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Legislacion Tributaria en Costa Rica

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Academic year: 2021

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Instituto Tecnológico de Costa Rica

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Escuela de Administración de empresas Escuela de Administración de empresas

Formulación, Gestión y Evaluación

Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectosde Proyectos

Legislación Tributaria en Costa Rica Legislación Tributaria en Costa Rica

Autores: Autores:

Viviana

Viviana Carranza Carranza Rodríguez Rodríguez 200735799200735799 Judith

Judith Cruz Cruz Espinoza Espinoza 200757144200757144 Luis

Luis Esteban Esteban Segnini Segnini 200754908200754908

I semestre, 2010 I semestre, 2010

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Índice Índice Índice ... 2 Índice ... 2 Introducción ... 3 Introducción ... 3 Conceptos ... 4 Conceptos ... 4 Régimen tradicional ... 5 Régimen tradicional ... 5 Régimen simplificado ... 5 Régimen simplificado ... 5

Régimen simplificado (periodo Régimen simplificado (periodo de presentación y cancelación) de presentación y cancelación) ... 5... 5

Personas físicas ... 5

Personas físicas ... 5

Personas jurídicas ... 5

Personas jurídicas ... 5

Sujeto activo y Sujeto pasivo... 6

Sujeto activo y Sujeto pasivo... 6

Hecho generador ... 6 Hecho generador ... 6 Administración Tributaria ... 5 Administración Tributaria ... 5 Declaración jurada ... 6 Declaración jurada ... 6 Legislación Legislación específica específica ... ... 66

Impuesto general sobre las ventas Impuesto general sobre las ventas ... 6. 6 Contribuyentes, obligaciones y declarantes ... 6

Contribuyentes, obligaciones y declarantes ... 6

Servicios gravados y exenciones ... 7

Servicios gravados y exenciones ... 7

Cuando se debe cobrar el impuesto Cuando se debe cobrar el impuesto ... 8... 8

Impuesto sobre la renta ... 9

Impuesto sobre la renta ... 9

Contribuyentes y declarantes ... 9

Contribuyentes y declarantes ... 9

Periodos fiscales, jurídicas y físicas ... 9,10 Periodos fiscales, jurídicas y físicas ... 9,10 Cálculo del impuesto ... 9

Cálculo del impuesto ... 9

Criterios de impuestos de renta ... 10

Criterios de impuestos de renta ... 10

Territorialidad, renta producto y cedular ... 10

Territorialidad, renta producto y cedular ... 10

Impuesto al salario ... 11

Impuesto al salario ... 11

Remesas al exterior ... 11

Remesas al exterior ... 11

Renta disponible: Renta disponible: Sociedad de capital, Sociedad de personas y otrosSociedad de capital, Sociedad de personas y otros contribuyentes, Renta de contribuyentes, Renta de títulos títulos valores valores y y otros otros ... ... 1212 Impuesto aduanero ... 13 Impuesto aduanero ... 13 Bibliografía ... 15 y 16 Bibliografía ... 15 y 16 Anexos ... 17 Anexos ... 17

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I. Introducción I. Introducción

El pago de impuestos surgió por el artículo 18 de la constitución Política de El pago de impuestos surgió por el artículo 18 de la constitución Política de Costa Rica de 1949, en el cual se expresa que

Costa Rica de 1949, en el cual se expresa que “los costarricenses deben “los costarricenses deben  observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir  observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir  para los gastos públicos” 

para los gastos públicos” . Por tanto, para cubrir gastos de infraestructura. Por tanto, para cubrir gastos de infraestructura pública, educación e

pública, educación entre otros se debe ntre otros se debe acudir al pago sacudir al pago solidario de tributos.olidario de tributos. Un tributo se define según el código de Normas y procedimientos tributarios Un tributo se define según el código de Normas y procedimientos tributarios como las prestaciones en dinero (Impuestos y contribuciones especiales) que como las prestaciones en dinero (Impuestos y contribuciones especiales) que el estado exige con el fin de obtener recursos.

el estado exige con el fin de obtener recursos. El impuesto es una cla

El impuesto es una clase de tributo se de tributo regido por Derecho pregido por Derecho público. Se caracterizaúblico. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa parte de la Administración. Surge por no requerir una contraprestación directa parte de la Administración. Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

el principio social de solidaridad.

En Costa Rica existen dos tipos de impuestos: impuestos directos e impuestos En Costa Rica existen dos tipos de impuestos: impuestos directos e impuestos indirectos. Los impuestos directos son aquellos que afectan directamente la indirectos. Los impuestos directos son aquellos que afectan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, se caracterizan porque se riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, se caracterizan porque se identifica plenamente la persona que está pagando, la tasa es variable, grava la identifica plenamente la persona que está pagando, la tasa es variable, grava la fuente directamente y es un impuesto progresivo. Los impuestos directos son: fuente directamente y es un impuesto progresivo. Los impuestos directos son: Impuesto sobre la renta,

Impuesto sobre la renta, retenciones a la fuente (Remesas al retenciones a la fuente (Remesas al exteriorexterior, Impuesto, Impuesto al salario, renta imponible, rentas de títulos valores (u otros) y avales de letras al salario, renta imponible, rentas de títulos valores (u otros) y avales de letras de cambio, operaciones de recompra o reportos de valores, retenciones del 2% de cambio, operaciones de recompra o reportos de valores, retenciones del 2% y del 3%), timbre de educación y cultura, impuesto sobre los rendimientos y y del 3%), timbre de educación y cultura, impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión, traspaso de bienes inmuebles, ganancias de capital de los fondos de inversión, traspaso de bienes inmuebles, transferencia de vehículos, impuesto especial sobre bancos y entidades transferencia de vehículos, impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas, propiedad de vehículos, impuesto de salida del financieras no domiciliadas, propiedad de vehículos, impuesto de salida del país, impuesto a las salas de juego.

país, impuesto a las salas de juego.

