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Estatuts de la Fundació Privada BioRegió de Catalunya [2006 text no oficial]

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ESTATUTOS

de la Fundación privada BioRegió de Catalunya

Capítula I

Denominación, naturaleza jurídica, ambito de actuación y domicilio. Articulo 1. Denominación

Los presentes Estatutos regulan la fundación denominada Fundación privada BioRegió de Catalunya.

Articulo 2. Naturaleza jurídica

2.1. La Fundación privada BioRegió de Catalunya queda sujeta a la Ley 5/2001, con fecha de 2 de mayo, sobre fundaciones, y a la restante normativa apllcable. Asimismo, se rige por su carta fundacional, por los presentes Estatutos y por las normas que establezca su Patronato, siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.2. La Fundación alcanzara la personalidad jurídica con la inscripción de la Carta Fundacional en el Registro de Fundaciones, y gozara de plena capacidad jurídica y de obrar desde ese memento.

Articulo 3. Ambito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades principalmente dentro del ambito territorial d.e Cataluña, sin perjuicio de su voluntad expresa de establecer relaciones de colaboración con las principales bioregiones o "bioclústers" internacionales, especialmente las europeas.

Articulo 4. Domicilio social

El domicilio de la Fundación queda tijada en el paseo Lluís Companys, núm. 23. de Barcelona.

Capítula 11

Objetivos fundacionales

Articulo 5. Objetivos de la Fundación

5.1. La Fundación BioRegió de Catalunya tiene la siguiente finalidad:

(2)

creación de valor, tanta en el ambito de Cataluña como a nivel internacional.

Todos los recursos humanos y materiales, y las actividades desarrolladas por la Fundación, estan dirigides a lograr el mencionada objetivo.

5.2. En concreto, y sin animo exhaustiva, los siguientes son objetivos específicos de la Fundación:

a) promover una imagen de bioregión propia de Cataluña, y una política de comunicación de calidad que incorpore las potencialidades y oportunidades de la excelencia de la BioRegió de Catalunya en los circuitos de "bioclústers" y biofórums internacionales,

b) agrupar toda el potencial existente en Cataluña alrededor de las areas biomédicas y biotecnológicas, y de los actores institucionales y empresariales relacionades, en un portal que refleje la realidad de Cataluña en este ambito y facilite el contacto entre los diferentes sectores interesados,

e) fomentar la formación en el ambito de la biomedicina y la biotecnología, así como su difusión,

d) incentivar las agrupaciones estratégicas empresariales, y de otros agentes y actores, para desarrollar proyectos específicos de desarrollo tecnológico e innovación,

e) velar por la eficiencia de los recursos que se destinan a la innovación y promoción del ambito "bio" en Cataluña, siendo el punto de convergencia de los diferentes sectores interesados,

f) impulsar la cooperación y coordinación de la transferencia del conocimiento del sector "bio", y colaborar con otros "bioclústers" o bioregiones europeas, con el fin de aprovechar la masa crítica y la especificidad de cada uno para que desde Cataluña se pueda contar con una estructura competitiva que pueda incidir en los mercados globales (EEUU, Canada, Singapur, lndia, China y Japón) de la biotecnología y del sector farmacéutico, .

g) cooperar y colaborar con otras bioregiones a través de convenies y otras formas de concertación, en el marco de los proyectos estratégicos aprobados por la Fundación,

h) potenciar la creación de una red de nuevas empresas de.base tecnológica relacionadas con las biociencias y la salud, que sea suficientemente amplia y dinamice el sector empresarial, atraiga entidades de capital-riesgo y desarrolle el modelo de "business angels", asi como el espíritu emprendedor,

i) cualquier otra finalidad que contribuya a lograr los objetivos fundacionales.

5.3. Teniendo en cuenta sus objetivos, son beneficiaries de la Fundación BioRegió de Catalunya: la comunidad científica, los centros hospitalarios y de investigación, las universidades y el sector empresarial que impulse el desarrollo de la investigación en el ambito de la biomedicina y biotecnologia, así como la sociedad en general.

5.4. El cumplimento de la voluntad fundacional y toda lo que atañe a la Fundación de la BioRegió de Catalunya corresponde al Patronato, designada de la forma prevista en los presentes Estatutos y según las competencias que se le atribuyan, con excepción de las otorgadas legalmente al Protectorado de la Generalitat de Cataluña.

Capítula 111

Órganos de gobierno, de administración y de asesoramiento de)a Fundación BioRegió de Catalunya.

Articulo 6. Órganos

(3)

BioRegió de Catalunya corresponde a los siguientes órganos, según lo establecido por los presentes Estatutos:

a) el Patronato,

b) el/la presidente/a del Patronato, e) el/la vicepresidente/a del Patronato d) la Comisión Ejecutiva,

e) el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva, e) el Forum BioRegió de Catalunya,

d) el/la director/a.

Articulo 7. El Patronato

7 .1. El Patronato es el órgano superior de gobierno, de administración y

representación de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones en otros órganos que éste determine, según los presentes Estatutos y la legislación vigente.

7.2. El Patronato, que es un órgano colegiado, esta constituïda por los siguientes miembros, que estan registrades en la Carta Fundacional:

7.2.1 Son patrones natos de la Fundación las personas fisicas que ocupen los siguientes cargos:

a) el/la presidente/a de la Generalitat,

b) el/la titular del Departamento de la Vicepresidencia o, en su defecto, del Departamento que determine el Gobierno,

e) el/la titular del Departamento de Economía y Finanzas,

d) el/la titular del Departamento competente en materia de salud,

e) el/la titular del Departamento competente en materia de invéstigación,

f) el/la regidor/a de Promoción Económica del Ayuntamiento de Barcelona

7.2.2 El Patronato podra designar como patrones:

a) un/a representante del Departamento competente en materia de

investigación, con rango de director general o superior

b) un/a representante del Departamento competente en materia de industria,

con rango de director general o superior

e) un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas, con rango de director general o superior

d) un/a representante del Departamento competente en materia de salud, con rango de director general o superior

e) un/a representante del Area de Promoción Económica del Ayuntamiento de Barcelona

f) un patrón designada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que

presidira la Comisión Ejecutiva.

7.2.3. También pueden elegirse como patrones:

E tu

a) el/la directora del Instituta de lnvestigación y Tecnologia Agroalimentarias (IRTA)

b) el/la directora/a de la Fundación Catalana para la lnvestigación y la lnnovación (FCRI)

e) un patrón designada por la Federación de Municipios de Cataluña, y uno designada por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas

(4)

e) hasta 8 patrones representantes de las universidades, centres de investigación, hospitales, asi como parques científicos y tecnológicos, designades por el Forum BioRegió de Catalunya de entre sus miembros.

7.3 En caso de que se produzca un cambio de denominación de los cargos y órganos mencionades en este articulo, se sobreentendera que las referencias correspondientes quedan sustituidas por la nueva denominación.

Articulo 8. La Presidencia, vicepresidencia y secretaria del Patronato

8.1 El presidente o presidenta de la Generalitat ejercen la presidencia del Patronato, i el/la titular del Departamento de la Vicepresidencia o, en su defecte, del Departamento que determine el Gobierno, ejerce la vicepresidencia.

8.2 Corresponden al Presidente/a del Patronato las siguientes funciones:

a)_ representar institucionalmente a la Fundación BioRegió de Catalunya

b) ordenar la convocatoria, establecer el orden del dia y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, asi como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad

e) aquellas funciones que el Patronato le encomiende expresamente.

8.3 Cuando por cualquier causa el presidente o presidenta no pueda ejercer las funciones que se mencionan en el apartada anterior, las asume el vicepresidente o vicepresidenta por indicación suya. El ejercicio de funciones se puede limitar a una reunión del Patronato, o bien a un perlada de tiempo mas largo, en cuyo caso el presidente o presidenta recupera sus funciones en el memento en que se lo comunique al vicepresidente o vicepresidenta.

La asignación y recuperación de las funciones se formalizaran por escrita.

8.4 Ejerce las funciones de secretaria/a del Patronato, con voz y sin voto un funcionaria de la Administración de la Generalitat de Cataluña designada por el Patronato.

