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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I

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ARTICULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo determinado por ADMINISTRAR EMPRESAS S.A.S NIT 900.688.021-2, ISARCO PROYECTOS ESPECIALES SAS NIT 900.580.364-8, ISARCO INMOBILIARIA S.A.S NIT 900.577.909-0, CONSTRUCCIONES ISARCO S.A.S NIT 860.528.092-5, que para efectos de este reglamento en (adelante se denominara LA EMPRESA), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., a sus disposiciones quedan sometidos todos sus colaboradores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al colaborador.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Las condiciones de admisión que deben cumplir los aspirantes a algún cargo ofrecido por la empresa, son las que están establecidas en el procedimiento de selección de personal vigente, en la gestión del Departamento de talento humano, acompañada de los siguientes documentos básicos de carácter obligatorio:

a. Hoja de Vida

b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

c. Certificado de los dos (2) últimos empleadores con los que haya laborado en el cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

d. Certificados de estudio pertinentes.

e. Certificados entidades de seguridad social de salud (EPS) y Fondo de Pensiones. f. Registro civil de hijos

g. Registro civil de matrimonio o extrajuicio h. Tarjeta Profesional si aplica

i. Aptitud ocupacional

PARAGRAFO: LA EMPRESA podrá establecer además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22, derogado por el Decreto 1543 de 1997 en su Art. 21 de prohibiciones para realizar pruebas de VIH):

Art. 21.- Prohibición para Realizar Pruebas.), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).Decreto 19 de 2012 en sus Art. 93 y 94 en lo que se refiere a supresión del certificado judicial y consulta en línea de antecedentes judiciales

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 3. LA EMPRESA una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de LA EMPRESA, las aptitudes del colaborador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T).

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ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T).

ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y colaborador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo 7 Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado de manera motivada, unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso; pero si expirado el período de prueba y el colaborador continuare al servicio de LA EMPRESA, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los colaboradores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).

CAPITULO III

COLABORADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 7. Son meros colaboradores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de LA EMPRESA. Estos colaboradores tienen derecho, además del salario a todas las prestaciones de Ley (artículo 6 de C.S.T.).

CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los colaboradores, se encuentran dispuestas en las políticas administrativas, así:

Tipo de Horario

Horario Cargos Control de Horario Estricto Entrada : 8:00 am Salida : 6:00 pm Recepcionista Auxiliar de Aseo Mensajero

Debe registrar la hora de entrada y salida. El Jefe Directo llevará el control de cumplimiento del horario de trabajo.

Parcialmente Flexible

Entrada : 8:00 am Salida : 6:00 pm ½ hora de gracia para entrada

Asistentes Auxiliares Coordinadores

Se podrá hacer una revisión al cumplimiento del horario en cualquier momento, sobre todo en los casos en los que el colaborador no esté cumpliendo con sus funciones a cabalidad.

En todo caso, si el colaborador llega después de las 8:00 a.m. debe reponer el tiempo de mora después

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de las 6:00 p.m. dentro del mismo día

Cuando el retardo sea consecutivo y/o supere una hora, se generará el procedimiento de llamado de atención.

Flexible Directores

Gerentes

No tiene control de Horario. Estos colaboradores trabajan por resultados y son de manejo de confianza.

PARÁGRAFO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley 789 del 2002.

PARAGRAFO 1: Cuando LA EMPRESA tenga más de cincuenta (50) colaboradores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta de LA EMPRESA, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1.990).

JORNADA FLEXIBLE:

d) LA EMPRESA y el colaborador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)

CAPITULO V

LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTICULO 9. Trabajo ordinario y nocturno.

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTICULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C.S.T.).

ARTICULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por éste. (Artículo primero, Decreto 13 de 1.967).

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1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antes dichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1.990).

PARAGRAFO: LA EMPRESA podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ARTICULO 13. LA EMPRESA no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente el empleador las haya solicitado y autorizado a sus colaboradores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento y en las políticas establecidas para este caso por el grupo.

