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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN DEPÓSITO DE AGUAS DE TORMENTAS EN LA ZONA DEL ARBEYAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S.A. (EMASA).
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 OBJETO
El presente pliego tiene por objeto la contratación de las OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN DEPÓSITO DE AGUAS DE TORMENTAS EN LA ZONA DEL ARBEYAL.
El contrato se ejecutará conforme al proyecto de obras que sirve de base al mismo.
Número de referencia CPV: 45222000-9 Trabajos de construcción de obras de ingeniería, excepto puentes, túneles, pozos y pasos subterráneos.
1.2 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado http://www.contrataciondelestado.es
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este Pliego y por las normas del Derecho Privado, si bien su preparación, adjudicación y modificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLC) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los preceptos que resultan aplicables a las empresas del sector público y a los que se remite expresamente este Pliego.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto del contrato será como máximo DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (10.720.272,08 €), o bien la baja que se ofrezca. Éste constituye el importe total sin incluir el IVA.
En todo caso los licitadores, en sus ofertas, indicarán en partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la empresa.
El precio del contrato objeto de la licitación, será el que conste en el Modelo de Proposición Anexo I a este pliego.
En este presupuesto se entenderán incluidos todo tipo de gastos que se deban realizar para la ejecución de las obras contratadas.
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3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato no será objeto de revisión.
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 4.1 CAPACIDAD
Sólo podrán contratar con la Administración Pública las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 22 de la Ley 31/2007 y 54 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2 CLASIFICACIÓN
Podrán presentarse a este procedimiento de contratación aquellas empresas que tengan acreditada la clasificación siguiente:
Grupo Subgrupo Categoría
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5. DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS 5.1 FORMA
El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicará además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y el número de expediente. Contendrán: El primero (Sobre A) la documentación exigida para formar parte de la licitación, en el segundo ( Sobre B ) la Documentación Técnica y en el tercero (Sobre C) la oferta económica ajustada al modelo anexo al presente pliego.
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 146.1 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo contemplado en el (ANEXO II) de este pliego.
b) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
c) Certificado de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.
Página 3 de 18 d) Informe, en su caso, de la parte de la obra que esté planificado subcontratar según las condiciones del apartado 12, señalando importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Esto no exime de solicitar su autorización en el caso de resultar adjudicatario.
Se presentará declaración expresa en el caso de que no se tenga previsto subcontratar nada.
e) Declaración expresa que el licitador pertenece a un grupo empresarial (o no) de acuerdo con lo establecido en la Norma de Contratos del Estado.
f) Certificado de estar en posesión de la clasificación exigida en el punto anterior para este contrato.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, cada una de las integrantes de la unión deberá cumplir los requisitos establecidos y presentar toda la documentación requerida a excepción de la documentación requerida en los apartados que se rijan por la normativa vigente. Asimismo deberán incluir en la documentación el compromiso de constitución de la UTE con el porcentaje de participación de cada integrante
SOBRE B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Deberá incluirse la siguiente documentación, en tamaño de letra 10 o superior:
a) Memoria constructiva conteniendo el estudio de la obra y justificando la metodología a seguir para la ejecución de los trabajos, así como la organización de los equipos de maquinaria, mano de obra y medios auxiliares y técnicos de apoyo que el contratista prevé emplear para cada cometido. (máximo 12 páginas tamaño A4)
b) Relación de maquinaria y medios auxiliares propios que el contratista adscribe para la ejecución de las obras, sin que estos medios puedan retirarse sin autorización expresa del Director. (máx 6 páginas tamaño A4) c) Relación del equipo técnico adscrito a la obra, especificando titulación,
cualificación e historial profesional de todos y cada uno de sus miembros (indicando si es de plantilla o colaborador), debiendo contener el personal mínimo siguiente (máximo 10 páginas tamaño A4):
- Delegado del Contratista. Titulado universitario medio o superior en cualquiera de las ramas de ingeniería con experiencia superior a 15 años en ejecución de obras.
