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Un consejo judicial para Chile: ¿Soluciona la problemática que enfrenta nuestro poder judicial?

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Academic year: 2020

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(1)FACULTAD DE DERECHO Tesina Correspondiente a la Carrera de Derecho Un Consejo Judicial para Chile: ¿Soluciona la Problemática que Enfrenta Nuestro Poder Judicial?. Rosario Bravo Ropert Profesor Guía: Álvaro Villanueva. Santiago, Chile Mayo 2012.

(2) ÍNDICE. RESUMEN ...................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 5 I.PODER JUDICIAL ........................................................................................ 6 1. Aspectos Generales. ............................................................................... 6 1.1 El Poder Judicial en Chile. .................................................................... 7 1.2. Transparencia en el Poder Judicial de Chile ........................................ 9 1.3 Opinión Pública sobre el Poder Judicial de Chile. .............................. 11 II. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: CONSEJOS JUDICIALES. ....... 14 III. RAZONES PARA CREAR UN CONSEJO JUDICIAL EL CHILE. ............ 16 IV.INTENTO CHILENO DE CREACIÓN DE UN GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL EN CHILE. .................................................................................... 17 1.Análisis del Proyecto de ley…………………………………………………18 1.1 Importancia del Proyecto de Ley. ........................................................ 20 1.2 Razones del Fracaso........................................................................... 21 V. POSIBLES PROBLEMAS A AFRONTAR EN LA CREACION DE UN CONSEJO JUDICIAL EN CHILE. ................................................................. 22 VI. DESAFÍOS............................................................................................... 24 VII.EJEMPLOS DE DERECHO COMPARADO ............................................ 27 1. Análisis del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Español......... 27 1.1 El Gobierno del Poder Judicial en España. ......................................... 27 1.2 Análisis desde la Constitución Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial Español......................................................................................... 28 2.

(3) 1.3 Composición del Consejo General del Poder Judicial Español. .......... 29 1.4 Competencias del Consejo General del Poder Judicial. ...................... 30 2. Análisis del Consejo de la Magistratura en Argentina…………………...32 2.1 Consejo de la Magistratura en Argentina............................................. 32 2.2 Composición del Consejo de la Magistratura Argentino. ..................... 32 2.3 Competencias del Consejo de la Magistratura. ................................... 34 2.4 Las Relaciones entre el Consejo de la Magistratura Argentino y la Corte Suprema. ......................................................................................... 35 3. Análisis del Consejo Nacional de Justicia en Brasil .............................. 36 3.1 Consejo Nacional de Justicia en Brasil................................................ 36 3.2 Composición del Consejo Nacional de Justicia de Brasil .................... 36 3.3 Competencias del Consejo Nacional de Justicia de Brasil .................. 37 3.4 Limitaciones del Consejo Nacional de Justicia de Brasil. .................... 38 CONCLUSIONES………………………………………………………………….40 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 43. 3.

(4) RESUMEN. La presente tesis analiza el Poder Judicial Chileno, específicamente tiene por objeto abordar la problemática de nuestro sistema de administración de justicia, en relación a los aspectos de eficacia, transparencia y control de su gestión, entre otros. Con este objeto, se estudian los Gobiernos Judiciales y se plantean las razones que justifican la creación de un Consejo Judicial en Chile; también, se toman en consideración los problemas que deberíamos afrontar y prevenir en una futura reforma al Poder Judicial. Luego, se analiza la iniciativa de crear un Gobierno Judicial en Chile a través de un proyecto de ley presentado durante el gobierno del ex Presidente don Patricio Aylwin Azócar, para concluir, con el análisis de Derecho Comparado de los sistemas de Consejos Judiciales de España, Argentina y Brasil.. Palabras Clave: Poder Judicial Chileno; Gobierno Judicial, Consejos Judiciales, Modernización del Poder Judicial; Independencia Judicial; Control; Transparencia.. 4.

(5) INTRODUCCIÓN. Todos los ordenamientos jurídicos poseen normas y estructuras que limitan el poder del Estado y protegen tanto los derechos como las libertades de las personas. Esta función sólo es posible si el Poder Judicial es independiente y logra garantizar dichos derechos y libertades, evita la auto tutela y otorga certeza jurídica mediante resoluciones obtenidas con la ayuda de un procedimiento justo e imparcial. En el caso de Chile, al ser un país en vías al desarrollo, estimamos importante propiciar una reforma que asegure y contemple un método apropiado para tener un sistema superior de administración de justicia, donde se priorice un equilibrio justo entre independencia judicial y rendición de cuentas del sistema jurisdiccional.1 Cabe destacar que en los últimos años han aumentado considerablemente las críticas al Poder Judicial, enfocadas principalmente a la necesidad de lograr, en el marco de una mejor gestión de eficiencia y transparencia, un respeto cabal a todos los principios rectores del sistema de administración de justicia. Dado lo anteriormente expuesto, la hipótesis a seguir es determinar si la creación de un Consejo Judicial en Chile, soluciona la problemática existente en nuestro Poder Judicial. De allí nace nuestra inquietud de investigar y analizar el actual Poder Judicial Chileno, los desafíos que se aproximan y los ejemplos de otras naciones que implementaron reformas constitucionales a sus poderes judiciales con el objeto de modernizar y solucionar la problemática existente.. 1. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.42. 5.

(6) I. PODER JUDICIAL. 1. Aspectos Generales. Un Estado constitucional se construye en base a la separación de poderes, esto se traduce, en una división material de funciones y una separación formal de poderes.2 La función jurisdiccional está a cargo del Poder Judicial, se entiende como “la potestad que emana del pueblo y que se confiere a jueces y magistrados para el ejercicio de la función jurisdiccional, y que se mantiene básica y teóricamente dentro de los esquemas del principio de separación de poderes.”3 Una de las preocupaciones fundamentales de las sociedades modernas, relativas al tema de administración de justicia, es el establecimiento de un sistema judicial independiente, seguro e imparcial. De esta forma, el derecho constitucional actual sitúa al Poder Judicial como pieza clave para asegurar una plena satisfacción de los principios básicos y rectores de un Estado Democrático de Derecho. 4 Es por esta razón, que el Poder Judicial se ha transformado en una herramienta, medio e instrumento fundamental para proteger a la sociedad. Es indispensable para asegurar los derechos, libertades públicas y un correcto funcionamiento del Poder estatal. 5 Por lo tanto, es necesario poner atención en los diferentes problemas que presenta el Poder Judicial como poder independiente, y evaluar posibles reformas que mejoren sus principales deficiencias.. 2. Cfr. López Guerra (2000) p.15. 3. Ballester (2009) p.118. 4. Cfr. Ballester (2009) p.118. 5. Cfr. Ballester (2009) p.118. 6.

(7) 1.1 El Poder Judicial en Chile. En Chile, al ser una república democrática y un Estado de Derecho, al Poder Judicial se le atribuye la facultad de administrar justicia a través de sus tribunales, los cuales en su conjunto conforman dicho poder. En las bases de nuestra institucionalidad se encuentra consagrado el principio rector del Poder Judicial: su independencia. El artículo 76 de la Constitución Política de la República consagra que “la facultad de conocer las causa civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley”. En el establecimiento de dicho principio, se ve reflejada su autonomía respecto de los otros poderes del Estado. El modelo adoptado por nuestro Poder Judicial es aquel heredado de la tradición histórica española, el cual presenta una asombrosa continuidad casi sin modificaciones. “Reconoce sus orígenes remotos en el modelo monárquico español, que reprodujo en las colonias españolas el diseño continental de estructura piramidal y que mantiene, como rasgo inmodificado, en las organizaciones judiciales posteriores – entre muchos otros caracteresla concentración del poder en el vértice de la organización piramidal.” 6 Es precisamente en este escenario que la Corte Suprema se instituye como un tribunal de carácter colegiado que está a la cabeza del Poder Judicial. En este sentido, el artículo 82 de la Constitución Política de la República prescribe que la Corte Suprema es la encargada de la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales de justicia de la nación. Un buen desempeño de esta función, por parte de la Corte Suprema, asegura un Poder Judicial eficiente y transparente, y por lo tanto debidamente controlado. El problema que se presenta, a pesar de todas las reformas implementadas en nuestro país al sistema de administración de justicia y su evidente desarrollo en los ámbitos de eficacia y transparencia, dice relación con el. 6. Flores (2005)p.130. 7.