PARAGRAFO 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PARAGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los colaboradores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral.

1. Todo colaborador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero (1) de enero, seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1) de mayo, veintinueve (29) de junio, Veinte (20) de julio, siete (7) de agosto, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de noviembre, ocho (8) y veinticinco (25) de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, veintinueve (29) de junio, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el colaborador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).

PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el colaborador tendrá derecho

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a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990).

PARÁGRAFO 2. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el colaborador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002)

PARÁGRAFO 3. El colaborador podrá convenir con LA EMPRESA su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, LA EMPRESA debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de colaboradores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).

ARTICULO 15. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, LA EMPRESA suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 17. Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 18. La época de las vacaciones debe ser señalada por LA EMPRESA a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del colaborador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. LA EMPRESA tiene que dar a conocer al colaborador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).

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PARAGRAFO. LA EMPRESA ha definido el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de vacaciones según las políticas administrativas.

ARTICULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el colaborador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).

ARTICULO 20. Compensación en dinero de las vacaciones: Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, articulo 20 ley 1429 de 2010; en los casos en que el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.). PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo contemplado en este artículo, teniendo en cuenta que la finalidad de las vacaciones es el descanso del trabajador, la política de la Empresa siempre será el disfrute, más no la compensación en dinero del descanso.

ARTICULO 21. En todo caso el colaborador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de colaboradores técnicos, especializados, de confianza (artículo 190, C.S.T.).

ARTICULO 22. Durante el período de vacaciones el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.

En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el colaborador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTICULO 23. El empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada colaborador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5.).

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo, inferior a un (1) año, los colaboradores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).

PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 24. LA EMPRESA concederá a sus colaboradores las licencias necesarias para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.

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La concesión de las licencias antes dichas estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debe surtir el efecto de solicitud de permisos de acuerdo a la política administrativa para ello, entregando los soportes que lo justifiquen.

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, con un tiempo no superior a 24 horas después de sucedido. Corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los colaboradores.

Respecto a permisos para asistir a consulta médica, es necesario que el trabajador le solicite el permiso a su jefe inmediato, quien podrá autorizarlo para retirarse del lugar de trabajo. Cumplida la cita, el trabajador debe regresar de inmediato a la empresa, salvo que sea incapacitado u hospitalizado. En estos últimos casos, el trabajador deberá dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la empresa. La empresa sólo aceptará incapacidades expedidas por la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado como justificación para faltar al trabajo.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al colaborador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de LA EMPRESA (numeral sexto, artículo 57, C.S.T).

La Empresa podrá establecer en sus políticas administrativas los permisos remunerados correspondientes a eventos como matrimonio del colaborador, asistencia a ceremonia de grado en pregrado y postgrado.

Licencia de Luto.- se reconoce la licencia de luto consagrada en la Ley 1280 de 2009 la cual opera de forma autónoma e independiente, consiste en otorgar al colaborador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, obligatoriamente y a cargo del empleador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Según las disposiciones del código civil, a continuación se describen los grados de consanguinidad, afinidad y civil que aplican al presente:

Primer grado de consanguinidad en línea recta: Padres e hijos

Segundo grado de consanguinidad en línea recta: Abuelos, nietos, hermanos Primer grado de afinidad: Suegros, los hijos del compañero o cónyuge.

Primer grado de afinidad civil: Hijo adoptivo

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Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más.

6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) serranas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1º. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

Parágrafo 2º El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. '

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La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 3º. Para efectos de la aplicación del numeral quinto (5) del presente artículo, se deberá anexar al certificad o de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinarla multiplicidad en el embarazo.

El Ministerio de Salud reglamentará en un término río superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, lo concerniente al contenido de la certificación de que trata este parágrafo y fijará los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla". (Artículo 236 del C.S.T)

Prohibición de despido.

Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

1. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.

2. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

3. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término” (Artículo 239 del C.S.T). Los demás permisos y licencias que no se hayan mencionado en este capítulo pero que estén estipulados en el código sustantivo de trabajo y en las políticas de manejo de personal serán concedidos por el Director Administrativo y contable de acuerdo con la norma vigente los cuales deberán ser solicitados por escrito en formato propio de la empresa, con por lo menos 24 horas de anticipación.

CAPITULO VII

SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.

ARTICULO 25. Formas y libertad de estipulación:

1. LA EMPRESA y el colaborador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14 ,16 ,21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el colaborador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y

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festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Para efectos de retención en la fuente, se toma por norma el 100%.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

4. El colaborador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S.T.).

ARTICULO 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el colaborador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).

PARAGRAFO 1. Desde el momento de la suscripción del contrato de trabajo el colaborador autorizará al EMPLEADOR para que la remuneración originada por la prestación de sus servicios sea consignada en una cuenta bancaria que el colaborador abrirá a su nombre a la firma del presente contrato en la entidad bancaria de donde este destinada la cuenta para pago de nómina de personal.

PARAGRAFO 2. El pago de la liquidación que se genere por terminación de la relación laboral será cancelada en cheque girado a nombre únicamente del colaborador el cual será reclamado en las oficinas del domicilio principal del empleador ó por consignación a la correspondiente cuenta bancaria a nombre de este, simultáneamente a la firma de la liquidación.

ARTICULO 28. PERIODOS DE PAGO: El salario se pagará al colaborador directamente así:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).

PARAGRAFO. LA EMPRESA ha estipulado el periodo de pago mensual. CAPITULO VIII

SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y

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ARTICULO 29. Es obligación de LA EMPRESA velar por la salud, seguridad e higiene de los colaboradores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad con el SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y con el objeto de velar por la protección integral del colaborador. En concordancia con las disposiciones consagradas en: los artículos 34, 57(Adicionado por la Ley 1280 de 2009 y Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011), 58(Modificado por el art. 140 del Decreto 19 de 2012), 108, 205, 206, 217, 220, 221(Modificado por el art. 140 del Decreto 19 de 2012), 282, 283(Subrogado por la Ley 100 de 1993), 348, 349, 350, 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, Res. 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Res. 2013 de 1986, Res. 1016 de 1989, Res. 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Res. 1401 de 2007, Res. 2346 de 2007. Res. 2646 de 2008, Res. 1918 de 2009, Ley 1010 de 2006, Res. 652 de 2012, Res. 1356 de 2012, Ley 1503 de 2011, Ley 1562 de 2012, Res. 1409 de 2012, Res. 2857de 2012, Res. 1903 de 2013, Res. 652 de 2012, Res. 1356 de 2012, Ley 1562 de 2013, Decreto 1477 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1079 de 2015, Res. 181 de 2015 y Res. 1844 de 2015 y Decreto 171 de 2016. y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 30. Los servicios médicos que requieran los colaboradores se prestarán por la E.P.S, A.R.L, a través de la I.P.S, a la cual estén afiliados. En caso de no afiliación estará a cargo de LA EMPRESA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 31. Todo colaborador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el colaborador debe someterse.

Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTICULO 32. Los colaboradores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a las evaluaciones o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenan LA EMPRESA en determinados casos. El colaborador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ARTICULO 33. Los colaboradores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene LA EMPRESA para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del colaborador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los colaboradores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 modificado por el art. 115, Decreto Ley 2150 de 1995 , Adicionado por el art. 13, Ley 1562 de 2012 y Modificado por el art. 13, Ley 1562 de 2012).

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ARTICULO 34- En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS, la ARL y en el caso de accidentes graves o mortales a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales del ministerio de trabajo correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles. En todo caso se deberá cumplir con lo estipulado en el procedimiento de reporte y análisis de accidentes de trabajo.

ARTICULO 35. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el colaborador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTICULO 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por LA EMPRESA a la entidad administradora de riesgos laborales (ARL), en forma simultánea, como máximo dentro de los dos días calendario siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTICULO 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto LA EMPRESA como los colaboradores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Res. No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 de 2002, del Sistema General de Riesgos laborales, la ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 del artículo 2.2.4.6.1. al artículo 2.2.4.6.42

.

De conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPITULO IX

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTICULO 38. Los colaboradores tienen como deberes además de los consignados en el código sustantivo de trabajo, en los principios corporativos, misión, visión, políticas, reglamentos, manuales, instructivos y circulares que imparta LA EMPRESA y los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b)

Respeto a sus compañeros de trabajo.

c)

Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones

personales y en la ejecución de labores.

d)

Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden

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e)

Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

f)

Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo

superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g)

Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su

verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de LA EMPRESA en general.

h)

Acatar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para dar

cumplimiento al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para ellos deberá asistir a todos los talleres, capacitaciones y/o charlas impartidas por la empresa.

i)

Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus

labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

j)

Mantenerse en estado de limpieza en su ropa como en su persona, teniendo en cuenta la clase

de labor que le ha sido encomendada y hacer un uso adecuado de las instalaciones de la empresa

CAPITULO X ORDEN JERARQUICO

ARTICULO 39. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en LA EMPRESA, es el establecido en el Organigrama Vigente, publicado en la página web de la empresa.

PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tiene facultades para imponer sanciones disciplinarías a los colaboradores de LA EMPRESA El Gerente, y/o aquellas personas en quienes se ha delegado tal función, sin perjuicio de los llamados de atención a que haya lugar cuando el jefe inmediato considere que hay lugar a ellos.

CAPITULO XI

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS

ARTICULO 40. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.)

ARTÍCULO 41- Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

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3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajos submarinos.

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.

14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.

17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.

21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.

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22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo.

PARAGRAFO. Los colaboradores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los colaboradores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de la Infancia y la adolescencia-, Res. 4448 de diciembre 2 del 2005, derogada por la Res. 1677 de mayo 16 de 2008 y del Ministerio de la Protección Social.

Queda prohibido el trabajo nocturno para los colaboradores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989, derogado por la Ley 1098 de 2006).

CAPITULO XII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES ARTICULO 42. Son obligaciones especiales de LA EMPRESA (artículo 57 del C.S.T.):

1. Poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los colaboradores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del colaborador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al colaborador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este Reglamento.

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7.Dar al colaborador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el colaborador lo solicita, hacerle practicar examen de egreso y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el colaborador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al colaborador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del colaborador.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a las colaboradoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los colaboradores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que LA EMPRESA comunique a la colaboradora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo de LA EMPRESA, este garantizará el acceso del colaborador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en LA EMPRESA.

ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del COLABORADOR (además de las establecidas en el artículo 58 del C.S.T.):

1. Guardar rigurosamente el respeto, la moral y subordinación con sus superiores, procurando completa armonía en las relaciones personales y laborales con los mismos; así como dar cumplimiento a las órdenes expuestas por los mismos, siempre que estas no lesionen la dignidad del trabajador y estén relacionadas con la relación laboral existente.

2. Guardar rigurosamente el respeto y la moral con sus compañeros de trabajo.

3. Colaborar efectivamente para el mantenimiento del orden disciplinario general de la empresa.

4. Ejecutar los trabajos que se le confíen en el desarrollo de su labor con honradez, eficiencia y de la mejor manera posible, de acuerdo con las políticas, normas, instrucciones, procesos y procedimientos de la empresa y con las disposiciones legales vigentes.

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5. Realizar oportunamente al empleador o sus representantes las observaciones que estime conducentes para evitarle daños y perjuicios a la empresa.

6. Realizar oportunamente al empleador o sus representantes los reclamos y solicitudes a que haya lugar, de manera fundamentada y respetuosa.

7. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones, correcciones y recomendaciones relacionadas con la labor desempeñada, las prescripciones de orden y la conducta en general, realizadas por la empresa a través de sus representantes según el orden jerárquico establecido; en su verdadera intención, que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa.

8. Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido para ello. 9. Evitar perturbar las labores de sus compañeros.

