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Sociedad encomandita Simple

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(1)

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS

CENTRO REGIONAL DE USULUTAN

TEMA:

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CATEDRA:

DERECHO MERCANTIL I CATEDRATICO:

LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA.

PRESENTADO POR:

MARCO ANTONIO RIVERA MEJIA USCJ 034207

ERICK RIGOBERTO MACHADO USCJ 018106

MARIA IRMA HERNANDEZ USCJ 016006

IRENE GUADALUPE FLORES USCJ 010106

BRENDA SARAI GRANADOS USCJ 013606

JUAN MIGUEL RIVAS USCJ 016607

(2)

INDICE Contenidos ……….. ………..pág. Caratula……….. ………...I Índice……….. …….. .II Objetivos……… …III CONTENIDOS PAG Introducción……… …...1 CAPITULO I………..3 Historia de las Sociedades Mercantiles( generalidades)

………..…4 Clasificación de las sociedades en el

salvador………9

Clasificación de las sociedades de acuerdo a sus fines(doctrina)……….. …..10 De beneficencia………. 10 Con fines no lucrativos………10 Con fines preponderantemente económicos

………...11

Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial………11

(3)

Otra clasificación de las Sociedades Mercantiles (doctrina.) ……….11 Mixtas……… …..11 Regulares………. ...12 Irregulares……… ……12 De Hecho………. ……….12 Incompletas………. ...12 Aparentes……… …..13 Durmientes……… ……13 Ocultas……… ……13 De Participación Estatal………13 Controladoras……… …..13 Controladas……… …..13

Formas jurídicas de las

organizaciones………..15

Tipo de

sociedades………..15

Importancia de los socios en la

sociedad………..15 Sociedades de personas……….15 Sociedades de capital……….15 Sociedades de responsabilidad limitada……….15

(4)

Responsabilidad de los socios ante terceros………16 Responsabilidad Subsidiaria………..16 Responsabilidad ilimitada………...16 Responsabilidad Solidaria………....16 Responsabilidad Limitada………..16 Consideraciones Generales de las Sociedades de Personas en el Código de Comercio……17

Sociedad de

personas………....17 Características principales y comunes de las Sociedades de

Personas……….17

características generales de las sociedades de

personas………18 Su disolución………... 21 Cuando procede la disolución………23

Ventajas y desventajas de las Sociedades de

personas……….24

De la Sociedad en Comandita

simple……….25

Referencia histórica y

definición………...25

La Sociedad en Comandita Simple en

Italia...26

Definiciones de la sociedad en Comandita Simple……….. ………27

Reinsheímer……… ……28

(5)

Brunetti……… ……29 Garrigues……… ……29 Barros……… …..30 Errásur……… ……30

Elementos de la Sociedad en Comandita Simple….

………31

Constitución de la sociedad en comandita

simple………...32

Características más relevantes, Alcances y Restricciones de la Sociedad en Comandita Simple...33

A) Aportaciones de los

socios………33

¿Qué puede Aportarse?

………34

Las aportaciones pueden clasificarse

en……….34

a) recursos en sentido

económico……….34

b) esfuerzos personales en sentido

laboral………..34

Aporte Económico y sus

características………...34 Aportación de bienes………34 El aporte económico……….35 Aportación de créditos……….36

El aporte industrial es propio de las sociedades de personas………...36

Momento de la

Aportación………..37

¿A qué titulo se aporta?

………...38

Aportación a titulo de

dominio………..38

Aportación a titulo de

(6)

Ubicación

Contable………..40 Efectos de la Falta de

Aportación……….40

Lo se puede aportar a una Sociedad en Comandita Simple son………...41 Bienes muebles……….41 Bienes inmuebles……….41 Derechos……… ……41 Acciones……… …….41 Patentes……… …..41 Servicios……… …….41 Industria……… …….41 Títulos valores………..41 Pago a plazos………42 B. Distribución de ganancias y pérdidas……….43 C. Prohibición de concurrencia……….43 D. Derechos de información……….44 E. De la administración………44 F. Representación de la sociedad………44 G. Responsabilidad de los socios………..44

(7)

Simple………...45 Clases de socios……….45 a) Comanditados o gestores………45 b) Comanditarios……….. 45 Socios Industriales………46

Exclusión y separación de uno o varios

socios………46 Razón

Social………..46

Ejemplo de razón

social………...47

Para los socios comanditarios se observan las siguientes características………...48 Aportación del comanditario……….48 Distribución de ganancias y pérdidas………..48 Prohibición de concurrencia...48 Derecho de información……….49 Gestión de la sociedad………...49 Representación de la sociedad……….49

Responsabilidad de los socios por las deudas

sociales………....49 De los socios administradores………..50 De la intervención de los comanditarios………..51 De los ingresos

(8)

posteriores………...51 Del reemplazo de la

administración……….52 De las limitaciones para los

socios………...52 De los dividendos de los

comanditados………53 De la terminación de la

Sociedad………54 Derecho y obligaciones de los

socios………...55 a) Derechos……… 55 b) Obligaciones………. 55

Representación de la sociedad en comandita simple………...56 Junta general de

socios………...57

Convocatoria y toma de

decisiones……….57

La Junta General de socios puede ser Ordinarias y Extraordinarias………..58

De las junta

ordinaria……….58 De la Junta

extraordinaria……….58 Secretario para las

sesiones……….60

Reserva legal de la comandita

simple………..61 Concepto de Reserva………62 Origen……… ….62 Régimen Legal………...63 Aumento y disminución del capital social en la sociedad en comandita

(9)

Aumento……… ….64

Las formas de aumentar el

capital………...65

Disminución de

capital………66

Porque motivos se reduce el

capital……….67

Normas reguladoras de la sociedad en nombre colectivo aplicables a la S en C………...68

Cuadro de la Sociedad en Comandita Simple………. ………74

CAPITULO

II………...75 Primer paso; constitución De la Sociedad En Comandita

Simple………..76

Información y Documentos necesarios que se deben de presentar al Notario para la elaboración de….76

Escritura de la sociedad en

C.S……….77

Honorarios

Profesionales………78 Formación de Estatutos de La Sociedad en Comandita

Simple………..79

Segundo paso; obtención de numero de NIT e IVA………80

Tercer paso; Registro en la Alcaldía del Domicilio de la sociedad y Obtención de Solvencia…………81

Presentación de documentos al Departamento de Catastro de Empresas………81

Presentación de Documentos en el Departamento de Registro y Control Tributario……….82

(10)

Cuarto paso; Inscripción y Obtención de Solvencia de la S en C en Digestyc………..83

Pasos a seguir para la obtención de la

solvencia………..83

Cuadro de Resumen de Aranceles de

Digestyc………...84 Requisitos para la obtención de

Solvencias……….84

Quinto paso inscripción de la Sociedad en Comandita Simple en el Registro de Comercio…………...87

Paquete de Documentos a presentar al Registro de Comercio………87

TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON

EMPLEADOS………90

Sexto paso; inscripción de trabajadores en el ISSS………90 Requisitos para inscripción del

trabajador……….91 Pasos a seguir para inscribir a un

trabajador………....92

Información y requisitos sistema para inscripción de trabajadores a través de nota de empresa………..93

Normas para la afiliación de trabajadores de primera vez……….93

En los casos de trabajadores de primera vez deberá presentar………..94

Nota de remisión de los

documentos……….94 Atención a

(11)

Tramite de inscripción al ISSS para patrono………..96 Sociedades en Comandita Simple………..97 Porcentaje de Cotizaciones……….98

Séptimo paso; inscripción de trabajadores a la AFP………..99 Documentos a

presentar……….99

Octavo paso; inscripción del Centro de

Trabajo………100 Requisitos a

presentar………100

Los trámites que se pueden realizar en la ventanilla del Ministerio de Trabajo en el CNR………..101

Noveno paso; parte Contable al iniciar una

Sociedad………..102

Decimo paso; Auditor

Externo………...105

Decimo primer paso; Auditor

Fiscal………..106

Decimo Segundo paso; registro de inversión extranjera………...106

TRAMITES ESPECIALES QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA O SOCIEDAD………..107

(12)

COSTOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA O SOCIEDAD POR PRIMERA VEZ………109

Requisitos para que una Sociedad en Comandita Simple funcione legalmente………..110

CONCLUSION………

(13)

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

 Conocer los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir una Sociedad en Comandita Simple

OBJETIVO ESPECIFICO:

 Identificar los requisitos, pasos, trámites legales y administrativos para constituir una Sociedad en Comandita Simple en la Republica del Salvador.

 Fundar simuladamente cada uno de los requisitos materiales y registrales necesarios para la inscripción de una sociedad en comandita simple

(14)

INTRODUCCIÓN

La Sociedad de Comandita simple ha tenido una gran importancia desde su creación, tanto es así que algunos doctrinarios la consideran que es la madre de todas las Sociedades, pues dicen que esta es la primera Sociedad Mercantil que surge en la historia, la Sociedad en Comandita Simple está íntimamente ligada a la Sociedad Colectiva, ambos aspectos de esta son aplicables a la Comandita Simple, así como también tienen sus similitudes es decir ambas forman parte de las Sociedades de Personas.

La Sociedad en Comandita Simple nace con la necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.

En el presente trabajo se dan a conocer aspectos generalizados de las sociedades de personas contenidas en el Código de Comercio, en lo que respecta a la Sociedad en Comandita Simple se hablará de su historia, definiciones legal y doctrinal, de sus socios como lo son los comanditantes o colectivos o gestores o socios industriales y los socios comanditarios, la diferencia entre un socio y otro, los derechos y las obligaciones de cada socio, las reservas legales de la sociedad, los aportes de los socios, sus administradores, su razón social, el capital inicial para constituirla; Entre otros.

(15)
(16)

CAPITULO I

HISTORIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES GENERALIDADADES1

La historia registra que el ser humano necesitó asociarse de diferentes maneras desde la época primitiva para el beneficio de sus objetivos y lograr los medios de subsistencia en ese entonces que eran principalmente la alimentación y la convivencia social, en tal sentido la Asociatividad tiene sus orígenes desde el momento mismo que el ser humano creó esta necesidad. Luego a lo largo del tiempo y de la especialización del

(17)

conocimiento del pensamiento del ser humano, la Asociatividad se ha desarrollado enormemente, creando diferentes modelos sociales que permiten en la actualidad el buen funcionamiento, operacional y organizativo de los grupos que se unen para fines comunes. En el sentido económico mercantil la Asociatividad abarca diferentes tipos de grupos de personas, como son Asociaciones Cooperativas, Sociedades Mercantiles, etc.

__________

1 Autor: Maciz0. Antecedentes Históricos de la Asociatividad [en línea]

<http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador > [consultado 16 septiembre del 2009]

las Sociedades Mercantiles son entidades sociales que el ser humano ha creado, por medio de la especialización de sus negocios, con el objetivo de delimitar actividades lucrativas a las cuales se dedica, para lo cual, en la presente investigación se presentará únicamente aspectos sobre sociedades anónimas de capital variable, las cuales entre los estudiosos de la historia mercantil a nivel mundial se dice que no existe un consenso en cuanto a los antecedentes de las sociedad anónima, para algunos tratadistas las societatis vectigalium publicanorum del derecho romano2, que se constituían con el objeto de cobrar

impuestos, son una forma rudimentaria de sociedad anónima, ya que en ellas, según la doctrina, se manifestaba la principal característica de esta especie de sociedades, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios.

(18)

__________

2 Autor: Maciz0. Antecedentes Históricos de la Asociatividad. Ref. UNIVERSIDAD DE OXFORD,

Sociedades Mercantiles, colección de textos jurídicos universitarios [en línea] <http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador > [consultado 16 septiembre del 2009]

Otros autores creen encontrar antecedentes más próximos de las sociedades anónimas en la colonna o en la mommenda italianas, generalmente constituidas para la explotación de navíos o para el comercio marítimo y en las que, algunos de los socios sólo respondían por el pago de sus aportaciones. De la misma manera, ciertos tratadistas sostienen que el antecedente directo de la sociedad anónima se encuentra en las asociaciones de acreedores del Estado y, en especial, en la Casa de San Jorge Genovesa que más tarde, en 1407, fue reorganizada como Banco de San Jorge, cuyo capital social, según algunos estaba dividido en títulos valores libremente transmisibles

No obstante, las opiniones más generalizadas afirman que el antecedente directo de la sociedad anónima hay que buscarlo en Holanda, concretamente en la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, constituida el 20 de Marzo del 1602, con el objeto de

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dedicarse al comercio marítimo y, de forma principal, a la colonización del lejano oriente. Esta sociedad, cuya existencia se prolongó por tres siglos, reunía cuatro características de la sociedad anónima moderna, a saber: La de existir bajo una denominación social; la de responsabilidad limitada de sus socios, la de libre transmisibilidad de los derechos de socio y la incorporación de estos derechos en títulos denominados acciones.

En cuanto a la variabilidad del capital las sociedades tuvieron su origen en la Ley francesa de 1867, promulgada con el propósito de suprimir los numerosos requisitos que exigía la legislación civil, respecto a los aumentos de capital social y al ingreso y retiro de los socios de las cooperativas, aunque no se limitó a ésta, pues la modalidad también se hizo extensiva a las restantes sociedades mercantiles.

En El Salvador, la regulación legal de las Sociedades Mercantiles se llevó a cabo a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres3, por medio del

Decreto Legislativo número 271 en el cual se formuló la Ley del Registro de Comercio, la cual derogaría a partir del primero de Julio del mismo año, las siguientes leyes:

♦ Ley de Registro y Matriculas de Comercio, según DL 32 de fecha 19 de Julio de 1941, publicada en DO. 168 tomo 131 del 28 del mismo año.

♦ Los artículos 14,16,18 y 29 y el Título X de la Ley de patentes de Invención, según decreto legislativo del 19 de Mayo de 1913, publicado en DO. 059 tomo 75 el 11 de Septiembre del mismo año.

(20)

♦ Los artículos 23,28,36,37 y 38 de la Ley de Marcas de Fabrica, contenida en Decreto Legislativo No 2565 del 19 de Diciembre de 1957, publicado en DO. 241 tomo 177 el 20 del mismo mes y año.

__________

3 http://www.scribd.com/doc/20330929/Antecedentes-Historicos-de-La-Asociatividad-en-El-Salvador

♦ Los ordinales 30,31,32,33 el Art.1º los numerales 37,38,39 6 40 del Art.13 los artículos del 17 al 23 inclusive, 42,43,44,45 y 46 todos de la Ley de papel sellado y Timbres, contenida en el Decreto Legislativo del 1º de Julio de 1915, y publicado en el diario oficial No 147 tomo 78 del 25 del mismo mes y año.

♦ Y las disposiciones de la Ley de Papel Sellado y Timbres, únicamente en lo que atañe a matrículas de timbre.

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CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIED ADES EN EL SALVADOR (ART 17 COD.COM)

Sociedades de personas:

Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.

Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. Las sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades de capital: Las sociedades anónimas.

(22)

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES (DOCTRINA)4

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

• De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.

• Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.

__________

4Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <

http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16 septiembre del 2009]

• Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación

(23)

• Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (DOCTRINA)5

· Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de

personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.

__________

5 Autor: Cesar Cortez. Derecho Corporativo. Generalidades de las Sociedades Mercantiles [en línea] <

http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/ii-generalidades-de-las-sociedades.html > [consultado 16 septiembre del 2009]

· Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los

socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

(24)

· Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de

un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.

· Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y,

en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.

· Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público del Comercio.

· Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio,

consten o no en escritura pública.

· De Hecho. Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.

· Incompletas. Se le denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución.

· Aparentes. También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley.

· Durmientes. Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación o mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas.

(25)

· Ocultas. Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica es la ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

· De Participación Estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.

· Controladoras. Son las que controlan el capital social, generalmente representado por acciones, de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo. A esta clase de sociedades, también se les denomina, sociedades tenedoras o holdings.

· Controladas. También se les conoce como sociedades filiales, subsidiarias o consolidadas, porque su capital social es controlado por otra sociedad mercantil.

(26)

FORMAS JURÍDICAS DE LAS ORGANIZACIONES6

Tipo de sociedades:

Las diferencias fundamentales entre los distintos tipos de sociedades residen en:

• Importancia de los socios en la sociedad.. • Responsabilidad ante los compromisos sociales.

Importancia de los socios en la sociedad:

A. Sociedades de personas: en las cuales tienen gran importancia las cualidades personales de los socios: Socidad colectiva, Soc en comandita simple, Soc. de capital e

(27)

B. Sociedades de capital: en las cuales no tienen importancia las cualidades personales de los socios, sino el aporte que realizan: Soc. anónimas, Soc.en comanditas por

acciones.

C. Además, existe otro tipo de sociedad que reúne características de ambas, sin ser exactamente de una clase u otra: Soc. De responsabilidad limitada.

__________

6 Autor: Rodríguez. Formas Jurídicas de las organizaciones [en línea] <

http://ar.geocities.com/pancho_fjr/formas_juridicas.htm>[consultado 22 de Septiembre 2009]

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE TERCEROS:

En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado especial la sociedad es responsable de sus propias obligaciones, es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraídos por la sociedad. Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes:

Responsabilidad Subsidiaria: la persona responsable de pagar las deudas sociales es

la sociedad, haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.

Responsabilidad ilimitada: en caso de producirse la situación anterior, la

responsabilidad de los socios es ilimitada ya que, no solo compromete el aporte entregado a la sociedad, sino también sus bienes particulares.

(28)

Responsabilidad solidaria: cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los

bienes particulares de los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma solidaria.

Responsabilidad limitada: la sociedad responde las deudas contraídas hasta el límite

que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO:

Sociedad de personas

“Son todas aquellas sociedades que están compuestas principalmente por personas. Se constituyen en el nombre de las personas interesadas y los derechos y obligaciones adquiridas no pueden ser transferidos a otras personas”.

Características principales y comunes de las Sociedades de Personas

• La calidad personal de los socios es condición esencial para la voluntad de

asociarse. El ingreso a la sociedad se hace cuando existe confianza en los otros socios (art. 44 Cód., Com)

• El capital está integrado por cuotas o participaciones que pueden ser

desiguales y no proporcionales a su aporte de capital( art. 44 inc.2 Cód., Com)

• En estas sociedades se admite tanto el aporte económico como el aporte industrial

(29)

• En términos generales los miembros de la sociedad son responsables personal

y solidariamente con la Sociedad. Es decir, los socios responden de las deudas sociales de un modo ilimitado y solidario.

CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

Las sociedades de persona suponen confianza personal de los socios entre sí; quien ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideración de las demás persona que integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse efectuar (art. 50 Cód., Com), supone la aprobación de los consorcios, por que el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga también en su causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la voluntad de asociarse está siempre presente, las persona que integran la sociedad son requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitución, el ingreso o el retiro de un socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. La muerte de un socio exige una regulación especial.

Se puede llamar sociedad de cuota, que poseen las siguientes características:

 La confianza personal entre los socios, es el elemento determinante de la voluntad de asociarse(art. 44 Cod, Com)

 Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre sí en cuanto a su cuantía( art. 44 inc 2 Cod, Com)

(30)

 El capital social, en consecuencia, no está divido en partes alícuotas, esta última circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.

 Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.

 Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, se derivan las consecuencias siguientes.

a) La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consorcios, esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación.

b) El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse las sociedades; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución.

c) La perdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.

d) La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica un cambio de personas en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren una explicación más detenida( art, 60 Cód., Com)

(31)

 En la legislación vigente y en general en todas las inspiradas por la teoría clásica, la separación o el retiro de un socio determina la disolución de la sociedad; la teoría clásica consideró estas sociedades como ligadas de tal manera a los socios que les han compuesto inicialmente, que la falta de uno de ellos hace imposible la supervivencia de la sociedad.

 La expulsión de un socio de una sociedad debe ser aceptada previamente por todos los socios que componen dicha sociedad; del mismo modo todos los socios evaluaran los casos por los que se expulsarán, de los cuales se pueden mencionar las siguientes ( art. 51 inc. 2 Cód., Com)

A) Por infracción a sus obligaciones sociales, como cuando usa para sus propios negocios la firma social o los fondos de la sociedad, cuando extrae de los fondos sociales mayores cantidades de las que le corresponden o cuando cometa fraudes o actos dolosos contra la sociedad ( art. 51 Rom I Cód., Com)

B) Por pérdida de las calidades personales necesarias, como cuando ya no reúne determinadas condiciones de capacidad según las leyes y los estatutos de la sociedad, cuando quiebra, es sometido a concurso o se inhabilita para ejercer el comercio; o cuando se le condena con delito contra la sociedad (art. 51 Rom IV

(32)

DISOLUCION

(Art. 59 Cód. Com)

Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos siguientes:

C) Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social.

D) En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por vida.

E) En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas practica.

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F) En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción , la sociedad puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto, como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble o el laboreo de minas.

Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.

 En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a favor de las sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el último balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación parcial.

(34)

CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION

(Art. 59 y Sig. Cód. Com)

Cuando se produce cualquiera de las siguientes causales:

Por expiración del plazo señalado por escritura social (Art. 59 Rom I Cód. Com)

Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla(Art. 59 Rom II Cod,

Com)

Perdida de las dos terceras partes del capital social (Art. 59 Rom III Cod. Com)

 Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la mayoría de los mismos (Art. 59 Rom IV Cód. Com)

 Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad( art. 59 inc. 2 Cod.Com)

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

VENTAJAS DESVENTAJAS

• No importa cuánto aporta a la sociedad. • En caso de embargo la utilidad y el valor a

recibir con la liquidación

• Si se pierde la confianza en un socio se puede expulsar.

• No se puede cederse la participación si un socio se opone.

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REFERENCIA HISTORICA Y DEFINICIÓN7

Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, los que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre.

Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

__________

7 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]

La Sociedad en Comandita Simple en

Italia.-La sociedad en comandita tiene su antecedente en el contrato de commenda, que floreció durante los siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En sus orígenes,

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la naturaleza del contrato de commenda era un préstamo, llamado nauticum foenus, y estaba compuesta por dos personas, el commendator y el tractator, por virtud del cual este capitalista (el denominado commendator o socius stantus) realizaba el aporte en un 100%, es decir proveía el capital o las mercaderías o el buque; mientras que el mercader errante

(tractator o commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima.

La distribución de los dividendos era en un 75% para el commendator y el resto para el

commendatario. Sin embargo, el socius stantus asumía todo el riesgo de la empresa, ya que

si la expedición fracasaba él soportaba todas las pérdidas. Este, a su vez, no se daba a conocer frente a los terceros, solo se tenía conocimiento del tractator. La vinculación entre ambos era interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo conocían nombre y patrimonio del tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta llegar a ser un verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia recibió el nombre de

collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris. Esta práctica fue

utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una cierta contabilidad, contribuyendo al nacimiento de las sociedades colectivas y en comanditas, respecto de esta última, la estructuración bajo esta forma, permitía al capitalista permanecer en el anonimato.

Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición, el

tractator (quien no quedaba obligado a la devolución integra de la suma recibida en

préstamo, sino a compartir con el prestamista los resultados de la operación) acarreaba su cuarta parte de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El socio dueño del capital, recuperaba su aporte con más la ganancia de la empresa marítima en sus tres cuartas partes.

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Esta forma constituyó un antecedente de la sociedad en participación, básicamente por la presencia de un socio capitalista y uno capitalista e industrial.

Definiciones de la Sociedad Comanditaria Simple o Comandita Simple.

1. Se puede definir como “la que existe bajo una razón social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones”.8

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8 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]

2. Se llama en comandita, “la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.9

3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el

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uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.10

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9 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]

10 Autor: Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental, Edición 2003 [Electrónico] Argentina <

http://www.mediafire.com/?01unzvz1fyw> [Descargado 09 de Septiembre de 2009]

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

La aproximación de la sociedad en nombre colectivo con la en comandita ha hecho decir a Reinsheímer que ésta última "constituye por su ordenación jurídica una verdadera variedad de la sociedad en nombre colectivo.11

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Brunetti dice: "Por su desarrollo histórico se trata de una desviación de una Sociedad en nombre Colectivo”.12

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11Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, pag, 237

12Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem

Garrigues dice: "La ley considera la sociedad comanditaria como una subespecie de una Sociedad Colectiva”.13

Barros Errásuri: dice: "La Sociedad en comandita es una mezcla de Sociedad en nombre Colectivo y de la Sociedad Anónima”.14

Y en verdad, aunque las sociedades en comandita, simple, constituyen un tipo especial inconfundible con las demás sociedades, no puede negarse que aquéllas, sin los elementos de la colectiva, no subsistirían. Hasta podría decirse metafóricamente y empleando cantidades, que en la sociedad en comandita simple intervienen las tres cuartas partes de la sociedad en nombre colectivo, y una cuarta parte de la sociedad anónima, aun

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cuando esa pequeña participación de esta última consista nada más en la limitación de responsabilidad de ciertos socios hasta una cuantía determinada.

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13 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.

14Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem.

La sociedad comanditaria es una especie de la sociedad colectiva. Su concepto se puede desglosar en los siguientes elementos:

A). Sociedad en parte limitada y en parte ilimitada para los socios. Hay

dos grupos de socios: los socios colectivos que responden ilimitadamente como los socios de la sociedad colectiva, y los socios comanditarios que responden sólo hasta la cifra de una cantidad determinada.

B). Sociedad predominantemente personalista . Las cualidades personales de

los socios son también aquí determinantes para el nacimiento de la sociedad. Esto para los socios colectivos, pues al igual que en la sociedad colectiva, hay responsabilidad ilimitada en cuanto a su patrimonio. Como consecuencia de lo anterior la calidad de

socio no se puede transmitir a un tercero, sin el consentimiento de todos los demás socios.

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la gestión de la sociedad.

C). Razón social. A su razón social se le agregará sociedad en comandita.

Se la puede definir como la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros, a la explotación de una industria mercantil.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE15

(Arts. 93 – 100 Cod.Com)

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

1) Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva.

2) En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva.

3) Para la inscripción en el Registro de Comercio habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:

4) Identidad de los socios comanditarios y comanditantes en la escritura de constitucion

5) Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.

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15 Autor: Martínez, Julio Cesar. Comentarios sobre el Código de Comercio de el Salvador. Textos Jurídicos

Universitario. San Miguel, el Salvador, Centroamerica,2005. Tomo I. los comerciantes y sus auxiliares, ídem

6) Régimen de adopción de acuerdos sociales. (Estatutos), aunque se pueden hacer los estatutos por separado, pero si los socios lo desean en la misma escritura de constitución se pueden crear los estatutos, pero con el inconviniente de que si se quiere reformar los estatutos se debe de modificar la escritura de constitución.

Características más relevantes. Alcances y Restricciones de la Sociedad en Comandita Simple16

Para los socios colectivos se observan las mismas características que para los socios de la sociedad colectiva; las cuales son:

A. Aportaciones de los socios. La aportación de los socios puede ser en

efectivo, especie y/o trabajo.

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16 Autor: Samuel Abarca, José David. Formas Jurídicas de Asociación de personas u organizaciones. Proyecto emprende CONAMYPE [en línea] <

http://74.125.47.132/search?q=cache:8ZGiRH_T4IoJ:www.conamype.gob.sv/biblio/pdf/0143.pdf+Caracter%C3%ADsticas+m%C3%A1s+relevantes.

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¿ Qué puede Aportarse?

Conforme al artículo 33 Cod.Com. La aportación puede consistir: en una obligación de dar en dinero o especie (aportación económica), o en realizar un hecho tal tomo el trabajo (aportación industrial), pero no puede consistir la aportación en una obligación de

"no hacer", pues su estructura en el campo mercantil implica precisamente que sea "real y efectiva”.

Entonces las aportaciones pueden clasificarse en: a) recursos en sentido económico y;

b) esfuerzos personales en sentido laboral.

a) Los recursos económicos son aquellos que tienen un valor patrimonial tales

como los inmuebles y los muebles; mientras que los esfuerzos son los que resultan del trabajo humano como por ejemplo el conocimiento, la experiencia y la práctica.

Aporte Económico: En cuanto al aporte económico. se puede .decir que ellos deben tener

las siguientes características:

a) Que sea valorizable en dinero.

b) Que no sea natural o jurídicamente imposible de exigir, o sea que no se trate de elementos que estén fuera del comercio del hombre..

c) Que se trate de bienes, cosas o elementos sobre los cuales no existan limitaciones o prohibiciones de orden público, ni susceptibles de atacar las buenas costumbres.

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Cuando se trata de una aportación de bienes, su propiedad debe pasar a la sociedad

para poderse considerar como aportación efectiva, de lo contrario solamente habrá una simple promesa, y por tanto el riesgo de la cosa por aportar corre por cuenta del obligado. hasta que se haga el traspaso a la sociedad; lo cual no es óbice para que se pueda traspasar solamente el disfrute de una cosa cuando asi se estipulare, pues la ley deja en libertad a los contratantes para fijar el tiempo y lugar de la entrega, pero suple las omisiones y vigoriza los acuerdos con sanciones de especial rigor, dictadas con el propósito de asegurar la efectiva e Integra formación del fondo social, instrumento indispensable de liria administración provechosa y garantía especifica de los acreedores sociales.

El aporte económico ocupa un primer plano en las sociedades de capital; tratándose

de bienes en especie, deben tener existencia natural y ser determinados o determinables dentro del comercio. Puede el aporte económico sujetarse aplazo y condición, más en todo caso debe representar una ventaja real y efectiva dé bienes aprovechables, así por ejemplo no puede otorgársele derechos o acciones en la sociedad a quien no ha cubierto sus obligaciones de manera real, presente o futura.

El Código de Comercio establece como norma general, que es admisible como aportación todo bien que posea un valor económico que debe expresarse en moneda nacional (Art. 31 In. 1 Com.)

Toda aportación de bienes que no sea en dinero, por regla general se entiende traslativa de dominio, salvo pacto en contrario; consecuentemente, a partir de la entrega de los bienes los riesgos son a cargo de la sociedad y el aportante responde de la evicción y saneamiento según el Código Civil (Art. 31 Inc. último Com.) Al efecto, el artículo 1639 c.,

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dice: "La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el

dominio y posesión pacífica de la cosa vendida (saneamiento de evicción), y responder de los defectos ocultos en ésta, llamados vicios redhibitorios". Asimismo, el articulo 1640 C.;

dice: "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte

de ella, por sentencia judicial; y el artículo 1641 dice: "El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario."

En caso de "aportación de créditos" quien aporta responde de su existencia y legitimidad y de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Tratándose de "títulos valores", quien aporta responde en cuanto que dichos documentos no han sido objeto de reivindicación o cancelación; prohibiéndose en estos casos el pacto en contrario. Si la aportación consiste en acciones, el valor de éstas no debe exceder el valor contable (Art. 32 Com.)

El aporte industrial es propio de las sociedades de personas , con excepción de las

sociedades de responsabilidad limitada Este tipo de aporte está formado por el conocimiento, trabajo y experiencia del socio industrial. Se trata de un hecho que el socio debe "hacer"; por tanto, estos hechos deben ser posibles y lícitos; no puede sujetarse a término debido a que por su misma naturaleza, la aportación industrial implica un esfuerzo constante que en principio se supone que dura el tiempo que dura la sociedad. Dicho trabajo además debe ser necesario y aprovechable a la sociedad

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El momento en que debe hacerse el aporte económico es el mismo del otorgamiento de la escritura social, salvo que en la misma se estipulen términos y formas de hacerse. El aporte industrial (trabajo) debe hacerse en forma permanente durante funciona la sociedad. Al efecto, el articulo 33 Com., dice: "Los socios deben realizar las aportaciones al

momento de entregarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma. La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva.

Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

El socio inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por su incumplimiento. "

¿A qué titulo se aporta?

Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.

Aportación a titulo de dominio: En este caso se transfiere la propiedad de lo

aportado a la sociedad. La tradición se hace siguiendo las reglas propias de los bienes transferidos: muebles, inmuebles, etc. El aporte pasa a incrementar el patrimonio de la sociedad. Los herederos del socio no suceden a éste en los bienes que constituyeron su

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aporte, sino en los derechos que tenía en aquélla, ya en forma absoluta como la adquisición del carácter de socio, o sólo en los derechos patrimoniales.

Al dividirse el haber social, el socio tiene un derecho eventual a la devolución del precio en que se valuaron los bienes, por ese motivo se especifica el valor de los aportes que no consisten en dinero. Si al efectuarse la liquidación existieren los mismos bienes aportados, no hay impedimento legal para devolverlos, pero debe hacerse tradición de ellos al socio, como si nunca le hubieren pertenecido. En ese sentido: si se trata de bienes muebles, basta la entrega del bien con la intención de transferir el dominio; y el que lo recibe, lo hace con la intención de adquirir ese dominio; y si se trata de bienes inmuebles, para realizar la tradición hay que otorgar previamente escritura pública.

Aportación a titulo de usufructo: El usufructo, según el inciso 2" del artículo 770

"tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad". El usufructo puede, pues, constituirse por un tiempo determinado o por toda la vida de la sociedad, y si recae sobre inmuebles debe otorgarse la escritura pública (Art. 772 Cod. Com.)

Si el usufructo es por tiempo limitado, el socio puede exigir al vencerse el plazo, la devolución del objeto dado en ese concepto.

El usufructo permite gozar de todos los frutos naturales y civiles del bien fructuado" como se trata de un derecho real sobre cosa ajena: la sociedad responde al socio por la pérdida o deterioro. Si le fueren imputables: por eso la ley exige que el usufructuario: no

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podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y si previo inventario solemne a su costa, como el de los curadores de bienes. pero tanto el que constituye el usufructo con/o el propietario podrá exonerar de la caución al usufructuario. (Art. 778 C.) Por lo demás. deben aplicarse todas las reglas del usufructo.

Para concluir resta decir que al pago de la prestación se le llama generalmente "exhibicion", por eso se dice indistintamente "capital pagado" o "capital exhibido " o bien "capital no pagado" o "capital no exhibido.

Ubicación Contable:

Formado el patrimonio inicial de la sociedad su separación se hace mediante una doble operación contable. Insertada en el libro inventario y Balances: en el activo, una relación del dinero, valores, créditos bienes muebles e inmuebles. Etc. Apreciados en, valor real; y en el Pasivo, la relación de las deudas y toda clase de obligación pendientes si los hubiere. Los aportes efectuados por los socios se acreditan en el pasivo en la cuenta de capital. De esta manera desde este momento en que los socios se obligan a efectuar sus aportaciones. Ellas concurren a la formación del patrimonio de la sociedad, y no puede haber remisión o condonación de la obligación ni restitución total o parcial salvo que legalmente se autorice disminución del capital.

Efectos d e la Falta de Aportación

Cuando se Trata del retardo de la entrega del aporte de dinero u otros bienes o de servicio prometido por el socio industrial, se le da aplicación en lo establecido en el articulo 33 Cod.Com.

