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REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Inmaculada Montalbán Huertas Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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C/Serrano, 27. 6ºizq. 28001 Madrid www.funciva.org

REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Inmaculada Montalbán Huertas Vocal del Consejo General del Poder Judicial

Una de las medidas anunciadas por el Ministro de Justicia es la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para volver al modelo de elección del año 1980. Esto es, los miembros de la Carrera Judicial eligen a los doce vocales de entre ellos. Este es el modelo al que quiere volver el Gobierno.

A favor de este sistema se utilizan, básicamente, los siguientes argumentos: evitar la politización de la justicia; evitar el descrédito del órgano ante la sociedad y asegurar la independencia judicial.

En mi opinión estos argumentos inducen a confusión y parecen un “argumentario” formal que obvia el marco constitucional la experiencia de funcionamiento de este órgano constitucional. I.- El primer argumento - evitar la politización de la justicia - induce a confusión. No distingue entre CGPJ y Poder Judicial.

El Poder Judicial, -compuesto por jueces y magistrados- no realiza “política” en el ejercicio de su función de dictar y ejecutar sentencias; y el hecho de que se modifique el sistema de elección del CGPJ no impide que, eventualmente, un juez utilice la “teoría alternativa del derecho” (Una de las razones utilizadas por el Ministro de Justicia en sus declaraciones del día 17 de abril en el Desayuno Informativo en el Hotel Villamagna) si cree que tal teoría es un instrumento para hacer política.

El CGPJ es un órgano constitucional, creado por la Constitución con la finalidad de garantizar la independencia de jueces y magistrados. Es un órgano político y, como tal, realiza política en el ámbito de la Administración de justicia, sea cual sea el modo de elección de sus componentes.

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política en el sentido noble de la palabra de actuar en busca del interés general

Las funciones nucleares del CGPJ son los nombramientos discrecionales, régimen disciplinario, garantizar la independencia de jueces y magistrados y la eficacia del Poder Judicial, nota esta última que demanda esta nueva sociedad globalizada que nos exige conocimiento pero también eficacia. Excepto en materia disciplinaria – regida por los principios del derecho administrativo sancionador- en el resto de funciones existe una clara discrecionalidad esencial a la política.

En mi opinión, ni se puede ni se debe evitar que el CGPJ haga política, so pena de liquidarlo y hacerlo desaparecer por falta de inactividad. El CGPJ es un órgano político.

Lo que sí debe evitar el CGPJ es que, en la toma de decisiones, los vocales aparezcan como correa de transmisión de los partidos políticos que propusieron al parlamento su nombramiento. Ejemplos han existido de sistemático bloqueo de toma de decisiones entre los denominados “sectores conservadores y progresistas”. Pero esto no es un problema de modelo de elección del Consejo. Es un problema de comportamiento y funcionamiento de sus componentes en la toma de decisiones.

Como afirma María Ballester “Lo realmente importante en materia de composición del Consejo es que, al margen del concreto sistema de designación de los vocales, estos mantengan el máximo prestigio de la institución, lo cual ha de revertir en la revalorización de su posición institucional”.i O en palabras de Xiol Ríos, “la legitimación (de los vocales judiciales) no deriva únicamente de su origen parlamentario o judicial, sino del hecho de que de él se espera que actúe como un colectivo de juristas, esto es, aproximando su método a los métodos jurídicos, caracterizados por la toma de decisiones mediante un proceso reflexivo y participativo de aplicación de unos determinados valores culturales acuñados históricamente y propios de la ciencia jurídica”.ii

Pues bien, el ejercicio de las funciones que el CGPJ tiene asignadas no se realiza a través de un proceso matemático ni silogismo. Se realiza a través del debate y confrontación de ideas de los miembros del CGPJ, y buscando un resultado beneficioso general y no particular, aunque a veces no se logre según quien sea afectado. Y esto se ha llamado política desde que la política se vinculó a la democracia y al acuerdo de vivir en sociedad.

Como órgano constitucional de gobierno del poder judicial, el CGPJ debe desempeñar una función política activa en todo aquello que afecte a la independencia, imparcialidad y eficacia – notas que guían la función jurisdiccional que ejercen Jueces y Magistrados – así como en relación a las condiciones de trabajo en que deben ejercer sus funciones, y todo ello con el objetivo general de mejorar de la Administración de Justicia que reclama la ciudadanía, y la tutela judicial efectiva que ha de dimanar de esta.

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En mi opinión, además de un órgano constitucional y de gestión - en el ámbito de sus competencias - el CGPJ es un agente político fundamental para la consecución de esos objetivos; consecución que en gran parte depende, sin embargo, de los poderes legislativo y ejecutivo.

Sería un error la “despolitización por medio de la profesionalización del CGPJ y dejar la mayoría de los miembros de su órganos de gobierno no solo se eligiera entre jueces y magistrados sino por jueces y magistrados.

II. Respecto del segundo argumento: evitar el descrédito del órgano ante la sociedad. Según los datos del barómetro del CIS de febrero de 2011 el CGPJ obtuvo un 4,54 de confianza de los encuestados, y en una segunda encuentra realizada por el CGAE obtuvo un 4,6. (El País Domingo 14.08.11)iii

¿Qué hacer para que la población mejore su imagen del CGPJ y de la Administración de Justicia?

Antes de responder a la pregunta, quiero aclarar que los sociólogos que he consultado consideran, desde una perspectiva puramente profesional, que la mejora de la imagen social del CGPJ es un proyecto imposible o incluso absurdo. La imagen del CGPJ ha dependido, depende y dependerá de la “especulación” mediática que hagan los medios de comunicación sobre el mismo y sus actividad o inactividad. Esto implica, que es un organismo político sujeto a los vaivenes de la actualidad política y hay quienes postulan como única estrategia recomendable que se hable poco de él. Como ocurre con instituciones como el Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas. Cuanto menos protagonismo se tenga en los medios de comunicación mejor, dicen algunos expertos sociólogos.

El CGPJ es una institución desconocida para los españoles, sus funciones y cometidos no se conocen y, generalmente, se confunden con la actividad de los juzgados y Tribunales. Una actividad aún estancada en una oficina judicial propia del siglo XIX, divorciada de las nuevas tecnologías y que responde con demora, cuando no ineficazmente a las pretensiones de los usuarios de la justicia.

Según la encuesta la mitad de los entrevistados declara haber tenido alguna vez contacto directo con los Tribunales de Justicia. Sin duda, los datos estadísticos de los últimos años con cifras superiores a los ocho millones de asuntos ingresados corroboran que el contacto directo con la Justicia se ha incrementado. Por lo tanto, como ocurre con la sanidad, la educación o las carreteras, la fórmula para mejorar la imagen de la Justicia es adecuar su funcionamiento a las expectativas de los usuarios. Unas expectativas que se determinan esencialmente por la

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función jurisdiccional y el funcionamiento de las administraciones públicas en el escenario español. No podemos ser ni más crípticos, ni más lentos, ni más confusos que son la sanidad, el ayuntamiento o hacienda.

Conclusión, el CGPJ es un organismo político sujeto a la especulación mediática sobre la que no tenemos capacidad de influir. El problema es que en tanto el funcionamiento de la Administración de justicia no responda a las expectativas de los ciudadanos no podremos obtener su confianza.

III. El tercer argumento a favor del retorno al modelo de elección por los jueces: asegurar la independencia del poder judicial.

Hemos de deslindar conceptos: de una parte, la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional está garantizada por el CGPJ; de otro lado, la independencia de los miembros del CGPJ - respecto del resto de Poderes Legislativo y Ejecutivo – se garantiza por su configuración y función constitucional. Los vocales del CGPJ demuestran su independencia en el ejercicio y trabajo diario. No por haber sido propuestos al Parlamento por un partido político u otro se ha de presuponer que son correas de transmisión de estos. La formación y cultura jurídica de estos vocales judiciales es un refuerzo de su independencia en la argumentación y toma de decisiones, aunque inevitablemente habrá temas íntimamente vinculados con profundas convicciones ideológicas

No hay razones para reformar el sistema parlamentario actual, aunque si puede mejorarse introduciendo elementos de transparencia.

Soy defensora del sistema de elección parlamentaria porque creo que el Parlamento es el que otorga legitimidad democrática al gobierno de los jueces; y es una manera indirecta por la que la ciudadanía participa en el gobierno de los jueces, en la medida que sus representantes políticos pueden contribuir a diseñar los objetivos y funciones del órgano de gobierno de la judicatura.

Sin embargo, la experiencia demuestra que tras implantarse el tercer modelo de nombramiento que hemos ensayado - esto es, elección parlamentaria de 12 vocales judiciales entre los 36 propuestos por la Asociales judiciales y no asociados- el origen de la designación de los vocales del CGPJ se encuentra en la cúpula de los partidos políticos y el Parlamento se limita a asumir el acuerdo de aquellos, mediante la aprobación formal en las Cortes y su publicación en el BOE.

De tal manera que los criterios seguidos para el nombramiento no son públicos ni transparentes. La ciudadanía desconoce esos criterios y el proyecto político de los candidatos, lo cual provoca una predisposición hacia la desconfianza y falta de credibilidad.

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Para corregir esta deficiencia y aumentar en trasparencia una posible reforma sería que los candidatos y candidatos propuestos por el CGPJ - tras la preselección realizada por Asociaciones judiciales y no asociados- comparezcan ante el Parlamento para explicar su experiencia y proyectos y que la designación final surja de un debate parlamentario real.

En cualquier caso, la trascendencia del tema requiere un Pacto de estado en el que el acuerdo sobre el sistema de elección de los miembros de un órgano constitucional no esté cuestionado de manera correlativa al intercambio en el gobierno de diferentes opciones de partidos políticos.

i

El Consejo General del Poder Judicial. Su función constitucional y legal. Premio “Rafael Martínez Emperador” 2006. María Ballester Cardell

ii

Cfr. XIOL RÍOS, Juan Antonio y otros: El Poder Judicial y su Consejo General…., op. Cit., pág. 25.

iii

Según el Barómetro Continuo de Confianza Ciudadana, realizado por sondeos y actualizado por Metroscopia al 20/7/2011 los jueces obtienen un 4,8 (junto al Defensor del Pueblo) y los Tribunales de Justicia un 4,6 en una escala del 0 (no inspira ninguna confianza) a 10 (inspira confianza total confianza ciudadana)

Referencias

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