10. Todo acto que la empresa considere lesivo a sus intereses, no contemplado o sancionado en este reglamento.

11. Observar estrictamente las disposiciones de la empresa en relación a la solicitud y comprobación de permisos.

12. Cumplir con las citas, tratamientos, terapias y períodos de inactividad por incapacidad que ordene la respectiva institución del Sistema de Seguridad Social.

13. Laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera y solicite el empleador.

14. Asistir puntual y cumplidamente a las reuniones generales o de grupos convocadas por la empresa.

15. Utilizar en forma racional los elementos, herramientas o equipos de trabajo y demás recursos que la empresa ponga a su disposición para el cumplimiento de la labor encomendada o que sean o estén al servicio de la empresa.

16. Evitar que terceras personas sin autorización utilicen los elementos, herramientas o equipos de trabajo y demás recursos que la empresa haya puesto a su disposición para el cumplimiento de la labor encomendada, o que sean o estén al servicio de la empresa; así como evitar la transferencia, cambio o daño de los mismos.

17. Utilizar de manera racional los beneficios y servicios que le sean otorgados por la empresa, evitando que terceras personas se lucren indebidamente de dichos beneficios y servicios. 18. Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal, y en los casos en que

sea requerido utilizando la dotación suministrada por la empresa.

19. Atender y mantenerse actualizado sobre toda la información relacionada con el servicio, suministrada por la empresa a través de: carteleras, circulares administrativas, memorandos, sistemas de comunicación electrónicos, sistemas de comunicación audiovisuales, boletines, manuales y demás medios de comunicación.

20. Atender de manera oportuna, respetuosa, cortés y eficiente a los clientes, usuarios, proveedores y contratistas de la empresa y los trabajadores de aquellos.

21. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos, útiles y materias primas sobrantes que le haya facilitado la empresa; así como el carné de identificación de la empresa y demás documentos, folletos, manuales o publicaciones que se posean en virtud de las labores realizadas.

22. Prestar la colaboración necesaria y posible en caso de riesgo inminente o siniestro, que amenace o afecte personas, trabajadores o bienes de la empresa.

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23. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo; y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de enfermedades y accidentes profesionales.

24. Registrar por medio de los representantes de la empresa y según el orden jerárquico establecido, los cambios de estado civil, nombres y edades de cónyuge compañero (a) permanente e hijos, así como los cambios de dirección y números telefónicos personales, y toda la información que la empresa requiera mantener actualizada, cada vez que se presente algún cambio en la misma.

25. Abstenerse de realizar labores que afecten la salud o causen desgastes en el organismo del trabajador, de tal forma que impidan prestar adecuadamente el servicio contratado.

26. Responsabilizarse ante la empresa por cualquier perjuicio que a esta pueda causarse, como consecuencia de la conducta negligente, imprudente o intencional del trabajador, o por el incumplimiento de las obligaciones laborales, o por la ejecución de una prohibición laboral. 27. Cumplir estrictamente con las obligaciones de orden económico adquiridas con la empresa. 28. Someterse a los controles que se requieran para obtener mayor seguridad en el desarrollo de las labores propias de la empresa, siempre que aquellos no lesionen o pongan en peligro la dignidad del trabajador.

29. Participar en los programas preventivos y de capacitación que programe el área de salud ocupacional o de gestión humana o de formación.

30. Informar a la empresa a través de sus representantes, según el orden jerárquico establecido, todo accidente sin importar la gravedad del mismo.

31. Consultar y asesorarse previamente cuando no se tenga certeza sobre la forma de realizar el trabajo asignado.

32. Cumplir las instrucciones de prevención y los reglamentos de riesgos, adoptados en forma general o específica o que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional. 33. No proporcionar la clave personal entregada por la empresa a compañeros de trabajo o

terceros, salvo autorización expresa, durante la vigencia y aún luego de la terminación del contrato de trabajo.

34. Realizar la labor en los términos estipulados, cumpliendo las funciones dentro de las facultades delegadas o inherentes al cargo desempeñado; así como las que sean conexas o complementarias a la labor principal de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia establecidos por la empresa.