(8) hecho que la conducción de la Corte Suprema respecto del Poder Judicial se ha complicado y ha sufrido múltiples inconvenientes. Así, podemos revelar que en la actualidad la Corte Suprema de nuestro país concentra dos funciones críticas. En primer lugar, presenciamos una falta en el control disciplinario sobre los jueces inferiores, y en segundo lugar, se constatan evidentes fallas en la de conducción del sistema de gestión, tanto administrativa como presupuestaria.7 La Corte Suprema muchas veces carece de información, le faltan procedimientos con herramientas que aseguren una adecuada trasparencia, sufre de una baja productividad, y principalmente, existe falta de atención de la Corte respecto sus funciones.8 Todo lo anterior, se traduce en una evidente falta de control. Muchas de estas dificultades que hoy se presentan en nuestro sistema judicial, como señalamos anteriormente son causas directas de la estructura de nuestro Poder Judicial proveniente de la herencia de la Colonia. 9 Ello nos hace pensar en la necesidad de propiciar una reforma en nuestro sistema de administración de justicia. Cabe preguntarse: ¿Como logramos un equilibrio entre independencia judicial y control? , ¿Es necesario un organismo que controle a la Corte Suprema en el desempeño de sus funciones? ¿Es necesario un Consejo Judicial en Chile? Poner énfasis en este tipo de problema y plantearnos este tipo de interrogantes, es consecuencia lógica de la realidad de nuestro país. Hoy los umbrales de expectativas de desarrollo de justicia son cada día más altos.. 7. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.80. 8. Cfr. Buscaglia et al. ( 2007) p.80. 9. Cfr. Buscaglia et al. ( 2007) p.80. 8.

(9) 1.2. Transparencia en el Poder Judicial de Chile. El Poder Judicial Chileno ha sido una de las instituciones más criticadas en el último tiempo por causa de la falta de trasparencia que caracteriza a la administración de justicia. Esto se debe a “ la existencia de normas relacionadas con la jurisdicción que tienen el carácter de reservadas y secretas y situaciones anómalas respecto de las vistas de las causas en los tribunales superiores de justicia, la práctica de ejecutar la relación de la causa de manera reservada, la costumbre de escuchar de manera privada a los abogados respecto de causas pendientes que a éstos les interesaban, la confección de ternas y cinquenas en las que no se determinaba la identidad de quienes votaban por los candidatos y el nepotismo existente en algunos casos”10 Además, por disposición de la Ley N° 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina que al Poder Judicial como órgano del Estado, se le debe aplicar el principio de Transparencia y hacer valer también a su respecto el Derecho de Acceso a la Información Pública, siempre en concordancia con las normas del Código Orgánico de Tribunales. Se regula específicamente en el artículo octavo de la referida ley que: “Los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, a través de su Corporación Administrativa, deberán mantener a disposición permanente del público, en sus sitios electrónicos, y debidamente actualizados, los antecedentes indicado en el artículo 7° de la ley de Trasparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado” La ley en mención impone expresamente el deber denominado transparencia activa del Poder Judicial. Dado lo anterior, se asignó una importante tarea al Poder Judicial para mejorar sus niveles de probidad y trasparencia, elevando considerablemente los estándares de transparencia desde el año 2009.. 10. Juica ( 2011) p. 5. 9.

(10) Respecto lo anterior, la obligación se le encomienda a la Corporación Administrativa, regulada en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos: “La administración de los recursos humanos, financiero, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores, del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, la ejercerá la Corte Suprema a través de un organismo denominado Corporación Administrativa del Poder Judicial, con personalidad jurídica, que dependerá exclusivamente de la misma Corte y tendrá su domicilio en la ciudad en que ésta funcione” El problema surge cuando la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo encargado de la transparencia activa, es ampliamente criticada por la falta de fiscalización de sus actos. La Contraloría General de la República y el Consejo de la Transparencia se ven impedidos de controlar las gestiones administrativas e institucionales de la Corporación, ya que se encuentran constitucionalmente imposibilitadas de intervenir en este Poder de Estado. En otras palabras, se ha estimado en concluir que la Corporación Administrativa se ampara en el principio de autonomía e independencia del Poder Judicial, presuntamente con el objeto de evitar el control. Incluso, el ex presidente de la Corte Suprema don Milton Juica, a título personal declara estar de acuerdo en que la Contraloría General de la República tenga facultades de evaluación y control, de los dineros que maneja la judicatura. Según explicó "en la medida que pidamos mayores grados de autonomía financiera tenemos muy claro que tenemos que aceptar un mayor grado de fiscalización y desde el punto de vista de la administración de los recursos esto es una opinión personal- no veo ningún inconveniente que exista un grado de fiscalización de la Contraloría General de la República. Tengo claro también que no tenemos nada que ocultar. Podemos tener errores y esto nos serviría para corregir esos errores".11. 11. Emol (2012). 10.

(11) Es fundamental resolver esta situación, para lo cual se requiere una mayor y eficaz fiscalización a la Corporación Administrativa, y solucionar tal vacio de control respecto de este organismo. La realidad de nuestro Poder Judicial, es que el Derecho a la Transparencia y al Acceso a la Información pública se encuentra a cargo de una Corporación Administrativa ausente de control. Por lo tanto, consideramos que un Consejo Judicial sería la opción para mejorar la probidad y la trasparencia como garantía del ejercicio del Derecho al Acceso de la Información Pública en el Poder Judicial. Esta conclusión nos permite dar inicio a un debate que permita determinar si el Consejo es el organismo imparcial adecuado para controlar al Poder Judicial y a la Corporación Administrativa antes mencionada.. 1.3 Opinión Pública sobre el Poder Judicial de Chile. Para entender la problemática que enfrenta el Poder Judicial Chileno es fundamental conocer algunas encuestas de opinión pública. De esta forma, conoceremos indicadores sobre la valoración que se tiene de él en nuestro país. En la mayoría de los estudios realizados, el Poder Judicial chileno no es bien evaluado por la ciudadanía, esto se basa principalmente en la desconfianza de la Institución. A continuación expondremos algunos estudios realizados sobre el tema.. a) Corporación Latinobarómetro.. El año 2006, la Corporación Latinobarómetro realizó una evaluación del desempeño de los Poderes Judiciales a nivel Latinoamericano. Se dio a conocer que el desempeño del Poder Judicial chileno se encuentra dentro de los cinco países peor evaluados por la ciudadanía. Lo anterior lo podemos evidenciar en el siguiente gráfico, donde Chile tiene tan solo un 27% de aprobación ciudadana respecto al desempeño del Poder Judicial. 11.

(12) 12. b) Programa Auditoria a la Democracia.. En el periodo septiembre-octubre 2010, se llevó a cabo el Programa Auditoria de la Democracia realizado con la colaboración de los siguientes organismos: el Centro de Estudios Públicos, el Instituto Libertad y Desarrollo, la Corporación de Estudios para Latinoamérica, la Corporación Proyecto América, the International Institute for Democracy and Electoral Assistance y el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PMUD). Este Programa consistió en un Estudio Nacional de Opinión Pública, donde específicamente en su tercera parte analizó la percepción ciudadana del Estado de Derecho, la Justicia y el Poder Judicial. Son sorprendentes los resultados, ya que los Tribunales de Justicia aparecen como la segunda institución peor calificada en cuanto a la confianza ciudadana.. 12. Latinobarómetro ( 2006). 12.

