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La evasión tributaria originada en el uso de comprobantes de venta

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES UNIVERSIDAD

DE POSTGRADO DEL ESTADO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TÍTULO DE LA TESIS

LA EVASIÓN TRIBUTARIA ORIGINADA EN EL USO DE

COMPROBANTES DE VENTA

Tesis para optar

al Título de Magister en Administración Tributaria

Autor: Ing. Javier Rodolfo Sánchez Fonseca Director: Dr. Edgar Fabián Mera Bozano, Mg.

PORTADA

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AUTORÍA

Yo, Javier Rodolfo Sánchez Fonseca con CI 1803305513 declaro que las ideas, juicios, valoraciones, interpretaciones, consultas bibliográficas, definiciones y conceptualizaciones expuestas en el presente trabajo; así cómo, los procedimientos y herramientas utilizadas en la investigación, son de absoluta responsabilidad del autor de la Tesis.

_________________________________ Javier Rodolfo Sánchez Fonseca

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AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN

Yo. Javier Rodolfo Sánchez Fonseca, cedo al IAEN, los derechos de publicación de la presente obra por un plazo máximo de cinco años, sin que deba haber un reconocimiento económico por este concepto. Declaro además que el texto del presente trabajo de titulación no podrá ser cedido a ninguna empresa editorial para su publicación u otros fines, sin contar previamente con la autorización escrita de la universidad.

Ambato, octubre, 2017

--- Ing. Javier Rodolfo Sánchez Fonseca

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RESUMEN

La presente investigación tuvo la finalidad de analizar el régimen de facturación ecuatoriano y su incidencia en la evasión fiscal, dentro del estudio del proceso de facturación es evidenció las mejoras y avances tecnológicos que han tenido desde la creación del SRI, así como también falencias que tiene el sistema y proponer mejoras, se analizó los procesos de control realizado por el SRI principalmente en el mal uso de comprobantes de venta que desemboca en la no justificación de gastos incluidos en las declaraciones de impuestos y por ende el perjuicio que el contribuyente realiza al Estado. Además se analizó las leyes que se relacionan con el tema y su constante evolución desde el 2008 año en el cual el sistema tributario incluye mecanismos fuertes para evitar la evasión fiscal y fraude como son la inclusión de la bancarización y tipificar los delitos de defraudación tributaria que se juzgan con prisión y actualmente constan en el código penal, se hace además un análisis del proyecto de empresas fantasmas y los resultados obtenidos por el SRI en donde claramente se evidencia las variables de estudio de la investigación, su aplicación real y práctica y la incidencia en la recaudación tributaria, datos obtenidos de la información disponible y solicitada al SRI y en base a entrevistas realizadas a personal de los departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria que lideran estos procesos en el SRI, con lo que se establecen sector con mayor riesgo de evasión por el mal uso de las facturas y concluyendo que el contribuyente evade por desconocimiento, asesoramiento y por disminuir su carga tributaria, puesto que a nadie le gusta pagar impuestos y además se evidenció problemas de contrabando que se relacionan con el tema de estudio.

Palabras Clave: Facturación, evasión fiscal, empresas fantasmas, procesos de control, defraudación tributaria.

ABSTRACT

The present investigation had the purpose of analyzing the Ecuadorian billing regime and its incidence in tax evasion, within the study of the billing process is evidenced the improvements and technological advances that have had since the creation of SRI, as well as shortcomings that has the system and propose improvements, analyzed the control processes carried out by the SRI mainly in the misuse of sales vouchers that leads to the non-justification of expenses included in tax returns and therefore the damage that the taxpayer makes to the State . It also analyzed the laws that relate to the issue and its constant evolution since 2008 in which the tax system includes strong mechanisms to avoid tax evasion and fraud, such as the inclusion of banking and criminalize tax fraud a prisoner's trial and currently in the penal code, an analysis of the ghost companies project and the results obtained by the SRI are clearly present, clearly showing the variables of study of the investigation, their actual and practical application, and the incidence on tax collection, data obtained from the information available and requested from SRI and based on interviews with personnel of the Tax Audit and Tax Management departments that lead these processes in the IRS, which establishes a sector with greater risk of evasion by the misuse of the invoices and concluding that the taxpayer evades by unknown and to reduce their tax burden, since no one likes to pay taxes and also showed problems of smuggling that are related to the subject of study.

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DEDICATORIA

Este trabajo realizado con el mayor de mis esfuerzos, dedico a mi familia que ha sido un apoyo incondicional en todas las actividades que realizo y principalmente a mis hijas Danna, Selene y Camila que son la luz en mi camino.

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AGRADECIMIENTO

Un inmenso agradecimiento a quienes apoyaron mis estudios de posgrado, especialmente a mi esposa Viviana, gracias a la Universidad Técnica de Ambato, al Instituto de Altos Estudios Nacionales, al Servicio de Rentas Internas por la orientación y formación profesional, a mis profesores y especial a mi tutor por quienes he podido concluir este trabajo de investigación y así poder obtener mi título de cuarto nivel con la mayor satisfacción del deber cumplido.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS Contenido Página PORTADA ____________________________________________________________ i ACTA DE GRADO ____________________________________________________ ii AUTORÍA ___________________________________________________________ iii AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN ____________________________________ iv RESUMEN ___________________________________________________________ v ABSTRACT __________________________________________________________ v AGRADECIMIENTO _________________________________________________ viii ÍNDICE DE CONTENIDOS _____________________________________________ ix ÍNDICE DE TABLAS __________________________________________________ xi ÍNDICE DE GRÁFICOS _______________________________________________ xii ÍNDICE DE FIGURAS ________________________________________________ xiii INTRODUCCIÓN _____________________________________________________ 1 CAPÍTULO I _________________________________________________________ 2 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ___________________________________ 2 1. Descripción y formulación del problema ... 2 1.1. Descripción y Contextualización ... 2 1.1.1. Macro ____________________________________________________ 2 1.1.2. Meso _____________________________________________________ 5 1.1.3. Micro ____________________________________________________ 8 1.2.Formulación y análisis crítico... 10 1.2.1. Prognosis ________________________________________________ 13 1.2.2. Formulación del Problema ___________________________________ 14 1.2.3. Interrogantes ______________________________________________ 14 1.2.4. Delimitación ______________________________________________ 14 1.3. Justificación... 14 1.4. Objetivos ... 15 1.4.1. Objetivos General __________________________________________ 15 1.4.2. Objetivos Específicos _______________________________________ 15 CAPÍTULO II ________________________________________________________ 16 MARCO TEÓRICO ___________________________________________________ 16 2.1. Antecedentes Investigativos ... 16 2.1.1. Fundamentación Filosófica___________________________________ 20 2.1.2. Fundamentación Legal ______________________________________ 21 2.2. Categorías Fundamentales ... 35

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2.2.1. Descripción de la Variable dependiente _________________________ 35 2.2.2. Descripción de la Variable independiente _______________________ 38

2.3. Hipótesis ... 40

2.4. Señalamiento de variables ... 40

CAPÍTULO III _______________________________________________________ 41 METODOLOGÍA _____________________________________________________ 41 3.1. Enfoque de la investigación ... 41

3.2. Modalidad básica de la investigación ... 42

3.2.1. Investigación Bibliográfica o Documental _______________________ 42 3.2.2. Investigación de Campo _____________________________________ 42 3.3. Nivel o tipo de investigación... 43

3.4. Población y muestra ... 43

3.4.1.Población ... 43

3.5. Operacionalización de variables ... 45

3.5.1. Variable independiente: Régimen de facturación ____________________ 45 3.5.2. Variable dependiente: Evasión fiscal _____________________________ 46 3.6. Plan de recolección de información ... 47

3.7. Procesamiento y análisis de la información ... 48

CAPÍTULO IV _______________________________________________________ 49 RESULTADOS ______________________________________________________ 49 4.1 Análisis de Datos proporcionados por el SRI ... 49

4.2 Resultados de la Entrevista (Opinión de Expertos). ... 54

4.3 Análisis Legal y Principales motivos de evasión en el sistema de facturación y sus debilidades ... 61

4.4. Comprobación Hipótesis ... 72

4.4.1 Listado de Observación y verificación de la investigación _____________ 73 4.5 Conclusiones ... 75

4.6 Recomendaciones ... 77

4.7 Bibliografía ... 79

4.8 Anexos ... 81 ANEXO 1 ENTREVISTAS REALIZADAS ____________________________ 82 ANEXO 2 ______________________________________________________ 105 OFICIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ____________________ 105 ANEXO 3 ______________________________________________________ 108 LISTADO VIGENTE DE EMPRESAS FANTASMAS __________________ 108

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ÍNDICE DE TABLAS

Contenido Página

Tabla Nº 1 Comprobantes de venta ... 9

Tabla Nº 2 Obligaciones tributarias ... 11

Tabla Nº 3 Población y muestra ... 43

Tabla Nº 4 Variable independiente ... 45

Tabla Nº 5 Variable dependiente ... 46

Tabla Nº 6 Recolección de la información ... 47

Tabla Nº 7 Técnicas e instrumentos ... 48

Tabla Nº 8 Control RISE ... 49

Tabla Nº 9 El control clientes de empresas ... 50

Tabla Nº 10 Control al sector construcción ... 50

Tabla Nº 11 Control gastos sin sustento ... 51

Tabla Nº 12 Mal uso de facturas... 51

Tabla Nº 13 Gestiones Fedatarios... 53

Tabla Nº 14 Capacitaciones Realizadas ... 54

Tabla Nº 15 Realizan controles que se ha identificado el mal uso de comprobantes ... 55

Tabla Nº 16 Existen glosas derivadas del uso erróneo de liquidaciones de compra ... 56

Tabla Nº 17 Considera que existe un alto riesgo de transacciones inexistentes ... 57

Tabla Nº 18 Ha identificado el SRI valores de transacciones con empresas fantasmas. 58 Tabla Nº 19 En qué sectores se utiliza en mayor número transacciones ... 59

Tabla Nº 20 Tipologías de evasión tributaria ... 72

Tabla Nº 21 Información analizada ... 73

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Contenido Página

Gráfico Nº 1 Resultados de controles ... 6 Gráfico Nº 2 Análisis critico... 10 Gráfico Nº 3 Categorías ... 35 Gráfico Nº 4 Realizan controles que se ha identificado el mal uso de comprobantes ... 55 Gráfico Nº 5 Existen glosas derivadas del uso erróneo de liquidaciones de compra ... 56 Gráfico Nº 6 Considera que existe un alto riesgo de transacciones inexistentes... 57 Gráfico Nº 7 Ha identificado el SRI valores de transacciones con empresas fantasmas 58 Gráfico Nº 8 En qué sectores se utiliza en mayor número transacciones ... 59

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ÍNDICE DE FIGURAS

Contenido Página

Figura Nº 1 Recaudación y evasión estimada... 3

Figura Nº 2 Contribución Tributaria Interna América Latina 2015 (% del PIB) ... 5

Figura Nº 3 Crecimiento de la recaudación ... 7

Figura Nº 4 Participación de la recaudación... 8

Figura Nº 5 Recaudación por provincia... 9

Figura Nº 6 Denuncias penales ... 12

Figura Nº 7 Denuncias Penales presentadas por el SRI ... 63

Figura Nº 8 Empresas Fantasmas ... 64

Figura Nº 9 Recaudación empresas fantasmas ... 65

Figura Nº 10 Consulta comprobantes ... 67

Figura Nº 11 Actividades de diseño y planificación ... 69

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación registra como tema: “La Evasión Tributaria originada en el uso de comprobantes de venta” y su estructura es la siguiente:

En el Capítulo 1 se plantea el problema a estudiar en la investigación, la justificación, los objetivos generales y específicos, mismos que orientan el desarrollo del trabajo.

En el Capítulo 2 contiene los antecedentes investigativos, la fundamentación filosófica y la normativa legal, reglamentos y otras leyes que sustentan la investigación, categorías fundamentales que sustentan las variables dependiente e independiente, hipótesis que busca encontrar la relación de las dos variables.

En el Capítulo 3 es la metodología de la investigación, parte del enfoque, tipo y el nivel de la investigación, terminando con la población objeto de estudio.