Los impuestos indirectos son aquellos que se cancelan a través de la compra Los impuestos indirectos son aquellos que se cancelan a través de la compra de bienes o servicios. Entre sus características se puede citar que se recaudan de bienes o servicios. Entre sus características se puede citar que se recaudan a través de los comerciantes o industriales, lo que produce que se ignore la a través de los comerciantes o industriales, lo que produce que se ignore la individualización previa de los contribuyentes; recaen indirectamente en la individualización previa de los contribuyentes; recaen indirectamente en la capacidad económica de los contribuyentes como son sus gastos o consumos capacidad económica de los contribuyentes como son sus gastos o consumos y demás formas de emplear o invertir su renta personal. Los impuestos y demás formas de emplear o invertir su renta personal. Los impuestos indirectos en Costa Rica son: Impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de indirectos en Costa Rica son: Impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo, impuesto único sobre los combustibles, impuesto específico sobre consumo, impuesto único sobre los combustibles, impuesto específico sobre

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bebidas alcohólicas, impuesto específico sobre bebidas sin contenido bebidas alcohólicas, impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.

alcohólico y jabones de tocador.

El objetivo de este trabajo es conocer la legislación tributaria general en Costa El objetivo de este trabajo es conocer la legislación tributaria general en Costa Rica, identificar

Rica, identificar los princlos principales impuestipales impuestos os que dque debe cancebe cancelar elar una empresuna empresa, asía, así como las declaraciones, formularios y fechas de

como las declaraciones, formularios y fechas de presentación en cada caso.presentación en cada caso. II. Conceptos.

II. Conceptos. Una tasa

Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa oes tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Contribuciones especiales

Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste enson los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

establecimiento o ampliación de servicios públicos. El código de norm

El código de normas as y procedimientos y procedimientos tributarios (Código tributributarios (Código tributario)tario) Parte de las funciones que se contemplan en el Código de Normas y Parte de las funciones que se contemplan en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Procedimientos Tributarios, es , es facultar a facultar a la Administración Tla Administración Tributaria para dictarributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sanciones administrativas y disposiciones en general.

sanciones administrativas y disposiciones en general.

Además, en esta herramienta se determinan los hechos ilícitos y las Además, en esta herramienta se determinan los hechos ilícitos y las respectivas sanciones penales para los infractores de los tributos que abarcan respectivas sanciones penales para los infractores de los tributos que abarcan desde un 25%-75% de la suma que no se reporta.

desde un 25%-75% de la suma que no se reporta. Régimen tradicional

Régimen tradicional

Los contribuyentes sujetos al régimen de tributación tradicional son Los contribuyentes sujetos al régimen de tributación tradicional son generalmente las empresas medianas y grandes, las cuales realizan compras generalmente las empresas medianas y grandes, las cuales realizan compras por montos superiores a 15 000 000 de colones y además, son intermediarios por montos superiores a 15 000 000 de colones y además, son intermediarios de ventas, por tanto deben apegarse a un proceso de contabilidad formal lo de ventas, por tanto deben apegarse a un proceso de contabilidad formal lo que implica llevar libros contables legalizados, facturas autorizadas por la que implica llevar libros contables legalizados, facturas autorizadas por la Administración Tributaria, cobrar y presentar declaraciones de impuesto de Administración Tributaria, cobrar y presentar declaraciones de impuesto de renta y ventas independientes.

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Régimen simplificado. Régimen simplificado.

A este régimen se pueden apegar desde 1 de octubre de 1991, todos aquellos A este régimen se pueden apegar desde 1 de octubre de 1991, todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas) que cuenten con alguna de las comerciantes (personas físicas y jurídicas) que cuenten con alguna de las actividades detalladas más adelante, cuyas compras anuales no excedan de actividades detalladas más adelante, cuyas compras anuales no excedan de ¢15.000.000.oo (quince millones de colones) y que no cuenten con más de tres ¢15.000.000.oo (quince millones de colones) y que no cuenten con más de tres empleados (sin contar el dueño), entre otros requisitos.

empleados (sin contar el dueño), entre otros requisitos. Cuadro 1.

Cuadro 1. Actividades cActividades con posibilidades on posibilidades de apegarse de apegarse al régimen al régimen simplificado.simplificado.

La diferencia entre ambos regímenes es, que a las personas acogidas al La diferencia entre ambos regímenes es, que a las personas acogidas al régimen de tributación simplificada, únicamente están obligados a llevar un régimen de tributación simplificada, únicamente están obligados a llevar un registro de

registro de compras, compras, un libro un libro auxiliar de auxiliar de contabilidad contabilidad y y solicitar solicitar facturas a facturas a loslos proveedores. Además, las compras de materiales deben ser menores de proveedores. Además, las compras de materiales deben ser menores de quince millones de colones, deben ser vendedores directos al consumidor quince millones de colones, deben ser vendedores directos al consumidor evitando intermediarios y finalmente deben cancelar los impuestos por el evitando intermediarios y finalmente deben cancelar los impuestos por el material de manera previa.

material de manera previa.

Período de Presentación y Cancelación Período de Presentación y Cancelación

La declaración es trimestral y deberá presentarse dentro de los primeros 15 La declaración es trimestral y deberá presentarse dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre.

días naturales siguientes al vencimiento del trimestre.

Formulario: D-105, Declaración Jurada Régimen de Tributación Formulario: D-105, Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada.

Simplificada. Personas físicas. Personas físicas.

Persona natural que realiza actividades económicas a nombre propio. Persona natural que realiza actividades económicas a nombre propio. Deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, Deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, aun realizando una sola actividad.

aun realizando una sola actividad. •

• Bares, cantinas, tabernas y similaresBares, cantinas, tabernas y similares •• FloristeríasFloristerías •

• Comercio minoristaComercio minorista •• PanaderíasPanaderías •

• Estudios fotográficosEstudios fotográficos •

• Fabricación artesanal de calzadoFabricación artesanal de calzado

• Restaurantes, Restaurantes, cafés, cafés, sodas sodas y y otrosotros

establecimientos que vendan comidas, bebidas o establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos

ambos

• Fabricación artesanal de calzadoFabricación artesanal de calzado •• Pescadores artesanales en pequeña escalaPescadores artesanales en pequeña escala •

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Personas jurídicas. Personas jurídicas.

Ente representado por personas, naturales y/o jurídicas, compuesto Ente representado por personas, naturales y/o jurídicas, compuesto usualmente por socios, que realizando actividades económicas deben estar usualmente por socios, que realizando actividades económicas deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, aun realizando inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, aun realizando una sola actividad.

una sola actividad. Sujeto activo. Sujeto activo.

Persona física o jurídica con facultades tributarias. Persona física o jurídica con facultades tributarias.

Sujeto pasivo Sujeto pasivo

La persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en La persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de

calidad de contribuyente o de responsable.responsable. Hecho generador

Hecho generador

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Administración

Administración TTributariaributaria

Órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos (Art. 99), son los Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos (Art. 99), son los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio

órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda (Art.de Hacienda (Art. 69). La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto 69). La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales (Art. 103).

procedimientos legales (Art. 103). Declaración jurada.

Declaración jurada.

Determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y Determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios que la Administración Tributaria responsables, bajo juramento, en los medios que la Administración Tributaria establezca, con los efectos y las responsabilidades que determina Código establezca, con los efectos y las responsabilidades que determina Código Tributario.

Tributario. III.

III. Legislación Legislación específica.específica.

Impuesto general sobre las ventas Impuesto general sobre las ventas

(Impuesto sobre el valor agregado I.V.A) (Impuesto sobre el valor agregado I.V.A)

Este impuesto recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la Este impuesto recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios.

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1. Contribuyentes: 1. Contribuyentes:

Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes.

internaciones de bienes.

Obligaciones de los contribuyentes y declarantes: Obligaciones de los contribuyentes y declarantes:

• Extender facturas o documentos equivalentes, debidamenteExtender facturas o documentos equivalentes, debidamente

autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.

mercancías o por los servicios prestados.

• Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas. •

• Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de susLos contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus

establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración

por la Administración Tributaria.Tributaria. 2.

2. Servicios Servicios que eque están grstán gravados:avados:

Según lo establece la Ley de Impuesto General Sobre las Ventas No. 6826 los Según lo establece la Ley de Impuesto General Sobre las Ventas No. 6826 los servicios que se encuentran gravados en esta ley son:

servicios que se encuentran gravados en esta ley son:

Restaurantes, cantinas, centros nocturnos, sociales, de recreo y similares, Restaurantes, cantinas, centros nocturnos, sociales, de recreo y similares, hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia, transitorias o no, talleres de hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia, transitorias o no, talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos, de reparación y de refacción reparación y pintura de toda clase de vehículos, de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, aparcamiento de vehículos, servicios telefónicos, de toda clase de mercancías, aparcamiento de vehículos, servicios telefónicos, de cable, de télex, radio localizadores, radiomensajes y similares, servicio de de cable, de télex, radio localizadores, radiomensajes y similares, servicio de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias, servicio de bodegaje y otros revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias, servicio de bodegaje y otros servicios no financieros, brind

servicios no financieros, brindados por almacenes ados por almacenes generales de generales de depósito,depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase, espectáculos servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase, espectáculos públicos en general,

públicos en general, excepto los depexcepto los deportivos, ortivos, teatros y cines, teatros y cines, estos últimos,estos últimos, cuando exhiban películas para niños, servicios publicitarios prestados a través cuando exhiban películas para niños, servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión. Estarán exentos las emisoras de radio y de la radio, la prensa y la televisión. Estarán exentos las emisoras de radio y los periódicos rurales, transmisión de programas de televisión, por cable, los periódicos rurales, transmisión de programas de televisión, por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas y satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas y su arrendamiento, servicios de agencias aduanales, servicios de correduría de su arrendamiento, servicios de agencias aduanales, servicios de correduría de bienes raíces, servicios de mudanzas internacionales, primas de seguro, bienes raíces, servicios de mudanzas internacionales, primas de seguro, excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social, servicios prestados por imprentas y cosechas y las viviendas de interés social, servicios prestados por imprentas y litografías.

litografías. Se exceptúan la Se exceptúan la Imprenta Nacional, las iImprenta Nacional, las imprentas y litografías dmprentas y litografías dee las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial

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Costa Rica, respectivamente, lavado, encerado y demás servicios de limpieza y Costa Rica, respectivamente, lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos.

mantenimiento de vehículos. 3. Exenciones

3. Exenciones

Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de:

Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de: Los artículosLos artículos definidos en la canasta básica alimentaria.

definidos en la canasta básica alimentaria.

Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente, Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente, productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, medicinas, libros, composiciones musicales, cuadros y pinturas, consumo medicinas, libros, composiciones musicales, cuadros y pinturas, consumo mensual de energía eléctrica residencial, exportaciones de bienes gravados o mensual de energía eléctrica residencial, exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto, venta o entrega de productos agropecuarios o no por este impuesto, venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos registrados y certificados ante la entidad agroindustriales orgánicos registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

correspondiente. 4.

4. ¿Cuándo se ¿Cuándo se debe cobdebe cobrar el impuerar el impuesto?sto? a)

a) Al comprador en la venta de mercancías, en el momento de la facturación oAl comprador en la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de

entrega de ellas, en el ellas, en el acto que se acto que se realice primero.realice primero. b)

b) Al importador o internaciones de mercancías en el momento de laAl importador o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o

aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda.del formulario aduanero, según corresponda. c)

c) Al cliente en la prestación de servicios, en el momento de la facturación oAl cliente en la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero. d)

d) Al contribuyente en el uso o consumo de mercancías en la fecha en queAl contribuyente en el uso o consumo de mercancías en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.

aquellas se retiren de la empresa. e)

e) Al comprador o consignatario en las ventas en consignación y a losAl comprador o consignatario en las ventas en consignación y a los apartados de mercancías, en el momento en que la mercadería queda apartados de mercancías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso.

apartada, según sea el caso. 5. Tarifa del impuesto

5. Tarifa del impuesto

La tarifa del impuesto es del quince por ciento (15%) para todas las La tarifa del impuesto es del quince por ciento (15%) para todas las operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley. Esta tarifa operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley. Esta tarifa regirá durante dieciocho meses, al cabo de los cuales se reducirá al trece por regirá durante dieciocho meses, al cabo de los cuales se reducirá al trece por ciento (13%).

ciento (13%).

6. Formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobre las 6. Formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas”. Sistema tradicional, el régimen simplificado utiliza el Formulario Ventas”. Sistema tradicional, el régimen simplificado utiliza el Formulario D-105, para realizar declaraciones de información acerca de clientes o D-105, para realizar declaraciones de información acerca de clientes o proveedores se utiliza el D-151.

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Este formulario se adquiere en cualquier agencia o sucursal de los agentes Este formulario se adquiere en cualquier agencia o sucursal de los agentes recaudadores o en negocios autorizados y se presenta en las entidades recaudadores o en negocios autorizados y se presenta en las entidades recaudadoras autorizadas. El costo del formulario es de ¢120.00 (ciento veinte recaudadoras autorizadas. El costo del formulario es de ¢120.00 (ciento veinte colones) y es deducible del Impuesto sobre la renta.

colones) y es deducible del Impuesto sobre la renta.

La declaración es mensual debe presentarse y pagarse el impuesto La declaración es mensual debe presentarse y pagarse el impuesto correspondiente, a más tardar a los quince días naturales del mes siguiente al correspondiente, a más tardar a los quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la dec

que corresponda la declaración. laración. En caso de qEn caso de que venza un día inhábil (sábadue venza un día inhábil (sábado,o, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.

domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.

La obligación de presentar la declaración se mantiene mientras el contribuyente La obligación de presentar la declaración se mantiene mientras el contribuyente se encuentre inscrito, aun cuando no

se encuentre inscrito, aun cuando no exista impuesto por pagar.exista impuesto por pagar. Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta (Impuesto sobre las utilidades) (Impuesto sobre las utilidades)

• ContribuyentesContribuyentes

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas   jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los   jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los

contratos. contratos.

• DeclarantesDeclarantes

Aquellas entidades no sujetas al impuesto. Como lo son el Estado, las Aquellas entidades no sujetas al impuesto. Como lo son el Estado, las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las instituciones

instituciones religiosas, religiosas, las las cooperativas, cooperativas, Las Las asociaciones, asociaciones, fundaciones,fundaciones, partidos políticos, cámaras, s

partidos políticos, cámaras, sindicatos y indicatos y as asociaciones as asociaciones solidaristas.solidaristas.

• Formulario D-101 “Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta”,Formulario D-101 “Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta”,

el Formulario D-103 “Declaración jurada del régimen simplificado” el Formulario D-103 “Declaración jurada del régimen simplificado” Este formulario se adquiere y presenta en cualquier agencia o sucursal de los Este formulario se adquiere y presenta en cualquier agencia o sucursal de los agentes recaudadores autorizados

agentes recaudadores autorizados

• Períodos fiscalesPeríodos fiscales

Existen dos tipos de períodos fiscales. Si el

Existen dos tipos de períodos fiscales. Si el período fiscal es el ordinario (del período fiscal es el ordinario (del 0101 de octubre de un año al

de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente), la 30 de setiembre del año siguiente), la declaración debedeclaración debe ser presentada y cancelada en el plazo comprendido entre el 1

ser presentada y cancelada en el plazo comprendido entre el 1 de octubre al 15de octubre al 15 de diciembre de ese mismo año y en caso de ser período especial, en los de diciembre de ese mismo año y en caso de ser período especial, en los siguientes dos meses y medio.

siguientes dos meses y medio.

(10)

Renta Neta (renta líquida gravable): Se determina deduciendo de la renta bruta Renta Neta (renta líquida gravable): Se determina deduciendo de la renta bruta (total de los ingresos), el total de los costos, gastos y deducciones útiles, (total de los ingresos), el total de los costos, gastos y deducciones útiles, necesarias y pertinentes para producir la renta o beneficio y que estén necesarias y pertinentes para producir la renta o beneficio y que estén permitidos por ley

permitidos por ley. . Existen tres tipos de Existen tres tipos de impuestos, para:impuestos, para: Personas jurídicas:

Personas jurídicas: con base en la renta bruta (total de los ingresos de lacon base en la renta bruta (total de los ingresos de la empresa), se procede a localizar la tasa a utilizar, la cual es única y se debe empresa), se procede a localizar la tasa a utilizar, la cual es única y se debe aplicar a toda la renta líquida gravable para conocer el impuesto sobre la renta aplicar a toda la renta líquida gravable para conocer el impuesto sobre la renta de este período fiscal.

de este período fiscal.

Renta

Renta neta neta x x tasa tasa correspondiente correspondiente según según Renta Renta bruta= bruta= Impuesto Impuesto de de  renta determinado 

renta determinado 

Pagos parciales:

Pagos parciales: los pagos parciales del impuesto de la renta, se deben pagarlos pagos parciales del impuesto de la renta, se deben pagar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre, que corresponden a tres en el último día hábil de marzo, junio y setiembre, que corresponden a tres adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta, proyectados con base en adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta, proyectados con base en declaraciones pasadas. Se escoge un promedio de las tres declaraciones declaraciones pasadas. Se escoge un promedio de las tres declaraciones pasadas y se aplica el 25% al monto seleccionado, así se obtiene el monto de pasadas y se aplica el 25% al monto seleccionado, así se obtiene el monto de los tres pagos parciales de

los tres pagos parciales de los siguientes periodos.los siguientes periodos. Personas físicas:

Personas físicas: Se establece una escala de tarifas que se aplica, según elSe establece una escala de tarifas que se aplica, según el monto de la renta neta, por tramos y cuyos resultados se suman finalmente monto de la renta neta, por tramos y cuyos resultados se suman finalmente para obtener el

para obtener el impuesto por pagar.impuesto por pagar. Criterios de Impuestos de Renta Criterios de Impuestos de Renta