(13) 13. c) Libertad y Desarrollo.. El Instituto Libertad y Desarrollo realizó en julio de 2011, una encuesta para determinar la percepción ciudadana frente a la corrupción en Chile. Frente a la pregunta acerca de como perciben la corrupción en las Instituciones, el Poder Judicial forma parte del grupo de las cinco entidades que presenta mayor percepción de corrupción en la serie histórica. Ello estaría reflejado en la falta de transparencia y control que analizamos anteriormente. La ciudadanía responde a través de este tipo de estudios a la falta de control de los actos de los miembros del Poder Judicial.. 13. Auditoria de la Democracia (2010) p. 10. 13.

(14) 14. El desempeño de la Institución, la confianza de la ciudadanía y la percepción de corrupción del Poder Judicial, en los tres estudios analizados muestran resultados negativos. Es por esta razón que en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, debemos preocuparnos por tales antecedentes y buscar soluciones para que en un futuro próximo se concrete una medida efectiva que mejore la Opinión Pública sobre el Poder Judicial.. II. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: CONSEJOS JUDICIALES. Los sistemas de administración de justicia necesitan para desenvolverse adecuadamente, que sus integrantes y las decisiones procedan siempre bajo un marco de comprensión, efectividad, y conforme a las reglas sustantivas y procesales existentes. Ir acorde al desarrollo y enfrentar la problemática antes descritas nunca ha sido fácil, pero es necesario para lograr un sistema de administración de justicia de tales características. 14. Encuesta de Corrupción 2011, Instituto Libertad y Desarrollo (2011) p.16. 14.

(15) Así fue como en diversos países se crearon órganos llamados Consejos Judiciales, los cuales constituyen una reacción legislativa ante los problemas de gestión, administración y control que afectaban a casi la totalidad de los poderes judiciales en el mundo. Una descripción muy precisa de la función que desempeña un Consejo Judicial es la siguiente: “es aquella actividad de conducción de la decisiones relativas al reclutamiento, formación, carrera y disciplina judicial, y eventualmente, regulación interna de la judicatura”. 15 A través de los Consejos Judiciales varios países del mundo han buscado tener una justicia de calidad. Esperan que este organismo proporcione la fórmula perfecta para lograr el nivel de justicia esperada. Esta fórmula es un equilibrio adecuado entre independencia y un sistema apropiado de rendición de cuentas, es decir un sistema de control apropiado. 16 Es evidente que ese nivel de justicia equilibrado, es el que requiere el sistema de administración de justicia chileno en la actualidad. Los roles de un Consejo Judicial son principalmente tres: a) en primer lugar, desempeñar funciones administrativas, b) en segundo lugar, nombramiento de jueces, c) y en tercer lugar, evaluación del desempeño. 17 Para entender claramente qué es un Consejo Judicial, es importante entenderlo como un modelo de mandante-mandatario. El Consejo Judicial es considerado un órgano intermedio con rol de agente fiscalizador. Los jueces por su parte deben ser considerados como mandatarios y la sociedad como mandante. Es a partir de este modelo donde el Consejo desempeña sus funciones y logra el equilibrio entre los mandantes y los mandatarios.18. 15. Buscaglia et al. ( 2007) p.121. 16. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.42. 17. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.51. 18. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.67. 15.

(16) III. RAZONES PARA CREAR UN CONSEJO JUDICIAL EL CHILE. Antes de investigar y analizar las bases institucionales, la estructura y la normativa jurídica de diferentes modelos o formulas de Gobiernos Judiciales, es preciso determinar claramente cuáles son las deficiencias que presenta el Poder Judicial actual, y cuáles son las razones determinantes para plantearnos la creación de un Consejo Judicial en nuestro Poder Judicial. En primer lugar, el modelo chileno al ser un modelo piramidal jerárquico, concentra en la cúspide de la pirámide todo el poder de la organización judicial, por lo tanto se concentra privativamente en la Corte Suprema las funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias. Es un hecho el excesivo poder en manos de la Corte Suprema, lo cual puede provocar arbitrariedades, abusos y fallas de distinta índole en el manejo administrativo de los juzgados en Chile, causa principal de la falta de control, imparcial y adecuada, sobre el funcionamiento del sistema judicial. De esta manera, un Consejo Judicial evitaría la excesiva concentración de Poder en manos de la Corte Suprema. Existiría un órgano autónomo capaz de desempeñar eficazmente las facultades administrativas y disciplinarias, dejando exclusivamente a la Corte Suprema el desempeño de su función jurisdiccional. También debe ser considerada la problemática que enfrenta nuestro sistema judicial frente a la calificación y selección de los jueces. El sistema consiste en una “evaluación que se ejecuta desprovista de parámetros objetivos de control de despeño (como información estandarizada recogida mediante mecanismos confiables y respecto de paramentaros claramente identificados” 19. Por lo tanto, a través de un Consejo Judicial nos encontraríamos aptos para que un órgano imparcial, que represente ampliamente al Poder Judicial, determine mecanismos idóneos para seleccionar y calificar a los jueces. En otro orden, la deslegitimación de la Corte Suprema por su excesivo y concentrado poder es algo que debemos solucionar. Una sociedad democrática como la nuestra, debe trabajar por el fortalecimiento de la 19. Flores (2005)p.132. 16.

(17) imagen de la justicia y su prestigio en la sociedad. Con la creación de un Consejo Judicial, los estándares de transparencia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia mejorarán considerablemente y, consecuencialmente, la legitimación ciudadana aumentará. De esta manera mejorará la opinión pública que se tiene sobre el Pode Judicial. Por su parte, respecto al tema de la Transparencia y Probidad del Poder Judicial, no sería adecuado aceptar que se encuentre a cargo de una Corporación Administrativa ausente de control imparcial y adecuado. Este es un aspecto que debemos priorizar como país, con el objeto de establecer un modelo de Consejo Judicial que dentro de sus funciones principales se haga cargo adecuadamente del deber de Transparencia Activa del Poder Judicial. Por lo tanto, es fundamental proponernos modernizar el sistema de justicia en profundidad y de esta manera “impulsar y propiciar reformas constitucionales y legales que sean necesarias para privilegiar la mayor independencia y autonomía del Poder Judicial, y de los mecanismos de selección, inspección y disciplina de los Jueces y Magistrados” 20. Es nuestro deber tomar en consideración la experiencia internacional, la cual ha demostrado que a través de la creación de Consejos Judiciales es posible aproximarse cada día más a un sistema de administración de justicia adecuado.. IV. INTENTO CHILENO DE CREACIÓN DE UN GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL EN CHILE. En el año 1991, luego de restablecida la democracia, el gobierno de la época al mando del Presidente don Patricio Aylwin Azócar, presentó un proyecto de ley cuyo objetivo era propiciar un cambio radical del Sistema Judicial chileno. El análisis del proyecto de ley y las razones de su fracaso, son fundamentales para entender porque hasta el día de hoy se ha postergado cualquier tipo de reforma al Poder Judicial sobre esta materia. 20. Documento de sustentación de la VI Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (2001) p. 2. 17.

(18) 1. Análisis del Proyecto de Ley. Proyecto de ley, reforma al sistema administración de justicia. Abril de 1991. (Presidente don Patricio Aylwin Azócar) El Mensaje del Presidente de la República, se dirigió a la Cámara de Diputados, con el “propósito de modernizar el Poder Judicial, a fin de lograr que la justicia imparta en términos más eficientes, eficaces y con mayor oportunidad y celeridad para proteger, efectivamente, a todas las personas en el ejercicio de sus derechos”21. Se fundamentó en la intención de mejorar los diversos problemas y crisis que sufrió la administración de justicia presente en nuestro país con el retorno a la democracia, basada en una permanente desconfianza colectiva al sistema judicial chileno. La solución que plantea el proyecto de ley, es la creación de un Consejo Judicial, que consiste en el establecimiento de un órgano que asuma exclusivamente funciones no jurisdiccionales, quedando estas últimas reservadas a los tribunales que para ese efecto están destinados por ley. El Mensaje reafirma la necesidad de que este organismo garantice una satisfacción plena de la independencia del Poder Judicial “dotándolo de poderes amplios y suficientes que lo constituyan en verdadero garante de la vigencia de los Derechos Humanos y libertades públicas.”22 Lo relevante del proyecto de ley es que el Poder Ejecutivo de la época, propuso “una verdadera reforma constitucional que garantice el servicio público judicial, un auténtico Poder del Estado, con autonomía organizacional e independencia financiera.” 23. Dicha iniciativa de proyecto de ley ha sido hasta el día de hoy, la única propuesta legislativa sobre el tema. El proyecto de ley en su Título I, Capítulo I, se refiere a creación de un Consejo Nacional de Justicia.. 21. Proyecto de ley sobre reforma al sistema de administración de justicia (1991). p.5124. 22. Proyecto de ley sobre reforma al sistema de administración de justicia (1991). p.5124. 23. Proyecto de ley sobre reforma al sistema de administración de justicia (1991). p.5125. 18.

(19) Dicho Consejo Nacional de Justicia se crearía con la aprobación de una ley orgánica constitucional del Consejo Nacional de la Justicia. En su artículo 1° señalaba que “El Consejo Nacional de Justica es un organismo autónomo cuyas funciones principales son las de proponer la política judicial, participa en la designación de los miembros titulares de la Corte Suprema, velar por la independencia y buen funcionamiento del Poder Judicial, ejercer la tuición y dirección superior de los organismos auxiliares del mismo, y de las demás que le encomiende la ley.” Luego, el proyecto de ley se refiere a la composición del Consejo Nacional de Justicia, el cual estaría integrado por el Presidente de la República representantes de los Tribunales de Justicia, representantes del Congreso Nacional, abogados destacados de las Facultades de Derecho del país, y sería presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Seguidamente, el proyecto de ley trataba los tiempos de duración de los cargos, los requisitos y calidades de sus miembros, sus prohibiciones y obligaciones. En el Capítulo II, del proyecto de ley, trata de las funciones y atribuciones, donde es importante destacar las siguientes: a) Formar las quinas para el nombramiento de los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema y remitirlas al Presidente de la República para la designación correspondiente. b) Proponer al Presidente de la República, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial y del Consejo Nacional de Justicia. c) Promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Poder Judicial, especialmente a través de la Escuela Judicial. d) Ser oído previamente respecto de todo proyecto de reforma Constitucional o de ley, y en general, de disposiciones que regulen la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia o que se refieren a normas de procedimientos. e) Planificar y realizar todas aquellas actividades tendientes a la promoción y desarrollo de la función jurisdiccional, tales como la 19.

(20) realización de proyectos de investigación o a la celebración de convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. f) Asignar los recursos que el presupuesto contemple para el propio Consejo y para el Poder Judicial, y fijar normas a las cuales se ceñirá la División Administrativa para la administración e inversión de los mismos. g) Supervigilar y observar, en su caso, el funcionamiento de la Escuela Judicial, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de todos los organismos que ejerzan funciones como auxiliares de los distintos Tribunales de la República. h) Dictar los reglamentos que permitan llevar a cabo las labores específicas que determine el Consejo para su buen funcionamiento y logro de su cometido institucional. i) Nombrar al Secretario General del Consejo, al Director Ejecutivo de la División Administrativa y disponer su remoción. j) Proveer los cargos de la planta del personal del Consejo. k) La organización de cursos y conferencias perfeccionamiento del personal judicial.. destinadas. al. En el Capítulo III, del proyecto de ley, trata la instalación y cese de funciones. Por último, el Capítulo IV, está referido a la división administrativa del Poder Judicial.. 1.1 Importancia del proyecto de Ley. El Poder Judicial chileno en los últimos años ha experimentado una serie de reformas en su estructura orgánica, administrativa y procesal. Por ejemplo, se realizó una importante reforma en los procedimientos de familias, como en el último tiempo se han desarrollado diferentes proyectos que plantean reformas de la justicia laboral y de los procedimientos civiles. En este ámbito, 20.

(21) es muy destacable la gran reforma implementada en el año 2005, donde se instauró en todo el territorio nacional, un nuevo procedimiento penal muy moderno y eficiente, ejemplar para muchos países de la región. Es destacable la situación que “en todos los caso, a la par de la reforma a los procedimientos y a la estructura orgánica que lleva aparejada, se sustrae además de la labor de los magistrados, la tradicional función administrativa gerencial”24 Podemos apreciar que el Sistema de Justicia chileno se está reformando positivamente, y está adquiriendo una modernización judicial importante. Es evidente que la creación de un Consejo Judicial para Chile, por las razones expuestas, es el cambio necesario para obtener una solución a la problemática existente en nuestro Poder Judicial. La importancia del Proyecto de Ley analizado radica en materializar una política destinada a reforzar y consolidar la democracia recuperada en el año 1990. Es un proyecto que se adecua a nuestra realidad socio-jurídica y a nuestras instituciones. También, de efecto inmediato, ya que en caso de ser aprobado, se podría poner en marcha ya que no interfiere con la estructura ni con la institucionalidad del Poder Judicial. También es fundamental considerar que fue “el primer intento en la historia de Chile de acometer una reforma de esa naturaleza y de concretar institucionalmente un diseño coherente sobre el Poder Judicial, adecuándolo en este caso a las exigencias del Estado Democrático”25. 1.2 Razones del Fracaso. A pesar de ser un proyecto de ley muy bien estructurado y fundamentado, el proyecto fracasó en su tramitación parlamentaria. “La reforma fue resistida fuertemente por la Corte Suprema y no contó con la aquiescencia de la oposición, en buena parte, por el diagnóstico sobre el 24. Flores (2005)p.133. 25. Flores (2005)p.135. 21.

(22) estado del Poder Judicial que este sector hizo, disímil del que el gobierno efectuaba. Allí donde el gobierno veía una crisis institucional, asociada a la disfuncionalidad de la estructura judicial con el Estado Democrático, la oposición identificó los problemas de la justicia chilena meramente en una insuficiente capacidad de gestión, derivada de la ausencia de recursos”26 Los Ministros de la época y la oposición política, manipularon a la opinión pública y determinaron que la solución definitiva y única a los problemas que enfrentaba el Poder Judicial, era un aumento financiero para el sector y una mejor estrategia de distribución de los recursos asignados. La reforma institucional fue descartada y se acotó el problema a un tema de recursos del Poder Judicial. De esta manera se logró desviar la atención del asunto y se evitó abrir un debate sobre tema. Esta reacción habría tenido como fundamento los presuntos intereses involucrados, cuya finalidad era evitar el control de sus miembros. En simples palabras, existió una fuerte oposición a una necesaria y urgente reforma democrática, presumiblemente amparada en la concentración de poder. El proyecto de ley, frente a esa fuerte oposición, no prosperó en el debate parlamentario, fue retirado y archivado por tiempo indefinido. Hasta el día de hoy, no existe ninguna moción de reforma comparable con la del año 1991.27. V. POSIBLES PROBLEMAS A AFRONTAR CON LA CREACIÓN DE UN CONSEJO JUDICIAL EN CHILE. Luego de analizar las características y beneficios de los Consejos Judiciales, también debemos tomar en consideración los posibles problemas que una medida como esta debe enfrentar, todos los cuales debemos conocer e identificar con el fin de prevenir y obtener la mejor solución y modelo para nuestro país. 26. Flores (2005)p.136. 27. Cfr. Flores (2005)p.136. 22.

