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El ciber acoso laboral y sus concecuencias en los derechos de los trabajadores

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA:

EL CIBER ACOSO LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

AUTOR: AB. CORDOVA FARFAN DENNYS VICENTE

TUTOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE, MG.

(2)

______________________________________ Ab. Caicedo Banderas Fernando Jose, Mg. Tutor

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el abogado Dennys Vicente Cordova Farfan, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Laboral, con el tema “EL CIBER ACOSO LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS EN LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

(3)

________________________________ Ab. Dennys Vicente Cordova Farfan CI: 1310397136

Autor

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, Ab. Dennys Vicente Cordova Farfan, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Laboral, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

(4)

________________________________ Ab. Dennys Vicente Cordova Farfan CI: 1310397136

Autor

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Ab. Dennys Vicente Cordova Farfan, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

(5)
(6)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo primordialmente a Dios, por haberme

dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este

momento importante en mi formación profesional. A mis

padres, por ser el pilar más importante y por demostrarme

siempre su afecto y apoyo absoluto sin importar las

discrepancias que podamos tener. A mis hijos por ser motivo

de superación y de fuerzas para seguir adelante día a día. Y

a todas las personas que estuvieron conmigo e hicieron

(7)

AGRADECIMIENTO

Quiero extender mi más sincero agradecimiento, en primer

lugar, a Dios por brindarme salud, fortaleza y capacidad; A

mis Padres que han sabido darme su ejemplo de trabajo y

honradez, y hago amplio este reconocimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

en especial a los docentes de la facultad de jurisprudencia,

quienes me han dado las pautas para mi formación

(8)

INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

DERECHOS DEL AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

Introducción... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Problema de investigación ... 2

Formulación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Objeto de la investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Justificación... 5

OBJETIVOS ... 6

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

CAPÍTULO I ... 10

1. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL ... 10

1.1. Acoso Laboral ... 10

(9)

1.2. Mobbing ... 10

1.2.1. Elementos del Acoso Laboral ... 11

1.2.2 Tipos de mobbing ... 11

1.2.2.1. Acoso Horizontal ... 11

1.2.2.2 Acoso mixto o complejo... 12

1.2.2.3. Sujeto activo, sujeto pasivo y la empresa ... 12

1.3. Ciberacoso ... 13

1.3.1. Características del ciberacaso entre iguales ... 14

1.3. Actores implicados en el ciberacoso: agresores, víctimas y testigos ... 15

1.3.1. Victimas... 15

1.3.2. Agresores ... 15

1.3.3. Espectadores Pasivos ... 16

1.3.4. Detección del ciberacaso ... 16

1.3.5. Ciberacoso laboral ... 17

1.3.5.1 Tics y la violencia en el lugar de trabajo ... 17

1.4. Leyes y normativas relacionas con el acoso laboral en otros países. ... 19

1.4.1 Organización internacional de trabajo ... 19

1.4.2 Unión Europea ... 20

1.4.2.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo, 2001/2339(INI) ... 20

1.4.2.2 Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo ... 21

1.4.3 España ... 22

1.4.3.1 Acciones en el ámbito laboral español ... 22

1.4.4 Colombia ... 23

1.5 Leyes y normativas relacionadas con el acoso laboral en el Ecuador. ... 24

CAPITULO II ... 28

(10)

2.1. Caracterización del sector investigado ... 28

2.2. Modalidad de la investigación ... 28

2.3. Tipo de investigación... 28

2.4. Métodos, técnicas e instrumentos ... 28

2.4.1. Analítico ... 28

2.4.2. Sintético ... 29

2.4.3. Inductivo ... 29

2.4.4. Deductivo ... 29

2.5. Técnicas ... 29

2.5.1. Encuestas ... 29

2.5.2. Instrumentos ... 29

2.5.2.1. Cuestionario ... 29

2.6. Población y Muestra ... 30

2.7. Análisis e interpretación de resultados ... 31

CAPITULO III ... 37

3. PROPUESTA ... 37

CONCLUSIONES ... 43

RECOMENDACIONES ... 44

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Composición de la población ... 30

Tabla No 2: Pregunta No 1 ... 31

Tabla No 3: Pregunta No 2 ... 32

Tabla No 4: Pregunta No 3 ... 33

Tabla No 5: Pregunta No 4 ... 34

Tabla No 6: Pregunta No 5 ... 35

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta No 1... 31

Gráfico 2. Pregunta No 1... 32

Gráfico 3. Pregunta No 3... 33

Gráfico 4. Pregunta No 4... 34

Gráfico 5. Pregunta No 5... 35

(13)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo aborda la problemática del acoso laboral pero

utilizando los medios cibernéticos, lamentablemente en el país no se ha

considerado estos nuevos tipos de delitos resultantes del avance tecnológico.

Se inició fundamentando teóricamente varios aspectos relacionados con el

acoso laboral en general y su incidencia en los derechos de los trabajadores. La

investigación de campo se llevó a cabo entre los profesionales del Derecho

radicados en la provincia de Manabí, se les consulto sobre su nivel de

conocimientos en torno al denominado ciberacoso laboral desde el punto de

vista legal. La investigación arrojo como resultado el desconocimiento sobre este

tipo de delitos y también sobre la carencia de una tipificación legal especifica.

Finalmente se procedió a elaborar un anteproyecto de Ley Ley reformatoria a

Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso

laboral especialmente por plataformas electrónicas, medios tecnológicos y

(14)
(15)

Introducción

Antecedentes de la investigación.

Se ha realizado un trabajo investigativo previo y se han encontrado las siguientes

tesis que nos han servido de antecedente investigativo:

El trabajo presentado por la abogada Mayra Coral en el año 2018 y cuyo título

fue: “ANTEPROYECTO DE LEY PARA INCLUIR LA FIGURA DEL ACOSO LABORAL EN EL CÓDIGO DE TRABAJO” en el cual se manifiesta por parte de la autora que: “la figura del acoso en el ámbito laboral, es una forma de violencia

que perturba gravemente su calidad de vida y limitando el ejercicio de sus

derechos; por lo que ha sido considerado por muchos países como una conducta

que constituye discriminación. En el Ecuador, no se ha prestado gran vigilancia

al tema, a pesar de haber una tendencia mundial hacia la defensa de los

derechos laborales en este tipo de actos y el establecimiento de legislaciones para su prevención, sanción y protección de los afectados.”. También se hace

una investigación de campo en la cual se ratifica la problemática mediante

encuestas a profesionales del Derecho y a personas que laboran en el ámbito

profesional especialmente del ámbito público.

También se ha estudiado el trabajo presentado por la abogada Mayra Coral en el año 2018 y cuyo título fue: “EL DERECHO COMPARADO ENCUANTO AL ACOSO MORAL LABORAL” en el cual se manifiesta por parte de la autora que: “La indagación alcanza estudiar el actual ordenamiento jurídico ecuatoriano,

garantista de derechos, por lo tanto el fenómeno social laboral no es otra cosa

que una presión laboral tendenciosa y maliciosa que afecta al bienestar físico,

psicológico y social de la víctima, y que resulta inadmisible para el entorno

laboral. El acoso moral laboral en la Constitución de la República y demás

normas legales no consta en forma expresa pero si tacita, porque se contempla

en el derecho a una vida digna, un trato justo, ambiente favorable, etc. La

Constitución de Montecristi al regular los derechos económicos sociales y

culturales, establece en el Art. 35, que el trabajo es un derecho y un deber social que goza de la protección estatal”. Se hizo como propuesta una comparación

entre las reglamentaciones relacionadas con el acoso laboral en países como

Ecuador, Perú y Colombia.

(16)

Problema de investigación

El aparecimiento del internet en la década del 90 vino a revolucionar las

actividades laborales de los seres humanos pero fundamentalmente se dio un

vuelco al proceso comunicacional de las personas, este elemento tecnológico y

todos los elementos complementarios han ido incidiendo en el comportamiento

y en la forma de actuar de los seres humanos. En la primera década del siglo

XXI, se concretan en productos todos avances técnicos y es cuando empiezan

a aparecer elementos como: la web 2.0, las redes sociales, la telefonía móvil

inteligente y como base de todo esto la expansión acelerada del Internet así

como el incremento de su velocidad.

En la segunda década del siglo XXI existen más de 3000 mil millones de

personas conectadas al Internet, también se tiene más de 4000 mil millones de

personas con dispositivos móviles que se conectan telemáticamente unas con

otras independientemente de la hora y del lugar. La gran mayoría de usuarios

del internet tienen acceso a redes sociales como Facebook, Instagram, twitter,

entre otras y a redes sociales telefónicas como Whatsapp, Skype y más. Esto

quiere decir que vivimos en un medio conectado y que nuestras actividades

diarias personales y laborales están ligadas de una u otra forma al Internet y a

las diversas formas de conectividad.

El trabajo, la vida en pareja y la paternidad son los roles esenciales de la vida de

una persona adulta, el trabajo como tal se constituye en una fuerza básica de

estabilización, desarrollo y sentido de identidad, una ocupación y una seguridad

en un lugar o una posición dentro del sistema social en el cual se busca

fundamentalmente el reconocimiento. La paga no es la única recompensa en el

trabajo, también es el saber que tiene uno un valor dentro de la sociedad y que

se es productivo. El trabajo regula y estructura el tiempo del ser humano; así

mismo supone el manejarse en relación con los propios propósitos y con los de

las otras personas. (Gonzáles 2012)

Las empresas se comunican con el exterior y en el interior mediante sistemas

específicos, la comunicación interna generalmente es descendente, ascendente

y horizontal. La comunicación descendente es el sistema más común de las

(17)

Indicaciones concretas de trabajo, retroalimentación del desempeño, políticas y

objetivos de la organización, información ideológica y más. La distorsión de la

comunicación ocurre cuanto se trata de restringir o distorsionar la información.

(Hersey Paul; Kenneth H; eat. 2011)

El ser humano es social por naturaleza y normalmente se mueve por interés,

esto quiere decir que el hombre actúa según sus intereses, así por ejemplo si

desea una mejorar en su posición laboral adoptará posturas y comportamientos

tendientes a lograr dicho objetivo. Pero muchas veces dichas posturas no son

las adecuadas especialmente cuando se trata de superar a un competidor y

mucho más si es una competidora. El aspecto sexual en el hombre también

genera comportamientos inadecuados entre compañeros de trabajo, esto quiere

decir que frecuentemente en las empresas existen comportamientos hostiles de

hombres hacia mujeres debido a la atracción sexual.

De lo anterior surge un calificativo adecuado para el comportamiento hostil, este

calificativo se denomina acoso laboral, el cual puede ser definido de la siguiente manera: “Toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud y

más) que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad o la

integridad psíquica o física de una persona poniendo en peligro su empleo o degradando su ambiente de trabajo” (Gamonal Sergio; Contreras Pamela; 2009)

También puede definirse al acoso laboral como: “Conducta abusiva o de

violencia psicológica que se realiza de forma sistemática en el ámbito laboral a

través de reiterados comportamientos, manifestaciones o actitudes que lesionan la dignidad e integridad de la víctima” (Gonzáles 2012).

En 1975 en Estados Unidos comenzó a divulgarse el tema “acoso sexual” como

una actividad hostigadora, permanente y requiriendo de una persona a otros

aspectos sexuales. Si este acoso sexual se da en el ámbito de trabajo de las personas, se transforma en un “acoso sexual laboral”. A partir de esto se puede definir al acoso sexual laboral como una: “exigencia formulada por un superior,

que puede ser o no el propio empleador, de sexo masculino, a un subordinado

suyo de sexo femenino, para que se preste a una actividad sexual si quiere

(18)

El Ecuador, como país donde prima el respeto a los derechos humanos y al ver

la creciente problemática relacionada con el acoso laboral expide la Ley

Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del

Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral, es por ello que se emiten reformas al

Código del Trabajo, las cuales se incluyen a partir del Artículo 44, estas reformas

aparecen en el Suplemento Registro Oficial No. 116 de 9 de noviembre de 2017.

Ante el auge tecnológico y la diversidad de medios de comunicación existentes

actualmente ha surgido una nueva forma de acoso en general, este acoso es

mediante la utilización de los medios electrónicos, esta problemática también se

está extendiendo al ámbito laboral y es muy frecuente hablar del hecho de un

acoso laboral mediante elementos tecnológicos. Algunos sociólogos los han denominado “ciber acoso laboral” que se entendería como un acoso laboral, pero

mediante la utilización de elementos tecnológicos como: redes sociales, redes

telefónicas, mensajes electrónicos, correos electrónicos maliciosos y más. Como

es muy fácil incluir aspectos pornográficos en los medios electrónicos, el tipo de

acoso se ha extendido a lo sexual por lo que se está hablando también de un “ciber acoso sexual”. Esta problemática se va extendiendo a medida que se

extiende el uso de dispositivos tecnológicos de comunicación.

Formulación del problema

“La ausencia de una tipificación del ciber acoso laboral en el Código del Trabajo, vulnera el derecho a un trabajo digno”

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de la investigación

Derecho Laboral

Campo de acción

El acoso laboral

Identificación de la línea de investigación

(19)

Justificación

Se ha realizado un trabajo investigativo previo y se han encontrado las siguientes

tesis que nos han servido de antecedente investigativo:

El trabajo presentado por la abogada Mayra Coral en el año 2018 y cuyo título

fue: “EL DERECHO COMPARADO ENCUANTO AL ACOSO MORAL LABORAL” en el cual se manifiesta por parte de la autora que: “La indagación

alcanza estudiar el actual ordenamiento jurídico ecuatoriano, garantista de

derechos, por lo tanto el fenómeno social laboral no es otra cosa que una presión

laboral tendenciosa y maliciosa que afecta al bienestar físico, psicológico y social

de la víctima, y que resulta inadmisible para el entorno laboral. El acoso moral

laboral en la Constitución de la República y demás normas legales no consta en

forma expresa pero si tacita, porque se contempla en el derecho a una vida

digna, un trato justo, ambiente favorable, etc. La Constitución de Montecristi al

regular los derechos económicos sociales y culturales, establece en el Art. 35, que el trabajo es un derecho y un deber social que goza de la protección estatal”.

Se hizo como propuesta una comparación entre las reglamentaciones

relacionadas con el acoso laboral en países como Ecuador, Perú y Colombia.

El aporte teórico del presente trabajo investigativo está relacionado con el uso

de la tecnología como elemento fundamental para el acoso laboral. El aporte

teórico es diverso ya que se habla de acoso en el ámbito laboral, también se

habla de tecnología y estos dos elementos se conectan para estructurar este

tipo de delito en el ámbito laboral. La significación práctica es enorme debido a

que el ámbito laboral es extenso, existen una infinidad de casos relacionados

con el acoso laboral tanto en el ámbito público como en el privado, también se

puede señalar que este tipo de acciones generando vulnerabilidad de derechos

especialmente en las mujeres trabajadoras del país y al existir una normativa

que las proteja de mejor manera será de gran significación práctica. La novedad

científica es grande debido a que se está incursionando en delitos relacionados

con el uso de la tecnología, aspectos que en el Ecuador no están tipificados de

ninguna forma.

De la descripción de la problemática realizada al inicio del presente trabajo

(20)

por el crecimiento de las redes sociales y por el uso de la comunicación móvil y

por lo tanto la situación conflictiva se va dando. Aunque el acoso laboral es un

fenómeno antiguo, recién en el 2017 el Ecuador adoptó una normativa, esta

normativa legal por el acelerado avance tecnológico debe ser ampliada y

mejorada, para que se conciba la figura legal del ciber acoso laboral. El derecho

informático y los ciber delitos son actividades relativamente nuevas y en la

mayoría de casos sin normativas legales ya que son situaciones resultantes del

avance tecnológico.

La temática es de total actualidad, esta revestida de una gran importancia y se

considera que hay la necesidad primordial de formular una normativa

complementaria para este tipo de delitos que generalmente se ocultan detrás de

los aspectos tecnológicos. Se considera que de aplicarse los complementos

propuestos a las reformas realizadas en el código de trabajo con relación al

acoso laboral se elevará la seguridad jurídica especialmente de las mujeres

trabajadoras que son las que frecuentemente están inmersas en esta

problemática.

Por todas las ventajas que puede generar el presente trabajo investigativo, se

justifica plenamente su realización y se lo valida como idóneo para una titulación

de maestría.

OBJETIVOS Objetivo general:

Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a Ley Orgánica del Servicio

Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral especialmente por

plataformas electrónicas, medios tecnológicos y aplicaciones de

comunicaciones

Objetivos específicos

• Fundamentar científicamente los aspectos legales relacionados al acoso laboral, y a los ciber delitos.

(21)

• Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo que prevenga el ciber acoso laboral.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis crítico que permita analizar las

consecuencias del ciber acoso laboral en los derechos de los trabajadores se

podrá formular un proyecto de tipificación para este tipo de delitos y garantizar

el derecho a un trabajo digno

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE: Ciber acoso laboral

VARIABLE DEPENDIENTE. Consecuencias en los derechos de los trabajadores

METODOLOGÍA A EMPLEAR: Métodos

En cuanto a los aspectos investigativos que se utilizaran en el desarrollo del

proyecto de investigación se puede mencionar:

Se aplicará el paradigma cuali-cuantitativo que permitirá un diagnóstico de las

cualidades o características fundamentales del problema, dichas características

serán ratificadas cuantitativamente mediante encuestas realizadas a los

involucrados en la problemática.

Se desarrollará una investigación bibliográfica para la elaboración del

fundamento teórico respectivo.

También se llevará a cabo una encuesta a diversos profesionales del Derecho

para recabar criterios sobre la situación polémica planteada

Los métodos investigativos que se aplicarán son:

Inductivo – deductivo: orientado a lograr una solución general a partir de una

(22)

Analítico – sintético: Aplicable para la elaboración del fundamento teórico, ya que

se analizará normativas del acoso labora en otros países, así como en Ecuador.

Técnicas

Las técnicas investigativas que se llevarán a cabo serán: Encuestas a varios

abogados en ejercicio profesional para evaluar su nivel de conocimiento sobre

la ley del acoso laboral.

Instrumentos

Los instrumentos asociados a las técnicas serán: el cuestionario

ESQUEMA DE CONTENIDOS

El esquema de contenidos que sirve de base para el fundamento teórico es:

Conceptos y alcances del acoso

• Origen y denominaciones

• Conceptos y características del acoso

• Tipos de acoso

• Naturaleza Jurídica del acoso moral

• Análisis comparativo del acoso moral laboral con otras figuras

• Derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados en el acoso moral laboral.

Normativa vigente relacionada con el acoso laboral en el Ecuador.

• Últimas reformas al código de trabajo

El acoso sexual en las relaciones laborales

• Elementos tipificantes

• Clases de acoso sexual

• Consecuencias para la empresa

• La víctima y el acosador

• Sujetos activo y pasivo

(23)

• Normativa aplicada

• Jurisprudencia

Los ciberdelitos

• El avance tecnológico

• Delitos informáticos

• Ciber acoso moral

• Ciber acoso sexual

• Ciber acoso moral y sexual en el ámbito laboral

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

El aporte teórico del presente trabajo investigativo está relacionado con el uso

de la tecnología como elemento fundamental para el acoso laboral. El aporte

teórico es diverso ya que se habla de acoso en el ámbito laboral, también se

habla de tecnología y estos dos elementos se conectan para estructurar este

tipo de delito en el ámbito laboral.

La significación práctica es enorme debido a que el ámbito laboral es extenso,

existen una infinidad de casos relacionados con el acoso laboral tanto en el

ámbito público como en el privado, también se puede señalar que este tipo de

acciones generando vulnerabilidad de derechos especialmente en las mujeres

trabajadoras del país y al existir una normativa que las proteja de mejor manera

será de gran significación práctica.

La novedad científica es enorme debido a que se está incursionando en delitos

relacionados con el uso de la tecnología, aspectos que en el Ecuador no están

(24)

CAPÍTULO I 1. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL 1.1. Acoso Laboral

1.1.1. Definición

La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o

psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar

de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, en su material Promover la

igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios.

