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SECRETARIA DE COMERCIO FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-B

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(1)

SECRETARIA DE COMERCIO

Y

FOMENTO INDUSTRIAL

NORMA MEXICANA

NMX-B-069-1986

INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS SIN COSTURA O

SOLDADOS DE ACERO DE BAJA ALEACION Y ALTA

RESISTENCIA

SIDERURGICAL INDUSTRY - HIGH-STRENGTH LOW- ALLOY

WELDED AND SEAMLESS STEEL PIPE

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PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron las siguientes empresas e instituciones: - ASTILLEROS UNIDOS, S.A.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO

- COMPAÑIA MEXICANA DE TUBOS, S.A. - HYLSA, S.A.

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO - PRECITUBO, S.A.

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- TUBACERO, S.A.

- TUBERIA LAGUNA, S.A.

- TUBOS DE ACERO DE MEXICO, S.A.

- COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA

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INDICE DEL CONTENIDO 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2 REFERENCIAS 3 DEFINICIONES 4 CLASIFICACION Y DESIGNACION 5 ESPECIFICACIONES 6 MUESTREO 7 METODOS DE PRUEBA 8 MARCADO Y EMBALAJE 9 CRITERIO DE ACEPTACION 10 INSPECCION NO OFICIAL APENDICE A 11 BIBLIOGRAFIA

12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES APENDICE B2

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INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS SIN COSTURA O SOLDADOS DE ACERO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA

SIDERURGICAL INDUSTRY - HIGH-STRENGTH LOW- ALLOY WELDED AND SEAMLESS STEEL PIPE

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir los tubos sin costura o soldados, de acero de baja aleación y alta resistencia de tamaño nominal 1/2 hasta 26. Se pueden suministrar tubos, conforme a esta Norma, en dimensiones diferentes, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos. Los tubos objeto de esta Norma están destinados para servicios a presión y otros propósitos generales, donde el ahorro en masa (peso) o la durabilidad son importantes.

NOTA: El tamaño nominal no tiene dimensiones, es únicamente una forma para designar el tubo.

2 REFERENCIAS

Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-B-001 Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y fundiciones.

NOM-B-172 Métodos de pruebas mecánicas para productos de acero.

NOM-B-177 Tubos de acero con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente

NOM-B-179 Tubos de acero con o sin costura - series dimensionales.

NOM-H-014 Método de prueba para determinar el peso del recubrimiento en artículos de acero galvanizados.

3 DEFINICIONES 3.1 Imperfección.

Cualquier discontinuidad o irregularidad que se encuentre en el tubo. 3.2 Defecto.

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4 CLASIFICACION Y DESIGNACION

4.1 Esta norma clasifica los tubos en dos clases ( 2 y 4) y en ocho grados, conforme a su composición química y requisitos de tensión indicados en las tablas 1 y 2 respectivamente.

4.2 Designación.

4.2.1 En la designación de los tubos se deben indicar como mínimo los siguientes datos para describirlos adecuadamente:

a) Nombre del material (tubos sin costura o soldados, de acero de baja aleación y alta resistencia).

b) Número de esta Norma. c) Grados (ver inciso 5.2.3).

d) Clases de tubo (clase 2 ó clase 4, ver inciso 5.2.1). e) Cantidad (metros o número de tramos).

f) Método de fabricación o tipos de tubo (tipos F, E o S, ver inciso 5.2.2).

g) Dimensiones, en mm (ya sea tamaño nominal, masa, y clase de masa o número de cédula o ambos, o diámetro exterior y espesor de pared nominal).

h) Longitud (específica o de fabricación, ver inciso 5.9.4).

i) Tratamiento térmico, cuando sea requerido (ver inciso 5.2.2.3).

j) Acabado superficial (sin recubrimiento, aceitado, recubierto o galvanizado). k) Acabado de los extremos (roscado o liso, ver inciso 5.11).

l) Placa para la prueba de tensión, si se permite, (ver inciso 6.1.2).

m) Coples: si es roscado, sin cople, o cople apretado mecánicamente, si así se desea.

n) Uso final del material. ñ) Requisitos especiales. 5 ESPECIFICACIONES 5.1 Fabricación.

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5.1.1 El acero empleado en la fabricación de estos tubos debe obtenerse por uno o más de los siguientes procesos: horno de hogar abierto, básico al oxígeno u horno eléctrico. 5.1.2 El acero puede ser vaciado en lingotes o por colada continua. Cuando se vacían secuencialmente, aceros de diferentes grados en colada continua, se requiere de la identificación del material resultante de la transición. El fabricante debe eliminar el material de transición por cualquier procedimiento establecido que positivamente separe los grados.

5.1.3 Los tubos deben ser hechos por cualquiera de los siguientes procesos: sin costura, soldados a tope en horno (soldadura continua) o soldados por resistencia eléctrica. 5.2 Requisitos Generales.

5.2.1 Clases.

Los aceros de alta resistencia y baja aleación tienden a mejorar la resistencia a la corrosión atmosférica. Como comúnmente se encuentran en ambientes rurales, urbanos, marinos e industriales, éstos son suministrados en dos clases: clase 2, que cuenta con una resistencia a la corrosión aproximadamente 2 veces mayor que la del acero al carbono y clase 4, con una resistencia a la corrosión aproximadamente 4 veces mayor que la del acero al carbono.

Cuando el tubo clase 4 es unido por soldadura o es empleado en construcciones soldada, el comprador debe tener cuidado de que la selección del proceso de soldadura y la composición resultante del metal, debe ser conforme al material de clase 4 y al servicio a que está destinado.

5.2.2 Tipos.

Los tubos pueden suministrarse en los siguientes tipos de procesos de fabricación: Tipo F.- Soldados a tope en horno, soldadura continua.

Tipo E.- Tubos soldados por resistencia eléctrica. Tipo S.- Sin costura.

5.2.2.1 Los tubos ordenados bajo esta norma son adecuados para soldarse.

5.2.2.2 A opción del fabricante los tubos del tipo E pueden suministrarse sin expander o expandidos en frío.

5.2.2.3 Los tubos del tipo F, E y S son comúnmente suministrados sin tratamiento térmico. El tubo del tipo S puede suministrarse con un tratamiento térmico de normalizado (u otro), cuando sea especificado.

5.2.2.4 Por acuerdo previo entre fabricante y comprador, los tubos del tipo F, E y S en longitudes simples de fabricación, pueden suministrarse con un galvanizado por inmersión en caliente.

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5.2.2.5 Los coples, cuando sean suministrados, deben ser de la misma clase, condición del tratamiento térmico, y grado de material del tubo ordenado.

5.2.3 Grados.

5.2.3.1 Para el tubo clase 2, se deben especificar los grados I, II o III, y el contenido de cobre en el acero, como se indica en la tabla 1.

5.2.3.2 Para el tubo clase 4 se deben especificar los grados IV, V, VI, VII y VIII. Por acuerdo previo entre fabricante y comprador, y como una alternativa para tubos clase 4, puede especificarse para los tipos S y E en acero con una composición química correspondiente a un grado indicado en la tabla 1 de la especificación mencionada en el apéndice A.

5.3 Requisitos químicos.

5.3.1 Cuando el acero sea sometido a un análisis de colada y de producto, respectivamente, éste debe cumplir con los requisitos indicados en la tabla 1.

5.3.2 Para el grado I, la elección y empleo de los elementos de aleación, combinados con carbono, manganeso, azufre y cobre, dentro de los límites indicados en la tabla 1, para cumplir con las propiedades mecánicas indicadas en la tabla 2, debe ser hecho por el fabricante y el análisis de colada solamente se efectúa con propósitos de información, para identificar el tipo de acero empleado.

5.3.3 Análisis de colada.

Se debe hacer un análisis de cada colada del horno de hogar abierto, básico al oxígeno u horno eléctrico.

La composición química así determinada debe cumplir con los requisitos indicados en la tabla 1 para el análisis de colada.

5.3.4 Análisis de producto.

5.3.4.1 El comprador puede efectuar un análisis de producto de los tubos fabricados conforme a esta norma, o puede hacer un análisis de la plancha empleada para fabricar los tubos soldados. La composición química así determinada debe cumplir con los requisitos especificados en la tabla 1 para el análisis de producto.

5.4 Requisitos de tensión.

5.4.1 Los tubos deben cumplir con los requisitos de tensión indicados en la tabla 2, para la clase 2 ó 4.

5.4.2 Debe determinarse la resistencia de fluencia por el método de deformación permanente (offset) usando un valor de 0.2% de la longitud calibrada; o por el método de extensión total bajo carga utilizando un valor de 0.5% de la longitud calibrada.

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5.4.3 La probeta tomada a través de la soldadura del tubo soldado debe mostrar una resistencia a la tensión no menor que la mínima especificada para el grado de tubo ordenado. Esta prueba no se requiere para tubos con tamaño nominal menor de 8.

5.5 Requisitos de doblado.

Para tubos con tamaño nominal 2 y menores, un tramo de tubo con suficiente longitud debe doblarse en frío a 1.57 radianes (90°) alrededor de un mandril cilíndrico que tenga un diámetro igual a 12 veces el diámetro nominal del tubo, sin que se presenten, en el tubo, grietas en cualquier porción doblada y sin aberturas de la soldadura.

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NOTAS:

a) Para el grado III se puede usar el niobio con las siguientes tolerancias: 0.005% min. (colada) y 0.004% min. (producto).

b) Debido a que el fósforo se segrega, el análisis de producto para este elemento no es tecnológicamente apropiado para aceros refosforados, a menos que se indique claramente que afecta al producto final.

TABLA 2.- Resistencia a la tensión.

NOTAS

a) El alargamiento mínimo en 50 mm debe ser determinado por la siguiente fórmula: A = 249.036 a 0.2/u 0.9

Donde:

A = Alargamiento mínimo en 50 mm, en %, redondeado a 0.5%.

a = Area de la sección transversal de la probeta de tensión en mm², basada en el diámetro exterior especificado o ancho nominal de la probeta y espesor de pared especificado, redondeado 6.45 mm². Si el área, así calculada, es mayor de 483.87 mm², entonces debe usarse este valor.

u = Resistencia a la tensión en MPa (kgf/mm²).

b) No se emplea en espesores de pared mayores de 12.7 mm.

c) En la tabla 3 se indican los valores de alargamiento mínimos para varios tamaños de probetas de tensión y grados de acero.

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5.6 Prueba de aplastamiento.

5.6.1 La Prueba de aplastamiento debe efectuarse en tubos con tamaño nominal mayor de 2, con espesor de pared extrafuerte y más delgado.

5.6.2 Tubos sin costura.

5.6.2.1 Un tramo de tubo que tenga una longitud mínima de 60 mm, debe aplastarse en frío, entre dos placas paralelas, en dos etapas. Durante la primera etapa, la cual es una prueba de ductilidad no deben desarrollarse grietas, ni fisuras en la superficie externa e interna, excepto lo indicado en el inciso 5.6.5, hasta que la distancia entre las placas alcance el valor de H, calculado con la siguiente fórmula:

(1 + c) e H =  c + e/D Donde:

H = Distancia entre las placas de aplastamiento, en mm.

C = Deformación por unidad de longitud (constante para un grado dado de acero; 0.07 para aceros de medio carbono (0.19% mínimo de carbono), 0.08 para aceros aleados ferríticos; 0.09 para aceros austeníticos; y 0.09 para aceros bajo carbono (0.18% máximo de carbono).

e = Espesor de pared especificado, en mm. D = Diámetro exterior especificado, en mm.

Durante la segunda etapa de esta prueba, la cual es una prueba de sanidad, el aplastamiento debe continuarse hasta que la probeta se rompa o las paredes del tubo se toquen. Deben ser causa de rechazo, evidencias de laminaciones o material defectuoso que se revelen durante la prueba completa de aplastamiento.

5.6.3 Tubos soldados por resistencia eléctrica.

Un tramo de tubo, con una longitud mínima de 100 mm, debe aplastarse en frío entre dos placas paralelas, en tres etapas; con la soldadura colocada ya sea a 0 ó 1.57 radianes (0 ó 90°) de la línea de aplicación de la fuerza como se indica en 5.6.3.1

Durante la primera etapa, la cual es una prueba de ductilidad de la soldadura, no deben aparecer grietas o fisuras en la superficie exterior o interior, hasta que la distancia entre las placas alcance el valor de 2/3 del diámetro exterior original del tubo. Como segunda etapa, el aplastamiento debe continuarse. Durante esta etapa la cual es una prueba de ductilidad, excluyendo a la soldadura, no deben aparecer grietas o fisuras en la superficie interior o exterior, hasta que la distancia entre las placas alcance el valor de 1/3 del diámetro exterior original del tubo, pero no menos de 5 veces el espesor de pared el tubo. Durante la tercera etapa, la cual es una prueba de sanidad, el

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aplastamiento debe continuarse hasta que la probeta se rompa o las paredes del tubo se toquen. Deben ser causa de rechazo evidencias de laminaciones, de material defectuoso o de soldadura incompleta que se revelen durante la prueba completa de aplastamiento. 5.6.3.1 Para tubos fabricados en longitudes simples, la prueba de aplastamiento indicada en 5.6.3 debe hacerse en ambos extremos cortados para ajuste de longitud de cada tramo de tubo. Las probetas de cada extremo deben hacerse alternativamente con la soldadura a 0 y 1.57 radianes (0 y 90°) de la línea de aplicación de la fuerza.

Para tubos fabricados en longitudes múltiples, la prueba debe hacerse en los extremos cortados para ajuste de longitud, que representen el inicio y final de cada rollo, con la soldadura a 1.57 radianes (90°) de la línea de aplicación de la fuerza y en dos anillos intermedios representativos de cada rollo con la soldadura a 0 radianes (0°) de la línea de aplicación de la fuerza.

5.6.4 Tubos soldados a tope.

Un tramo de tubo, con una longitud mínima de 100 mm debe aplastarse en frío, entre dos placas paralelas en tres etapas. La soldadura debe estar colocada a 1.57 radianes (90°) de la línea de aplicación de la fuerza.

Durante la primera etapa, la cual es una prueba para la cantidad de la soldadura, no deben aparecer grietas o fisuras en la superficie exterior, interior o en el extremo, hasta que la distancia entre las placas alcance el valor de 0.85 veces el diámetro exterior original del tubo. Como segunda etapa, el aplastamiento debe continuarse. Durante esta etapa, la cual es una prueba de ductilidad, excluyendo a la soldadura, no deben aparecer grietas o fisuras en la superficie exterior, interior o en el extremo, excepto lo indicado en 5.6.7, hasta que la distancia entre las placas sea inferior al 60% del diámetro exterior original del tubo soldado a tope. Durante la tercera etapa, la cual es una prueba de sanidad, el aplastamiento debe continuarse hasta que la probeta se rompa o las paredes del tubo se toquen. Deben ser causa de rechazo evidencias de laminaciones, de material defectuoso o de soldadura incompleta que se revelen durante la prueba completa de aplastamiento.

5.6.5 Las imperfecciones superficiales en la probeta antes del aplastamiento, que se revelen durante la primera etapa de la prueba, deben evaluarse conforme a los requisitos de acabado especificados en el inciso 5.10.

5.6.6 No deben ser causa de rechazo, las rupturas superficiales que resulten de imperfecciones superficiales.

5.6.7 Cuando se prueben tubos con relaciones bajas D/e menores de 10, porque la deformación impuesta debida a su geometría, es irrazonablemente alta sobre la superficie interna en los puntos 6 y 12 del reloj; las grietas en estos puntos no deben ser causa de rechazo.

5.7 Prueba hidrostática.

5.7.1 Cada tramo de tubo del tipo F, E o S debe ser probado en fábrica a la presión hidrostática para tubos soldados a tope o tubos del grado B como se indica, para tubos

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con extremos lisos y para tubos con rosca y cople, en la Norma Oficial Mexicana NOM-B-177.

La prueba hidrostática puede aplicarse, a opción del fabricante, con los extremos lisos, con rosca solamente o con rosca y cople, y puede aplicarse en longitudes simples o múltiples. Los tubos soldados de tamaño nominal de 2 y mayor deben golpearse cerca de un extremo del tubo, mientras se mantiene la presión de prueba.

5.7.2 La máxima presión de la prueba hidrostática especificada no debe exceder de 17.0 MPa (1.75 kg/mm2) para tubos de tamaño nominal de 3 y menores, ó 19.0 MPa (1.96 kg/mm2) para tubos de tamaño nominal mayor de 3. La presión hidrostática debe mantenerse 5 segundos como mínimo, para todos los tamaños de tubos sin costura y soldados.

5.8 Masa y dimensiones.

5.8.1 Las dimensiones y masas suministradas bajo esta norma se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-B-179.

5.9 Tolerancias en masa y dimensiones. 5.9.1 Masa.

La masa de los tubos no debe variar en más de las siguientes cantidades: - Tubo extrafuerte y ligero ± 5%.

- Los de mayor masa que los extrafuertes ± 10%.

Las tolerancias en la masa de ± 5% o ± 10%, según sea el caso, se determinan a partir de las masas normales como se obtienen en la fábrica, dividiendo entre el número de metros de tubo. Para tubos de tamaño nominal mayores de 4, en donde pueden probarse tramos individuales, las tolerancias en la masa se aplican a los tramos individuales. 5.9.2 Diámetro.

Para tubos con tamaños nominal 1 1/2 y menores, el diámetro exterior en cualquier punto no debe variar en más de 0.40 mm y no más de 0.79 mm, en el diámetro nominal especificado. Para tubos de tamaño nominal de 2 y mayor, el diámetro exterior puede variar en ± 1% del tamaño especificado.

5.9.3 Espesor.

El espesor de pared mínimo no debe ser menor del 87.5% del espesor de pared nominal especificado.

5.9.4 Longitud.

5.9.4.1 A menos que se especifique otra cosa, la longitud de los tubos debe ser conforme a lo siguiente:

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5.9.4.1.1 Los tubos más ligeros que los extra fuerte, suministrados en longitudes de fabricación simple de 4.8 a 6.7 m, pero no más de 5% del número total de tramos roscados pueden ser unidos, de los cuales 2 tramos son con cople. Cuando se ordenen con los extremos lisos, el 5% puede ser en longitudes de 3.66 a 4.88 m.

5.9.4.2 Los tubos extrafuerte y los de mayor masa deben suministrarse en longitudes de fabricación de 3.66 a 6.71 m. El 5% de los tubos pueden ser de 1.83 a 3.66 m.

5.9.4.3 Cuando sean ordenados tubos extrafuertes y más ligeros, en longitudes de fabricación dobles, las longitudes mínimas no deben ser menores de 6.71 m, con una longitud promedio en la orden de 10.67 m.

5.9.4.4 La longitud debe ser establecida por acuerdo entre fabricante y comprador cuando sean requeridas longitudes más grandes que las de fabricación simple para espesores de pared mayores que el extra fuerte.

5.10 Acabado.

5.10.1 El acabado de los tubos debe ser razonablemente recto y libre de defectos, cualquier imperfección que exceda del 12.5 % del espesor de pared nominal o que esté abajo del mínimo espesor de pared debe considerarse como defecto. Los tubos terminados deben estar libres de rebabas.

5.10.2 El recubrimiento de zinc en el tubo galvanizado debe estar libre de porosidad o rugosidad excesiva.

5.11 Acabado de los extremos. 5.11.1 Extremos lisos.

El tamaño de los tubos y masas, ordenados con los extremos lisos deben suministrarse, a menos que se especifique otra cosa, de la siguiente forma:

5.11.1.1 Los tubos nominales o de masa extrafuerte, o en espesores de pared de 12.7 mm o menor, o distintos a los tubos de longitud doble extrafuerte, deben ser con los extremos biselados.

5.11.1.2 Tubos con espesor de pared mayor de 12.7 mm, y los tubos de longitud doble extrafuerte, deben ser con extremos planos cortados en escuadra.

5.11.2 Tubos con rosca y cople.

Los tubos ordenados con rosca y, con rosca y cople, deben ser conforme a los requisitos de la Norma Oficial Mexicana NOM-B-177.

5.12 Tubos galvanizados.

5.12.1 Los tubos galvanizados ordenados bajo esta Norma deben ser recubiertos con zinc en el interior y exterior del tubo por el proceso de inmersión en caliente.

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El zinc usado para el recubrimiento debe ser de cualquiera de los grados cubiertos por la especificación indicada en A.1.1

5.12.2 Masa del recubrimiento.

La masa del recubrimiento de zinc no debe ser menor de 0.55 kg/m², determinado a partir del promedio de los resultados de las 2 probetas tomadas para la prueba, como se indica en el inciso 6.2.4, y no debe ser menor de 0.49 kg/m² para cualquiera de estas probetas. La masa del recubrimiento expresado en kilogramos por metro cuadrado debe calcularse dividiendo la masa total del zinc, interior más exterior, entre el área total, interior más exterior, de la superficie recubierta.

5.12.3 Cuando se ordenen tubos, bajo esta Norma, que van a ser galvanizados, las pruebas de tensión, doblado y de aplastamiento deben realizarse antes de galvanizar los tubos. Cuando sea especificado, los resultados de las pruebas mecánicas del material base deben informarse al comprador. Si no es posible hacer las pruebas mecánicas en el material base antes de galvanizarlos, tales pruebas pueden realizarse en muestras galvanizadas, y cualquier agrietamiento del recubrimiento de zinc no debe ser motivo para rechazar el tubo. Cuando el tubo galvanizado es doblado o fabricado de cualquier manera a un grado tal que cause que el recubrimiento se estreche o se comprima más allá del límite de elasticidad, puede ocurrir algún desprendimiento.

6 MUESTREO 6.1 Probetas.

6.1.1 Las probetas y pruebas requeridas por esta Norma deben cumplir con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-B-172.

6.1.2 La probeta para la prueba de tensión longitudinal debe cortarse del extremo del tubo, o por acuerdo entre comprador y fabricante puede cortarse de la plancha para fabricar el tubo aproximadamente 1.57 radianes (90°) de la soldadura y no debe aplanarse entre las marcas de calibración. Los lados de cada probeta deben ser paralelos entre las marcas de calibración. Si se desea, la prueba de tensión puede hacerse en la sección completa del tubo.

Cuando sea impráctico obtener una probeta en el espesor completo del tubo, se debe emplear una probeta de longitud calibrada de 50.8 mm, como se indica en la figura 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-B-172.

6.1.3 Las probetas con la soldadura transversal de los tubos soldados eléctricamente, deben cortarse con la soldadura al centro de la probeta. Todas las probetas transversales deben ser aproximadamente de 38 mm de ancho en la longitud calibrada y ser representativas de todo el espesor de pared del tubo, del cual se cortaron las probetas. 6.1.4 Las probetas para la prueba de tensión transversal de tubos soldados por resistencia eléctrica de tamaño nominal 8 y mayores, deben obtenerse opuestas a la soldadura.

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6.1.5 Las probetas para la prueba de doblado y aplastamiento deben consistir de secciones cortadas de un tubo. Las probetas para la prueba de aplastamiento deben estar lisas en los extremos y libre de rebabas, excepto cuando se hagan de los extremos cortados para ajuste de longitud de tubos soldados.

6.1.6 Todas las probetas deben ser probadas a temperatura ambiente.

6.1.7 Las probetas para la determinación de la masa del recubrimiento deben cortarse de cada uno de los extremos del tubo y tener una longitud de 100 mm.

6.2 Número de pruebas.

6.2.1 De cada tamaño de tubo debe efectuarse una prueba de cada una de las pruebas especificadas en los incisos 5.4, 5,5 y 5.6 (excepto lo indicado en 5.6.3), en un tramo de tubo de cada lote de 500 tramos o fracción, de cada tamaño. Un tramo de tubo se define como una longitud ordenada, excepto que, en el caso de órdenes para cortarse en tramos más cortos que los de longitud de fabricación simple; el término lote se aplica a tramos tal y como se fabrican antes de cortarse a las longitudes cortas requeridas.

6.2.2 El número de pruebas de aplastamiento requeridas para los tubos soldados por resistencia eléctrica deben ser conforme a lo indicado en 5.6.3.

6.2.3 Cada tramo de tubo debe sujetarse a la prueba hidrostática especificada en 5.7. 6.2.4 Tubos galvanizados .- De cada tamaño se deben tomar 2 probetas para la determinación de la masa de recubrimiento, de cada uno de los extremos de un tramo de tubo galvanizado seleccionado al azar, de cada lote de 500 tramos o fracción.

6.2.5 Análisis de colocada .- Se debe hacer un análisis químico de cada colada de acero, en un lingote de prueba tomado durante el vaciado de la colada.

6.2.6 Análisis de producto .- Se debe hacer un análisis químico en los tubos fabricados conforme a lo indicado en esta Norma o en la plancha de la cual se fabrican los tubos. Para el análisis se deben seleccionar dos muestras de tubos por cada lote de 500 tramos o fracción.

6.3 Repetición de pruebas.

6.3.1 Si los resultados de las pruebas mecánicas de cualquier lote no cumplen con los requisitos especificados en los incisos 5.4, 5.5 y 5.6, la repetición de pruebas puede hacerse en el doble del número original de tubos tomados del mismo lote, cada uno de los cuales debe cumplir con los requisitos especificados.

6.3.2 Si cualquier tramo de tubo no cumple con los requisitos de 5.6.3, para tubos producidos en longitudes simples, pueden cortarse otras secciones del mismo extremo del mismo tramo, hasta que se obtengan resultados satisfactorios, excepto que el tubo terminado no debe ser más corto que le 80% de su longitud después del corte inicial; de otra manera el tramo debe ser rechazado. Para tubos producidos en longitudes múltiples, la repetición de pruebas se hace cortando la probeta de cada extremo de cada tramo

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individual que forma el múltiple. Tales pruebas se realizan alternativamente con la soldadura a 0 y 1.57 radianes (0 y 90°) de la línea de aplicación de la fuerza.

6.3.3 Tubos galvanizados .- Si la masa del recubrimiento de cualquier lote no cumple con los requisitos especificados en el inciso 5.12.2, se puede repetir la prueba en dos tubos adicionales del mismo lote, cada uno de los cuales debe cumplir con los requisitos especificados.

6.3.4 Análisis de producto.- En caso de que la composición química de uno de los tramos de muestra no cumpla con los requisitos que se indican en la tabla 1, para el análisis de producto, se debe hacer un análisis en 2 tramos de tubos adicionales seleccionados del mismo lote y cada uno debe cumplir con los requisitos especificados en la tabla 1 para el análisis de producto o el lote esta sujeta a rechazo.

7 METODOS DE PRUEBA 7.1 Composición química.

Los métodos de análisis para determinar la composición química deben ser los especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-B-001.

7.2 Tensión.

Los métodos de prueba para determinar las propiedades de tensión deben ser los especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-B-172.

7.3 Prueba para determinar la masa del recubrimiento.

La masa del recubrimiento de zinc debe determinarse conforme a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-H-014. El total de zinc en cada muestra debe determinarse por una prueba de remoción.

8 MARCADO Y EMBALAJE

8.1 Marcado.

8.1.1 Cada tramo de tubo debe ser marcado en forma legible y clara por rolado, estampado o esténcil mostrando lo siguiente:

a) Nombre o marca del fabricante. b) Clase de tubo (clase 2 ó clase 4).

c) Grado de tubo (I, II, III, IV, V, VI, VII u VIII). d) Tipo de tubo (tipo F, E o S).

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e) Designación (de masa), por ejemplo, XE para extrafuerte, o XX E para doble extrafuerte o la masa nominal por metro cuando otros tipos distintos a E, XE y XXE son ordenados y producidos.

f) Número de esta Norma. g) Longitud del tubo.

8.1.2 En el atado de tubos de tamaño nominal 1 1/2 y menor, esta información debe ser marcada en una tarjeta asegurada a cada atado.

8.2 Embalaje.

8.2.1 Cuando sea especificado en la orden de compra el embalaje debe ser por acuerdo previo entre fabricante y comprador.

9 CRITERIO DE ACEPTACION

9.1 Cada tramo de tubo, que se reciba de la planta del fabricante, puede ser inspeccionado por el comprador y si no cumple con los requisitos de esta Norma, basados en la inspección y en los métodos de prueba especificados en esta Norma, puede ser rechazado, y debe notificarse al fabricante. El destino de los tubos rechazados debe ser materia de acuerdo entre fabricante y comprador.

9.2 Los tubos que durante la fabricación o instalación se encuentre que son inadecuados para el uso estipulado, conforme al alcance y requisitos de esta Norma, pueden separarse y notificarse al fabricante. Estos tubos deben sujetarse a investigación mutua, dependiendo de la naturaleza y severidad de la deficiencia, así como de las condiciones de formado, instalado o ambas. El destino de los tubos debe ser motivo de acuerdo entre comprador y fabricante.

10 INSPECCION NO OFICIAL

10.1 El inspector representante del comprador, debe tener libre acceso, a cualquier hora, mientras el material objeto del contrato se está fabricando, a todas las secciones de la planta relacionadas con el mismo. El fabricante debe proporcionar al inspector todas las facilidades razonables para que este se cerciore de que el material se está fabricando conforme a esta Norma.

A menos que se especifique otra cosa, todas las pruebas requeridas y la inspección deben realizarse en la planta del fabricante, antes del embarque del material y deben llevarse a cabo de tal manera que no interfieran en la operación normal de la planta. APENDICE A

A1 En tanto no se cuente con las Normas Oficiales Mexicanas, se presentan en forma supletoria las siguientes especificaciones extranjeras.

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a) Son valores obtenidos empleando la fórmula indicada en la tabla 2. A 1.1 ASTM-B-6 Specification for zinc (slab zinc).

A1.2 ASTM-A-588 Specification for high-strength low-alloy structural steel with 50 ksi (354 MPa), minimun yield point to 4 in. (100 mm) thick.

11 BIBLIOGRAFIA

ASTM-A-714-84 "Standard specification for high-strength low-alloy welded and seamless steel pipe".

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12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

No se puede establecer concordancia por no haber referencia al momento de elaboración de la presente norma.

APENDICE B

La tabla 3 se incluye únicamente con fines de información, y no es mandatoria. México D.F., Diciembre 23, 1986

LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS.

LIC. CONSUELO SAEZ PUEYO.

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