uniandes
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
TEMA:
ESTUDIO JURIDICO DE LAS NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
QUE SE CONTRAPONE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DOBLE CONFORME.
AUTOR: TLGO. JEFFERSON GEOVANNY CARREÑO BASURTO.
ASESOR: Ab. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE. MGS.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
ii
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICADO DEL ASESOR
Ab. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE. ESP., en calidad de Asesor de
Tesis, designado por disposición de la Cancillería UNIANDES, certifica que el Tglo.
Jefferson Geovanny Carreño Basurto, alumno del Décimo Nivel de Derecho, ha
culminado con su trabajo de grado, con el tema, “ESTUDIO JURIDICO DE LAS
iii
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
El Presente Trabajo de Grado Investigativo se ha realizado en base a todos los
conocimientos adquiridos durante el transcurso de la Carrera de Derecho en la
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, y complementando con investigaciones realizadas durante la elaboración del mismo,
por lo que los contenidos del presente proyecto son de mi responsabilidad y faculto
a UNIANDES hacer uso de la presente para fines académicos.
iv
DEDICATORIA
Dedicado primeramente a Dios por darme la vida y sabiduría para poder terminar
con éxito mi carrera profesional, también de manera muy especial a mi familia, mis
padres, mis hermanos y a mi esposa por brindarme su paciencia, cariño y
comprensión incondicional en todos los momentos cuando los necesité.
Porque ellos me han enseñado a encarar las adversidades sin perder nunca la
dignidad ni desfallecer en el intento. Brindando valores, principios, perseverancia y
empeño, todo ello con una gran dosis de amor, necesario para poder culminar con
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la vida y mantenerme firme a no desfallecer en cada
momento, por llevarme por el sendero del bien y transformar mi vida con la decisión
de culminar mis estudios superiores.
También agradezco de manera especial a la Universidad Autónoma de los Andes
UNIANDES, por acogerme en sus instalaciones por cinco años de mi vida y llenar de
conocimientos para afrontar mi vida profesional.
De manera especial a todos los catedráticos que tuvieron el esfuerzo y dedicación
para enseñarnos las experiencias y consejos aprendidos por ellos a lo largo de su
vi
INDICE DE CONTENIDOS
PORTADA ... i
CERTIFICADO DEL ASESOR ... ii
DEDICATORIA ... iv
AGRADECIMIENTO ... v
INDICE DE CONTENIDOS………………VI INDICE DE TABLAS……….………X RESUMEN EJECUTIVO………..…………..…XI EXECUTIVE SUMMARY ... xii
INTRODUCCIÓN ... 1
s de la investigación ... 2
... 2
... 4
Objeto de investigación y campo de acción. ... 4
... 4
vii
Objetivos Específicos ... 4
... 5
... 5
... 5
... 6
... 8
Elementos de novedad aporte teórico y significación práctica, en dependencia en el alcance de la tesis. ... 9
CAPITULO I. MARCO TEORICO 1.1. Origen y Evolución del Objeto de Estudio ... 11
1.1.1. Antecedentes Históricos del Estado ... 11
1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación .... 18
1.2.1. Estado ... 18
1.2.2. La Impugnación de las Resoluciones Judiciales ... 19
1.2.2.1. Necesidad de una Teoría General de las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales ... 19
1.2.3. Principio de doble instancia según el Código de Procedimiento Civil... 21
1.2.4. Principio de motivación de la sentencia ... 22
viii
1.2.5.1. Constitucionalización del Derecho a Recurrir ... 27
1.2.5.2. La interpretación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 30
1.2.5.3. La interpretación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ... 36
1.2.5.4. Contenido esencial del derecho al recurso ... 41
1.2.5.5. Derecho al recurso y plazo razonable ... 43
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 48
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 49
CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 51
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investig. ... 52
2.2.1. Tipos de Investigación ... 52
2.2.1.1. Investigación Bibliográfica ... 52
2.2.1.2. Investigación Descriptiva ... 53
2.2.1.3. Investigación Explicativa ... 53
2.2.1.4. Investigación de Campo ... 53
2.2.2. Métodos ... 53
ix
2.2.2.2. Método Analítico – Sintético ... 54
2.2.3. Técnicas de Investigación ... 54
2.2.3.1. La Encuesta ... 54
2.2.4. Población y Muestra de la Investigación ... 54
2.2.4.1. Población ... 54
2.2.4.2. Muestra ... 55
2.2.5. Interpretación de Resultados ... 56
2.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación. ... 66
3.2. Conclusiones parciales del capítulo. ... 66
CONCLUSIONES ... 67
RECOMENDACIONES ... 68
BIBLIOGRAFÍA
x
INDICE DE TABLAS
TABLA 1PREGUNTA Nº1 ... 56
TABLA 2PREGUNTA Nº2 ... 56
TABLA 3PREGUNTA Nº3 ... 57
TABLA 4PREGUNTA Nº4 ... 57
TABLA 5PREGUNTA Nº5 ... 58
TABLA 6PREGUNTA Nº6 ... 58
TABLA 7PREGUNTA Nº7 ... 59
TABLA 8PREGUNTA Nº 8 ... 59
TABLA 9PREGUNTA Nº 9 ... 60
xi
RESUMEN EJECUTIVO
El tema de la presente tesis titulado, “Estudio jurídico de las Normas del Código
de Procedimiento Civil que se contrapone al Principio Constitucional Doble Conforme.” Fue enmarcado a la necesidad de modificar unos Artículos que van en
contra de lo que está tipificado en la Constitución como ley principal.
En razón de la problemática, su solución precisa en la aplicación y el respeto de las
autoridades a los Derechos Humanos enmarcados en la Constitución y Tratados
Internacionales como los Derechos y Obligaciones del ser Humano, ya que todos
estamos inmerso a la aplicación de los derechos consagrados de la ley.
En esta tesis se plantea una renovación de su modelo tradicional, por un nuevo
paradigma en el que prima la tutela jurídica de los atributos esenciales del ser
humano, por lo cual el proceso penal y civil, en especial la casación, se orienta hacia
tres referentes básicos, tales como: la situación de inocencia del procesado;
íntimamente enlazada a esta, rige mientras no se de condena en firme, el principio in
dubio pro reo; y, por último el derecho de todo condenado a que su sentencia sea
revisada por un tribunal superior por esta rezón se considera valiosa la presenta
xii
EXECUTIVE SUMMARY
The subject of this thesis entitled, "Legal study of the Rules of Civil Procedure Code which contravenes the Constitutional Principle Double Under." Was framed to the need to amend some articles that go against what is established in the
Constitution as principal law.