(23) En los casos de Consejos Judiciales creados en otros países, existe un factor común. En ninguno de ellos se ha logrado mejorar la opinión pública y la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. No debemos desconocer que todas las medidas adoptadas por los Consejos han mejorado considerablemente los niveles de control de los Poderes Judiciales, pero el problema aun no resuelto, es que los ciudadanos siguen desconfiando tanto de la gestión realizada por los Consejos como por la gestión realizada por los Poderes Judiciales en general. Una de los motivos de desconfianza, se debe a que los niveles de politización de los Consejos Judiciales han sido muy altos. Es por esta razón que el Poder Judicial ha perdido un elemento fundamental que es la confianza de los ciudadanos. La utilización política de la justicia por medio de los Consejos Judiciales ha dañado la independencia y el respeto al principio de separación de poderes.28 Incluso, como se puede desprender de la experiencia española, los cambios en su composición no ha sido una solución eficaz para evitar los compromisos políticos de sus integrantes con los sectores políticos existentes. Otro problema común, ampliamente criticado, es la existencia de influencias personales y conflictos de intereses de los integrantes de los Consejos. Este aspecto debemos prevenirlo con mecanismos de resolución de conflictos de intereses e inhabilidades especificadas de manera legal o reglamentaria si fuese necesario. “A los Consejos se les entregó la totalidad de la funciones de Gobierno Judicial pues aquella que hemos llamado representación política por historia y peso institucional fue conservada en las Cortes Supremas. Incluso en las restantes quedaron también zonas oscuras, de intersección de facultades. Todo ello redundo en una constante y desgastante pugna de poderes entre las Cortes Supremas y los Consejos, costándole muchísimos a estos encontrar su definitivo nicho”29 Por su parte, a los Consejo Judiciales se les critica el hecho que no han logrado profesionalizar y hacer más eficiente la administración de justicia. 28. Cfr. Ballester (2009) p. 126. 29. Vargas (2005) p. 8. 23.

(24) Primero, porque su integración es casi exclusiva de abogados. Segundo, porque los Consejos son órganos de carácter colegiados, consecuencia de lo cual es que en ciertas situaciones son ineficientes a la hora de tomar decisiones cotidianas de gestión. Por último, influyó en su ineficacia la creación de costosas estructuras burocráticas pero poco profesionales, que se superponen a algunas ya existentes en los Poderes Judiciales. 30 Estas críticas y problemas no deben ser un impedimento para crear un Consejo Judicial en Chile. Todo lo contrario, deben ser consideradas a la hora de debatir y plantearnos una futura reforma para nuestro país.. VI. DESAFÍOS. Es fundamental para el desarrollo de esta tesis plantearnos desafíos y colaborar con la posibilidad de reabrir la discusión frente a la reforma del Poder Judicial chileno. A continuación explicaré los siete desafíos prioritarios a la hora de presentar dicha reforma. En primer lugar, es necesario reabrir el debate en torno al Gobierno Judicial. De esta manera será posible proponer una reforma y mejorar las deficiencias que presenta nuestra organización judicial. Este debate debe desarrollarse en el ámbito doctrinal como judicial. “La autoridad judicial, en muchos casos, debido a una filosofía judicial orientada a una mal entendida seguridad jurídica, deja de entender el cambio o de producir ideas y se excusa en el cansancio y desgaste resultante se sus luchas anteriores. En otros casos, por cuanto carece de criterios técnicos requeridos para impulsar adecuadamente una reforma institucional y al no poder incidir adecuadamente en la toma de decisiones, se deja burocratizar y se aleja de los valores de la reforma”31 El segundo desafío a afrontar, es promover el debate político frente al tema. Es esencial comprender que una reforma institucional del Poder Judicial, 30. Cfr. Garavano (2005) p. 8. 31. Binder y Obando ( 2004) p.79. 24.

(25) debe ser fruto de un proceso con respaldado en la voluntad política. Requiere una conducción coherente y adecuada, ya que es indispensable un liderazgo y gestión que guíe la reforma de manera adecuada.32 Una reforma en el diseño de la organización judicial en un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, debe ser una prioridad política en las futuras elecciones presidenciales, como asimismo en las próximas elecciones de diputados y senadores. Es el momento para frenar los conflictos de intereses, y de incentivar el debate político frente al tema. Debe comprenderse que en ningún momento significa politizar el Gobierno Judicial chileno. El tercer desafío, se refiere a la necesidad de analizar el rol que desempeñan nuestros jueces. El Poder Judicial debe estar compuesto por jueces conscientes del rol que cumplen en un Estado Democrático de Derecho, deben tomar en consideración la modernización del Poder Judicial y la experiencia comparada respecto al control e independencia judicial que otorgan los Consejos Judiciales en el mundo. La creación en Chile de un adecuado Gobierno Judicial, es fundamental para alcanzar los grados de modernización y eficiencia que requiere nuestro Poder Judicial. De esta manera se podrá implementar adecuadamente las políticas judiciales necesarias. En este contexto, debemos considerar que siempre van a coexistir intereses, disidencias y dificultades en una propuesta de reforma de Poder Judicial, ya que estamos tratando un importante cambio institucional. Como señalé anteriormente, el primer desafío que debemos afrontar, es abrir el debate frente a una reforma y proponer tanto en el ámbito doctrinal, legislativo y judicial una posible hipótesis, con el objeto de llegar a la fórmula ideal de Gobierno Judicial que se adecue a Chile. En cuarto lugar, debemos velar por un fiel cumplimiento a la Probidad y Transparencia como garantía del Derecho a la Información Pública. Por lo tanto, se debe discutir también cual es la fórmula adecuada para que un Consejo Judicial en Chile se encargue adecuadamente de cumplir con este 32. Cfr. Vargas (2005) p 4. 25.

(26) deber constitucional del Poder Judicial. De esta manera contribuirá a mejorar la confianza y opinión pública sobre el Poder Judicial. En quinto lugar, un país consciente de su realidad socio-jurídica, debe tomar en consideración la experiencia de derecho comparado respecto a la incorporación de determinados órganos, ya que pueden significar un gran aporte al momento de discutir una reforma en Chile. La experiencia Española, Argentina y Brasilera, ejemplos que a continuación se analizan, son indispensables al momento de evaluar un modelo a seguir y abrir el debate frente a la creación de un Consejo Judicial para Chile. El sexto desafío consiste en la relevancia de enfrentar e internalizar el concepto de Política Judicial, entendida como una política pública destinada a lograr un servicio de justicia de eficiencia y calidad en beneficio de la comunidad. 33 Junto con esto es importante promover el desarrollo, siempre al servicio de los ciudadanos, a través de la creación de áreas destinadas a “planificar la mejora continua del sistema de justicia e impulsar bajo el liderazgo activo de los encargados del gobierno judicial los procesos en la gestión necesarios para la mejor prestación de la función judicial para la población”. 34 En último lugar, es fundamental desarrollar una cooperación y comunicación entre la Corte Suprema y los Tribunales Superiores de Justicia, como también con los órganos de Gobierno del Poder Judicial de cada país, con el objeto de analizar, identificar y evaluar conjuntamente los sistemas y modelos más eficientes para la administración de los recursos del Poder Judicial, desconcentrando esa función en órganos especializados, a fin de que aquellos dediquen su mayor quehacer a la función jurisdiccional y se brinde un mejor servicio a los ciudadanos.35 Toda la investigación previa a la reforma, es indispensables para elaborar los proyectos y planes de acción apropiados, dotados de racionalidad,. 33. Cfr. Garavano (2005) p. 11. 34. Cfr .Garavano (2005) p. 12. 35. Documento de sustentación de la VI Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (2001) p. 2. 26.

