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COMITÉ DE INFORMACIÓN Sesión ordinaria celebrada el 04 de junio de 2008

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México, Distrito Federal, a 10 de junio de 2008.

Visto: Para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud de información número 0001200090508, del 09 de abril de 2008; y

R E S U L T A N D O

I. Por solicitud electrónica número 0001200090508, de fecha 09 de abril de 2008, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información y dirigida a esta Secretaría de Salud, se solicitó el acceso a la siguiente información:

“índices de niños que nacen mesnualmente en la república mexicana qué porcentaje de estos son canalizados a servicios de perinatología qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problemas la infraestructura para solventar este problema.

Otros datos para facilitar su localización

servicios de neonatología en la república mexicana que tan importante es el tema de neonatología sería de interés el hacer desarrolo tecnológico dedicado a servicios de neonato”. (sic)

II.- Con oficio número 1748, de fecha 10 de abril de 2008, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, turnó a la Dirección General de Información en Salud, la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, con el objeto de que se localizara la misma.

III.- Con oficio número 1749, de fecha 10 de abril de 2008, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, turnó al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, con el objeto de que se localizara la misma.

IV.- Con oficio número 1750, de fecha 10 de abril de 2008, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, turnó a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, con el objeto de que se localizara la misma.

V.- El Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva, remitió a la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, el oficio número CNEGSR/304/DG/2291/2008, de fecha 22 de abril de 2008, donde señala lo siguiente:

“Al respecto le comunico que este Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva, es normativo, no operativo, que norma la atención materna y

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perinatal, pero que cada servicio operativo o Servicios Estatales de Salud, cuentan con sus reglas de operación. La información que se tiene es la siguiente:

Se informa que durante el 2007 en las instituciones del Sistema Nacional de

Salud, se atendieron a 1,524,250 recién nacidos, lo que representa que en promedio cada mes de atendieron: 127,021 recién nacidos.

Del total de recién nacidos un 7.9 por ciento tuvieron bajo peso y otro 5.9 por ciento nacieron antes de la semana 37 de gestación, que pudieran ser causas de canalización a servicios especializados, sin embargo no se tiene en este Centro el porcentaje de estos recién nacidos que fueron canalizados a un servicio de perinatología.

Del total de presupuesto en ramo 12, asignado al Programa de Arranque

Parejo en la Vida, un 48 por ciento se destina para la atención de los neonatos. Por otra parte en el Seguro Popular cuenta con intervenciones especificas para la atención de las complicaciones de los recién nacidos (no se cuenta en este Centro Nacional con información del presupuesto asignado a estas intervenciones, favor de solicitarlo a esa instancia).

Para la infraestructura especifica para la atención de los neonatos

complicados, se sugiere dirigirse a la Dirección General de Información en Salud.”

VI.- Con oficio número 2041, de fecha 24 de abril de 2008, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, turnó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, con el objeto de que se localizara la misma.

VII.- La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, remitió a la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, el oficio número CNPSS/284/08, de fecha 29 de abril de 2008, donde señala lo siguiente:

“…me permito informar que lo requerido no es competencia de esta Comisión Nacional”.

VIII.- La Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, remitió a la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, el oficio número DGPLADES/11/523/08, de fecha 07 de mayo de 2008, donde señala lo siguiente:

“…me permito informar lo siguiente:

En lo que se refiere a la infraestructura, anexo al presente encontrará en forma impresa y magnética la relación de los Hospitales de Especialidades e Institutos Nacionales que ofrecen servicios de especialización en Neonatología, cuya fuente de información proviene de la Dirección General de Información en Salud”

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IX.- La Dirección General de Información en Salud, remitió a la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, el oficio número 613/DGIS/0383, de fecha 12 de mayo de 2008, donde señala lo siguiente:

“índices de niños que nacen mesnualmente en la república mexicana...

Por el momento se cuenta con datos de nacimiento atendidos y nacidos vivos en las unidades médicas públicas anualmente, este dato está disponible en la

página de Internet http://sinais.salud.gob.mx/publicaciones consultar el

Boletín de Información Estadística Volumen III Servicios Otorgados y Programas Sustantivos capitulo Salud Reproductiva, año 2000 al 2006.

...qué porcentaje de estos son canalizados a servicios

de perinatología... Nuestros sistemas de información no captan estos

...qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problemas ...

datos.

...la infraestructura para solventar este problema... Los datos de infraestructura en general son públicos y

están disponibles en la pagina de Internet http://sinais.salud.gob.mx/publicaciones consultar el Boletín de Información Estadística Volumen I Recursos físicos, materiales y financieros, año 2000 al 2006 ...servicios de neonatología en la república mexicana... Nuestros sistemas de información no captan este tipo

de variables ...que tan importante es el tema de neonatología sería

de interés el hacer desarrollo tecnológico dedicado a servicios de neonatología”.

No es competencia de esta unidad administrativa

X.- En sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo del 2008 y con el propósito de allegarse de mayores elementos para resolver la presente solicitud, el Comité de Información de la Secretaría de Salud, determinó procedente la ampliación del plazo de respuesta en términos del artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Este Comité de Información de la Secretaría de Salud, analizó las constancias antes detalladas, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de Salud es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29,

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fracción III, 30 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57 y 70 fracción V del Reglamento de dicha Ley.

SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, en sesión ordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de Salud, se procedió al estudio y análisis de la documentación a que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando lo siguiente: En la solicitud número 0001200090508 se solicitó los índices de niños que nacen mensualmente en la República Mexicana. Qué porcentaje de estos son canalizados a servicios de perinatología. Qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problemas la infraestructura para solventar este problema.

Servicios de neonatología en la República Mexicana. Que tan importante es el tema de neonatología sería de interés el hacer desarrollo tecnológico dedicado a servicios de neonato.

Al respecto, el Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva, informó que durante 2007 en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, se atendieron a 1,524,250 recién nacidos, lo que representa que en promedio cada mes se atendieron: 127,021 recién nacidos.

La Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, señala que en relación a la infraestructura anexa relación de Hospitales de Especialidades e Institutos Nacionales que ofrecen servicios de especialización en Neonatología, cuya fuente de información proviene de la Dirección General de Información en Salud.

Finalmente, la Dirección General de información en Salud, manifiesta que en relación a los índices de niños que nacen mensualmente en la República Mexicana, cuenta con datos de nacimientos atendidos y nacidos vivos en las unidades médicas públicas anualmente, mismos que están disponibles en la página http://sinais.salud.gob.mx/publicaciones, Boletín de Información Estadística Volumen III, Servicios Otorgados y Programas Sustantivos, capítulo Salud Reproductiva, año 2000 al 2006.

En relación a la infraestructura para solventar el problema, señala que los datos de infraestructura en general, son públicos y están disponibles en la página http://sinais.salud.gob.mx/publicaciones, Boletín de Información Estadística, Volumen I, Recursos Físicos, materiales y financieros, años 2000 al 2006.

TERCERO.- No obstante lo anterior y derivado de las constancias antes descritas, se aprecia que el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, no cuenta con datos referentes al porcentaje de niños que son canalizados a servicios de perinatología, qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problema, e infraestructuras para

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solventar este problema, servicios de neonatología en la república mexicana y que tan importante es el tema de neonatología para elaborar el desarrollo tecnológico dedicado a servicios de neonato.

Finalmente señala que para la infraestructura específica para la atención de neonatos complicados, sugiere dirigirse a la Dirección General de Información en Salud.

No obstante lo anterior, y a fin de privilegiar el derecho de acceso a la información pública, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, señala que del total de recién nacidos un 7.9 por ciento tuvieron bajo peso y otro 5.9 por ciento nacieron antes de la semana 37 de gestación, y que pudieron ser causa de canalización a servicios especializados.

