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m a n u a l e s
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Libros de texto para todas las especialidades de Derecho,
Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. m a n u a l e s COORDINADORES AUTORES J. J. Agún C. L. Alfonso G. Cañavate A. Cardona R. Chilet D. Coma F. Estardid G. García F. García M. Gómez M. M. Jordán
CASOS PRÁCTICOS
PARA
TÉCNICOS
DE
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS LABORALES
CASOS PRÁCTICOS P
ARA
TÉCNICOS DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Antonio Cardona Llorens Guillermo García González
S. Llorens D. Marhuenda I. Mª Martínez R. Parets Mª J. Prieto J. A. Rifé J. Mª Roel M. Sabadell M. Salanova Mª C. Salcedo C. Soler
CASOS PRÁCTICOS
PARA TÉCNICOS DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Coordinadores
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onzáLezAutores
JuAn José AGún GonzáLez CArLos L. ALfonso meLLAdo
Antonio CArdonA LLorens Germán CAñAvAte BuChón
rAúL ChiLet Pérez dieGo ComA GonzáLez federiCo estArdid CoLom GuiLLermo GArCíA GonzáLez
fuensAntA GArCíA orenes mAríA Gómez oLmos mAnueL miGueL Jordán vidAL
susAnA LLorens GumBAu doLores mArhuendA Amorós isABeL mª mArtínez mArtínez
rosArio PArets LLorCA mª José Prieto CAsteLLó José AGustín riféy fernández
José mª roeL vALdés mAr sABAdeLL BosCh mArisA sALAnovA soriA mª CArmen sALCedo BeLtrán
CArmen soLer PAGán
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© Antonio Cardona Llorens
Guillermo García González y otros
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AUTORES ... 13 ABREVIATURAS EMPLEADAS ... 17
I. PARTE COMÚN
A) FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDI-CIONES DE TRABAJO
Supuesto práctico 1. Técnicas de mejora de las condiciones de trabajo ... 21
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 2. Factores de riesgo, identificación y evaluación de ries-gos laborales ... 29
Carmen Soler Pagán
B) MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Supuesto práctico 3. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Obligaciones y responsabilidades del empresario ... 47
Mar Sabadell Bosch
Supuesto práctico 4. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Responsabilidades en materia preventiva ... 61
Carlos L. Alfonso Mellado
Supuesto práctico 5. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Responsabilidades en materia preventiva: indemnización por accidente laboral ... 77
8 Índice
Supuesto práctico 6. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Responsabilidades en materia preventiva: sujetos responsables ... 97
José Agustín Rife y Fernández
Supuesto práctico 7. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Obligaciones preventivas de las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias ... 107
Mª Carmen Salcedo Beltrán
C) GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Supuesto práctico 8. Gestión de la prevención de riesgos laborales: planifica-ción y organizaplanifica-ción preventiva ... 121
Guillermo García González Diego Coma González
Supuesto práctico 9. Gestión de la prevención de riesgos laborales: sectores especiales. Comunidad de propietarios ... 137
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 10. Gestión de la prevención de riesgos laborales: coordi-nación de actividades preventivas ... 151
Mª Carmen Salcedo Beltrán
D) TÉCNICAS AFINES
Supuesto práctico 11. Técnicas afines. Gestión ambiental: marco conceptual 165
Manuel Miguel Jordán Vidal
Supuesto práctico 12. Técnicas afines. Gestión ambiental: política ambiental 171
Fuensanta García Orenes
Supuesto práctico 13. Técnicas afines. Gestión ambiental: evaluación aspec-tos ambientales ... 175
II. ESPECIALIZACIÓN: DISCIPLINAS PREVENTIVAS
A) TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DISCIPLINA PREVENTIVA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Supuesto práctico 14. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: obras de construcción ... 185
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 15. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: actividades profesionales subacuáticas ... 193
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 16. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: planes de emergencia y autoprotección ... 203
Raúl Chilet Pérez
Supuesto práctico 17. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: incendios ... 211
Raúl Chilet Pérez
Supuesto práctico 18. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: adecuación de maquinaria ... 217
Germán Cañavate Buchón
Supuesto práctico 19. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: conductor de camión grúa autocargante ... 233
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 20. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: riesgo eléctrico ... 245
Carmen Soler Pagán
Supuesto práctico 21. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Seguri-dad: riesgo de explosiones ... 255
10 Índice
B) TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DISCIPLINA PREVENTIVA DE HIGIENE INDUSTRIAL
Supuesto práctico 22. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Higiene industrial: contaminantes ... 273
María José Prieto Castelló Antonio Cardona Llorens
Supuesto práctico 23. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Higiene industrial: almacenamiento de agentes químicos ... 285
Juan José Agún González Federico Estardid Colom
Supuesto práctico 24. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Higiene industrial: inhalación de agentes químicos ... 297
María José Prieto Castelló Antonio Cardona Llorens
Supuesto práctico 25. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Higiene industrial: exposición a ruido ... 309
María José Prieto Castelló Antonio Cardona Llorens
Supuesto práctico 26. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Higiene industrial: ambiente térmico ... 321
María José Prieto Castelló Antonio Cardona Llorens
C) TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DISCIPLINA PREVENTIVA DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
Supuesto práctico 27. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: identificación y evaluación de riesgos ... 333
María Gómez Olmos
Supuesto práctico 28. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada. Riesgos psicosociales: mobbing y bur-nout ... 345
Supuesto práctico 29. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: evaluación de riesgos psicosociales ... 359
Isabel Mª Martínez Martínez Marisa Salanova Soria
Supuesto práctico 30. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: tecnoestrés ... 369
Susana Llorens Gumbau Marisa Salanova Soria
Supuesto práctico 31. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: condicionales ambientales ... 379
Germán Cañavate Buchón
Supuesto práctico 32. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: carga física de trabajo ... 389
Germán Cañavate Buchón
Supuesto práctico 33. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Ergono-mía y psicosociología aplicada: manipulación manual de cargas ... 399
Rosario Parets Llorca
D) TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DISCIPLINA PREVENTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO
Supuesto práctico 34. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Medicina del trabajo: vigilancia de la salud ... 411
Rosario Parets Llorca
Supuesto práctico 35. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Medicina del trabajo: dermatitis profesional ... 427
José María Roel Valdés
Supuesto práctico 36. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Medicina del trabajo: síndrome del túnel carpiano ... 433
AUTORES
Juan José Agún GonzálezIngeniero Electrónica Industrial y Automática. Máster Universitario en Preven-ción de Riesgos Laborales. Perito Judicial. Consejero de Seguridad de Mercan-cías Peligrosas.
