• No se han encontrado resultados

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL

SABADO

1era. HORA ACADEMICA 07. H30-08H20

2da. HORA ACADEMICA 08. H20-09H10

3era. HORA ACADEMICA 09. H10-10H00

4ta. HORA ACADEMICA 10. H00-10H50

RECESO

5ta. HORA ACADEMICA 11. H10-1H200

6ta. HORA ACADEMICA 12. H00-12H50

Se seguirá en cada actividad una metodología con base en el trabajo en equipos, desarrollándose los contenidos, ya discutidos en el Marco Teórico de la Tesis, empleando una variante prácticamente poco utilizada, es decir, el sistema de ponencias, a través del cual, un equipo realizará, en un tiempo predeterminado, un estudio de un aspecto dado, elaborando un documento sobre el mismo llamado ponencia.

Dicha ponencia será entregada a otro equipo para que elabore la exposición, este grupo presentará para un enfrentamiento de tesis y antítesis, ósea un sistema de críticas constructivas, falencias, omisiones y demás imprevistos que consideren pertinentes sobre la ponencia correspondiente, sometiéndose ambos documentos elaborados a consideración, en discusión controlada, del resto de los participantes.

Los Seminarios-Talleres a realizarse, tendrán la planificación lógica que aparece tabulada en la siguiente página: Seminario- Taller No. CONTENIDO INSTRUCTOR 1

Derecho Constitucional, Derechos

Humanos, Modelos Constitucionales. Dr. Rodolfo Calle.

2

Principios Constitucionales aplicables al

Procedimiento Oral Laboral. Dr. William Heredia.

3 Estudio del Debido Proceso y la

Seguridad Jurídica. Dr. Hernán Castillo.

4 El Procedimiento Oral Laboral en el Ecuador.

Dr. Robert Flores.

5 Práctica Constitucional-Laboral. Dr. Robert Flores.

NORMATIVIDAD

Los Seminarios-Talleres tendrán como Instructores a Profesionales del Derecho, poseedores de Título (s) de Cuarto o Quinto Nivel, de alto valor intelectual y reconocida capacidad jurídica y pedagógica, con experiencia Docente Universitaria.

La evaluación de los participantes se hará en base a competencias (hacer, crear, definir) evitando la mera reproducción del conocimiento, sino el verdadero aprendizaje.

Los participantes deben cumplir con un 90% de asistencia a los Seminarios-Talleres, para aprobar el curso. Se entregará un Certificado de 80 Horas, avalado por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes al final de la capacitación a las personas que aprobaren el curso.

3.2. CONCLUSIONES GENERALES

a) Ante el desmedido incremento de los episodios que vulneran los bienes jurídicamente protegidos de los ciudadanos inmersos en la relación laboral, la Administración de Justicia Laboral, Jueces, Magistrados Provinciales, se ven impotentes de llevar de forma adecuada y ágil los juicios lesionando los Derechos Constitucionales fundamentales de los trabajadores, negándoles un proceso rápido y transparente.

b) El costo económico y administrativo de la tramitación de un juicio laboral ordinario y extenso, por hechos que no revisten mayor gravedad, es excesivo y causa perjuicios evidentes al Estado, quien invierte energía jurisdiccional innecesaria.

c) El objetivo fundamental de la existencia de los procesos laborales es declarar la responsabilidad de una persona y la aplicación de una indemnización justa al responsable de la ruptura de la relación del trabajo, lo que se consigue con la aplicación de mecanismos Orales de Justicia Laboral.

d) Los ciudadanos se ven inmersos en un proceso laboral, dependen de su capacidad económica para contar con una adecuada defensa profesional en materia jurídica, lo que aunado a enfrentar los ingentes recursos del Estado o los empleadores, les provoca desventaja en la defensa de sus intereses personales, financieros y familiares.

e) Los juicios laborales tienen efectos psicológicos devastadores contra los intervinientes quienes soportan una incertidumbre constante por los resultados de los procesos y la sentencia a dictarse por los Jueces Laborales que de acuerdo a su grado de convicción de los hechos, y las circunstancias procesales dictan sus resoluciones.

f) Las personas inmersas en los procesos se benefician de la expedición de una pronta sentencia que haga valer las indemnizaciones económicas que reparen los daños patrimoniales causados, así como la tranquilidad de no de invertir más recursos económicos por su participación en el proceso laboral.

g) Las Garantías Fundamentales dogmáticamente reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador, a favor de las personas, que en conjunto componen el Debido Proceso son aplicadas y respetadas con la aplicación del Procedimiento Oral Laboral.

h) Los Operadores de Justicia Laboral y Abogados en libre ejercicio profesional demuestran serias falencias frente al nuevo Sistema Oral laboral, fruto de su reciente vigencia en el Ecuador, y el poco afán de auto preparación y profesionalización académica en el área procesal laboral.

3.3. RECOMENDACIONES GENERALES

a) Establecer el Procedimiento Oral Laboral, como mecanismo preponderante para el juzgamiento de actos nacidos de las relaciones laborales de los ciudadanos, que al acelerar la tramitación de los procesos logra el descongestionamiento cuantitativo y cualitativo de la Administración de Justicia del Trabajo, para coadyuvar a la reducción de las consecuencias de estos litigios en la sociedad ecuatoriana.

b) La pronta aplicación del Procedimiento Oral Laboral se traduce en beneficios económicos y administrativos en la tramitación de los juicios laborales, dicho ahorro financiero debe ser destinado a los juicios laborales que por la gravedad y complejidad de los actos juzgados, requieren de mayor atención por parte del Estado.

c) La aplicación de mecanismos orales de Justicia Laboral logra cumplir a perfección con el objetivo del proceso, por lo que sería adecuado incrementar la esfera de su aplicación a otros campos del derecho.

d) Incentivar a los ciudadanos que se encuentran sujetos a la acción laboral, el conocimiento del Procedimiento Oral Laboral lo que salvaguarda su capacidad económica para afrontar adecuadamente la defensa de sus intereses particulares, económicos y familiares.

e) Asegurar mediante la aplicación del Procedimiento Oral Laboral a las personas intervinientes en la relación laboral, la reparación de los daños patrimoniales causados, así como la protección de los recursos económicos erogados en el proceso.

f) Establecer al Procedimiento Oral Laboral como medio eficaz y alternativo de respetar el Debido Proceso y las Garantías Fundamentales dogmáticamente reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador, a favor de los trabajadores.

g) Propender a que los Operadores de Justicia Laboral y Abogados en libre ejercicio profesional sigan cursos de perfeccionamiento respecto al tema debidamente establecidos por Instituciones Académicas reconocidas y avaladas por la Senascyt.

BIBLIOGRAFÍA

Alexy, R. (2007). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ávila, R. (2008).La Constitución del 2008, en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Corte Constitucional del Ecuador para el Período de Transición. (2010). El Nuevo constitucionalismo en América Latina. Quito: Editora Nacional.

Mora, L. P. (2002).La Justicia Constitucional en la actualidad. Quito: Corporación Editora Nacional., Primera Edición, Quito, 2002, Pág. 16.

Obando, J. M. (2003) Derecho Procesal Laboral. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.

Páez, A. (2010).El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Zavala, J. (2010). Derecho Constitucional, Neo constitucionalismo y Argumentación Jurídica. Guayaquil: Edilex S.A.