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En cuestiones relativas a la indemnización de perjuicios se aplican las reglas generales debe entenderse aquí el retardo como equivalente a la mora, y por ende, tenerse presentes los arts.1427, 1422, 1424-1428, 1429, 1430, todos del Código Civil.

En resumen lo que se puede aportar a una Sociedad en Comandita Simple son: a) Bienes muebles b) Bienes inmuebles c) Derechos d) Acciones e) Patentes g) Servicios h) Industria:

“ARTICULO 31 Inc. 2: “No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de

capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación.”

No habiendo estipulación especial, si se prohíben de forma expresa en las Sociedades de Capital, es porque se aceptan en las de Personas, dentro de las cuales está la Sociedad en Comandita Simple.

i) Títulos valores:

“ARTICULO 31.- Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan

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Por lo tanto en principio se admiten y ese aporte se debe expresar en la Escritura Pública de Constitución, por ser un bien que además tiene un valor económico.”

Pero en el siguiente Artículo se admiten de forma expresa:

“ARTICULO 32.- Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que

la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor; responde igualmente de que, tratándose de títulos valores, no han sido objeto de algún procedimiento de cancelación o reivindicación. Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo.”

No habiendo estipulación en contra en el Régimen que regula la Sociedad en Comandita Simple, podemos decir que se admiten al momento en que esta se constituya

J) Pago a plazos:

En la parte general aplicable a todas las Sociedades se encuentran los artículos siguientes:

“ARTICULO .33.- Los socios deben realizar las aportaciones al momento de

otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.

La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el cumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

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El socio, inclusive el que aporta trabajo, responde de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por su incumplimiento.

Se puede pactar una época en la que se pueden pagar esos aportes en la Escritura de Constitución de la Sociedad en Comandita Simple.

En la parte que regula las Sociedades de Personas se tiene:

“ARTICULO 46.- Siempre que la sociedad no tenga recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones vencidas a favor de terceros, aquella podrá exigir a sus socios que satisfagan los aportes que hayan prometido, en la medida que sea necesario, aún cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan vencido y cualquiera que sea la forma de su responsabilidad.”

El pago a plazos se puede pactar, el cual no podrá ser mayor a 1 año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de sociedad en el Registro de Comercio (art. 106 Cód., Com)

B. Distribución de ganancias y pérdidas. Los socios tienen derecho a los

beneficios de acuerdo a los aportes hechos a la sociedad. En cuanto a la pérdidas responden en igual forma.

C. Prohibición de concurrencia. Al socio se le prohíbe hacer competencia a la

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D. Derechos de información. Los socios tiene el derecho, en todo momento, de

examinar las cuentas sociales por medio de los libros de contabilidad, los socios comanditarios podrán revisar las cuentas de acuerdo a lo estipulado en la escritura de sociedad, si no hubiere nada en la escritura en cuanto al tiempo en que se hara la revisión de cuentas, el código establece como se va a realizar la revisión

E. De la administración. La administración como gestión de los negocios de la

sociedad corresponde a todos los socios. Es una facultad y no una obligación. Por ello, con el voto favorable de los socios que concurran se pueden tomar decisiones válidas.

F. Representación de la sociedad. La sociedad se relaciona con terceros

mediante los órganos de gobierno que, se consideran como sus representantes. Sólo los socios autorizados pueden usar de la firma social.

G. Responsabilidad de los socios. Los socios responden personal y

solidariamente ante las deudas contraídas por la sociedad. Es decir los acreedores pueden demandar tanto a la sociedad, como a cualquiera de los socios.

ESTRUCTURA ADMISTRATIVA DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE17

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CLASES DE

SOCIOS.-1) Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria,

pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.

2) Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad

que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

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17 Autor: Desconocido. Sociedad en Comandita Simple. Derecho Comercial I [en línea] Costa Rica

<http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-simple.html > [consultado 22 de Septiembre 2009]

SOCIOS INDUSTRIALES

En principio, en la Sociedad en Comandita Simple los socios comanditados cumplen la función de socios industriales porque, por regla general, son socios capitalistas e industriales. Sin embargo, en términos de la ley, no hay opción alguna a que participen en

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este tipo de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula por los mismos principios que en la sociedad en nombre colectivo.

EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS

La exclusión y separación de los socios, tanto comanditados como comanditarios, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusión y separación de los socios en la sociedad en nombre colectivo.

Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido de la sociedad, no tendrá la obligación de responder por las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones.

RAZON SOCIAL

La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (y Compañía) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( sociedad en comandita ), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).

Ejemplo:

En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor

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significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera:

Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.

Para los socios comanditarios se observan las siguientes características 18

A. Aportación del comanditario. La aportación de capital por el socio

limitadamente responsable es esencial en la sociedad comanditaria. El capital representa el capital de trabajo de la sociedad y el monto de los bienes que sirven de garantía de los acreedores(Arts., 31, 32 y 33 Cod.,Com)

B. Distribución de ganancias y pérdidas. El socio comanditario tiene derecho a los

beneficios de acuerdo al aporte de su capital. En cuanto a las pérdidas responde solo por su participación.

Referencias

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