADJUDICARSE EL BIEN A PARTIR DE LA POSTURA LEGAL. DOY FE. CYNTHIA JAZMÍN MAYORGA CAMARILLO. SECRETARIO COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DEL JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

CYNTHIA JAZMÍN MAYORGA CAMARILLO

C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTIóN JUDICIAL DEL JUZGADO DE MENOR CUANTíA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DEL ESTAD

EDICTO

120458

E D I C T O Tipo de audiencia: Remate en pública subasta y primera almoneda de bien inmueble. Fecha hora y lugar de audiencia: a las 12:00 doce horas del día 17 diecisiete de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en el Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial. Descripción del bien objeto del remate: Lote de terreno marcado con el número 15 de la manzana número 279 del Fracc. Nuestra Señora de Fátima, ubicado en Escobedo, N.L., con una superficie total de 120.05 M2. (CIENTO VEINTE METROS CINCO DECIMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide 7.00 mts. a colindar con el lote 6; AL SUR, mide 7.00 mts. a dar frente a la calle Via Lucia; AL ORIENTE, mide 17.15 mts. a colindar con el lote 14; y AL PONIENTE, mide 17.15 mts. a colindar con el lote 16. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte, Via Francisco; al Sur, Via Lucia; AI Oriente, Via Jacinta; y Al Poniente, Los Pinos. Teniendo como mejoras la finca marcada número 111 de

la calle VIA LUCIA del FRACCIONAMIENTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA UBICADO EN ESCOBEDO, NUEVO LEON." Cuyos datos de registro son: inscripción número 1149, volumen 64, libro 27, sección I propiedad, Unidad Escobedo, de fecha 4 de junio de 2001. Titular y porcentaje del bien a rematar: El 100% de los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada Martin Javier Martínez Rodríguez y Laura Ileana Ibarra Lozoya de Martínez. Valor comercial: $1,255,000.00 (un millón doscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al dictamen rendido por el perito designado por esta autoridad en rebeldía de la parte codemandada. Postura legal: $836,666.66 (ochocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del dictamen rendido por el perito de la parte codemandada, Laura Ileana Ibarra Lozoya de Martínez, el cual arrojo el valor más alto de entre los diversos dictámenes rendidos.– Requisitos para participar: Los postores interesados deberán consignar el 10% diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los derechos que le corresponden del inmueble objeto del remate, mediante billete de depósito que será expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta; lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los artículos 527, 533, 534, 535, 536 y demás relativos del Código Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil y el 1411 del Código de Comercio aplicable al presente asunto. Publicidad.- Deberá publicarse 03 tres veces dentro del término de 09 nueve días, en cualquiera de los periódicos El Norte o El Porvenir o Milenio Diario o Periódico ABC, que se edita en esta Ciudad, en Boletín Judicial que edita el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y en los Estrados de este Juzgado; en la inteligencia de que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero de estos, el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio. Datos del asunto: Expediente judicial 221/2013, relativo al Juicio Ordinario Mercantil continuado por Carlos Hernández Pérez, apoderado general para pleitos y cobranzas Casa G2, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Martin Javier Martínez Rodríguez y Laura Ileana Ibarra Lozoya de Martínez, del índice del referido juzgado. Mayores informes: En la Secretaría del Juzgado. Monterrey, Nuevo León a 26 veintiséis de febrero de 2021. Doy Fe.

ROSALINDA RODRÍGUEZ BELMARES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE JURISDICCION CONCURRENTE

EDICTO

120500

EDICTO AL CIUDADANO CAYETANO ARIZPE.DOMICILIO: IGNORADO.Mediante auto dictado en fecha 19 diecinueve de febrero del año 2021 dos mil veintiuno, (consecutivo 0165) dentro de los autos que integran el expediente judicial número 2221/2016 dentro del juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria promovido por Julián Treviño Torres, parte actora, en contra de Miguel Toribio Zaragoza y Maximina Hernández Crescencio, del cual emana el del Incidente de Falsedad de Firmas, se ordenó dentro del referido proveído, notificar al ciudadano Cayetano Arizpe, por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y en un Periódico de mayor circulación pudiendo ser en su caso “Milenio Diario”, “El Porvenir” “Periódico ABC” o “El Norte”, así como en el boletín judicial, en consecuencia y por este conducto, notifíquese al ciudadano Cayetano Arizpe, a fin de que dentro del improrrogable término de 3 días acuda, al local de éste juzgado con identificación oficial con fotografía, a fin de que estampe ante esta presencia judicial 10 diez firmas las cuales servirán como indubitables. Habida cuenta que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Por otra parte esta autoridad tiene a bien prevenir al ciudadano Cayetano Arizpe, a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en el lugar del Juicio es decir, Cadereyta Jiménez, Nuevo León, apercibido de que en caso de

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no hacerlo así o de no comparecer a juicio, se le harán las notificaciones pendientes a realizar y subsecuentes de carácter personal se le practiquen a la parte demandada por medio de instructivo que se fijará en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este recinto, en los términos del numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Finalmente, también se le hace el apercibimiento de que en caso de no comparecer antes esta autoridad, conforme a lo establecido mediante auto de fecha 19 diecinueve de febrero del 2021 dos mil veintiuno, con número de consecutivo “0165”, se aplicará en su contra el medio de apremio consistente en multa hasta por 120 ciento veinte cuotas, lo anterior de conformidad por lo dispuesto en el artículo 42 y 330 del Código procesal en cita.

MANUEL ABRAHAM PÁMANES VÁZQUEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO

DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

120531

A Inversiones de Fomento Urbano y Rural, Sociedad Anónima Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 242/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, que promueve Dora Leticia Valles Perales, en contra de la persona moral denominada Inversiones de Fomento Urbano y Rural, Sociedad Anónima, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 11 once de mayo de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 16 dieciséis de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Inversiones de Fomento Urbano y Rural, Sociedad Anónima, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120587

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 585/2018 relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Mario Alberto Arriaga Sánchez, por auto dictado el 22 veintidós de febrero del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 23 veintitrés y finca marcada con el número 330 de la calle Circuito

Cedro del Altlas, Fraccionamiento Paseos del Roble, tercer sector, en Ciénega de Flores, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 2144, volumen 57, libro 86, sección propiedad, unidad Ciénega de Flores, de fecha 19 de octubre de 2011. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $154,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $231,000.00 (doscientos treinta y un mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 14 catorce de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por

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ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120588

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 838/2017 relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Mario Alberto Arriaga Sánchez, por auto dictado el Antonio Martínez de León y Claudia Samai Pérez Padilla, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 44 cuarenta y cuatro y finca marcada con el número 339 de la calle Isaac Newton, Fraccionamiento Pedregal de Ciénega, en Ciénega de Flores, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 1306, volumen 57, libro 53, sección propiedad, unidad Ciénega de Flores, de fecha 23 de junio de 2011. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $178,666.66 (ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $268,000.00 (doscientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o

postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120592

EDICTO A las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 21 veintiuno de abril del año 2021 dos mil veintiuno, en el local de este Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, dentro de los autos del expediente judicial número 750/2018 relativo al juicio ordinario civil promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Alejandra Olivas Castillo, se ordenó sacar a remate en pública subasta y primera almoneda el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria en primer lugar y grado dentro del contrato base de la acción consistente en: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 34 (TREINTA Y CUATRO), DE LA MANZANA NUMERO 296 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS), DEL FRACCIONAMIENTO BELLA VISTA, CUARTO SECTOR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 M2 (NOVENTA METROS CUADRADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE MIDE 6.00 MTS (SEIS METROS) A COLINDAR CON EL LOTE 5 (CINCO); AL SUROESTE MIDE 6.00 MTS (SEIS METROS) A COLINDAR CON LA CALLE RIO MURRAY; AL SURESTE MIDE 15.00 MTS (QUINCE METROS) A COLINDAR CON EL LOTE 33 (TREINTA Y TRES); Y AL NOROESTE MIDE 15.00 MTS A COLINDAR CON EL LOTE 35 (TREINTA Y CINCO). LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORESTE, RÍO INDO; AL SUROESTE, RÍO MURRAY; AL SURESTE; AVENIDA RÍO BELLO; Y AL NOROESTE RÍO GANGES. EL LOTE DE TERRENO, ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA EDIFICADA LA FINCA CON EL NUMERO 908 (NOVECIENTOS

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OCHO), DE LA CALLE RÍO MURRAY DEL FRACCIONAMIENTO BELLA VISTA, CUARTO SECTOR, EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA, NUEVO LEÓN”; y cuyos datos de registro son: Inscripción número 893, Volumen 93, Libro 9, Sección Propiedad, Unidad Cadereyta de fecha 23 de abril del año 2009. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse por 02 dos veces una cada tres días, en el boletín judicial, en la tabla de avisos de este juzgado, así como en el periódico de elección de la parte actora pudiendo ser en su caso “Milenio Diario”, “El Porvenir” “Periódico ABC” o “El Norte”, (únicamente en los periódicos antes mencionados las publicaciones deberán efectuarse en días naturales respetando esa fórmula, luego que no existe impedimento para ello al no constituir una actuación judicial); en la tabla de avisos de este juzgado y boletín judicial, respetando esa fórmula en días hábiles, luego que al intervenir el Fedatario de la adscripción debe practicarse en esos días, en la inteligencia de que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el segundo al tercer día siguiente; la almoneda que se ordena tendrá como base para el remate la cantidad de $243,000.00 (doscientos cuarenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al valor pericial arrojado por el avalúo rendido en juicio, siendo la postura legal la cantidad de $162,000.00 (ciento sesenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a las dos terceras partes de la cantidad anteriormente mencionada. Haciendo del conocimiento que a los interesados se les proporcionara mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10% diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta y además deberán manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrece. Por otro lado, se hace de conocimiento de las partes, sus representantes o sus abogados, así como a los postores interesados, que debido a las acciones extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el Estado de Nuevo León, respecto al el fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), quedan obligado a observar todas las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con la emergencia sanitaria generado por dicha pandemia, tales como la revisión de temperatura corporal al momento de entrar a las instalaciones de dicho Recinto Judicial, aplicarse gel antibacterial, el uso adecuado cubre bocas, durante el desahogo de la diligencia.- Doy fe.-

MANUEL ABRAHAM PÁMANES VÁZQUEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

EDICTO

120602

A Azael Mario Garza Martínez y Ninfa Grimaldo Benavides. Con domicilio ignorado. En fecha 28 veintiocho de enero del año 2020 dos mil veinte fue admitida a trámite ante e este juzgado, el expediente judicial número 55/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Luis Pablo Gaytán García y Alma Evelia Leija Espinoza de Gaytán en contra de Azael Mario Garza Martínez y Ninfa Grimaldo Benavides de Garza, y mediante auto de fecha 21 veintiuno de enero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Azael Mario Garza Martínez y Ninfa Grimaldo Benavides, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación; quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngasele a la parte demandada para que dentro del término conferido con anterioridad señale domicilio para

los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 68 del Código Procesal Civil Estatal.

ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

EDICTO

120610

Al C. Edgar Garza Valdes. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 55/2019, relativo al juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato de apertura de crédito, que promueve Adolfo Cantú Garza, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Cobranzas Amigable Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en contra de los C.C. Miguel Ángel Leyva Castillo, Sandra Parra Leija y Edgar Garza Valdés, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 28 veintiocho de enero de 2019 dos mil dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 11 once de diciembre del 2020 dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento del C. Edgar Garza Valdes, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurran a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señalen domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120611

Al C. Nicolás Álvarez Villarreal. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 31/2019, relativo al juicio ordinario civil sobre nulidad de compraventas, que promueve Ernesto Abdel Villarreal Garza, en su carácter de albacea testamentario y coheredero universal del C. Ernesto Villarreal Wirner, en contra de los C.C. Ernesto Villarreal Medinas, Nicolás Álvarez Villarreal, Gumercindo Montes González, Alejandro Baragaño Rosas, Notario Público número 65 y del Patrimonio del Inmueble Federal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, Urbanizaciones Delta S.A. de C.V., Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial en el Estado y Primer Registrador del Segundo Distrito Registral del Estado de Nuevo León, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 21 veintiuno de enero de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas

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prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 21 veintiuno de enero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento del C. Nicolás Álvarez Villarreal, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurran a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señalen domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120613

Al C. Bernardo García Bravo. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 535/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre otorgamiento de escritura, que promueve Jesús Héctor García Hernández, en contra del ciudadano Bernardo García Bravo, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 26 veintiséis de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento del C. Bernardo García Bravo, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurran a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señalen domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120615

Al C. Víctor Manuel Luna Lozano. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 100/2019, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, que promueve los C.C. Eduardo Castillo Méndez y Juana Rodríguez

Hernández, en contra de las sucesiones a bienes de Enrique Luna Robledo, Carolina Lozano Aguirre y Carolina Luna Lozano, así como del C. Víctor Manuel Luna Lozano, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 19 diecinueve de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento del C. Víctor Manuel Luna Lozano, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurran a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señalen domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120631

A la persona moral Panman, S.A. de C.V. con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial 460/2020 relativo al juicio civil oral, promovido por Elizabeth Rincón Guzmán, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de Arrendadora CC NL 1, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital ariable, así como también de Administradora de Inmuebles Insar, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de Panman, S.A. de C.V. y Aurora Margarita Galaz Riojas; por auto de fecha 22 veintidós de febrero del año 2021 dos mil veintiuno, se decretó emplazar a Panman, S.A. de C.V., por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y Boletín Judicial, a fin de dar cumplimiento al auto del 8 ocho de septiembre de 2020 dos mil veinte, quedando a disposición en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial, las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil. Por último, prevéngase al citado codemandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualesquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil. Doy fe. MIGUEL ÁNGEL SERVANDO PRUNEDA GONZÁLEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A

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LA COORDINACION DE GESTIÓN JUDUCIAL E LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL

MIGUEL ÁNGEL SERVANDO PRUNEDA GONZÁLEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN

JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL

EDICTO

120638

Promotora Calesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, domicilio ignorado. En fecha 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite en este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 486/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido Luis Ángel Trujillo Rangel, en contra de la persona moral denominada Promotora Calesa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Posteriormente, al haberse realizado la búsqueda de la persona moral denominada Promotora Calesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demandada, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a la persona moral de referencia, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada Impulsora el Canadá, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe.

LICENCIADO ISAAC TIJERINA ALVIZO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

EDICTO

120639

C.PAULA LOPEZ HERNANDEZ. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 29-veintinueve de octubre del año 2019- dos mil diecinueve, se admitió en este Juzgado Tercero de lo Familiar, el Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de Hermelindo López Hernández, derivado del expediente judicial 1392/2019, ordenándose en fecha 11-once de diciembre del año 2020- dos mil veinte, que se le notifique por medio de edictos a la C. PAULA LOPEZ HERNANDEZ. DOMICILIO IGNORADO, para hacerle del conocimiento de la tramitación del presente procedimiento, para que dentro del término de 3-tres días ocurra al local de este juzgado a manifestar lo que a sus derechos convenga y hacerle de su conocimiento del presente trámite , edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Porvenir, Periódico Oficial del Estado y Boletín Judicial, que se editan en esta Ciudad; aclaración hecha de que la notificación realizada en tal forma surtirá sus efectos a los 10- diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría del

Juzgado a disposición de la C. PAULA LOPEZ HERNANDEZ, las copias simples de la denuncia y demás documentos acompañados, sellados y requisitados por la Secretaría de este juzgado, para su debida instrucción, debiéndose prevenir a la nombrada LOPEZ HERNANDEZ para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificiaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las pendientes y subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio del instructivo que se fijara en la tabla de avisos, que para tal efecto se lleva en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Legal. Doy FE.- Monterrey, Nuevo León a 11-once de enero del año 2021- dos mil veintiuno. Gerardo Guerrero Torres C.Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de lo Familiar

GERARDO GUERRERO TORRES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

EDICTO

120640

C.PAULA LOPEZ HERNANDEZ DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 29-veintinueve de octubre del año 2019-dos mil diecinueve, se admitió en este Juzgado Tercero de los Familiar, el Jucio Sucesorio de Intestado a bienes de Hermelindo LOpez Hernandez , derivado del expediente judicial 1392/2019, ordenpandose en fecha 11- once de diciembre del año 2020- dos mil veinte, que se le notifique por medio de edictos a la C. PAULA LOPEZ HERNANDEZ, para hacerle del conocimiento de la tramitación del presente procedimiento, para que dentro del término de 3-tres días ocurra al local de este juzgado a manifestar lo que a sus derechos convenga y hacerle de su conocimiento del presente trámite, edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Porvenir, Periódico Oficial del Estado y Boletín Judicial, que se editan en esta Ciudad; aclaración hecha de que la notificación realizada en tal forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la C. PAULA LOPEZ HERNANDEZ, las copias simples de la denuncia y demás documentos acompañados, sellados y requisitados por la Secretaria de este juzgado, para su debida instrucción, debiéndose prevenir a la nombrada LOPEZ HERNANDEZ para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las pendientes y subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fijara en la tabla de avisos, que para tal efecto se lleva en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Legal. DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 11-once de enero del año 2021- dos mil veintiuno.

GERARDO GUERRERO TORRES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

EDICTO

120663

C. Alma Anzures Miranda. DIMICILIO: IGNORADO En el Juzgado Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 17 de Diciembredel 2020, se admitio a tramite de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 98, 99, 111 -fraccion XII-, 624, 952, 954, 989 -fraccion -V-, 1107, 1108, 1109, 1110, 1114, 1117 y 1126 del Codigo de Procediminetos Civiles para

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