By reason of the problem, its solution requires the implementation and respect of
human rights authorities framed the Constitution and international treaties such as the
rights and obligations of the human being, as we are all immersed in the
implementation of the rights enshrined of the law.
This thesis proposes a renewal of traditional model, a new paradigm that favors legal
protection of the essential attributes of human beings, for which civil and criminal
proceedings, especially the appeal focuses on three related basic, such as: the state
of innocence of the accused, closely linked to this, governed while there is no final
conviction, in dubio pro reo, and finally the right of all sentenced to have his sentence
1
INTRODUCCIÓN
El principio de la doble instancia es otro principio integrador del debido proceso, muy
ligado a los derechos de defensa y contradicción, en la medida en que posibilita el
ejercicio de la defensa contra las decisiones judiciales. El principio de la doble
instancia alude a poder impugnar la sentencia condenatoria, ya que toda sentencia
judicial puede ser consultada o apelada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El contenido de este principio consiste en el derecho a que la sentencia judicial
pueda ser revisada por el superior del juez que la emitió, con ello se garantiza que el
punto que es objeto de decisión judicial pueda ser examinado por dos funcionarios
diferentes, el de la primera instancia y su superior.
Tradicionalmente se ha aceptado que el recurso de apelación forma parte de la
garantía universal de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o
están legitimados para intervenir en la causa, con el fin de poder obtener la tutela de
un interés jurídico propio, previo análisis del juez superior quien revisa y corrige los
defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o la sentencia en que hubiere
podido incurrir el juez.
La procedencia de este medio de impugnación está determinada en la Ley
atendiendo a la naturaleza propia de la actuación y a la calidad o el monto del
agravio inferido a la respectiva parte. El principio de la doble instancia admite ciertas
excepciones, es decir, que es posible que existan procesos judiciales en los cuales
no exista segunda instancia.
No es forzosa ni obligatoria la garantía de la doble instancia en todos los asuntos que
son materia de decisión judicial. Ello es así porque la ley está habilitada para
introducir excepciones, siempre y cuando se respeten las garantías del debido
proceso, el derecho de defensa, la justicia, la equidad y no se niegue el acceso a la
2
Antecedente de la investigación
Luego de una investigación preliminar realizada en la biblioteca de la Universidad se
pudo apreciar que no existen trabajos relacionados directamente con el tema, pero
se procedió a revisar tesis que tienen que ver con el área de la apelación en ciertas
materias.
Esta falta de aplicación de las normas constitucionales, generan indefensión de la
parte que se considera afectada con la sentencia y consecuentemente frustración,
incertidumbre y desconfianza en la administración de justicia; por eso, con el
presente estudio queremos coadyuvar primeramente a clarificar cuáles son esas
normas adjetivas que se contraponen a la constitución y luego a demostrar los
beneficios de la aplicación correcta de las normas constitucionales en bien de la
justicia
Dentro del presente trabajo que se ha logrado determinar que los avances científicos
aportan con el desarrollo de la sociedad, como a su vez ayuda al desarrollo del
marco jurídico de un país.
Planteamiento del problema.
La presente investigación surge ante el gravísimo problema de seguridad jurídica que
se presenta cuando los jueces aplican la infra norma procesal referente a las
ejecutorias de las sentencias del primer nivel, dejando sin el derecho de las partes a
recurrir al fallo.
Esta práctica inconstitucional genera indefensión a las partes, por lo que se hace
indispensable solucionar problemas con la correcta aplicación de los principios y
garantías Constitucionales.
El Ecuador siendo un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cautela los
3
obedece a que un gran número de jueces violando las garantías constitucionales y el
debido proceso, niegan los recursos de apelación amparados en normas adjetivas,
desacatando e implicando la norma constitucional que es jerárquicamente superior y
de aplicación obligatoria.
Dentro de la presente Investigación, con el nuevo sistema constitucional que impera en el Ecuador “Neo Constitucional” dio lugar al surgimiento de normas procesales
contradictorias u opuestas a la Constitución, originando varios problemas, entre los
que resalta la violación del principio Doble Conforme.
Por eso en el presente estudio, pretendemos encontrar una solución jurídica a esta
problemática, a fin de evitar que se vulneré los Derechos Constitucionales de los
justificables, a siendo que impere la seguridad jurídica.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, al tenor de lo que
dispone el Art. 1 de la Carta Magna; consecuentemente, uno de esos derechos es el de recurrir de los fallos dictados, principio conocido doctrinalmente como “El doble conforme”, principio que además es reconocido por los instrumentos internacionales
de derechos humanos, rango de normas constitucionales y por lo tanto son parte de
nuestro ordenamiento jurídico.
Entre estos instrumentos tenemos la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales
como la de recurrir ante juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h, apartado 2,
dedicado a las garantías judiciales, contiene, respecto de las personas inculpadas
criminalmente, el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior") y el
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 inciso 5to prevé el derecho de
quien ha sido declarado culpable de delito "a que el fallo condenatorio y la pena que
se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito
por la ley"). Sin embargo, a pesar de encontrarse en plena vigencia esta garantía
4
todavía en nuestro Sistema Procesal Civil normas contradictorias con este principio
Constitucional, normas que serán materia del presente estudio.
Formulación del Problema.
¿De qué manera afecta la contraposición de las normas procesales civiles al
principio Constitucionales de la Doble Instancia en la República del Ecuador?
El Objeto de investigación y campo de acción.
El objeto de investigación está enmarcado en la vulneración en los fallos judiciales
por parte de los señores Jueces en la Primera Instancia en materia Civil.
El campo de acción se lo realizará en la ciudad de Santo Domingo, provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, en el año dos mil trece.
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
Objetivo General
Elaborar un estudio referente al Doble Conforme en donde se evidencie la
vulneración a las garantías básicas del debido proceso, para así poner en
conocimiento a los jurisconsultos y abogados de la República del Ecuador a elaborar
soluciones coherentes.
Objetivos Específicos
El análisis de la teoría jurídica en el principio del doble conforme enmarcada en su aplicación.