• TerritorialidadTerritorialidad

El criterio de territorialidad, establece que el hecho generador se configura sólo si El criterio de territorialidad, establece que el hecho generador se configura sólo si su elemento objetivo se d

su elemento objetivo se desarrolla dentro del territorio del ente imesarrolla dentro del territorio del ente impositorpositor, , es decires decir el costarricense. Este criterio no se agota en

el costarricense. Este criterio no se agota en una referencia geográfica al territoriouna referencia geográfica al territorio costarricense, sino que abarca también los casos en que la actividad generadora costarricense, sino que abarca también los casos en que la actividad generadora de renta está vinculada estrechamente a la estructura económica del ente de renta está vinculada estrechamente a la estructura económica del ente impositor.

impositor.

Pese a lo anterior, la

Pese a lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, en el artículo 61,establece, en el artículo 61, la posibilidad de que entidades obligadas a tributar con el impuesto sobre la posibilidad de que entidades obligadas a tributar con el impuesto sobre remesas al exterior por percibir rentas de fuente costarricense soliciten una remesas al exterior por percibir rentas de fuente costarricense soliciten una exención de dicho impuesto. Se trata de ciertos rubros especificados en la ley exención de dicho impuesto. Se trata de ciertos rubros especificados en la ley (utilidades, dividendos participaciones sociales, regalías, primas de

(utilidades, dividendos participaciones sociales, regalías, primas de seguros, etc.),seguros, etc.), cuando puedan demostrar que en su país de origen no pueden aplicar crédito o cuando puedan demostrar que en su país de origen no pueden aplicar crédito o deducción por el impuesto sobre remesas al exterior pagado en Costa Rica. Las deducción por el impuesto sobre remesas al exterior pagado en Costa Rica. Las exenciones s

exenciones se dan en casos e dan en casos estipulados seestipulados según el capítulo Vgún el capítulo VIII III del Código dedel Código de normas y

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• Renta producto: sistema de cobro de impuestos exclusivo de personasRenta producto: sistema de cobro de impuestos exclusivo de personas

 jurídicas. Es adaptable al sistema fiscal de cada país.  jurídicas. Es adaptable al sistema fiscal de cada país.

• Cedular: redireccionamiento del cobro del impuesto renta producto, peroCedular: redireccionamiento del cobro del impuesto renta producto, pero

exclusivo a las personas físicas. exclusivo a las personas físicas.

Este impuesto se capta en los siguientes rubros: Impuestos sobre certificados Este impuesto se capta en los siguientes rubros: Impuestos sobre certificados bancarios,

bancarios, Impuesto Impuesto sobre sobre el el trabajo trabajo personal, personal, distribución distribución de de dividendos,dividendos, Remesas al

Remesas al exterior e impuesexterior e impuestos tos de utilidades.de utilidades.

Las retenciones de la fuente (Impuesto de la renta), están subdividas en varios Las retenciones de la fuente (Impuesto de la renta), están subdividas en varios impuestos, los cuales se explican a

impuestos, los cuales se explican a continuación:continuación: Impuesto al salario:

Impuesto al salario: (Artículo 32-43 Ley de impuesto sobre la renta, 29-38 del(Artículo 32-43 Ley de impuesto sobre la renta, 29-38 del Reglamento), los contribuyentes son todas aquellas personas físicas domiciliadas Reglamento), los contribuyentes son todas aquellas personas físicas domiciliadas en el país que perciban rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, en el país que perciban rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, los agentes de retención son los patronos o pagadores de salarios o los agentes de retención son los patronos o pagadores de salarios o remuneraciones. El

remuneraciones. El agente retenedor agente retenedor debe aplicar ldebe aplicar las tarifas as tarifas del impuesto sdel impuesto sobreobre los ingresos brutos, con base en tres situaciones de tasa: exento, si los ingresos los ingresos brutos, con base en tres situaciones de tasa: exento, si los ingresos son menores a 508 000 colones, 10%, si los ingresos son mayores de 508 0000 son menores a 508 000 colones, 10%, si los ingresos son mayores de 508 0000 colones y menores a 762 000 colones y del 15% si los ingresos son mayores a colones y menores a 762 000 colones y del 15% si los ingresos son mayores a 762 000 colones.

762 000 colones.

Remesas al exterior:

Remesas al exterior: (Artículo 52-61 Ley de impuesto sobre la renta, y 60 a 65(Artículo 52-61 Ley de impuesto sobre la renta, y 60 a 65 del Reglamento), los contribuyentes son personas físicas o jurídicas domiciliadas del Reglamento), los contribuyentes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense, los en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense, los agentes de retención son las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa agentes de retención son las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que paguen, acrediten o pongan a disposición de personas no domiciliadas, Rica que paguen, acrediten o pongan a disposición de personas no domiciliadas, la rentas o beneficios de la fuente Costarricense. Las tarifas abarcan desde un la rentas o beneficios de la fuente Costarricense. Las tarifas abarcan desde un 8,5% para transporte y comunicaciones hasta un 30% de otras remesas no 8,5% para transporte y comunicaciones hasta un 30% de otras remesas no contempladas.

contempladas.

Renta disponible (dividendos): Renta disponible (dividendos): a) Sociedades de capital:

a) Sociedades de capital: (Artículo 18 (Artículo 18 de la Ley de la Ley de Impuesto de Impuesto sobre la Resobre la Renta ynta y Artículo 18 del Reglamento). Se aplica sobre dividendos de cualquier tipo, Artículo 18 del Reglamento). Se aplica sobre dividendos de cualquier tipo, participaciones

participaciones sociales sociales y otra y otra clase dclase de benee beneficios asimilablficios asimilables a es a dividendosdividendos pagados o acreditados a los socios, los contribuyentes son los socios de estas pagados o acreditados a los socios, los contribuyentes son los socios de estas sociedades, ex

sociedades, excepto cuando cepto cuando sean sociedadsean sociedades de capites de capital al domiciliadas en domiciliadas en CostaCosta Rica, figuran como agentes de retención, las sociedades de capital que paguen Rica, figuran como agentes de retención, las sociedades de capital que paguen este tipo de impuesto. Las tarifas corresponden a 5% cuando las acciones de las este tipo de impuesto. Las tarifas corresponden a 5% cuando las acciones de las sociedades anónimas estén inscritas en una bolsa de comercio, del 15% cuando sociedades anónimas estén inscritas en una bolsa de comercio, del 15% cuando no se cumplan con

no se cumplan con las condiciones anteriores.las condiciones anteriores.

b) Sociedades de personas y otros contribuyentes:

b) Sociedades de personas y otros contribuyentes: (Artículo 1(Artículo 19 9 de la de la Ley dLey dee Impuesto sobre la Renta y Artículo 19 del Reglamento del Reglamento). Impuesto sobre la Renta y Artículo 19 del Reglamento del Reglamento). LaLa

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retención debe

retención debe efectuarse sefectuarse sobre la distribobre la distribución de exución de excedentes cedentes o utilidades o utilidades dede cualquier tipo,

cualquier tipo, participaciones participaciones y otra cy otra clase de lase de beneficios sbeneficios similares, pagadimilares, pagados oos o acreditados. Los contribuyentes son socios, fideicomisarios, beneficiarios o acreditados. Los contribuyentes son socios, fideicomisarios, beneficiarios o perceptores a es pertenezca la renta disponible, los a

perceptores a es pertenezca la renta disponible, los agentes de retención, son lasgentes de retención, son las sociedades de personas de derecho o de hecho. Fideicomisos, cuentas en sociedades de personas de derecho o de hecho. Fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza, participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza, cooperativas y asociaciones solidaristas. La tarifa está en 5% para excedentes o cooperativas y asociaciones solidaristas. La tarifa está en 5% para excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas o asociaciones solidaristas y 15% para utilidades distribuidas por cooperativas o asociaciones solidaristas y 15% para renta disponible de sociedades de personas de derecho o hecho, fideicomisos, renta disponible de sociedades de personas de derecho o hecho, fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza y sucesiones indivisas.

confianza y sucesiones indivisas. Renta de títulos valores y otros:

Renta de títulos valores y otros: (Artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la(Artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y

Renta y Artículo Artículo 24 del Reglamen24 del Reglamento).Los contribuyentto).Los contribuyentes son todas la pes son todas la personasersonas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sujetas o no al impuesto sobre la, físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sujetas o no al impuesto sobre la, los agentes de retención son los emisores, agentes pagadores, sociedades los agentes de retención son los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidad

anónimas y otras entidades públicas o privadas qes públicas o privadas que paguen ue paguen las rentas descritas.las rentas descritas. La tarifa de impuesto se encuentra entre 8- 15% según los rendimientos La tarifa de impuesto se encuentra entre 8- 15% según los rendimientos generados por operaciones de recompras o reparto de valores, hasta si son generados por operaciones de recompras o reparto de valores, hasta si son emisiones, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas emisiones, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, que en función de captar recursos del mercado financiero paguen o o privadas, que en función de captar recursos del mercado financiero paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores

valores,, a personas que residan en a personas que residan en Costa Rica.Costa Rica. Retenciones como pago a cuenta del

Retenciones como pago a cuenta del impuesto sobre la renta:impuesto sobre la renta: a) Retenciones del 2

a) Retenciones del 2%: (Artículo 23 inciso g, de la Ley de Impuesto sobre la%: (Artículo 23 inciso g, de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Renta y y Artículo Artículo 24 24 inciso inciso g, g, del del Reglamento Reglamento del del Reglamento). Reglamento). Es Es la la retenciónretención que el

que el Estado Estado y sus y sus instituciones instituciones deben edeben efectuar en fectuar en casos dcasos de licitacionee licitacioness públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones. Los públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones. Los contribuyentes son todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, contribuyentes son todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades, los agentes de retención son el sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades, los agentes de retención son el Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos.

empresas públicas y otros entes públicos. b) Retenciones del 3%

b) Retenciones del 3%: (Artículo 23 inciso e, de la Ley de Impuesto sobre la: (Artículo 23 inciso e, de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Renta y y Artículo Artículo 24 24 inciso inciso e, e, del del Reglamento Reglamento del del Reglamento).ProcReglamento).Procede ede sobresobre los pagos o créditos efectuados a personas no domiciliadas con representante los pagos o créditos efectuados a personas no domiciliadas con representante permanente en el país, por servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, permanente en el país, por servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales. Los contribuyentes son películas cinematográficas y noticias internacionales. Los contribuyentes son personas no residentes con representante en el país, los agentes de retención personas no residentes con representante en el país, los agentes de retención son las empresas usuarias de

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Impuestos aduaneros Impuestos aduaneros

Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital denominado TICA (Tecnología de información para el Control Aduanero), este denominado TICA (Tecnología de información para el Control Aduanero), este es un sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de es un sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas, Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas, brinda información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar brinda información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar la transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden la transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden realizar por medio de Internet para el llenado del Formulario DUA (Declaración realizar por medio de Internet para el llenado del Formulario DUA (Declaración Única Aduanera).

Única Aduanera).

Impuestos a la importación Impuestos a la importación Aplica para todos los

Aplica para todos los productos establecidos en el (CAA) Sistema Arancelarioproductos establecidos en el (CAA) Sistema Arancelario Centroamericano (Anexo 4).

Centroamericano (Anexo 4).

Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I):

Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I): Son los Derechos para lasSon los Derechos para las mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, expresados en términos ad-valorem (según su valor), conforme el artículo 17 expresados en términos ad-valorem (según su valor), conforme el artículo 17 de la Ley 6986 del 16 de mayo de 1985 y la Ley 6949.

de la Ley 6986 del 16 de mayo de 1985 y la Ley 6949. Impuesto selectivo de consumo (S.C):

Impuesto selectivo de consumo (S.C): Es un impuesto sobre el valor de lasEs un impuesto sobre el valor de las transferencias de las mercancías comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de la transferencias de las mercancías comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

de marzo de 1972 y sus reformas.

Margen de Valor Agregado, conocido como Ganancia Estimada (G.E): Margen de Valor Agregado, conocido como Ganancia Estimada (G.E): EsEs un margen de valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General un margen de valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre

sobre las las VenVentas, tas, que que se se establece establece por por resolución resolución de de la la Dirección Dirección GeneralGeneral de Tributación en los casos en que se dificulta la percepción del impuesto de de Tributación en los casos en que se dificulta la percepción del impuesto de ventas.

ventas.

Impuesto de ventas (I.V):

Impuesto de ventas (I.V): El impuesto sobre el valor de transferencia deEl impuesto sobre el valor de transferencia de mercancías equivale a un 13% para el caso de Costa Rica.

mercancías equivale a un 13% para el caso de Costa Rica. Carga Tributaria:

Carga Tributaria: Es el total de tributos que afecta a la mercancía importada oEs el total de tributos que afecta a la mercancía importada o de producción nacional. Al momento de realizar el cálculo de la carga tributaria de producción nacional. Al momento de realizar el cálculo de la carga tributaria total, debe considerarse que aquellas mercancías que estén afectas a un valor total, debe considerarse que aquellas mercancías que estén afectas a un valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas (Ganancia Estimada),

(Ganancia Estimada), éste margen éste margen no se inno se incluye en el cluye en el cálculo del cálculo del ImpuestoImpuesto General sobre las

General sobre las VenVentas.tas. Impuestos a la exportación Impuestos a la exportación

Aplican solamente para Banano y Carne Fresca o

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Impuesto para la Exportación de Banano en dólares:

Impuesto para la Exportación de Banano en dólares: Es un impuesto porEs un impuesto por caja de banano exportado, establecido por Ley 5515 del 19 de abril de 1974 y caja de banano exportado, establecido por Ley 5515 del 19 de abril de 1974 y sus modificaciones

sus modificaciones. . Al impuesto fijado Al impuesto fijado se le debse le deben deducir los en deducir los incentivos yincentivos y montos retenidos.

montos retenidos.

Impuesto para la Exportación de Banano en colones:

Impuesto para la Exportación de Banano en colones: De conformidad conDe conformidad con la Ley No. 7147 de 30 de abril de 1990, artículo 36, se establece un impuesto la Ley No. 7147 de 30 de abril de 1990, artículo 36, se establece un impuesto de un colón cincuenta céntimos (¢1.50) por caja exportada de banano a cargo de un colón cincuenta céntimos (¢1.50) por caja exportada de banano a cargo del productor.

del productor. Impuesto para

Impuesto para la Exportación la Exportación de la cade la carne:rne: Este es un pago obligatorio porEste es un pago obligatorio por cada semoviente (animal) sacrificado para el

cada semoviente (animal) sacrificado para el consumo interno o la exportación,consumo interno o la exportación, la exportación y las importaciones de

la exportación y las importaciones de ganado bovino en pie, establecido porganado bovino en pie, establecido por Ley 7837 de 24 de setiembre de 1998.

Ley 7837 de 24 de setiembre de 1998. Impuestos sobre remesas al exterior Impuestos sobre remesas al exterior

Cuando los sujetos a los que se les atribuyen las rentas son personas físicas o Cuando los sujetos a los que se les atribuyen las rentas son personas físicas o   jurídicas no domiciliadas en el país, estas rentas están sujetas al impuesto   jurídicas no domiciliadas en el país, estas rentas están sujetas al impuesto sobre las remesas al exterior, y se les debe aplicar la tarifa del 15%, como sobre las remesas al exterior, y se les debe aplicar la tarifa del 15%, como impuesto único y definitivo sobre los ingresos brutos, de conformidad con el impuesto único y definitivo sobre los ingresos brutos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital denominado TICA (T

denominado TICA (Tecnología de infecnología de información para el ormación para el Control Aduanero), es unControl Aduanero), es un sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas. Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas. Este modelo aprovecha las facilidades que brinda la tecnología de la Este modelo aprovecha las facilidades que brinda la tecnología de la información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar la información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar la transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden realizar transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden realizar por medio de

por medio de Internet, brinda iInternet, brinda información para nformación para el llenado del llenado del el Formulario DUAFormulario DUA (Declaración Única Aduan

(Declaración Única Aduanera), esta declaración se llena era), esta declaración se llena en digital únicamente.en digital únicamente. En síntesis Costa Rica cuenta con un basto sistema de legislación tributaria En síntesis Costa Rica cuenta con un basto sistema de legislación tributaria que en teoría debe hacer que la calidad en infraestructura, educación publica y que en teoría debe hacer que la calidad en infraestructura, educación publica y demás actividades, de las cuales se encarga directamente el Estado y demás actividades, de las cuales se encarga directamente el Estado y dependen de la recaudación de tributos se lleven acabo de la manera más dependen de la recaudación de tributos se lleven acabo de la manera más adecuada posible, sin embargo existe en el país poca conciencia tributaria y adecuada posible, sin embargo existe en el país poca conciencia tributaria y esta actitud se debe modificar para el beneficio de todos.

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 /jurisprudencia/jur_ ficha_ completa _sentencia. asp?nBase Datos=1 &param5=asp?nBase Datos=1 &param5= &nValor1=1&strTipM=T&nValor2=427880

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Solís, R. (1999). Servicios Contables

Solís, R. (1999). Servicios Contables Tributarios Contra los aTributarios Contra los artículos rtículos 71 a 80 de la ley71 a 80 de la ley de impuesto so

de impuesto sobre la bre la renta Nº 7092renta Nº 7092, articulo27 a35 , articulo27 a35 de la ley dde la ley de impuestoe impuesto general sobre las ventas y contra el decreto Nº 25514-H general sobre las ventas y contra el decreto Nº 25514-H http://www.pgr

http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_co/Normativa/asunto_cons/asu_repartidons/asu_repartidor.asp?r.asp?

param1=AIP&nValor1=1&param5=99-002020-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1

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Anexos Anexos Anexo 1 Anexo 1 T

Tablas de deducciones para personas ablas de deducciones para personas físicas y jurídicas físicas y jurídicas actualizadas.actualizadas. Cuadro 1

Cuadro 1. Persona física con actividad lucrativa en el ámbito profesional.. Persona física con actividad lucrativa en el ámbito profesional.

Cuadro 2.

Cuadro 2. Deducciones tributarias para personas que perciban salarios porDeducciones tributarias para personas que perciban salarios por pensiones o jubilaciones.

pensiones o jubilaciones. Período 2007

Período 2007 PeríodoPeríodo 2008 2008 Período Período 2009 2009 Período Período 2010 2010 Tarifa Tarifa Hasta

Hasta ¢468.000¢468.000 ¢508.000¢508.000 ¢586.000¢586.000 ¢619.000¢619.000 ExentoExento

Sobre el Sobre el exceso de exceso de ¢468.000 ¢468.000 hasta hasta ¢702.000 ¢702.000 ¢508.000 ¢508.000 hasta hasta ¢762.000 ¢762.000 ¢586.000 ¢586.000 hasta hasta ¢879.000 ¢879.000 ¢619.000 ¢619.000 hasta hasta ¢929.000 ¢929.000 10% 10% Sobre el Sobre el exceso de exceso de ¢702.000 ¢702.000 ¢762.000¢762.000 ¢879.000¢879.000 ¢929.000¢929.000 15%15% Período 2008

Período 2008 Período 2009Período 2009 Período 2010Período 2010 TarifaTarifa Hasta

Hasta ¢2.252.000 ¢2.252.000 ¢2.599.000¢2.599.000 ¢2.747.000¢2.747.000 ExentoExento

Sobre el Sobre el exceso exceso de de ¢2.252.000 ¢2.252.000 hasta ¢3.362.000 hasta ¢3.362.000 ¢2.599.000 hasta ¢2.599.000 hasta ¢3.880.000 ¢3.880.000 ¢2.747.000 hasta ¢2.747.000 hasta ¢4.102.000 ¢4.102.000 10% 10% Sobre el Sobre el exceso exceso de de ¢3.362.000 hasta ¢3.362.000 hasta ¢5.609.000 ¢5.609.000 ¢3.880.000 hasta ¢3.880.000 hasta ¢6.473.000 ¢6.473.000 ¢4.102.000 hasta ¢4.102.000 hasta ¢6.843.000 ¢6.843.000 15% 15% Sobre el Sobre el exceso exceso de de ¢5.609.000 hasta ¢5.609.000 hasta ¢11.241.000 ¢11.241.000 ¢6.473.000 hasta ¢6.473.000 hasta ¢12.972.000 ¢12.972.000 ¢6.843.000 hasta ¢6.843.000 hasta ¢13.713.000 ¢13.713.000 20% 20% Sobre el Sobre el exceso exceso de de ¢11.241.000 ¢11.241.000 ¢12.972.000¢12.972.000 ¢13.713.000¢13.713.000 25%25%

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Cuadro 3.

Cuadro 3. Deducciones por créditos familiares.Deducciones por créditos familiares.

Más información consultar en: Más información consultar en:

http://dgt.hacienda.go.cr/contribuyentes/Paginas/Personafisica.aspx

http://dgt.hacienda.go.cr/contribuyentes/Paginas/Personafisica.aspx

Deducciones para las personas jurídicas  Deducciones para las personas jurídicas 

Más información consultar en: Más información consultar en:

http://dgt.hacienda.go.cr/tramosytarifas/Paginas/

http://dgt.hacienda.go.cr/tramosytarifas/Paginas/TTarifasparapersonasjuridicasarifasparapersonasjuridicas.a.a

spx

spx

Los datos varían anualmente pero en

Los datos varían anualmente pero en las direcciones facilitadas se puedenlas direcciones facilitadas se pueden conocer.

conocer.

Período 2007

Período 2007 Período 2008Período 2008 Período 2009Período 2009 Período 2010Período 2010 Por cada Por cada hijo hijo ¢880 mensual ¢880 mensual ¢10.560 anual ¢10.560 anual ¢960 mensual ¢960 mensual ¢11.520 anual ¢11.520 anual ¢1.110 mensual ¢1.110 mensual ¢13.320 anual ¢13.320 anual ¢1.170 mensual ¢1.170 mensual ¢14.040 anual ¢14.040 anual Por el Por el cónyuge cónyuge ¢1.310 mensual ¢1.310 mensual ¢15.720 anual ¢15.720 anual ¢1.420 mensual ¢1.420 mensual ¢17.040 anual ¢17.040 anual ¢1.640 mensual ¢1.640 mensual ¢19.680 anual ¢19.680 anual ¢1.730 mensual ¢1.730 mensual ¢20.760 anual ¢20.760 anual Período 2010 Período 2010 Tarifa Tarifa (se aplica sobre (se aplica sobre renta neta total) renta neta total) Ingresos brutos hasta

Ingresos brutos hasta ¢41.112.000 ¢41.112.000 10%10%

Ingresos brutos hasta

Ingresos brutos hasta ¢82.698.000 ¢82.698.000 20%20%

Ingresos brutos Ingresos brutos superiores a superiores a ¢82.698.000 30% ¢82.698.000 30%

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Anexo 2.

(20)

Anexo 3.

(21)

Anexo 4

Anexo 4. D-104 Declaración jurada impuesto general sobre las ventas -. D104 Declaración jurada impuesto general sobre las ventas -Liquidación por el sistema tradicional

(22)

Anexo 5.

Anexo 5. Detalle de los impuestos a cancelar por conceptos de importación oDetalle de los impuestos a cancelar por conceptos de importación o exportación.

(23)

Anexo 6.

Referencias

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