(27) coherencia y continuidad a la acción de las futuras instituciones que se proyectan crear o reformar. Sin duda que el cumplimiento de todos los desafíos planteados, contribuiría a que la reforma propuesta se encuentre perfectamente encuadrada en un marco de rigor y transparencia, que traiga como consecuencia un sistema de Gobierno Judicial eficaz y eficiente, logrando el equilibrio perfecto entre independencia judicial y control.. VII. EJEMPLOS DE DERECHO COMPARADO. A continuación analizaremos diferentes modelos que tienen por objeto garantizar los principios rectores de un sistema moderno de gobierno del Poder Judicial, a fin de determinar qué es lo más adecuado a la realidad política, jurídica y social de Chile. Los modelos en cuestión serán el Consejo Judicial Español, por la similitud de nuestros ordenamientos jurídicos; seguidamente, el modelo adoptado por Argentina y Brasil respectivamente, atendida nuestra proximidad en la región y relativa similitud histórica política.. 1. Análisis del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Español 1.1 El Gobierno del Poder Judicial en España La Constitución Española garantiza a los ciudadanos un Estado social y Democrático de Derecho, esto se traduce en una justicia impartida correctamente por un juez imparcial, independiente y debidamente controlado en el ejercicio de sus funciones.36 Otorga a los integrantes del Poder Judicial una independencia absoluta para la toma de decisión en el ejercicio de sus cargos. Esta independencia se 36. Cfr. López Guerra (2000) p.8. 27.

(28) otorga con una serie de garantías y presupuestos con el fin de evitar problemas. 37 Con el fin de lograr este objetivo, dicha carta fundamental diseña un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a quien otorga la función de gobernar el Poder Judicial. Por lo tanto, el órgano queda aislado y fuera de toda posible influencia de otros poderes.38 La justificación de la creación de un CGPJ responde a la necesidad de instaurar una institución de gobierno especializada del Poder Judicial, que actúe como garante efectivo de la independencia de éste. Es dejar en manos de este organismo, el gobierno de todos los juzgados, tribunales y decisiones referentes al estatuto personal de los miembros de la judicatura.39 Por lo tanto, “el CGPJ no ejerce potestad jurisdiccional sino una función de gobierno de los órganos judiciales” 40 El CGPJ debe configurar un escenario donde se consagre una institución independiente del poder político y ajeno a todos aquellos diversos intereses que son puramente judiciales. Con esto, la Constitución Española anhela una neutralidad tanto ideológica como política. Se trata de la idea de cautelar la separación de poderes a través de la máxima legitimación democrática de la justicia posible.41. 1.2 Análisis desde la Constitución Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial Español. El Poder Judicial está regulado en el Título VI de la Constitución Española. En su artículo 122 N° 2 establece que: “El Consejo General es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de 37. Cfr. López Guerra (2000) p.8. 38. Cfr. López Guerra (2000) p.15. 39. Cfr. Ballester (2009) p. 124. 40. González (1993) p.152.. 41. Cfr. Ballester (2009) p.125. 28.

(29) incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario.” La ley orgánica que regula el Consejo General del Poder Judicial es la ley 6/1985. En el Libro II, regula el Gobierno del Poder Judicial. En el Título I, trata de los órganos del Gobierno del Poder Judicial. Se establecen disposiciones generales como la del artículo 104 LOCPJ que señala que “El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia”, principio fundamental que debe tener todo poder al que se atribuye la facultad de administrar justicia. Luego, la LOCPJ señala en su artículo 104, que “el Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley.” Se le otorga rango de primera autoridad judicial al Presidente del Consejo, en conjunto con las del Presidente del Tribunal Supremo.. 1.3 Composición del Consejo General del Poder Judicial Español. El artículo 122 N°3 y el Título II Capítulo II de la LOCPJ, hacen mención a la composición del CGPJ, estableciendo la forma de designación y sustitución de sus miembros. En efecto, de acuerdo con las normas antes indicadas, cabe señalar que el Consejo General del Poder Judicial Español está compuesto por: a) El Presidente del Tribunal Supremo, quien lo presidirá. b) Doce miembros serán Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. Serán propuestos por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministerio de Justicia, más otros requisitos señalados en la respectiva ley. c) Los restantes ocho miembros serán elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado; serán propuestos para su nombramiento 29.

(30) por el Rey, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio de su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios a los organismos técnicos del mismo. Son elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros. El Consejo se renovará cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Luego el Capítulo III, del mismo Título, contempla el estatuto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En el Capítulo IV, se hace referencia en extenso a los órganos del CGPJ. Del Presidente, Vicepresidente, del Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Calificación y la Comisión de Igualdad. El Capítulo V se refiere al régimen de los actos del Consejo, la forma de adoptar acuerdos, como se formalizan los acuerdos, como se ejecutan estos actos, y los procedimientos y recursos relativos a cada acto. Por último, el Capítulo VI de la ley en mención, describe cuales son los órganos técnicos que están al servicio del CGPJ.. 1.4 Competencia del Consejo General del Poder Judicial El Título II, Capítulo I, de la misma ley, se refiere en extenso al CGPJ. Describe sus atribuciones y competencia en el artículo 107 LOCPJ. Entre otras, es importante destacar las siguientes funciones: a) Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. b) Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda. c) Inspección de Juzgados y Tribunales. 30.

(31) d) Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados del Tribunal Supremo, presidentes y magistrados. e) Nombramiento mediante real decreto, refrendado por el Ministerio de justicia, de magistrados del Tribunal Supremo. f) Nombramiento del secretario general y miembros del gabinete o servicios dependientes del mismo. g) Ejercicio de la competencia relativa a la Escuela Judicial que la ley le atribuye. h) Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el presupuesto del Consejo. i) Potestad reglamentaria. j) Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que determine el Tribunal Supremo y el resto de los órganos judiciales.. El CGPJ Español posee atribuciones de nombramiento, entrenamiento, evaluación, promoción y disciplina de la judicatura, funciones que tradicionalmente correspondían al Ministerio de Justicia. Además, el CGPJ se encarga del presupuesto judicial, sin prejuicio de ser administrado por el Ministerio de Justicia.42 Pero las funciones de mayor relevancia, que justifican la existencia de un CGPJ, son aquellas que tienen que ver con establecer un equilibrio entre control y la independencia y que, por la misma razón, son reservadas a este órgano, como se infiere de la propia Constitución Española.. 42. Cfr. Buscaglia et al. (2007) p.88. 31.

(32) 2. Análisis del Consejo de la Magistratura en Argentina 2.1 Consejo de la Magistratura en Argentina. Con ocasión a la reforma constitucional del año 1994, en el nuevo texto constitucional de Argentina se introdujeron una serie de cambios atinentes al sistema de justica y se incorporó el Consejo de la Magistratura, con amplias facultades de administración, capacitación, reglamentación, entre otras. Antes de la reforma, Argentina se encontraba en una situación muy similar a la que presenciamos hoy en Chile. Conocer la reforma constitucional realizada en el país vecino, es fundamental al momento de plantearnos una solución a la problemática que vive nuestro Poder Judicial. Por lo tanto, debe ser considerada una experiencia comparada fundamental en la proyección de un órgano de control y protector de la independencia judicial en Chile. Su creación giró en torno a dos objetivos fundamentales. En primer lugar, solucionar el exceso de poder que poseía la Corte Suprema respecto a la administración de la judicatura, incluyendo los aspectos reglamentarios, disciplinarios y de gestión, alterando de esta manera la función principal de la Suprema Corte como tribunal de justicia. En segundo lugar, regular y transparentar el régimen de designaciones de jueces, el cual en los últimos años había sido significativamente desprestigiado por la designación de magistrados sin los antecedentes adecuados o aquellas designaciones por causa de vínculos políticos con el gobierno de turno.43 El Consejo de la Magistratura se ubica normativamente en la sección constitucional del Poder Judicial.. 2.2 Composición del Consejo de la Magistratura Argentino. Con el objeto de lograr una composición equilibrada del Consejo de la Magistratura Argentino, con injerencia de los poderes democráticos de la 43. Cfr. Sagués (2007) p.405. 32.

(33) nación y de los representantes de los entes vinculados al Poder Judicial, la Constitución en su artículo 114, párrafo 2° dispone que : “ El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y en la forma que indica la ley” El Consejo de la Magistratura Argentino está caracterizado por su independencia, ya que es un organismo que lucha para evitar convertirse en un instrumento político o partidario, y de esta manera eliminar todo tipo de subordinación del Poder Judicial a los poderes políticos.44 “Estamos, pues, ante un equilibrio institucional para el mejor funcionamiento del Poder Judicial, según las competencias atribuidas al Consejo, quedan en claro por lo menos dos cosas: a) que el equilibrio entre las cuatro representaciones no equivale a la igualdad en la cantidad de cada una; y b) que ese mismo equilibrio impide que por el número y/o el modo de designación de las representaciones políticas la integración y el ejercicio de las competencias del Consejo queden a merced del predominio del ejecutivo, del congreso, o de los partidos políticos.”45 En lo que atañe a su composición, como señala el artículo 2 de la ley del Consejo de la Magistratura, estará integrado por trece miembros: 46 a) Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hondt, debiendo garantizar la representación igualitaria de los jueces de Cámara y de primera instancia y la presencia de Magistrados, con competencia federal del interior de la República. b) Seis legisladores. Los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los. 44. Cfr. Bidart Campos ( 2005) p. 190. 45. Bidart Campos (2005) p.190. 46. Ley de Consejo de la Magistratura Nacional de Argentina, de 1998. 33.

(34) partidos políticos, designan tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. c) Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes debe tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. d) Un representante del Poder Ejecutivo. d) Un representante del ámbito académico y científico que debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.. 2.3 Competencias del Consejo de la Magistratura. Las competencias del Consejo de la Magistratura, se refieren en primer lugar a la formación de los cuadros judiciales; en segundo lugar, posee competencia estrictamente referida al ámbito disciplinario; en tercer lugar, la competencia que atiende el poder reglamentario; y por último, posee competencia para administrar los recursos económicos. Respecto a la formación de los cuadros judiciales, el Consejo realiza los concursos públicos para cubrir los cargos de jueces en cada una de las instancias inferiores del Poder Judicial, luego formula las ternas vinculantes para proceder al nombramiento, y, por último, promueve el enjuiciamiento político de los jueces de instancias inferiores. Analizando la segunda función del Consejo, referida al poder disciplinario, cabe destacar que el Consejo tiene plena función disciplinaria respecto a los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial. La tercera competencia reglamentaria, recae sobre la organización judicial, fiscalización de la independencia de los jueces, y fiscalización de una eficaz prestación del servicio de justicia. 34.

(35) Por último, en cuanto a la competencia administrativa-económica, cabe señalar que en este ámbito administra los recursos y ejecuta los correspondientes presupuestos que se establecen previa disposición legal.. 2.4 Las Relaciones entre el Consejo de la Magistratura Argentino y la Corte Suprema Al ser el Consejo de la Magistratura un órgano que forma parte del Poder Judicial, es necesario resaltar que aún persiste la jefatura que respecto de dicho Poder inviste la Corte. Es siempre suprema ya que se encuentra en una posición de cabeza y vértice del Poder Judicial.47 En primer lugar, es fundamental señalar que la reforma constitucional realizada en Argentina al crear el Consejo de la Magistratura radica en que las competencia del Consejo son plenamente decisorias, es decir no son consultivas ni de asesoramiento. En segundo lugar, al ser la Corte el superior jerárquico en la estructura del Poder Judicial, en caso de existir alguna decisión de carácter recurrible del Consejo, se desprende que la Corte Suprema es quien debe desempeñar el papel de tribunal de alzada ante esa decisión.48 “La originalidad de incorporar dentro del Poder Judicial a un órgano cuyas competencias no son judiciales, y que tampoco es un tribunal de justicia, deja pendientes muchas situaciones dubitativas de difícil encuadre en lo que, tradicionalmente, perfila al sistema de control judicial argentino.”49. 47. Cfr. Bidart Campos (2005) p.192. 48. Cfr. Bidart Campos (2005) p.192. 49. Bidart Campos (2005) p.193. 35.

(36) 3. Análisis del Consejo Nacional de Justicia en Brasil 3.1 Consejo Nacional de Justicia en Brasil (CNJ) El Consejo Nacional de Justicia de Brasil fue creado el 31 de diciembre del año 2004 e instalado el 14 de junio del año 2005. Está emplazado en Brasilia, capital de Brasil, con jurisdicción en todo el territorio nacional. El CNJ es un órgano especialmente dedicado al control y a la transparencia administrativa y procesal del Poder Judicial. Se creó con el objeto de aplicar las mejores estrategias y proposiciones respecto a las diferentes políticas judiciales que adopta el Poder Judicial. De esta manera, dicho Consejo tiene por misión lograr una modernización del Poder Judicial y así desarrollar sus principales proyectos, consistentes en fortalecer el acceso a la justicia, pacificar y atender a la responsabilidad social. Por último, cabe destacar que es un organismo que tiende a garantizar el efectivo respeto a las libertades públicas y las ejecuciones penales. A pesar de ser Brasil un país federal a diferencia del régimen unitario que nuestra Carta Fundamental consagra, estimamos interesante conocer y describir la experiencia brasilera en la creación de un Consejo Judicial, ya que es considerado un proceso muy exitoso que permitió modernizar sorprendentemente el Poder Judicial Brasilero. 3.2 Composición del Consejo Nacional de Justicia de Brasil50 Está compuesto por quince miembros con mandato de dos años, admitiendo la reelección. Sus miembros son: a) El Presidente del Supremo Tribunal Federal; b) Un Ministro del Supremo Tribunal Federal, indicado por el respectivo Tribunal;. 50. Constitución de la República Federal de Brasil , 1994. 36.

(37) c) Un Ministro del Tribunal Superior de Justicia, indicado por el respectivo Tribunal; d) Un Ministro del Tribunal Superior del Trabajo, indicado por el respectivo Tribunal; e) Un Juez de segunda instancia del Tribunal de Justica, indicado por el Supremo Tribunal Federal; f) Un Juez estadual, indicado por el Supremo Tribunal Federal; g) Un Juez del Tribunal Regional Federal, indicado por el Superior Tribunal de Justicia; h) Un Juez Federal, indicado por el Superior Tribunal de Justicia; i) Un Juez del Tribunal Regional del Trabajo, indicado por el Tribunal Superior del Trabajo; j) Un Juez del Trabajo, indicado por el Tribunal Superior del Trabajo; k) Un miembro del Ministerio Público de la Unión, indicado por el Procurador General de la República. l) Un Miembro del Ministerio Público estadual, indicado por el Procurador General de la República. m) Dos abogados indicados por el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil; n) Dos ciudadanos de notable saber jurídico y reputación indicados uno por la Cámara de Diputados y otro por el Senado Federal.. 3.3 Competencias del Consejo Nacional de Justicia de Brasil51. La competencia del CNJ es controlar la actuación financiera y administrativa del Poder Judicial, siempre cumpliendo los deberes funcionales de los jueces. El Consejo busca contribuir para que la prestación jurisdiccional sea efectiva, con pleno respeto al principio de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia. Este no ejerce funciones jurisdiccionales a pesar que sus actos pueden ser revisados por el Tribunal Superior de Justicia, siendo por lo tanto un órgano meramente administrativo.. 51. Cfr. Mascarenhas (2005) p.156. 37.

(38) El éxito del CNJ principalmente se obtuvo ya que en todo momento se consideró al Consejo un órgano administrativo protector de los principios fundamentales de la justicia. Las principales atribuciones del Consejo Nacional de Justicia de Brasil son: a) Presentar la propuesta presupuestaria, la cual debe ser aprobada por el Plenario. b) Asegurar la asesoría y el apoyo técnico-administrativo necesario para la preparación y ejecución de su gestión administrativa, de las actividades del Plenario, de la Presidencia del CNJ, de la Correduría Nacional de Justicia, de los consejeros y de las comisiones. c) Ejecutar los actos ordinarios, de administración del mero expediente. d) Ejecutar los servicios cartográficos del Consejo. e) Prestar apoyo para ejecución de la gestión administrativa, mediante protocolo de cooperación entre titulares de las secretarias de otros órganos del Poder Judicial. f) Acompañar el fiel cumplimiento de los actos y decisiones del CNJ. g) Informar al presidente y al relator sobre los eventos y omisiones relacionada con las deliberaciones del CNJ. h) Elaborar estudios, búsquedas, propuestas y pareceres. i) Disponibilidad al público, por medio del sitio electrónico del CNJ, las planillas actualizadas mensualmente, indicando el cumplimiento o no, de los tribunales, de los actos normativos y de las decisiones del CNJ, separadas por actos decisorios y por el tribunal. j) Organizar las pautas de juzgamiento, con aprobación del Presidente, y encaminar a los Consejeros los datos pertinentes respectos los puntos incluidos en la pauta.. 3.4 Limitaciones del Consejo Nacional de Justicia de Brasil Hoy en día existe una ardua discusión doctrinal respecto a los límites de actuación del CNJ. Se discute principalmente si el Consejo podría o no sancionar a los magistrados sin que otro órgano lo hubiese hecho antes. 38.

(39) Frente a esta discusión, el Supremo Tribunal Federal de Brasil sostiene que se debe limitar la actuación del CNJ. Por otra parte, el Poder Legislativo postula que el órgano debe tener libertad total para investigar y acusar a los magistrados. Respecto a si el CNJ tiene control de la función jurisdiccional del Poder Judicial, la respuesta es negativa. La competencia del Consejo se restringe al mero ámbito administrativo, por lo que no dispone de atribuciones institucionales que le permitan ejercer fiscalización de las actividades jurisdiccionales de los magistrados o tribunales. Lo anterior es fundamental en el análisis previo a la creación de un Consejo de la Justicia en Chile, considerando que en el caso de Brasil los límites de actuación del CNJ no fueron previamente delimitados, y sólo a través de la jurisprudencia y la doctrina éstos fueron debidamente determinados. Por lo tanto, Chile debería tomar en consideración estos aspectos y de esta forma incorporar límites específicos a la actuación del Consejo Judicial en la legislación reguladora del futuro órgano. Cabe tener presente, que el CNJ se encuentra estructuralmente dentro del Poder Judicial, que los integrantes jueces son mayoría absoluta y que existe la posibilidad de revisión de las decisiones del CNJ por el Supremo Tribual Federal.. 39.

(40) CONCLUSIONES. A modo de conclusión, es importante destacar que se ha demostrado la hipótesis inicialmente planteada. La creación de un Consejo Judicial en Chile, es la reforma que se requiere para dar respuesta a la problemática de falta de control que estaría presente en nuestro Poder Judicial. En primer lugar, queda suficientemente demostrado que ha llegado el momento de plantear y discutir en todas las instancias de nuestra institucionalidad una reforma a nuestro sistema de administración de justicia, orientada a definir acerca del órgano más adecuado y especializado de control del Poder Judicial. Crear un Gobierno Judicial, forma parte de los proyectos más importantes para consolidar y reforzar la democracia y de esta manera alcanzar la modernización que requiere nuestro Poder Judicial. Nuestra realidad nos demuestra que es el momento de comenzar a proyectar un cambio en el modelo piramidal jerárquico que nuestro Poder Judicial heredó desde la época de la Colonia. De esta manera, en la presente tesis, se demuestra que un Consejo Judicial es una opción plausible y esencial para mejorar la Probidad y Transparencia como garantía del ejercicio al Derecho de Acceso a la Información Pública en el Poder Judicial. Un Consejo Judicial adecuado e imparcial resguardará la transparencia consagrada legalmente en nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, un Consejo Judicial adaptado a nuestra realidad socio jurídica, ayudará a mejorar la opinión pública sobre el desempeño, confiabilidad y probidad en el actuar de los funcionarios del Poder Judicial. Aumentará la transparencia y el control, factores decisivos en la percepción de la ciudadanía. Así mismo, la independencia e imparcialidad también se verán fortalecidas. Los Consejos Judiciales, como señalamos en el presente trabajo, son los organismos instituidos para alcanzar el equilibrio perfecto entre independencia y control. Con él, se consolidaría un sistema de gestión y administración adecuado, y se crearía un procedimiento de designación y calificación de jueces transparente y con parámetros objetivos.. 40.

(41) Otro aspecto principal, desarrollado en la presente tesis, fue determinar la importancia de tomar en consideración la experiencia internacional al momento de plantearnos la reforma en cuestión. Se demuestra que es fundamental para determinar el modelo más adecuado a la realidad política, jurídica y social de Chile. A través de la experiencia de otros países, podemos determinar las ventajas y desventajas de cada sistema, siempre con miras a obtener el modelo que mejor satisfaga las necesidades de nuestra realidad jurídica. El análisis de la experiencia Española, Argentina y Brasilera, pueden ser de gran ayuda para escoger el modelo más apropiado a nuestro sistema de administración de justicia. En este trabajo logramos identificar las fortalezas y los problemas que los Gobiernos Judiciales presentan, siendo primordial considerarlos a la hora de reformar el sistema de administración de justicia de nuestro país. Estamos consientes que la reforma planteada no es fácil de impulsar, pero estamos ciertos que ello permitiría un mejoramiento efectivo de las condiciones en que la institucionalidad existente responde hoy a los requerimientos de nuestra sociedad. En este contexto, cabe indicar que otro de los aspectos más importantes desarrollados en el presente trabajo, fue determinar los siete desafíos fundamentales para reformar adecuadamente nuestro Poder Judicial. Se propone reabrir los debates en el ámbito político, doctrinal y judicial frente al tema; se explica la importancia de analizar el rol de nuestros jueces; se realza la importancia y preocupación de velar por la Probidad y la Transparencia en la Justicia; se explica la importancia de la experiencia de derecho comparado respecto a la creación de un Gobierno Judicial en Chile; se propone internalizar el concepto de política judicial; y por último, se prioriza promover una real cooperación y comunicación entre la Corte Suprema y los Tribunales Superiores de Justicia a nivel mundial. Con el cumplimiento de los antedichos desafíos que responden a la necesidad de fortalecer la institución judicial frente a los múltiples retos que a diario debe enfrentar, es posible concluir que nuestra institucionalidad estará preparada para enfrentar una reforma judicial de tal magnitud. Por su parte, determinamos que es fundamental el análisis del intento chileno de Reforma al sistema de administración de Justicia de 1991, del ex Presidente don Patricio Aylwin, ya que es un proyecto legislativo muy bien 41.

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