UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA: LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA GENERAN IMPUNIDAD.
AUTOR:
Dr. MARCO VINICIO RODRÍGUEZ MONGÓN
ASESOR:
DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor, me permito certificar que el Doctor MARCO VINICIO
RODRÍGUEZ MONGÓN, con cédula de ciudadanía número 0602821696, ha elaborado el
Examen Complexivo, bajo el tema: “LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA
GENERAN IMPUNIDAD”, previo a la obtención DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, cumpliendo con los requisitos
académicos y reglamentarios de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
UNIANDES; en tal virtud, apruebo la misma y puede proseguir la correspondiente
tramitación.
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
La presente investigación y elaboración del trabajo de examen complexivo, sobre el tema:
“LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA GENERAN IMPUNIDAD”, previo a
la obtención DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA, así como también los contenidos, ideas, análisis, propuestas y
conclusiones, son de responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, para que haga
de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos
de investigación, según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública,
además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
DEDICATORIA
A mis padres, quien con la fortaleza del corazón encaminaron el sendero del estudio,
legado de esfuerzo diario y superación.
A mi hermana MARIA GLORIA y mi madre MARIA VICTORIA, quienes son el núcleo de
mi admiración, tal vez, sin ellas difícilmente hubiese consolidado mi forjamiento en la rama
del Derecho.
A mi cónyuge BÉLGICA YOLANDA y mis hijos JOSUÉ ANDREI y MICHAEL DAVID,
los que me motivan a seguir superándome para orgullo de ellos.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”, Facultad de JURISPRUDENCIA, a la que le debo este nuevo grado
académico, en especial al DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA Mg., tutor que
con su guía y orientación científica y académica, he culminado esta nueva meta.
Resumen Ejecutivo
El presente trabajo de investigación, tiene la finalidad de analizar el tema: “Los delitos de
violencia psicológica generan impunidad”, se identifica el daño social, las consecuencias y
el tratamiento de la vulneración de los derechos de las víctimas de violencia psicológica, en
el marco de los Instrumentos Internacionales, la Constitución y el Código Orgánico Integral
Penal, en lo que respecta al principio de la debida diligencia, sobre la protección,
prevención y sanción, que obliga al Estado a brindar un tratamiento integral a la violencia
psicológica que prevalece a la física y que sutilmente va aniquilando, deteriorando la
capacidad, bajo autoestima y afectación emocional de la víctima.
Esto reviste especial importancia en lo que se refiere a la administración de justicia, el
acceso a la justicia, la tutela de los derechos de las víctimas de violencia
psicológica, consagrada como violación a los derechos humanos, parámetros que se miden
por el resultado que produzcan en la sociedad, estableciéndose que el Estado tiene la
obligación de tomar todas las medidas para respetar, proteger, promover y garantizar los
derechos humanos, no hacerlo, el Estado es responsable ante la comunidad internacional,
por la falta de la debida diligencia, que lleva al Estado asumir la carga por las acciones u
omisiones que cometan en el incumplimiento.
Entre agosto del 2014 a agosto del 2015, 26.366 denuncias por violencia psicológica, de esa
cifra más de 25.000, no llegan al proceso, peor aún a una sentencia, ante éste parámetro
Executive Summary
This research work aims to discuss the issue: "The crimes of violence create psychological impunity", the social damage is identified, the consequences and the treatment of infringement of the rights of victims of psychological violence in the framework of international instruments, the Constitution and the Penal Code Integral, with regard to the principle of due diligence on the protection, prevention and punishment, which requires the State to provide a comprehensive approach to psychological violence that prevails physical and that will subtly destroying, impairing the ability, with low self-esteem and emotional involvement of the victim.
This requires special importance in regard to the administration of justice, access to justice, the defense of the rights of victims of psychological violence, enshrined as a human rights violation, parameters measured by the results obtained in society, establishing that the State has an obligation to take all measures to respect, protect, promote and ensure human rights. Otherwise, the state is responsible to the international community, lack of due diligence, which led the State to assume the burden for acts or omissions committed in the breach.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
DECLARACION DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
TEMA………. 1
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR……… 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA……… 1
OBJETIVOS………. 5
OBJETIVO GENERAL……… 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS...……… 6
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA……… 6
EPIGRAFE I……… 6
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN (MARCO TEÓRICO)………... 6
ENUMERAR TEMAS: DELITOS PSICOLÓGICOS……….…. 8
LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA COMO UN FENÓMENO MULTIDIMENCIONAL……….. 11
ASPECTOS PSICOLÓGICOS DE LA VIOLENCIA………. 13
VÍCTIMA PRIMARIA………. 15
VÍCTIMA SECUNDARIA……….. 15
VÍCTIMA TERCIARIAS……….. 16
EL ROL DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS……….. 18
QUE ES VIOLENCIA PSICOLÓGA?……….. 20
EPÍGRAFE II………. 21
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN…….. 21
ENUMERAR TEMAS DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y DEL DEBIDO PROCESO………..………. 23
ASPECTOS CLAVES EN TORNO A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA…………... 31
IMPUNIDAD. DEBIDO PROCESO (CONSTITUCIONALIDAD)……….. 33
LA METODOLOGÍA……… 36
INDUCTIVO……….. 36
DEDUCTIVO……….... 37
ANÁLITICO………... 37
TÉCNICAS………. 37
ANÁLISIS DE CASOS……….. 37
CASO: DESCENDIENTES DE FATMA YILDIRIN VS AUSTRIA. NACIONES UNIDAS. CEDAW………. 37
CASO 2014-2013. JESICA FERNANDA RZ VS GEOVANNY RONALD PC, NOVENO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA...…….… 40
PROPUESTA………. 41
CONCLUSIONES………. 46
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS……… 48
1 a) TEMA:
LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA GENERAN IMPUNIDAD.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
En los delitos de violencia psicológica, en la actualidad, no se aplica el principio de la
debida diligencia en los procesos, por lo que genera impunidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.
Los motivos para hacer el estudio se basan en el crecimiento de la violencia intrafamiliar
en el Ecuador, que a pesar de los avances y evolución del derecho sustantivo, se insertó
como nuevo tipo penal la violencia psicológica, en el Código Orgánico Integral Penal,
COIP, sin embargo, no se aplica el principio de la debida diligencia en los procesos, por lo
que genera impunidad.
Entendiéndose como“víctimas”, a las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, además
considerándose que la expresión “víctima” se incluye, en su caso, a los familiares o
personas a cargo que tengan una relación inmediata con la víctima y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización, es necesario, que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto por su
dignidad, evitando el estrés y estrés postraumático del círculo de la violencia intrafamiliar,
fortaleciendo el derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación
del daño que hayan sufrido.
Estos aspectos, se analizarán en la investigación, además se desarrollará un análisis de la
vulneración de los derechos de las víctimas de violencia psicológica y la falta de la debida
2
proceso judicial en el marco del derecho internacional, tomando como ejemplo el Caso
Fatma Yildirin Vs Austria, donde el estado tuvo que pagar y resarcir a la víctima por
inoperancia de los operadores de Justicia, mediante un Juicio en la Corte Internacional, por
lo que bien, se puede aplicar el derecho de repetición.
Se enfocará el estudio sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, en la que
refiere que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, así también, la violencia psicológica tiende mediante angustia psíquica a disminuir su
capacidad física o mental de la víctima, sin causar dolor físico,
Además, desde la óptica del Derecho positivo en el Ecuador, sobre el delito de violencia
psicológica, generado como norma sustantiva del Código Orgánico Integral Penal, COIP, a
partir del mes de agosto del 2014, ya tienen precedentes de ejecución, se analizará el Caso
2014-3135 del Noveno Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en el ámbito de la
infracción sobre violencia psicológica, sus consecuencias y ejecución.
Se realizará un enfoque del fallo sobre las expectativas que la sociedad requiere, para su
convivencia social, así también el entorno de las investigaciones, el resultado de las mismas
cuando no prosperan por su lentitud y las consecuencias de las resoluciones judiciales por
falta de motivación, la discrecionalidad de la imposición de la pena por parte del órgano
jurisdiccional, y la falta adecuada de una reparación integral de la víctima.
Se realizará un enfoque detallado, pormenorizado del fenómeno letal del estrés y estrés
postraumático que ocasiona la violencia psicológica, que afecta directamente al entorno
personal de la víctima, y compromete gravemente al entorno familiar.
Además, se focalizará la violencia psicológica sobre mujeres embarazadas, el daño cerebral
que provoca al nascituris, secuela de generación de la violencia en la humanidad, afectada
3
sociedad con potencialidades de violencia, con actitudes de desórdenes mentales y sociales
de convivencia, bajo el cúmulo del estrés postraumático de la violencia desde su
concepción.
Estudiar este fenómeno social, desde el entorno social de la violencia psicológica, permitirá
entender y establecer mecanismos y aplicación del derecho sustantivo y del derecho
adjetivo penal, a fin de obtener resultados que precautelen el orden social, con éste estudio
no solo que se busca orientar sobre la reparación integral de las víctimas, sino por el
contrario, prevenir, controlar, coadyuvar elementos que permitan disminuir las víctimas de
violencia psicológica estructuradas desde el núcleo familiar, que afecta la armonía y
convivencia social.
La Seguridad jurídica no lo ofrece solamente el Gobierno de turno, sino que también los
operadores de justicia, son los llamados a precautelar procedimientos oficiosos, expeditos,
justos, gratuitos, accesibles, con mayor atención a los derechos de las víctimas, evitando la
revictimización y victimización secundaria o terciaria, donde la sociedad se sienta protegida
de forma eficaz por las decisiones judiciales, que transforme un pilar fundamental de la
anhelada seguridad jurídica, como base fundamental para la superación de la sociedad.
La coyuntura y problemática que genera la violencia psicológica, como aspecto de punto de
partida, se desplaza a los cuadros delincuenciales en el Ecuador, por ello el estudio va
enfocado, desde el ámbito académico de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
como un aporte a coadyuvar e incidir en la baja del índice de violencia piscológica, la
proliferación y descuido del tratamiento de la violencia psicológica se desplaza rápidamente
hacia la masa de violencia social, que podría, empeorar si no se refuerza adecuadamente
desde el ámbito académico, con política social, para prevenir la afectación de las futuras
4
Este trabajo investigativo, está encaminado a obtener beneficios sociales y estructurales que
propende buscar la armonía social, disminución de los conflictos y la delincuencia.
Además, se busca, desde este espacio, adquirir un convencimiento de la importancia de la
atención a las víctimas de violencia psicológica, de sus derechos para obtener una reparación
integral, y sobre todo buscar precautelar que las familias se constituyan en un
fortalecimiento de protección de sus descendientes que vivan en un entorno de seguridad y
no sean propensos a formar parte del grupo delincuencial adquirida por su propia violencia
del entorno familiar.
Se busca, desde la plataforma académica, informar a las víctimas de violencia psicológica
sobre su rol y alcance de la defensa de sus derechos, a recibir información sobre el
desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas,
permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y
examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones de acuerdo con el sistema nacional de
justicia penal, prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su
intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de
los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; evitando demoras
innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos
que concedan reparación integral a las víctimas.
Comprender estos acontecimientos, no solo que ayudará a mejorar las condiciones de
convivencia de una familia, sino que fortalecerá la convivencia del conglomerado social, a
poner estrategias para resolver un problema que alcanza trascendencia social, como es el
estrés postraumático como origen de la violencia, que se expande hacia los círculos de la
5
El estudio se centrará en presentar las razones teóricas que busca favorecer el análisis,
comprensión y aplicación de contenidos claves vinculados al rol de las víctimas de violencia
psicológica, con el propósito de satisfacer las exigencias sociales para mejorar los
estándares de vida. El propósito del estudio es generar reflexión, fomentar estrategias
orientadas a fortalecer la seguridad jurídica.
Investigar los procesos dinámicos del delito de violencia psicológica, nos lleva a la
comprensión de que se trata de un fenómeno psicológico, social y político, que abarca a
todas y cada una de las clases sociales.
Identificar los avances de los derechos fundamentales y constitucionales, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia nacional e internacional y la doctrina
contemporánea.
De la misma manera, se trata de incentivar la adopción, por parte de las y los operadores de
justicia, de mecanismos orientados a la reparación integral del daño causado por efecto de la
victimización.
Identificar los problemas sociales que generan el estrés, trauma y crisis, como incidencia en
la convivencia social, a fin de controlar la incrementación de la violencia, proliferación del
estrés postraumático por violencia psicológica, como es la angustia, miedo, ansiedad, terror,
estado de hipervigilancia, sentimientos de inseguridad, sentimientos de humillación y
vergüenza, sentimientos de desconfianza y malestar, sentimientos de culpa, por el uso
deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza, contra uno mismo, otra
persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
6
Diseñar un documento de análisis crítico que evidencia la falta de aplicación del principio de
la debida diligencia en el debido proceso de los delitos de violencia psicológica que nos
genera impunidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente los Delitos de Violencia Psicológica.
- Determinar el debido proceso (Constitucional).
- Con el documento de análisis crítico se evidencia la falta de la debida diligencia en
el debido proceso en los Delitos de Violencia Psicológica que nos genera impunidad.
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. EPIGRAFE I
Origen y evolución del objeto de Investigación. (Marco Teórico)
El informe de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), nos alerta sobre las graves
dificultades que experimentan las mujeres para el logro de una efectiva tutela de sus
derechos. Es indispensable que los Estados y la sociedad en general perciban que el acceso a
la justicia pasa por reconocer que la violencia y la discriminación contra las mujeres no son
un fenómeno aislado, sino producto de una violencia estructural que impregna todo el tejido
social, sea en tiempo de paz, de guerra o en situaciones irregulares.1,
Si no se toma en cuenta esta constatación, el resultado será la invisibilización y/o
naturalización de las graves consecuencias que la negación de la igualdad y el derecho a
7
El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos responde a un proceso
inacabado de expansión de los derechos humanos que permite nuevas miradas
fundamentado en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do
Pará.2,
Frente a estas realidades, los estudios existentes en los sistemas de protección universal y
regional, señalan las grandes dificultades para que se dé un efectivo acceso a la justicia de
las mujeres.
La Convención de Belém do Pará permite una ampliación del principio de la DEBIDA
DILIGENCIA del Estado en lo que respecta a la protección, prevención, sanción y
erradicación de la violencia. Obliga al Estado a brindar un tratamiento integral a las víctimas
de violencia, que de hecho enfrentan un sistema jurídico con procedimientos sesgados que
no garantizan la imparcialidad o la independencia de la búsqueda de la verdad en los
procesos, resultando en juicios revictimizantes3, y victimización secundaria, que influye que
la víctima termine retirándose de la prosecución del proceso. Todo esto genera
IMPUNIDAD.
La administración de justicia y nuevos estándares que fundamentan los derechos de las
víctimas, reforzándose nuevos paradigmas, como el establecido por el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, sin embargo, aún persisten las interpretaciones que perpetuán
la impunidad, en estos casos, negando el derecho al acceso a la justicia, el principio de
igualdad y su profunda vinculación con la justicia.
8
Enumerar temas: Delitos Psicológicos.
La violencia psicológica prevalece a la física, según el Diario expreso, de fecha 23
septiembre del 2015, menciona que con un movimiento de cabeza, 'Carlitos' se negó a ver a
su padre; y con el dedo pulgar levantado pidió que lo castiguen por las lesiones que le
ocasionó especialmente en la cabeza, donde tuvieron que reubicarle huesos.
A diario, las cinco UEVG de Guayaquil reciben un promedio de 70 denuncias por violencia
intrafamiliar. Treinta de ellas, según la fiscal Jácome, corresponderían a violencia
psicológica, las demás son físicos y sexuales.
"Lamentablemente, es constante el circulo de la violencia" en el hogar, dice la funcionaria
al resaltar que dentro de la violencia de género se encuentran sumergidos grupos o núcleos
familiares completos.
"Madres que siendo primero esposas empiezan a presenciar y a ser sujeto de la violencia,
maltratos verbales y físicos, golpes. Aguantan 15 a 20 años de violencia con su pareja...
tienen hijos y esos niños crecen en ese círculo. Se enseñan a ver eso, que el padre maltrate a
la madre". Y fueron precisamente 20 años de maltrato los que la madre de 'Carlitos'
aguantó de su marido. Cuando decidió denunciarlo, se produce la agresión a su niño menor.
El hombre les había advertido que no lo hicieran enojar por las reacciones que tenía tras
dejar las drogas, hace año y medio. Pero, "no hay justificativo para la violencia en ningún
aspecto", dice la fiscal. La prevención comienza precisamente en la crianza de los niños.
Así también en el titular de Diario expreso de fecha 25 de noviembre del 2014, menciona
“La violencia psicológica aumenta en silencio”. Entre 2013 y lo que va de 2014, la
Judicatura ha registrado 32.000 denuncias de ese tipo. A decir de la fiscal quinta de Delitos
Sexuales de Guayaquil, Miriam Moncayo, en lo que va del año ha abierto 527
9
157 del Código Orgánico Integral Penal, COIP con 30 días hasta 3 años de cárcel. Y aún le
faltan abrir algunas investigaciones, según confiesa.
"Nos llega bastante de las Unidades de Violencia Contra la Mujer. Llegan cajas de
expedientes en que se inhiben porque dicen que es violencia psicológica y eso es delito y lo
mandan a la Fiscalía", explica la funcionaria.
No obstante de los esfuerzos, en el camino los casos quedan impunes por falta de
colaboración de la misma víctima. Moncayo señala que de ese 50 % de investigaciones, solo
en un 10 % la víctima colabora. El resto, abandona la denuncia.
Como Fiscalía, señala que no pueden obligar a la víctima para que concurra o participe en el
proceso penal. Pero, sin su colaboración no hay caso.
"No podemos hacer nada (más aún) en la violencia psicológica la prueba fundamental... es la
valoración psicológica. Sin eso no tenemos materialidad de la infracción, peor la
responsabilidad del investigado, procesado o sospechoso", explica la fiscal.
Un nefasto resultado que parecería ser parte de la violencia más oculta, como la califica la
psicóloga Eliana Chiquito, perito de la Unidad Integral de la Fiscalía del Guayas.
"Es la más profunda, la que más hace daño porque es la violencia sutil, enmascarada, porque
no es un golpe que deja una lesión. La violencia psicológica es una violencia que sutilmente
te va aniquilando, deteriorando, va apagando tu capacidad de defenderte de
autorregularte."
Diario el comercio de fecha 23 de septiembre de 2015 19:26. Señala “En promedio, 7 de
cada 10 mujeres son víctimas de agresión en Pichincha, sostuvo Margarita Carranco,
10
Detenidos por violencia contra la mujer o la familia ocupan el segundo lugar de capturas.
Según soporte de la nota de prensa de fecha 22 de septiembre del 2015. Diario EXPRESO,
menciona “En ocho meses, las labores de inteligencia permitieron a la Policía Judicial
detener a 24.597 personas imputadas por varios delitos.
Entre los delitos de mayor connotación se destacan, en primer lugar, el robo a personas con
3.439 detenciones, que representa el 13,98 % del total de aprehensiones. En segundo lugar,
constan los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con 3.197
detenidos.
Javier Ortega. Redactor (I) [email protected] de fecha 10 de febrero del 2015,
menciona “En 6 meses se ha sentenciado uno de los 2 814 casos de violencia psicológica.
Entre agosto y diciembre, ese organismo (Fiscalía) receptó 2 814 casos. Guayas y Loja son
las provincias con más expedientes. En el análisis se detectó que la víctima tenía “baja
autoestima” y “afectación emocional leve”. El Art. 157 COIP fija tres niveles de violencia
psicológica, de ahí que la evaluación de los profesionales es fundamental para medir el
deterioro emocional de la víctima. Si el daño es menor, la sanción va desde 30 hasta 60 días
de privación de libertad; si es moderado, la pena asciende de seis a 12 meses; y si es severo,
la condena puede ir de uno a tres años de cárcel. La experta (médico legal) explica que hay
nueve actos que se enmarcan dentro de la violencia psicológica: amenazas, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias o de
decisiones. En los últimos meses, grupos de psicólogos de la Fiscalía trabajaron en la
elaboración de una guía que incluye procedimientos específicos para evaluar la violencia
psicológica. Por ejemplo, allí se incorporaron métodos para desarrollar las entrevistas, test
para analizar a las víctimas, entre otros. Actualmente, los mecanismos que utilizan los
11
investigar si hubo agresión, luego se determinan los daños psicológicos y, como último
paso, se establece si el trastorno emocional fue provocado por el cónyuge por factores
externos. Hasta ahora, de las 2 814 denuncias que investiga la Fiscalía a escala nacional,
solo el caso de Luisa ha concluido. En Azuay, el 92% de víctimas de violencia psicológica
retira la denuncia durante el proceso judicial. En Pichincha ocurre una situación similar, con
el 70% de denuncias. Esa cifra la revela Sara Costales, fiscal de una de las cuatro unidades
de violencia sexual e intrafamiliar que operan en el edificio de La Roca. En esas oficinas
reciben, en promedio, 60 casos diarios por violencia psicológica. Cuando inician la
investigación, los fiscales se encuentran con la barrera de que la víctima no contesta el
teléfono, o que lo “ha pensado bien” y va a regresar con su pareja. “En muchos casos, los
denunciantes dicen que solo querían asustar a sus cónyuges, darle un escarmiento, pero no
quieren que vayan a la cárcel.
La violencia psicológica como un fenómeno multidimensional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1 el principio
de igualdad y el principio de no discriminación. En el artículo 2, incisos 1 y 2, proclama que
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad.
Esta definición proporciona los elementos necesarios que permiten a todas y todos los
sujetos identificarse y ser parte de la construcción y la comprensión del paradigma de lo que
es ser humano. Como consecuencia, uno de los parámetros de la igualdad es la diversidad. 4
En este sentido, la igualdad es un concepto normativo que transversaliza el quehacer del
Estado y sus instituciones, y de las relaciones sociales, convirtiéndose en una exigencia, en
la base de cómo deberían ser tratados los seres humanos en la sociedad.5
12
Esto reviste especial importancia en lo que se refiere a la administración de la justicia: el
acceso a la justicia, la tutela de los derechos de las víctimas y la jurisprudencia se miden por
el resultado que produzcan en la sociedad, procurando así el logro de la igualdad.6
El derecho al acceso a la justicia implica tener la posibilidad a una adecuada tutela de sus
derechos, pero además, es un asunto de fortalecimiento y construcción de las democracias;
por lo tanto, la justicia de género y violencia psicológica es un estándar de medición para el
quehacer del Estado.7
Entendemos por acceso a la justicia la existencia de facilidades para que todas las personas,
sin discriminación8, alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su
seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales, que, a su vez,
garanticen una justicia pronta y cumplida.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establece una serie de obligaciones
para los Estados relacionadas con la función judicial y los derechos de las mujeres, como la
de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas que se
encuentren en su territorio, que incluye: a) garantizar un debido proceso, para lo cual el
Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que hay entre ellas debidas al género, la
etnia, la edad, la discapacidad, etc; y b) establecer garantías judiciales que tomen en cuenta
las necesidades de todas las personas, que les permitan entre otros: ser parte del proceso
judicial en condiciones de igualdad, no ser revictimizadas en el proceso judicial, ser
aceptadas y protegidas como testigos, participar y comprender el proceso, gozar de servicios
de administración justos en igualdad, y gozar de información judicial que oriente a la
usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos.
13
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
señala en su artículo segundo, inciso c), el compromiso de los Estados parte a establecer la
protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres,
y a garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación por
conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas.
En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre establece en su artículo 13: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno
de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
Aspectos psicológicos de la violencia.
Es importante considerar en este tema el aporte de la justicia restaurativa en cuanto a los
derechos de las víctimas, porque implica un cambio en el paradigma tradicional de sus
derechos al devolver nuevamente la mirada a este sujeto ausente. Ciertamente, en la
concepción tradicional de la justicia la víctima estaba ausente; no es sino hasta los años 70
que los estudios victimológicos retoman el interés por las víctimas relacionados con tres
eventos: 9
La evolución posterior del derecho de las víctimas se ve reflejada a nivel de la comunidad
internacional por el desarrollo de una serie de principios, reglas y derechos relacionados con
el acceso a la justicia.
“¿Qué es la justicia restaurativa?”, La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el
campo de la victimología y criminología. Reconociendo que el crimen causa daños a las
14
personas y comunidades, se insiste en que la justicia repara esos daños y que a las partes se
les permita participar en ese proceso. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia
penal, con profesionales legales adecuados de un sistema que apunta a la responsabilidad del
infractor, la reparación a la víctima, y la total participación de esta, el infractor y la
comunidad. El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes como aspecto
fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz y al trato justo, para
evitar las revictimizaciones secundarias y el reconocimiento de las victimizaciones primarias
y tercerías.
Derecho al acceso a la justicia y al trato justo, ser tratados con compasión y respeto por su
dignidad. Tener acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño
que hayan sufrido. Obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que
sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Recibir información sobre sus derechos
para obtener reparación mediante esos mecanismos. Tener acceso a mecanismos oficiosos
para la solución de controversias. Tener acceso a procedimientos judiciales y administrativos
adecuados a sus necesidades, que incluye, ser informadas de su papel y del alcance, el
desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas.
Un tribunal de justicia restaurativa que hace la opción por las víctimas debe hacer muchas
cosas. Ciertamente asentar la verdad de lo ocurrido. Pero además, debe restaurar su
memoria y dar debida reparación a los supervivientes. Debe impulsar, según sus
posibilidades, el revertir las estructuras de injusticia que ex opere operato conducen a la
victimización. Y debe proclamar que no hay legislación que pueda facilitar la violencia y
arrebatar la vida bajo forma de amnistías.10.
15
Recibir asistencia apropiada durante todo el proceso judicial. Recibir protección de su
intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de
los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. No ser revictimizadas
por demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los
mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.11
Víctima secundaria. Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema
jurídico penal. Se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el
que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia, y porque afecta al prestigio del propio
sistema. Son las llamadas “víctimas del proceso”, que son las personas ofendidas que sufren
daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la
justicia, debido a la inoperancia del sistema penal.
Víctimas Primarias. Son las derivadas de haber padecido un delito que, cuando va
acompañado de violencia o experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se
mantienen en el tiempo que pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.
La víctima de un delito no sólo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o
puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos
casos se producen otra serie de efectos, colocan al acceso a la justicia en un claro laberinto
androcéntrico.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos
y del Abuso de Poder, es un instrumento no convencional que formaliza y fomenta
internacionalmente los derechos de las víctimas, convirtiéndose en estándar de medición
para los Estados. Entre sus directrices está la de garantizar el acceso a la justicia y a un trato
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informada sobre las instituciones a las que puede acudir para solicitar servicios. Asimismo,
incluye el resarcimiento de derechos y la reparación para las víctimas, que comprende la
devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los que
inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido.12
Víctimas Terciarias. Aquellas que se derivan del estigma social de ser víctima de la violencia contra las mujeres, por ejemplo, la violencia doméstica y la violación donde la
persona es señalada.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/34 de 29 de
noviembre de 1985. Fue emitida durante el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985. Se
formalizó luego de la determinación de la relevancia del problema de la victimización, por la
que ameritaba un espacio especial de atención. Es conocida como la Carta Magna de las
víctimas.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en Condiciones Vulnerables, aportan
una mirada sobre los sujetos concretos, profundizando la legislación antidiscriminatoria. Se
trata de principios y directrices para las personas operadoras de justicia a utilizarse cuando
las personas usuarias pertenecen a algún grupo discriminado (vulnerable). Su objetivo es
garantizar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condiciones de
vulnerabilidad, que se deben concretizar en políticas públicas, medidas, facilidades y apoyos
que permitan a estas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial, que
requiere a los gobiernos y otros actores “promocionar una política activa y visible de género,
en todas las políticas y programas, para que antes de que se tomen las decisiones,13se realice
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un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente”.
Define lo que se entiende por discriminación y violencia asumiendo los estándares de las
convenciones CEDAW y Belém do Pará. Enfatiza en la necesidad de la eliminación de la
discriminación y en la especial atención a los supuestos de violencia contra la mujer,
estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al
acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna, para garantizar la
igualdad efectiva de condiciones. Se pretende asegurar dos garantías básicas: el acceso a la
justicia y a la tutela efectiva; se considera el acceso a la justicia como un derecho humano en
sí mismo e instrumental, como medio para garantizar cualquier otro14 derecho.
Los derechos de la víctimas a un acceso a la justicia sin discriminación alguna se encuentran
contemplados en el art. 7 de la Convención Belém do Pará, que hace referencia directa a una
serie de derechos instrumentales al establecer la obligación del Estado a procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces. Incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva la Convención15.
Algunos de los derechos que se encuentran en el Estatuto de Roma se refieren a que las
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víctimas pueden participar en todas las etapas del juicio, reconociéndose su derecho a emitir
opiniones y a reclamar reparación. Diferentes instancias incluidas la Unidad de Víctimas y
Testigos, deben tomar medidas amplias para proteger la seguridad, el bienestar físico y
psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos.
El Estatuto dispone que en los procesos de investigación el fiscal tiene que tomar en cuenta
los intereses y circunstancias personales de las víctimas y testigos, entre otros, el género,
edad y origen étnico, y la naturaleza de los crímenes.
La Corte establece principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la
indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.
La reparación se hace posible cuando se conjugan esfuerzos para esclarecer la verdad y
habilitar la justicia con la intención de reparar el daño causado por el crimen. Las
reparaciones deben ser integrales, es decir, suficientes, efectivas, rápidas y proporcionales16.
La importancia de la prueba en los derechos de las víctimas, en el caso de la violencia
sexual. Es evidente que el acceso a la justicia y a una adecuada tutela de los derechos para
las mujeres es un asunto impostergable, pero también es un imperativo para la construcción
de las democracias en nuestros países. En este sentido la justicia se convierte en un estándar
de medición para el quehacer del Estado y una deuda pendiente de la Comunidad
Internacional y en especial del Sistema Interamericano de la OEA.
El rol de los servicios especializados
En el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado Caracas 1980, se trató, entre otros temas, el concerniente al abuso
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del poder económico y político en relación con las víctimas. El tema no concluyó razón por
la que se dejó a cargo de los expertos continuar con el estudio y formular las directrices y las
normas correspondientes. En el séptimo congreso celebrado en Milán Italia, del 26 de
agosto al 6 de septiembre de 1985, se originó la declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder. El texto de esta
declaración fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 29 de noviembre del mismo año. La declaración proporciona dos definiciones de
víctimas: una que alude a víctimas de delito y otra a las víctimas de poder, recomienda
además múltiples medidas que han de tomarse en cuenta en los planos internacional y
regional, para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la
indemnización y la asistencia social a las víctimas de delitos.
Establece que se entenderá por víctimas: las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación vigente en los Estados miembros, incluida la
que prescribe el abuso17 de poder. Adiciona, en un párrafo siguiente, a manera de aclaración
y para efectos de interpretación, que “Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo
a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la
víctima. En la expresión víctima se incluye, además en su caso, a los familiares o personas a
cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan
sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir.
20 Que es violencia Psicológica?
La violencia psicológica podemos entender que: Es toda acción u omisión que cause daño,
dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de la
víctima, incluye la intimidación, o amenazas que infundan miedo o temor a sufrir un mal
grave e inmediato en su persona. Es toda conducta que causa daño a la persona agredida
como insultos, amenazas, críticas, humillaciones, chantajes, ridiculización e indiferencia
(CEPAM, 2004). Cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva, que atente contra la
integridad emocional de la víctima, en un proceso continuo y sistemático, a fin de producir
en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o sufrimiento, daño emocional,
bajo autoestima.
La violencia psicológica legalmente es más difícil de demostrar que la violencia física, pero
es importante determinar las vulnerabilidades que en su entorno la víctima ha vivido, dado a
corto o a largo tiempo y que afectan la salud mental de la víctima categorizándole en daño
leve, moderado y severo según el caso.
El maltrato psicológico, por sutil e insospechado que sea, siempre deja secuelas. Existen
casos en que la agresión es tan sutil y sofisticada que parece casi imposible detectarla. Pero
deja marcas indelebles o afectación en el organismo y psiquismo de la víctima.
Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la
intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de
familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la
de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o
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modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus
progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
EPÍGRAFE II
Fundamentación Teórica del objeto de la Investigación.
En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, realizado en Cuba en setiembre de 1990, en relación al tema de la violencia
familiar contra mujeres y niños (as), se explicitó que había que tener conciencia de que "el
complejo problema de la violencia en el hogar se entiende de diversas formas en las distintas
culturas de los diversos países y, por tanto, al tratarlo a nivel internacional debe prestarse
especial atención al contexto cultural de cada uno de los países”.18
Haciendo historia, abordar esta problemática era un verdadera lucha, pues no se contaba con
una legislación o algún instrumento legal donde tipifique como delito el que su pareja
maltrate; ni siquiera era enunciado como garantía constitucional para una mujer, “el derecho
a vivir libre de violencia”, pues era claro para las mujeres, niños/as y adolescentes que sus
necesidades ni siquiera estaban legisladas.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 157, se consagra como delito
la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que recoge los
derechos fundamentales de la mujer en los Instrumentos Internacionales y la Constitución.
Tipificar como delito una conducta violenta física, psicológica o sexual hacia la mujer, o
miembros del núcleo familiar no sólo es centrar en la concepción androcéntrica de una
sanción y castigo a los perpetradores, sino también en la restitución, rehabilitación o el
resarcimiento de las víctimas, todas las personas tenemos derecho a una vida justa,
equitativa y libre de violencia con permanente respeto a los derechos humanos, y para ser
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efectiva esta concepción lo principal es cambiar nuestra forma de pensar y actuar, de
romper esquemas mentales que mantienen y promueven esta violencia, es decir fomentar
una deconstrucción basada en la equidad.
La Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, definió a
la violencia contra la mujer como una violación a los derechos humanos, estableciendo que
los Estados tienen la obligación de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia
contra las mujeres y que si no lo hacen son responsables ante la comunidad internacional y
ante todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esas obligaciones emanan del
deber de los Estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y garantizar los
derechos humanos.
Frente a la responsabilidad de un Estado, la DEBIDA DILIGENCIA19 sirve de criterio para
determinar si un Estado ha cumplido o no su obligación de combatir la violencia contra las
mujeres. Como vemos, un Estado puede ser responsable de la violencia ejercida por un
esposo contra su esposa, por ejemplo, si el Estado no actúa con la DEBIDA DILIGENCIA
para impedir ese acto. Hasta ahora, la aplicación del estándar de la debida diligencia se ha
utilizado más para responder a la violencia contra las mujeres una vez que esta ya se ha
producido, y en este contexto se ha concentrado principalmente en la promulgación de leyes.