35. Presentar la constancia de asistencia al servicio médico de la E.P.S. o A.R.L. correspondiente, expedida por el médico o enfermera autorizados, en la que se indique la hora de inicio y la hora de terminación de la consulta.

36. Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo durante la duración de la jornada de trabajo y al finalizar la misma.

37. Cumplir con los procedimientos de calidad.

38. Al ingresar o salir de las instalaciones de LA EMPRESA dejar registro de acuerdo a las instrucciones dadas por el empleador.

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1. Sustraer de su lugar de trabajo los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de LA EMPRESA.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.

3. Consumir bebidas embriagantes, enervantes y/o alucinógenas en las instalaciones de LA EMPRESA o presentarse a laborar en estado de embriaguez, salvo que se trate de eventos programados por LA EMPRESA.

4. Borrar, eliminar y/o alterar intencionalmente información de uso de la empresa como bases de datos, nombres y teléfonos de contactos, clientes, proveedores y contratistas, entre otros. 5. Hacer uso indebido de aparatos tecnológicos como tablets o celulares en su jornada laboral

generando descuido en sus responsabilidades.

6. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

7. Faltar al trabajo por un día o salir del lugar en el cual se desarrolla el mismo, durante la jornada laboral, sin justa causa o sin permiso de la Empresa.

8. Suspender o promover, instigar, aconsejar, declarar, exigir o mantener la suspensión del ritmo o la ejecución del trabajo, a la disminución del mismo; sea que se participe o no en estas conductas, sin justa causa; con excepción de cuando se presente Huelga legalmente declarada.

9. Realizar o participar en, rifas, suscripciones, juegos de azar, cambio de cheques, ventas, préstamos, o cualquier otra actividad comercial o no, diferente a las labores propias del cargo o asignadas por la Empresa, dentro de las instalaciones de la misma o el lugar de trabajo.

10. Realizar, participar o distribuir propaganda política o comercial, así como la elaboración o fijación de avisos, carteles, pancartas o similares y la realización de encuestas, dentro de las instalaciones de la Empresa o el lugar de trabajo; así como remover o dañar la información o material de los carteles o semejantes de la Empresa sin la autorización de la misma o de sus representantes. Con excepción de la propaganda relacionada con el ejercicio del derecho de asociación, para lo cual se deberá contar con autorización previa de la Empresa o sus representantes.

11. Coartar la libertad para trabajar o no hacerlo, así como para afiliarse, permanecer o no hacerlo a un sindicato o asociación.

12. Usar los equipos, herramientas, materias primas o implementos y semejantes, suministrados por la Empresa, para objetivos diferentes del trabajo contratado.

13. Usar software para los que la Empresa no cuente con la respectiva licencia de funcionamiento, o que no hayan sido autorizados por la misma.

14. Negarse a tratar o tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los clientes, usuarios, proveedores o contratistas de la Empresa o sus trabajadores.

15. Hacer cambios en los horarios de trabajo o días de descanso, sin previa autorización de la Empresa o sus representantes.

16. Recibir, hacer, permitir o promover las llamadas personales a través de los sistemas telefónicos de la Empresa y las visitas personales en los horarios de trabajo en las instalaciones de la Empresa o en el lugar de trabajo.

17. Demorarse más del tiempo normal y necesario, así como no regresar al puesto de trabajo, una vez terminado cualquier acto o diligencia que la Empresa o sus representantes le hayan ordenado o para la cual le haya otorgado permiso.

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19. El accionar descuidado, negligente o intencional que dañe el material, equipo, herramientas, materias primas o semejantes suministrados por la Empresa; el accionar descuidado, negligente o intencional que ocasione la mala calidad en el trabajo o en el servicio prestado a los clientes o usuarios; así como el accionar descuidado, negligente o intencional que ocasione o genere gastos o perjuicios para la Empresa.

20. Dormir, comer, jugar, conversar asiduamente o realizar actividades de entretenimiento durante la jornada laboral, afectando o no el desempeño propio o de los compañeros de trabajo.

21. Cambiar métodos o procedimientos de trabajo sin autorización de la Empresa o sus representantes; o la aplicación de métodos o procedimientos incorrectos en el trabajo. 22. Aprovecharse o apropiarse en beneficio propio o ajeno de los estudios, informaciones,

mejoras, descubrimientos o invenciones efectuadas por el trabajador con su intervención o conocidas en razón de su cargo durante la vigencia del contrato.

23. Validar o hacer que le validen trabajo no realizado o trabajo extra no laborado.

24. El deficiente desempeño promedio en las labores, teniendo como referencia labores análogas.

25. Falta de cooperación en la realización del trabajo que perjudique o no el rendimiento personal o del grupo de trabajo.

26. Portar o utilizar documentos de identificación de otras personas, o realizar modificaciones al documento de identificación propio.

27. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, lockers o semejantes que la Empresa ponga a disposición de los trabajadores.

28. Dar malos tratos o desacatar las órdenes de los porteros o celadores.

29. Quedarse circulando dentro de las instalaciones de la Empresa o del sitio de trabajo, una vez finalizadas las labores, sin previa autorización de la Empresa o de sus representantes.

30. Realizar o participar de reuniones en las dependencias de la Empresa o en los lugares de trabajo, sin autorización previa de la Empresa o sus representantes.

31. Fumar en los sitios prohibidos para ello, o dentro de las instalaciones de la Empresa o en el sitio de trabajo.

32. Expedir certificados o constancias sin previa autorización de la Empresa o sus representantes. 33. No avisar oportunamente a la Empresa cuando por cualquier causa no pueda presentarse al

lugar de trabajo.

34. Elaborar o participar en la elaboración de productos o servicios iguales, similares o conexos a aquellos prestados o suministrados por parte de la Empresa, para beneficio del propio trabajador o de terceros; violando así la exclusividad planteada en el contrato de trabajo. 35. Introducir paquetes u objetos similares, a las instalaciones de la Empresa o lugares de trabajo,

donde por razones especiales está expresamente prohibido; o negarse a revelar el contenido de un paquete o semejante, cuando esté previsto tal requisito; así mismo salir de las dependencias de la Empresa o de los lugares de trabajo con paquetes, bolsas u objetos similares, sin la previa verificación de su contenido por parte de la Empresa o sus representantes o del empelado designado para tal fin.

36. No guardar las herramientas, materiales, equipos de trabajo o semejantes en los lugares y sitios señalados por la Empresa para tal propósito; o hacerlo sin cumplir las debidas medidas de seguridad.

37. Abandonar el puesto de trabajo, sin que haya sido reemplazado por el compañero del turno siguiente, si existiere, al terminar la propia jornada; sin dar aviso oportuno al superior jerárquico. 38. No mantener el teléfono celular asignado por la Empresa, cargado y encendido en horario

laboral, así como no contestar las llamadas en el mismo.

39. Entrar a sitios prohibidos por la Empresa o los clientes, usuarios, proveedores y contratistas de esta, sin previa autorización.

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40. No tener sin justificación, en el lugar de trabajo las materias primas necesarias para el desarrollo del mismo, teniendo la obligación de gestionar dichos elementos; o no siéndola no avisar con el tiempo suficiente sin justa causa, cuando se van a terminar los referidos elementos a la persona encargada de suministrarlos.

41. Solicitar materias primas o elementos a un proveedor, sin ser la persona autorizada para ello. 42. Dejar máquina o motores en movimiento, grifos abiertos y/o llaves de seguridad abiertas, después de terminada la jornada de trabajo. Aún cuando con dicha conducta no se cause daño o perjuicio alguno.

43. Utilizar la red de Internet dispuesta por la Empresa, tanto en lo relativo a la red, como al envío y recepción de mensajes, para fines diferentes a los propios del desempeño del cargo. 44. Rehusarse a mostrar o entregar la identificación o el último recibo de pago, cuando así lo

solicite el Empleador o un Cliente del mismo.

45. Otorgar descuentos especiales sin previa autorización de la Empresa o sus representantes. 46. Leer correspondencia que no sea de competencia del trabajador.

47. Desviarse de la ruta para realizar actividades personales, si se es personal que realiza domicilios o conductor de la Empresa.

48. Copiar o entregar llaves de los establecimientos de comercio o vehículos de la Empresa, a personas no autorizadas por la misma o sus representantes

PARAGRAFO: La violación de algunas de las prohibiciones contempladas aquí constituye falta grave, aún por primera vez.

CAPITULO XIII

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS

ARTICULO 45. LA EMPRESA no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (artículo 114, C.S.T).

ARTICULO 46. Son aquellas conductas que van en contra del reglamento interno, políticas, instructivos y circulares impartidas por la Empresa, las cuales están hechas para el buen funcionamiento de la Empresa. A continuación se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarías, así:

a) Los retardos (Ver políticas administrativas).

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en la jornada completa, sin excusa suficiente.

c) La violación leve por parte del colaborador de las obligaciones contractuales.

d) El incumplimiento por primera vez de las siguientes obligaciones, contenidas en el Artículo 43 del presente Reglamento Interno de Trabajo, descritas en los numerales: 5, 8, 9, 14, 20, 24, 29, 30, 35, y 38.

e) La ejecución por primera vez de las siguientes prohibiciones, contenidas en el Artículo 44 del presente Reglamento Interno de Trabajo, descritas en los numerales: 5, 9, 12, 16, 17, 20 y 43.

(22)

Las sanciones que la Empresa puede imponer en relación a las faltas llevadas a cabo por parte de los trabajadores, serán las siguientes:

Llamado de Atención Verbal y/o por escrito y/o suspensión. (Conforme al Artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo).

La clasificación de las Faltas disciplinarias por parte de los trabajadores de la Empresa y consecuentes sanciones a las mismas, no obliga a la Empresa a su aplicación, que en todo caso se hará teniendo en cuenta las circunstancias descritas en la respectiva diligencia de descargos. PARÁGRAFO 1: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que la Empresa no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de tales faltas y su correspondiente sanción. PARAGRAFO 2: El tiempo dejado de trabajar por el empleado a que hace referencia el Parágrafo 1 de este Artículo, será descontado al trabajador en el período de pago en el que se haga efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la empresa, previo el cumplimiento del procedimiento descrito en este Reglamento.

PARAGRAFO 3: El régimen sancionatorio no es de forzosa aplicación, debido a que discrecionalmente la Empresa o sus representantes podrán aplicar sanciones a las conductas descritas en el mismo, menores a las previstas.

ARTICULO 47. Constituyen faltas graves, aquellas conductas contrarias a las obligaciones contractuales, a las establecidas en este artículo y en el Art. 62 y 63 del CST, Art. 43 y 44 del Reglamento Interno de Trabajo, a excepción a las mencionadas en el Art. 46 del Reglamento interno de trabajo por ser leves, las cuales dan lugar a la terminación del contrato con justa causa:

1.

Portar, guardar, consumir o presentarse a las instalaciones de la Empresa o en el lugar y

durante la jornada de trabajo, bajo la influencia de: licor, narcóticos o drogas enervantes o estupefacientes, sustancias tóxicas, barbitúricos o cualquier otra sustancia o producto semejante que produzca alteraciones a la conducta.

2.

No cumplir con el horario de trabajo en los términos establecidos en las políticas

administrativas.

3.

No asistir a la jornada de trabajo sin justa causa.

4.

Ejecutar cualquier acto u omisión que ponga en peligro la seguridad propia, de los

compañeros de trabajo, de terceras personas, equipos, elementos, edificios de la Empresa o confiados al empleador o de terceros; así como la violación o incumplimiento de las prescripciones, instrucciones o normas de seguridad industrial impartidas por la Empresa o sus representantes; que puedan dar o no origen, a cualquier tipo de reclamación contra la Empresa.

5.

Retener, hurtar o aprovecharse en forma indebida de cualquier bien de propiedad de la

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