(Lugo Garfias, 2017)

1.2. Mobbing

Por mobbing hay que entender cualquier manifestación de una conducta

abusiva: comportamientos, palabras, actos y toda una gama de lenguaje que

atenta contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un

individuo (el acosado), creando paralelamente un ambiente de trabajo tenso,

desagradable, de baja productividad. (Fuentes, 2008)

El hostigamiento tiene que ser mediante la ejecución de actos negativos

tendientes a intimidar, asustar o amedrentar al acosado. En consecuencia, para

hablar de que existe mobbing que se ejerce hacia una persona en particular,

debería verificarse que estos actos negativos han sido los causantes de tales

desequilibrios emocionales en el individuo. (Hermosa Torres, 2017)

Otra de las características que se observan en el mobbing es la dificultad o

incapacidad de defenderse que tiene el sujeto acosado. Normalmente, cuando

el acosador es enfrentado por el acosado, este tipo de conductas puede cesar.

Sin embargo, según se desprende de los estudios realizados los actos de

hostigamiento, en gran medida son ejercidos contra personas que no tienen

(25)

1.2.1. Elementos del Acoso Laboral

• La existencia de una conducta persistente. - Uno de los requisitos que se incorporó́, desde los orígenes de la noción de acoso laboral, es la necesidad de

que la conducta sea persistente o recurrente. (Ugarte, 2012)

• Que la conducta sea sistemática. - Esto es, que el acoso se verifique por

la concurrencia de un conjunto de manifestaciones diversas que degraden, y

sean capaces, por su intensidad y sistematicidad, de generar un ambiente

laboral vejatorio y humillante. (Ugarte, 2012)

• La existencia de una finalidad o intencionalidad determinada. - La

exigencia de un elemento intencional, de carácter subjetivo, en el acoso laboral

es una tendencia relevante en el Derecho del trabajo comparado, evidentemente

influenciado por las ideas provenientes de la Psicología sobre la materia.

(Ugarte, 2012)

• Que la dinámica en la conducta hostil se desarrolle según los hechos

relevantes descritos en la demanda. (Lugo Garfias, 2017)

1.2.2 Tipos de mobbing 1.2.2.1. Acoso Horizontal

Esta categoría de acoso laboral corresponde a la que se puede presentar entre

compañeros de trabajo que se encuentran en una posición similar o equivalente

dentro de la estructura de la empresa, pudiendo provenir de un compañero de

trabajo o de un grupo de ellos. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí́ el acosador

busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo con el objetivo

de deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo los méritos ajenos. Se señala que esta clase de “mobbing” puede

presentarse, porque la víctima es considerada distinta al resto del grupo, ya sea

por su sexo, orientación sexual, religión, etc., o bien, porque la víctima reviste un

peligro para el agresor (ejemplo, aspiraciones de ascenso), por envidia o por un

(26)

1.2.2.2 Acoso mixto o complejo

En este supuesto, el acoso comienza como horizontal, vale decir, el agresor es

uno varios de los compañeros de trabajo de la víctima, pero en un momento

posterior, toma conocimiento de la situación la jefatura o el empleador y, en vez

de intervenir en favor de la víctima, no adoptan ninguna medida para solucionar

la situación. En este supuesto existe claramente una omisión negligente por

parte del empleador, sin perjuicio de que puedan presentarse también

situaciones de hostigamiento directo por su parte. Por lo tanto, se configura una

situación de complicidad entre todos los agresores. No obstante lo anterior, el

acoso laboral mixto podría tener lugar a la inversa, comenzar como un tipo de “mobbing” vertical descendente y ver sumado luego el comportamiento hostil de

uno o más trabajadores de similar jerarquía de la víctima .Finalmente, resulta interesante para efectos de la proyección jurídica laboral del “mobbing”, tener en

cuenta la clasificación que distingue entre acoso moral institucional y acoso

moral estratégico. El primero, se refiere a aquellas conductas que son parte del

manejo de personal y característicos de una cultura organizacional que genera

condiciones de trabajo estresantes. La segunda categoría, por su parte, se

despliega en contra de un trabajador que es percibido y catalogado como un

elemento negativo por su empleador y tiene como propósito conseguir su

renuncia. (Caamaño Rojo, 2011)

1.2.2.3. Sujeto activo, sujeto pasivo y la empresa

Sujeto activo es todo aquel individuo o grupo de personas que ejercen actos de

violencia psicológica con él animo de dañar a otra persona, mediante su

aislamiento o descalificación frente a los demás. En términos generales diremos

que sujeto activo es el agresor. (Hermosa Torres, 2017)

En este sentido si hablamos de mobbing descendente o bossing, el sujeto activo

es el jefe del acosado. Como dejamos enunciado al tratar de este caso

específico de mobbing, el acosador por lo regular es un único sujeto ya que no

requiere de la colaboración de nadie por su grado de jerarquía frente al acosado.

Si se trata de un mobbing horizontal, el sujeto activo es un compañero o par

(27)

ascendente, el sujeto activo es un subalterno de la persona que sufre los actos

de hostigamiento. (Hermosa Torres, 2017)

Sujeto pasivo es la persona que recibe o sufre los actos de asedio. En el caso

del mobbing vertical descendente o bossing, el sujeto pasivo es el subalterno.

En el mobbing horizontal el sujeto pasivo resulta ser un compañero de trabajo

de igual rango o jerarquía que el sujeto activo. Finalmente en el caso del mobbing

vertical ascendente, el sujeto pasivo es el jefe del acosador. (Hermosa Torres,

2017)

La empresa es el lugar físico en el cual se ejecutan los actos de hostigamiento.

En términos generales también nos referiremos a la empresa como un término

genérico cuando queremos hacer alusión a las actuaciones que deberían

ejecutar los directivos de la misma. La empresa también podría ser considerada

como un sujeto activo al momento de imponer sanciones, si se verifica inacción

de esta para detener los actos lesivos. (Hermosa Torres, 2017)

1.3. Ciberacoso

Se ha definido el ciberacoso o cyberbullying como aquel tipo de acoso

protagonizado por parte de un individuo o grupo que, mediante el uso de las

nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (teléfonos móviles,

correo electrónico, redes sociales, blogs, pago- más webs, etc.), agrede

deliberada y reiteradamente a alguien que no puede defenderse fácilmente por

sí mismo. (Patchin & Hinduja, 2016)

El ciberacoso se expresa de diversas formas, algunas de sus modalidades

tienen una marcada connotación de discriminación de género y son

precisamente estas las que las adolescentes viven en mayor proporción que los

muchachos: el envío de mensajes con insultos, amenazas o intimidaciones, o

incluso situaciones más graves, como la publicación de información falsa, ver

gozosa o intima sobre la víctima. (Instituto Nacional de las Mujeres, 2016)

Una de las modalidades de acoso cibernético más preocupantes es el Trolling,

que consiste en insultos, provocaciones y amenazas, que se expresan en

(28)

comentarios en páginas web de revistas o periódicos, y que constituyen

agresiones cibernéticas. (Gómez Rodríguez, 2015)

Aunque es común considerar que esta modalidad de acoso es practicada

principalmente por jóvenes, personas de todas las edades pueden

convertirse potencialmente en trolls de forma proactiva o reactiva, pues

internet puede provocar que se sientan anónimas y actúen de forma

desinhibida. Desde otra perspectiva, ha surgido una variable del Trolling en

las redes sociales es el acoso cibernético infringido por la misma persona, a

lo que se ha denominado cyber self-harm o self trolling, hacerse daño

digitalmente. (Gómez Rodríguez, 2015)

Otras conductas que son consideradas como acoso cibernético, y que

constituyen una violación al derecho a la intimidad son: acceder de forma ilegal

al correo electrónico o al perfil en redes sociales de la víctima, con el

objetivo de suplantar su identidad, el robo de fotos, videos, audios o datos

personales, manipular el correo electrónico de la víctima para enviar

mensajes electrónicos a sus contactos personales, crear perfiles falsos de la

víctima en redes sociales, hacer circular fotos, imágenes o rumores

reprochables, o bien, participar en foros o chats de internet con comentarios

ofensivos, haciéndose pasar por la víctima, así como utilizar el teléfono o el

correo electrónico como instrumento de acoso. (Gómez Rodríguez, 2015)

Al respecto, debe señalarse que, en el caso del acoso cibernético, que se realiza

utilizando los avances en las tecnologías de la información y la comunicación,

uno de los elementos clave a considerar es la deformación de los procesos de

comunicación. (Gómez Rodríguez, 2015)

1.3.1. Características del ciberacaso entre iguales

• Se trata de un acto deliberado de agresión, mediante el cual el acosador (o acosadores) busca provocar daño a la otra persona, como medio para

mantener el control sobre la víctima o someterla. (Sánchez, et al., 2016)

(29)

autoestima y dignidad personal, dañando su estatus social y

provocándole victimización psicológica, estrés emocional y rechazo

social. (Sánchez, et al., 2016)

• Conducta repetida y/o duradera en el tiempo: el comportamiento del agresor refleja un patrón de comportamiento (no es un incidente aislado,

sino una conducta que se mantiene o repite a lo largo del tiempo).

(Sánchez, et al., 2016)

• Basado en el uso de medios digitales: el acoso u hostigamiento sobre la

víctima se realiza a través de chats, teléfonos móviles, mensajes de texto,

correos electrónicos, redes sociales, servicios de mensajería y otros

dispositivos digitales (webs, blogs, fotologs, etc.), lo que lo diferencia del

acoso tradicional o cara a cara. (Sánchez, et al., 2016)

• Los actores implicados son menores de edad: tanto los instigadores o acosadores como las víctimas son menores de edad (lo que excluye del

ciberacoso entre iguales a otras formas de acoso, como el Groninga, que

implican a alguna persona adulta).

1.3. Actores implicados en el ciberacoso: agresores, víctimas y testigos 1.3.1. Victimas

Las víctimas no presentan un perfil único, si bien gran parte de ellas son menores

con dificultades para defender sus propios derechos, con escasa red social y

pocos amigos, dificultades de interacción social, o bajo rendimiento escolar y

baja autoestima. Suelen ser también personas tímidas, con dificultades para

entablar relaciones con sus semejantes, lo que las hace fácilmente manejables

para que el agresor pueda cumplir sus propósitos. (Avilés, 2006)

1.3.2. Agresores

Como sucede con las víctimas por lo que respecta a los factores personales, en

el caso del agresor no existe un único perfil ni especialmente perturbado desde

el punto de vista psicológico. Ahora bien, cuando se usan las Tics para el acoso,

(30)

aparición de perfiles de agresores indirectos, que buscan cierta seguridad y

evitación del riesgo a la hora de atacar. Son aquellos que se encubren en la red

para cometer abusos que no realizarían cara a cara. (Avilés, 2006)

1.3.3. Espectadores Pasivos

Forman también parte del acoso al igual que el agresor o la víctima y la pregunta

que hemos de formularnos es porqué no denuncia un menor que es testigo

directo de las agresiones a otro compañero. Pues bien, la mayoría de las

investigaciones consultadas destacan que el motivo principal de tal

comportamiento es el miedo. Miedo a ser también objeto de las agresiones o la marginación social. Miedo a ser tachado de “chivato”. Un miedo que impide a

estos espectadores que conocen el problema y saben que deberían hacer algo,

a denunciar públicamente el maltrato. (Avilés, 2006)

1.3.4. Detección del ciberacaso

La detección precoz de las conductas de intimidación o acoso cibernético

permite minimizar o reducir los daños y consecuencias negativas que

experimentan las víctimas y mejora las posibilidades de resolver el problema en

sus etapas iniciales. Por ello es preciso que los padres, además de los

profesores, personal sanitario y otros adultos que están en contacto con los

adolescentes, estén atentos a una serie de conductas y síntomas que pueden

ser indicativos de la existencia de conductas de ciberacoso. (Sánchez, et al.,

2016)

Son numerosas y de muy diversa naturaleza las señales o indicios que pueden

ayudar a detectar que un adolescente puede ser víctima de ciberacoso, que se

relacionan con los cambios más o menos bruscos en su estado emocional, sus

hábitos y costumbres, sus relaciones sociales o su actitud hacia los estudios.

(31)

1.3.5. Ciberacoso laboral

1.3.5.1 Tics y la violencia en el lugar de trabajo

El uso de las Tics como un medio para la violencia en el lugar de trabajo se

vuelve relevante en nuestros tiempos, debido principalmente a factores como: la

globalización, las comunicaciones electrónicas, avances tecnológicos, las

alternativas de trabajo flexible, entre otros.

Estos factores del trabajo contemporáneo han provocado la necesidad del uso

de la telefonía móvil, la Internet, los blogs, las redes sociales, los correos

electrónicos, entre otros medios para facilitar la comunicación y el flujo de la

información por parte de las organizaciones y entre los individuos. Afectando la

forma en que los éstos se relacionan y ampliando las posibilidades de compartir

la información de forma más rápida y eficaz. Los avances tecnológicos y la

constante adopción de nuevas tecnologías de información y comunicación por

parte de las organizaciones implican la aparición de nuevas formas no

tradicionales de violencia que solo recientemente se han comenzado a estudiar

y a visualizar como un problema. (Medina Rivera & Aponte Vega, 2019)

El 29% de los participantes contactan a sus compañeros mientras están en el

trabajo para decirle algo que los asuste o intimide; el 40% de los supervisores

estaban conscientes de que este tipo de comportamiento se estaba dando en el

lugar de trabajo; el 25% de los participantes se ha ido o ha llegado tarde a su

trabajo por estar realizando alguna conducta abusiva hacia su compañero(s); el

31% de los participantes ha tomado tiempo con o sin paga para cometer algún

acto de violencia hacia un compañero o para trabajar con los resultados de un

episodio experimentado de violencia. (Perline & Goldschmidt, 2003)

Ciertamente, existe evidencia contundente de que cyberbullying ha impactado a

los individuos, trabajadores y las organizaciones. Además, debemos reconocer

que las capacidades de las tecnologías emergentes se mueven más rápido que

los códigos de conducta. Por tanto, con el fin de atender esta nueva problemática

o fenómeno, las organizaciones deben adoptar modelos de prevención y

concientización, atención y seguimiento que incorporen los medios y

manifestaciones no tradicionales de violencia en el lugar de trabajo como parte

(32)

actualización de los códigos de prácticas para garantizar que en los lugares de

trabajos se implementen políticas y procedimientos para hacer frente a este

nuevo fenómeno. (Medina Rivera & Aponte Vega, 2019)

En Canadá, un estudio realizado en tres universidades del país se demostró que

el acoso cibernético tiene un impacto negativo en los empleados. Al igual que en

los casos de otros tipos de violencia, el acoso cibernético causa aumento del

estrés laboral, insatisfacción, y desconfianza en la organización, ya que las

acciones violentas de este tipo atentan contra la dignidad del individuo y lo

exponen ante el resto de las personas sin que, en la mayoría de los casos, haya

un control de la divulgación de la información o comunicación utilizada para

hacer daño. De igual manera, estudios en Estados Unidos, Puerto Rico y

Latinoamérica relacionados a la violencia doméstica en el lugar de trabajo se

demuestra que los compañeros íntimos violentos utilizan cada vez más la

tecnología para: monitoreo de mensajes de texto, chantaje de fotos y videos,

falta de consentimiento y rastreo de teléfono celulares, y control de correo

electrónico, entre otros. (Estudios Técnicos, Inc., 2011)

Ampliar el conocimiento existente sobre medios no tradicionales de violencia en

el lugar de trabajo, en especial aquella que es perpetrada a través de las

tecnologías de la información y la comunicación. Principalmente porque el

profesional de Recursos Humanos es el responsable de orientar sobre las

políticas existentes de violencia en el lugar de trabajo a los supervisores,

gerentes y empleados en general. Identificar los peligros potenciales de la

violencia, implementar mejores prácticas, adiestrar empleados para que ellos

puedan identificar las diferentes clases de violencia y sepan cómo resolver los

conflictos tranquilamente. (Griffin & Lopez, 2005)

De igual manera, evaluar el conocimiento de cómo los empleados y las

organizaciones perciben el fenómeno tendrá implicaciones en la forma en que

se desarrollaran estrategias para prevenir y manejar la violencia en el lugar de

trabajo. Diversos autores indican que las organizaciones deben contemplar y

atemperarse a los cambios que se han dado a través del tiempo en la forma de

(33)

que quizás hace 20 años atrás no existían y que en gran medida han sido

provocados por un mundo globalizado. (Griffin & Lopez, 2005)

La naturaleza y el resultado de la interacción entre las diferentes categorías del

agresor y la víctima es casi seguro que difieren según el tipo de violencia, el

trabajo que realizan y el ambiente de trabajo en sí. La innovación tecnológica

puede actuar como otro multiplicador de la tensión y el riesgo de violencia en el

trabajo, sobre todo cuando dicha innovación no se acompaña de la educación y

el uso adecuado de las tecnologías adoptadas o utilizadas. En ese sentido y de acuerdo con el modelo presentado, las TIC’s se pueden convertir en un factor

de riesgo para diferentes tipos de violencia en el lugar de trabajo, si no se educa

al empleado y a la gerencia sobre cómo manejar la integración de tecnología y

el uso adecuado de la misma.

La prevención es la mejor estrategia para minimizar el impacto de la violencia o

cyberbullying en el lugar de trabajo, lo que puede realizarse a través de

programas efectivos que vayan dirigidos a educar y adiestrar al personal de la

organización, demandando un esfuerzo colaborativo de todos los sectores.

(Medina Rivera & Aponte Vega, 2019)

1.4. Leyes y normativas relacionas con el acoso laboral en otros países. 1.4.1 Organización internacional de trabajo

Los instrumentos de la OIT constituyen una de las principales fuentes del marco

normativo internacional para atender las problemáticas en el campo laboral; sin

embargo, hasta el momento dicho organismo no cuenta con un instrumento

jurídico específico que regule el acoso laboral. A pesar de ello, la OIT considera

que algunos de sus instrumentos atienden este tema, y constituyen elementos

importantes para prevenirlo y combatirlo, tales como: a) el Convenio 155 sobre

seguridad y salud de los trabajadores; b) el Convenio 111 sobre discriminación

(empleo y ocupación) y la Recomendación 111 respectiva; c) las

recomendaciones emitidas por dicho organismo en 2003, y d) la inclusión de los

riesgos psicosociales en 2010 en la lista de enfermedades profesionales.

(34)

1.4.2 Unión Europea

1.4.2.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo, 2001/2339(INI)

Esta Resolución fue emitida el 20 de septiembre de 2001, y tiene su origen en

los resultados mostrados por la Encuesta para la Mejora de las Condiciones de

Vida y Trabajo, realizada por la Fundación Europea, que dio cuenta, entre otros,

de los siguientes aspectos: la magnitud de manifestaciones de acoso laboral, las

causas que pueden dar lugar a riesgos para la salud y que tiene como base la

existencia de tensión, un grado de competitividad, menor estabilidad en el

empleo y una situación laboral precaria. Ante ello, la Resolución destacó algunos

puntos a considerar por los Estados miembros para la efectividad de las medidas

antiacoso:

• Prestar mayor atención, reforzar las acciones destinadas a combatirlo e

idear nuevas formas para hacerle frente.

• Hacer hincapié en los efectos en la salud física y psíquica.

• Favorecer acciones comunitarias, porque pueden tener efectos

normativos e influir en las actitudes, y que por razones de equidad, dichas

directrices resultan convenientes.

• Unificar criterios y elaborar una definición uniforme para dar una cobertura

global en el campo del acoso laboral, previa revisión de las legislaciones

nacionales.

• Recomendar a los poderes públicos e interlocutores sociales, algunas

políticas de prevención, asistencia a la víctima y erradicación del

fenómeno; sistemas de intercambio de experiencias (buenas prácticas),

y procedimientos de solución.

• Realizar los estudios para formular una recomendación.

Asimismo, se solicitó a la Comisión Europea adoptar medidas desde la

(35)

Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2002-2006,

consideró diversas formas de acoso psicológico y violencia en el trabajo como

riesgo social. (Morales Ramírez, 2016)

1.4.2.2 Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo

El Acuerdo se suscribió el 27 de abril de 2007 por los interlocutores sociales,

previo a las consultas realizadas en el contexto del programa de trabajo de la

Comisión Europea, el cual tenía como objetivo prioritario la regulación del acoso

laboral en la estrategia comunitaria sobre salud y seguridad en el trabajo para

2002-2006. (Morales Ramírez, 2016) El Acuerdo se planteó como metas:

a. Aumentar la sensibilización y entendimiento de los interlocutores sociales

sobre el acoso y la violencia en el lugar del trabajo.

b. Proporcionar a los interlocutores sociales de todos los niveles, un marco

pragmático para identificar, prevenir y hacer frente a los problemas de

acoso y violencia en el trabajo.

Con base en estos objetivos, las empresas debían redactar una declaración de

tolerancia cero hacia el acoso y violencia en el trabajo, así como especificar los

procedimientos a seguir en casos de incidentes. (Morales Ramírez, 2016)

La gran mayoría de los países de la Unión Europea han implementado el

Acuerdo, principalmente por tres vías: (Morales Ramírez, 2016)

a. Por medio de la suscripción de acuerdos nacionales, regionales o

sectoriales entre los representantes de empleadores y trabajadores,

guías, declaraciones, así como toda una serie de medidas

complementarias.

b. Con cambios normativos en materia de seguridad e higiene.

(36)

1.4.3 España

España no es un caso aislado. Nuestro ordenamiento carece, por el momento,

de una legislación específica sobre mobbing lo que no impide al acosado adoptar

medidas legales contra su agresor basándose en diferentes preceptos legales.

(Vázquez & López, 2002)

1.4.3.1 Acciones en el ámbito laboral español

La víctima de un proceso de mobbing debe ponerse en manos de profesionales que le asesoren de todas las posibles soluciones judiciales de su problema. Así́,

en el ámbito laboral español pueden ser de aplicación a los casos de acoso moral

en el trabajo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) – ley 31/1995

de 8 de noviembre – y el Estatuto de los Trabajadores (ET) – Real Decreto

legislativo 1/1995 de 24 de marzo -. (Vázquez & López, 2002)

El Estatuto de los Trabajadores contiene normativa específica en defensa de la

dignidad de los trabajadores – artículo 4 -. Así́, el acoso moral en el trabajo vulnera el derecho que tienen los trabajadores a su “integridad física” (art. 4.2.d.), así́ como el derecho “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su

dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual” (art. 4.2.e.). (Vázquez & López, 2002)

Estos preceptos legales vienen complementados por otros contenidos en el mismo artículo 4 del ET, tal como el derecho del trabajador a la “ocupación efectiva”, derecho que es vulnerado cuando la víctima de acoso es sometida a

todo tipo de vejaciones en su trabajo, desposeyéndola del material necesario

para realizar su tarea o, incluso, vaciando de contenidos su trabajo. (Vázquez &

López, 2002)

El ET también recoge otros derechos de los trabajadores que pueden sufrir

menoscabo en un proceso de mobbing:

• El derecho del trabajador a que se salvaguarde su intimidad personal cuando se entrega la copia básica de su contrato a los representantes de

(37)

• Las salvaguardas legales cuando se practica un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales (art. 18).

• Los límites a las facultades del empresario de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes

laborales (art. 20.3.).

• Los límites a la movilidad funcional del trabajador, la cual en ningún caso se podrá́ efectuar con menoscabo de su dignidad (art. 39.3) y sin un

procedimiento especial de modificación sustancial de las condiciones de

trabajo (art. 41).

1.4.4 Colombia

La ley 1010 de 2006 reglamenta el acoso laboral, a continuación se presentan

algunos de los principales aspectos reglamentados por la norma en mención

(Motta Cardenas, 2008):

Objeto: “Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,

maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a

la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades

económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones

dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los

trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”

Se debe anotar que esta ley de Acoso Laboral, no es aplicable a las relaciones

civiles y/o comerciales (Contratos de Prestación de Servicios), ni tampoco se podrá́ aplicar a la contratación administrativa. (Motta Cardenas, 2008)

Definición (Art. 2)12: se entenderá́ el acoso laboral toda conducta persistente y

demostrable, ejercida sobre un trabajador por su empleador, un jefe o superior

jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,

(38)

laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Se

da importancia al termino persistente y demostrable (debe ser de carácter

público). (Motta Cardenas, 2008)

1.5 Leyes y normativas relacionadas con el acoso laboral en el Ecuador.

La Constitución de la Republica, en el numeral 3 del artículo 66 reconoce y

garantiza a las personas, el derecho a la integridad personal, que entre otros

aspectos, incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y a una vida libre

de violencia en el ámbito público y privado, debiendo el Estado adoptar las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.

(Corte Constitucional del Ecuador, 2017)

En concordancia con este precepto, el artículo 326 de la Norma Suprema, en el

numeral 5 prescribe que el derecho al trabajo se sustenta en el principio de que toda persona tendrá́ derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado

y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

(Corte Constitucional del Ecuador, 2017)

Por su parte, el artículo 3 de la Constitución de la Republica establece, dentro

de los deberes primordiales del Estado, el deber de garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales. El artículo 11.2 de la Constitución que indica que “Nadie podrá́ ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. (Corte Constitucional del

Ecuador, 2017)

En Ecuador, al igual que en otros países, existe el acoso laboral en el ámbito

público y privado formal e informal, pero no encontramos estudios doctrinarios

(39)

académicas publicadas en los repositorios de varias universidades. El Instituto

de Estadísticas y Censos INEC, que es el proveedor oficial de Estadísticas en

Ecuador, únicamente cuenta con información de tasas de empleo, desempleo,

subempleo, pero nada respecto a acoso laboral. (Valverde Torres, 2017)

Se tiene algunas normas dispersas en la legislación Ecuatoriana que sutilmente

abordan el tema de la violencia y acoso en el trabajo, tales como:

Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 326 numeral 5, que establece como uno de los principios del derecho al trabajo: “Toda persona tendrá́ derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; artículo 331 inciso segundo que protege a la mujer: “Se prohíbe toda forma de discriminación,

acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo.”; artículo 66 numeral 3, letras a) y b) que establece los derechos de integridad personal y en su orden señalan: “a) la integridad

física, psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público

y p privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar

y sancionar toda forma de violencia (...); artículo 33 que en relación al trabajo, señala que “es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de

realización personal y base la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respecto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable

y libremente escogido o aceptado. (Valverde Torres, 2017)

El Código del Trabajo no cuenta con normas específicas que prevenga, elimine

y sancione la violencia y acoso en el trabajo; pero tiene varias normas que han

sido usadas por los trabajadores para evitar vulneración de sus derechos y

agresiones: artículo 42 relacionada a las obligaciones del empleador, numeral

13 que señala: Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no

infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; artículo 161 relacionadas con las

obligaciones del empleador frente al aprendiz, numeral 3: Guardarle

consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra. También puede

(40)

esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique

mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador

dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador; y el artículo 173

que establece tres causales por las que el trabajador puede dar por terminada

la relación laboral mediante el procedimiento de visto bueno, que se refieren a

la agresión a su dignidad, incumplimiento del pago de la remuneración y la

ejecución de labores no convenidas. El empleador cuando es afectado en su

honor y el de su familia, también puede dar por terminada la relación laboral,

como establece el artículo 172 numeral 4. (Valverde Torres, 2017)

En relación a servidores públicos regidos por la Ley Orgánica de Servicio Publico

LOSEP, el artículo 23, contiene algunos derechos de los servidores públicos,

entre ellos, la letra l) que señala: Desarrollar sus labores en un entorno adecuado

y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y

el artículo 48 establece causales de destitución, advirtiéndose en la letra ñ):

Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la

institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión. (Valverde

Torres, 2017)

Existen servidores públicos no sujetos a la LOSEP ni Código de Trabajo, pero

que tienen leyes especiales que regulan su actividad laboral, que no están libres

de acoso y violencia en el trabajo, requiriendo de la protección en este ámbito,

entre otros: docentes, jueces, fiscales, defensores públicos, policías, militares;

por lo que es necesario una ley que prevenga y sancione el acoso y violencia en

el trabajo en el ámbito público y privado. (Valverde Torres, 2017)

La salud es un derecho humano y responsabilidad del Estado en un proceso

colectivo de interacción entre la sociedad, familia e individuos; en Ecuador la

violencia está reconocida como un problema de salud pública como instituye la

Ley Orgánica de la Salud (Valverde Torres, 2017):

“Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no

solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano

inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía

(41)

de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.”

“Art. 31.- El Estado reconoce a la violencia como problema de salud pública.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, de los servicios de salud,

organismos seccionales, otros organismos competentes y de la sociedad en su

conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia, incluidos los de género, intrafamiliar, sexual y su impacto sobre la salud.”

De otra parte, no está́ demás citar que el artículo 9 del Reglamento de Riesgos del Trabajo del IESS, establece: “Constituyen factores de riesgo específicos, que

entrañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional, y que ocasionan

efectos a los asegurados los siguientes: químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial...”.

De lo expuesto, no se evidencia una ley para prevenir, erradicar y sancionar la

violencia en el trabajo, afectando la tutela de los derechos de las personas que

trabajan en el ámbito público o privado, necesaria para garantizar su seguridad

(42)

CAPITULO II 2. METOLOGIA

2.1. Caracterización del sector investigado

El sector investigado esta específicamente definido por los abogados en libre

ejercicio de sus funciones y que lo vienen desarrollando específicamente en la

ciudad de Portoviejo, se ha tomado como referencia a los profesionales del

Derecho registrados en el Colegio de Abogados de Manabí. Esta entidad gremial

viene funcionando desde hace 30 años y trata de brindar servicios de

capacitación y apoyo profesional a todos sus afiliados.

2.2. Modalidad de la investigación

Se adoptó el paradigma de investigación denominado cuali-cuantitavo con

tendencia a la primera por tratarse de una investigación de carácter social en la

que se aplica métodos teóricos como son: el inductivo-deductivo, analítico-

sintético, histórico-lógico entre otros. El enfoque cuantitativo nos permite la

aplicación de estadísticas y fórmulas matemáticas para analizar los fenómenos

descubiertos, sin embargo, la modalidad indicada es complementaria.

2.3. Tipo de investigación

Para la elaboración del marco teórico se aplicó la investigación bibliográfica,

sobre la base de libros textos y revistas actualizadas.

La investigación de campo y documental permitieron aproximarnos a los

fenómenos y hechos planteados en el problema.

2.4. Métodos, técnicas e instrumentos

Para llevar a cabo este trabajo de investigación se utiliza los siguientes métodos

de investigación:

2.4.1. Analítico

Se utiliza este método ya que es necesario realizar un análisis de la bibliografía

existente acorde con los elementos que forman parte de la presente

investigación, así como también un análisis de los hechos relacionados con los

(43)

2.4.2. Sintético

Se utilizó este método ya que es necesario obtener las partes más importantes

de la bibliografía que anteriormente se analizó, así como también los hechos

más relevantes de la gestión legal en el caso de nuevos delitos.

2.4.3. Inductivo

Se utilizará este método ya que mediante el mismo se podrá llegar de un análisis

de hechos específicos para proponer soluciones globales.

2.4.4. Deductivo

Se utilizará este método ya que mediante el mismo se podrá llegar de un análisis

de hechos generales para proponer soluciones específicas.

2.5. Técnicas

La técnica utilizada para la presente investigación es:

2.5.1. Encuestas

Se utiliza esta técnica para obtener datos de los abogados así como también su

conocimiento sobre los procesos legales relacionados con delitos apoyados por

la tecnología

2.5.2. Instrumentos

El instrumento que se utiliza para llevar a cabo el estudio de campo es:

2.5.2.1. Cuestionario

Se utiliza esta herramienta para llevar a cabo la encuesta a los abogados en

(44)

2.6. Población y Muestra

La población de este estudio de investigación se estructura de la siguiente

manera

Tabla Nº 1: Composición de la población

Estrato

Profesionales del

Derecho afiliados al

Colegio de Abogados de

Manabí

433

Fuente: Composición de la población Elaborado por: Dennys Cordova

Como la población es elevado se ha procedido a calcular la muestra en base a

la siguiente formula:

Población

Muestra = --- (Población – 1)* error2 + 1

Para el cálculo se asume un error del 5%

Reemplazando valores se tiene:

433

Muestra = --- (433 – 1)* 0,052 + 1

De donde

(45)

No 8%

Si 92%

Si

No

2.7. Análisis e interpretación de resultados

Una vez aplicada la encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional en la

Provincia de Manabí tenemos los siguientes resultados:

Pregunta No 1. ¿Crees tú que existe acoso laboral utilizando medios electrónicos?

Tabla No 2: Pregunta No 1

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Si 191 92%

No 17 8%

Total 208 100%

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional en la Provincia de Manabí Elaborado por: Dennys Cordova

Gráfico 1. Pregunta No 1

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional en la Provincia de Manabí Elaborado por: Dennys Cordova

Análisis.

De la encuesta realizada a los Abogados en libre ejercicio profesional en la

Provincia de Manabí el 92 % cree que, si existe acoso laboral utilizando medios

electrónicos, frente a un 8% que desconocía que existe acoso laboral utilizando

(46)

5%

95%

Si

No

Pregunta No 2. ¿Crees tú que este tipo de acoso laboral se va extendiendo con el avance de la tecnología?

Tabla No 3: Pregunta No 2

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Si 198 95%

No 10 5%

Total 208 100%

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional en la Provincia de Manabí Elaborado por: Dennys Cordova

Gráfico 2. Pregunta No 1

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional en la Provincia de Manabí Elaborado por: Dennys Cordova

Análisis.

De la encuesta realizada a los Abogados en libre ejercicio profesional en la

Provincia de Manabí el 95 % cree que este tipo de acoso laboral se va

extendiendo con el avance de la tecnología, frente a un 5% que desconocía que

existe este tipo de acoso laboral se va extendiendo con el avance de la

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