- Jefe/a de obra. Titulado universitario medio o superior en cualquiera de las ramas de ingeniería con experiencia superior a 10 años en ejecución de obras. Tendrá dedicación exclusiva a la obra. - Encargado/a general de la obra con experiencia superior a 10 años
en ejecución de obras.
d) Programa de Trabajos, especificando, dentro de la ordenación general de los trabajos, los periodos de ejecución de las distintas unidades de obra, sin indicación alguna a su cuantificación económica, ya que de haberla, la oferta será desestimada. (máximo 2 láminas tamaño libre y 2 páginas tamaño A4 )
Página 4 de 18 e) Relación de materiales, certificados de calidad de los mismos, de las
pruebas y ensayos efectuados sobre los productos que garanticen la calidad exigida, de la garantía de los sistemas instalados y de las tecnologías a emplear relacionadas con el tipo de obra a ejecutar. (máximo 12 páginas tamaño A4)
No será considerado para su valoración el exceso de páginas que supere el límite señalado en cada apartado
SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA
Se presentará con arreglo al modelo anexo al presente pliego.
5.2 LUGAR
Los sobres se entregarán en la Secretaría de EMASA ubicada en Avenida Príncipe de Asturias, 70 de Gijón, antes de las 13:00 horas del último día del plazo.
Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante teles, fax o telegrama. El aviso a EMASA deberá llegar dentro del plazo de presentación de ofertas. Sin estos requisitos no será admisible la documentación. Transcurridos 10 días naturales a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5.3 PLAZO
El plazo para presentación de proposiciones será de cuarenta días (40) naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario de la Unión Europea (DUE).
Asimismo se publicará en el Perfil de Contratante, en el Boletín Oficial del principado de Asturias ( BOPA ) y en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ).
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE VARIANTES
6.1 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación efectuará la adjudicación a la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios del punto 6.2, la publicará en el perfil de contratante y se la notificará a los candidatos por correo electrónico.
6.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se procederá a la adjudicación a la proposición de mayor valoración atendiendo a los siguientes criterios:
Página 5 de 18 0 0 60 BM‐10 BM BM+3 BM+10 o Bmax 53 59 60 20 40 4 BM‐3
6.2.1 CRITERIOS OBJETIVOS (65 PUNTOS) CRITERIO 1: PRECIO (MÁXIMO 60 PUNTOS)
Se puntuará con 0 puntos aquellas ofertas que propongan el tipo establecido. El resto de las ofertas serán valoradas de acuerdo con la poligonal siguiente:
Los puntos característicos de esta poligonal son los siguientes:
BM-10 ... 4 puntos BM-3 ... 53 puntos BM+3 ... 59 puntos BM+10 (o Bmáx si Bmáx > BM+10) ... 60 puntos Siendo: BM: Baja media. Bmáx: Baja máxima.
BM-10: Baja media menos 10 unidades porcentuales BM-3: Baja media menos 3 unidades porcentuales BM+3: Baja media más 3 unidades porcentuales BM+10: Baja media más 10 unidades porcentuales
A las ofertas cuyas bajas estén comprendidas entre los valores anteriores se les dará la puntuación correspondiente a la interpolación lineal entre los mismos. Ofertas anormales o desproporcionadas:
Se considerará como ofertas anormales o desproporcionadas, las que resulten en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
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2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de QUINCE
(15) unidades porcentuales a la otra oferta. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a VEINTE (20) unidades porcentuales.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de CINCO
(5) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de CINCO (5) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a VEINTE (20) unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de TRES (3) unidades porcentuales a la media aritmética de las
ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de CINCO (5) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición se procederá conforme artículo 82 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.
Si el Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y procediendo la Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, acto seguido, a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas, y a proponer al órgano de contratación el adjudicatario del mismo.
Para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y a los efectos de la determinación de los licitadores incursos en baja anormal o desproporcionada, se estará a lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto en los supuestos en que se utilice uno o varios criterios de adjudicación para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
CRITERIO 2: PLAZO DE GARANTÍA (MÁXIMO 5 PUNTOS).
Se concederá un ( 1 ) punto por cada año adicional al plazo establecido como garantía mínima.
6.2.2 CRITERIOS SUBJETIVOS:
CRITERIO 3: VALORACIÓN TÉCNICA (MÁXIMO 35 PUNTOS):
Se valorará la documentación incluida dentro del sobre B de la cláusula 5 del presente pliego, de la siguiente manera:
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1. Oferta Técnica: 20 puntos.
Memoria constructiva conteniendo el estudio de la obra y justificando la metodología a seguir para la ejecución de los trabajos, así como la organización de los equipos de maquinaria, mano de obra y medios auxiliares y técnicos de apoyo que la contrata adscribe a la ejecución de las obras, así como la garantía de suministro de materiales.
2. Programa de trabajo: 8 puntos.
Se puntuará el contenido, grado de detalle y justificación de la programación de los trabajos, estimando la coherencia de la misma en función de los equipos que se adscriben a las obras, y por tanto la garantía de su cumplimiento en relación a los rendimientos medios esperados.
3. Calidad: 7 puntos.
Se puntuará la calidad a obtener en la ejecución de la obra, en función de los certificados de calidad de los materiales a utilizar, de las pruebas y ensayos efectuados sobre los productos que garanticen la calidad exigida, de la garantía de los sistemas instalados y de las tecnologías a emplear relacionadas con el tipo de obra a ejecutar.
Se desecharán aquellas ofertas cuya valoración técnica obtenga una puntuación inferior a DIECIOCHO ( 18 ) puntos.
6.3 ADMISIÓN DE VARIANTES
En este procedimiento no cabe la presentación de variantes.
7. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 7.1 ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración y/o el Director Gerente, el Interventor del Ayuntamiento de Gijón, el Secretario General del Ayuntamiento de Gijón, el Director Técnico y el Director Económico-Administrativo, el Jefe de Servicio de Obras Nuevas, o personas que los sustituyan.
La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en el sobre A. Si observase algún defecto material en la documentación, lo comunicará a los ofertantes por correo electrónico, requiriéndolos para que los subsanen en un plazo no superior a tres días. El resultado de los admitidos y de los que deban subsanar se comunicará a los interesados por correo electrónico.
En el mismo acto, si no hubiere que subsanar ningún defecto en la documentación del sobre A, o una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la apertura de la proposición técnica contenida en el sobre B cuya documentación no se podrá subsanar, complementar, ni modificar. No obstante, en aras de la correcta valoración de las ofertas, EMASA podrá solicitar a los licitadores, precisiones o aclaraciones a las mismas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
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7.2 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA
En el día fijado para la apertura de la oferta económica la Mesa de Contratación declarará admitidos a los licitadores que hayan subsanado, en su caso, la documentación y que hayan superado el umbral mínimo establecido en el Criterio 3 recogido en la cláusula anterior. En acto público se procederá a la apertura del sobre C de las empresas admitidas, previa lectura de la puntuación obtenida en la valoración técnica
7.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Dicho órgano evaluará las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6 y formulará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.
7.4 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Igualmente la Mesa de Contratación requerirá al adjudicatario propuesto para que presente en el plazo de diez días hábiles la siguiente documentación:
a) Una fianza definitiva equivalente al cinco por cien (5%) del importe de adjudicación, IVA no incluido.
b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (certificados positivos de no tener deudas tributarias con la Administración del Estado, del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón y del órgano competente de la Seguridad Social). Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.
c) En el caso de Unión Temporal de Empresas, acreditación de la escritura de constitución y NIF.
d) Seguro de Responsabilidad Civil en vigor con un capital asegurado mínimo de CINCO MILLONES DE EUROS ( 5.000.000,00 € ), así como el original del recibo del periodo en vigor.
e) Compromiso de la empresa adjudicataria, así como de la compañía aseguradora de mantener el seguro de responsabilidad civil presentado durante toda la duración de la obra, así como durante la garantía total ofertada.
Si el licitador propuesto no aportara la documentación anteriormente citada, la Mesa de Contratación podrá realizar una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente por el orden de clasificación. En este caso se le concederá un nuevo plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación.
8. ADJUDICACIÓN
Página 9 de 18 La resolución del órgano de contratación se publicará en el Perfil de Contratante y en los diarios oficiales preceptivos. Se notificará a todos los licitadores que hayan presentado ofertas.
9. RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
Contra el acuerdo de adjudicación del contrato podrá interponerse reclamación en los términos de los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007. El recurso se tramitará conforme a lo establecido en los precitados artículos, siendo de aplicación supletoria el TRLCSP para lo no previsto en los mismos. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Requerido el adjudicatario para la firma del contrato, éste deberá formalizarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez que hubiera transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o en su caso cuando ya se hubiere levantado la suspensión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En todo caso el contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REPLANTEO 11.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
Las obras deberán ejecutarse en un plazo de VEINTIDOS (22) MESES y comenzará a contarse a partir del acta de replanteo.
11.2 REPLANTEO
La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de UN MES desde la fecha de finalización del contrato.
11.3 MODO DE EJECUCIÓN
Las obras se realizarán con organización y ritmo adecuado para tenerlas terminadas por completo en el plazo señalado y, en todo caso, el contratista habrá de sujetarse estrictamente al “Plan de Ejecución”, “Programa de trabajo”, órdenes y plazos parciales de ejecución de las obras.
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12. OBLIGACIONES ESPECIALES 12.1 OBLIGACIONES DE ÍNDOLE LABORAL
El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.
Se podrá requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.
12.2 OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
La empresa adjudicataria se compromete a la reutilización del mayor porcentaje posible de tierras en la propia obra y a la retirada del resto de residuos así como de su entrega, si procede, a gestor autorizado.
La empresa adjudicataria será la titular de los residuos que se generen como consecuencia del presente contrato, que deberá gestionarlos correctamente y según la normativa vigente. Siendo igualmente la encargada de declarar la gestión de dichos residuos en la Administración competente, si procede.
El adjudicatario, deberá remitir mensualmente un resumen de los residuos retirados en ese mes en el que se especifiquen: el día en el que se han realizado las retiradas, cantidad, tipo de residuo, procedencia, gestor y nº de justificante de retirada. Asimismo se deberá acreditar la documentación del transportista y del vertedero autorizado al que se lleven.
12.3 PRECAUCIONES Y RESPONSABILIDADES
El contratista adoptará toda clase de precauciones durante la ejecución de las obras y en todo momento, para evitar que sobrevengan daños a las propiedades y personas con motivo de aquellas y colocará las señales y elementos de precaución y defensa que sean necesarios, en evitación de daños y perjuicios de los que él sólo se hace responsable.
El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución del contrato, cometa el personal en él ocupado.
12.4 CARTELES ANUNCIADORES
El contratista está obligado a instalar a su costa los carteles anunciadores de las obras y del nombre de la empresa, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
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13. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 13.1 OBLIGATORIEDAD
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista EMASA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.2 CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) del presupuesto del contrato.
13.3 RESPONSABILIDAD POR DEMORA
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, EMASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
13.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato únicamente se podrá modificar cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 107 del TRLC.
13.5 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las exigencias de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.U (EMASA) autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de subcontratos.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificará la aptitud de éste para ejecutar la obra por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia en obras de características e importe similar, que se demostrará por medio de la documentación que lo acredite.
Página 12 de 18 EMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros (expresamente y con un formato facilitado al efecto), que no podrá superar el primer nivel de subcontratación.
Todo subcontratista deberá cumplir los requisitos exigidos en el presente contrato al adjudicatario, como por ejemplo el cumplimiento de las normas laborales, medioambientales y de prevención de riesgos laborales. El subcontratista no podrá comenzar los trabajos sin la autorización explícita de EMASA. Previamente al inicio de la prestación del servicio o trabajo de cualquier índole, el subcontratista deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente. Dicha documentación, deberá ser aprobada explícitamente por el coordinador de dichas actividades.
La infracción de las condiciones establecidas en el presente apartado 12 relativas a la subcontratación y cesión, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un CINCUENTA (50) por ciento del importe del subcontrato.
El adjudicatario será responsable de garantizar que el subcontratista está al día en el pago a sus trabajadores y en sus obligaciones legales y tributarias. En el caso que se pongan de manifiesto situaciones de esta índole, será considerado incumplimiento contractual.
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad.
16. PLAZO DE GARANTÍA
Transcurrido el plazo de garantía ofertado se procederá, previa solicitud del adjudicatario, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades que hubiere.
17. FACTURACIÓN Y PAGO
La facturación se realizará mensualmente previa certificación del técnico o técnicos directores de las obras. Dichas certificaciones están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de diez (10) días desde la fecha de la certificación para la presentación de la factura en las oficinas de EMASA. El retraso en este plazo supondrá un incumplimiento contractual e imposibilitará al adjudicatario para la reclamación de los intereses de demora.
Página 13 de 18 Su pago se realizará por transferencia a 60 días desde la fecha de la certificación.
La factura vendrá acompañada de los últimos seguros sociales pagados y de un certificado de la empresa de estar al corriente en el pago de los salarios a sus trabajadores y a los proveedores o subcontratistas vinculados de alguna manera a esta obra.
Con cada factura se deberá adjuntar la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos generados donde quede claramente especificado que se trata de residuos procedentes de la actividad objeto de este contrato.
La falta de la documentación que debe acompañar a la factura, supondrá la consideración de ésta como no presentada.
18. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo 1124 del Código Civil:
a) a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el contratista. c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
f) La imposibilidad de continuar con la ejecución del contracto por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP.
g) Las establecidas expresamente en el contrato.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
Efectos de la resolución.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la
Página 14 de 18 garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado
Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP el contratista tendrá derecho, además de las obras efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del presupuesto de ejecución material de las obras pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
19. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
Contra el presente pliego procede, con carácter potestativo, la interposición de reclamación en materia contractual en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en el registro del órgano competente para su resolución
Igual recurso cabe contra el acuerdo de adjudicación y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y demás supuestos señalados en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El recurso se resolverá por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretaría por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencias de recursos contractuales, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013.
Contra la resolución del recurso especial de contratación sólo procede la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Gijón febrero de 2018
Vidal Gago Pérez Director Gerente
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña ... provisto de DNI número ...actuando en nombre propio (o en el de ... CIF ...).
Declara quedar enterado de las condiciones económicas y técnicas por las que se rige la adjudicación de las OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN DEPÓSITO DE AGUAS DE TORMENTAS EN LA ZONA DEL ARBEYAL y se compromete a la realización del contrato con estricta sujeción al mismo, por el precio de ... ...
(en letra y número) euros, a los que hay que añadir
... ... (en letra y número) euros que corresponden al IVA.
Oferta un plazo adicional de garantía de:
………..…..años ( en letra y en número )
Domicilio que se señala a efectos de notificaciones:
Calle ... Número ...Escalera ... Piso ... Letra ...
Código Postal ... Localidad... Provincia ...
Teléfono ... Móvil ... Fax ... E-mail ...
En ..., a ... de ... de ...
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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D…………..., con Documento Nacional de Identidad número………., en su propio nombre o en representación de ……….., con N.I.F……….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento poder suficiente para representar, a ……….., con N.I.F………, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de ………., comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como otro tipo de documentación por la que se rige este Pliego.
Asimismo declaro responsablemente no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLC declarando expresamente estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
A efectos de notificaciones designo la siguiente dirección de correo
electrónico………
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ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca) ………, NIF………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……… y en su
nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……… ………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A V A L A
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………, con NIF……….., en virtud de lo dispuesto en el en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para responder de las obligaciones siguientes : (garantía definitiva
para responder del cumplimiento del contrato
de………. ante LA EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., por importe de: ………. (en letra)………Euros (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria
(lugar y fecha)……… (razón social de la entidad)……….. (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D O ABOGACÍA DEL ESTADO
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ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
………(en adelante, asegurador), con domicilio
en……… y NIF………debidamente representado
por……….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
A………..(nombre y apellidos o razón social del
asegurado)………..NIF/CIF………,en concepto de tomador del seguro,
ante la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., en adelante asegurado,
hasta el importe de………..(en letra)……….euros (en cifra)………euros, en
los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………en concepto de garantía definitiva……….para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
En………a……….de……….del……….. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO