8. Principio Dispositivo Engloba que las partes deben darle el impulso necesario al proceso para que siga su transcurrir.
1.4. NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL ECUADOR
1.4.2. Leyes Reformatorias en materia procesal laboral
El derecho laboral tiene un carácter eminentemente social ya que regula la relación obrero- patronal, se orienta a proteger los derechos laborales, los cuales interesan no solamente a sus titulares sino al conjunto de la sociedad; por lo que el Estado ecuatoriano crea normas jurídicas que confieran a los hechos sociales. Por esto el Congreso Nacional del Ecuador, basado en el Art. 141, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, expidió la Ley Reformatoria al Código de Trabajo 2003-13 en la que se estableció el procedimiento oral como la nueva forma de sustentar los juicios laborales, con el propósito de contar con un sistema más ágil garantizando así el principio de celeridad en la administración de justicia.
El proceso oral busca la democratización de la justicia, para ello se determina sanciones pecuniarias y administrativas en caso de inobservancia de la Ley.
La sustentación oral de los juicios laborales empezó a aplicarse desde el 1 de julio de 2004, y fue sometida a la rigurosidad del análisis objetivo por parte de los jueces y abogados expertos en la materia, impresiones que fueron recogidas a través de la sistematización de varios talleres, seminarios y reuniones de trabajo.51
En cuanto a la Ley No. 1 del año 2005, su expedición obedeció a la imposibilidad de implementar en todo el país el procedimiento oral debido al caos en que se sumió la Función Judicial como consecuencia de la cesación de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del
2004 y la imposición por parte de una mayoría parlamentaria de una nueva Corte Suprema que fue calificada como la “Pichicorte”.52
En el Art. 584 del Código de Trabajo se estableció que las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral; así como se añadió “Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación en forma escrita.”53
Si los empleados de la oficina de citaciones no cumplen serán sancionados con multas de veinte dólares por cada día de retardo, se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
Otras de las modificaciones que se tuvo como reforma al Código de Trabajo fue que en la misma audiencia las partes solicitarán la práctica de pruebas como la inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba que las partes estimen pertinentes Quien solicite la práctica de estas pruebas deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma audiencia, para su realización habrá un solo señalamiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el juez de la causa.
Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento deferido y los testigos que presentarán en el juicio con indicación de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definitiva. También durante esta audiencia las partes presentarán toda la prueba
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documental que se intente hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de algún documento o instrumento, la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo al proceso.
Se estipula en una de las reformas como se debe actuar en caso de rebeldía, y se llega a establecer que si no se diere la Audiencia Preliminar podrá ser diferida por una sola vez, a pedido conjunto de las partes, por un término máximo de cinco días. El Juez antes de concluir con la audiencia preliminar, señalará día y hora para la realización de la audiencia definitiva como así se encuentra tipificado en el Art. 580 del Código de Trabajo.
Como parte de la reforma se establece que se debe dar una Audiencia Definitiva que será publica presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones, cabe las repreguntas y en caso de rebeldía se tendrá la misma sin judicializar la prueba de la parte que no asiste a la misma.
Se incrementó en el Art. 582 del Código de Trabajo acerca de la documentación de actuaciones es decir que en las audiencias se dejará constancia en las respectivas actas sumarias y se respaldarán con las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas transcripciones, así como de otros medios magnéticos, las mismas que serán agregadas al proceso.
Se tipifica como reforma sobre el término para dictar sentencia en donde el Juez deberá resolver todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días si se retrasare el juez será sancionado por el superior o el Consejo Nacional de la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración mensual del Juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.
Se encuentra acerca de la interposición de recursos y términos de resolución, ampliación o aclaración que puede realizar la parte que se sienta afectada con la decisión del Juez.
El trámite pasará a la Corte Provincial del Distrito, el cual resolverá por los méritos de lo actuado en el término de veinte días.
Se concederá recurso de apelación únicamente de la providencia que niegue el trámite oral o de la sentencia, así como lo dispone el Art. 584 del Código de Trabajo del Ecuador.
Se establece la garantía para el normal desenvolvimiento de las diligencias ya que en las audiencias se contará con la presencia de la Policía Nacional asignada a la Función Judicial y será de responsabilidad de los jueces el velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal desenvolvimiento de las diligencias, entre otras disposiciones como se expresa en el Art. 585 del Código de Trabajo.
Se estableció la suspensión o disolución de las organizaciones de trabajadores; se sustituye en el Art. 587 de Código de Trabajo en lugar de “triple número de preguntas”, por el mismo número de preguntas. Se determina el caso de las demandas presentadas por mala fe o con temeridad serán sancionadas con multas, así como a quien le corresponde el pago de las costas judiciales y los honorarios de la defensa del trabajador.
Se dispone que las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil serán supletorias conforme lo determinado en el Art. 6 del Código de Trabajo, siempre y cuando no se opongan a lo señalado en el Código de Trabajo.