5
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de reformar los Arts. 430, 695, 892, 939 del Código de Procedimiento Civil, a fin que garantice el
Principio del doble Conforme, con la pretensión de encontrar una solución
jurídica a esta problemática, para garantizar los derechos constitucionales.
Validar la propuesta por vía de expertos para dar una solución.
Idea a Defender.
Con la elaboración investigación jurídica es poner en conocimiento al legislador para
que revise las codificaciones que necesita la ley procesal, para seguir el alineamiento
del Neo Constitucionalismo.
Variables de investigación.
Variable independiente
La variable independiente de la presente investigación es el estudio jurídico de las
Normas del Código de Procedimiento Civil.
Variable dependiente
La variable dependiente es el Principio constitucional del Doble Conforme a poner en
conocimiento al legislador.
Justificación.
Se ha afirmado que este es el tiempo de los derechos (Norberto BOBBIO, 1991).
Siendo así, hoy más que antes, consideramos que es ineludible pensar al proceso
6
Toda esa combinación de procedimiento, actos y plazos, sólo resulta legítimo y
válido en la medida que sirva para tutelar derechos. De allí que la validez de un determinado instituto procesal o sustantivo debe ser vista a través de dicha “lupa” y
no sólo en función de que esté o no regulado en el Derecho positivo.
Son los derechos (su tutela) lo que legitima la ley y no al revés. Generalmente el
derecho a la doble instancia es visto como una garantía solo exigible en los procesos
penales, esto debido fundamentalmente a la existencia de compromisos
internacionales contenido en normas de derechos humanos que regulan el derecho
al recurso como una garantía del imputado (y solo del imputado).
En nuestro país, no obstante que nuestra actual Constitución Política, como la
anterior, regula expresamente el derecho a la pluralidad de instancias, existen
opiniones de respetables docentes universitarios que consideran que el derecho a la
doble instancia genera más perjuicios (dilación procesal) que beneficios, por lo que
consideran no sólo posible sino también recomendable su eliminación.A partir de su
reconocimiento constitucional, existe una posición distinta, favorable a la doble
instancia, la cual ha sido sustentada por la profesora Eugenia Ariano Deho.
En este contexto, más allá de su actual reconocimiento constitucional, consideramos
que existe el riesgo de que las dudas sobre la funcionalidad de la doble instancia,
lleguen en algún momento al legislador constitucional y elimine la garantía de la
doble instancia, dando así libertad para que en la legislación procesal se consagren
procesos con instancia única. Es en tal contexto, donde encuentra justificación el
desarrollo de la presente tesis.
Breve Explicación de la Metodología Investigativa a Emplear.
La modalidad de la investigación será cuali-cuantitativa. Las características
cualitativas de la problemática existente, se determinan en base al dialogo con los
7
tabular estadísticamente los resultados de la investigación de campo realizada a la
población respectiva.
Investigación Bibliográfica
Las bibliografías dividen las fuentes de conocimiento de acuerdo con un sistema
general de las ciencias, es decir, que con la investigación bibliográfica se fundamenta
y sustenta el trabajo realizado.
Investigación Descriptiva
Comprende el análisis e interpretación de la situación actual del Código de
Procedimiento Civil. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre
como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. Es así, que
nos ayudará a describir la situación de los usuarios de la justicia y sus aspiraciones
de mejorarla.
Investigación Explicativa
Mediante la investigación explicativa se pretende responder el porqué del problema
que se investiga. De tal modo que permite analizar y explicar los problemas que se
suelen presentar en las judicaturas de Santo Domingo.
Investigación de Campo
Se realiza en el propio sitio donde se encuentra el objeto de estudio, esto nos
permite estar en el lugar necesario para reunir información tanto de los
administradores de justicia como de los usuarios de la misma.
Los métodos investigativos a utilizar son:
8
Se aplica en cada uno de los pasos del proceso de investigación de campo para
garantizar que la información sea confiable y oportuna.
Método Analítico – Sintético
Conocer la situación actual del sistema procesal para estudiar y examinar los
elementos de este fenómeno y poder detectar los problemas.
Técnicas de Investigación
En la investigación que se va a realizar se utilizaran las técnicas e instrumentos con
la finalidad de recabar toda la información posible para la reforma del Código de
Procedimiento Civil.
La Encuesta
Nos permitirá conocer a fondo los problemas que genera la falta de aplicación del
derecho a recurrir de todo los fallos, para poder proponer el proyecto de reforma del
Código Procesal Civil.
Resumen de la estructura de la tesis.
El presente trabajo investigativo se encuentra dividido en tres capítulos, los cuales se
perfeccionan en el tema investigado, los mismos que demuestran la viabilidad de la
indagación, a continuación se resume dichos capítulos:
En el CAPITULO I se encuentra el desarrollo al marco teórico el mismo que
comprende el estudio, la fundamentación y el sustento legal con el cual se han
tratado los puntos específicos dentro de este capítulo, sustento que pretende llegar a
establecer la equidad que debe existir entre las personas; y en base a las normas
9
El CAPÍTULO II contiene el marco metodológico, el cual nos permite llevar adelante
el desarrollo del presente trabajo investigativo; donde se muestran los diferentes,
tipos de investigación, los métodos y técnicas que fueron utilizados para llegar al
objetivo deseado.
En el CAPÍTULO III se encuentra el Marco Propositivo, donde se muestra la solución
del problema investigado con el cual se logre alcanzar el objetivo propuesto, el
mismo que se la ha hecho en base a una indagación, para afianzarse y ser aceptada
con el estudio de las normas del código de procedimiento civil que se contraponen al
Principio Constitucional del Doble Conforme.
Elementos de novedad aporte teórico y significación práctica, en dependencia en el alcance de la tesis.
Los aspectos en los que recae la presente investigación sería poder señalar como
aporte teórico de este trabajo investigativo, la posibilidad de fundamentar los
conceptos del principio doble conforme e instancia, de tal manera que lleguemos a
un conjunto de armonía jurídica puesto con la comunidad a la cual obliga y, en
acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad
formal, sino que debe proyectarse al terreno de lo real de una sentencia, para
hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las condiciones de llegar a
la verdad.
