UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
:
ESTUDIO CONCORDANTE Y ACTUALIZADO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES EN MATERIA PROCESAL LABORAL QUE AFECTA AL PROCEDIMIENTO ORAL DE TRABAJO
AUTOR: TLGO. MANUEL AUCANCELA MILÁN
ASESOR: DR. ROBERT FLORES
APROBACION DEL TUTOR
Dr. Robert Flores, en mi calidad de Tutor de Tesis designado por disposición de la
Cancillería de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”. CERTIFICO QUE: El señor MANUEL AUCANCELA MILAN,
Portador de la cédula de ciudadanía No. 060192466-5, en calidad de Egresado de la
Facultad de Jurisprudencia, ha culminado con su trabajo de tesis intitulado “ESTUDIO
CONCORDANTE Y ACTUALIZADO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
APLICABLES EN MATERIA PROCESAL LABORAL QUE AFECTA AL
PROCEDIMIENTO ORAL DE TRABAJO”, cumpliendo con todos los requisitos
exigidos, razón por la cual, autorizo la presentación de este trabajo para la evaluación por
parte del jurado respectivo.
Dr. Robert Flores
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD
MANUEL AUCANCELA MILÁN portador de la cédula de ciudadanía número 060192466-5, de profesión Tecnólogo Ayudante Judicial declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente informe final, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, es absolutamente, original auténtico, y personal, el mismo que fue elaborado bajo la dirección
del señor Dr. ROBERT FLORES.
También me responsabilizo totalmente por los conceptos, opiniones, y propuestas emitidas en
la misma; concediendo totalmente los derechos a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES.
MANUEL AUCANCELA MILAN
DEDICATORIA
El presente trabajo es fruto del esfuerzo y perseverancia; va dedicado especialmente a Dios
Todo poderoso por haberme dado el don de “LA VIDA” para cumplir con la meta propuesta
desde mi niñez, defender la justicia en beneficio de los más necesitados.
Esta es la oportunidad de expresar mi profundo sentimiento hacia las personas más
importantes para mí.
A mi querida esposa Rosa Elvira Balla Andino, a mis hijos María Andrea, Belén Fernanda y
Claudio Emilio Aucancela Balla, quienes supieron apoyarme sin límites, sacrificando su
tiempo, energía y amor, acompañándome siempre en los momentos de tristeza y alegría, sin
desanimarse jamás.
A mi padre y mi madre quienes con esfuerzo supieron guiarme por el camino del bien con la
luz de su cariño siendo mi causa y efecto, ejemplo maravilloso de fe, amor, esperanza y de
superación incomparable.
A mis ahijados, familiares, sobrinos, suegros, cuñados y amigos quienes con sus ideas
positivas aportaron para la consecución de este trabajo.
A todos ellos dedico este logro el poder obtener un título universitario y emprender el arduo
Agradecimiento
Agradezco a Dios Todo poderoso por derramar en mi familia y en mí sus infinitas
bendiciones, a toda mi familia por haberme brindado siempre su apoyo incondicional, a la
Magna Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por brindarme la
oportunidad de estudiar en mi ciudad.
Expreso mi agradecimiento profundo a mi Asesor de Tesis el señor Dr. ROBERT FLORES,
dedicado maestro que supo guiarme con sus vastos conocimientos jurisprudenciales y sabios
consejos para culminar con éxito mi carrera profesional.
No puedo dejar de reconocer a aquellas personas que siempre están junto a mí, por ustedes y
para ustedes este logro hecho realidad, cuan maravilloso es despertar cada mañana y seguir
adelante ante mi Dios y la Sociedad.
Índice General
Contenidos Pág.
Portada
Aprobación del Asesor II
Declaración de la autoría de la tesis III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Resumen Ejecutivo I X
Executive summary
INTRODUCCIÓN
X
Antecedentes de la Investigación 1
Situación Problemática
Problema Científico
Objeto de Estudio
Campo de Acción
Línea de Investigación
OBJETIVOS
a) Objetivo General
b) Objetivo Especifico
Hipótesis
Justificación
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Resumen de la estructura de la tesis
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctico en dependencia
del alcance de la tesis
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
ESTUDIO CONCORDANTE Y ACTUALIZADO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES EN MATERIA PROCESAL LABORAL QUE AFECTA AL PROCEDIMIENTO ORAL DE TRABAJO
1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL 1.1.1. La República del Ecuador. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
7
1.1.2. El Estado. 9
a) El Pueblo. 10
b) El Territorio. 10
c) El Poder Político. 11
d) La Soberanía. 11
1.1.3. Ecuador. Estado de Derecho. 11
1.1.4. Ecuador. Estado Constitucional de Derechos y Justicia 12
1.1.5. El Neo constitucionalismo en el Ecuador. 13
1.1.6. Normativa Constitucional referente al Trabajo. 15
1.1.7. Principios Constitucionales Procesales en el Ecuador 23
1.1.8. Principios Constitucionales Procesales Propios del Ámbito Laboral Ecuatoriano.
27
1.2. EL PROCEDIMIENTO ORAL DEL TRABAJO 1.2.1. El Procedimiento Oral Laboral Ecuatoriano
29
29
1.2.2. Principios del Derecho del Trabajo. 31
1.2. 3.Esquema y desarrollo del Procedimiento Oral Laboral. 34
1.2.4. Demanda 34
1.2.5. Audiencia Preliminar 34
1.3. LA AUDIENCIA DEFINITIVA 36
1.3.1. Término para dictar sentencia. 38
1.3.2. Interposición de recursos y términos de resolución, ampliación o aclaración.
38
1.3.4. El Procedimiento Oral Laboral, problemas técnicos y jurídicos.
1.4.NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL ECUADOR
39
39
1.4.1. El Código de Trabajo Ecuatoriano
1.4.2. Leyes Reformatorias en materia Procesal Laboral
1.5. DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA PROCESAL LABORAL
1.5.1. Convenios Obligatorios por Organización Internacional de Trabajo
1.5.2. Legislación Procedimental Laboral Comparada
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Modalidad de la Investigación
2.2. Tipo de Investigación
2.3. Población y Muestra
2.4. Métodos, Técnicas e Instrumentos
2.5. Técnicas de Procedimientos para el análisis de resultados
2.6. Propuesta del Investigador
2.7. Resultados de la Encuesta dirigida a Jueces y miembros de los Juzgados Laboral y Corte Provincial de Justicia de Chimborazo
2.8. Resultados de la Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio de la Provincia de Chimborazo
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Seminario de Capacitación
3.2. Conclusiones Generales
Resumen Ejecutivo
El trabajo investigativo “ESTUDIO CONCORDANTE DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ORAL DE TRABAJO”
se encuentra conformado por tres capítulos.
ELCAPÍTULO I, trata del problema, su planteamiento, delimitación, formulación,
justificación y objetivos de la investigación, establece el Marco Teórico de los Principios
Constitucionales y su aplicación en el Proceso Oral Laboral, se determina la importancia
del Ecuador, como paradigma de Estado Social de Derechos y Justicia, la influencia del
Neoconstitucionalismo en el Ecuador, y la Normativa Constitucional referente al Trabajo,
Principios Constitucionales Procesales Laborales en el Ecuador, la Jerarquía de la Norma
Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, los Convenios Obligatorios
emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, la Doctrina y Jurisprudencia
Internacional y Nacional sobre el Procedimiento Oral Laboral.
ELCAPÍTULO II, contiene el Marco Metodológico bajo el cual se desarrolló la
investigación, su diseño, y tipo, los métodos empleados, las técnicas e instrumentos para
la recolección de datos y el procedimiento para el análisis e interpretación de resultados
obtenidos.
ELCAPÍTULO III, se dedica a la exposición y discusión de los resultados tendientes a la
comprobación de la hipótesis de investigación, se dedica a concretar las conclusiones y
Executive Summary
The work research paper "CONCURRING STUDY OF CONSTITUTIONAL
PRINCIPLES APPLICABLE TO THE ORAL PROCEDURE WORK" is comprised of
five chapters.
The Chapter I, is the problem, approach, definition, formulation, justification and
objectives of the research, establishes the theoretical framework of Constitutional
Principles and their application in the Labour Oral process, determine the importance of
Ecuador, as a paradigm of Social State of Rights and Justice, the influence of
Neoconstitutionalism in Ecuador, and Constitutional Legislation respect to the Work,
Labor Procedural Constitutional Principles in Ecuador, the Hierarchy of Constitutional
Rule in the Ecuadorian legal system, the Required Agreementsissued by the International
Labour Organization, the International Jurisprudence and Doctrine and National Labor
Oral Procedure.
The Chapter II contains the methodological framework under which developed there
search, design, and type, theme thods, techniques and tolos for data collection and the
procedure for the analysis and interpretation of results, is devoted to the presentation and
discussion of the results aimed at testing there search hypotheses.
The Chapter III, is dedicated to act on the conclusions and recommendations made by the
INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación
Realizada una minuciosa búsqueda en las principales bibliotecas jurídicas de la ciudad de
Riobamba y el CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, se
pudo establecer que no existen trabajos investigativos referentes al tema de estudio
propuesto, por lo que se puede aseverar que la presente investigación es pertinente en cuanto
muestra originalidad.
Situación Problémica
La entrada en vigencia de la reformas al Código del Trabajo, ley sustantiva en materia laboral
significó la desaparición del uso del procedimiento verbal sumario de índole civil y supletorio
al Código Laboral y la introducción del Procedimiento Oral en dicha materia, dicho avance
respondió a las exigencias constitucionales del cambio progresivo en materia procedimental.
Sin embargo de la urgente necesidad de dotar a la jurisdicción laboral de caminos propios y
adecuados, tal permutación originó una serie de problemas a los Operadores de Justicia
quienes se vieron enfrentados a principios e instituciones innovadoras ajenas a la visión
civilista predominante hasta ese entonces entre los juzgadores y abogados.
La creación de una nueva Carta Constitucional que estableció un Estado de Derechos y
Justicia Social, ahondó en la problemática expuesta y transformó la injerencia y competencias
del Estado en materia adjetiva laboral.
El Derecho Social del Trabajo, debido a su naturaleza híbrida entre lo público y privado
reguladora del equilibrio entre los patronos y los obreros, es de naturaleza especialísima y de
escaso conocimiento por parte de jueces y abogados que ajenos a sus singularidades han
ocasionado que se violenten los derechos subjetivos especialmente de los trabajadores.
La inaplicación de los Principios Constitucionales referentes a la materia laboral causa
molestias en el Debido Proceso que deben observar los juicios y reflejan una inquietante
La inexistencia de un cuerpo legal procedimental específico en la órbita laboral ha sido un
grave problema de los administradores de justicia y profesionales del derecho que deben
recurrir a la aplicación de normativas supletorias como el Código Civil y Código de
Procedimiento Civil cuya naturaleza provocan la aparición de errores en la justa aplicación de
la ley.
La innovadora corriente constitucional se manifiesta con fuerza irresistible y obliga a todos
los actores del proceso judicial a tomar en cuenta los preceptos constitucionales de superior
jerarquía normativa a todo tipo de procedimiento, más aún en materia laboral al tratarse de un
Derecho Social, indispensable para el desarrollo de la actividad económica del país.
Es pues necesario que se esclarezcan de forma clara, meditada y lógica los Principios
Constitucionales intervinientes en el Procedimiento Oral de Trabajo, que coadyuven a su
efectiva aplicación en pos del beneficio de los particulares.
Problema Científico
¿Cuán limitada es la aplicabilidad de los Principios Constitucionales en la Administración de
Justicia Laboral que afecta al procedimiento oral de trabajo?
Objeto de Estudio
El derecho.
Campo de Acción
Constitución de la República del Ecuador
Línea de Investigación
OBJETIVOS
a) Objetivo General
Realizar un estudio concordante y actualizado de los Principios Constitucionales
aplicables en materia procesal laboral que contribuya a mejorar la administración de
justicia en materia del trabajo.
b) Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente el marco constitucional y jurídico existente en materia laboral
en nuestro país, para la correcta aplicación de los Principios Constitucionales que regulan
el Procedimiento Oral en los juicios laborales.
Analizar desde el ámbito constitucional los Principios Fundamentales que amparan el
acceso y desenvolvimiento de los procedimientos de justicia laboral.
Detectar los principales casos de inaplicación de los Principios Constitucionales
contenidos en el Código del Trabajo que afectan a la adecuada administración de justicia
laboral.
Establecer los correctivos necesarios para la correcta concordancia entre las esferas de lo
constitucional y lo legal para el adecuado desarrollo de los procedimientos.
Hipótesis
Con la realización de un estudio de Derecho Constitucional y legal comparado, caracterizado
por la correcta definición de los Principios Constitucionales al procedimiento Laboral, se
mejorará el desenvolvimiento de los procesos de Administración de Justicia en beneficio de
Justificación
En los últimos años nuestra Constitución es considerada como la carta fundamental vigente
en la República del Ecuador y ejemplo a nivel latinoamericano. Es el fundamento y la fuente
de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno.
La supremacía de la constitución la convierte en el texto principal dentro de la nación
ecuatoriana y está por sobre cualquier otra norma jurídica, de esta manera tenemos que en los
artículos 168 numeral 6; y, Art. 169 del mismo texto constitucional encontramos los
principios constitucionales aplicables al procedimiento oral de trabajo, que no es otra cosa
que el contacto que tiene el Juez en forma personal directa y dinámica con las partes.
Especialmente el profesional del derecho debe aplicar correctamente el Procedimiento Oral
en todos los juicios laborales, realizando con meditación el ejercicio de la profesión en todas
las instancias de la administración de justicia, sea como judicial o litigante.
Los principios constitucionales deben ser aplicados en todo procedimiento oral de trabajo, y a
su vez entre ellos, debe primar el Principio de Celeridad para despachar con prontitud, es
decir, con rapidez, la tramitación de los procesos laborales, esto se logra con la intervención
directa de las partes ante el Juzgador y la simplificación y concentración de procedimientos
inter audiencias, de esta manera no se requerirá mucho tiempo como sucedía anteriormente
en el Sistema Inquisitivo; buscando así avanzar dentro de la tramitación de la causa propuesta
ante la administración de justicia.
Una vez analizados la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Trabajo,
dentro del proceso Oral Laboral vemos que existe la necesidad de mejorar en la
administración de Justicia, con la sociabilización y aplicación correcta de los Principios
Constitucionales beneficiaremos a todos los intervinientes en los juicios de trabajo.
El presente trabajo investigativo, teórico y práctico, servirá de mucha utilidad para Jueces;
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
El tipo de investigación es no experimental pues no se van a manipular intencionalmente
variables. Exploratoria, pues se realizó la indagación sobre una muestra calculada de
operadores de justicia del Chimborazo, en cuanto a su diseño es descriptiva, ya que se realizará un estudio sobre la aplicación de Principios Constitucionales en el Procedimiento
Oral del Trabajo a nivel nacional e internacional; transaccional, ya que se recolectarán los datos en un único momento; y, documental en tanto y en cuanto se revisará la legislación,
doctrina y jurisprudencia pertinente a este tema a nivel nacional e internacional.
Resumen de la estructura de la tesis
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a
través de su Dirección de Investigación, la presente tesis consta de tres capítulos:
EL CAPÍTULO I intitulado MARCO TEÓRICO, trata sobre el fundamento científico y
doctrinal correspondiente al tema en investigación -su esencia- orígenes, historia y
valorización.
EL CAPÍTULO II que se titula MARCO METODOLÓGICO, describe en sí la investigación
realizada, al universo o muestra que se escogió para validar nuestro trabajo y los resultados
obtenidos a través de los instrumentos correspondientes, culmina con la propuesta diseñada
para cumplir con las necesidades investigativas.
.
EL CAPÍTULO III cuyo título es VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE
SU APLICACIÓN, presenta el análisis de los resultados alcanzados mediante el trabajo
investigativo; y la aplicación de la propuesta encaminada a dar solución del problema.
El surgimiento de un nuevo texto constitucional humanista y de avanzada irrumpiendo en el
sistema jurídico es por sí mismo un suceso novedoso en nuestro país, tanto más que en la
última década han entrado con fuerza incontenible las nuevas corrientes constitucionalistas
nacidas principalmente en Alemania e Italia.
Tal acontecimiento genera justificadas inquietudes entre los justiciables, tanto más que
existen pocos trabajos sobre el tema en nuestra doctrina nacional, y los existentes
internacionalmente, entre los más destacados autores Alexy y Ferrajoli, son de difícil acceso
y comprensión por su rigidez doctrinal, más aún en el tema laboral que no es uno de los
campos en los cuales la doctrina jurídica se encuentra en deuda
La presente investigación por tanto es novedosa al tratar la relación existente entre Derechos
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL
1.1.1. La República del Ecuador. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
La República del Ecuador nació de la separación del sueño integracionista del Libertador
Simón Bolívar, la “Gran Colombia”, acontecida el 12 de mayo de 1830, el Distrito del Sur integrado por los territorios que correspondían a la extinta Real Audiencia de Quito, formó
una nación independiente mediante Asamblea Constituyente reunida desde el 14 de agosto de
1830 que promulgó la Primera Constitución del nuevo estado el 23 de septiembre de dicho
año.
Desde aquellos inicios hasta la actualidad, nuestro país ha sido testigo de la expedición de
dieciocho textos constitucionales que han respondido a las situaciones sociales reinantes en
una época determinada y a la prevalencia de las ideologías políticas más representativas que
se han sucedido a lo largo de nuestra historia.
Tan elevado número de normas fundamentales, demuestra el poco respeto que los Poderes del
Estado: Legislativo, Ejecutivo y judicial han tenido hacia su institucionalidad y vigencia.
Al respecto el tratadista mexicano Miguel Carbonell Sánchez en su obra “El Nuevo Constitucionalismo en América Latina” señala:
“Hay un momento en la historia de los países en el que se genera una crisis profunda que da lugar a la creación de nuevos textos constitucionales. Las crisis son manifestaciones del malestar existente en la sociedad pero también son faros de esperanza en el derecho en la justicia, en la posibilidad profunda de renovación jurídica e institucional y de construcción de sociedades basadas en el respeto a los derechos de todos.” (Corte Constitucional del Ecuador
para el Período de Transición, 2010, pág. 49)
Nuestro último texto constitucional es el resultado de las discusiones realizadas en la
desde el 30 de noviembre del 2007, texto que fue presentado el 25 de julio del 2008 y que fue
aprobado tras su sometimiento a Referéndum Constitucional realizado el 28 de septiembre del
2008, y fue publicado en el Registro Oficial del 20 de Octubre de 2008, fecha en que se entró
en vigencia.
En su Art. 1, la Constitución del Estado establece la esencia misma del Estado Ecuatoriano al
manifestar textualmente:
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”1
A diferencia de la Constitución Política del año 1998 en donde se señalaba al Ecuador como
un “Estado Social de Derecho” en el cual -la ley- establecía a la autoridad y a la estructura del poder, en la Constitución del 2008 se instituye una diferencia trascendental: el cambio a
un “Estado Constitucional de Derechos” en el cual la norma fundamental somete a la ley y privilegia a los derechos de las personas y a los pueblos.
En palabras del constitucionalista español José Antonio Martín Pallín, coautor del libro “El Nuevo Constitucionalismo en América Latina”:
“La Constitución ecuatoriana tiene la gran ventaja de ser casi modélica, derivada de
la acumulación de materiales que ya estaban contrastados en otras constituciones. Sin embargo, tiene algo esencialmente individualizador y específico: todo lo que se refiere a la regulación dentro del texto constitucional, los principios constitucionales y los
tratados de derechos humanos suscritos por el Estado ecuatoriano” (Corte
Constitucional del Ecuador para el Período de Transición, 2010, pág. 63)
Del texto referido podemos disgregar varios conceptos fundamentales:
1.2.2. El Estado.
Ha sido definido como la organización jurídica y política de una sociedad, se constituye
actualmente en el régimen de asociación más amplio y complejo de cuantos ha conocido la
historia del hombre.
La horda, el clan, la tribu, la confederación de tribus y otras formas históricas de organización
social a diferencia del Estado, fueron pre-políticas. En ellas la fuerza, la religión y la
arbitrariedad, fueron parte de los factores que impusieron cierto orden en esas sociedades que
carecieron de un elemento esencial en relación permanente entre la comunidad humana y el
territorio.
El Estado como modelo de ordenación social emergió al mismo tiempo que el concepto de
soberanía durante el Renacimiento. La “polis” griega, la “civitas” romana y el “regnum” medieval, no fueron estructuras estatales.
El Estado es una sociedad política totalizadora, completa y cerrada. El hombre encuentra en él
cabida para todos los propósitos importantes de su vida sean físicos, espirituales y morales.
No puede retirarse de él a voluntad como se permite en otro tipo de asociaciones, queda
obligado por su autoridad y ordenamiento legal, la persona está sometida a ambas.
La pertenencia y salida del Estado se liga al nacimiento y de la muerte del individuo, hechos
que no dependen de la decisión personal. La única forma de excepción a esta regla es la
naturalización que es el cambio facultativo de una nacionalidad a otra.
a) La participación del pueblo en la toma de decisiones (estado democrático y autocrático);y,
b) La distribución del poder político según el territorio (estado unitario y federal) Según el grado de descentralización jurídica y política que se establezca.
El Estado está compuesto por cuatro elementos constitutivos: El pueblo, que es su componente humano; el territorio, su entorno físico; el poder político, la facultad de mando sobre la sociedad; y, la soberanía, como capacidad de auto obligarse y auto determinarse sin sufrir interferencias exteriores. Si uno de estos elementos falta no puede existir el Estado.
e) El Pueblo. Es el elemento humano que lo conforma, a las personas que han nacido bajo ese modelo social y a las que lo adoptan por su naturalización.
f) El Territorio. El Estado es una organización esencialmente territorial, todos sus elementos están referidos al espacio en que se desarrollan las actividades de sus
asociados. El territorio es el ámbito físico en el que se aplica su ordenamiento jurídico
y su autoridad.
Carece de fundamento científico y sociológico, el afirmar que pueda existir o han
coexistido estados sin territorio. Como se aseveraba del ejemplo de la nación Israelita,
conglomerado humano que antes de ser reconocido como estado por la Organización
de las Naciones Unidas en el año de 1948, al carecer de un área geográfica
determinada no era más que una comunidad fuertemente vinculada por lazos
históricos, culturales, religiosos y lingüísticos.
Existe una confusión entre estos dos conceptos, la Nación es un concepto eminentemente étnico y antropológico que se refiere a un grupo humano fusionado por
vínculos naturales establecidos desde sus remotos tiempos. El Estado es en cambio una estructura jurídica y política que emerge sobre la base natural de la nación y se
desenvuelve en un territorio determinado.
g) El Poder Político. Es la facultad de mando que tiene una parte de sus miembros sobre la sociedad, la misma que se adquiere de acuerdo a los mecanismos que hayan elegido
h) La Soberanía. Es la potestad de los pueblos de desenvolverse en libertad frente a los demás estados en la toma de sus decisiones, la independencia en elegir su destino y
adoptar la forma de gobierno que más le convenga para sus fines comunes. Una
comunidad que tenga pueblo, territorio y gobierno sin soberanía es una colonia, este
no es un Estado, como en el caso de los Protectorados, o Estados Asociados.
1.1.3. Ecuador. Estado de Derecho.
El modelo de “Estado de Derecho” o “Estado Legal” era aquel organismo social sometido a la acción suprema de la ley, caracterizado por la división de poderes, fue
establecido hace doscientos años por constitucionalistas norteamericanos que
propugnaron el “government of law and notformen”, el “gobierno de la ley y no de los hombres”, basados en los postulados revolucionarios franceses inspirados en el
Enciclopedismo “no hay lugar en Francia en que la autoridad sea superior a la Ley”.
El “Estado de Derecho” nació en oposición al “Estado Absolutista” que no reconocía fronteras para la voluntad del soberano ni reconocía a los derechos de los súbditos.
Dicho modelo fue el fruto más noble del constitucionalismo francés inspirado por la
Carta Magna emitida por Juan I de Inglaterra -conocido como “Juan sin Tierra”- en el año 1215.
Por eso se dice que de muchas de las instituciones legadas por la Revolución Francesa,
la Inspiración del Derecho es inglesa, la refinación ideológica fue francesa y su
ejecución norteamericana.
Característica fundamental de este tipo de Estado es la sujeción estricta a la Ley, una
entera sumisión a las normas jurídicas. La total racionalización del poder político a un
esquema lógico jurídico, que regula imperativa y minuciosamente la actividad del
Estado, las competencias de los órganos gubernamentales y los derechos de las
personas, de modo que la autoridad no puede requerir, ni prohibir nada a los
El Derecho engloba con eficacia a los actos estatales, para que el gobierno y la
organización del Estado respondan fielmente a la voluntad de la sociedad expresada en
las leyes, con ausencia de la arbitrariedad.
Tiene limitaciones de orden público solemnemente declaradas y permanentes que
someten a la voluntad de los gobernantes y les dan a los gobernados idea clara de lo
que es permitido y prohibido hacer.
Esta certidumbre del alcance y efectividad de la ley se la conoce como “Seguridad Jurídica”.
La restricción de la naturaleza jurídica es regular y predecible de antemano indica en
el texto constitucional como condición de validez de todos los actos del gobierno. Este
tipo de estado sin embargo no respondió a los intereses y necesidades jurídicas de los
ciudadanos ecuatorianos.
1.1.4. Ecuador. Estado Constitucional de Derechos y Justicia
A raíz de la vigencia de nuestra última norma fundamental, se avanza en el modelo
estatal y es entonces que se reconoce en todo su esplendor y jerarquía a la
Constitución que fija el contenido de la ley, la organización del poder y la actuación de
la autoridad.
Se destacan pues los “Derechos Fundamentales” de las personas constantes en la Constitución y las adscritas por los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador
referentes a los Derechos Humanos.
El filósofo del derecho alemán Robert Alexy en su obra “Teoría de los Derechos Fundamentales” destaca este hecho:
Dichas normas fundamentales cumplen con la función de limitar al poder, también
vinculan obligatoriamente a los Poderes del Estado a cumplirlos a favor de sus
integrantes.
El jurista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, en su ensayo “Ecuador, Estado Constitucional de Derechos y Justicia” concluye que:
“El Estado constitucional de derechos y justicia es un paso adelante del estado social de derechos. Se podría considerar que el Estado constitucional es suficiente para comprender a los derechos, dado que las Constituciones contemporáneas son materiales. Sin embargo, el énfasis en los derechos resalta la importancia superior a la parte orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un estado constitucional pero sin reconocer la pluralidad jurídica.” (Ávila, 2008, pág. 37)
1.1.5. El Neo constitucionalismo en el Ecuador.
Es una corriente constitucionalista de origen alemán que surgió en la década de los setenta, se
desarrolló en el continente europeo, siendo de última aplicación en Latinoamérica y en
nuestro país, cuya característica esencial es la prevalencia de los textos constitucionales y
derechos fundamentales de las personas como columna central del sistema jurídico, cuya
legitimidad es indudable.
El doctrinario español Juan Antonio García Amado refiriéndose al Neoconstitucionalismo en
el prólogo de la obra de Jorge Zavala Egas. “Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica” manifiesta:
“Es un lugar común para comenzar la justificación del neoconstitucionalismo mencionando la presencia en las constituciones contemporáneas de cláusulas de derechos fundamentales y mecanismos para su efectiva garantía, así como de cláusulas que enuncian valores, cuya estructura y forma de obligar y aplicarse, la de todas ellas, es distinta de las «reglas». Se trataría del componente material-axiológico de las constituciones.
de dichas constituciones, que ya no serían meramente norma jerárquicamente superior a la ley y al resto de las normas del ordenamiento, sino también, y principalmente, plasmación de los supremos valores objetivos que han de regir la convivencia social, garantizada por el Derecho”(Zavala, 2010, pág. 517)
Es decir se privilegia la aplicación de los Derechos Fundamentales sobre las normativas
legales existentes que puedan contrariarlos, dando mayor importancia a la parte dogmática de
la Constitución ante las estructuras organizacionales de los poderes que integran el Estado.
En la obra “La Justicia Constitucional en la Actualidad” el autor costarricense Luis Paulino Mora establece la división dogmática y organizacional de las constituciones:
“Toda Constitución es una declaración de la voluntad popular soberana que recoge dos pilares fundamentales de toda sociedad políticamente organizada: una declaración de los derechos fundamentales que esa sociedad reconoce como legítimos a quienes en ella conviven, y una declaración de la forma de organización política que ha escogido para regirse. Así las constituciones políticas del mundo moderno contienen siempre una columna vertebral de derechos o libertades públicas, a cuyo respeto se obliga al Estado para con los habitantes de su territorio y otra con la estructura del poder legítimo, que se organiza y distribuye, en primer lugar para delimitar sus actuaciones e impedir que éstas lesionen los derechos mencionados y, en segundo lugar, para regular las funciones vitales de los órganos estatales.”(Mora, 2002, pág. 16)
1.1.6. Normativa Constitucional referente al Trabajo.
Nuestra Carta Constitucional es considerada por los constitucionalistas como ampliamente
humanista “Pro Homine”, entre las disposiciones más importantes sobre materia laboral encontramos las siguientes:
Dentro de su Capítulo II intitulado “DERECHOS DEL BUEN VIVIR”, Sección Octava “Trabajo y Seguridad Social” encontramos al derecho de trabajo como un
de realización del hombre, garantizando a los trabajadores el respeto a su dignidad, vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente aceptado.2
Así como el derecho irrenunciable a la seguridad social a todas las personas, poniendo
como responsable primordial del Estado. Enunciando los principios fundamentales de
la seguridad social: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para atención de las
necesidades individuales y colectivas, ampliando sus beneficios a las personas que se
desempeñan en trabajos no remunerados en sus hogares, en el campo, laboran en
trabajos autónomos o se encuentran desempleados. 3
En el Capítulo III titulado “DERECHOS DE LAS ´PERSONAS Y GRUPOS DE
ATENCION PRIORITARIA”, personas adultas mayores, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, discapacitados y quienes estén aquejados por enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, a quienes se les garantiza atención “prioritaria” y “especializada” dentro de los sectores; público y privado, en la Sección Primera“ Adultas y adultos mayores” encontramos como elemento relevante su inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. 4
Garantizando como uno de sus principales derechos: “El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones”5
y el
acceso a la jubilación universal.6
El Estado por tanto deberá establecer políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, dotándoles de especial protección contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica, fomentando la incorporación de las personas adultas
2 Ibídem, Pág. 9 3 Ibídem, Pág. 10 4 Ibídem, Pág. 10 5
Ibídem, Pág. 10
mayores a las entidades públicas y privadas en base de su experiencia, desarrollando
programas de capacitación laboral, en función de sus vocaciones y aspiraciones. 7
Dentro de otro de los grupos llamados vulnerables encontramos en la Sección
Segunda del mismo Capítulo enunciado a los Jóvenes que al igual que los niños son ciudadanos con mayor protección por parte del Estado pues el final del artículo 44 de
nuestra Constitución instituye el “Principio del Interés Superior de niños y adolescentes” lo que implica que sus derechos prevalecen sobre las demás personas.
Al referirse específicamente a este segmento poblacional se promueve su participación
e inclusión en todos los ámbitos principalmente en su capacitación e incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas. Estableciendo programas de mi primer empleo
y emprendimientos. 8
Se establece la adopción de medidas para proteger a niños y adolescentes de cualquier
tipo de explotación laboral. Imperativamente prohíbe el trabajo de menores de quince
años.9
El trabajo de las adolescentes es considerado como una excepción que no puede
contraponerse contra su derecho a la educación.
Se protege que las labores no sean nocivas o peligrosas para su salud y desarrollo
respetando, reconociendo y respaldando su trabajo siempre y cuando no atente a su
formación y desarrollo.
La Sección Cuarta de tal Título, trata sobre las mujeres embarazadas y lactantes a
quienes reconoce su derecho a la no discriminación por su embarazo en el ámbito
laboral.10
En cuanto a las personas con discapacidades, se busca la prevención de las mismas, y
si éstas se han producido dotarles de oportunidades laborales que busquen integrarlas a
la sociedad en los sectores públicos y privados bajo condiciones de igualdad y respeto
7 Ibídem, Pág. 11 8 Ibídem, Pág. 12 9
Ibidem, Pág. 14
a sus potencialidades.11 Fomentando su autonomía vivencial y participación en la vida
económica del país apoyando con proyectos productivos a favor de dichas personas y
sus familiares cercanos.12
En la Sección Octava de las “Personas privadas de libertad” se propugna la
atención de sus necesidades laborales y productivas.13
El Capítulo Quinto de nuestro texto constitucional “Derechos de participación”
Estatuye que los ecuatorianos para desempeñar empleos y funciones públicas serán
seleccionados en base a sus méritos y capacidades, garantizando su participación, con
criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y participación inter generacional.14
El Capítulo Sexto de nuestra constitución “Derechos de Libertad” reconoce a los
ecuatorianos el derecho a una vida digna, al trabajo, empleo, descanso y la seguridad
social15, el derecho a asociarse16, desarrollar actividades económicas y la libertad de
contratación.17
Dentro del estudiado artículo 66 es relevante anotar que su numeral 17 establece “El
derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo en los casos que determine la ley.18 Pilar angular que prohíbe la
esclavitud en todas sus formas como modelo económico, concordante con el literal b)
del artículo 29 ibídem.
El Sistema de Rehabilitación Social propenderá a ejecutar planes educativos, de
capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial buscando la
11 Ibídem, Pág. 15 12
Ibídem, Pág. 16
13 Ibídem, Pág. 16 14 Ibídem, Pág. 20 15 Ibídem, Pág. 22 16 Ibídem, Pág. 36,37 17
Ibídem, Pág. 22
reinserción social y económica de las personas luego de haber estado privadas de la
libertad.19
Los Principios Constitucionales Procesales en el Ecuador inmersos en el Título IV “Participación y Organización del Poder” Capítulo IV “Función Judicial y Justicia Indígena” serán tratados más adelante en el desarrollo de la presente tesis.
Se reconoce en nuestro Código Político la adopción de medios alternativos de solución
de conflictos tales como: el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos
para la solución de conflictos con sujeción a la ley, en materias en las que por su
naturaleza se pueda transigir. En materia laboral como sabemos que se puede utilizar
tales herramientas siempre y cuando no se violen principios laborales esenciales como
la Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.20
En el caso de las personas de escasos recursos económicos, como puede ser el caso de
los trabajadores que por regla son la parte más débil de la relación contractual del
trabajo es posible la intervención de la Defensoría del Pueblo órgano autónomo de la
Función Judicial cuyo fin es de garantizar el acceso de dichos ciudadanos que por
razones económicas no pueden costear el patrocinio de un defensor privado con el
objetivo de que no queden en indefensión.21 Organismo que acredita y faculta el
establecimiento de Consultorios Jurídicos Gratuitos a las facultades de Jurisprudencia,
Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, una opción más para el trabajador
que no tenga recursos económicos para lograr judicialmente el reconocimiento de sus
derechos laborales.22
Es común confundir a la Defensoría Pública con la Defensoría del Pueblo cuyos fines
son distintos: La Constitución Ecuatoriana del 2008 artículo 214 señala: “La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será
desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”; y, artículo 215
“La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los
19 Ibídem, Pág. 66 20 Ibídem, Pág. 63 21
Ibídem, Pág. 63
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas
y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción
ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios
públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar el juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por
sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
En cuanto al Servicio Público, si bien todas las personas que laboran en él son considerados funcionarios, se hace una diferenciación entre aquellas personas que
mantienen un vínculo administrativo bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio
Público y los obreros están sujetos al Código de Trabajo.23
Se establece como uno de los objetivos del Régimen de Desarrollo, la construcción de
un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción
y en la generación de trabajo digno y estable.24 Propende a la Soberanía Económica,
mediante la política económica que tendrá como objetivos el impulsar el pleno empleo
y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales y mantener
23
Ibídem, Pág. 74
la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo.25
El Titulo Sexto de nuestra constitución “Régimen de Desarrollo”, Capítulo Cuarto “Trabajo y producción” trata en forma extensa la normativa constitucional del
trabajo, comenzando desde las formas de organización de la producción económica en
su Sección Primera y su gestión sean comunitarias, cooperativas, empresarial es públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas,
comprometiéndose el Estado Ecuatoriano a la promoción de aquellas que tiendan a la
consecución del buen vivir.26
La Sección Tercera de dicho Capítulo, trata en extenso sobre las “Formas de trabajo y su retribución” reconociendo el derecho al trabajo en todas sus modalidades en relación de dependencia y autónomo, estableciendo a los trabajadores como “actores sociales productivos”27
Se establecen los fundamentales principios y aspectos del Derecho de Trabajo:28
a) Impulso al pleno empleo y eliminación del subempleo y del desempleo.
b) Irrenunciabilidad de los derechos laborales son intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
c) Principio Pro Operarium o denominado en doctrina Pro Laboro, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
d) A trabajo de igual valor igual remuneración.
e) Ambiente adecuado para desarrollar sus labores, garantizar con la salud eficiente, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
25 Ibídem, Pág. 89 26 Ibídem, Pág. 97 27
Ibídem, Pág. 98
f) Reintegro al trabajo de la persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
g) Derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Pueden formar sindicatos, gremios, asociaciones afiliación y desafiliación libre
y organización de los empleadores, con alternabilidad en la dirección.
h) Diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
i) Transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
j) Sujeción de los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias este dentro de los tribunales de conciliación y arbitraje.
k) Contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
l) Derecho de los trabajadores y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Los
empleadores no tienen al paro de acuerdo con la ley.
m) Prohibición de la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
Se establece la relación laboral bilateral y directa, se prohíbe por tanto la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la
empresa o empleador, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte a
los derechos de los trabajadores en forma individual o colectiva.29
Nuestra Constitución es clara respecto a la remuneración que tienen que recibir los
trabajadores está deberá ser justa y digna, que sirva para satisfacer las necesidades
básicas del trabajador. Se establece su INEMBARGABILIDAD salvo para el pago de
pensiones alimenticias. Fijación anual por parte del Estado del salario básico. No
podrá ser disminuida, ni descontada, salvo con autorización expresa de la persona
trabajadora y de acuerdo con la ley.30
Se constituye como crédito privilegiado de primera clase, lo que el empleador deba a
las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto.31
Se estatuye el derecho que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho
a participar de las utilidades liquidas de las empresas y los mecanismos legales para
sancionar el fraude o falsedad en la declaración de dichas utilidades.
Encontramos también el acceso al empleo a los jóvenes en igualdad de condiciones, se
reconoce el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos,
permitidos por la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo. 32
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo de las
personas con discapacidad.33
El Estado garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, a la formación y
promoción laboral y profesional. Se prohíbe el acoso sexual.34
El Estado garantiza los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y
estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos,
derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el
30 Ibídem, Pág. 100 31 Ibídem, Pág. 100 32 Ibídem, Pág. 100 33
Ibídem, Pág. 101
despido de la mujer trabajadora asociado por su condición de gestación y maternidad,
así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.35
Algo importante de recalcar es el reconocimiento como labor productiva del trabajo en
los hogares.36
Por último se busca la Integración Latinoamericana y del Caribe sobre todo en el
fortalecimiento y armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los
derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,
cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no
regresividad.37
1.1.7. Principios Constitucionales Procesales en el Ecuador
La Constitución Ecuatoriana del 2008, es evidentemente de corte humanista, lo que conlleva
que en su parte dogmática no se incluyan únicamente un listado de los derechos
fundamentales; sino, que también se consignen los mecanismos para interpretarlos y
aplicarlos, tales dispositivos se denominan “PRINCIPIOS”
El reconocido constitucionalista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, en su ensayo “Los Principios de Aplicación de los Derechos” detalla:
“El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión; ambigua también porque, en su estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones. Las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo pueden ser determinadas en el caso concreto, por esto Alexy afirma que los principios proporcionan un “haz de posibilidades” para la persona que interpreta o aplica el derecho. La ambigüedad es una característica esencial del principio. El principio es general porque rige para todas las personas o colectividades, públicos o privados. Finalmente, es norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de
35 Ibídem, Pág. 101 36
Ibídem, Pág. 101
interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fáctica, carece de concreción.” (Ávila, 2008, pág. 39)
Agrega dicho autor que su importancia radica en que dichos principios:
“Por otro lado, sirven de parámetros de interpretación. Ayudan de forma decisiva a valorar el sistema jurídico. Gracias a los principios podemos identificar normas contradictorias (antinomias) y también las lagunas del sistema jurídico (anomias).” (Ávila, 2008, pág. 41)
La potestad de administrar justicia la realiza el Estado a través de los órganos de la Función
Judicial, en forma general podemos encontrar en nuestro Código Político los siguientes
principios procesales:38
a) Independencia Judicial. Los órganos de la Función Judicial que son señalados por la constitución gozan de absoluta independencia interna y externa. La violación a este
principio conlleva a su infractor responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Lo que se busca es que ninguna persona pueda presionar a los jueces a emitir sus
resoluciones en tal o cual sentido, mucho menos si se trata de un superior de su
mismo entorno.
b) Gratuidad. Toda persona puede acceder a la administración de justicia a fin de que sus derechos sean reconocidos, sin que eso le genere gastos onerosos, más aún en el
caso de materia laboral que implica parte de un derecho social de máxima
importancia. Por excepción en conflictos de carácter privado se establece el pago de
costas procesales.
c) Publicidad. Los procesos judiciales son públicos en todas sus etapas, las decisiones que los resuelven también, a excepción de los casos taxativamente señalados
legalmente.39 Este principio nos ayuda a realizar un proceso de control de la sociedad
hacia el juez que lleva el caso que será a su vez observado en sus actuaciones a fin de
que las desempeñe con toda la rectitud.
38
Ibídem, Pág. 57
d) Oralidad. Nuestra Carta Constitucional del 2008, determina buscando la eficiencia y eficacia de los procesos judiciales en todas las materias, propugnó la obligatoria
aplicación del sistema oral para su pronto desarrollo, razón por la cual instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante dicho sistema oral, que a su vez
engloba tres principios más: 1) Concentración; 2) Contradicción; y, Dispositivo, que serán tratados más adelante.
El laboralista Andrés Páez Benalcázar en su obra “El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo” comenta:
“La Oralidad en la administración de justicia no sólo se la debe mirar como una herramienta para agilizar los procedimientos judiciales sino que también como una necesidad para ir creando una cultura de negociación judicial, simplificación, inmediatez, celeridad para propender de esta manera a la erradicación de la adicción a la incidentalidad que tiene todavía muchos devotos en nuestro país como instrumento favorito para ocultar su mediocridad y carencia de argumentos.”(Páez, 2010, pág. 29)
e) Doble Instancia. De conformidad a lo señalado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica por
haberse suscrita en dicha ciudad y país el 22 de noviembre de 1969, ratificada por el
Ecuador y vinculante al mismo, todo proceso sea administrativo o judicial siempre se
tratará en dos instancias, es decir las partes pueden recurrir de la resolución inicial que se
emita40.
El Art. 169 de la Constitución recalca que el objetivo fundamental de todos los procesos es la
realización de la justicia, para lo cual toda norma procesal en su texto deberá analizar si se
consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, buscando efectivizar las garantías del debido proceso, buscando no
sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades.41
40 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, 2, h; y, artículo 25, 2, b.
Tales principios generales buscan cimentar el respeto a un Derecho Fundamental inherente al
ciudadano del Ecuador y el mundo entero: El Debido Proceso es el cimiento de la tan anhelada Seguridad Jurídica.
1.1.8. Principios Constitucionales Procesales Propios del Ámbito Laboral Ecuatoriano
El Derecho Laboral es el inicio de una nueva clasificación de las ramas del derecho, que no
puede confundirse ni en el Derecho Público ni en el Privado excluyentemente, el ámbito del
Derecho del Trabajo forma parte de un Derecho Social que busca la intervención del Estado y
la ley para proteger a la parte vulnerable de la relación contractual que es el trabajador.
Al ser tan especializado y singular el Derecho Sustantivo del Trabajo requiere de un Derecho
Adjetivo o Procedimental que responda a su especificidad, sin que tales normas de los
Derechos Sustantivos y Procesales del Trabajo, no puedan involuntariamente confundirse con
los principios constitucionales generales del derecho, que tratan de todos los demás ámbitos
del derecho, como señala José María Obando Garrido en su libro “Derecho Procesal Laboral”:
“Los principios generales son reglas o dictados de conducta social instituidos por la
razón y la experiencia para la convivencia humana, que se hallan compendiados en aforismos o máximas de onda sabiduría.” (Obando, 2003, pág. 93)
Los principios constitucionales sustantivos y procesales del derecho laboral, son criterios
primordiales que sirven al juzgador laboral en su función de administración de justicia en el
caso de contradicciones y ausencia de una norma, así como para el pleno desarrollo del
Derecho Laboral y sus peculiaridades en defensa principalmente del trabajador.
1. Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador.42 Es quizá el principio más importante de todos pues establece la defensa integral de los derechos del
trabajador contra todo ataque que nace de su necesidad económica y su desigualdad de
capital contra el empleador.
2. Principio de Protección Gubernamental. Al establecer al trabajo como derecho y garantizarlo en la Constitución, el Estado y las autoridades del trabajo debe buscar
proteger la actividad laboral entendida como básica para el desarrollo económico de la
sociedad.
3. Principio In Dubio Operarium. 43 Este estipula en caso de duda en el alcance de contradicción en una norma; o, contradicción entre normas debe aplicarse la que más
favorezca al trabajador.
El laboralista colombiano José María Obando autor del libro “Derecho Procesal Laboral” ya citado, destaca la utilidad de los Principios Procesales Laborales que:
a) regulan la actividad procesal de las partes de la jurisdicción y del proceso.
b) contribuyen a la obtención de los fines del Derecho Procesal Laboral.
c) controlan la eficiencia del procedimiento del trabajo.
d) rigen la economía procesal laboral.
e) Facilitan la organización, sistematización y desenvolvimiento del Derecho Procesal Laboral, haciéndolo peculiar y adecuado para la implantación de la justicia del trabajo” (Obando, 2003, pág. 147)
4. Principio de la Oralidad. La obligación de establecer dicho sistema en nuestro ordenamiento jurídico es una necesidad y exigencia constitucional en todas las materias,
especialmente en materia laboral en que es urgente la pronta resolución de los procesos
para protección de los derechos del trabajador, se interrelaciona con los principios que
trataremos a continuación.
42
Ibidem, Pág. 98
5. Principio de Concentración. Persigue la realización de mayor número de diligencias en la menor cantidad de momentos procesales. Como es conocido el
juicio oral del trabajo, aquí realizan interaudiencias dentro de las cuales se enuncian y se
despachan respectivamente todas las pruebas solicitadas por las partes a fin de que no
haya oportunidad de dilatar innecesariamente el proceso.
6. Principio de Inmediación. Es el que establece que las partes deben estar en presencia del juez, y este debe actuar con todas las diligencias procesales de gran importancia
pues se convierte en un acercamiento directo para el conocimiento del juzgador.
El jurisconsulto Andrés Páez en su obra ya mencionada comenta:
“Las implicaciones de este principio son trascendentales puesto que abarcan las actuaciones del juez en su involucramiento en la causa, tanto en lo relativo a su interacción con los litigantes cuanto a su misma cercanía física en las actuaciones procesales, con el fin de asegurarse el más exacto conocimiento del supuesto litigioso. Empero la inmediación requiere de una participación directa no solamente del juzgador sino de todos los involucrados en el caso: partes procesales, defensores, testigos, peritos, intérpretes, etc., lo cual contribuye a que las partes conserven una relación directa con el desarrollo del caso y el juzgamiento se funde en suficientes elementos de juicio.” (Páez, 2010, pág. 32)
7. Principio de Contradicción. Se convierte en un filtro de la veracidad de la prueba, pues las partes pueden contradecir aquellas que no sean ciertas o sean forjadas, sean
estas testimoniales, documentales y científicas.
8. Principio Dispositivo. Engloba que las partes deben darle el impulso necesario al proceso para que siga su transcurrir.
1.2. El Procedimiento Oral Laboral del Trabajo
El procedimiento oral en los juicios individuales de trabajo anteriormente estaba
fundamentado en los Arts. 193 y 194 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial N°. 1, del 11 de agosto de 1998, artículos donde se señala
que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los
trámites. La sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e inmediación.
Para cumplir con las normas constitucionales, el Congreso Nacional, mediante Ley publicada
en el Registro Oficial N° 146 de 13 de agosto del 2003, reforma al Art. 584 del Código de
Trabajo, el mismo que en su primer inciso expresa “Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral”, luego se añaden articulados
innumerados en los que se determina el procedimiento que deben seguirse en la tramitación
de estos juicios.
En la Constitución de la República del Ecuador expedida en el Registro Oficial N° 449 de 20
de octubre del 2008 en su Art. 168 numeral 6, expresa que la sustanciación de los procesos en
todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral,
de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, es decir que en la
actualidad en nuestro país todas las materias deben regirse al sistema oral.44
El procedimiento es el método para ejecutar alguna cosa, el proceso oral es conocido también
como proceso por audiencias y se le atribuyen innumerables ventajas, entre ellas, su sencillez.
Habida cuenta de que en el litigio laboral participa siempre, por necesidad, un trabajador o un
conjunto de ellos, y que éstos no son necesariamente letrados, uno de los rasgos que la
doctrina reclama para el proceso laboral es la simplicidad, tanto en la estructura del
procedimiento, incluso, en la formulación del texto legal, los cuales deben ser de fácil
inteligencia para todos.
Tal propósito es más factible con un trámite oral que a través del intercambio de escritos
como anteriormente se acostumbraba con el proceso verbal sumario.
Sin embargo, la principal virtud de la oralidad es que permite la inmediación, como
acertadamente acota Paúl Paredes, quien agrega: