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Estudio jurídico de las normas del código de procedimiento civil que se contraponen al principio de doble conforme

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uniandes

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

TEMA:

ESTUDIO JURIDICO DE LAS NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

QUE SE CONTRAPONE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DOBLE CONFORME.

AUTOR: TLGO. JEFFERSON GEOVANNY CARREÑO BASURTO.

ASESOR: Ab. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE. MGS.

SANTO DOMINGO-ECUADOR

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ii

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CERTIFICADO DEL ASESOR

Ab. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE. ESP., en calidad de Asesor de

Tesis, designado por disposición de la Cancillería UNIANDES, certifica que el Tglo.

Jefferson Geovanny Carreño Basurto, alumno del Décimo Nivel de Derecho, ha

culminado con su trabajo de grado, con el tema, “ESTUDIO JURIDICO DE LAS

(3)

iii

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

El Presente Trabajo de Grado Investigativo se ha realizado en base a todos los

conocimientos adquiridos durante el transcurso de la Carrera de Derecho en la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, y complementando con investigaciones realizadas durante la elaboración del mismo,

por lo que los contenidos del presente proyecto son de mi responsabilidad y faculto

a UNIANDES hacer uso de la presente para fines académicos.

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iv

DEDICATORIA

Dedicado primeramente a Dios por darme la vida y sabiduría para poder terminar

con éxito mi carrera profesional, también de manera muy especial a mi familia, mis

padres, mis hermanos y a mi esposa por brindarme su paciencia, cariño y

comprensión incondicional en todos los momentos cuando los necesité.

Porque ellos me han enseñado a encarar las adversidades sin perder nunca la

dignidad ni desfallecer en el intento. Brindando valores, principios, perseverancia y

empeño, todo ello con una gran dosis de amor, necesario para poder culminar con

(5)

v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la vida y mantenerme firme a no desfallecer en cada

momento, por llevarme por el sendero del bien y transformar mi vida con la decisión

de culminar mis estudios superiores.

También agradezco de manera especial a la Universidad Autónoma de los Andes

UNIANDES, por acogerme en sus instalaciones por cinco años de mi vida y llenar de

conocimientos para afrontar mi vida profesional.

De manera especial a todos los catedráticos que tuvieron el esfuerzo y dedicación

para enseñarnos las experiencias y consejos aprendidos por ellos a lo largo de su

(6)

vi

INDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ... i

CERTIFICADO DEL ASESOR ... ii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

INDICE DE CONTENIDOS………………VI INDICE DE TABLAS……….………X RESUMEN EJECUTIVO………..…………..…XI EXECUTIVE SUMMARY ... xii

INTRODUCCIÓN ... 1

s de la investigación ... 2

... 2

... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

... 4

(7)

vii

Objetivos Específicos ... 4

... 5

... 5

... 5

... 6

... 8

Elementos de novedad aporte teórico y significación práctica, en dependencia en el alcance de la tesis. ... 9

CAPITULO I. MARCO TEORICO 1.1. Origen y Evolución del Objeto de Estudio ... 11

1.1.1. Antecedentes Históricos del Estado ... 11

1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación .... 18

1.2.1. Estado ... 18

1.2.2. La Impugnación de las Resoluciones Judiciales ... 19

1.2.2.1. Necesidad de una Teoría General de las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales ... 19

1.2.3. Principio de doble instancia según el Código de Procedimiento Civil... 21

1.2.4. Principio de motivación de la sentencia ... 22

(8)

viii

1.2.5.1. Constitucionalización del Derecho a Recurrir ... 27

1.2.5.2. La interpretación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 30

1.2.5.3. La interpretación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ... 36

1.2.5.4. Contenido esencial del derecho al recurso ... 41

1.2.5.5. Derecho al recurso y plazo razonable ... 43

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 48

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 49

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 51

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investig. ... 52

2.2.1. Tipos de Investigación ... 52

2.2.1.1. Investigación Bibliográfica ... 52

2.2.1.2. Investigación Descriptiva ... 53

2.2.1.3. Investigación Explicativa ... 53

2.2.1.4. Investigación de Campo ... 53

2.2.2. Métodos ... 53

(9)

ix

2.2.2.2. Método Analítico – Sintético ... 54

2.2.3. Técnicas de Investigación ... 54

2.2.3.1. La Encuesta ... 54

2.2.4. Población y Muestra de la Investigación ... 54

2.2.4.1. Población ... 54

2.2.4.2. Muestra ... 55

2.2.5. Interpretación de Resultados ... 56

2.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación. ... 66

3.2. Conclusiones parciales del capítulo. ... 66

CONCLUSIONES ... 67

RECOMENDACIONES ... 68

BIBLIOGRAFÍA

(10)

x

INDICE DE TABLAS

TABLA 1PREGUNTA Nº1 ... 56

TABLA 2PREGUNTA Nº2 ... 56

TABLA 3PREGUNTA Nº3 ... 57

TABLA 4PREGUNTA Nº4 ... 57

TABLA 5PREGUNTA Nº5 ... 58

TABLA 6PREGUNTA Nº6 ... 58

TABLA 7PREGUNTA Nº7 ... 59

TABLA 8PREGUNTA Nº 8 ... 59

TABLA 9PREGUNTA Nº 9 ... 60

(11)

xi

RESUMEN EJECUTIVO

El tema de la presente tesis titulado, “Estudio jurídico de las Normas del Código

de Procedimiento Civil que se contrapone al Principio Constitucional Doble Conforme.” Fue enmarcado a la necesidad de modificar unos Artículos que van en

contra de lo que está tipificado en la Constitución como ley principal.

En razón de la problemática, su solución precisa en la aplicación y el respeto de las

autoridades a los Derechos Humanos enmarcados en la Constitución y Tratados

Internacionales como los Derechos y Obligaciones del ser Humano, ya que todos

estamos inmerso a la aplicación de los derechos consagrados de la ley.

En esta tesis se plantea una renovación de su modelo tradicional, por un nuevo

paradigma en el que prima la tutela jurídica de los atributos esenciales del ser

humano, por lo cual el proceso penal y civil, en especial la casación, se orienta hacia

tres referentes básicos, tales como: la situación de inocencia del procesado;

íntimamente enlazada a esta, rige mientras no se de condena en firme, el principio in

dubio pro reo; y, por último el derecho de todo condenado a que su sentencia sea

revisada por un tribunal superior por esta rezón se considera valiosa la presenta

(12)

xii

EXECUTIVE SUMMARY

The subject of this thesis entitled, "Legal study of the Rules of Civil Procedure Code which contravenes the Constitutional Principle Double Under." Was framed to the need to amend some articles that go against what is established in the

Constitution as principal law.

By reason of the problem, its solution requires the implementation and respect of

human rights authorities framed the Constitution and international treaties such as the

rights and obligations of the human being, as we are all immersed in the

implementation of the rights enshrined of the law.

This thesis proposes a renewal of traditional model, a new paradigm that favors legal

protection of the essential attributes of human beings, for which civil and criminal

proceedings, especially the appeal focuses on three related basic, such as: the state

of innocence of the accused, closely linked to this, governed while there is no final

conviction, in dubio pro reo, and finally the right of all sentenced to have his sentence

(13)

1

INTRODUCCIÓN

El principio de la doble instancia es otro principio integrador del debido proceso, muy

ligado a los derechos de defensa y contradicción, en la medida en que posibilita el

ejercicio de la defensa contra las decisiones judiciales. El principio de la doble

instancia alude a poder impugnar la sentencia condenatoria, ya que toda sentencia

judicial puede ser consultada o apelada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El contenido de este principio consiste en el derecho a que la sentencia judicial

pueda ser revisada por el superior del juez que la emitió, con ello se garantiza que el

punto que es objeto de decisión judicial pueda ser examinado por dos funcionarios

diferentes, el de la primera instancia y su superior.

Tradicionalmente se ha aceptado que el recurso de apelación forma parte de la

garantía universal de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o

están legitimados para intervenir en la causa, con el fin de poder obtener la tutela de

un interés jurídico propio, previo análisis del juez superior quien revisa y corrige los

defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o la sentencia en que hubiere

podido incurrir el juez.

La procedencia de este medio de impugnación está determinada en la Ley

atendiendo a la naturaleza propia de la actuación y a la calidad o el monto del

agravio inferido a la respectiva parte. El principio de la doble instancia admite ciertas

excepciones, es decir, que es posible que existan procesos judiciales en los cuales

no exista segunda instancia.

No es forzosa ni obligatoria la garantía de la doble instancia en todos los asuntos que

son materia de decisión judicial. Ello es así porque la ley está habilitada para

introducir excepciones, siempre y cuando se respeten las garantías del debido

proceso, el derecho de defensa, la justicia, la equidad y no se niegue el acceso a la

(14)

2

Antecedente de la investigación

Luego de una investigación preliminar realizada en la biblioteca de la Universidad se

pudo apreciar que no existen trabajos relacionados directamente con el tema, pero

se procedió a revisar tesis que tienen que ver con el área de la apelación en ciertas

materias.

Esta falta de aplicación de las normas constitucionales, generan indefensión de la

parte que se considera afectada con la sentencia y consecuentemente frustración,

incertidumbre y desconfianza en la administración de justicia; por eso, con el

presente estudio queremos coadyuvar primeramente a clarificar cuáles son esas

normas adjetivas que se contraponen a la constitución y luego a demostrar los

beneficios de la aplicación correcta de las normas constitucionales en bien de la

justicia

Dentro del presente trabajo que se ha logrado determinar que los avances científicos

aportan con el desarrollo de la sociedad, como a su vez ayuda al desarrollo del

marco jurídico de un país.

Planteamiento del problema.

La presente investigación surge ante el gravísimo problema de seguridad jurídica que

se presenta cuando los jueces aplican la infra norma procesal referente a las

ejecutorias de las sentencias del primer nivel, dejando sin el derecho de las partes a

recurrir al fallo.

Esta práctica inconstitucional genera indefensión a las partes, por lo que se hace

indispensable solucionar problemas con la correcta aplicación de los principios y

garantías Constitucionales.

El Ecuador siendo un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cautela los

(15)

3

obedece a que un gran número de jueces violando las garantías constitucionales y el

debido proceso, niegan los recursos de apelación amparados en normas adjetivas,

desacatando e implicando la norma constitucional que es jerárquicamente superior y

de aplicación obligatoria.

Dentro de la presente Investigación, con el nuevo sistema constitucional que impera en el Ecuador “Neo Constitucional” dio lugar al surgimiento de normas procesales

contradictorias u opuestas a la Constitución, originando varios problemas, entre los

que resalta la violación del principio Doble Conforme.

Por eso en el presente estudio, pretendemos encontrar una solución jurídica a esta

problemática, a fin de evitar que se vulneré los Derechos Constitucionales de los

justificables, a siendo que impere la seguridad jurídica.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, al tenor de lo que

dispone el Art. 1 de la Carta Magna; consecuentemente, uno de esos derechos es el de recurrir de los fallos dictados, principio conocido doctrinalmente como “El doble conforme”, principio que además es reconocido por los instrumentos internacionales

de derechos humanos, rango de normas constitucionales y por lo tanto son parte de

nuestro ordenamiento jurídico.

Entre estos instrumentos tenemos la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales

como la de recurrir ante juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h, apartado 2,

dedicado a las garantías judiciales, contiene, respecto de las personas inculpadas

criminalmente, el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior") y el

Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 inciso 5to prevé el derecho de

quien ha sido declarado culpable de delito "a que el fallo condenatorio y la pena que

se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito

por la ley"). Sin embargo, a pesar de encontrarse en plena vigencia esta garantía

(16)

4

todavía en nuestro Sistema Procesal Civil normas contradictorias con este principio

Constitucional, normas que serán materia del presente estudio.

Formulación del Problema.

¿De qué manera afecta la contraposición de las normas procesales civiles al

principio Constitucionales de la Doble Instancia en la República del Ecuador?

El Objeto de investigación y campo de acción.

El objeto de investigación está enmarcado en la vulneración en los fallos judiciales

por parte de los señores Jueces en la Primera Instancia en materia Civil.

El campo de acción se lo realizará en la ciudad de Santo Domingo, provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas, en el año dos mil trece.

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

Objetivo General

Elaborar un estudio referente al Doble Conforme en donde se evidencie la

vulneración a las garantías básicas del debido proceso, para así poner en

conocimiento a los jurisconsultos y abogados de la República del Ecuador a elaborar

soluciones coherentes.

Objetivos Específicos

 El análisis de la teoría jurídica en el principio del doble conforme enmarcada en su aplicación.

(17)

5

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de reformar los Arts. 430, 695, 892, 939 del Código de Procedimiento Civil, a fin que garantice el

Principio del doble Conforme, con la pretensión de encontrar una solución

jurídica a esta problemática, para garantizar los derechos constitucionales.

 Validar la propuesta por vía de expertos para dar una solución.

Idea a Defender.

Con la elaboración investigación jurídica es poner en conocimiento al legislador para

que revise las codificaciones que necesita la ley procesal, para seguir el alineamiento

del Neo Constitucionalismo.

Variables de investigación.

Variable independiente

La variable independiente de la presente investigación es el estudio jurídico de las

Normas del Código de Procedimiento Civil.

Variable dependiente

La variable dependiente es el Principio constitucional del Doble Conforme a poner en

conocimiento al legislador.

Justificación.

Se ha afirmado que este es el tiempo de los derechos (Norberto BOBBIO, 1991).

Siendo así, hoy más que antes, consideramos que es ineludible pensar al proceso

(18)

6

Toda esa combinación de procedimiento, actos y plazos, sólo resulta legítimo y

válido en la medida que sirva para tutelar derechos. De allí que la validez de un determinado instituto procesal o sustantivo debe ser vista a través de dicha “lupa” y

no sólo en función de que esté o no regulado en el Derecho positivo.

Son los derechos (su tutela) lo que legitima la ley y no al revés. Generalmente el

derecho a la doble instancia es visto como una garantía solo exigible en los procesos

penales, esto debido fundamentalmente a la existencia de compromisos

internacionales contenido en normas de derechos humanos que regulan el derecho

al recurso como una garantía del imputado (y solo del imputado).

En nuestro país, no obstante que nuestra actual Constitución Política, como la

anterior, regula expresamente el derecho a la pluralidad de instancias, existen

opiniones de respetables docentes universitarios que consideran que el derecho a la

doble instancia genera más perjuicios (dilación procesal) que beneficios, por lo que

consideran no sólo posible sino también recomendable su eliminación.A partir de su

reconocimiento constitucional, existe una posición distinta, favorable a la doble

instancia, la cual ha sido sustentada por la profesora Eugenia Ariano Deho.

En este contexto, más allá de su actual reconocimiento constitucional, consideramos

que existe el riesgo de que las dudas sobre la funcionalidad de la doble instancia,

lleguen en algún momento al legislador constitucional y elimine la garantía de la

doble instancia, dando así libertad para que en la legislación procesal se consagren

procesos con instancia única. Es en tal contexto, donde encuentra justificación el

desarrollo de la presente tesis.

Breve Explicación de la Metodología Investigativa a Emplear.

La modalidad de la investigación será cuali-cuantitativa. Las características

cualitativas de la problemática existente, se determinan en base al dialogo con los

(19)

7

tabular estadísticamente los resultados de la investigación de campo realizada a la

población respectiva.

Investigación Bibliográfica

Las bibliografías dividen las fuentes de conocimiento de acuerdo con un sistema

general de las ciencias, es decir, que con la investigación bibliográfica se fundamenta

y sustenta el trabajo realizado.

Investigación Descriptiva

Comprende el análisis e interpretación de la situación actual del Código de

Procedimiento Civil. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre

como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. Es así, que

nos ayudará a describir la situación de los usuarios de la justicia y sus aspiraciones

de mejorarla.

Investigación Explicativa

Mediante la investigación explicativa se pretende responder el porqué del problema

que se investiga. De tal modo que permite analizar y explicar los problemas que se

suelen presentar en las judicaturas de Santo Domingo.

Investigación de Campo

Se realiza en el propio sitio donde se encuentra el objeto de estudio, esto nos

permite estar en el lugar necesario para reunir información tanto de los

administradores de justicia como de los usuarios de la misma.

Los métodos investigativos a utilizar son:

(20)

8

Se aplica en cada uno de los pasos del proceso de investigación de campo para

garantizar que la información sea confiable y oportuna.

Método Analítico – Sintético

Conocer la situación actual del sistema procesal para estudiar y examinar los

elementos de este fenómeno y poder detectar los problemas.

Técnicas de Investigación

En la investigación que se va a realizar se utilizaran las técnicas e instrumentos con

la finalidad de recabar toda la información posible para la reforma del Código de

Procedimiento Civil.

La Encuesta

Nos permitirá conocer a fondo los problemas que genera la falta de aplicación del

derecho a recurrir de todo los fallos, para poder proponer el proyecto de reforma del

Código Procesal Civil.

Resumen de la estructura de la tesis.

El presente trabajo investigativo se encuentra dividido en tres capítulos, los cuales se

perfeccionan en el tema investigado, los mismos que demuestran la viabilidad de la

indagación, a continuación se resume dichos capítulos:

En el CAPITULO I se encuentra el desarrollo al marco teórico el mismo que

comprende el estudio, la fundamentación y el sustento legal con el cual se han

tratado los puntos específicos dentro de este capítulo, sustento que pretende llegar a

establecer la equidad que debe existir entre las personas; y en base a las normas

(21)

9

El CAPÍTULO II contiene el marco metodológico, el cual nos permite llevar adelante

el desarrollo del presente trabajo investigativo; donde se muestran los diferentes,

tipos de investigación, los métodos y técnicas que fueron utilizados para llegar al

objetivo deseado.

En el CAPÍTULO III se encuentra el Marco Propositivo, donde se muestra la solución

del problema investigado con el cual se logre alcanzar el objetivo propuesto, el

mismo que se la ha hecho en base a una indagación, para afianzarse y ser aceptada

con el estudio de las normas del código de procedimiento civil que se contraponen al

Principio Constitucional del Doble Conforme.

Elementos de novedad aporte teórico y significación práctica, en dependencia en el alcance de la tesis.

Los aspectos en los que recae la presente investigación sería poder señalar como

aporte teórico de este trabajo investigativo, la posibilidad de fundamentar los

conceptos del principio doble conforme e instancia, de tal manera que lleguemos a

un conjunto de armonía jurídica puesto con la comunidad a la cual obliga y, en

acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad

formal, sino que debe proyectarse al terreno de lo real de una sentencia, para

hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las condiciones de llegar a

la verdad.

Lo que se pretende a través de esta investigación, es dar una pequeña muestra a los

estudiantes, profesionales del derecho y demás personas afectadas, ya sea de una

manera directa e indirectamente, ya que en nuestro medio radica el hecho de

demostrar la correcta aplicación del Principio Doble Conforme en todas las causas

que exista una sentencia, de tal manera que haya un apoyo en el conocimiento de

todas aquellas personas que están en el mundo profesional del derecho y así como

los afectados, llegar a una excelencia que se pueda distinguir que la justicia no allá

(22)

10

La novedad científica en nuestro medio radica en el hecho de demostrar la correcta

aplicación del Principio Doble Conforme en todas las causas que exista una

sentencia con ejemplos claros y precisos cuando se analiza la estructura protectora

del Estado, y se averigua porque se reconocen derechos tales como el de petición y

el debido proceso, de esta manera vamos a garantizar la buena aplicación de la

norma procesal ayudando a los profesionales del derecho y a quienes nos garantizan

una justicia justa a una excelente aplicación a no llegar a los errores de castigar a

(23)

11

CAPITULO I. MARCO TEORICO

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Estudio

1.1.1. Antecedentes Históricos del Estado

El Dr. William López Arévalo, en su “Tratado de Contratación Pública” resalta lo siguiente: “A decir de Federico Engels en su Obra “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, el Estado no siempre existió, ni fue necesario, así,

en la comunidad primitiva (primer modo de producción) no existía el Estado, porque

no existía la propiedad privada sobre los medios de producción, pues, aquí el hombre

primitivo vivía de la caza, la pesca y la recolección de frutos y las relaciones sociales

eran de ayuda mutua.

Por eso, dice Engels, “el Estado nace, cuando nace la propiedad privada sobre los medios de producción”, ya que la clase dominante necesitaba de un aparato de

represión para mantener su dominio sobre la clase oprimida; de allí, que al decir de

Engels, el Estado habría surgido en el Régimen Esclavista (segundo modo de

producción) donde apareció la propiedad privada.

Pero ahora, veamos cómo según los estudiosos de la Historia, se desarrolló este

concepto hasta llegar al Estado de Derecho.

En las sociedades matriarcales, anteriores a la aparición de la familia monogámica y

de la propiedad privada, el poder social se distribuía de forma escalonada a partir de

los consejos de ancianos y de las estructuras tribales. Las relaciones entre los

miembros de la sociedad eran de tipo personal y la cohesión de grupo se basaba en

prácticas religiosas y ritos sociales de tipo tradicional.

El surgimiento de la agricultura y la consiguiente distribución de la tierra entre los

miembros de la sociedad favorecieron la aparición de la propiedad privada, de los

(24)

12

descendencia debía asegurarse mediante un sólido vínculo matrimonial de carácter

monogámico.

Los primeros Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India, Mesoamérica, los

Andes, etc., surgieron, por una parte, como una delegación del poder social en una

estructura política capaz de asegurar el derecho de propiedad frente a competidores

internos (ladrones) o externos (invasores) y, por otra, como una organización

destinada a hacer posible la realización de los trabajos colectivos (construcción de

canales, presas, acequias, etc.) necesarios para el conjunto de la comunidad.

Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y teocrático,

en el que los monarcas se identificaban con la divinidad. Por consiguiente, el poder

se justificaba por su naturaleza divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos

las que lo sustentaban.

La primera experiencia política importante en el mundo occidental se realizó en

Grecia hacia el siglo V a.C. La unidad política griega era la polis, o ciudad-Estado,

cuyo gobierno en ocasiones fue democrático; los habitantes que conseguían la

condición de ciudadanos -de la que estaban excluidos los esclavos- participaban en

las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más genuina expresión

en Atenas.

Para los filósofos griegos, el núcleo del concepto de Estado se hallaba representado por la idea de poder y sumisión. Platón, en sus obras “La República” y “Las Leyes”,

expuso que la soberanía política debía someterse a la ley y que sólo un Estado en el

que la ley fuera el soberano absoluto, por encima de los gobernantes, podría hacer

felices y virtuosos a todos los ciudadanos. Platón esbozó el modelo de una

ciudad-Estado ideal, en el que la ley ejercía una función educadora tanto de los ciudadanos

como del Estado. Aristóteles distinguió varias formas de gobierno y de constitución,

(25)

13

La organización política de Roma fue inicialmente similar a la griega; las civitas

-ciudad- era el centro de un territorio reducido y todos los ciudadanos participaban en

el gobierno de la misma. Con la expansión del imperio y de las leyes generales

promulgadas por Roma, se respetaron las leyes particulares de los diferentes

pueblos sometidos. Marco Tulio Cicerón, orador y filósofo romano, expuso que la

justicia es un principio natural y tiene la misión de limitar el ejercicio del poder.

Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices de Cicerón ejercieron una

influencia decisiva en San Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para

San Agustín, el Estado está constituido por una comunidad de hombres unida por la

igualdad de derechos y la comunidad de intereses: no puede existir Estado alguno

sin justicia. Sólo la iglesia, modelo de la ciudad celeste, puede orientar la acción del

Estado hacia la paz y la justicia.

En el Medievo surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del

conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o

aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese legítima. Este

enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al orden divino,

dio lugar al nacimiento de la doctrina de un "pacto" que debía convenirse entre el

soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del

poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La ley

humana, reflejo de la ley divina, debía apoyarse en la razón. Santo Tomás de Aquino reflejó esta concepción sobre el poder en su obra “Summa Theologica”.

El desarrollo del Estado Moderno, parte de la concepción antropocéntrica del mundo

que adoptaron los renacentistas trajo consigo la secularización de la política. Nicolás Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, abogó por un Estado secular fuerte, capaz de

hacer frente al poder temporal del papado. Según Maquiavelo, el Estado tiene su

propia razón que lo guía: la razón de Estado, independiente de la religión y de la

(26)

14

El Estado renacentista se caracterizó por las siguientes notas: existencia de un poder

independiente –con un ejército, una hacienda y una burocracia a su servicio,

superación de la atomización política medieval, base territorial amplia y separación

entre el Estado y la sociedad.

En el siglo XVI, Jean Bodin añadió a la idea de independencia del poder político la

noción de soberanía: el Estado es soberano y no ha de reconocer en el orden

temporal ninguna autoridad superior, lo cual le conferirá una consistencia jurídica. A

este contenido racional, aportado por el Renacimiento, se debe la aparición del

Estado moderno, que se distingue por estar constituido por una población amplia que

normalmente reúne características nacionales, asentada en un territorio definido y

regida por un poder soberano.

Desde el siglo XVI, el Estado ha conocido las siguientes configuraciones: Estado

autoritario, Estado absoluto, Estado liberal, Estado socialista o comunista, Estado

fascista y Estado democrático.

La primera fase del Estado moderno se caracterizó por el reforzamiento del poder

real, aunque sus medios de acción política se vieron limitados aún por la

privatización de los cargos públicos. El ejemplo más conocido de Estado autoritario

fue el imperio hispánico de Felipe II. En el proceso de secularización y

racionalización del poder, el absolutismo (siglos XVII y XVIII) supuso la definitiva

desvinculación del Estado con respecto a los poderes del imperio y el papado, por

una parte, y de la nobleza y las corporaciones urbanas, por otra. La soberanía,

capacidad de crear el derecho y de imponer la obediencia a las leyes, quedó

concentrada en el Estado, identificado con el monarca absoluto. Luis XIV de Francia

fue el máximo exponente del absolutismo monárquico.

El ascenso económico de la burguesía planteó en la segunda mitad del siglo XVIII la

necesidad de encontrar fórmulas políticas que recogieran sus planteamientos sobre

(27)

15

individuales y derecho de propiedad. Nuevas teorías políticas contribuyeron a

conformar la ideología de la burguesía revolucionaria. Thomas Hobbes, defensor

aún del Estado absolutista, introdujo el individualismo radical en el pensamiento

político y estableció las bases teóricas del concepto moderno del contrato social, que

posteriormente sería desarrollado por Jean-Jacques Rousseau. John Locke expuso

el carácter natural del derecho a la vida y a la propiedad y defendió una división de

poderes orientada a combatir el centralismo absolutista. El barón de Montesquieu

definió la configuración clásica de esta división de poderes en ejecutivo, legislativo y

judicial.

Los Estados contemporáneos, tuvieron su origen en la Revolución Francesa que tuvo

como consecuencia la creación de un nuevo marco político adaptado a las

transformaciones económicas que estaba experimentando la sociedad con el

desarrollo del capitalismo. Para garantizar las libertades individuales, la igualdad

legal y el derecho de propiedad, se limitaron las prerrogativas reales y se sometió la

actuación estatal al imperio de la ley. Con el precedente de las Constituciones

Estadounidense y Francesa, pronto empezaron a surgir en los países europeos y

americanos textos constitucionales en los que se consagraba el fraccionamiento del

poder como garantía efectiva de los derechos del individuo. La misión principal del

Estado liberal radicaba en la protección de las libertades individuales y en el

mantenimiento de un orden jurídico que permitiese el libre juego de las fuerzas

sociales y económicas. Para cumplir esta misión, el Estado se valía de los medios

legales que establecía la Constitución.

El crecimiento del proletariado industrial y los conflictos imperialistas entre las

potencias europeas favorecieron el deterioro y el descrédito de los regímenes

liberales desde finales del siglo XIX. El socialismo utópico y, después, el anarquismo

y el marxismo negaron la legitimidad del Estado liberal y propusieron nuevos

modelos de sociedad en los que el hombre pudiera desarrollar plenamente sus

(28)

16

Realizó el anarquismo una crítica directa contra el Estado, por considerarlo un

instrumento de opresión de los individuos. Los anarquistas mantenían que todo

poder era innecesario y nocivo, y propugnaban la sustitución de las relaciones de

dominio establecidas a través de las instituciones estatales por una colaboración libre

entre individuos y colectividades. Representantes destacados de las distintas

corrientes anarquistas fueron Max Stirner, Pierre-Joseph Proudhon, Mijaíl Bakunin y

Piotr Kropotkin.

Para Karl Marx, Friedrich Engels y los marxistas posteriores, la igualdad jurídica y las

declaraciones formales de libertades en los Estados liberales encubrían una

desigualdad económica y una situación de explotación de unas clases sociales por

otras. El Estado capitalista era el medio de opresión de la burguesía sobre el

proletariado y las demás clases populares.

Según la teoría del materialismo histórico, el propio desarrollo del capitalismo y el

crecimiento del proletariado desembocarían en la destrucción del Estado burgués y

en su sustitución por un Estado transitorio, la dictadura del proletariado, que

finalmente se extinguiría para dar paso a la sociedad sin clases. La Revolución

Rusa, y posteriormente la china, la cubana y otras, trataron de llevar a la práctica el

Estado socialista o comunista de la dictadura proletaria en sus diferentes

interpretaciones.

En la primera mitad del siglo XX, la crítica al Estado liberal se desarrolló también a

partir de las ideologías fascistas, basadas en una concepción radical del

nacionalismo. Tanto el fascismo italiano como el nacionalsocialismo alemán

defendieron los intereses de la nación sobre la libertad de los individuos.

El Estado, encarnación del espíritu nacional debía concentrar todas las energías

individuales con el fin de conseguir sus objetivos últimos y trascendentales.

Históricamente, el fascismo constituyó una reacción contra el auge del movimiento

(29)

17

justificación ideológica del imperialismo para dos Estados que habían quedado al

margen del reparto del mundo por parte del resto de las potencias occidentales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, dos sistemas políticos y económicos se

disputaron el poder sobre el planeta. En el bloque socialista, disuelto entre 1989 y

1991, los Estados mantuvieron sus características totalitarias, basadas en el poder

absoluto de un partido único considerado intérprete de los intereses de la clase

trabajadora.

En el bloque occidental, el Estado liberal se consolidó mediante la adopción, iniciada

desde principios de siglo, de diversos principios democráticos y sociales sufragio

universal (antes era censitario, es decir, sólo para las clases ricas), voto femenino,

desarrollo de los servicios públicos y sociales (Estado del bienestar), intervención

estatal en la economía, etc. Por otra parte, la tradicional división de poderes se

mantuvo formalmente, pero el reforzamiento del poder ejecutivo se generalizó en

casi todos los países. A fines de la década de 1990, la globalización llevó a los

Estados nacionales a integrarse en mercados comunes e instituciones de gobierno

supranacionales.

El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas

circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa

(1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por

Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad

general).

Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a

evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es decir,

un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los ciudadanos y que,

para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la actividad económica privada,

(30)

18

otra parte, interviene corrigiendo desigualdades y prestando un mayor número de

servicios a los ciudadanos.

Para finalizar, que importante resulta recordar las enseñanzas de Carlos Montesquieu, en su Obra “El Espíritu de las Leyes”, ya que este Ilustrado Francés,

creador de la división tripartita de las funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y

Judicial), señalaba que un verdadero Estado cumple sus funciones cuando: el Poder

Ejecutivo se dedica a gobernar, el Poder Legislativo a legislar; y, el Poder Judicial a

juzgar de la misma manera al Presidente de la República que al último ciudadano;

concluyendo que estos poderes deben ser absolutamente independientes para que exista una real democracia”. (LOPEZ W. , 2011)

1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación

1.2.1. Estado

“Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden

social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”. (HAURIOU, 1980)

“La palabra Estado puede definir tres realidades distintas. En sentido amplio, designa

a una sociedad global políticamente organizada cuyo fundamento humano es la

comunidad nacional. Con un sentido más estricto, define a los poderes públicos de la

sociedad global, sus gobernantes y relaciones con los gobernados. Y en una tercera

acepción, más restrictiva, designa a la entidad dotada de poder soberano en

oposición a las que pueden tener poder autónomo o autárquico como los municipios o las provincias”.(BADENI, 2006)

En nuestra opinión, el Estado es la sociedad jurídica y políticamente organizada, con

independencia y autodeterminación. Es la sociedad organizada política y

(31)

19

de gobierno y administración, que persiguen fines comunes y concretos. (CARREÑO,

2013)

1.2.2. La Impugnación de las Resoluciones Judiciales

La palabra impugnación deriva del latín y significa o da a la idea de "quebrar, romper,

contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un

argumento". (VALLETA, 2005)

Couture, considera que el concepto impugnación abarca a toda actividad invalidativa, cualquiera sea si naturaleza, en tanto se efectué dentro del proceso;

incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes de

terceros y también la referida a los actos de prueba.

Desde otro punto de vista, en una posición restringida a la doctrina europea,

especialmente la alemana e italiana, limitan su campo de actuación solo a los

recursos; es decir, a las impugnaciones que atacan los actos del tribunal.

Por último la doctrina moderna, especialmente la latinoamericana, trata de lograr un

punto de equilibrio. Así se entiende que la impugnación es toda actividad de los

sujetos procesales tendiente a invalidar tanto a los actos del órgano jurisdiccional,

como los de las partes y así abarca a los recursos, a los incidentes y a las acciones

impugnativas.(CARREÑO, 2013)

1.2.2.1. Necesidad de una Teoría General de las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales

“La teoría general de la impugnación tiene por objeto el control de la regularidad de

los actos procesales y, en especial los realizados por el tribunal, principalmente a

través de sus resoluciones. Dicho control sobre la actividad jurisdiccional tiene por fin

subsanar las irregularidades cometidas en el proceso. Funciona, entonces, como un

(32)

20

Como señala Carnelutti, la impugnación de actos procesales y, fundamentalmente,

de las resoluciones judiciales, es una de las instituciones más complejas con las que

ha de enfrentarse nuestra ciencia. Y lo es porque históricamente los recursos

respondieron más a razones políticas que jurídicas, lo cual trae un cierto lastre de

preconceptos; porque en la actualidad, su número, especies y caracteres, dependen

de circunstancias contingentes, locales y temporales, como la organización de los

tribunales, el desarrollo de la doctrina procesal y el equilibrio, que en cada país, se

haya querido o logrado establecer, entre la justicia y la seguridad jurídica.

En nuestro sistema procesal, la cuestión presenta serias dificultades por diversas

circunstancias: la doble organización judicial, nacional y provincial, que responde a

un esquema político federal; la multiplicidad de fueros, códigos y leyes de

organización judicial; la designación como recursos de institutos que no lo son, la

diversidad de fines de los distintos recursos y la falta de disposiciones comunes a

todos ellos.

Por consiguiente, se hace imprescindible esbozar una sistematización de una teoría

general, o parte general de los recursos, que determine los principios comunes a

todos como medio de obtener los elementos que faciliten su estudio e interpretación

sin importar los diferentes procedimientos en que ellos actúen, así se trate del civil,

penal, laboral, etc. Nuestro esfuerzo, con este trabajo, será intentar lograr dicha

sistematización; todo ello, por supuesto, relacionado con nuestra teoría general del

proceso.

Es necesario aclarar que en el universo procesal, a veces se utilizan en forma

fungible y otras procurando un rigor conceptual más acabado, diversos vocablos para

referirse a instituciones que se agrupan en este significativo cuadrante. Se habla así

de medios impugnativos, medios de gravamen, recursos, remedios y acciones de

impugnación. Por lo general, dice Morello, no responden en el fondo común de los

(33)

21

1.2.3. Principio de doble instancia según el Código de Procedimiento Civil.

“Este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal

jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal

jerárquicamente menor en grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho.

Se entiende por instancia, en su acepción más simple, cada uno de los grados del

proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del

proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin

mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su

consideración.

La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o

actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por

corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida. Se

habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el

proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte

ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se

admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra

sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el

juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la

ley.

El recurso de casación, al igual que la apelación, forma parte del proceso, por

comprender toda la actuación realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella,

no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnación

extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal

invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la

casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador

(34)

22

Este principio – como el de impugnación, del cual es solo una modalidad, quizá la

más importante – tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con

mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelación, revisar la

providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este.

Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, generalmente

consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor

garantía que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla

imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo

actual, cuando aún no han sido creados los juzgados, los asuntos de única instancia están a cargo de los juzgadores singulares.”(Código de Procedimiento Civil Art. 489 y 989).

1.2.4. Principio de motivación de la sentencia

Consiste en que el juzgador al momento de dictar una sentencia deberá acatar los

requisitos de fondo o los regulados por la ley o sustentar conforme a la ley esto

quiere decir. La aplicación de este principio permite que las partes puedan conocer

las razones que tiene el juez para tomar la decisión y así ejercer el principio de la

impugnación. (Código de Procedimientos Civiles Art.421).

1.2.5. La Garantía Constitucional a la Doble Instancia

“La doble instancia, o el derecho a obtener dos resoluciones judiciales sucesivas

sobre un mismo hecho, es un principio emblemático de la ciencia procesal, que

afinca en la seguridad jurídica y en el derecho que tiene el justiciable al control

jerárquico de la sentencia. (GOZAINI, 2005)

De este modo, la impugnación cubre dos aspectos; mientras permite revisar el

pronunciamiento por un órgano jurisdiccional de grado superior, el Estado asume el

(35)

23

un fallo definitivo que persigue alcanzar la justicia en el caso, culminando las

instancias ordinarias o comunes.

Decía Podetti que los recursos satisfacen la necesidad humana de no conformarse

con lo decidido, y permiten canalizar o encauzar jurídica-mente la protesta del

vencido, permitiéndole "alzarse" contra la sentencia. Esta actitud tiene un doble

origen: una razón de poder y una razón de justicia. Es posible que en su origen

predominara la primera, pero paulatinamente va tomando puesto la segunda, hasta

que se equilibran.

Tan afianzada está la garantía que algunos autores sostienen que pertenece y se

integra en la noción de debido proceso, pese a las numerosas excepciones que

cuenta la actividad judicial y que desarrolla la jurisprudencia.

Julia V. Montano de Cardona, profesora de Medellín (Colombia), sostiene que un

proceso debido no puede excluir la doble instancia. La inapelabilidad en los

procedimientos de única instancia por la materia o la cuantía, que culminan con

sentencias de igual grado, no se justifica, bajo ninguna argumentación, desde el

constitucionalismo democrático; en consecuencia, frente al binomio antagónico

economía procesal-doble instancia, debe prevalecer ésta última, debiendo

desterrarse la única instancia, que hace de la inapelabilidad de la sentencia, regla

general.

Todo procedimiento debe contar con una segunda instancia, de cara a la justicia

material, permitiendo que un funcionario jurisdiccional, en un grado de conocimiento

diferente al que profirió la providencia, realice los controles que permitan detectar

errores judiciales a fin de enmendarlos.(CARREÑO, 2013)

Esta primera lectura, conserva la idea de salvaguardar al recurso como una garantía

individual de la parte, sometida a la única condición del gravamen (es decir, a la

(36)

24

victoria absoluta, no hay agravios contra el fallo judicial, mientras que las peticiones

desechadas son los límites de la impugnación.

El derecho a utilizar los recursos -sostiene Picó i Junoy- comprende el derecho a que

el órgano jurisdiccional que revise el proceso se pronuncie tras oír a las partes

contradictoriamente, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte

más que en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o

negligencia imputable a la parte.

Desde otra perspectiva, la doble instancia se puede analizar como garantía del

proceso, una suerte de potestad judicial para evitar el error, o disminuir a través de

la revisión por el superior, la posibilidad de que la sentencia contenga vicios de

hecho o de derecho que perjudiquen su eficacia intrínseca.

La desconfianza en los jueces (monocráticos), propia de este sistema que no ve

con buenos ojos la actuación en soledad, se modifica con los tribunales u órganos

colegiados de la magistratura, de manera que la pluralidad de curiales reduce la

suspicacia y disminuye la falibilidad; asimismo, se cree que con la participación de

varios jueces se compensa la reducción de recursos.

Por ello, en los tribunales de única instancia se restringen las impugnaciones, y

directamente se deniega el recurso cuando la situación a considerar es de mínima

cuantía o no manifiesta algún interés preferente.

Los intereses que se movilizan ante el derecho a los recursos son, en sí,

contradictorios y diversos según el orden jurisdiccional en que se intente

implementar. Reconoce González Pérez que los recursos y la multiplicación de las

instancias se ha considerado, más que como garantía del justiciable, como

instrumento para prolongar los procesos varios años, en detrimento de la efectividad

de (ajusticia. Se contraponen, sin duda, el interés del demandante favorecido por una

decisión del tribunal de primera instancia, de que esta resolución fundada en derecho

(37)

25

imprudente pensar que el ciudadano absuelto se lamente de la impugnación de la

sentencia por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular, mientras que el

ciudadano condenado por el tribunal penal, disintiendo del fallo, quiera someterlo al

enjuiciamiento de un tribunal superior.

Con esta visión se llega a sostener que la doble instancia no es requisito de la

defensa en juicio en ningún tipo de proceso, siempre y cuando la etapa previa se

haya sustanciado adecuadamente y, en su caso, favorecida por el principio pro

actione, según el cual el sistema avanza en función del deber de rapidez y eficacia

que el debido proceso propicia.

El problema de esta interpretación radica en que, existiendo en los regímenes

procesales un abanico de remedios y recursos, la articulación de obstáculos para

hacerlos valer se puede advertir como un accionar que imposibilita el acceso a la

justicia, o, al menos, torna al proceso absurdo, discrecional y autocontradictorio.

Tal es la orientación que asume la Constitución española en el artícu lo 24.1, al

colegir que son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, todas

aquellas decisiones judiciales que inadmiten un recurso por omisión de un requisito

formal subsanable, sin antes dar oportunidad a que sea corregido o que, concedida

esta oportunidad, la parte haya subsanado (TC, sentencia del 6-5-91). Por eso, en la

doctrina constitucional-procesal de este país se interpreta que el debido proceso

comprende el derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios, incluido el

de casación, en los supuestos y con los requisitos legalmente previstos; y al mismo

tiempo, comprende también el derecho, en parte correlativo, de quien obtuvo una

sentencia favorable, a que la misma alcance la fuerza de cosa juzgada y

posteriormente sea ejecutada sin que sea interferido tal procedimiento por la

concesión de una vía recursiva que no corresponde de acuerdo con la ley.

Finalmente, no puede eludir el estudio otro aspecto interesante a esclarecer. El tema

(38)

26

noción de debido proceso, esto es, que no puede haber diferencias en la

aplicación de garantías para todo tipo de procesos.

Recordemos que la noción de debido proceso legal, abarca las condiciones que deben

cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u

obligaciones están bajo consideración judicial; y en su dimensión tuitiva comprende a

todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aun bajo el

régimen de suspensión de ellas regulado en el artículo 27.

Por eso, las garantías judiciales previstas no disponen de un recurso concreto, porque

solamente representa el conjunto de requisitos que se deben cumplir en las instancias

procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales.

Ocurre que a partir de la vigencia del Pacto de San José de Costa Rica, y con

mayor exigencia desde la reforma constitucional de 1994, el derecho al recurso se

establece en el artículo 8.2 h, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, de manera que ingresa al Derecho interno estableciendo una pauta que

los códigos procesales deben adaptar para no sacrificar ni desconocer la garantía.

Más adelante agregó que, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, le correspondía-en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados

internacionales a que el país esté vinculado en los términos anteriormente expuestos,

ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la

comunidad internacional.

En tal sentido la Corte Interamericana precisó el alcance del artículo 1 de la

Convención, en cuanto los Estados Partes deben no solamente "respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella", sino, además, "garantizar" su libre y

pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Según dicha Corte

"garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para

remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar

(39)

27

Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan

a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus

derechos constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención (OC-10/90 del 10-8-90)”.

1.2.5.1. Constitucionalización del Derecho a Recurrir

“Se ha señalado en múltiples ocasiones que la incorporación de los tratados y

convenciones sobre derechos humanos al Derecho interno (art. 75, inc. 22, Const.

Nac.) entraña el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general,

todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder

público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. (GOZAINI, 2005)

En el presente, las garantías judiciales establecidas para e! debido proceso obligan

a actualizar los parámetros y, en este sentido, corresponde advertir cuanto atañe al

derecho de recurrir ante un tribunal superior.

No obstante, preocupa la inteligencia acordada al principio por algunas

constituciones latinoamericanas. Por ejemplo, en Perú, la Carta Fundamental de

1993 consagró en el artículo 139.6 -de manera irrestricta, incondicional y

generalizada- el derecho a la pluralidad de instancia, a favor de cualquier justiciable

y para toda clase de procedimientos. Lo que ha hecho decir a buena parte de la

doctrina que el legislador no ha atendido la aplicación exclusiva del principio a los

procesos penales.

Sin embargo —dice De Bemardis- frente a la manera irrestricta como este derecho

aparece consagrado se encuentra la necesidad de brindar a todos los justiciables el

acceso a un proceso que arribe a su resolución final dentro de plazos razonables y

que, por la demora en su tramitación, no convierta en ilusoria la tutela que el proceso

debe otorgar. Por tal motivo, la regulación específica de este derecho en las normas

(40)

28

instancia jerárquicamente superior y la necesidad de no prolongar más allá de lo

razonablemente tolerable la resolución del conflicto, teniendo como fiel de esa

balanza la necesidad de justicia de ambas partes y la materia del proceso.

En líneas generales, no se considera que la doble instancia, sea una exigencia

del debido proceso, al menos en los procesos civiles, porque mientras se conserve

inalterable el derecho a alegar, debatir, probar y obtener una sentencia motivada y

razonable, la posibilidad de recurrir puede limitarse sin menoscabar la

Constitucionalización del proceso.

Establecer causales para !os agravios posibles, imponer plazos para la interposición

de los recursos, determinar cargas económicas como medidas necesarias para la

admisión formal, reglamentar una técnica expositiva que dé autosuficiencia a la

impugnación, entre otras condiciones para la procedencia de los recursos, no son

limitaciones de garantía alguna del proceso.

Por otra parte, la Norma Fundamental no refiere en precepto alguno a la exigencia

del doble tránsito judicial, pero ha ratificado los siguientes tratados que sí

contienen la obligación procesal, a saber:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por Ley 23.054)

se limita a establecer que: "Durante el. proceso, toda persona tiene derecho, en

plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] h) Derecho de recurrir del

fallo ante juez o tribunal superior" (art. 8, inc. 2, ap. h).

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por

Ley 23.313) contempla una garantía similar pero con otra redacción. El artículo 14,

inciso 5 dice que: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a

que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un

(41)

29

En otra dimensión, pero con lógica comparable, dispone la Convención sobre los

Derechos del Niño (incorporada por Ley 23.849), en el artículo 37, inciso d, que

todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia

jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la

privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,

inde-pendiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

En definitiva, como se observa, la obligación constitucional agregada a nuestra plana

fundamental, asienta en el proceso penal y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En el caso ecuatoriano, Como habíamos indicado, por mandato expreso del Art. 1 de la Constitución de la República, “el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia…”, lo que implica que todo el ordenamiento jurídico debe guardar armonía

con el texto constitucional para que tenga validez y eficacia jurídica. (ASAMBLEA

NACIONAL, 2008)

Así el denominado principio del “Doble conforme” adquiere jerarquía constitucional, el

mismo que se halla consagrado en el Art. 76, numeral 7, literal m), de la Norma Suprema, que establece la garantía a “recurrir el fallo o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

Como señala el jurista Aldo Bacre, el vocablo impugnación proviene del latín

IMPUGNARE, Que significa, atacar, acometer. Así mismo, el término apelar también

tiene origen latín y etimológicamente hablando cosiste en recurrir ante alguien en

cuya autoridad se confía para dirimir o resolver una cuestión.

Para el estudio de los medios de impugnación, tanto en los procesos judiciales como

en los procedimientos administrativos, es necesario recordar los elementos del derecho a recurrir y el principio denominado “DOBLE CONFORME”. En todo juicio o

procedimiento administrativo, al momento de dictarse una resolución, existe la

(42)

30

Es de vital importancia tener en cuenta, que el Derecho a Recurrir constituye parte

del derecho de defensa, es decir, cualquier afectación al primero deriva,

necesariamente, en inobservancia del segundo que está, asimismo, en la

Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos. Dos son los elementos sustanciales que dan contenido a la doble

instancia: a) que el mismo asunto sea revisado en dos oportunidades, y, b) que lo

sea por distintos jueces (autoridades).

Las definiciones de impugnación nos permiten resumir que La Impugnación

constituye un derecho general y amplio que posee toda persona para buscar que se

rectifique una actuación de un ente público, considerada como errónea y lesiva.

Existe en consecuencia, un Derecho General de Impugnación que deviene en un

fundamento jurídico suficiente para perseguirla enmienda de cualquier incorrección

administrativa o judicial. Este derecho, reiterando se encuentra previsto tanto en el

literal m), del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución Política de la República del

Ecuador, norma que ordena que el derecho a la defensa de las personas, incluye su

capacidad de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos, cuanto por el artículo 173 del citado cuerpo normativo

supremo, que ordena que los actos administrativos de cualquier autoridad del

Estado, podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa, como ante los

correspondientes órganos de la Función Judicial. (GOZAINI, 2005)

1.2.5.2. La interpretación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La revisión de la sentencia condenatoria es la impronta que se postula en el

derecho al recurso; examen que no se circunscribe al juicio de admisión porque la

esencia de la garantía consiste en verificar todos los extremos de hecho y de

derecho que persuadieron al juez para resolver la condena.

Para Albanese, citando la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos

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