Según la Declaración de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las
Mujeres, resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993;
“La violencia contra las mujeres es la manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres que han llevado a la dominación y
la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a la evitación del complemento
avance de las mujeres”.
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En este contexto la violencia va desde el abuso verbal, la violencia psicológica y emocional,
hasta la agresión física, y sexual, que puede convertirse en violencia de género extrema,
como el femicidio.
Esta violencia persigue el dominio a la mujer, el control, la anulación y el aislamiento para
someterlo a un patrón de subordinación, y manejar el poder en las relaciones de pareja o
sociales.
La normativa internacional como la Convención Belém Do Pará : Art. 1 refiere que para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; Visibilizada esta
problemática dentro de la normativa internacional, el Estado toma como base para tipificar
dentro de nuestra legislación los delitos de violencia contra la mujer.
Enumerar temas de la debida diligencia y del debido proceso:
La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, señala en su artículo 7. f) la obligación de establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas
de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, así como el
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la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley. La debida diligencia del Estado y el derecho a vivir una vida
libre de violencia.
Es indudable que el Estado debe cumplir con la debida diligencia asumiendo, no en
abstracto sino tomando las medidas que sean necesarias, la modificación de las condiciones
discriminatorias que son atentatorias contra los derechos de las mujeres y que obstaculizan
su acceso a la justicia, y partiendo, a la vez, de las diversas condiciones que se encuentren
ellas.
Encontramos antecedentes en el Sistema Universal en la Recomendación No. 19 del Comité
de la CEDAW (1992), que dice que los Estados deben actuar con la debida diligencia para
prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella. Asimismo, en el apartado c) del
artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada
por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia
a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de
violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.
En el Sistema Interamericano, el apartado b) del artículo 7 de la Convención de Belém do
Pará requiere que los Estados actúen “con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer”.
“La obligación de la debida diligencia estatal: una herramienta para la acción por los
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algunos principios, tales como que el Estado no puede delegar su obligación de proceder con
la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por
otro Estado, o por un agente no estatal; el principio de no discriminación, que implica que
los Estados asumen la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios
contra la violencia; la buena fe, que consiste en que los Estados adopten medidas positivas
para asegurar que los derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y
ejercen; la obligación de garantizar que las intervenciones concebidas para prevenir y
responder a la violencia contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.
La debida diligencia del Estado en el tema de la violencia, requiere de su actuación para
evitar las discriminaciones directas que resultan de normas o actos jurídicos/públicos que
dispensen un trato diferente y perjudicial para las mujeres, o indirectas, de aquellos
tratamientos formalmente neutros o no discriminatorios,
Los sistemas internacionales de protección han sido enfáticos en cuanto a que dicha
obligación se extiende a la prevención, investigación y sanción de los actos de violencia
contra las mujeres, tanto de aquellos hechos imputables a agentes estatales como a los que
hayan sido cometidos por particulares20.
Esta situación lleva al Estado a asumir la responsabilidad por las acciones u omisiones que
cometan en el incumplimiento de la erradicación de estas discriminaciones y/o violencias.
Es importante reforzar los parámetros del debido proceso, donde el estado debe asumir con
responsabilidad, la evaluación y parámetros de las pericias y experticias psicológicas, a fin
de determinar las lesiones psíquicas provocadas en la víctima de violencia psicológica, que
coadyuve como sustento y medio de prueba ante los operadores de justicia y erradicar la
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impunidad, análisis médico que debería ser efectuado en el mismo momento de la
presentación de la denuncia o acontecido el hecho, dejarlo para otro día, generaría
impunidad del cometimiento de la infracción de violencia psicológica, toda vez, que las
parejas con facilidad se reconcilian y asumen el círculo de la violencias que se explica en
esta investigación.
El Informe Pericial Psicológico, en violencia psicológica, tiene como objetivo valorar el
estado mental y las lesiones psíquicas de la supuesta víctima en relación a una vivencia de
violencia, por ello, es el punto de partida de un debido proceso, entonces, como veremos en
uno de los acápites de ésta investigación, las millares de denuncias de violencia
intrafamiliar que se quedan sin atender, ni prosperan la investigación, por falta de
elementos, sumados a la falta de cooperación de la víctima, cuando el hecho ya se enfría,
entonces se rompe con el debido proceso, enfocado a la debida diligencia, genera
impunidad.
Para el dictamen pericial, se requiere de entrevistas clínicas, pruebas psicodiagnósticas
válidas y fiables, documentación forense específica de la violencia, concluyendo en base al
conjunto de datos obtenidos que serán tratados y analizados desde un enfoque científico.
La víctima en base a su confusión, lealtad hacia su pareja, el miedo a las repercusiones, los
sentimientos de culpa, vergüenza, e incapacidad entre otros, tiende ocultar, callar, mentir y
disimular por mucho tiempo, inclusive años la violencia que vive dentro del hogar; por esta
y otras razones el proceso evaluativo es complejo, por tal razón es necesario dedicar un
tiempo para generar un escenario de confianza y sosiego, que permita la expresión de sus
emociones y en muchos casos la ruptura del silencio. Las lesiones psíquicas pueden ser
silenciosas y generar un deterioro dilatado y profundo, por lo que evaluar es poner en
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Lo que se pretende, con ésta explicación, es esclarecer la utilidad de las Pericias
Psicológicas en situaciones de Violencia contra las Mujeres y su Familia, así como las
formas de plantear las inquietudes que pueden tener los/as administradores de justicia,
quienes les corresponde juzgar sobre el delito cometido, así como recoger de las
investigaciones realizadas entre otras, por psicólogos/as especializados/as, lo pertinente en
las audiencias y así ratificar o anular a las víctimas las medidas de protección que requieren
con el fin de reparar y restaurar los derechos vulnerados, así como dar las sanciones
correspondientes a los autores de las infracciones cometidas.
La evaluación psicológica forense se ha extendido a múltiples campos. Por ceñirnos sólo al
ámbito de lo penal, jueces, fiscales y abogados suelen solicitar dictámenes periciales sobre
las posibles alteraciones mentales de los autores de delitos graves (violencia contra la pareja,
agresiones sexuales, homicidios, etc.), sobre la predicción del riesgo de violencia futura en
personas que han cometido un delito violento, sobre la credibilidad del testimonio en
víctimas de abuso sexual infantil o sobre el daño psicológico en las víctimas de delitos
violentos.
Y a nivel práctico, lo que es sumamente importante, los dictámenes periciales, a diferencia
de las evaluaciones clínicas, se van a caracterizar por la enorme influencia que pueden tener
en el futuro de los sujetos evaluados. En el sistema penal, por ejemplo, la imputabilidad de
un acusado, así como la apreciación de eximentes o atenuantes, dependerá en gran medida
de la evaluación forense.
Los indicadores de riesgo de muerte de violencia, si en la entrevista se advierten más de tres
indicadores afirmativos, entonces sabremos que la víctima se encuentra en un riesgo alto, la
situación es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervención en los casos. La
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La víctima tiene algún grado de discapacidad o está enferma.
La víctima es adulto mayor.
Las distintas definiciones sobre violencia incluyen dos elementos principales: la conducta
del emisor y el resultado que produce en el receptor. Respecto a la conducta del emisor se
atiende, por un lado, a su carácter intencional o deliberado para buscar un fin; y por otro, a
que sea objetivamente un comportamiento con capacidad para causar daño en el receptor.
Respecto al resultado en el receptor se atiende, bien al grado de daño producido, bien la
potencialidad para ocasionar un daño significativo. El énfasis para definir una conducta
violenta debe descansar en la evidencia de un comportamiento violento en quien la emite,
más que en la constatación de daños significativos en quien la recibe.
El acecho hace referencia a toda conducta mantenida en el tiempo dirigida a imponer a la
pareja una comunicación y/o contacto indeseado por esta. Este factor ha sido identificado
por las distintas investigaciones como uno de los que más correlaciona con violencia física
severa dentro de la violencia contra la mujer y la pareja, además de estar relacionado con la
aparición de graves desajustes psicológicos en la víctima.21
Una vinculación insegura entre el niño y sus figuras cuidadoras genera en el menor una
visión negativa de sí mismo y de los demás y facilita la aparición de distintos desajustes
psicológicos: a) Falta de autoestima; b) déficit de habilidades sociales; c) inadecuadas
estrategias de afrontamiento ante los estresores vitales; d) dificultad en el manejo de la ira y
e) egoísmo y ausencia de empatía.
En muchas ocasiones la vivencia de la situación de violencia en la pareja provoca desajustes
psicopatológicos en la mujer que nos pueden ayudar a elaborar el perfil del agresor, grado de
humillación, caracterizada en la violencia psicológica, su resultado como funcionamiento
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psicológico y posible presencia de psicopatología de repercusión delictiva violenta, por
aquello, se hizo imprescindible el enfoque de los parámetros del debido proceso, como
elemento indispensable para la prosecución sobre un problema de salud pública como es la
violencia contra la mujer.
La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración
del estado mental del sujeto explorado. La primera tiene como objetivo principal de su
actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; la segunda, analizar las
repercusiones jurídicas de los trastornos mentales22.
Ciclo de la violencia.
Según Leonore Walker explica que una víctima de violencia se encuentra inmersa en un
ciclo de violencia contemplado en tres fases:
“Primera fase es la llamada fase de tensión: caracterizada por una escalada gradual de tensiones que se manifiestan en actos que aumentan la fricción en la pareja, el hombre
violento expresa hostilidad pero no en forma explosiva, la mujer intenta calmar, complacer o
al menos, no hacer aquello que le pueda molestar a la pareja, pero esta sigue en aumento y
de produce la segunda fase.
Segunda fase llamada de la agresión: En esta estalla la violencia psíquica, física y/o sexual.
Es en esta fase cuando la mujer suele denunciar los malos tratos y en la que puede decidirse
a contar lo que está pasando.
Tercera fase llamada de conciliación o “luna de miel” en la que el hombre violento se arrepiente, pide perdón, le hace promesas de cambio o le hace regalos le permite ver el lado
bueno de la pareja fomentando la esperanza de un cambio “.
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Con el tiempo la fase de la agresión se repite más a menudo y el ciclo continúa.
Bajo esta óptica, un hecho violento es denunciado generalmente, cuando la víctima se
encuentra en la segunda fase, nada obstaculiza que al salir de las dependencias judiciales ella
pueda entrar en la tercera fase que es la reconciliación y por ende abandonar el proceso,
frente a estas circunstancias es importante trabajar buenas prácticas judiciales como normar
los anticipos jurisdiccionales de prueba a través de testimonios urgentes (cámaras de
Gessell) según el caso entre otras mecanismos que evite el silenciamiento de la problemática
y su impunidad.
El femicidio es la manifestación extrema de la violencia contra las mujeres e implica la
muerte de una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. Usualmente es el
resultado de una violencia reiterada, muchas veces ocurre cuando la mujer intenta separarse
del agresor y terminar con el ciclo de la violencia.
Estos aspectos del círculo de la violencia, confirman el peligro de la impunidad sobre los
delitos de violencia psicológica, sin prevención y localización del problema en el momento
oportuno, el resultado es el feminicidio o femicidio como lacra de afectación de los
problemas sociales, que apunta nuestra legislación a castigarlos como femicidio con pena
privativa de libertad de 22 a 26 años, pero el problema no solo es el castigo al puro estilo del
sistema inquisitivo, que se creía que la sociedad estaba más segura con el infractor privado
de la libertad, eso no comparto, lo que el Estado debe resolver el problema es atendiendo
previamente con la debida diligencia, dentro de un proceso transparente, todas y cada una de
las denuncias de violencias psicológica y generar un ambiente de seguridad y confianza del
sistema judicial, en la que sus requerimientos sean atendidos con un resultado positivo, y