Carlos L. Alfonso Mellado
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Antonio Cardona Llorens
Doctor en Medicina y Cirugía. Profesor Titular de Medicina Legal y Forense. Director de la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo y Director de la División de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de la Univer-sidad Miguel Hernández. Director del Máster en Prevención de Riesgos Labo-rales y del Máster en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral, del Daño Corporal y Medicina del Seguro de la Universidad Miguel Hernández.
Germán Cañavate Buchón
Licenciado en Bioquímica por la Universidad de Valencia. Ergónomo y técnico de prevención de riesgos laborales. Profesor de ergonomía en el Máster de PRL de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC). Media Manager y tesorero de la Asociación de Ergónomos de la Comunidad Valenciana (ErgoCV).
Raúl Chilet Pérez
Ingeniero Técnico Industrial por la Universidad Politécnica de Valencia. Técni-co superior en prevención de riesgos laborales. Profesor de la especialidad de seguridad en el Máster de PRL de Florida Universitaria. Coordinador Técnico GRUPO OTP.
Diego Coma González
Licenciado en Derecho y Ciencias del Trabajo. Abogado en ejercicio y técnico superior en prevención de riesgos laborales. Posgrado Prevención y Seguridad Integral UAB. Profesor del Máster de PRL de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC).
Federico Estardid Colom
Licenciado en Derecho y Geografía e Historia. Técnico superior en prevención de riesgos laborales. Perito judicial. Profesor asociado de la Universitat de Va-lencia.
Guillermo García González
Doctor en Derecho. Profesor Derecho del Trabajo, Universitat Autònoma de Barcelona. Profesor Agregado UNIR. Profesor del Máster Universitario en Pre-vención de Riesgos Laborales en la Universidad Miguel Hernández.
Fuensanta García Orenes
Doctora en Ciencias Biológicas. Profesora Titular de la Universidad Miguel Her-nández. Área de Edafología y Química Agrícola del Departamento de Agroquí-mica y Medio Ambiente. Coordinadora del Área Ambiental (Oficina Ambiental).
María Gómez Olmos
Licenciada en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo. Licen-ciada en Ciencias Biológicas. Profesora de la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández.
Manuel Miguel Jordán Vidal
Doctor en Ciencias Químicas. Profesor titular de área de Edafología y Quími-ca Agrícola del Departamento de AgroquímiQuími-ca y Medio Ambiente de la Uni-versidad Miguel Hernández. Ha sido profesor del Máster en Contaminación y Medio Ambiente en la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile. Pro-fesor del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y del Más-ter inMás-teruniver sitario en Análisis y Gestión de Ecosistemas MediMás-terráneos de la Universi dad Miguel Hernández. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Científicos. Miembro de la Real Sociedad Española de Química y de la Sociedad Española de Arcillas.
Susana Llorens Gumbau
Doctora Europea en Psicología. Profesora Titular de Universidad en Psicología del Trabajo y miembro del Equipo WONT Prevenció Psicosocial. Departamen-to de Psicología Evolutiva, Educativa, Social y MeDepartamen-todología. Universitat Jaume I. Castellón.
Dolores Marhuenda Amorós
Doctora en Medicina y Cirugía. Profesora Titular de la Universidad Miguel Her-nández —Área de Medicina Legal y Forense del Departamento de Patología y Ci-rugía—. Especialista en Medicina Legal y Forense. Máster en Incapacidad Laboral y Valoración Médica del Daño Corporal. Diplomada en Valoración de Incapaci-dades. Coordinadora Responsable del Fomento de la Investigación en la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández.
Isabel Mª Martínez Martínez
Doctora en Psicología. Profesora Titular de Universidad en Psicología del Trabajo y miembro del Equipo WONT Prevenció Psicosocial. Departamento de Psicolo-gía Evolutiva, Educativa, Social y MetodoloPsicolo-gía. Universitat Jaume I. Castellón.
15 Autores
Rosario Parets Llorca
Licenciada en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo. Pro-fesora colaboradora en la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo. Co-laboradora en la coordinación de los Cursos de Formación Continuada y de actualización en materias de la Especialidad de Medicina del Trabajo en la Es-cuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández. Técnico Superior en Prevención especialidades de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Higiene y Seguridad. Máster en Valoración del Daño Corporal, de la Incapacidad Laboral y Medicina del Seguro.
María José Prieto Castelló
Licenciada en Ciencias Químicas, Doctora en Medicina y Graduada en Fisiotera-pia. Profesor Contratado Doctor. Área de Medicina Legal y Forense del Departa-mento de Patología y Cirugía de la Universidad Miguel Hernández. Técnico supe-rior en prevención de riesgos laborales. Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales. Máster en Medicina Forense y Máster en Valoración del Daño Corpo-ral, de la Incapacidad Laboral y Medicina del Seguro. Subdirectora del Máster en en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Miguel Hernández.
José Agustín Rife y Fernández-Ramos
Secretario de la Jurisdicción Social. Profesor asociado de la Universidad de Ali-cante, Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de los Ilustres Colegios de Abogados y Graduados Sociales de Alicante, del CEU-UCH y de Fundesem Escuela de Negocios.
José María Roel Valdés
Licenciado en Medicina y Cirugía. Profesor Titular de la Universidad Miguel Hernández. Área de Medicina Legal y Forense del Departamento de Patología y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo. Funcionario de la Generalitat Valenciana en Prevención de Riesgos Laborales. Jefe de Especialidades Preven-tivas en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) de Alicante. Secretario de la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández.
Mar Sabadell Bosch
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya. Profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC.
Marisa Salanova Soria
Doctora en Psicología. Catedrática de Universidad en Psicología del Traba-jo y directora del Equipo WONT Prevenció Psicosocial. Departamento de Psicología Evolutiva, Educativa, Social y Metodología. Universitat Jaume I. Castellón.
Mª Carmen Salcedo Beltrán
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Carmen Soler Pagán
Licenciada en Derecho. Gerente Grupo OTP Comunidad Valenciana. Postgra-do oficial de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y de los Recursos Humanos en Universitat Jaume I. Presidenta de ErgoCV (Asociación de Er-gonomía y Psicosociología de la Comunidad Valenciana). Profesora de Más-ter Universitario de Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad Miguel Hernández.
ABREVIATURAS EMPLEADAS
AIHA American Industrial Hygienist Association Art./arts. Artículo/artículos
Aps. Apartados
AT Accidente de trabajo BOE Boletín Oficial del Estado CC Código civil
CE Constitución Española
CEE Tratado de la Comunidad Económica Europea Coord. Coordinador
CP Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal CTE Código técnico de la edificación
DA Disposición adicional
DBSI Documento básico de seguridad en caso de incendios Dir. Director
DT Disposición transitoria EP Enfermedad profesional
ET Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la ley del estatuto de los traaprue-bajadores ETT Empresa de trabajo temporal
FJ Fundamento jurídico GI Gran invalidez IF Índice de frecuencia IG Índice de gravedad
IMV Índice medio de valoración
INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ISR Índice de sudoración requerida
IST Índice de sobrecarga térmica IT Incapacidad temporal
ITC Instrucción técnica complementaria ITE Índice de temperatura efectiva IP Incapacidad permanente
IPA Incapacidad permanente absoluta
LCS Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
LETT Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de tra-bajo temporal
LGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social
LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LPH Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
LPNI Lesiones permanentes no invalidantes
LRCSCVM Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y se-guro en la circulación de vehículos a motor
LRJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales NBE Normas básicas de la edificación
NTP Nota técnica de prevención OCA Organismo de control autorizado OMS Organización Mundial de la Salud PRL Prevención de riesgos laborales
RSP Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el regla-mento de los servicios de prevención.
RDL Real Decreto-Ley recud./rec. Recurso
SHE Soluciones homologadas de la edificación
SQT Síndrome de estar quemado por el trabajo o burnout Ss. Siguientes
SSTS/STS Sentencias/sentencia del Tribunal Supremo
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TS Tribunal Supremo
UTE Unión temporal de empresas VLA Valor límite ambiental VLB Valor límite biológico
DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
Supuesto práctico 1. Técnicas de mejora de las condiciones
de trabajo
Juan José Agún González
Federico Estardid Colom
1. INTRODUCCIÓN
El presente caso práctico se inserta dentro de la materia “Fundamentos de
las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo”, que constituye uno de
los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior, en su parte común así como en la especialización optativa, establecidos por el Anexo VI RSP. En concreto, el caso se centra en aspectos propios de las condiciones de trabajo y seguridad, riesgos, daños derivados del trabajo y bases estadísticas aplicadas a la prevención.
Los objetivos que persigue el caso son los siguientes: – Conocer las condiciones de trabajo
– Conocer y analizar el carácter multifactorial de un accidente – Identificar y analizar los riesgos
– Identificar y controlar las bases estadísticas en prevención
2. MARCO TEÓRICO
Con la LPRL se estableció un nuevo marco legal para la prevención de riesgos laborales, dando una nueva orientación a la forma de tratar la pro-blemática, tanto en las empresas como en la sociedad.
Con la LPRL se introdujo una visión más amplia de la seguridad y salud en el trabajo, implicando a todos los agentes sociales y se establece la base
22 Juan José Agún González - Federico Estardid Colom
para el desarrollo de la cultura de la prevención dentro de las organizacio-nes, de forma que los principios de la prevención se apliquen en todos los ámbitos de la empresa y en todas las fases del producto.
De esta forma se supera la idea de que la prevención de riesgos labora-les se limita al cumplimiento normativo y a la aplicación de las medidas correctivas frente a las situaciones de riesgo detectadas o indicadas por las autoridades competentes.
La nueva concepción propugna una prevención de riesgos laborales in-tegral, por lo que implica a diversas disciplinas y profesionales, e integrada, en la medida que se busca que los criterios preventivos formen parte de las decisiones empresariales en todos sus niveles.
Una vez haya ocurrido el accidente y sus consecuencias sean irremedia-bles, es preciso aprovechar la lección para adoptar las medidas necesarias que eviten su repetición o, como mínimo, minimicen sus consecuencias.
La recopilación detallada de los datos que ofrece un accidente laboral será, pues, una valiosa fuente de información que es conveniente aprove-char al máximo. Para ello es primordial que estos datos queden debidamen-te registrados, ordenados y dispuestos para su posdebidamen-terior análisis estadístico que ofrecerá información de lo que es realmente determinante del riesgo y permitirá establecer acciones preventivas o correctoras que eviten su repeti-ción, disminución del índice de frecuencia (IF) o minimicen sus consecuen-cias, disminución del índice de gravedad (IG).
Es necesario, por tanto, que en el ámbito donde se vaya a efectuar este con-trol estadístico se establezcan las normas o procedimientos que precisen los tipos de accidentes que deben registrarse, el camino que debe seguir la informa-ción y la responsabilidad en la recogida y tratamiento de los datos recopilados. Este estudio estadístico se considera esencial para orientar las acciones y técnicas preventivas encaminadas a corregir situaciones que ya han mani-festado su riesgo a través de un accidente o incidente. Y para que las esta-dísticas no queden en una mera recopilación de datos, será necesario que se presenten de forma que permitan identificar con facilidad los agentes más peligrosos, las formas de materialización más repetidas y las consecuencias posibles, para poder actuar en consecuencia.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALFONSO MELLADO, C.L., SALCEDO BELTRÁN, C., y ROSAT ANCED, I. (coord.),
Prevención de riesgos laborales. Instrumentos de aplicación, Tirant lo Blanch, Valencia,
GARRIGUES GIMÉNEZ, A. (dir.), Derecho del la prevención de riesgos laborales, Bomarzo, Albacete, 2009.
INSHT, NTP 859: Ventilación general en hospitales.
http://www.insht.es/InshtWeb/Conteni-dos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/856a890/859w.pdf
INSHT, NTP 593: La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadísti-co.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/
Ficheros/501a600/ntp_593.pdf
INSHT, NTP 607: Guías de calidad de aire interior: contaminantes químicos. http://www.
insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ ntp_607.pdf
INSHT, NTP 380: El síndrome del edificio enfermo: cuestionario simplificado. http://www.
insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/301a400/ ntp_380.pdf
INSHT, NTP 290: El síndrome del edificio enfermo: cuestionario para su detección. http://www.
insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ ntp_290.pdf
INSHT, NTP 288: Síndrome del edificio enfermo: enfermedades relacionadas y papel de los bioaerosoles.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTec-nicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_288.pdf
ROSAT ACED, J.I. (COORD) AGÚN GONZÁLEZ, J.J., ESTARDID COLOM, F, protoco-los sobre prevención de riesgos laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009.
SALA FRANCO, T., Derecho de la prevención de riesgos laborales, Tirant lo Blanch, Valen-cia, 2012, 8ª edición.
4. SUPUESTO PRÁCTICO
La muerte de 2 médicas y 2 enfermeros en los últimos 4 años ha produ-cido una alarma general en el Hospital donde trabajaban.
La primera muerte se produjo hace cuatro años y la causa fue un proceso gripal que se complicó hasta la muerte de la médica.
La segunda, al año siguiente, empezó con unos síntomas gripales simila-res y terminó con el fallecimiento.
En un primer momento se estima que es una mera casualidad y no se prestó más importancia al no establecer un nexo entre el trabajo y los fa-llecimientos. Con las dos muertes siguientes se ha pensado que se podría establecer una causa debida al medio ambiente laboral ya que todos los fallecidos trabajan en la misma planta hospitalaria y coincidieron durante numerosos años en el lugar de trabajo.
Por otra parte, partiendo de los accidentes ocurridos en el hospital du-rante el año anterior tenemos:
24 Juan José Agún González - Federico Estardid Colom – Nº horas trabajadas: 505.520
– Nº accidentes: 25
– Accidentes sin baja: 12 leves
– Accidentes con baja: 11 leves, 1 in itinere y 1 mortal – Jornadas perdidas según baremo: 6.000
– Jornadas perdidas: 240
Teniendo en cuenta el supuesto planteado, se solicita respuesta a las si-guientes cuestiones:
1. ¿Qué causas podrían haber provocado las cuatro muertes? 2. ¿Podríamos considerar las muertes como laborales?
3. ¿Qué medidas se deberían tomar para evitar futuras muertes? 4. Calcular los índices de accidentalidad.
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. ¿Qué causas podrían haber provocado las cuatros muertes?
Se puede pensar, descartando otras causas directas, que se puede tratar del “Síndrome del edificio enfermo”.
Síndrome del edificio enfermo es el nombre que se da al conjunto de sín-tomas diversos que presentan, predominantemente, los individuos en estos edificios y que no van en general acompañados de ninguna lesión orgánica o signo físico, diagnosticándose, a menudo, por exclusión.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) diferencia entre dos tipos distintos de edificio enfermo:
– El que presentan los edificios temporalmente enfermos, en el que se incluyen edificios nuevos o de reciente remodelación en los que los síntomas disminuyen y desaparecen con el tiempo, aproximadamente medio año.
– El que presentan los edificios permanentemente enfermos cuando los síntomas persisten, a menudo durante años, a pesar de haberse toma-do medidas para solucionar los problemas.
Para determinar la existencia de un síndrome del edificio enfermo ha de realizarse una cuidadosa investigación entre el personal afectado, teniendo en cuenta los síntomas. Se considerará también que en estos edificios, según los estudios realizados, los síntomas son más frecuentes por la tarde que por
la mañana, el personal de oficina es más propenso que el directivo a expe-rimentar molestias, estas molestias son más frecuentes en el sector público que en el privado y las quejas son más abundantes cuanto menos control tiene la gente sobre su entorno.
Existen dificultades para definir lo que se entiende por edificio enfermo y por síndrome del edificio enfermo.
En la práctica los edificios enfermos son una parte de los edificios que presentan problemas. Estos edificios están, generalmente, equipados con aire acondicionado, aunque también pueden estar ventilados de forma na-tural. Sus ocupantes presentan quejas referentes a su salud en una propor-ción mayor a la que sería razonable esperar (>20%) y las causas son difíci-les de identificar dado que en muchos casos tienen un origen multifactorial. La sintomatología a observar para poder diagnosticar un edificio enfer-mo es muy variada, pudiendo llegar a ser compleja, ya que suele ser el resul-tado de la combinación de distintos efectos. Los síntomas más significativos incluyen:
– Irritaciones de ojos, nariz y garganta.
– Sensación de sequedad en membranas mucosas y piel. – Ronquera.
– Respiración dificultosa.
– Eritemas (Erupciones cutáneas). – Comezón.
– Hipersensibilidades inespecíficas. – Náuseas, mareos y vértigos. – Dolor de cabeza.
– Fatiga mental.
– Elevada incidencia de infecciones respiratorias y resfriados.
En ciertos edificios pueden, además, estar potenciadas algunas enferme-dades comunes del individuo, tales como sinusitis y algunos tipos de ecze-mas.
2. ¿Podríamos considerar las muertes como laborales?
La Enfermedad Profesional viene definida en el art. 116 de la Ley Gene-ral de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado
26 Juan José Agún González - Federico Estardid Colom
por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
1. Que el trabajo se haga “por cuenta ajena”. Excluye por tanto a los trabajadores autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores agrarios por cuenta propia.
2. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales regulado por el R. D. 1299/2006, de 10 noviembre. No obstante, las enfermedades profe-sionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artí-culo 84.2, apartado E, de la LGSS, pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
3. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cua-dro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enferme-dad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición la-boral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como ac-cidente de trabajo (art. 115.2, letra “e” de la LGSS).
3. ¿Qué medidas se deberían tomar para evitar futuras muertes?
A partir de la aparición de ciertos síntomas que hagan sospechar la presencia de síndrome del edificio enfermo, se llevará a cabo una inves-tigación desde el ámbito de la prevención sobre las características del edificio.
Se analizarán con especial incidencia las medidas de ventilación, los in-dicadores de clima, materiales utilizados en la construcción y el mobiliario utilizado.
Se tendrán en cuenta otros factores: edad del edificio, arreglos llevados a cabo, número de personas que trabajan, suelos, paredes y techos, los siste-mas de calefacción, procedimientos de limpieza…
La investigación se completará con un examen médico a los empleados, tanto a los afectados como a los no afectados, que incluirá cuestiones sobre las condiciones psicológicas en las que se desarrolla la jornada laboral.
Siempre se debe tener en cuenta que la probabilidad de solucionar los problemas de forma completa es muy improbable y que la investigación técnica y médica estará encaminada a reducir los efectos en la medida de lo posible y procurar una mínima incidencia en las condiciones laborales de los trabajadores.
4. Calcular los índices de accidentalidad
Mediante los índices estadísticos que a continuación se relacionan se permite expresar en cifras relativas las características de accidentalidad de una empresa, o de las secciones, centros, etc., de la misma, facilitándonos unos valores útiles que nos permiten compararnos con otras empresas, con nosotros mismos o con el sector.
ÍNDICE DE FRECUENCIA (I.F)
I.F = (Nº accidentes con baja/Nº horas trabajadas) x 106
En este índice debe tenerse en cuenta que no deben incluirse los acciden-tes in itinere ya que se han producido fuera de las horas de trabajo.
Deben computarse las horas reales de trabajo, descontando toda ausencia en el trabajo por permiso, vacaciones, baja por enfermedad, accidentes, etc.
Dado que el personal de administración, comercial, oficina técnica, etc., no está expuesto a los mismos riesgos que el personal de producción, se recomienda calcular los índices para cada una de las distintas unidades de trabajo. 𝐼𝐼𝐹𝐹 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳʹ ൌ ʹ͵ǡ 𝐼𝐼𝐹𝐹𝑀𝑀 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳ ൌ ͳͻǡͺ 𝐼𝐼𝐺𝐺 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲʹͶͲ ͵ ൌ ͳʹǡ͵ 𝐼𝐼Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ͵ ͵ൌ Ͷͷͷǡͷ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ ͵ൌ ͵ͷʹǡͳ 𝐷𝐷Ǥ 𝑀𝑀Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͶͲͳ͵ ൌ ͳͺǡͶ
Para el caso de accidentes mortales:
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ÍNDICE DE GRAVEDAD (I.G)
28 Juan José Agún González - Federico Estardid Colom
Este índice representa el número de jornadas perdidas por cada mil ho-ras trabajadas.
Las jornadas perdidas o no trabajadas son las correspondientes a inca-pacidades temporales, más las que se fijan en el baremo para la valoración del IG de los accidentes de trabajo según la pérdida de tiempo inherente a la incapacidad causada.
En las jornadas de pérdida deben contabilizarse exclusivamente los días laborales. 𝐼𝐼𝐹𝐹 ൌ ͳʹ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲൌ ʹ͵ǡ 𝐼𝐼𝐹𝐹𝑀𝑀 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳ ൌ ͳͻǡͺ 𝐼𝐼𝐺𝐺 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲʹͶͲ ͵ൌ ͳʹǡ͵ 𝐼𝐼Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ͵ ͵ൌ Ͷͷͷǡͷ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ ͵ ൌ ͵ͷʹǡͳ 𝐷𝐷Ǥ 𝑀𝑀Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͶͲͳ͵ ൌ ͳͺǡͶ
ÍNDICE DE INCIDENCIA (I.I)
I.I = (Nº accidentes en jornadas de trabajo con baja / Nº de trabajadores) x 103
Define la relación entre nº de accidentes registrados en un periodo y el número promedio de personas expuestas al riesgo considerado.
𝐼𝐼𝐹𝐹 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳʹ ൌ ʹ͵ǡ 𝐼𝐼𝐹𝐹𝑀𝑀 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳ ൌ ͳͻǡͺ 𝐼𝐼𝐺𝐺 ൌ ʹͶͲ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲ͵ ൌ ͳʹǡ͵ 𝐼𝐼Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ͵ ͵ൌ Ͷͷͷǡͷ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ ͵ൌ ͵ͷʹǡͳ 𝐷𝐷Ǥ 𝑀𝑀Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͶͲͳ͵ ൌ ͳͺǡͶ
Para el caso de accidentes mortales:
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DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS
DMI = Jornadas no trabajadas por accidentes en jornadas de trabajo / accidentes en jornadas de trabajo con baja.
Con este índice se indica el tiempo promedio de incapacidad a conse-cuencia de los accidentes.
𝐼𝐼𝐹𝐹 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳʹ ൌ ʹ͵ǡ 𝐼𝐼𝐹𝐹𝑀𝑀 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲͳ ൌ ͳͻǡͺ 𝐼𝐼𝐺𝐺 ൌ ͷͲͷͷʹͲ ͳͲʹͶͲ ͵ ൌ ͳʹǡ͵ 𝐼𝐼Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ͵ ͵ൌ Ͷͷͷǡͷ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑀𝑀 ൌ ʹͺͶ ͳͲͳ ͵ൌ ͵ͷʹǡͳ 𝐷𝐷Ǥ 𝑀𝑀Ǥ 𝐼𝐼 ൌ ʹͶͲͳ͵ ൌ ͳͺǡͶ
evaluación de riesgos laborales
Carmen Soler Pagán
1. INTRODUCCIÓN
El presente caso práctico se inserta dentro de la materia “Fundamentos
de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo”. Debe partirse de
que el riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra una alte-ración de la salud derivada del trabajo, y que puede ser debida a diferentes factores de riesgo. En concreto, el caso se centrará en el análisis de los fac-tores de riesgo, identificación de los riesgos derivados de los mismos, y de la técnica preventiva desde la cual se aborda.
Los objetivos que persigue el caso son los siguientes:
– Tratar las condiciones de trabajo con carácter multidisciplinar e inter-disciplinar, a través de las técnicas de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología.
– Identificar los factores de riesgos, el riesgo laboral y la técnica preven-tiva que los aborda.
– Poner en práctica los principios de la acción preventiva. – Evaluar los riesgos que no se hayan podido evitar. – Dar medidas preventivas.
2. MARCO TEÓRICO
El principio más importante de la acción preventiva consiste en evitar el riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.1 a) de la Ley 31/1995, debiendo evaluarse a tal fin aquellos riesgos que no hayan podido ser evita-dos con carácter previo.
Siguiendo el artículo 3 del RD 39/1997, se puede definir la evaluación de riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aque-llos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información ne-cesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,
30 Carmen Soler Pagán
sobre el tipo de medidas preventivas que deben implantarse. El empresario, en virtud del artículo 4 del RD 39/1997, deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuen-ta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempe-ñarlos. Similar evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondi-cionamiento de los lugares de trabajo.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situacio-nes potencialmente peligrosas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la LPRL.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse debe-rá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos (artículo 4.1 RD 39/1997). Del mismo modo, y de acuerdo al artículo 22 bis de la misma norma (introducido por el RD 604/2006), la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesi-vas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. Así mismo, y de acuerdo al meritado precepto, la evaluación de riesgos debe contemplar aquellos trabajos o tareas ligados a las actividades o a los procesos peligro-sos o con riesgos especiales que a continuación se relacionan:
– Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura por las particulares características de la actividad desarrollada, los proce-dimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo.
– Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
– Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declara-ción CE de conformidad por ser su fecha de comercializadeclara-ción anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, y que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comer-cialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, siempre que la protec-ción del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
– Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espa-cio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse conta-minantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera
deficien-te en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
– Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
Junto a todos estos extremos, la evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ellas o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adapta-ción de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Para proceder a la evaluación de los riesgos el empresario deberá con-sultar a los representantes de los trabajadores, o directamente a los mismos trabajadores, en cuanto al sistema de evaluación a emplear.
En el sector de la construcción su elaboración será imprescindible en los centros de trabajo fijos, mientras que en las obras, la evaluación específica será la contenida en el plan de seguridad y salud, de acuerdo con el artículo 7 del RD 1627/1997. De acuerdo a esta norma, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estu-dio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho plan de seguridad y salud, es el instrumento básico de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en las obras o centros de trabajo temporales en el sector de la construcción.
Según establece el artículo 5 del Reglamento 39/1997, a partir de la in-formación obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los traba-jadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existen-te en función de criexisten-terios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. Se tendrá en cuenta, en todo caso, la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
32 Carmen Soler Pagán
El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preven-tivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se conside-ren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensa-yos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, así como cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha nor-mativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos recogidos en:
– Normas UNE
– Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de instituciones competentes de las Comunidades Autónomas
– Normas internacionales
– En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales que proporcionen un nivel de confianza equivalente
El Real Decreto 604/2006 establece que se deberá reflejar para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de to-mar alguna medida preventiva los siguientes datos:
– La identificación del puesto de trabajo
– El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados – El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes – La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los
métodos de medición, análisis o ensayo utilizados
La evaluación de riesgos laborales estará sujeta a revisión obligatoria cuando se den los siguientes supuestos recogidos en el artículo 6 del Regla-mento 39/1997:
– Cuando así lo establezca una disposición específica, o cuando por acuerdo entre empresa y trabajadores se determine la periodicidad de dicha revisión
– Con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo
– Cuando se incorporen al proceso productivo nuevas sustancias o compuestos químicos
– Cuando se incorporen nuevas tecnologías a los procesos de produc-ción
– Con ocasión del acondicionamiento de los lugares de trabajo – Cuando cambien las condiciones de trabajo
– Cuando se incorpore algún trabajador cuyas características perso-nales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. En las evaluaciones, el empresario de-berá tener en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la pro-creación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LPRL.
Establece además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir nega-tivamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo cer-tifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas (en función de la Entidad con la que la empresa tenga con-certada la cobertura de los riesgos profesionales), con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compa-tible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
– Cuando se hayan producido daños para la salud. Para ello se tendrán en cuenta la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido y los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y del estado de salud de los trabajadores – Cuando los controles efectuados, incluidos los propios de vigilancia
de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inade-cuadas o insuficientes
34 Carmen Soler Pagán
– Por último, en relación al sector de la construcción, el plan de segu-ridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requiriendo siempre aprobación previa del coordinador durante la ejecución.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALFONSO MELLADO, C.L., SALCEDO BELTRÁN, C., y ROSAT ANCED, I. (coord.), Prevención de riesgos laborales. Instrumentos de aplicación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, 3ª edición.
CORTÉS DÍAZ, J.M., Técnicas de prevención de riesgos laborales, Tebar, Madrid, 2012, 10ª edición.
GARCÍA GONZÁLEZ, G. (coord.), Curso básico de prevención de riesgos laborales en construcción., Dykinson, Madrid, 2008.
GARCÍA GONZÁLEZ, G. (coord.), Curso de prevención de riesgos laborales en construc-ción., Dykinson, Madrid, 2008.
GARCÍA GONZÁLEZ, G. (Coord.), Manual de formación en prevención de riesgos labora-les en el sector de la construcción. Dykinson, Madrid, 2008, 2ª edición.
LÓPEZ GANDÍA, J., y BLASCO LAHOZ, J.F., Curso básico de prevención de riesgos labo-rales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, 13ª edición.
INSHT, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, INSHT, Madrid, 2012, disponible en http://www.insht.es/InshtWeb/Con-tenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_obras.pdf
FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, Manual de Ergonomía en la Cons-trucción, FLC, Madrid, 2010 http://www.lineaprevencion.com/ProjectMiniSites/Video6/ video6.html
4. SUPUESTO PRÁCTICO
La actividad principal de Diseños Marquesina, S.L es la de tabiquería cartón yeso, proyectado o aislamiento acústico.
El proceso de construcción que, a grandes rasgos, se sigue en esta em-presa es:
– Trabajos de montaje de tabiquería y techos de cartón-yeso.
– Trabajos de proyectado-aislamiento termo acústico (sistema fix-rock). La empresa se encuentra ubicada, en C/ del Príncipe, 109 en Madrid, no teniendo alrededor ninguna otra empresa que por su actividad represente grave peligro para la seguridad y salud de sus trabajadores.
El empresario aporta al técnico de prevención la relación de trabajado-res, equipos y productos químicos por puesto, que se tendrá que tener en cuenta a la hora de evaluar los riesgos.
Atendiendo a estos datos, y a la información facilitada por el Empresario y el Delegado de los Trabajadores, los diferentes puestos, las tareas que se realizan y los equipos de trabajo que se utilizan en ellos son los descritos a continuación:
Las instalaciones de la empresa, constan de nave industrial destinada a tareas administrativas y de gestión de la empresa, dispone de una zona de despachos en el primer piso y una zona en planta baja destinada a almacén de material. Una parte del almacén se encuentra cedida a otra empresa que dispone de un almacén de placas de yeso en el que las tareas de carga, des-carga y gestión del almacén las realiza un trabajador de Diseños Marquesi-na, S.L que dispone además de un despacho en la planta baja.
Los puestos de trabajo que nos encontramos son los siguientes:
PUESTOS DE TRABAJO TAREAS
MONTADOR DE TABIQUERÍA DE YESO LAMINADO
Realización de trabajos de instalación de pla-cas de yeso laminado, tabiques y techos. Se si-gue el siguiente proceso: Montaje de estructura soporte corte de placas colocación de placas en estructura soporte encintado y acabado.
PEÓN ESPECIALISTA
Trabajos de ayuda a montadores en la realiza-ción de trabajos de instalarealiza-ción de placas de yeso laminado, tabiques y techos. Se sigue el siguiente proceso: Montaje de estructura so-porte corte de placas colocación de placas en estructura soporte encintado y acabado. PERSONAL DE OFICINA Trabajos de gestión de la empresa, contabili-dad, laboral, financiero, tareas de comercial.
PEÓN Limpieza y ordenación de tajos, carga, descar-ga y transporte de materiales en obra. RESPONSABLE DE ALMACÉN Carga y descarga de material, limpieza y or-ganización del almacén, control de pedidos y
contabilidad.
ENCARGADO Control y organización del personal en obra, control de descarga de materiales, comunica-ción directa con jefes de obra y encargados.
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PUESTOS DE TRABAJO TAREAS
MONTADOR/APLICADOR
Tareas de colocación de sistema de aislamien-to termo acústico (sistema Fix-Rock), prepara-ción y proyectado de mortero fix rock y colo-cación de placas de lana de roca.
El puesto de montador de tabiquería de yeso laminado consiste en la aplicación de pasta y colocación de cinta en las juntas de unión entre las placas de yeso laminado así como en los agujeros originados en el anclaje de las placas a la estructura metálica.
A continuación se describen las tareas de encintado, dado que según las indicaciones de la empresa, es la tarea más representativa.
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA: ENCINTADO
La tarea consiste en la aplicación de pasta y colocación de cinta en las juntas de unión entre las placas de yeso laminado así como en los agujeros originados en el anclaje de las placas a la estructura metálica.
En este caso se analiza la tarea de encintado y masillado aplicado con espátula, y según indicaciones de la empresa supone un 80% de la jornada de trabajo de los trabajadores dedicados al encintado.
La tarea se realiza en las fases indicadas a continuación:
1. Colocar cinta: el trabajador coloca la cinta
en la junta de unión entre la placas instala-das.
2. Recoger masilla: una vez colocada la
cin-ta, el trabajador recoge la masilla preparada de un capazo situado a sus pies.
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA: ENCINTADO
3. Aplicar masilla: el trabajador aplica la
ma-silla sobre la cinta para conseguir la adhesión de la misma a la placa, en esta operación se tapan los agujeros producidos en el anclaje de la placa a la estructura.
4. Otras tareas: El trabajador alterna las operaciones de colocación de cinta con
otras tareas propias de la actividad a lo largo de la jornada de trabajo.
Teniendo en cuenta el supuesto planteado, se solicita respuesta a las si-guientes cuestiones:
1. Identifica los riesgos del puesto de trabajo de montador de tabiquería de yeso laminado y la disciplina preventiva que los abordaría.
2. En base a la actividad de la empresa, y los riesgos identificados, que estudios específicos, podríamos recomendar en las distintas discipli-nas preventivas.
3. Atendiendo a la descripción de la tarea de encintado, recomienda me-didas preventivas de tipo ergonómico de carácter técnico y organiza-tivo.
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Identifica los riesgos del puesto de trabajo de montador de tabiquería
de yeso laminado y la disciplina preventiva que los abordaría
RIESGO LABORAL DISCIPLINA PREVENTIVA
– Caídas de personas a distinto nivel – Caídas de personas al mismo nivel – Caídas de objetos por desplome o
de-rrumbamiento
– Caídas de objetos en manipulación – Caídas de objetos desprendidos
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RIESGO LABORAL DISCIPLINA PREVENTIVA
– Choque contra objetos inmóviles – Choques o golpes contra objetos
móvi-les de la maquina
– Proyección de fragmentos o partículas – Atrapamientos por o entre objetos – Explosión
– Incendio
– Atropellos, golpes o choques con o contra vehículos
– Accidentes causados por personas o animales
– Accidentes de tráfico
– Golpes / cortes por objetos o herra-mientas
– Contacto eléctrico indirecto – Contacto eléctrico directo
Seguridad industrial
– Exposición a temperaturas ambientales extremas
– Exposición a sustancias químicas – Contacto con sustancias causticas o
corrosivas – Exposición a vibraciones – Exposición a ruidos Higiene industrial – Sobreesfuerzos – Trastornos musculo-esqueléticos. – Fatiga física y postural.
– Riesgos organizativos (turnos trabajo, trabajo monótono, repetitivo).
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
2. En base a la actividad de la empresa, y los riesgos identificados, que
estudios específicos, podríamos recomendar en las distintas disciplinas
preventivas
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Las recomendaciones y estudios específicos a nivel de utilización de equi-pos de trabajo, utilización de medios auxiliares, protecciones colectivas e individuales y medidas de emergencia, se establecerán en cada uno de los planes de seguridad y salud a realizar en cada obra.
Adecuación de los equipos de trabajo al R.D. 1215/97
Será necesario realizar un inventario exhaustivo de los equipos de tra-bajo, se comprobará de cada uno de los equipos de trabajo si se dispone de documentación técnica, manual de instrucciones y declaración de confor-midad. Todos los equipos de trabajo utilizados estarán adecuados al R.D. 1215/97 sobre utilización de equipos de trabajo.
La empresa debe implantar el procedimiento operativo de gestión de equipos de trabajo. En caso de alquilar equipos de trabajo la empresa exigi-rá toda la documentación y manual de instrucciones al suministrador.
Medidas de actuación en caso de emergencia
Se organizarán las actuaciones en caso de emergencia mediante la entre-ga de las indicaciones a seguir por cada uno de los equipos de emergencia según la clasificación de estas.
Equipos de protección individual
La empresa cumplirá con lo establecido en el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la uti-lización por los trabajadores de equipos de protección individual, implan-tando el procedimiento para la elección y uso de los equipos de protección individual.
Investigación de accidentes
La empresa cumplirá con lo establecido en el Art. 16 punto 3 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre por el que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, implantando un procedimiento para la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
Coordinación de actividades empresariales
La empresa deberá cumplir con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 31/95 y el R.D. 171/04 sobre coordinación de actividades empresariales, aplicando los principios de acción preventiva establecidos en dicha legis-lación con respecto a los trabajadores de otras empresas que ejerzan sus actividades en el centro de trabajo de la Empresa o viceversa. Se seguirá el procedimiento de coordinación de actividades preventivas.
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HIGIENE INDUSTRIAL
Las recomendaciones y estudios específicos a nivel higiénico, se estable-cerán en cada uno de los Planes de Seguridad y Salud a realizar en cada obra.
Resulta necesaria la realización de una evaluación específica de la expo-sición a polvo en los puestos de trabajo de Montador de tabiquería de yeso laminado.
Se deberá disponer de los manuales de instrucciones y tiempos de utili-zación de los equipos de trabajo utilizados y el tipo de protectores auditivos utilizados con el fin de establecer las condiciones de muestreo y realizar una evaluación de la exposición a ruido en el puesto de trabajo.
La empresa debe disponer de un listado de equipos de trabajo junto con los manuales de instrucciones de cada uno a fin de comprobar los valores de emisión de la vibración de cada equipo de trabajo. Se verificará, en función de los tiempos de exposición y condiciones de uso y mantenimiento, si el nivel de aceleración indicado en el manual supera el límite recomendado que pueda dar lugar a acciones específicas (A(8)>2,5 m/s2).
En caso de sospechar de presencia de fibras de amianto, no se comenza-rán los trabajos o en su defecto se paralizacomenza-rán y se comunicará de manera inmediata al servicio de prevención. Las tareas de retirada de y manipu-lación de materiales con contenido en fibras de amianto, serán realizados exclusivamente por empresas autorizadas por la autoridad laboral.
ERGONOMÍA
Las recomendaciones y estudios específicos a nivel ergonómico y psico-sociológico, se establecerán en cada uno de los Planes de Seguridad y Salud a realizar en cada obra.
Se considera necesaria la realización de estudios ergonómicos de mani-pulación de cargas, movimientos repetitivos y posturas forzadas entre otros, en el puesto de montador de tabiquería de yeso laminado.
Se deber realizar evaluación específica de riesgos psicosociales. Se con-siderarán aspectos propios de la organización del trabajo, tales como el modelo de relaciones laborales de la organización, tasa de temporalidad, niveles de externalización de relaciones de trabajo, grado de flexibilidad y/o precariedad de la gestión, expectativas de carrera profesional, cultura de gestión de los recursos humanos, estilos de dirección, papel en la organiza-ción de cada individuo, comunicaorganiza-ción y relaciones interpersonales. Se
de-berán considerar los siguientes aspectos relativos al contenido de las tareas y al grado en que tales tareas responden a las expectativas del trabajador, la carga de trabajo, complejidad de las tareas, ritmos de trabajo, grado de autonomía referente a la realización de la tarea, monotonía y/o repetitivi-dad de las tareas, trabajo nocturno y/o a turnos, conductas violentas y/o abusivas ya sean verbales o físicas. Finalmente se tendrán en consideración los aspectos individuales que puedan ser determinantes en la percepción de las condiciones laborales con el fin de optimizar las capacidades de afron-tamiento de cada persona.
3. Atendiendo a la descripción de la tarea de encintado, recomienda
me-didas preventivas de tipo ergonómico de carácter técnico y organizativo
Medidas técnicas:Puede mejorarse el nivel de riesgo de las zonas del cuello-hombro y ma-no-muñeca adaptando el puesto en los siguientes aspectos:
ZONA DE RIESGOFACTOR SUBTAREAS REQUERIDAACCIÓN RECOMENDACIONES
Brazos Repetitividad10 rep/min cinta Aplicar Colocar masilla
Pasar de 10 a 8 rep/
min
Con el fin de reducir la repeti-tividad en brazos y muñecas. Se recomienda la utilización de encintadoras automáticas. A su vez el uso de encinta-doras mecánicas permite la aplicación de la pasta para juntas y la cinta en una sola operación con lo que dismi-nuye considerablemente los movimientos de brazos y de muñecas
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Manos Repetitividad16 rep/min cinta Aplicar Colocar masilla Pasar de 16 a 5 rep/ min ZONA FACTOR DE RIESGO SUBTAREAS ACCIÓN
REQUERIDA IMAGEN RECOMENDACIONES
Cuello Extensión Colocar cinta Eliminar la extensión
Con el fin de mejorar las posturas de cue-llo. Se recomienda la utilización de encin-tadoras automáticas. El uso de encinta-doras mecánicas, permite un mayor rendimiento y dis-minuye el esfuerzo a realizar por el tra-bajador. A su vez el uso de encintadoras mecánicas permite la aplicación de la pasta para juntas y la cinta en una sola operación con lo que disminuye con-siderablemente las posturas forzadas de cuello a realizar por el trabajador cuando la tarea es realizada manualmente.
Cuello Extensión Aplicar masilla Eliminar la extensión
ZONA FACTOR DE RIESGO SUBTA-REAS REQUERIDAACCIÓN IMAGEN RECOMENDACIONES
Brazos Flexión>90º Colocar cinta Pasar a flexión de 20º de extensión y 20º de flexión
Con el fin de mejorar las posturas de bra-zos. Se recomienda la utilización de encin-tadoras automáticas. El uso de encintado-ras mecánicas, per-mite un mayor rendi-miento y disminuye el esfuerzo a realizar por el trabajador. A su vez el uso de en-cintadoras mecánicas permite la aplicación de la pasta para juntas y la cinta en una sola operación con lo que disminuye considera-blemente las posturas forzadas de brazos a realizar por el traba-jador cuando la tarea es realizada manual-mente.
Aplicar masilla
44 Carmen Soler Pagán Brazos Flexión >90º Aplicar masilla Pasar a flexión de 20º de extensión y 20º de flexión Muñecas Flexión >15º Aplicar masilla Pasar a Flexión <15º
Con el fin de mejorar las posturas de muñe-cas. Se recomienda la utilización de encin-tadoras automáticas. El uso de encintadoras mecánicas, permite un mayor rendimiento y disminuye el esfuer-zo a realizar por el trabajador. A su vez el uso de encintado-ras mecánicas permi-te la aplicación de la pasta para juntas y la cinta en una sola ope-ración con lo que per-mite mejorar la postu-ra de la muñeca. Extensión >15º Aplicar masilla Pasar a extensión < 15º
Pronación Aplicar masilla Eliminar lapronación
Supinación Aplicar masilla Eliminarla supinación
Medidas organizativas:
– Formación e información: Proporcionar a los trabajadores, forma-ción e informaforma-ción específica sobre movimientos repetitivos, así como
de los riesgos derivados de la incorrecta adopción de posturas de cue-llo, brazos y muñecas y de las medidas preventivas a adoptar.
– Tiempo de exposición: Para evitar la aparición de la fatiga del traba-jador, es necesario actuar sobre las pausas y los periodos de recupera-ción. Es conveniente que se realicen pausas adecuadas, preferiblemen-te flexibles, ya que las fijas y obligatorias suelen ser menos efectivas para aliviar la fatiga. Es conveniente que el trabajador pueda regular su ritmo de trabajo, procurando que no esté impuesto por el propio proceso.
– Rotación de puestos: Realizar rotación de puestos o alternar estas tareas en otras tareas que no impliquen movimientos repetitivos de los miembros superiores.
– Vigilancia de la salud: Se realizará un examen específico periódico, donde se le realizará una exploración clínica específica.
B) MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Supuesto práctico 3. Ámbito jurídico de la prevención de
riesgos laborales. Obligaciones y responsabilidades del
empresario
Mar Sabadell Bosch
1. INTRODUCCIÓN
El presente caso práctico se inserta dentro de la materia
“Responsabili-dades en materia de Prevención de Riesgos Laborales”, que constituye uno
de los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior, en su parte común, establecidos por el Anexo VI RSP. En concreto, el caso se centra en el régimen de responsabili-dades que se derivan para el empresario como consecuencia de la inobser-vancia de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Como veremos, se trata de un régimen complejo, pues la naturaleza jurídica y los fines que persiguen los distintos tipos de responsabilidades son parcial-mente distintos en cada una de las modalidades, a pesar de que todas ellas presentan elementos comunes.
Los objetivos que persigue el caso son los siguientes:
– Entender la naturaleza y alcance del cuadro de responsabilidades que se proyecta sobre los empresarios.
– Diferenciar las responsabilidades de distinto orden en materia de pre-vención de riesgos laborales y las correspondientes sanciones y su graduación.
– Conocer el régimen de compatibilidad de las distintas responsabilida-des concurrentes en una determinada situación.
– Identificar las conductas antijurídicas tipificadas de las que se deriva algún tipo de responsabilidad según la normativa aplicable.