Lo que se pretende a través de esta investigación, es dar una pequeña muestra a los
estudiantes, profesionales del derecho y demás personas afectadas, ya sea de una
manera directa e indirectamente, ya que en nuestro medio radica el hecho de
demostrar la correcta aplicación del Principio Doble Conforme en todas las causas
que exista una sentencia, de tal manera que haya un apoyo en el conocimiento de
todas aquellas personas que están en el mundo profesional del derecho y así como
los afectados, llegar a una excelencia que se pueda distinguir que la justicia no allá
10
La novedad científica en nuestro medio radica en el hecho de demostrar la correcta
aplicación del Principio Doble Conforme en todas las causas que exista una
sentencia con ejemplos claros y precisos cuando se analiza la estructura protectora
del Estado, y se averigua porque se reconocen derechos tales como el de petición y
el debido proceso, de esta manera vamos a garantizar la buena aplicación de la
norma procesal ayudando a los profesionales del derecho y a quienes nos garantizan
una justicia justa a una excelente aplicación a no llegar a los errores de castigar a
11
CAPITULO I. MARCO TEORICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Estudio
1.1.1. Antecedentes Históricos del Estado
El Dr. William López Arévalo, en su “Tratado de Contratación Pública” resalta lo siguiente: “A decir de Federico Engels en su Obra “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, el Estado no siempre existió, ni fue necesario, así,
en la comunidad primitiva (primer modo de producción) no existía el Estado, porque
no existía la propiedad privada sobre los medios de producción, pues, aquí el hombre
primitivo vivía de la caza, la pesca y la recolección de frutos y las relaciones sociales
eran de ayuda mutua.
Por eso, dice Engels, “el Estado nace, cuando nace la propiedad privada sobre los medios de producción”, ya que la clase dominante necesitaba de un aparato de
represión para mantener su dominio sobre la clase oprimida; de allí, que al decir de
Engels, el Estado habría surgido en el Régimen Esclavista (segundo modo de
producción) donde apareció la propiedad privada.
Pero ahora, veamos cómo según los estudiosos de la Historia, se desarrolló este
concepto hasta llegar al Estado de Derecho.
En las sociedades matriarcales, anteriores a la aparición de la familia monogámica y
de la propiedad privada, el poder social se distribuía de forma escalonada a partir de
los consejos de ancianos y de las estructuras tribales. Las relaciones entre los
miembros de la sociedad eran de tipo personal y la cohesión de grupo se basaba en
prácticas religiosas y ritos sociales de tipo tradicional.
El surgimiento de la agricultura y la consiguiente distribución de la tierra entre los
miembros de la sociedad favorecieron la aparición de la propiedad privada, de los
12
descendencia debía asegurarse mediante un sólido vínculo matrimonial de carácter
monogámico.
Los primeros Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India, Mesoamérica, los
Andes, etc., surgieron, por una parte, como una delegación del poder social en una
estructura política capaz de asegurar el derecho de propiedad frente a competidores
internos (ladrones) o externos (invasores) y, por otra, como una organización
destinada a hacer posible la realización de los trabajos colectivos (construcción de
canales, presas, acequias, etc.) necesarios para el conjunto de la comunidad.
Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y teocrático,
en el que los monarcas se identificaban con la divinidad. Por consiguiente, el poder
se justificaba por su naturaleza divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos
las que lo sustentaban.
La primera experiencia política importante en el mundo occidental se realizó en
Grecia hacia el siglo V a.C. La unidad política griega era la polis, o ciudad-Estado,
cuyo gobierno en ocasiones fue democrático; los habitantes que conseguían la
condición de ciudadanos -de la que estaban excluidos los esclavos- participaban en
las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más genuina expresión
en Atenas.
Para los filósofos griegos, el núcleo del concepto de Estado se hallaba representado por la idea de poder y sumisión. Platón, en sus obras “La República” y “Las Leyes”,
expuso que la soberanía política debía someterse a la ley y que sólo un Estado en el
que la ley fuera el soberano absoluto, por encima de los gobernantes, podría hacer
felices y virtuosos a todos los ciudadanos. Platón esbozó el modelo de una
ciudad-Estado ideal, en el que la ley ejercía una función educadora tanto de los ciudadanos
como del Estado. Aristóteles distinguió varias formas de gobierno y de constitución,
13
La organización política de Roma fue inicialmente similar a la griega; las civitas
-ciudad- era el centro de un territorio reducido y todos los ciudadanos participaban en
el gobierno de la misma. Con la expansión del imperio y de las leyes generales
promulgadas por Roma, se respetaron las leyes particulares de los diferentes
pueblos sometidos. Marco Tulio Cicerón, orador y filósofo romano, expuso que la
justicia es un principio natural y tiene la misión de limitar el ejercicio del poder.
Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices de Cicerón ejercieron una
influencia decisiva en San Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para
San Agustín, el Estado está constituido por una comunidad de hombres unida por la
igualdad de derechos y la comunidad de intereses: no puede existir Estado alguno
sin justicia. Sólo la iglesia, modelo de la ciudad celeste, puede orientar la acción del
Estado hacia la paz y la justicia.
En el Medievo surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del
conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o
aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese legítima. Este
enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al orden divino,
dio lugar al nacimiento de la doctrina de un "pacto" que debía convenirse entre el
soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del
poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La ley
humana, reflejo de la ley divina, debía apoyarse en la razón. Santo Tomás de Aquino reflejó esta concepción sobre el poder en su obra “Summa Theologica”.
El desarrollo del Estado Moderno, parte de la concepción antropocéntrica del mundo
que adoptaron los renacentistas trajo consigo la secularización de la política. Nicolás Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, abogó por un Estado secular fuerte, capaz de
hacer frente al poder temporal del papado. Según Maquiavelo, el Estado tiene su
propia razón que lo guía: la razón de Estado, independiente de la religión y de la
14
El Estado renacentista se caracterizó por las siguientes notas: existencia de un poder
independiente –con un ejército, una hacienda y una burocracia a su servicio,
superación de la atomización política medieval, base territorial amplia y separación
entre el Estado y la sociedad.
En el siglo XVI, Jean Bodin añadió a la idea de independencia del poder político la
noción de soberanía: el Estado es soberano y no ha de reconocer en el orden
temporal ninguna autoridad superior, lo cual le conferirá una consistencia jurídica. A
este contenido racional, aportado por el Renacimiento, se debe la aparición del
Estado moderno, que se distingue por estar constituido por una población amplia que
normalmente reúne características nacionales, asentada en un territorio definido y
regida por un poder soberano.
Desde el siglo XVI, el Estado ha conocido las siguientes configuraciones: Estado
autoritario, Estado absoluto, Estado liberal, Estado socialista o comunista, Estado
fascista y Estado democrático.
La primera fase del Estado moderno se caracterizó por el reforzamiento del poder
real, aunque sus medios de acción política se vieron limitados aún por la
privatización de los cargos públicos. El ejemplo más conocido de Estado autoritario
fue el imperio hispánico de Felipe II. En el proceso de secularización y
racionalización del poder, el absolutismo (siglos XVII y XVIII) supuso la definitiva
desvinculación del Estado con respecto a los poderes del imperio y el papado, por
una parte, y de la nobleza y las corporaciones urbanas, por otra. La soberanía,
capacidad de crear el derecho y de imponer la obediencia a las leyes, quedó
concentrada en el Estado, identificado con el monarca absoluto. Luis XIV de Francia
fue el máximo exponente del absolutismo monárquico.
El ascenso económico de la burguesía planteó en la segunda mitad del siglo XVIII la
necesidad de encontrar fórmulas políticas que recogieran sus planteamientos sobre
15
individuales y derecho de propiedad. Nuevas teorías políticas contribuyeron a
conformar la ideología de la burguesía revolucionaria. Thomas Hobbes, defensor
aún del Estado absolutista, introdujo el individualismo radical en el pensamiento
político y estableció las bases teóricas del concepto moderno del contrato social, que
posteriormente sería desarrollado por Jean-Jacques Rousseau. John Locke expuso
el carácter natural del derecho a la vida y a la propiedad y defendió una división de
poderes orientada a combatir el centralismo absolutista. El barón de Montesquieu
definió la configuración clásica de esta división de poderes en ejecutivo, legislativo y
judicial.
Los Estados contemporáneos, tuvieron su origen en la Revolución Francesa que tuvo
como consecuencia la creación de un nuevo marco político adaptado a las
transformaciones económicas que estaba experimentando la sociedad con el
desarrollo del capitalismo. Para garantizar las libertades individuales, la igualdad
legal y el derecho de propiedad, se limitaron las prerrogativas reales y se sometió la
actuación estatal al imperio de la ley. Con el precedente de las Constituciones
Estadounidense y Francesa, pronto empezaron a surgir en los países europeos y
americanos textos constitucionales en los que se consagraba el fraccionamiento del
poder como garantía efectiva de los derechos del individuo. La misión principal del
Estado liberal radicaba en la protección de las libertades individuales y en el
mantenimiento de un orden jurídico que permitiese el libre juego de las fuerzas
sociales y económicas. Para cumplir esta misión, el Estado se valía de los medios
legales que establecía la Constitución.
El crecimiento del proletariado industrial y los conflictos imperialistas entre las
potencias europeas favorecieron el deterioro y el descrédito de los regímenes
liberales desde finales del siglo XIX. El socialismo utópico y, después, el anarquismo
y el marxismo negaron la legitimidad del Estado liberal y propusieron nuevos
modelos de sociedad en los que el hombre pudiera desarrollar plenamente sus
16
Realizó el anarquismo una crítica directa contra el Estado, por considerarlo un
instrumento de opresión de los individuos. Los anarquistas mantenían que todo
poder era innecesario y nocivo, y propugnaban la sustitución de las relaciones de
dominio establecidas a través de las instituciones estatales por una colaboración libre
entre individuos y colectividades. Representantes destacados de las distintas
corrientes anarquistas fueron Max Stirner, Pierre-Joseph Proudhon, Mijaíl Bakunin y
Piotr Kropotkin.
Para Karl Marx, Friedrich Engels y los marxistas posteriores, la igualdad jurídica y las
declaraciones formales de libertades en los Estados liberales encubrían una
desigualdad económica y una situación de explotación de unas clases sociales por
otras. El Estado capitalista era el medio de opresión de la burguesía sobre el
proletariado y las demás clases populares.
Según la teoría del materialismo histórico, el propio desarrollo del capitalismo y el
crecimiento del proletariado desembocarían en la destrucción del Estado burgués y
en su sustitución por un Estado transitorio, la dictadura del proletariado, que
finalmente se extinguiría para dar paso a la sociedad sin clases. La Revolución
Rusa, y posteriormente la china, la cubana y otras, trataron de llevar a la práctica el
Estado socialista o comunista de la dictadura proletaria en sus diferentes
interpretaciones.
En la primera mitad del siglo XX, la crítica al Estado liberal se desarrolló también a
partir de las ideologías fascistas, basadas en una concepción radical del
nacionalismo. Tanto el fascismo italiano como el nacionalsocialismo alemán
defendieron los intereses de la nación sobre la libertad de los individuos.
El Estado, encarnación del espíritu nacional debía concentrar todas las energías
individuales con el fin de conseguir sus objetivos últimos y trascendentales.
Históricamente, el fascismo constituyó una reacción contra el auge del movimiento
17
justificación ideológica del imperialismo para dos Estados que habían quedado al
margen del reparto del mundo por parte del resto de las potencias occidentales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, dos sistemas políticos y económicos se
disputaron el poder sobre el planeta. En el bloque socialista, disuelto entre 1989 y
1991, los Estados mantuvieron sus características totalitarias, basadas en el poder
absoluto de un partido único considerado intérprete de los intereses de la clase
trabajadora.
En el bloque occidental, el Estado liberal se consolidó mediante la adopción, iniciada
desde principios de siglo, de diversos principios democráticos y sociales sufragio
universal (antes era censitario, es decir, sólo para las clases ricas), voto femenino,
desarrollo de los servicios públicos y sociales (Estado del bienestar), intervención
estatal en la economía, etc. Por otra parte, la tradicional división de poderes se
mantuvo formalmente, pero el reforzamiento del poder ejecutivo se generalizó en
casi todos los países. A fines de la década de 1990, la globalización llevó a los
Estados nacionales a integrarse en mercados comunes e instituciones de gobierno
supranacionales.
El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas
circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa
(1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por
Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad
general).
Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a
evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es decir,
un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los ciudadanos y que,
para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la actividad económica privada,
18
otra parte, interviene corrigiendo desigualdades y prestando un mayor número de
servicios a los ciudadanos.
Para finalizar, que importante resulta recordar las enseñanzas de Carlos Montesquieu, en su Obra “El Espíritu de las Leyes”, ya que este Ilustrado Francés,
creador de la división tripartita de las funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y
Judicial), señalaba que un verdadero Estado cumple sus funciones cuando: el Poder
Ejecutivo se dedica a gobernar, el Poder Legislativo a legislar; y, el Poder Judicial a
juzgar de la misma manera al Presidente de la República que al último ciudadano;
concluyendo que estos poderes deben ser absolutamente independientes para que exista una real democracia”. (LOPEZ W. , 2011)
1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación
1.2.1. Estado
“Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden
social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”. (HAURIOU, 1980)
“La palabra Estado puede definir tres realidades distintas. En sentido amplio, designa
a una sociedad global políticamente organizada cuyo fundamento humano es la
comunidad nacional. Con un sentido más estricto, define a los poderes públicos de la
sociedad global, sus gobernantes y relaciones con los gobernados. Y en una tercera
acepción, más restrictiva, designa a la entidad dotada de poder soberano en
oposición a las que pueden tener poder autónomo o autárquico como los municipios o las provincias”.(BADENI, 2006)
En nuestra opinión, el Estado es la sociedad jurídica y políticamente organizada, con
independencia y autodeterminación. Es la sociedad organizada política y
19
de gobierno y administración, que persiguen fines comunes y concretos. (CARREÑO,
2013)
1.2.2. La Impugnación de las Resoluciones Judiciales
La palabra impugnación deriva del latín y significa o da a la idea de "quebrar, romper,
contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un
argumento". (VALLETA, 2005)
Couture, considera que el concepto impugnación abarca a toda actividad invalidativa, cualquiera sea si naturaleza, en tanto se efectué dentro del proceso;
incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes de
terceros y también la referida a los actos de prueba.
Desde otro punto de vista, en una posición restringida a la doctrina europea,
especialmente la alemana e italiana, limitan su campo de actuación solo a los
recursos; es decir, a las impugnaciones que atacan los actos del tribunal.
Por último la doctrina moderna, especialmente la latinoamericana, trata de lograr un
punto de equilibrio. Así se entiende que la impugnación es toda actividad de los
sujetos procesales tendiente a invalidar tanto a los actos del órgano jurisdiccional,
como los de las partes y así abarca a los recursos, a los incidentes y a las acciones
impugnativas.(CARREÑO, 2013)
1.2.2.1. Necesidad de una Teoría General de las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales
“La teoría general de la impugnación tiene por objeto el control de la regularidad de
los actos procesales y, en especial los realizados por el tribunal, principalmente a
través de sus resoluciones. Dicho control sobre la actividad jurisdiccional tiene por fin
subsanar las irregularidades cometidas en el proceso. Funciona, entonces, como un
20
Como señala Carnelutti, la impugnación de actos procesales y, fundamentalmente,
de las resoluciones judiciales, es una de las instituciones más complejas con las que
ha de enfrentarse nuestra ciencia. Y lo es porque históricamente los recursos
respondieron más a razones políticas que jurídicas, lo cual trae un cierto lastre de
preconceptos; porque en la actualidad, su número, especies y caracteres, dependen
de circunstancias contingentes, locales y temporales, como la organización de los
tribunales, el desarrollo de la doctrina procesal y el equilibrio, que en cada país, se
haya querido o logrado establecer, entre la justicia y la seguridad jurídica.
En nuestro sistema procesal, la cuestión presenta serias dificultades por diversas
circunstancias: la doble organización judicial, nacional y provincial, que responde a
un esquema político federal; la multiplicidad de fueros, códigos y leyes de
organización judicial; la designación como recursos de institutos que no lo son, la
diversidad de fines de los distintos recursos y la falta de disposiciones comunes a
todos ellos.
Por consiguiente, se hace imprescindible esbozar una sistematización de una teoría
general, o parte general de los recursos, que determine los principios comunes a
todos como medio de obtener los elementos que faciliten su estudio e interpretación
sin importar los diferentes procedimientos en que ellos actúen, así se trate del civil,
penal, laboral, etc. Nuestro esfuerzo, con este trabajo, será intentar lograr dicha
sistematización; todo ello, por supuesto, relacionado con nuestra teoría general del
proceso.
Es necesario aclarar que en el universo procesal, a veces se utilizan en forma
fungible y otras procurando un rigor conceptual más acabado, diversos vocablos para
referirse a instituciones que se agrupan en este significativo cuadrante. Se habla así
de medios impugnativos, medios de gravamen, recursos, remedios y acciones de
impugnación. Por lo general, dice Morello, no responden en el fondo común de los
21
1.2.3. Principio de doble instancia según el Código de Procedimiento Civil.
“Este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal
jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal
jerárquicamente menor en grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho.
Se entiende por instancia, en su acepción más simple, cada uno de los grados del
proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del
proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin
mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su
consideración.
La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o
actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por
corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida. Se
habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el
proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte
ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se
admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra
sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el
juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la
ley.
El recurso de casación, al igual que la apelación, forma parte del proceso, por
comprender toda la actuación realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella,
no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnación
extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal
invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la
casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador
22
Este principio – como el de impugnación, del cual es solo una modalidad, quizá la
más importante – tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con
mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelación, revisar la
providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este.
Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, generalmente
consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor
garantía que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla
imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo
actual, cuando aún no han sido creados los juzgados, los asuntos de única instancia están a cargo de los juzgadores singulares.”(Código de Procedimiento Civil Art. 489 y 989).
1.2.4. Principio de motivación de la sentencia
Consiste en que el juzgador al momento de dictar una sentencia deberá acatar los
requisitos de fondo o los regulados por la ley o sustentar conforme a la ley esto
quiere decir. La aplicación de este principio permite que las partes puedan conocer
las razones que tiene el juez para tomar la decisión y así ejercer el principio de la
impugnación. (Código de Procedimientos Civiles Art.421).
1.2.5. La Garantía Constitucional a la Doble Instancia
“La doble instancia, o el derecho a obtener dos resoluciones judiciales sucesivas
sobre un mismo hecho, es un principio emblemático de la ciencia procesal, que
afinca en la seguridad jurídica y en el derecho que tiene el justiciable al control
jerárquico de la sentencia. (GOZAINI, 2005)
De este modo, la impugnación cubre dos aspectos; mientras permite revisar el
pronunciamiento por un órgano jurisdiccional de grado superior, el Estado asume el
23
un fallo definitivo que persigue alcanzar la justicia en el caso, culminando las
instancias ordinarias o comunes.
Decía Podetti que los recursos satisfacen la necesidad humana de no conformarse
con lo decidido, y permiten canalizar o encauzar jurídica-mente la protesta del
vencido, permitiéndole "alzarse" contra la sentencia. Esta actitud tiene un doble
origen: una razón de poder y una razón de justicia. Es posible que en su origen
predominara la primera, pero paulatinamente va tomando puesto la segunda, hasta
que se equilibran.
Tan afianzada está la garantía que algunos autores sostienen que pertenece y se
integra en la noción de debido proceso, pese a las numerosas excepciones que
cuenta la actividad judicial y que desarrolla la jurisprudencia.
Julia V. Montano de Cardona, profesora de Medellín (Colombia), sostiene que un
proceso debido no puede excluir la doble instancia. La inapelabilidad en los
procedimientos de única instancia por la materia o la cuantía, que culminan con
sentencias de igual grado, no se justifica, bajo ninguna argumentación, desde el
constitucionalismo democrático; en consecuencia, frente al binomio antagónico
economía procesal-doble instancia, debe prevalecer ésta última, debiendo
desterrarse la única instancia, que hace de la inapelabilidad de la sentencia, regla
general.
Todo procedimiento debe contar con una segunda instancia, de cara a la justicia
material, permitiendo que un funcionario jurisdiccional, en un grado de conocimiento
diferente al que profirió la providencia, realice los controles que permitan detectar
errores judiciales a fin de enmendarlos.(CARREÑO, 2013)
Esta primera lectura, conserva la idea de salvaguardar al recurso como una garantía
individual de la parte, sometida a la única condición del gravamen (es decir, a la
24
victoria absoluta, no hay agravios contra el fallo judicial, mientras que las peticiones
desechadas son los límites de la impugnación.
El derecho a utilizar los recursos -sostiene Picó i Junoy- comprende el derecho a que
el órgano jurisdiccional que revise el proceso se pronuncie tras oír a las partes
contradictoriamente, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte
más que en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o
negligencia imputable a la parte.
Desde otra perspectiva, la doble instancia se puede analizar como garantía del
proceso, una suerte de potestad judicial para evitar el error, o disminuir a través de
la revisión por el superior, la posibilidad de que la sentencia contenga vicios de
hecho o de derecho que perjudiquen su eficacia intrínseca.
La desconfianza en los jueces (monocráticos), propia de este sistema que no ve
con buenos ojos la actuación en soledad, se modifica con los tribunales u órganos
colegiados de la magistratura, de manera que la pluralidad de curiales reduce la
suspicacia y disminuye la falibilidad; asimismo, se cree que con la participación de
varios jueces se compensa la reducción de recursos.
Por ello, en los tribunales de única instancia se restringen las impugnaciones, y
directamente se deniega el recurso cuando la situación a considerar es de mínima
cuantía o no manifiesta algún interés preferente.
Los intereses que se movilizan ante el derecho a los recursos son, en sí,
contradictorios y diversos según el orden jurisdiccional en que se intente
implementar. Reconoce González Pérez que los recursos y la multiplicación de las
instancias se ha considerado, más que como garantía del justiciable, como
instrumento para prolongar los procesos varios años, en detrimento de la efectividad
de (ajusticia. Se contraponen, sin duda, el interés del demandante favorecido por una
decisión del tribunal de primera instancia, de que esta resolución fundada en derecho
25
imprudente pensar que el ciudadano absuelto se lamente de la impugnación de la
sentencia por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular, mientras que el
ciudadano condenado por el tribunal penal, disintiendo del fallo, quiera someterlo al
enjuiciamiento de un tribunal superior.
Con esta visión se llega a sostener que la doble instancia no es requisito de la
defensa en juicio en ningún tipo de proceso, siempre y cuando la etapa previa se
haya sustanciado adecuadamente y, en su caso, favorecida por el principio pro
actione, según el cual el sistema avanza en función del deber de rapidez y eficacia
que el debido proceso propicia.
El problema de esta interpretación radica en que, existiendo en los regímenes
procesales un abanico de remedios y recursos, la articulación de obstáculos para
hacerlos valer se puede advertir como un accionar que imposibilita el acceso a la
justicia, o, al menos, torna al proceso absurdo, discrecional y autocontradictorio.
Tal es la orientación que asume la Constitución española en el artícu lo 24.1, al
colegir que son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, todas
aquellas decisiones judiciales que inadmiten un recurso por omisión de un requisito
formal subsanable, sin antes dar oportunidad a que sea corregido o que, concedida
esta oportunidad, la parte haya subsanado (TC, sentencia del 6-5-91). Por eso, en la
doctrina constitucional-procesal de este país se interpreta que el debido proceso
comprende el derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios, incluido el
de casación, en los supuestos y con los requisitos legalmente previstos; y al mismo
tiempo, comprende también el derecho, en parte correlativo, de quien obtuvo una
sentencia favorable, a que la misma alcance la fuerza de cosa juzgada y
posteriormente sea ejecutada sin que sea interferido tal procedimiento por la
concesión de una vía recursiva que no corresponde de acuerdo con la ley.
Finalmente, no puede eludir el estudio otro aspecto interesante a esclarecer. El tema
26
noción de debido proceso, esto es, que no puede haber diferencias en la
aplicación de garantías para todo tipo de procesos.
Recordemos que la noción de debido proceso legal, abarca las condiciones que deben
cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u
obligaciones están bajo consideración judicial; y en su dimensión tuitiva comprende a
todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aun bajo el
régimen de suspensión de ellas regulado en el artículo 27.
Por eso, las garantías judiciales previstas no disponen de un recurso concreto, porque
solamente representa el conjunto de requisitos que se deben cumplir en las instancias
procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales.
Ocurre que a partir de la vigencia del Pacto de San José de Costa Rica, y con
mayor exigencia desde la reforma constitucional de 1994, el derecho al recurso se
establece en el artículo 8.2 h, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de manera que ingresa al Derecho interno estableciendo una pauta que
los códigos procesales deben adaptar para no sacrificar ni desconocer la garantía.
Más adelante agregó que, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, le correspondía-en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados
internacionales a que el país esté vinculado en los términos anteriormente expuestos,
ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la
comunidad internacional.
En tal sentido la Corte Interamericana precisó el alcance del artículo 1 de la
Convención, en cuanto los Estados Partes deben no solamente "respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella", sino, además, "garantizar" su libre y
pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Según dicha Corte
"garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para
remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar
27
Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan
a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus
derechos constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención (OC-10/90 del 10-8-90)”.
1.2.5.1. Constitucionalización del Derecho a Recurrir
“Se ha señalado en múltiples ocasiones que la incorporación de los tratados y
convenciones sobre derechos humanos al Derecho interno (art. 75, inc. 22, Const.
Nac.) entraña el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general,
todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. (GOZAINI, 2005)
En el presente, las garantías judiciales establecidas para e! debido proceso obligan
a actualizar los parámetros y, en este sentido, corresponde advertir cuanto atañe al
derecho de recurrir ante un tribunal superior.
No obstante, preocupa la inteligencia acordada al principio por algunas
constituciones latinoamericanas. Por ejemplo, en Perú, la Carta Fundamental de
1993 consagró en el artículo 139.6 -de manera irrestricta, incondicional y
generalizada- el derecho a la pluralidad de instancia, a favor de cualquier justiciable
y para toda clase de procedimientos. Lo que ha hecho decir a buena parte de la
doctrina que el legislador no ha atendido la aplicación exclusiva del principio a los
procesos penales.
Sin embargo —dice De Bemardis- frente a la manera irrestricta como este derecho
aparece consagrado se encuentra la necesidad de brindar a todos los justiciables el
acceso a un proceso que arribe a su resolución final dentro de plazos razonables y
que, por la demora en su tramitación, no convierta en ilusoria la tutela que el proceso
debe otorgar. Por tal motivo, la regulación específica de este derecho en las normas
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instancia jerárquicamente superior y la necesidad de no prolongar más allá de lo
razonablemente tolerable la resolución del conflicto, teniendo como fiel de esa
balanza la necesidad de justicia de ambas partes y la materia del proceso.
En líneas generales, no se considera que la doble instancia, sea una exigencia
del debido proceso, al menos en los procesos civiles, porque mientras se conserve
inalterable el derecho a alegar, debatir, probar y obtener una sentencia motivada y
razonable, la posibilidad de recurrir puede limitarse sin menoscabar la
Constitucionalización del proceso.
Establecer causales para !os agravios posibles, imponer plazos para la interposición
de los recursos, determinar cargas económicas como medidas necesarias para la
admisión formal, reglamentar una técnica expositiva que dé autosuficiencia a la
impugnación, entre otras condiciones para la procedencia de los recursos, no son
limitaciones de garantía alguna del proceso.
Por otra parte, la Norma Fundamental no refiere en precepto alguno a la exigencia
del doble tránsito judicial, pero ha ratificado los siguientes tratados que sí
contienen la obligación procesal, a saber:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por Ley 23.054)
se limita a establecer que: "Durante el. proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] h) Derecho de recurrir del
fallo ante juez o tribunal superior" (art. 8, inc. 2, ap. h).
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por
Ley 23.313) contempla una garantía similar pero con otra redacción. El artículo 14,
inciso 5 dice que: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
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En otra dimensión, pero con lógica comparable, dispone la Convención sobre los
Derechos del Niño (incorporada por Ley 23.849), en el artículo 37, inciso d, que
todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia
jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la
privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,
inde-pendiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
En definitiva, como se observa, la obligación constitucional agregada a nuestra plana
fundamental, asienta en el proceso penal y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En el caso ecuatoriano, Como habíamos indicado, por mandato expreso del Art. 1 de la Constitución de la República, “el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia…”, lo que implica que todo el ordenamiento jurídico debe guardar armonía
con el texto constitucional para que tenga validez y eficacia jurídica. (ASAMBLEA
NACIONAL, 2008)
Así el denominado principio del “Doble conforme” adquiere jerarquía constitucional, el
mismo que se halla consagrado en el Art. 76, numeral 7, literal m), de la Norma Suprema, que establece la garantía a “recurrir el fallo o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
Como señala el jurista Aldo Bacre, el vocablo impugnación proviene del latín
IMPUGNARE, Que significa, atacar, acometer. Así mismo, el término apelar también
tiene origen latín y etimológicamente hablando cosiste en recurrir ante alguien en
cuya autoridad se confía para dirimir o resolver una cuestión.
Para el estudio de los medios de impugnación, tanto en los procesos judiciales como
en los procedimientos administrativos, es necesario recordar los elementos del derecho a recurrir y el principio denominado “DOBLE CONFORME”. En todo juicio o
procedimiento administrativo, al momento de dictarse una resolución, existe la
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Es de vital importancia tener en cuenta, que el Derecho a Recurrir constituye parte
del derecho de defensa, es decir, cualquier afectación al primero deriva,
necesariamente, en inobservancia del segundo que está, asimismo, en la
Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos. Dos son los elementos sustanciales que dan contenido a la doble
instancia: a) que el mismo asunto sea revisado en dos oportunidades, y, b) que lo
sea por distintos jueces (autoridades).
Las definiciones de impugnación nos permiten resumir que La Impugnación
constituye un derecho general y amplio que posee toda persona para buscar que se
rectifique una actuación de un ente público, considerada como errónea y lesiva.
Existe en consecuencia, un Derecho General de Impugnación que deviene en un
fundamento jurídico suficiente para perseguirla enmienda de cualquier incorrección
administrativa o judicial. Este derecho, reiterando se encuentra previsto tanto en el
literal m), del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, norma que ordena que el derecho a la defensa de las personas, incluye su
capacidad de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos, cuanto por el artículo 173 del citado cuerpo normativo
supremo, que ordena que los actos administrativos de cualquier autoridad del
Estado, podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa, como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial. (GOZAINI, 2005)
1.2.5.2. La interpretación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La revisión de la sentencia condenatoria es la impronta que se postula en el
derecho al recurso; examen que no se circunscribe al juicio de admisión porque la
esencia de la garantía consiste en verificar todos los extremos de hecho y de
derecho que persuadieron al juez para resolver la condena.
Para Albanese, citando la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos