Atendiendo a la legislación vigente, la práctica laboral en que se pro- duce el accidente requiere de la presencia de la figura del recurso preven- tivo prevista en el artículo 32 bis de la LPRL que fue añadido por la Ley 54/2003. En el caso que nos ocupa la mercantil Marshall S.A. debe cumplir con lo regulado en la citada norma, apartado 1.b: “La presencia en el cen-
tro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales”. Como se advertirá
seguidamente, la norma que desarrolla la figura del recurso preventivo pre- vé la actividad subacuática como una de estas actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Para ello la empresa debe determinar quien llevará a cabo esta tarea. Marshall S.A. responde a la exigencia legal del apartado 2.a con el nombra- miento de D. Antonio Ferrandis: “Se consideran recursos preventivos, a los
que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: Uno o varios trabajadores designados de la empresa”.
El recurso preventivo debe responder a las expectativas del apartado 3:
“Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán te- ner la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficien- tes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia”.
La correcta aplicación del citado artículo 32 bis de la LPRL debe, im- prescindiblemente, ponerse en relación con el artículo 22 bis del Real De- creto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención sobre la presencia del recurso preventivo, añadido por RD 604/2006.
El apartado 1.b. 5 del citado artículo 22 bis del RSP requiere la establece lo siguiente: la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos,
cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
b. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales: 5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmer- sión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
Como queda de manifiesto en la literalidad de la norma expuesta, en tra- bajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, se aplica lo regulado para el recurso preventivo con la EXCEPCIÓN de lo dispuesto que el artículo 8.a):
“Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a deter- minadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:
199 Supuesto práctico 15. Técnicas de PRL. Seguridad: actividades profesionales… Según lo dispuesto en el artículo citado, la norma nos reconduce obli- gatoriamente a las disposiciones preventivas específicas en trabajos en in- mersión con equipo subacuático regulada en la Orden de 14 de octubre de
1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas del Ministerio de Fomento. (BOE nº 280 de 22
de noviembre de 1997) Consecuentemente la norma especial modula las competencias del recurso preventivo previstas en la ley general, y, por con- siguiente, es de capital importancia hacer las siguientes puntualizaciones:
1.º Artículo 12.3.j) Orden de 14 de octubre de 1997 que, respecto a las misiones del jefe de equipo de buceo, determina que: “Deberá estar
presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión”.
2.º Artículo 15.3 Orden de 14 de octubre de 1997, referente a las res- tricciones o limitaciones del buceo establece que: “Cuando se utili-
cen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgen- cia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador”.
Respecto a lo expuesto, cabe hacer las siguientes puntualizaciones: 1.º En ningún caso se prohíbe de forma expresa la presencia del recurso
preventivo en el ámbito acuático. Incluso, desde un punto de vista téc- nico, sería recomendable su presencia dentro del agua puesto que la vi- gilancia del otro buceador sería más efectiva al tener una visión directa. 2.º La norma específica, Orden de 14 de octubre de 1997, prevé, por
razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia la inmersión con un solo buceador siempre y cuando permanezca unido por un cabo salvavidas a la superficie.
Si atendemos a lo previsto en el citado artículo 15. 3 in fine que expre- samente determina: “el chicote de este cabo (salvavidas que va unido al buceador) estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales
del buceador”, debemos concluir inequívocamente que quien debe hacer la
inmersión, en caso de emergencia, no puede ser otro que el propio recurso preventivo que, a su vez, es Jefe de Equipo de buceo.
En un primer momento, la actuación del recurso preventivo es correcta puesto que al advertir la presencia de la red del pesquero, paraliza la activi- dad y ordena la subida a la superficie.