Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 38º período de sesiones
3 a 14 de mayo de 2021
Recopilación sobre Somalia
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
I. Antecedentes
1. El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 16/21, teniendo en cuenta la periodicidad del examen periódico universal. El informe es una recopilación de la información que figura en los informes de los órganos de tratados y los procedimientos especiales y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, presentada en forma resumida debido a las restricciones relativas al número de palabras.
II. Alcance de las obligaciones internacionales y cooperación
con los mecanismos y órganos internacionales de derechos
humanos
122. Somalia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 6 de agosto de 2019. En el plano regional, Somalia ratificó la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África el 6 de marzo de 20203. Somalia no ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer ni el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África4.
3. El Experto Independiente encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Somalia instó a Somalia a que ratificara la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los Protocolos adicionales I, II, y III a los Convenios de Ginebra de 19495.
4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recomendó al Gobierno de Somalia que ratificara la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se adhiriera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia6.
5. La Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados recomendó que se instara a Somalia a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño7.
Naciones Unidas
A
/HRC/WG.6/38/SOM/2Asamblea General
Distr. general26 de febrero de 2021 Español
6. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomendó que se alentara a Somalia a ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza8.
7. La UNESCO también recomendó que se alentara al Gobierno a presentar regularmente informes nacionales completos para las consultas periódicas sobre los instrumentos normativos de la UNESCO en el ámbito de la enseñanza, y a transmitirle toda la información pertinente para actualizar el perfil del país en el Observatorio de la UNESCO sobre el Derecho a la Educación9.
III. Marco nacional de derechos humanos
108. La Experta Independiente reiteró que era de la máxima prioridad finalizar el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos independiente y dotada de recursos suficientes11. El Comité de Derechos Humanos pidió a Somalia que facilitara
información sobre las medidas adoptadas para que la institución nacional de derechos humanos fuera operativa12.
9. La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) recomendaron a Somalia que apoyara el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el fortalecimiento de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Puntlandia y la Comisión de Derechos Humanos de “Somalilandia” para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión13.
10. La Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados acogió con satisfacción los compromisos asumidos por Somalia para reforzar la protección de los niños afectados por el conflicto armado, y alentó al país a que prosiguiera las iniciativas en ese ámbito. Elogió los progresos realizados en la redacción de un proyecto de ley de los derechos del niño destinado a transponer al derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y señaló que esperaba con interés la promulgación del proyecto de ley14.
11. La misma Oficina exhortó al Gobierno Federal a que aplicara plenamente los planes de acción para hacer cesar y prevenir el reclutamiento, la utilización, la matanza y la mutilación de niños, firmados en 201215.
12. La Oficina también expresó su preocupación por el proyecto de “ley sobre delitos relacionados con las relaciones sexuales” redactado recientemente por el Parlamento, y exhortó al Gobierno Federal a que retirara el proyecto de ley y a que procediera, sin más demora, a la reintroducción, el examen y la aprobación del proyecto de ley sobre delitos sexuales de 2018, que era de carácter integral y se centraba en los supervivientes16.
13. El Secretario General señaló que el proyecto de ley sobre delitos sexuales, cuya aprobación haría que se dejara de considerar la violación como un “delito contra la moral”, seguía sin aprobarse. A raíz de las consultas sobre el proyecto mantenidas con eruditos religiosos islámicos, se eliminaron las disposiciones para tipificar como delito el matrimonio infantil17.
14. El Secretario General felicitó al Gobierno por su determinación de ejecutar un nuevo plan de acción nacional para poner fin a la violencia sexual en el conflicto con el apoyo de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y del sistema de las Naciones Unidas y lo exhortó a que obligara a las fuerzas nacionales de seguridad a cumplir la política de tolerancia cero de la violencia sexual. El Secretario General reiteró sus llamamientos al Gobierno para que aprobara y promulgara el proyecto de ley sobre delitos sexuales y velara por que toda modificación de este se ajustara a las normas internacionales18.
15. El ACNUR recomendó a Somalia que aprobara formalmente el proyecto de ley de refugiados (2019), que reforzaba la protección de los derechos de este colectivo; elaborara y aprobara una ley nacional por la que se transpusiera al derecho interno la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África
(Convención de Kampala); y redoblara los esfuerzos para aplicar la Convención de Kampala, velando por que las instituciones federales y las autoridades locales de los estados regionales, en colaboración con la sociedad civil y la comunidad internacional, trabajaran de forma coordinada para mejorar la protección de los desplazados internos en Somalia19.
IV. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el
derecho internacional humanitario aplicable
A.
Cuestiones transversales
1. Igualdad y no discriminación2016. El Experto Independiente señaló que se seguía marginando a los clanes minoritarios. Los matrimonios entre miembros de los clanes minoritarios y mayoritarios suscitaban reacciones de rechazo. Los clanes minoritarios eran ocupantes ilegales, sin derechos sobre la tierra ni viviendas; ni siquiera podían construir retretes en las tierras que ocupaban. Las tasas de abandono escolar de los niños de los clanes minoritarios eran elevadas, especialmente en el caso de las niñas. Al parecer, los niños de las minorías y las comunidades marginadas sufrían acoso y solían terminar en las escuelas para las minorías21.
17. La UNESCO recomendó a Somalia que prohibiera explícitamente en la legislación nacional toda forma de discriminación en el ámbito de la educación en el sentido de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza22.