8.5 Corresponde al/ la secretaria/a:

a) convocar, en nombre del presidente o presidenta, las reuniones de los

órganos colegiados donde actúe como secretaria/a.

b) extender las actas de las sesiones del Patronato y, en caso necesario, del resto de órganos colegiados, que firmara con el vista bueno del presidente; emitir los certificades pertinentes y efectuar el resto de funciones propias de los secretaries de los órganos colegiados; en el libra de actas debe quedar constancia de los asistentes a cada reunión, la forma y el resultada de las votaciones y el texto literal de los acuerdos adoptades.

Articulo 9. El carga de patrón

9.1. Los patrones designades ejerceran su carga durante un periodo de 4 años, y podran ser reelegides por períodes sucesivos sin ningún tipa de limitación. Los

miembros del Patronato deben aceptar expresamente el -carga de patrón. El

nombramiento de patrones debe inscribirse en el Registro de Fundaciones; en el caso de las personas jurídicas, debe registrarse en nombre de la persona física que cuenta

con la representación. ·

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Patronato de una forma estable por la persona física que ostente su representación,

de acuerdo con las normas que la regulen, o por aquella persona física que haya sida

designada para esta flnalidad por el órgano competente.

9.3. Únicamente las personas físicas designadas por motivo del carga que ostentan pueden delegar su representación en el Patronato. Cuando opere esta delegación, puede actuar en nombre del titular del carga aquella persona que le sustituya de forma reglamentaria, o bien aquella a la que haya designada por escrita el titular.

9.4. En caso de que se produzca una vacante antes de finalizar el mandato estatutario, el del sustituto finalizara el día en que correspondería que cesara el sustituido. Los miembros del Patronato que lo sean por motivo del carga que ocupan, deben abandonar su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrades.

9.5 Los miembros del Patronato no reciben una remuneración por el mero ejercicio de su carga, sin perjuicio de su derecho a que se les reembolsen los gastos originades por el cumplimiento de su función. En cualquier caso, los miembros del Patronato cwe ejerzan tareas de dirección, de gerencia o adminístración, podran recibir una remuneración por estas actividades en el marco de una relación contractual.

Articulo 1 O. Funciones del Patronato

10.1 Al Patronato, maximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, en ejercicio de sus facultades y en relación con la dirección de la Fundación, le corresponde expresamente:

a) aprobar el plan general de actuación de la Fundación, la programación de actividades, su coste y las fuentes de financiación previstas, propuestas por el director o directora.

b) aprobar el presupuesto anual de la Fundación

e) aprobar la memoria de actividades, el balance económico y las cuentas anuales

d) nombrar y cesar al/la directora/a, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Bioregió, y fijar su remuneración

e) aprobar el reglamento de régimen interno del Forum BioRegió de Catalunya f) fijar las líneas generales que deben guiar la contratación del personal de la Fundación, y aprobar la relación de puestos de trabajo

g) autorizar las operaciones de endeudamiento, según lo prevista en la normativa vigente,

h) realiza'r toda clase de actos y negocies jurídicos, tanta de administración como de riguroso dominic, sobre toda tipa de bienes muebles, inmuebles y valores

i) formalizar los convenies de colaboración y cooperación con instítuciones

públicas o privadas

j) aprobar la modificación de los Estatutos

k) aprobar la fusión y la disolución de la Fundación.

Se entiende que las facultades arriba mencionadas no deben perjudicar la obtención de la autorización del Protectorado siempre que sea legalmente preceptiva.

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ni pueden ser objeto de apoderamiento las funciones especificades en las letras a}, e}, d) y f) êlel apartada 1 del presente articulo.

10.3 El Patronato podra nombrar apoderados generales o especiales, con facultades y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según lo prevista en estos Estatutos y

en las condiciones que se consideren adecuadas. ·

10.4 Las delegaciones, los apoderamientos generales y las re novacianes deben inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Articulo 11. Sesiones y convocatorias

11.1 El Patronato se reúne en sesión ordinaria un mínima de dos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa propia de la presidencia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

11.2 Las convocatorias deben realizarse por escrita, con el orden del dia y la documentación correspondiente, deben indicar la fecha, la hora y el lugar donde se celebra la sesión. Las convocatorias deben ser notificades a cada uno de los miembros con una antelación mínima de siete días naturales, a menos que se trate de casos de urgencia, en cuyo caso debera realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas. En este caso, una vez considerada el orden del día, el Patronato debera apreciar, por mayoría absoluta de los miembros presentes, si existe la urgencia; si ésta no se estimase, se convocara una nueva sesión mediante el procedimiento ordinario.

11.3 El/la directora/a puede asistir a las reuniones del Patronato cuando sea convocada/a, con voz pera sin voto, excepto cuando la responsabilidad del carga recaiga sobre un miembro del Patronato. El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a personas que considere convenientes para ejercer mejor las funciones.

Articulo 12. Constitución y adopción de acuerdos del Patronato

12.1 El Patronato quedara validamente constituïda para adoptar acuerdos cuando asistan mas de la mitad de sus miembros con derecho a voto. En cualquier caso, para constituir el Patronato de forma valida seré necesaria la asistencia del/la presidente/a o de la persona que le sustituya.

12.2 Los acuerdos, con excepción de los casos contemplades en el siguiente apartada, se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En los supuestos de empate, el voto. de la presidencia tiene valor dirimente.

12.3 Para adoptar acuerdos relativos a la modificación de Estatutos, a la aprobación

de las cuentas anuales, el presupuesto y del nombramiento de la Comisión Ejecutiva y

de la dirección, de extinción, de fusión y escisión, se requiere el voto favorable de la mayorla absoluta de todos los miembros de derecho del Patronato.

12.4 No pueden tomarse acuerdos validos sobre nuevas cuestiones no incluidas en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros del Patronato y la mayoría lo permita expresamente.

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adoptades, haciendo constar expresamente que el acta esta pendiente de aprobación.

Articulo13. La Comisión Ejecutiva

13.1 El Patronato nombrara una Comisión Ejecutiva que tendra las funciones de administración y representación de la entidad, salvo Jas previstas en el articulo 10.1 de estos Estatutos y en el articulo 22.3 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones. La Comisión Ejecutiva ejerce también las funciones que el Patronato fe delegue, de acuerdo con lo que se establece en el articulo 10.2 de los Estatutos.

La Comisión esta constituïda por su presidente y por 13 patrones designades por el Patronato entre sus miembros, de la siguiente forma:

a) 4 miembros de entre los patrones designades en virtud de sus cargos en la Administración de la Generalitat de Cataluña

b) 4 miembros de entre los patrones designades por el sector empresarial del Ferum BioRegió de Catalunya

e) 4 miembros de entre los patrones designades por las universidades, centres

de investigación, hospitales y pqrques científicos, del Ferum BioRegió de

Catalunya

d) 1 miembro designada por el Ayuntamiento de Barcelona.

13.2 Al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del dia y presidir, suspender y levantar las reuniones.

b) Informar al Patronato y la Comisión Ejecutiva del desarrollo de las actividades de la Fundación.

e) Supervisar la elaboración por parte del/de la directora/a de la Fundación de .

la propuesta de actividades y presentaria arite la Comisión Ejecutiva para su aprobación.

d) Impulsar y aprobar la gestión de los fondos procedentes de otras instituciones o agencias, así como la correcta gestión económica y cantable. e) Representar legalmente la Fundación en toda tipa de actuaciones, en los términos que determine el Patronato.

f) Llevar a cabo, por delegación del Patronato, toda tipa de actes y negocies jurídicos, tanta de administración como de riguroso dominic, sobre toda tipa de bienes muebles, inmuebles y valores.

g) Proponer al órgano competente la formalización de los convenies de colaboración y cooperación con instituciones públicas o privadas.

h) Presentar al Patronato las propuestas de líneas estratégicas y de funcionamiento, previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva.

i) Supervisar y aprobar las actuaciones del/de la director/a de la Fundación y velar por el correcta funcionamiento de las actividades de la Fundación.

j) Supervisar las actuaciones encaminadas a la obtención de recursos para que se puedan llevar a cabo los objetivos de la Fundación.

k) Supervisar y aprobar la contratación del personal al servicio de la Fundación propuesto por el/la director/a de esta, de conformidad con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Patronato.

I) Establecer las condiciones necesarias para que la Fundación desarrolle las actividades y funciones que le corresponden.

m) Supervisar la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros. n) Cualquier otra función que le sea expresamente encargada o delegada por el Patronato o por la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

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Todas las facultades mencionadas se entienden atribuidas con los limites establecidos en el articulo 22.3 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.

13.3 El/la secretaria/a del Patronato lo sera también de la Comisión Ejecutiva, aunque podra delegar sus funciones, de acuerdo con el/la presidente/a de la Comisión, en una persona que preste sus servicios a la Administración de la Generalitat.

13.4 El/la directora/a asistira a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

Articulo 14. El Forum BioRegió de Catalunya

14.1 El Forum BioRegió de Catalunya es el órgano asesor y de participación de las entidades colaboradoras con la Fundación, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la regulación de esta colaboración.

14.2 Esta formada por representantes de los agentes del sistema de investigación e innovación y, por tanta, podran formar parte del mismo: universidades, centros de investigación, hospitales universitarios o centros sanitarios que investiguen de forma significativa, parques científicos y tecnológicos, empresas y organizaciones públicas y privadas relacionadas con el sector de la biomedicina y la biotecnologia con presencia del maximo número de sub-sectores empresariales y de las diferentes tipologias de empresas, asi como las administraciones locales.

14.3 Los objetivos principales del Forum BioRegió de Catalunya son los siguientes:

• deliberar, asesorar y realizar propuestas de actuación al Patronato y a la Comisión Ejecutiva sobre aquellas cuestiones relacionadas con el objeto y las finalidades de la Fundación BioRegió de Catalunya, detallados en el artículo 5 de los presentes Estatutos

• plantear acciones para potenciar las relaciones entre los distintos agentes del sistema de investigación e innovación en biomedicina y biotecnología para favorecer la consecución de la misión de la BioRegió de Catalunya.

• plantear acciones para proyectar la BioRegió de Catalunya como polo de investigación e innovación en biomedicina y biotecnología, tanta en Europa como a nivel internacional

• colaborar con el Patronato, la Comisión Ejecutiva y el director en la promoción de la BioRegiÇ> de Catalunya con el fin de potenciar la inversión económica local e internacional, así como atraer recursos humanos cualificados

• elegir sus representantes en el Patronato de la Fundación, y designar entre ellos a los que deben formar parte de la Comisión Ejecutiva

• proponer la modificación de su reglamento de régimen interno

• cualquier otro objetivo que contribuya a lograr los objetivos fundacionales.

14.4 El Forum BioRegió de Catalunya tiene representación en el Patronato, en número de vocales establecido por el artículo 7.2.

14.5 El/la presidente/a del Forum BioRegió de Catalunya sera elegida por el propio órgano de entre sus miembros, según el régimen interno.

14.6 Los miembros el Patronato podran asistir a las reuniones que organice el Forum BioRegió de Catalunya.

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investigación e innovación con la Fundación, que deberan ser aprobadas por el Patronato.

Articulo 15. Funciones del director o directora

-15.1 El director o directora de la Fundación sera designada por el Patronato, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y organicamente dependera del presidents de la Comisión Ejecutiva.

15.2 Al director o directora le corresponde:

a) Dirigir, gestionar y ejecutar las actividades de la Fundación. b) Dirigir y planificar el funcionamiento científica de la Fundación.

e) Dirigir, organizar e implementar la gestión económica y cantable, la gestión de los fondos procedentes de otras instituciones o agencias, la elaboración de las cuentas anuales y balance patrimonial, así como la adecuada realización de· las tareas administrativas de la Fundación, la tramitación de la documentación y la preparación de su memoria administrativa.

d) Representar legalmente la Fundación en los términos que determine el Patronato.

e) Ejecutar en nombre de la Fundación los contratos de obras, servicios y suministros.

f) Actuar como superior jerarquico del personal de la Fundación y dirigir el proceso de selección.

g) Contratar el personal al servicio de la Fundación, de conformidad con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Patronato.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de recursos para que puedan llevarse a cabo los objetivos de la Fundación.

i) Informar al Patronato y a la Comisión Ejecutiva del desarrollo de las actividades, costes y fuentes de financiación de la Fundación.

j) Elaborar informes específicos sobre la situación de la investigación basica, la investigación clínica, los sectores empresariales y sus interacciones en ·el campo "bio", para que sea una herramienta útil en la toma de decisiones del Patronato.

k) Elaborar la memoria de actividades, el balance económico y la cuenta de resultados anuales de la Fundación y proP,onerlo al Patronato para su

aprobación. '

I) Velar por la correcta ejecución científica de los programas de investigación y de los proyectos concedidos a la Fundación así como por el respeto a los principios éticos y buenas practicas de investigación.

m) Presidir los Comités que estén en el ambito de su competencia.

n) Proporcionar los medios y el soporte administrativa necesario para las. reuniones del Patronato, la Comisión Ejecutiva y el Forum BioRegió.

o) Velar por el buen estado y funcionamiento del patrimonio de la Fundación y hacer inventario de los bienes.

p) cualquier otra función que le encomiende o delegue de forma expresa el presidents de la Comisión Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva o el Patronato.

Todas las facultades mencionadas se entienden atribuidas con los limites establecidos en el articulo 22.3 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, sobre Fundaciones.

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Capítulo IV

Sobre la dotación, el régimen económico y el personal de la Fundación

Articulo 16. Dotación fundacional

16.1 El patrimonio de la Fundación puede estar eonstituido por toda tipa de bienes muebles, inmuebles, derechos y asociaciones de cualquier naturaleza.

16.2 El patrimonio de la Fundación estaré integrada por:

a) la dotación inicial aportada por los fundadores, según los bienes y derechos de la Carta Fundacional, que debe ser adecuada y suficiente para cumplir sus objetivos

b) las dotaciones y legados efectuados tras la constitución de la Fundación

e) todos aquellos bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera la

Fundación por cualquier título y media admitido en derecho, que el Patronato

considere oportuna para lograr el objetivo fundacional

d) el rendimiento del propio patrimonio y de los servicios no aplicados a la

actividad de la Fundación, respetando estos Estatutos y la normativa

correspondiente

e) las subvenciones y ayudas de toda tipa que se puedan recibir de entidades públicas o privadas

f) las aportaciones de las entidades y empresas colaboradoras de la Fundación, que forman parte del Forum según establezca su régimen interno g) los ingresos que se puedan obtener por el desarrollo de sus actividades.

16.3 Los bienes y las rentas de la Fundación se consideraran adscritos, de una forma directa e inmediata, a la consecución de los objetivos fundacionales. La adscripción del patrimonio a la consecución de los objetivos fundacionales tiene caracter común e indivisible; es decir, no pueden asignarse a cada uno de elias cuotas y partes, iguales o no, de capital y rentas de la Fundación.

Articulo 17. Gestión económica

17 .1. La Fundación lleva a cabo sus objetivos con el producto de las renta s de s u patrimonio, con los ingresos procedentes de los servicios que pueda realizar, con las

subvenciones y dotaciones que reciba .de la Administración, con las aportaciones de

las empresas colaboradoras, con los donativos que reciba para aplicarlos directamente

a su realización, y con otros ingresos que pueda obtener por otro motivo.

17 .2. El excedente de los in gresos de cada ejercicio pueden capitalizarse de acuerdo con lo que establece el Patronato, dentro de los limites establecidos por la legislación vigente.

17.3. A la realización de los objetivos fundacionales debe destinarse como mfnimo el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales que perciba la Fundación, y el resto debe destinarse al cumplimiento diferida de los objetivos o al

incremento de la dotación. La aplicación de, al menos, el setenta por ciento de los ingresos, deber ser efectiva en el plazo de tres ejercicios, contando desde el inicio del

posterior al de la acreditación cantable, at excepción de los supuestos en que el

Protectorado haya autorlzado un plazo cliferente. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.