En el Capítulo 4 es lo más importante del presente estudio ya que se analiza e interpreta los resultados, para en función de los mismos emitir las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. Descripción y formulación del problema

1.1. Descripción y Contextualización

“LA EVASIÓN TRIBUTARIA ORIGINADA EN EL USO DE COMPROBANTES DE VENTA”

1.1.1. Macro

Las variables que se conjugan como problema y que son parte del presente estudio tienen una relación directa, esto se ha evidenciado en la mayoría de los países; de hecho, la evasión está penalizado drásticamente dependiendo el país, porque van desde multas económicas hasta penas sancionadas con la cárcel. En la actualidad son muchas las formas utilizadas por los contribuyentes para evadir impuestos; de hecho, algunas son muy bien elaboradas, sofisticadas, y otras en cambio, sorprenden por su sencillez, por lo simple y efectivas que resultan, pero no es fácil conocerlas todas. Eso requiere un buen tiempo de investigación, análisis y sobre todo experiencia de los fedatarios, que son funcionarios de la Administración Tributaria dedicados al control de facturación en locales comerciales o control en carreteras que disminuyen la evasión y elusión tributaria y el contrabando de mercadería. (Barajas, Campos, Sobarzo, & Zamudio, 2011).

…la evasión tributaria constituye uno de los principales puntos débiles de las economías de América Latina. La CEPAL estima que en 2015 ascendió a un monto equivalente a 2,4 puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB) regional en el caso del impuesto al valor agregado (IVA) y 4,3 puntos del PIB en el caso del impuesto sobre la renta, lo que suma 340.000 millones de dólares (6,7% del PIB en total). (CEPAL, 2016). Es evidente que los contribuyentes o la sociedad en general buscan la manera de pagar menos impuestos (cultura de no pago de tributos); esto también se debe a que varios países mantienen tasas impositivas elevadas, dado por malas políticas fiscales que buscan recaudar ingresos para cumplimiento de los presupuestos generales, de donde se deriva proyectos y actividades de administración pública. Gráficamente la evasión del IVA y de la Renta en América Latina está dada de la siguiente manera según la CEPAL.

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Figura Nº 1 Recaudación y evasión estimada

Fuente: CEPAL (2016)

Según el documento entregado por la CEPAL (2016), “la evasión del impuesto sobre la renta de las empresas y de las personas llega a más de 60% en algunos países”. Por lo que se percibe una llamativa dificultad para disminuir estos indicadores que son una constante lucha en las administraciones tributarias de los países de América Latina; pese al riesgo enorme de sobrellevar una pérdida de recursos tributarios potenciales.

Las administraciones tributarias buscan combatir el problema de la evasión, utilizando ciertas herramientas de control sobre los contribuyentes, pero ¿es posible que estos instrumentos se conviertan a la vez en caminos hacia el fraude fiscal? Uno de esos instrumentos son los comprobantes de venta que rigen en función de un conjunto de normas o reglas y que uno de los objetivos principales es no permitir el mal uso los mismos, sin embargo, procesos de control han permitido observar que en los sistemas de facturación existe esa posibilidad.

La evasión por prácticas de facturación es un fenómeno de importancia creciente, esto se debe en parte al proceso mismo de globalización y cambio tecnológico que ha hecho que aparezcan fenómenos nuevos como por ejemplo el comercio electrónico, y el propio desarrollo informático.

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La evasión tributaria por prácticas de facturación es un problema que hoy en día se registra en todos los países, con intensidades y modalidades distintas, dependiendo del contexto particular. Las diferencias obedecen a factores tan diversos como grado de desarrollo económico, aspectos sociales y culturales y características propias de la legislación de los países, entre otros.(Barajas, Campos, Sobarzo, & Zamudio, 2011) Durante los últimos años, la evasión en el uso de comprobantes de venta es cada vez más sofisticada y, por ende, más difícil de detectar, en gran medida por los acelerados cambios tecnológicos en el área de la informática. En diversas partes del mundo, se han realizado cambios específicos en las legislaciones fiscales para contener el fenómeno de la evasión originada en las prácticas de facturación.

En los países latinoamericanos los pequeños y medianos contribuyentes (mipymes) de baja significación fiscal (incluye RISE para Ecuador), constituyen el sector más difícil de controlar, esto con la desventaja de que la experiencia de muchos países, indica que las Administraciones Tributarias desconocen la identidad de parte de estos posibles contribuyentes, dado la magnitud que alcanza la economía informal o subterránea (contrabando).

Uno de los principales indicadores en el ámbito tributario de un país es la presión fiscal que es el valor de la recaudación de impuestos frente al Producto Interno Bruto del país que es el valor en dólares de la producción de un país, en un año es decir esta presión indica cuanto se extrae de impuestos a la economía y en Latinoamérica se obtuvieron los siguientes datos, según información de la Centro de Estudios Fiscales del Servicio de Rentas Internas (SRI):

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Figura Nº 2 Contribución Tributaria Interna América Latina 2015 (% del PIB)

Fuente: CIAT, FMI, SRI, BCE.

En el cuadro anterior se puede observar que el país tiende al crecimiento del indicador, el mismo que incluye las aportaciones al IESS y esto da muestra de mejora en el sistema tributario sea por gestión del SRI o por reformas tributarias, sin embargo, dentro de nuestra investigación se debe analizar a la evasión como un problema para que esta presión fiscal mejore aún más.

1.1.2. Meso

En Ecuador, las modificaciones legales de los últimos años, especialmente desde el 2008 por cambios fundamentales en el sistema tributario debido a políticas gubernamentales impuestas dentro de la presidencia del Econ. Rafael Correa, que han originado resultados de avances parciales, pero la magnitud de la evasión en el uso de comprobantes de venta aún está presente en su sistema impositivo.

Por cuanto a medida que el Servicio de Rentas Internas fue desarrollando un régimen riguroso para el control documental de las operaciones comerciales de los contribuyentes, comenzaron a aparecer problemas de evasión tributaria instrumentados a través de la misma herramienta, el caso más reciente se relaciona con las transacciones de empresas fantasmas, que son sociedades o personas naturales que de acuerdo a los análisis

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realizados por la Administración Tributaria no reflejan una existencia real de sus actividades económicas o en su defecto sus transacciones no demuestran una sustancia económica, como por ejemplo en el mes de agosto de 2016 el Servicio de Rentas Internas consolida su proyecto contra la evasión y fraude fiscal denominado control a empresas fantasmas y sus clientes que para esa fecha según información de la Institución, que detectó 347 empresas fantasmas con un perjuicio al Estado de casi 500 millones de dólares en el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado y emitieron comprobantes de venta por 1830 millones de transacciones inexistentes a 18.000 mil clientes a nivel nacional.

La evasión tributaria en el uso de comprobantes de venta es un problema que se detecta dentro de los procesos de control del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, como lo señalo en el párrafo anterior en donde se detecta a las empresas fantasmas que de 347 detectadas en agosto en la actualidad llegan a 512 empresas y en donde el 80% se encuentran domiciliadas en la Provincia del Guayas y según el grafico señalado a continuación de los controles se ha recuperado 360 millones de dólares en IVA y Renta,

Gráfico Nº 1 Resultados de controles

Fuente: www.sri.gob.ec con corte al 02 de octubre de 2017

Pero en nuestro país el uso de empresas instrumentales no es la única forma de evasión por el mal de uso de comprobantes de ventas, pero si el más estudiado, por lo que se

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requiere un estudio más profundo que permitan identificar las tipologías utilizadas por los contribuyentes y analizar los sectores vulnerables al uso indebido de facturas, notas de venta del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), liquidaciones de compra, además se debe analizar si este mal uso de comprobantes sirvió para utilizar beneficios tributarios y no solo el pago menor de impuestos.

El Ecuador obtiene la recaudación de impuestos a través de la gestión del SRI y observamos que cada vez mejoran y representan la mitad del presupuesto del Estado dejando a segundo lugar a los ingresos petroleros, pero la evasión proveniente del mal uso de comprobantes de ventas y las demás tipologías disminuyen esta recaudación que se relacionan directamente a los dos principales impuestos como son el IVA y la Renta, como lo pudimos observa en la imagen anterior que el mal uso de facturas emitidos por empresas fantasmas a sus clientes se ha logrado recuperar 360 millones de dólares de los 500 millones proyectado de afectación, es decir se ha recuperado el 72% y frente a la recaudación del 2016 es el 3%.

Figura Nº 3 Crecimiento de la recaudación

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Figura Nº 4 Participación de la recaudación

Fuente: Rendición de cuentas 2016

1.1.3. Micro

Esta investigación se centra en el mal uso de la documentación dentro de lo que se podría denominar, Régimen de Facturación Ecuatoriano y su incidencia directa en la zona 3 que comprende las provincias de Tungurahua, Cotopaxi, Pastaza y Chimborazo y dentro del Informe de Rendición de Cuentas de esta Zona verificamos que recauda más de 360 millones de dólares del total recaudado por el país que fue de 12,226,781,000 dólares, ocupando el cuarto lugar con un 3% de participación luego de las zonas lideradas por Quito, Guayaquil y Cuenca, por ello es importante el estudio de temas en donde se disminuya de forma directa o indirecta el valor recaudado, que en este caso es la evasión de impuestos por mecanismos de no facturación o mal uso del mismo régimen.

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Figura Nº 5 Recaudación por provincia

Fuente: Rendición de cuentas 2016

Esta zona ha realizado controles que se relacionan directamente con el mal uso de comprobantes de ventas que en el 2016 asciende los valores recuperados a 3.4 millones de dólares, los siguientes proyectos según información proporcionada por la Institución:

Tabla Nº 1 Comprobantes de venta

PROYECTO AÑO RECAUDACIÓN

GENERADA PROVINCIA

CONTROL RISE 2016 0,00

CONTROL CLIENTE FANTASMAS 2016 893.218,03 CHIMBORAZO

CONTROL SECTOR CONSTRUCCIÓN 2016 1.995.187,48 CHIMBORAZO

CONTROL SECTOR CONSTRUCCIÓN 2016 0,00 COTOPAXI

CONTROL SECTOR CONSTRUCCIÓN 2016 187.779,24 PASTAZA

CONTROL SECTOR CONSTRUCCIÓN 2016 407.656,84 TUNGURAHUA

CONTROL DE LIQUIDACIONES DE COMPRAS 2016 0,00

CONTROL EMPRESAS FANTASMAS 2016 0,00

CONTROL DE GASTOS SIN SUSTENTOS 2016 0,00

Elaborado: Auditoria Zona 3. TOTAL 3.483.841,59

Del cuadro anterior se desprende que la zona ha centrado sus controles en el sector de la construcción y empresas fantasmas, donde se tiene incidencia directa del mal uso de comprobantes de ventas ya este sector de la construcción tiene un grado de informalidad alto que contribuyente a esta tipología de evasión y en el segundo punto es la relación directa de los contribuyentes de la zona con las 512 empresas fantasmas detectadas que dentro de esta investigación se busca analizar causas y efectos de este problema que afecta a recaudación tributaria.

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1.2. Formulación y análisis crítico

Gráfico Nº 2 Análisis critico Elaborado por: Javier Sánchez (2017)

Disminución de la recaudación de impuestos Distribución inequitativa de recursos Creación de empresas fantasmas Aumento de acciones penales en contra de los contribuyentes Deficiente cultura tributaria Incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes

Mal uso de los comprobantes de venta Regímenes de fácil inscripción (RISE). Efecto Causa Problema

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Relación Causa-Efecto

El problema se da cuando se produce la evasión y elusión fiscal por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes provocando una deficiente recaudación de impuestos, disminuyendo los ingresos del Estado.

Dentro de las causas del problema, se identifica que en Ecuador no existe una adecuada cultura tributaria, las personas no están conscientes de que sus aportes y tributos conllevan a los gobiernos de turno, desarrollar las actividades planteadas en los presupuestos como parte de la redistribución de la riqueza en forma de bienes y servicios públicos; esta falta de cultura es justamente lo que afecta a que se disminuya o se estanque la recaudación fiscal, que los impuestos se apliquen más a la clase media y alta por la gestión o actividad económica que tienen por su posición, pero existe una gran parte de la población que no paga impuestos por sus actividades por varias razones, pero la principal es el desconocimiento y falta de educación tributaria, pese a que la Administración Tributaria ha realizado acciones de difusión y capacitación el problema persiste, como por ejemplo la zona 3 ha capacitado en deberes formales es decir funcionarios de la Institución instruyen a los ciudadanos en su obligaciones tributarias y el uso de comprobantes de venta, capacitando entre el 2015 y 2017 a 700 personas

Tabla Nº 2 Obligaciones tributarias

PROVINCIA AÑO # DE

EVENTOS

# DE

CAPACITADOS

TEMA

PASTAZA 2015 27 705 DEBERES FORMALES

PASTAZA 2016 7 206 DEBERES FORMALES

PASTAZA 2017 6 146 DEBERES FORMALES

CHIMBORAZO 2015 43 1084 DEBERES FORMALES

CHIMBORAZO 2016 40 867 DEBERES FORMALES

CHIMBORAZO 2017 15 761 DEBERES FORMALES

TUNGURAHUA 2015 39 1082 DEBERES FORMALES

TUNGURAHUA 2016 20 461 DEBERES FORMALES

TUNGURAHUA 2017 12 257 DEBERES FORMALES

COTOPAXI 2015 35 1014 DEBERES FORMALES

COTOPAXI 2016 27 701 DEBERES FORMALES

COTOPAXI 2017 11 395 DEBERES FORMALES

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Esta falta de cultura tributaria se relaciona directamente con la redistribución inequitativa de los recursos que efectúa el Estado con el valor de los impuestos, con lo que los contribuyentes de clase baja que requieren mayor atención del Estado no perciben la importancia de los impuestos y por ello no prestan interés y desconocen los temas tributarios.

El régimen de facturación cuya base legal es el Reglamento de Comprobantes de Venta que sufrió cambios importantes en el 2010, fortaleciendo a la facturación electrónica como un sistema adicional de emisión de comprobantes de venta que brinda mayor seguridad y busca disminuir el mal uso de los comprobantes físicos que han ocasionado la creación de manera fácil las empresas fantasmas, esto no solo por la forma en la que esta estructura el sistema de facturación, sino que además en estas tipos de empresas participa directamente la intendencia de compañía puesto que de las 512 empresas fantasmas 387 son sociedades y de ellas la figura jurídica más utilizadas son las sociedades anónimas que regula dicha intendencia y únicamente con la escritura de constitución, dos socio o accionistas y 800 dólares pueden ser creadas y con este documento se acercan al Servicio de Rentas Internas a obtener su RUC y con ello se encuentran facultadas para emitir facturas y mal utilizarlas afectando al Estado en medio millón de dólares, convirtiéndose esta práctica en las presunciones de un delito de defraudación tributaria que puede ser juzgada y sentenciada con presión y el mal uso de facturas ha ocasionado el incremento de denuncias penales presentadas por el SRI que en el 2017 llegan a 96 denuncias presentadas ante la fiscalía para su seguimiento y gestión.

Figura Nº 6 Denuncias penales

Fuente: www.sri.gob.ec

Por otro lado, el sistema tributario es cambiante y evoluciona constantemente y en el 2007 las políticas tributarias cambian y se expide la Ley de Equidad Tributaria y dentro de esta norma se crea el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) con la finalidad de

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incorporar a sectores informales al sistema tributaria de una manera simple y rápida que no contenga cargas fuertes de impuestos y se puedan emitir comprobantes de venta fácilmente y se crean las notas de venta RISE por lo que se debe estudiar la existencia o no de tipologías de evasión o elusión tributaria generado por este mecanismo, que de una u otra forma también afecta a la disminución de recaudación de impuestos.

1.2.1. Prognosis

En el momento que se decida no estudiar las dos variables planteadas que son la evasión tributaria por el mal uso de comprobantes de venta, el primer y principal riesgo que se detectará será que existan más formas de evasión por el régimen de facturación a las existentes, contribuyendo a la disminución de recaudación de impuestos y por ende la mala redistribución de la riqueza, la falta de recursos para realizar obras públicas, existirá un incremento de controles de la Administración Tributaria que genera destinar recursos adicionales a la Institución, además generar mayores sanciones a los contribuyentes que repercute en una afectación en recursos del contribuyente dejando su productividad y su contribución a la economía fuera, ya que un contribuyente clausurado por ejemplo por no emitir facturas se le suspende su actividad por mínimo 7 días en los cuales este contribuyente no puede fabricar o comercializar sus productos, disminuyendo sus ingresos y las fuentes de empleo que genera.

En relación con la cultura tributaria sino se estudia este problema la ciudadanía continuará apoyando estas malas prácticas porque desconocen de la incidencia de las mismas y los aspectos negativos que ocasiona para la propia sociedad la evasión fiscal ya que el contribuyente que usa mal un comprobante al final se perjudica el mismo ya que no está percibiendo un IVA o generando la Renta que debería ir a las arcas del Estado y contribuir a la obra pública y redistribuirse en toda la población, puesto que hay que recordar que los impuestos como lo decía el ex Director General del SRI el Econ. Carlos Marx Carrasco es la contribución de las personas por vivir en sociedad y la evasión a través del mal uso de facturas no ayuda a que el país progrese a través de la recaudación justa de los impuestos

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1.2.2. Formulación del Problema

¿Qué resultados se han obtenido del análisis de la evasión tributaria que se desarrolla en la aplicación del régimen de facturación ecuatoriano?

1.2.3. Interrogantes

 ¿Cómo se identifican los posibles fraudes dentro del régimen de facturación ecuatoriano?

 ¿Cuál es la brecha de evasión fiscal en el uso de comprobantes de venta? 1.2.4. Delimitación

Campo: Tributación

Área: Tributaria – Contable  Aspecto: Evasión fiscal

Espacial: Régimen de facturación ecuatoriano

Temporal: Inicia enero 2016 Finaliza: diciembre 2016; en cuanto al tema de investigación se lo realiza en el año 2017

1.3. Justificación

La presente investigación que contribuye al estudio de aspectos tributarios se justifica clara y objetivamente porque es necesario identificar las tipologías o formas de evasión tributaria que disminuyen los valores recaudados por el Estado, ocasionadas por el mal uso de comprobantes de venta como son la factura, la nota de venta RISE y la liquidación de compra principalmente, esto a fin de evaluar la eficiencia del régimen de facturación ecuatoriano, detectar inconvenientes, establecer conclusiones reales en función de los distintos mecanismos de recolección de información que se verán reflejados en el capítulo 3 de este trabajo y contribuir con recomendaciones para que se disminuya el mal uso de comprobantes de venta y su incidencia directa en la evasión fiscal.

Finalmente, la investigación se justifica por la factibilidad de realizarla por cuanto se dispone de acceso a las fuentes de información y la colaboración por parte del SRI, al ser parte de la

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institución y que los estudios de maestría realizados por el autor apoyan a que se desarrollen estos temas, además que es un problema latente que toda Administración Tributaria realiza esfuerzos y la Universidad debe contribuir a estos estudios.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivos General

Determinar la incidencia que tiene el régimen de facturación en la evasión tributaria en la Zonal 3.

1.4.2. Objetivos Específicos

 Analizar el régimen de facturación ecuatoriano para identificar posibles debilidades en su aplicación.

 Estudiar las prácticas de evasión y elusión tributaria generados en el uso de comprobantes de venta.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes Investigativos

Para los antecedentes investigativos es necesario revisar información nacional e internacional referente a las variables de estudio, esto en justificación y conocimiento del problema, además que dichas investigaciones referenciadas, aportarán de manera significativa al estudio:

En el artículo científico desarrollado por Morales, Ruiz e Ycaza (2013) con el tema: “Análisis de la evasión fiscal en el impuesto a la renta del Ecuador” presentado en la Escuela Politécnica del Literal ciudad de Quito en la que destaca y concluye:

“…se ha visto como la evasión fiscal es uno de los principales problemas que afectan al Sistema Tributario y que causa efectos nocivos en la economía, impidiendo así, la neutralidad económica; por ende, su erradicación debe ser uno de los principales temas en las agendas económicas de los gobiernos.

Medir la evasión fiscal en el impuesto a la renta es el primer paso para el control de la misma. Los resultados obtenidos nos muestra que la evasión fiscal en el impuesto a la renta alcanzó un 42% en el año 2012 y un 48% para el 2013, a pesar que estos resultados no muestran el verdadero potencial a recaudar, si nos dan una idea de que la Administración Tributaria ha dejado relegado este tema, o bien no a encontrado o implementado los mecanismos que le permitan controlarla, debido también, al sin número de argumentos y estrategias que utilizan los contribuyentes para este fin, por ende, aún existe mucho trabajo por hacer en este campo”.

En resumen lo que estudiaron los autores, es la evasión dada en distintos años llegando a concluir que el sistema implementado para el control de este problema es ineficiente, esta desactualizado o simplemente no cumple con su cometido; también menciona que el problema persiste en la mayoría de países, sea con el sistema de facturación, las empresas fantasmas, paraísos fiscales y otros que no han sido descubiertos por la Administración Tributaria pero que causan problemas a los presupuestos del Estado y a la economía en general, pues las proyecciones de recaudación serían distintas.

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De la misma manera el autor Guamán (2013) menciona en la investigación con el tema: “La elusión tributaria en la legislación ecuatoriana”, presentado en la Universidad Central del Ecuador:

“La elusión tributaria es consecuencia del principio de legalidad en materia del Derecho Tributario, puesto que los tributos deben ser establecidos por la ley; y, al ejecutar una actividad que no está prevista por la norma como tributo, no puede exigirse el pago de una obligación tributaria. Esto se logra al conocer los resquicios o puntos débiles de una ley, al momento de su creación”.(pág. 152)

En otros términos, la elusión es la falencia de la ley que al ser tributario se refiere a las debilidades de la norma que obliga al pago de tributos y que al ser interpretada de distinta manera o de descubrir sus falencias, los contribuyentes pueden evadir dichas responsabilidades y no ser sancionados porque aparentemente la norma no puede sancionar o condenar dichas actividades que pudiendo ser ilícitas estarían dentro de la norma o no constar en ella; por lo tanto, el autor concluye que:

“La elusión tributaria, como tal no puede ser considerada como un ilícito tributario y por tanto no es sancionable, se sintetiza que esta es una conducta permita por la ley, cuya finalidad es evitar la generación del hecho imponible o disminuir la carga impositiva de éste. Al no efectuar el hecho imponible, no podemos hacer mención a la juricidad de una norma tributaria; ya que no se origina ningún hecho imponible establecido por la ley, por lo que no existe una inobservancia que represente una transgresión a la norma”.(Guamán, 2013, pág. 152)

Por lo tanto, el presente estudio es necesario por estas características, el descubrir las falencias previstas en la ley y los movimientos que se consideren como evasión, permitirán recomendar a la Administración Tributaria que se determine sanciones, que se reforme la ley y que exista un control más adecuado, esto permitirá que todos paguen impuestos en función al principio de equidad y redistribución de la riqueza, puesto que, se generaría más ingresos para el Estado lo que permite generar mayor número de proyectos y servicios de orden público con lo que se mejora la calidad de vida de las personas.

Mientras que Paredes (2015) establece como conclusiones de su investigación con el tema: “La evasión tributaria e incidencia en la recaudación del impuesto a la renta de personas naturales en la provincia del Guayas, periodo 2009-2012”, presentado en la Universidad de Guayaquil:

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 “La cultura tributaria se forma y fortalece a través de la educación.

 La evasión tributaria impide al Estado redistribuir sus ingresos y proveer los servicios básicos a la población menos favorecida, ocasionando además la generación de un déficit fiscal.

 La evasión estará presente mientras existan deficiencias de control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

 La evasión tributaria disminuye los ingresos que el Estado requiere para cubrir las necesidades sociales, la evasión deteriora la estructura social y económica del país, puesto que provoca una ineficiente asignación de los recursos. La evasión atenta contra los objetivos estratégicos en materia de equidad y cohesión social”.(pág. 121)

El primer punto que se descubre en esta investigación es que la cultura tributaria se forma y fortalece a través de la educación que en el Ecuador sí existe, pero que no todos acceden a ella, por lo que se puede decir que de parte de los contribuyentes no existe ese compromiso necesario para lograr establecer una cultura tributaria fortalecida. También se menciona que la evasión impide la redistribución de la riqueza, esto es claro pues no existe el principio de equidad, además de reducir los ingresos que van al presupuesto general del Estado.

De la misma manera la autora establece que la evasión existirá mientras haya deficiencias de control y fiscalización por parte del SRI que funge como el organismo encargado de la Administración Tributaria. Hay que mencionar que las investigaciones que se han descubierto y forman parte de la fundamentación llegan a establecer las mismas conclusiones que son la disminución de los ingresos a las arcas del Estado, falta de control, deficiencias en la ley, entre otros fenómenos que se dan por la existencia de la evasión fiscal sobre todo en el sistema de facturación que es el que se tratará en la presente investigación.

En la investigación de Ramírez (2015) presentado en la Universidad Andina Simón Bolívar con el tema: “Los paraísos fiscales y las prácticas tributarias nocivas que afectan la administración tributaria en el Ecuador” llega a concluir:

“Un paraíso fiscal, es un territorio o Estado, que se caracteriza por aplicar un régimen tributario, especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente, estas ventajas, consisten en una exención total, o una reducción, muy significativa en el pago de los principales impuestos, acompañados también de la ausencia en el intercambio de información, la falta de transparencia y la carencia de actividades económicas reales”. (Ramírez, 2015, pág. 92)

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En esta investigación al referirse a los paraísos fiscales, concluye que estos favorecen a empresas y personas para reducir su carga tributaria o pagos de impuestos, pero el problema es que carece de información económica real, de movimientos que justifique cantidades de dineros a fin de que no se pague impuestos reales, siendo un problema a nivel mundial y no es aislado en el país.

La evasión, la elusión y la planificación tributaria, persiguen el mismo fin, que es la maximización de utilidades, mediante la reducción del pago de impuestos o el diferimiento del mismo. La diferencia, se da en los medios que se emplea, para la consecución del fin. Así, la planificación tributaria, aprovecha los incentivos, beneficios y exoneraciones estipuladas en la ley, por lo tanto es considerada como legítima y legal, la elusión tributaria, aprovecha los vacíos legales, los errores o diferentes interpretaciones, que realizan los legisladores al crear las leyes, por lo tanto es considerada como legal e ilegítima, y finalmente, la evasión tributaria, utiliza medios como la simulación de gastos, el ocultamiento, el dolo, por lo tanto, es considerada como ilegal e ilegítima. (2015)

Estas evasiones tributarias están penalizadas por las leyes y regulaciones ecuatorianas, pero siempre se dan formas y maneras para evadir a la ley y disminuir el pago de impuestos por los excedentes o utilidades que empresas y personas reciben por actividades económicas en el país; según mención Ramírez, para ello aprovechan los vacíos legales, errores e interpretaciones a fin de considerarlo como un acto legítimo, aunque en sí la evasión de impuestos es ilegitimo e ilegal.

Es aquí donde el estudio quiere enfatizar, para reconocer cuales son las falencias del sistema de facturación y las formas que se dan las personas y contribuyentes en general para evadir las acciones tributarias y así pagar menos impuestos que perjudican al fisco y no son aporte para el desarrollo equitativo del país.

Según Tixi (2016) en su investigación con el tema: “La Evasión Tributaria y su Incidencia en la Recaudación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales en el Cantón Riobamba Período 2014”, presentado en la Universidad Nacional de Chimborazo, concluye:

“Las causas de la evasión son varias, pero mediante la encuesta se determinó que la principal causa es la imagen y el nivel confianza que proyecta el gobierno a través de su gestión, complementando con la deficiencia en el control y fiscalización por parte del Servicio de Rentas Internas.

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Otra es la falta de difusión y comunicación de la constante actualización tributaria, lo que ha provocado que hasta profesionales se vean inmiscuidos en errores por desconocimiento e inadecuada aplicación de las leyes tributarias.

Finalmente, más del 30% de la muestra no está inscrito en el Registro Único de Contribuyentes y que el 50% de los contribuyentes que se encuentran bajo el R.I.S.E., no deben estar bajo esta figura, ya que sus gastos sobrepasan a los ingresos indicados por ellos”.(Tixi, 2016, pág. 109)

En donde enuncia que existe una falta de control y liderazgo por parte del gobierno y del Servicio de Rentas Internas para que mejoren la gestión tributaria en el país, los cambios y decisiones sobre el régimen tributario son otras de las causas para que se incremente la evasión, además del desconocimiento o falta de socialización de leyes y su aplicación en los contribuyentes.

La ultima conclusión en donde es cuestionable, respalda la hipótesis que se tiene sobre la evasión, ya que las personas que están registradas en el RISE o que no están registradas en el Registro Único de Contribuyentes argumentando que su clase social es baja, y que sus ingresos no son suficientes para que se cubran los gastos necesarios en el hogar; aprovechan de dicha situación en algunas ocasiones para evitar el pago de impuestos o no realizar el pago; esta evasión es difícil de controlar puesto que en el caso de los comerciantes informales o el microempresario con RISE justifican con las facturas de compras y ventas, pero no se desarrolla el control suficiente para saber si lo que está presentando como justificativos a la autoridad, responde al movimiento o giro del negocio, ya que en varias ocasiones se ha visto que los ingresos son altos pero que no pagan impuestos debido a la falta evidente de control. 2.1.1. Fundamentación Filosófica

El paradigma utilizado en la investigación es crítico –propositivo como una alternativa para la investigación social que se fundamenta en la evasión fiscal. Es crítico porque cuestiona el régimen de facturación y es propositivo cuando la investigación no se detiene en la observación de los fenómenos sino plantea alternativas de solución para la recaudación de impuestos, esto ayuda a la disminuir la evasión fiscal y comprensión de las obligaciones tributarias. Determinando la necesidad de realizar una crítica a los problemas que inquietan a los contribuyentes.

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La investigación está dirigida a conocer el desarrollo de la evasión fiscal, también la aplicación del régimen de facturación. Además, la utilidad de este trabajo, servirá de ayuda a los contribuyentes puesto que se busca socializar las obligaciones tributarias para disminuir la evasión fiscal.

2.1.2. Fundamentación Legal

La investigación se fundamenta en los siguientes cuerpos legales que ayudaran a descubrir la importancia del estudio con el tema de “La evasión tributaria en el uso de comprobantes de venta”:

Constitución de la República del Ecuador (2008):

“Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”.

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

Dentro de la Carta Magna se establece que el régimen tributario debe trabajar en base al principio de equidad, es decir que todos los agentes económicos que generen riqueza deberán pagar impuestos en la misma proporción y generalidad, ya que estos constituyen ingresos para conformar el presupuesto del Estado que le sirve a los gobiernos de turno como instrumento para gobernar y cumplir con sus ofrecimientos.

Al ser nuestra variable de estudio el sistema de facturación es necesario conocer las generalidades de la normativa que rige dicho sistema, el cual está amparado en la siguiente base legal.

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Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2014).

“Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:

a) Facturas;

b) Notas de venta - RISE;

c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;

d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión.

Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

En el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios lo que se establece son los documentes habilitados para ejercer actividad económica.

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015):

La ley contempla que la evasión produce una disminución en el impuesto a la renta y para lo cual debe entenderse bajo los siguientes artículos que respaldan y fundamenta a la investigación, la evasión se puede generar en cualquier impuesto, sin embargo, los controles del SRI se han enfocado en los dos principales impuestos que son el IVA y la Renta, siendo este último en donde se han detectado mayores problemas.

Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de

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acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; (...).

Cabe mencionar lo que establece el artículo 3 de la Resolución No. 07-2016, de 26 de octubre de 2016, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 894, de 1 de diciembre de 2016, la misma que contiene el siguiente precedente jurisprudencial obligatorio: “Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal-material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio,” (Énfasis añadido)”(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

Ejercicio impositivo

El artículo 7 de Ley de Régimen Tributario Interno dispone:

Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.”(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

Base imponible

El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece:

Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.”.

El primer inciso del artículo 47 y 64 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, establece:

“Art. 47.- Base imponible.- Como norma general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a dichos

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ingresos. No serán deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación de ingresos exentos”(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015). “Art. 64.-Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado”(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

Dentro de la LORTI se establece la facturación del impuesto en el que se detalla la obligatoriedad de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas por las operaciones que efectúe, con el respectivo detalle del impuesto gravable sea en 0% o el 12% (14%); de igual forma sucede con el ICE, según se establece en el siguiente artículo:

Art. 81.- Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales”. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015)

El artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno(2015) manifiesta que:

“Responsabilidad por la declaración.- la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga. (…)

(…)

Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración y solamente sobre los rubros requeridos por la Administración Tributaria.” (Énfasis añadido) (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

El SRI como Administración Tributaria detecta y detiene las formas de evasión tributaria a través de la aplicación de la facultad determinadora consagrada en el Código Tributario y en la LORTI, que no es más que realizar una revisión de la declaración de impuestos de un

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contribuyente y verificar el hecho económico y si el impuesto pagado fue o no el correcto, por ello definimos esta facultad a continuación:

Código Tributario (2005)

Art. 87.- Concepto. - La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo. Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.

Art. 88.- Sistemas de determinación.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:

1. Por declaración del sujeto pasivo; 2. Por actuación de la administración; o, 3. De modo mixto.

Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo. - La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración.

Art. 90.- Determinación por el sujeto activo. - El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente.

La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal. Art. 91.- Forma directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

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Podemos analizar que la determinación se lo realizará en función de los registros y documentos (por ejemplo, los comprobantes de venta), es decir en función de la información del propio contribuyente y es aquí en donde se desenvuelve la presente investigación. Esta facultad no se puede realizar en cualquier tiempo si no en lo que dispone el Código Tributario (2005)

Art. 94.- Caducidad.- Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:

1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89;

2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y,

3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.

Pero dentro de los controles a empresas fantasmas que ha realizado el SRI se puede aplicar esta facultad al plazo de 6 años, en base a lo mencionado en la siguiente sentencia y eso debido a la magnitud del fraude que se detectó de los contribuyentes por el mal uso de las facturas:

Cabe mencionar que en la parte pertinente del punto tercero de la sentencia de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, sobre el juicio No. 12-2008, de 18 de febrero de 2009, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 89, de 23 de noviembre de 2010, que respalda el fallo del expediente No. 59-94 de 17 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 21 de diciembre de 1998, se señala “[…] cuando […] no pueda justificarse razonablemente el motivo de la omisión, el juzgador podría concluir que se trata de ocultamiento que en todo caso ha de ser deliberado para que se siga como consecuencia que la caducidad de la facultad verificadora se extienda en la magnitud señalada en el inciso segundo del artículo 94 del Código Tributario.” (Énfasis añadido)(Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015).

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La evasión ha evolucionado y a lo que hace años atrás era una forma de no pagar impuestos en no facturar ahora si se tiene el respaldo físico, pero sin embargo las transacciones no existen, es decir el propio sistema de facturación del SRI contribuye a otras formas de evasión, por ello atamos el concepto de hecho generador, lo que quiere decir que la transacción debe tener respaldo documental (facturas) y respaldo real (transacción si se haya realizado).

El artículo 16 del Código Tributario, establece:

Art. 16.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.”.

El artículo 17 del Código Tributario, establece:

Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.” (Énfasis añadido)(Código Tributario, 2005).

La esencia de este artículo es fundamental para describir las prácticas de elusión y evasión tributaria, lo cual ha sido apoyado y ratificado por varias ocasiones por la corte nacional de justicia que emito la siguiente jurisprudencia vinculante.

Artículo 3 de la Resolución No. 07-2016, de 26 de octubre de 2016, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 894, de 1 de diciembre de 2016, contiene el siguiente precedente jurisprudencial obligatorio:

“Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal-material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio” (Código Tributario, 2005).

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Para el 2008 en concordancia con lo antes dicho la LORTI incluye la obligación del uso del sistema financiero para el pago de transacciones mayores a 5.000 dólares, mitigando el riesgo de la no existencia de las transacciones económica y su artículo 103 dispone:

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas

Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario. Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento. adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.

Así también conceptúa sobre la defraudación tributaria, que es una práctica de evasión tributaria pero que se lo hace con intención (dolo):

Art. 342.- Concepto.- Constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria”. (Código Tributario, 2005)

Referencias

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