Mª Carmen Salcedo Beltrán
1. INTRODUCCIÓN
El presente caso se inserta dentro de la materia de “Ámbito jurídico de la
prevención”, que constituye uno de los contenidos mínimos del programa de
formación para el desempeño de las funciones de nivel superior, en su parte común, establecidos en el Anexo VI RSP. En concreto, el caso se centra en el estudio y análisis de las obligaciones empresariales cuando concurren en un mismo centro de trabajo trabajadores pertenecientes a distintas empresas.
Los objetivos que persigue el caso son los siguientes:
– Determinar las obligaciones que tienen las empresas en materia pre- ventiva cuando concurren en un mismo centro de trabajo.
– Determinar el concepto y las obligaciones en materia preventiva que tiene la empresa titular de un centro de trabajo cuando concurren trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. – Determinar el concepto y las obligaciones en materia preventiva que
tiene una empresa si contrata la prestación de una obra o servicios con otra (contrata o subcontrata de obras o servicios).
– Delimitar el concepto de centro de trabajo. – Delimitar el concepto de propia actividad.
– Valorar la legalidad o no de la inclusión en los contratos de carácter mercantil que celebren las empresas que van a ejecutar una obra o prestar un servicio, de pactos o cláusulas por las que se negocie, tras- lade o exima la responsabilidad derivada de un accidente de trabajo.
2. MARCO TEÓRICO
Uno de los deberes básicos del empresario en la relación laboral es el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Se concibe como la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos profesionales, revistiendo gran importancia puesto que funda- mentalmente evitar que se produzcan contingencias laborales dependerá de
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cómo el empresario haya planificado su actividad preventiva, no debiendo consistir en una mera serie de actuaciones formales de un conjunto de obli- gaciones sino que ha de tratarse de una protección y prevención eficaces, como apunta la Exposición de Motivos de la LPRL.
El empresario se erige en el principal obligado, pues es el titular o res- ponsable del centro de trabajo. Con carácter general, en la LPRL se encuen- tra recogido, en el art. 14 reconociendo el derecho de los trabajadores “(…)
a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, de-
recho que supone “(…) la existencia de un correlativo deber del empresario
de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.
Previamente a esta regulación el ET lo tiene determinado, desde la pers- pectiva del trabajador, por un lado, en el art. 4.2 que establece en su letra d) el derecho del trabajador “(…) a su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene”, y, por otro lado, en el art. 19 que fija el
derecho a “(…) una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”. Tiene esa obligación empresarial un contenido muy amplio y complejo puesto que dentro de ella se incluyen un gran número de obligaciones es- pecíficas con un significado y límites, en principio, definidos, que permiten acotar al empresario en sus actuaciones. Una de esas obligaciones es la de coordinar las actividades empresariales de carácter preventivo cuando con- curren en un lugar de trabajo diversas empresas.
Las distintas obligaciones en materia de seguridad y salud que han de lle- var a cabo los empresarios cuando concurren con otros en un centro de tra- bajo vienen fijadas, en primer lugar y con carácter general, en el art. 24 de la LPRL. Bajo el título genérico de coordinación de actividades empresariales, se establecen qué labores tienen que realizar, en común o individualmente, dependiendo de la existencia o no de un negocio jurídico entre ellos. Este precepto está desarrollado reglamentariamente por el RD 171/2004, de 30 de enero, teniendo como objeto definir “(…) los distintos supuestos en los
que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, bus- cando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral”, reforzán-
dose, con su aprobación, la seguridad y salud de los trabajadores en estas situaciones y ofreciendo “(…) un abanico de posibilidades que permitirá en
cada caso la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (…)” (Exposición de Motivos).
La obligación de coordinar las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales es un deber que, a su vez incluye toda una serie de obligaciones concretas, que tienen como finalidad proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales “(…) en todos los aspectos rela-
cionados con el trabajo” (art. 14.1 y 2 LPRL), teniendo que tener en cuenta
cualquier tipo de riesgo que se pueda presentar, es decir, los riesgos objetivos y subjetivos del puesto de trabajo así como también los riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la persona que lo ocu- pa, en garantía de su derecho a un nivel de protección adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección específicas.
Es también una obligación permanente o dinámica, es decir, ha de re- novarse y adaptarse a las circunstancias de cada momento o lugar, como recoge el art. 14.1 in fine de la LPRL que dispone que “el empresario de-
sarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”.
Ahora bien, que sea una obligación que recae sobre el empresario o em- presarios concurrentes, no debe interpretarse en el sentido de que se deba desempeñar personalmente sino que se puede ayudar de trabajadores o enti- dades especializadas, como de hecho será necesario en empresas de grandes dimensiones o que pertenezcan a sectores que tengan dificultades técnicas, como puede ser el de la construcción. Así lo prevé respecto de los servicios de prevención el art. 30.1 de la LPRL que dispone que “en cumplimiento del
deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servi- cio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”.
No obstante, esa ayuda o complemento que se puede buscar el empresa- rio, en ningún caso le libera de sus obligaciones de coordinación. En conse- cuencia, en el caso de que se produzca una contingencia laboral o un incum- plimiento por parte de los sujetos o entidades de los que se complementa, la responsabilidad será del empresario, con independencia de que, poste- riormente, actúe contra ellos, como así dispone literalmente el art. 14.4 de la LPRL, que determina que “las obligaciones de los trabajadores esta-
blecidas en esta ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención
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complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona”.
Finalmente, los objetivos que se pretenden con esta obligación de coor- dinar las actividades preventivas son los siguientes (art. 3 RD 171/2004):
1.º La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva recogidos, con carácter general, en el art. 15 de la LPRL. 2.º La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las distintas
empresas que concurren en el centro de trabajo.
3.º El control de las interacciones de las diferentes actividades desarro- lladas, en particular:
a) Cuando puedan generar riesgos calificados como graves. b) Cuando puedan generar riesgos calificados como muy graves. c) Cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incom-
patibles entre sí.
4.º La adecuación entre los riesgos existentes y las medidas preventivas aplicables.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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4. SUPUESTO PRÁCTICO
La empresa A, dedicada al sector de la industria del automóvil, va a proceder a externalizar los servicios de vigilancia y seguridad y de limpie- za en su centro de trabajo de la provincia de Valencia, del que ostenta la titularidad, en el que trabajan un total de 120 trabajadores, cómputo que tiene en cuenta a todos los trabajadores con independencia de su carácter indefinido, temporal, a tiempo completo o parcial.
Para ello, realiza los correspondientes contratos de carácter mercantil de prestación de servicios con las empresas B, dedicada a la prestación de ser- vicios de limpieza, y C, empresa líder del sector en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad. En esos contratos, la empresa B estipula que para ejecutar su servicio enviará siete trabajadores al centro de trabajo de la em- presa A, de lunes a viernes desde las 7 a las 21 h. que realizaran su trabajo por todas las dependencias del centro de trabajo.
Por lo que se refiere a la empresa C, el servicio de vigilancia será realiza- do todos los días de la semana de 0:00 a 24:00, dedicando a esta labor un total de seis trabajadores que prestarán sus servicios en la entrada al centro de trabajo y, accesoriamente, en todo el perímetro del mismo.
En los contratos que firma con las empresas B y C, la empresa A incluye una cláusula en la que acuerda con las contratantes que, en caso de acciden- tarse algún trabajador de las empresas contratistas, la responsabilidad será exclusiva de ellas, no pudiéndose derivar ninguna responsabilidad para la empresa A.
Teniendo en cuenta el supuesto de hecho planteado, responda a las si- guientes cuestiones:
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1. Delimite e identifique los conceptos de empresa concurrente, empresa titular de un centro de trabajo y empresa principal en el supuesto de hecho.
2. ¿Se consideran centro de trabajo las dependencias y el perímetro de una empresa?
3. ¿Qué obligaciones tienen las empresas A, B y C en materia preventiva como empresas que comparten un lugar de trabajo? ¿En qué términos se deberían materializar o concretar?
4. ¿Qué obligaciones tiene la empresa A como titular del centro de tra- bajo en materia preventiva? ¿En qué términos se deberían materiali- zar o concretar?
5. ¿Qué obligaciones tiene la empresa A como empresa principal que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de servicios? ¿En qué términos se deberían materializar o concretar? Delimite el concepto de propia actividad [véase STS (UD) de 24 de noviembre de 1998 (Rec. 517/1998)].
6. Valore la legalidad o no de la cláusula que incluye la empresa A en los contratos celebrados con la empresa B y C por la que se traslada toda la responsabilidad a estas últimas en caso de accidentarse un trabaja- dor.
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Delimite e identifique los conceptos de empresa concurrente, empresa
titular de un centro de trabajo y empresa principal en el supuesto de
hecho
Se trata de un supuesto de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo en el que tienen todas las empresas presentes la obliga- ción de coordinarse en materia preventiva como consecuencia de que van a trabajar en el mismo personal de distintas empresas, lo que conlleva que tengan que adoptar todas las empresas una serie de medidas. Las tres em- presas tienen la condición de ser concurrentes y, por ello, deberán coordinar sus actividades preventivas.
Ahora bien, la empresa A es también la titular de centro de trabajo, defi- nida en el art. 2 b) del RD 171/2004 como “la persona que tiene la capaci-
dad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”, determinando
Finalmente, además de tener la condición de empresaria titular del cen- tro de trabajo, la empresa A como consecuencia de la celebración de los contratos de prestación de servicios, tiene además la caracterización de ser