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porcentaje establecido en el apartada anterior.

Articulo 18. Presupuesto y régimen cantable

18.1. Cada año debe elaborarse un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio, que debera ser aprobado por el Patronato en el momento oportuna.

18.2. El ejercicio econòmica es anual, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. El primer ejercicio econòmica comienza el mismo dia de la inscripclòn definitiva en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña, y finaliza el 31 de diciembre siguiente.

18.3 La Fundaciòn debe llevar, al menos, el libra diario, el libra inventario y de cuentas anuales y el libra de actas, según las disposiciones establecidas en el capítula IV, sobre el régimen econòmica, de la Ley 5/2001, con fecha de 2 de mayo, de fundaciones, y la restante normativa aplicable.

Articulo 19. Otras obligaciones

La Fundaciòn debe cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales que señalan las leyes, en relaciòn a la formulaciòn de inventaries de bienes, balances, liquidaciòn de presupuestos, memorias de actividades, libros de contabilidad y presentaciòn de estos documentes a las autoridades competentes.

Articulo 20. Personal y becarios

20.1 El personal de la Fundaciòn podré ser:

a) propio, contratado por la Fundaciòn según los presentes Estatutos y la normativa aplicable

b) adscrita a la Fundaciòn mediante otras instituciones públicas o privadas, por cualquiera de los sistemas que ofrezca la normativa vigente.

20.1 Del mismo modo, podré contar con becarios y otro personal, mediante las fòrmulas juridicas que sean aplicables.

Capitulo V

Extinciòn, fusiòn y escisiòn de la Fundación, y modificación de sus Estatutos

Articulo 21. Extinciòn y liquidación

21.1. La Fundación tiene caracter permanente. Sin embargo, se extinguira por la pérdida total de sus derechos y bienes; por la imposibilidad de cumplir con sus objetivos fundacionales; por la absorción o la integración que resulte de un proceso de fusiòn con una fundación o con mas de una, y, si se da el caso, por el resto de causas enumeradas en el articulo 45 de la Ley 5/2001, con fecha de 2 de mayo, de fundaciones,' con el acuerdo mayoritario y motivada por el Patronato, y ratificada por el Protectorado, en los casos en que así lo requiera la Ley 5/2001, con fecha de 2 de mayo.

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21.3 Las entidades destinatarias de los bienes sobrantes de la fundación liquidada deben cumplir la condición de entidades beneficiarias de mecenazgo a los efectes previstos por la Ley estatal 49/2002, de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin animo de lucro y de incentives fiscales al mecenazgo.

21.4. En caso de que no pueda realizarse la cesión global, debera procederse a la liquidación de los actives y los pasivos, y aplicar al haber resultante lo establecido en el apartada anterior.

Articulo 22. Fusión y escisión

22.1. La decisión de fusión o agregación de la Fundación a otra, requiere el acuerdo motivada y por mayoría absoluta del Patronato de la Fundación, y también el acuerdo motivada del Patronato de todas las fundaciones interesadas, así como la aprobación del Protectorado.

22.2. El acuerdo de escisión de la Fundación, por segregación de una parte o de diversas partes de su patrimonio, que pasa a sendas fundaciones de nueva creación,

se adoptara únicamente para cumplir de mejor modo los objetivos fundacionales, y se

tornara por mayoría absoluta y motivada por el Patronato de la Fundación, con la

aprobación del Protectorado.

22.3 La fusión y la escisión deben responder a la conveniencia de cumplir mejor los objetivos fundacionales, y sólo podran llevarse a cabo cuando el fundador no exprese una voluntad contraria.

Articulo 23. Modificación de los Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos debe ser aprobada por mayoríq absoluta del Patronato, siempre y cuando sea conveníente para el interés de la Fundación y se tenga en cuenta la voluntad de los fundadores. La modificación de los Estatutos requíere la aprobación del Protectorado. Debe formalizarse mediante escritura pública e ínscribírse en el Registro de Fundaciones.

Referencias

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