Asimismo, refiere que del total de presupuesto en ramo 12, asignado al Programa de Arranque Parejo en la Vida, un 48 por ciento se destina para la atención de los neonatos. Por otra parte en el Seguro Popular cuenta con intervenciones especificas para la atención de las complicaciones de los recién nacidos.

Por su parte, se aprecia que la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, no cuenta con la información referente a los índices de niños que nacen mensualmente en la República Mexicana, que porcentaje de estos son canalizados a servicios de perinatología, qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problemas, servicios de neonatología en la República Mexicana y que tan importante es el tema de neonatología, sería de interés el hacer desarrollo tecnológico dedicado a servicios de neonato.

La Dirección General de Información en Salud, en relación al porcentaje de niños que son canalizados a servicios de perinatología y qué tantos recursos se canalizan a atender neonatos con problemas, informa que sus sistemas de información no captan esos datos. De igual manera, informa que en relación a los servicios de neonatología en la República Mexicana, sus sistemas de información no captan ese tipo de variables y en relación a la interrogante de que tan importante es el tema de neonatología y sería de interés el hacer desarrollo tecnológico dedicado a servicios de neonato, manifiesta que no es competencia de esa unidad administrativa.

Finalmente, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, informó que lo requerido no es de su competencia.

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En este sentido, cabe señalar que el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentran en sus archivos.

Aunado a lo señalado, si bien es cierto que la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone como uno de sus objetivos el transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, así como que el Comité de Información debe tomar las medidas pertinentes para localizar en la Dependencia la información solicitada, también lo es que en el presente caso, no existe posibilidad de proporcionar en su totalidad, la información solicitada, como lo han señalado las Direcciones Generales de Planeación y Desarrollo en Salud, de Información en Salud, el Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que por competencia, son las áreas que pudieran contar con la información requerida, en consecuencia, es procedente confirmar la inexistencia parcial de la información, y para privilegiar el derecho de acceso a la información, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, señala que del total de recién nacidos un 7.9 por ciento tuvieron bajo peso y otro 5.9 por ciento nacieron antes de la semana 37 de gestación, y que pudieron ser causa de canalización a servicios especializados.

Por lo expuesto y fundado, es de resolver y sé

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de Salud, es competente para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la información de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- Se pone a disposición de peticionario, la información conforme a lo previsto en el considerando segundo de esta resolución.

TERCERO.- Se confirma la inexistencia parcial de la información, en los términos precisados en el considerando tercero de este fallo, y a fin de privilegiar el derecho de acceso a la información se pone a disposición del peticionario, la información señalada en el citado considerando.

CUARTO.- El solicitante de la información, de así requerirlo, podrá interponer por si, o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México número 151, Colonia del Carmen Coyoacán,

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Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Salud. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII, Trámites, requisitos y formatos.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al peticionario, proporcionada por las Direcciones Generales de Planeación y Desarrollo en Salud, de Información en Salud, el Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de Salud, poniéndose a disposición del solicitante para consulta el documento original debidamente firmado de la resolución, en las oficinas de la citada Unidad, con relación a la solicitud de acceso a la información de mérito, para los efectos conducentes. La presente resolución se expide por duplicado, conservándose un ejemplar en la Unidad de Enlace para consulta pública y el segundo en los archivos del Comité de Información.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de Salud, Lic. Bernardo Fernández del Castillo, Presidente del Comité de Información; Ing. Jesús David Díaz Garaygordobil, Titular de la Unidad de Enlace y la Lic. Guadalupe Enríquez Mendoza, fungiendo como suplente del Lic. Jorge Camarena García, Titular del Órgano Interno de Control, mediante oficio número 12/1.0.3./1017/2007, de fecha 11 de junio del 2007 y con fundamento en el artículo 57, párrafo I del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

LIC. BERNARDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

ING. JESÚS DAVID DÍAZ GARAYGORDOBIL LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ MENDOZA

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