FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS AÑO LECTIVO: OCTUBRE 2017- JULIO 2018 CÓDIGO: 810408
ASIGNATURA: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facilitador Noel Mavarez
1. Conceptos y Definiciones:
Finanzas públicas: están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto publico y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit.
Derecho Financiero: es un conjunto de normas jurídicas que se de ordenar los ingresos y los
gastos públicos,
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
Derecho Tributario: rama del derecho publico, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto publico en aras a la consecución del bien común.
Presupuesto Público: es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado.
Política Tributaria: consiste en la en la utilización de diversos instrumentos fiscales, entre ellos los impuestos, para conseguir los objetivos económicos y sociales que una comunidad políticamente
organizada desea
promover.
Actividad financiera: es la función que este desarrollada para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones para sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes.
Principios del presupuesto: se pueden clasificar en 5 grupos: de previsión, de planeación, de organización, de dirección y de control.
Los principios de previsión: son tres y se orientan a la necesidad de hacer un estudio anticipado: Predictibilidad Determinación cuantitativa y Objetivo. Los principios d e planeación: Indican el cambio para lograr los objetivos deseados: Precisión, Costeabilidad, Flexibilidad, Unidad, Confianza, Participación, Oportunidad y Contabilidad por centros de responsabilidad. Los principios de organización: Plantean la Importancia de la definición de las actividades: División del trabajo, Responsabilidad y autoridad. Los principios de dirección: tienen que ver con la Conducción de los individuos hacia el logro de los objetivos. Son: Comunicación y Coordinación. Los principios de control se orientan a comparar los objetivos con los logros:Reconocimiento,Excepc ión, Normas y Conciencia de costos.
Unidad del presupuesto: es un principio presupuestario que se enfoca a lograr que el presupuesto de las entidades que conforman el sector publico debe ser formulado, aprobado, ejecutado, controlado y evaluado, con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la Ley correspondiente en un solo método y expresándose uniformemente.
Especialidad o
especificidad del
presupuesto: se
manifiesta en 3 modos cuantitativa, cualitativa y temporal
Cuantitativa: principio que supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno
No afectación de recursos: o llamado principio del destino de las contribuciones al gasto publico este principio impide que la imposición fiscal tenga un destino especifico por la Ley , es decir, estos ingresos se acumulan en un fondo común, para sufragar gastos públicos de forma general e indistinta, sin
Equilibrio del presupuesto: es cuando la suma de los ingresos es igual al total de los gastos de las administraciones publicas. Si los gastos superan a los ingresos, el país registra una situación de déficit publico.
Anualidad del presupuesto:
es un mandato
derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Cualitativa: son los créditos para gastos se destinaran
exclusivamente a la finalidad especifica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuestos General de la Entidad local o por sus modalidades
debidamente aprobadas. Temporal: es aquella que lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario el cual determina su vigencia.
que se pueda afectar por la Ley un ingreso a un gasto especifico.
Marco plurianual: es un instrumento del sistema presupuestario que sirve de guía de la política presupuestaria de mediano plazo del gobierno y opera como marco presupuestario
referencial del
presupuesto anual y del plan de inversiones publicas.
Crédito y crédito fiscal: Crédito: es una operación financiera en la que una persona realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona y en la que este ultimo, el deudor, se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones establecidas para dicho préstamo.
Crédito Fiscal: es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones derecho publico que provengan de contribuciones,
aprovechamientos o de sus accesorios.
Ingreso público: es toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
Egreso público: es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector publico representado por el gobierno emplea par el cumplimiento de sus funciones, entre las encuentran satisfacer los servicios públicos de la sociedad.
Tesorería: es un conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumento orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismo del sector publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
Control Interno y Control Externo:
Control Interno: es el conjunto de normas, principios, fundamentos, procesos, procedimientos, acciones, mecanismos, técnicas e instrumentos de control, que, ordenados, relacionados entre si y unidos a las personas que conforman una institución publica, se constituye en un medio para lograr una función administrativa de Estado integra, eficaz y transparente, apoyando el cumplimiento de sus
Liquidación: es la acción de liquidar, es decir, concretar el pago total de una cuenta, ajustando para ello un calculo, cuyo procedimiento permita cuantificar el tributo que el contribuyente debe cancelar al fisco.
Renta pública: es aquella deuda mantenida por el Estado frente a los particulares, constituyendo una forma de obtener los recursos financieros
necesarios, que se
objetivos institucionales y contribuyendo al logro de la finalidad social del Estado.
Control Externo: es la función fiscalizadora como actividad principal e imprescindible para el Estado democrático. Poder, potestad y
competencia tributaria: Poder Tributario: es la fuerza emanada de la propia soberanía del Estado, mientras que la Potestad Tributaria: es establecida en la norma constitucional cuando expresa que es el Estado quien tiene la capacidad para ejercer la potestad tributaria como único garante de establecer las obligaciones pecuniarias de los contribuyentes. Competencia Tributaria:
también llamada
Competencia Fiscal, cuya capacidad legal es la de establecer o crear las estrategias para gestionar y repartir la autoridad entre los distintos Poderes Públicos, por parte Estado.
Tributo: son aquellas pretensiones pecuniarias coactivas, con la que la Administración Publica se financia, la cual se rige por los principios de legalidad y capacidad contributiva.
Impuesto (clasificación): son las prestaciones exigidas por el Estado (en virtud del Poder Imperium), fundamentándose en la necesidad de atender requerimientos sociales. Encontrando que se divide en: Impuestos Directos: los cuales son aquellos que coinciden con el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo.
Impuesto Indirectos: son aquellos donde el sujeto jurídico no es el económico, es decir, quien paga el monto respectivo
Tasa (clasificación): son contribuciones económicas que realizan los usuarios de un servicios prestado por el Estado, clasificándose en: Tasas Judiciales: son originadas por los servicios prestados por el Estado. Distinguiéndose en este campo, las cuales son: 1. Las de Jurisdicción Civil Voluntarias;
2. Las de Jurisdicción Penal y ,
3. Las de Jurisdicción Civil Contenciosa.
Tasas por Prestación de Servicios Publico: son aquellas originadas por los servicios que fueron prestados por el Estados. Las cuales tiene como principales cualidades que son de naturaleza divisible, son cuantificables y son individualizada por cada contribuyente.
Contribuciones
parafiscales: son aquellos pagos o contribuciones que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, privados o mixtos, asegurando con ello el financiamiento de dichas entidades de manera autónoma.
Inmunidad fiscal: es un principio de regulación entre niveles territoriales. Aunque en nuestra legislación solo se regulo respectos a los impuestos municipales en el segundo aparte del articulo 180 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela CRBV.
Autonomía tributaria: es la autonomía que poseen las regiones para establecer impuestos dentro de los parámetros que le fije la ley.
Administración Tributaria (Seniat): es la entidad que se encarga de la ejecución de la administración tributaria nacional, la cual fue creada en el ano 1994, por una fusión realizada entre Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo AVSA y el Servicio Nacional de Administración Tributaria SENAT.
Obligación tributaria: es aquella relación o vinculación entre el Estado y el sujeto pasivo,
a través del
establecimiento de un hecho imponible.
Hecho imponible: refiere a la circunstancia o presupuesto de carácter económico o jurídico que la ley establece para configurar cada tributo, naciendo con ello la obligación tributaria principal, es decir el pago de dicho tributo.
Base Imponible: es la cuantía generada por el calculo del importe de determinado impuesto, a fin de satisfacer por una personal natural o jurídica, es decir, la cantidad que sirve como base para realizar el calculo del porcentaje impositivo que corresponda, para calcular dicho monto se multiplica la base imponible por el porcentaje determinado, llamado gravamen.
Alícuota: es la
representación o proporción fijada por la ley para la determinación de un
impuesto u otra
Sujeto de la obligación tributaria: activo y pasivo
Sujeto Activo: es normalmente el Estado, aunque la ley puede atribuir dicha actividad a otros organismos o entes públicos, ya que solo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: recae en general sobre las personas naturales y jurídicas o los entes a los cuales la ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones, calculado de acuerdo a la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y sus limitaciones.
El responsable. Agente de retención y agente de percepción
Agente de Retención: son los responsables directos en cuanto al ejercicio de una función publica o por razones de actividades privadas, los cuales participan en alguna forma en la entrega de una suma de dinero, teniendo la posibilidad de detraer una cantidad que luego ingresaran a la orden del Fisco.
Agente de Percepción: son los que por su función, profesión u oficio se hallan en condiciones de recibir una suma de dinero del contribuyente , cuyo monto originario se le debe adicionar el tributo que también se depositara a la orden del Fisco.
Percusión y repercusión: Percusión: es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo sobre el cual tiene la obligación legal de pagarlo. Repercusión: es la
controversia entre el sujeto del impuesto y los tercero tratando de trasladar el impuesto para evitar lo restringido del consumo de ese articulo.
Responsabilidad solidaria tributaria: son la soluciones legislativas en materia de sujeción pasiva, permitiendo que todos los intervinientes sean coparticipe en la relación jurídica tributaria principal.
Determinación,
verificación y
liquidación de la obligación tributaria Determinación de la obligación tributaria: se efectúa por parte del contribuyente en base a las declaraciones juradas donde quedan sujetos a la obligación, dentro de los plazos y condiciones establecidas por la normas.
Verificación de la obligación tributaria: faculta a la Administración Tributaria para constatar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos, así como
ejecutar los
procedimientos de fiscalización y verificación establecidos en el Código Orgánico Tributario Liquidación de la obligación tributaria: es la determinación del importe a cancelar por el sujeto pasivo ante la deuda tributaria que mediante la base imponible resulta, es decir, es la operación de
Determinación sobre base cierta y sobre base presunta
Determinación sobre base cierta: es la practicada por la Administración Tributaria, mediante la cual se dispone del conocimiento directo y certero de los elementos necesarios para la existencia de la obligación tributaria sustancial, como dimensión pecuniaria, numeral 1 del articulo 141
COT. Siendo el
contribuyente quien entrega la totalidad de la información que se requiere tal y como lo estipula el Acta de requerimiento.
Determinación sobre base presunta: se realiza en méritos de los elementos, circunstancia y hechos que se vinculan con el
hecho imponible
permitiéndole determinar la cuantía de la obligación tributaria numeral 2 del articulo 141, 142 y 143 del COT.
La evasión fiscal: es la eliminación o disminución del monto tributario producido, por parte de quienes están obligados jurídicamente a abonar dicha cantidad, y que no utiliza medios fraudulentos o conductas ya normales por la ley.
El Estatuto del
Contribuyente: son las garantías y derechos del contribuyente, establecido en nuestro texto Constitucional, los cuales alertan sobre el hecho que en ausencia de una visión orgánica y funcional de dichos principios, derechos y garantías no responde a los cometidos que fueron concebidas , es bajo el efecto de balanza situacional donde ambos lados pueden equilibrar tanto la pretensión de la Administración como las
expectativas del
calculo mediante la cual se cuantifica el tributo a pagar.
El sumario
administrativo: es la culminación que se
efectúa con una
resolución donde se determina si procediere o no la obligación tributaria, señalando de forma explicito el ilícito que se imputa, así como la sanción pecuniaria que corresponda, intimándose los pagos que fueren procedentes, establecido en el art. 201 COT.
Las Actas fiscales: es donde se evidencia los hechos constatados en el procedimiento de la investigación, a partir de la cual se cuantificara el importe de la obligación tributaria que el contribuyente debe cancelar o pagar, establecida en el articulo 193 del COT
Caducidad: figura mediante la cual se establece la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos; si dentro de ese lapso perentorio no entabla una acción para exigir se resarcido el derecho lo pierde.
Escrito de descargo: es aquel donde versaran los aspectos de los hechos y derechos que conllevan a descargar en contra del Acta Fiscal, es decir, es la facultad que posee el contribuyente de elaborar un escrito sobre las actuaciones observadas por la Administración Tributaria, aunque no tiene carácter probatorio a las pruebas aportadas.
El amparo tributario: es el aquel instituye y regula una figura procesal a favor del contribuyente, la cual es aplicable cuando la Administración de forma deliberada o no, o por demora no toma una decisión en algún asunto
y perjudica al
contribuyente. Cuyo objeto es satisfacer la necesidad urgente de los contribuyentes, en disponer medios mas expeditos para actuar contra la Administración Tributaria y evitar los perjuicios de la inercia administrativa.
Los recursos tributarios: medios de defensa que le otorga la ley a los contribuyentes cuyos
derechos fueron
vulnerados por un acto administrativo, cuya finalidad es obtener la revocación o modificación de dicho acto al demostrarse su ilegalidad.
Medida cautelar tributaria: es cualquier medida adoptada en juicio o proceso, a instancia de parte o de oficio para prevenir que la resolución del mismo sea mas eficaz.
Incidencia tributaria: es el efecto por el cual un impuesto acaba recayendo sobre un contribuyente que no puede trasladarlo a otros.
2. Leer y analizar el Plan Nacional “Simón Bolívar” (
www.an.gob.ve
)
3. Leer y analizar los artículos constitucionales referidos al sistema financiero y
tributario nacional
4. Leer y analizar las leyes
siguientes:
Código Orgánico Tributario
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y control de gestión
Ley de Presupuesto Ley de Tierras Ley Orgánica de Hacienda Pública
Ley de Hidrocarburos
Ley de delitos cambiarios
Ley general de Puertos Ley de la marina y actividades conexas
Ley contra la Corrupción
Ley de la Seguridad Social (IVSS)
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Ley del Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (ordenanzas)