18. El Experto Independiente señaló que una de las cuestiones fundamentales que se habían planteado en las reuniones con las organizaciones de la sociedad civil había sido la falta de un marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que en Somalia eran objeto de discriminación y marginación en muchos ámbitos, por ejemplo, en el acceso a las oportunidades de empleo23.
19. La Experta Independiente indicó que las mujeres y las niñas somalíes seguían teniendo dificultades para acceder a la educación y a la representación y participación en la vida pública. Preocupaba a la Experta Independiente el hecho de que, a pesar del llamamiento a la participación de la mujer en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida institucional y nacional que figuraba en la Carta de la Mujer para Somalia y a que las mujeres ocuparan por lo menos el 30 % de los puestos en los tres poderes del Estado, el sector privado y las comisiones independientes, las mujeres constituían menos del 25 % del personal de las instituciones federales y estatales. Ni la ley electoral promulgada en febrero de 2020 ni la Constitución Federal Provisional contenían una cuota mínima del 30 % de representación de mujeres en los puestos de decisión en todos los niveles de gobierno. El progreso se veía obstaculizado por el sistema de clanes dominado por los hombres, que estaba influido por una interpretación de la sharía que limitaba la participación de la mujer24.
2. Desarrollo, medio ambiente y las empresas y los derechos humanos
20. En marzo de 2020, Somalia llegó a una decisión, en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que permitiría que el país se beneficiara de nuevos tipos de financiación. La Experta Independiente alentó a las autoridades somalíes y a las instituciones financieras internacionales a que realizaran una evaluación del impacto en los derechos humanos de las políticas de ajuste estructural que se adoptaran o de los programas que se establecieran25.
21. El 23 de junio de 2020, el Banco Mundial aprobó la suma de 55 millones de dólares de financiación suplementaria para ayudar al Gobierno Federal a colmar la brecha fiscal. La financiación suplementaria se produjo tras la aprobación por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional de un paquete de financiación por tres años por valor de 395 millones de dólares en el marco del Servicio de Crédito Ampliado y el Servicio Ampliado del Fondo, en apoyo de las políticas y reformas entre los puntos de decisión y los
puntos de culminación con arreglo a la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados y en apoyo de la aplicación del noveno plan nacional de desarrollo26.
22. La Experta Independiente señaló que la prolongada crisis humanitaria que vivía Somalia se había visto agudizada por tres factores: el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), las langostas del desierto y los efectos relacionados con el cambio climático, como las graves sequías e inundaciones, que en 2020 habían dejado a 5,2 millones de personas necesitadas de asistencia humanitaria. El ACNUR hizo declaraciones similares con respecto a los choques climáticos y a los tres decenios de conflictos armados prolongados y de reciente aparición y extrema pobreza27. Esos problemas habían dado lugar a nuevos
desplazamientos de poblaciones y habían acrecentado las desigualdades, la discriminación y las deficiencias de protección existentes28.
23. La Experta Independiente instó al Gobierno Federal y a sus asociados a que situaran los derechos humanos en el centro de la respuesta a la pandemia de COVID-19 para lograr un desarrollo sostenible29.
24. La Experta Independiente observó que una política de agua, saneamiento e higiene estaba a la espera de ser aprobada por el Gabinete y tomó nota de una iniciativa encabezada por el Primer Ministro con miras a elaborar una estrategia nacional de gestión de los recursos hídricos. Instó a las autoridades somalíes a que protegieran los derechos de los clanes minoritarios fortaleciendo la participación de las comunidades locales en la mejora de las disposiciones en materia de agua y saneamiento30.
25. En 2019, la Experta Independiente instó a las autoridades somalíes a que construyeran más pozos para mejorar el acceso al agua limpia y su disponibilidad, reducir el nivel de los conflictos entre clanes relacionados con los recursos y limitar los efectos de las sequías, las inundaciones y las langostas en las comunidades marginadas31.
26. Un análisis independiente del conflicto, encargado por la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz, puso de manifiesto que los conflictos históricos entre comunidades, que a menudo se libraban por el acceso a las tierras de pastoreo y a los recursos hídricos, eran solo algunos de los conflictos pendientes que debían resolverse. Los conflictos interregionales habían adquirido nuevas dimensiones con la aparición de los estados miembros federados. Sin embargo, las recientes iniciativas de reconciliación habían demostrado que las controversias de larga data podían solventarse mediante el diálogo recabando la participación de una amplia gama de interesados32.
B.
Derechos civiles y políticos
1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona33
27. A la Experta Independiente le preocupaba la continua volatilidad del conflicto en Somalia, que daba lugar a niveles inaceptables de bajas civiles34. En diciembre de 2017 y
diciembre de 2020, la UNSOM y el ACNUDH publicaron conjuntamente sendos informes, en los que se documentaba y evaluaba el número de bajas entre la población civil que había causado el conflicto, indicando los autores a los que presuntamente se atribuían los distintos actos. En el primer informe, las organizaciones documentaron un total de 4.585 bajas civiles (2.078 muertos y 2.507 heridos) entre el 1 de enero de 2016 y el 14 de octubre de 2017; el 60 % se atribuyó a Al-Shabaab, el 13 % a las milicias, el 11 % a actores estatales, el 4 % a la Misión de la Unión Africana en Somalia y el 12 % a otros agentes sin determinar o no identificados. Además, 729 civiles habían sido secuestrados por Al-Shabaab, de los cuales 403 habrían sido puestos en libertad. Al-Shabaab también fue responsable de 86 asesinatos selectivos y ejecutó a 46 personas durante el período examinado35.
28. En el segundo informe, la UNSOM y el ACNUDH documentaron, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, un total de 5.133 civiles muertos y heridos en el contexto del conflicto (2.338 muertos y 2.795 heridos). Atribuyeron a Al-Shabaab la responsabilidad de casi el 70 % de las bajas civiles, la mayoría víctimas de artefactos explosivos improvisados o de ejecuciones llevadas a cabo por orden de los autoproclamados tribunales de Al-Shabaab. Alrededor del 13 % de las bajas civiles se imputaron a autores sin
determinar o no identificados, el 8 % a las milicias de los clanes, el 4 % al Ejército Nacional Somalí, el 3 % a la Fuerza de Policía Somalí, el 2 % a la Misión de la Unión Africana en Somalia, el 1 % a las fuerzas aéreas de algunas fuerzas militares internacionales, el 0,4 % a grupos afiliados al Estado Islámico, el 0,4 % al Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad y el 0,1 % a Ahl al-Sunna wal-Yamaa. La UNSOM y el ACNUDH también señalaron la escasa rendición de cuentas por las bajas civiles, ya que las investigaciones y los enjuiciamientos eran poco frecuentes36.
29. La Experta Independiente señaló que, entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2020, las Naciones Unidas habían informado de casi 800 incidentes de seguridad que habían dado lugar a más de 300 presuntos asesinatos o matanzas ilegales y a que casi 500 personas hubieran resultado heridas durante las operaciones militares. Las muertes y las heridas se habían producido como resultado de atentados de las partes en el conflicto, bombardeos aéreos y violencia entre clanes y se habían atribuido a Al-Shabaab, las milicias de los clanes, las fuerzas de seguridad somalíes, elementos de la Misión de la Unión Africana en Somalia y autores no identificados. Rara vez se había hecho rendir cuentas a los responsables de las violaciones, ni se había concedido a las víctimas recursos, reparaciones o apoyo para la rehabilitación apropiados37.
30. La UNSOM y el ACNUDH expresaron su preocupación por que se siguiera aplicando la pena de muerte y se llevaran a cabo las consiguientes ejecuciones sin respetar el debido proceso exigido por ley38.
2. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho39
31. La Experta Independiente observó que el sector de la justicia somalí abarcaba el sistema tradicional del xeer, la sharía y el sistema jurídico oficial40. La insuficiencia de la
infraestructura y la financiación, así como la escasa capacidad del personal judicial, habían tenido efectos negativos en la capacidad institucional de los tribunales, y la representación de la mujer en el poder judicial seguía siendo baja. La Experta Independiente instó a las autoridades a que aceleraran los esfuerzos para proporcionar a las víctimas recursos y reparaciones adecuados y para mejorar la paz y la seguridad41.
32. La UNSOM y el ACNUDH señalaron que los nuevos estados miembros federados estaban empezando a establecer sus propias instituciones de justicia, aunque la mayoría del personal de la administración de justicia no poseía capacitación formal. No había mecanismos de supervisión y los tribunales carecían de capacidad para ejecutar las decisiones. Ello, sumado a una arraigada percepción de corrupción, socavaba la confianza de la población en el sistema de justicia oficial. Muchas comunidades no podían acceder al sistema oficial y llevaban sus controversias ante los mecanismos de justicia tradicionales, incluidos los “tribunales” creados por Al-Shabaab en algunas zonas42.
33. La Experta Independiente observó que el sistema de tribunales militares seguía funcionando a pesar de las graves preocupaciones que suscitaban con respecto al estado de derecho y los derechos humanos, especialmente en relación con la falta de un juicio imparcial y de garantías procesales. Era sumamente preocupante el incumplimiento de esas garantías debido a la falta de transparencia de los procedimientos judiciales, especialmente en las causas en las que se contemplaba la pena de muerte43.
34. Los mecanismos tradicionales de solución de controversias seguían utilizándose en las comunidades debido a su accesibilidad física, su bajo costo y su legitimidad a los ojos de los participantes locales. Si bien esos mecanismos tenían el potencial de mejorar el acceso a la justicia, también podían reforzar la discriminación y perpetuar prácticas que no cumplían las normas internacionales de derechos humanos, en particular contra las mujeres, las niñas y las minorías44. Somalia había renovado su compromiso de modernizar y armonizar el
sistema tradicional de solución de controversias hasta que se establecieran sistemas oficiales para garantizar el acceso a la justicia45.
35. La Experta Independiente estaba preocupada por que la policía siguiera haciendo un uso excesivo de la fuerza contra los civiles y por el hecho de que, según se informaba, siguiera torturando, golpeando, amenazando, acosando y deteniendo arbitrariamente a los civiles, especialmente a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y las personas
sospechosas de terrorismo. Instó al Gobierno Federal a que acelerara las medidas para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía y a que adoptara medidas positivas para fomentar la confianza entre los agentes de policía y las comunidades. También instó a las autoridades somalíes a que capacitaran a la policía, especialmente en la esfera de la lucha contra la violencia sexual46.
3. Libertades fundamentales y derecho a participar en la vida pública y política47
36. Entre agosto de 2016 y febrero de 2018, la UNSOM documentó 36 casos de violaciones y abusos de los derechos humanos directamente relacionados con el proceso electoral, como asesinatos y lesiones, detenciones arbitrarias, actos de intimidación de candidatos, falta de investigación y enjuiciamiento y vulneración del derecho a un recurso efectivo48. Las mujeres, las personas con discapacidad, los clanes más pequeños, las
comunidades minoritarias y los grupos de la sociedad civil tuvieron una escasa participación en las consultas para determinar el modelo electoral49. Se prohibieron o limitaron las
reuniones políticas de los clanes y otros grupos, reduciendo así la posibilidad de afiliarse a un partido o de hacer campaña. Se restringió el acceso de los medios de comunicación a los actos electorales mediante la emisión por parte de las autoridades estatales, incluido el Gobierno Federal, de órdenes alegando motivos de seguridad50.
37. La UNSOM y el ACNUDH señalaron que los ataques, los actos de intimidación y demás formas de acoso e injerencia por parte de las fuerzas de seguridad gubernamentales, Al-Shabaab y otros actores tendían a menudo a silenciar a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y los líderes políticos, obligándolos a autocensurarse sobre cuestiones consideradas delicadas, como las elecciones, la corrupción, los derechos humanos y las manifestaciones públicas51.
Entre agosto de 2016 y febrero de 2017, la UNSOM documentó 90 casos de violaciones y abusos del derecho a la libertad de expresión, entre los que figuraban 55 detenciones arbitrarias y reclusiones ilegales, así como ataques a periodistas y profesionales de los medios de comunicación que causaron una muerte y 25 heridos, y el cierre de cinco medios de comunicación52.
38. La Experta Independiente recibió informes de presuntos asesinatos, agresiones físicas, detenciones y reclusiones arbitrarias sin cargos, actos de hostigamiento e intimidación de periodistas y suspensión de programas emitidos por las emisoras de televisión y otros medios de comunicación por las autoridades somalíes a nivel federal y estatal y por Al-Shabaab. Los periodistas y los medios de comunicación eran habitualmente blanco de ataques por informar sobre cuestiones que se consideraban contrarias al interés nacional. La mayoría de las acusaciones contra periodistas y medios de comunicación eran por “difundir bulos”, lo cual estaba tipificado como delito en el Código Penal y se castigaba con una pena de hasta seis meses de prisión, que era incompatible con el derecho internacional. La Experta Independiente instó a las autoridades a que redoblaran sus esfuerzos por mejorar la seguridad de los periodistas y crear un entorno propicio en el que pudieran actuar, con dignidad, libres de todo abuso53.
39. La UNESCO había registrado 63 homicidios de periodistas desde 2008, año en que se inició la presentación sistemática de información. La gran mayoría de los casos seguían sin resolverse y el grado de impunidad por los asesinatos de periodistas seguía siendo elevado en el país54.
40. La UNESCO señaló que la Constitución Federal Provisional de Somalia garantizaba el derecho a la libertad de expresión, lo que comprendía la libertad de opinión y de los medios de comunicación (art. 18) y el derecho de acceso a la información (art. 32)55.
C.
Derechos económicos, sociales y culturales
1. Derecho a un nivel de vida adecuado5641. El análisis independiente del conflicto, encargado por la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz, puso de manifiesto que la consolidación de la paz en Somalia tenía lugar en condiciones
de extrema pobreza y vulnerabilidad para una gran mayoría de la población, y que entre los factores que complicaban la dinámica del conflicto figuraban las sequías e inundaciones recurrentes, los desplazamientos a gran escala y las elevadas tasas de desempleo57.
42. La Experta Independiente señaló que persistían problemas en materia de derechos humanos en relación con varias oportunidades vitales de índole económica, social y cultural y que las disparidades económicas entre los grupos marginados y minoritarios estaban generalizadas. El acceso limitado a los recursos hídricos y terrestres y a los servicios de saneamiento, exacerbado por los conflictos armados y entre clanes que estaban en curso, y por los desastres ambientales, como las sequías, las inundaciones y las langostas del desierto, dejaban en la indigencia a las comunidades marginadas58.
43. La Experta Independiente informó de que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el precio de los artículos y productos básicos se había disparado en diversas partes del país, lo que planteaba riesgos adicionales para la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables, entre ellas los desplazados internos, las personas con discapacidad y las personas que vivían en la pobreza. La pandemia también había alterado el flujo de remesas, que era una importante fuente de ingresos para muchos59.
2. Derecho a la salud60
44. La Experta Independiente tomó nota de los esfuerzos realizados por las autoridades y los asociados para el desarrollo a fin de elaborar la estrategia de salud para 2018-2020, la estrategia de salud mental para 2019-2023, la primera hoja de ruta somalí para una atención sanitaria universal y las directrices nacionales sobre la gestión integrada de las enfermedades neonatales e infantiles y la obstetricia. No obstante, algunos niños y madres estaban desproporcionadamente expuestos a enfermedades evitables y tratables. Los altos costos, la distancia a los centros de salud y la necesidad de obtener el consentimiento habían representado obstáculos al acceso a la asistencia médica. Somalia seguía registrando la tasa de mortalidad materna más alta de la región debido a los bajos niveles de planificación familiar, a la mutilación genital femenina, a la limitada atención y participación de parteras calificadas y al acceso insuficiente a la atención obstétrica de emergencia61.
45. La UNESCO señaló que, en vista de la evolución mundial de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Educación había preparado una nota de estrategia sobre la preparación y la respuesta ante la COVID-19 basándose en dos posibles escenarios, a saber: a) la reapertura de las escuelas; y b) el cierre prolongado de las escuelas62.
46. Seguía preocupando a la Experta Independiente que el conflicto en curso, las sequías, las inundaciones y los ataques de langostas hubieran aumentado la vulnerabilidad de la población al hambre, las enfermedades y la malnutrición, sobrepasando así un sistema de atención de la salud ya de por sí endeble. La Experta Independiente instó a las autoridades a que avanzaran rápidamente hacia el logro progresivo de la efectividad del derecho a la salud mediante la promulgación de marcos jurídicos y normativos, incluido el proyecto de ley nacional de profesionales de la salud, y a que elaboraran una política nacional de salud, una estrategia y un plan de acción, con recursos apropiados equivalentes al menos al 15 % del presupuesto nacional, como se recomendaba en la Declaración de Abuya sobre el VIH/Sida, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas63.
3. Derecho a la educación64
47. La Experta Independiente señaló que Somalia seguía teniendo las tasas de matriculación escolar más bajas del mundo y un sistema educativo particularmente débil65.
El acceso a la educación de las mujeres, las niñas, los desplazados internos, los refugiados y las personas con discapacidad se veía limitado por una inversión insuficiente y por la discriminación66. A pesar de los programas encaminados a mejorar los sistemas de gestión
de las escuelas, la capacidad de los maestros y los programas de alimentación escolar para aumentar la matriculación y la retención de las niñas en las escuelas, seguía existiendo disparidad en la asistencia a la escuela entre niños y niñas debido a la situación de conflicto en curso y a la falta de seguridad de las niñas, así como a prácticas perjudiciales como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz o forzado. Las niñas con discapacidad, las niñas de las comunidades agrícolas y nómadas que vivían en zonas rurales y remotas, las
niñas embarazadas y las niñas que vivían en campamentos de desplazados internos y refugiados se enfrentaban a formas agravadas de discriminación. El alto costo de la matrícula hacía que la escuela fuera inasequible para las familias pobres, en particular las que vivían en zonas rurales67. La Experta Independiente subrayó que era importante que el Gobierno
invirtiera en un sistema educativo nacional mejorado, coherente y amplio68.
48. La UNESCO observó que el artículo 30 de la Constitución Federal Provisional garantizaba el derecho a la educación gratuita hasta la enseñanza secundaria, pero su alcance se limitaba a los ciudadanos de Somalia y, por lo tanto, no se aplicaba a todas las personas que se encontraban en el territorio nacional. El artículo 11 contenía una disposición general que garantizaba la igualdad y prohibía la discriminación69.
49. La UNESCO indicó que la Ley Nacional de Educación de 2018 constaba de 138 artículos que abarcaban todos los niveles educativos, desde la enseñanza primaria hasta la terciaria. En virtud de esa ley, todas las personas tenían derecho a la educación. La educación básica (niveles de educación primaria y secundaria inferior) abarcaba ocho años y se impartía a partir de los 6 años. Los estudiantes mayores de la edad prevista podían matricularse si tenían una justificación razonable. Los estudiantes de más de 14 años que necesitaran recibir educación podían seguir un programa de educación no formal. Los que hubieran finalizado el octavo grado o la educación no formal podían ser admitidos en las escuelas secundarias superiores70.
D.
Derechos de personas o grupos específicos
1. Mujeres7150. La Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz señaló que se podía observar una mejora en la participación de las mujeres, pero no tanto en lo relativo a los avances en la representación de las mujeres en los órganos decisorios y en los procesos nacionales de consolidación de la paz y construcción del Estado. Por ejemplo, las mujeres podrían haber participado en los procesos comunitarios y, entre otras cosas, formar parte de los comités de resolución de controversias de la comunidad local o participar en los procesos de planificación comunitaria, las oportunidades de desarrollo económico o las oportunidades de formación profesional que ofrecían los proyectos de la cartera del Fondo para la Consolidación de la Paz. Sin embargo, las mujeres seguían estando insuficientemente representadas en los niveles superiores de toma de decisiones y sus niveles de representación en las estructuras de gobierno de distrito, estatales y federales eran bajos. Así, solo el 22 % de los miembros de los comités de paz y estabilidad a nivel de distrito eran mujeres; el 24 % de los escaños parlamentarios estaban ocupados por mujeres, a pesar de la cuota del 30 % establecida; y la Comisión Permanente del Parlamento Federal únicamente contaba con una mujer entre sus miembros72.
51. La Experta Independiente señaló que las mujeres seguían siendo objeto de violencia sexual y de género, incluida la violencia relacionada con el conflicto, la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz y forzado. La violencia sexual y física contra las mujeres y las niñas estaba generalizada y se cometía con una impunidad casi total73.
52. La Experta Independiente informó de que el 76 % de los actos documentados de violación se producían en los campamentos de desplazados internos y el 14 % en las comunidades de acogida. Alrededor del 76 % de la población femenina justificaba la violencia doméstica74.
53. La Experta Independiente señaló que las Naciones Unidas habían registrado cientos de incidentes de violencia sexual contra mujeres y niñas atribuidos a hombres armados no identificados, miembros de milicias de los clanes, elementos de Al-Shabaab y miembros de la policía y las fuerzas armadas de Somalia75. En la mayoría de los casos, las familias y las
víctimas preferían presentar una denuncia ante los tribunales tradicionales, en los que se podría conceder una indemnización por daños y perjuicios al miembro masculino de la familia de la víctima o bien se pedía al autor que se casara con la víctima según el xeer76.
54. La UNSOM y el ACNUDH observaron que el sistema jurídico somalí en materia de violencia sexual comprendía la sharía, el xeer y el sistema de justicia oficial, aunque la
mayoría de los casos se examinaban con arreglo al xeer y a la sharía. Tal como se aplicaban actualmente, esos sistemas solían dar lugar a una mayor victimización de las mujeres y las niñas, ya que no ofrecían justicia a las supervivientes y los autores quedaban impunes. El Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos proporcionó un marco para abordar la cuestión de la violencia sexual relacionada con el conflicto en Somalia. Puntlandia había promulgado la Ley de Delitos Sexuales de 2016 y el Parlamento de Somalilandia había aprobado una ley de delitos sexuales en agosto de 201877.
55. La UNSOM y el ACNUDH recomendaron al Gobierno Federal que velara por que las víctimas, incluidas las de violencia sexual y de género, recibieran apoyo y asistencia integrales, lo que comprendía apoyo médico y social, así como acceso a vías de recurso y a una reparación íntegra78.
56. La Experta Independiente observó que las prácticas nocivas persistían. La mutilación genital femenina, a la que habían sido sometidas el 99 % de las niñas y mujeres somalíes de 15 a 49 años de edad, seguía suponiendo un riesgo para la salud y el bienestar de esas niñas y mujeres y constituía una violación de los derechos del niño. También observó que las estrategias que aplicaban las autoridades somalíes para superar la resistencia por parte de los dirigentes religiosos y tradicionales que se oponían a la edad actual de matrimonio de las niñas parecían ser ineficaces. La Experta Independiente instó a las autoridades a que aceleraran las consultas y los diálogos nacionales sobre la mutilación genital femenina con los principales interesados con miras a llegar a un consenso sobre los obstáculos que aún existían, aprobaran los proyectos de ley sobre la mutilación genital femenina y sobre delitos sexuales, prestaran asistencia a las víctimas y pusieran en marcha un programa nacional para combatir esa práctica nociva79.
57. El ACNUR señaló que los incidentes denunciados indicaban que la violencia de pareja y la violencia doméstica, el abuso sexual, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y la violación figuraban entre las formas más comunes de violencia sexual y de género. Los grupos más afectados eran las mujeres, las niñas, las personas mayores, los hogares encabezados por niños, niñas y mujeres, las personas con discapacidad, los clanes marginados y los desplazados internos. A causa de la falta de acceso a la justicia, el miedo a las represalias, la estigmatización y la discriminación y la cultura de impunidad, la mayoría de los casos de violencia sexual y de género no se denunciaban80.
2. Niños81
58. La Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados señaló que la situación de los niños afectados por el conflicto armado en Somalia seguía siendo devastadora desde 2016, y que el número de niños víctimas de reclutamiento y utilización, secuestro y violación y otros actos de violencia sexual superaba las cifras verificadas en otras situaciones en relación con la cuestión de los niños y los conflictos armados. La mayoría de las vulneraciones graves contra niños habían sido obra de grupos armados. Al-Shabaab era el principal autor de esos hechos, pero también habían sido cometidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales, sobre todo cada vez más por la Fuerza de Policía Somalí y las fuerzas regionales de los estados miembros federados82.
59. La misma Oficina señaló que la tendencia se había mantenido en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. En 2019, las Naciones Unidas habían verificado 3.709 vulneraciones graves cometidas contra 2.959 niños y niñas (el 80 % contra varones). Se había verificado el reclutamiento y la utilización de 1.442 niños y 53 niñas, algunos de ellos de tan solo 8 años. La mayoría de las vulneraciones se atribuyeron a Al-Shabaab (1.169), seguido por las fuerzas de seguridad gubernamentales, en particular la Fuerza de Policía Somalí (100) y el Ejército Nacional Somalí (74). Un total de 703 niños (518 niños y 185 niñas) fueron asesinados (222) o mutilados (481). Las bajas se atribuyeron a Al-Shabaab (252), a las fuerzas de seguridad gubernamentales, en particular el Ejército Nacional Somalí (43) y la Fuerza de Policía Somalí (35), así como a las fuerzas regionales. Los principales causantes de las bajas infantiles eran los artefactos explosivos improvisados, el fuego cruzado entre las fuerzas armadas y los grupos armados, los disparos y los restos explosivos de guerra83.
60. La misma Oficina señaló que la responsabilidad de la violencia sexual, incluida la violación, contra 227 niñas se había atribuido a las fuerzas de seguridad gubernamentales, en particular el Ejército Nacional Somalí (25) y la Fuerza de Policía Somalí (14), y a las fuerzas regionales, principalmente las de Yubalandia (16). Los actos de violencia sexual contra la infancia también se atribuyeron a Al-Shabaab (26) y a las milicias de los clanes (17). En 116 casos no pudo identificarse a los autores. La mayoría de los 1.158 secuestros de niños verificados en 2019 se atribuyeron a Al-Shabaab (1.142); esos secuestros tenían como principal objetivo el reclutamiento y la utilización de los niños. Además, se habían verificado numerosos ataques contra escuelas (64) y hospitales (12), así como aproximadamente 50 incidentes en los que se había negado el acceso humanitario84.
3. Minorías y pueblos indígenas85
61. La UNESCO recomendó que se alentara a Somalia a atender las necesidades educativas de los nómadas y los pastores mediante programas alternativos de educación básica diseñados para adaptarse a sus estilos de vida y adecuarse a los niños de esas comunidades86.
4. Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos87
62. El ACNUR señaló que Somalia tenía una de las mayores poblaciones de desplazados internos del mundo. De los 2,6 millones de desplazados internos estimados, 2,2 millones vivían en asentamientos urbanos y semiurbanos muy congestionados repartidos por toda Somalia, principalmente en Mogadiscio, Baidoa, Galkayo, Bosaso, Kismayo y Burao. El desplazamiento interno seguía estando en gran medida causado por el conflicto y se veía agravado por las inundaciones, la sequía y los ciclones periódicos88.
63. El ACNUR indicó que, además de haber avanzado en la creación de un marco jurídico para los desplazados internos, Somalia había formulado una importante iniciativa de soluciones duraderas en apoyo de su enfoque. A este respecto, la Dependencia de Soluciones Duraderas del Ministerio de Planificación, Inversión y Desarrollo Económico, en coordinación con los ministerios competentes y la Oficina del Primer Ministro, había establecido la Secretaría de Soluciones Duraderas. La Secretaría estaba integrada por 14 instituciones gubernamentales, que proporcionaban asesoramiento técnico y orientación y supervisión estratégicas de alto nivel para garantizar que las iniciativas de soluciones duraderas se priorizaran y se aplicaran de conformidad con el plan nacional de desarrollo, la hoja de ruta nacional de desarrollo social y otros marcos y políticas gubernamentales pertinentes89.
64. La UNSOM y el ACNUDH señalaron que, según las estimaciones, alrededor de una quinta parte de la población de Somalia vivía en condiciones de desplazamiento interno y se enfrentaba a diversos retos para disfrutar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales90.
65. La UNSOM y el ACNUDH también señalaron que había una falta de participación de los desplazados internos en los procesos de consolidación de la paz y construcción del Estado, así como una sensación de privación de derechos. Ello indicaba una importante desconexión entre los desplazados internos y las figuras de autoridad de la sociedad somalí desde el ámbito de los campamentos y asentamientos hasta los niveles superiores. También apuntaba a una falta general de representación y a su ausencia en los procesos de toma de decisiones, lo que alimentaba sentimientos de no pertenencia y podía contribuir a dividir aún más a las comunidades. Los desplazados internos no se sentían empoderados para ejercer su derecho de reunión pacífica ni su derecho a crear una asociación o afiliarse a ella91.
66. La UNSOM y el ACNUDH indicaron que los desplazados internos encuestados se enfrentaban a problemas comunes a la mayoría de los somalíes, como la dificultad para obtener medios de vida adecuados, el escaso acceso a los servicios, los riesgos de seguridad, la falta de acceso a recursos efectivos en caso de abusos contra los derechos humanos y la rigidez de las estructuras de género. Además, se enfrentaban a obstáculos que, aunque no eran exclusivos de ellos, se veían agravados por su condición: la pérdida de la protección del clan, la vulnerabilidad a las prácticas depredadoras y de explotación y una marcada inseguridad de la tenencia, caracterizada por frecuentes desalojos forzosos92.
67. La UNSOM y el ACNUDH señalaron que era responsabilidad de las autoridades somalíes a todos los niveles, en su calidad de principales garantes de derechos, colaborar activamente con los desplazados internos para conocer mejor su nivel de participación en los asuntos públicos y políticos93.
5. Apátridas94
68. El ACNUR observó que, dado que, hasta la fecha, no se había realizado ninguna caracterización de la apatridia, se desconocía el número de personas apátridas o en riesgo de serlo que había en Somalia. Las lagunas en la legislación nacional, las disposiciones en materia de nacionalidad discriminatorias por motivos de género y las prácticas administrativas aumentaban el riesgo de apatridia95.
69. El ACNUR señaló que, en junio de 2020, el Gobierno había designado a un coordinador encargado de la cuestión de la apatridia, que posteriormente había colaborado con el ACNUR a fin de elaborar un mandato y un plan de trabajo. El coordinador estaba realizando actividades de difusión de información y concienciación, entre las que figuraban los preparativos para la celebración de un taller dirigido a altos funcionarios del Gobierno y parlamentarios96.
70. El ACNUR indicó que Somalia era un país de origen, tránsito y retorno. Las personas de las que se ocupaba la oficina del ACNUR en Somalia, incluidos los niños no acompañados, viajaban como parte de flujos mixtos en ruta hacia Europa a través del Sudán y Libia (ruta septentrional), hacia y desde los países del Golfo (ruta oriental) o hacia Sudáfrica (ruta meridional)97.
Notas
1 Tables containing information on the scope of international obligations and cooperation with
international human rights mechanisms and bodies for Somalia will be available at
www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/SOindex.aspx.
2 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.1–135.10, 135.15, 135.30–135.32,
135.37, 135.104 and 136.1–136.38.
3 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 7. 4 Ibid., para. 73.
5 A/HRC/36/62, para. 93.
6 UNHCR submission for the universal periodic review of Somalia, p. 5.
7 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict
submission for the universal periodic review of Somalia, p. 3.
8 UNESCO submission for the universal periodic review of Somalia, para. 13. 9 Ibid.
10 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.11–135.12, 135.14, 135.16–135.27,
135.105–135.107, 136.39, 136.42–136.43, 136.45–136.49, 136.51–136.56, 136.59, 136.102 and 136.120–136.121.
11 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 49. 12 CCPR/C/SOM/QPR/1, para. 4.
13 UNSOM and OHCHR, Report on the Right to Freedom of Expression: Striving to Widen Democratic
Space in Somalia’s Political Transition (2016), p. 34.
14 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict
submission, pp. 2–3. 15 Ibid., p. 3. 16 Ibid. 17 S/2020/487, para. 44. 18 Ibid., para. 45. 19 UNHCR submission, p. 4.
20 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 136.45, 136.58 and 136.61. 21 A/HRC/42/62, para. 96.
22 UNESCO submission, para. 13. 23 A/HRC/39/72, para. 41.
24 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 74–76. 25 Ibid., paras. 16–17.
26 S/2020/798, para. 27. 27 UNHCR submission, p. 2. 28 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 18.
29 Ibid., paras. 28–29. 30 Ibid., para. 38. 31 Ibid., para. 39.
32 Peacebuilding Support Office of the Department of Political and Peacebuilding Affairs submission for
the universal periodic review of Somalia, para. 5.
33 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 136.63–136.73. 34 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 31.
35 UNSOM and OHCHR, Protection of Civilians: Building the Foundation for Peace, Security and
Human Rights in Somalia (December 2017), p. 5.
36 UNSOM and OHCHR, Protection of Civilians Report: Building the Foundation for Peace, Security
and Human Rights in Somalia, 1 January 2017–31 December 2019, pp. 1–2.
37 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 31.
38 UNSOM and OHCHR, Protection of Civilians Report: Building the Foundation for Peace, Security
and Human Rights in Somalia, 1 January 2017–31 December 2019, p. 2.
39 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.39–135.41, 135.57–135.60, 135.62–
135.64, 136.50 and 136.90–136.101.
40 A/HRC/45/52 and Corr. 1, para. 46. 41 Ibid., paras. 53–54.
42 UNSOM and OHCHR, Protection of Civilians Report: Building the Foundation for Peace, Security
and Human Rights in Somalia, 1 January 2017–31 December 2019, p. iii.
43 Ibid., para. 55. 44 Ibid., para. 57.
45 Somalia National Development Plan 2020 to 2024, p. 27. 46 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 51–52.
47 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.67–135.73, 136.44, 136.93, 136.103–
136.104, 136.106–136.112 and 136.114–136.116.
48 UNSOM and OHCHR, Securing Political Participation: Human Rights in Somalia’s Electoral
Processes (August 2018), para. 24.
49 Ibid., para. 26. 50 Ibid., para. 27. 51 Ibid., para. 41. 52 Ibid., para. 42.
53 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 43 and 45. 54 UNESCO submission, para. 11.
55 Ibid., para. 3.
56 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.74–135.75 and 136.117.
57 Peacebuilding Support Office of the Department of Political and Peacebuilding Affairs submission,
para. 5.
58 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 59–60. 59 Ibid., para. 28.
60 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.76–135.81 and 136.118. 61 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 64–65.
62 UNESCO submission, fifth page. 63 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 66–67.
64 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.84–135.89. 65 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 61.
66 Ibid., para. 59. 67 Ibid., para. 62. 68 Ibid., para. 63.
69 UNESCO submission, para. 1. 70 Ibid., para. 2.
71 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.17, 135.22, 135.28, 135.38, 135.43,
135.45–135.46, 135.58, 135.61–135.62, 135.65–135.66, 135.72–135.73 and 135.90–135.91.
72 Peacebuilding Support Office of the Department of Political and Peacebuilding Affairs submission,
para. 11.
73 A/HRC/45/52 and Corr.1, paras. 74 and 77. 74 Ibid., para. 77.
75 Ibid., para. 78, S/2019/884, para. 49, S/2020/121, para. 56, S/2020/398, para. 52, and S/2020/487,
paras. 43–45.
76 A/HRC/45/52 and Corr.1, para. 78.
77 UNSOM, Protection of Civilians Report: Building the Foundation for Peace, Security and Human
Rights in Somalia, 1 January 2017–31 December 2019, annex 1.
78 Ibid., p. 35.
80 UNHCR submission, p. 5.
81 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.47–135.49, 135.52–135.56, 135.58,
135.65, 135.77, 135.85–135.95, 136.88–136.89, 136.97 and 136.118–136.119.
82 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict
submission, p. 1.
83 Ibid. 84 Ibid.
85 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.28, 135.97, 136.43 and 136.45. 86 UNESCO submission, para. 13.
87 For relevant recommendations, see A/HRC/32/12, paras. 135.97–135.103. 88 UNHCR submission, p. 1.
89 Ibid.
90 UNSOM and OHCHR, “Voices unheard: participation of internally displaced persons in peace and
State building processes in Somalia” (September 2019), p. 4.
91 Ibid.
92 Ibid., para. 89. 93 Ibid., para. 91.
94 For the relevant recommendation, see A/HRC/32/12, para. 135.29. 95 UNHCR submission, p. 1.
96 Ibid., pp. 1–2. 97 Ibid., p. 2.