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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

1. Objeto y Ámbito de Aplicación

2. Órganos de Contratación y Competencias 2.1. Consejo de Administración

2.2. Presidente 2.3. Director Gerente 3. Comité de Contratación

4. Normas Comunes en los Procedimientos Generales de Contratación

5. Tramitación de los Expedientes

5.1. Inicio de los expedientes de contratación 5.2. Tramitación de los expedientes.

6. Negocios y Contratos Patrimoniales

7. Condiciones Comunes a los Pliegos de Cláusulas Administrativas

8. Criterios de Adjudicación

9. Duración de los Contratos

10. Evaluación de los Proveedores

11. Régimen Supletorio

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA en aquellos supuestos que no estén sujetos a regulación armonizada, cumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y con el fin de que se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Contratos sujetos a las presentes Instrucciones:

Tipo de Contrato Umbrales Art. de TRLCSP

Contrato de obras Menos de 5.225.000 euros1 14

Contrato de Servicios y Suministros Menos de 209.000 euros2 15 y 16

En el resto de los contratos se aplicará lo dispuesto en el TRLCSP, salvo aquellos que por su importe u otras características estén en el ámbito de aplicación objetiva de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LSE), que se regirán por dicha Ley con las especificaciones que señalan.

Contratos cuyo ámbito de aplicación es la LSE:

Tipo de Contrato Umbrales Art. de LSE

Contrato de obras Importe igual o superior a 5.225.000 euros3 16

Contrato de Servicios y Suministros Importe igual o superior a 418.000 euros4 16

2. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS.

Los órganos de contratación de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA serán los que se derivan de sus Estatutos Sociales.

Con carácter general, los órganos de contratación de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA son:

- El Consejo de Administración - El Presidente

- El Director Gerente

1 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de

contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

2 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de

contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

3 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de

contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

4 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

2.1. Consejo de Administración

En EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA el órgano de contratación competente en materia de contratos sujetos a regulación armonizada, excluidos de estas Instrucciones, es el Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades de delegación del mismo a favor de cualquiera de los Consejeros o sobre el Director Gerente.

2.2. Presidente

El Presidente tiene otorgados poderes por el Consejo de Administración, abarcando todas las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales reservan al Consejo de Administración y la Gerencia (incluyendo las delegadas a ésta por el Consejo de Administración), en especial, las reseñadas en los artículos 17 y 22 de los mencionados Estatutos, salvo las indelegables por Ley.

Por lo expuesto, el órgano de contratación, en materia de contratos sujetos a estas Instrucciones, es el Presidente.

2.3. Director Gerente

El Director Gerente tiene otorgados poderes por el Consejo de Administración para la aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de contratos de ejecución de obras cuyo importe no sobrepase los cincuenta mil euros (50.000 €) y para contratos de cualquier clase como los precisos para adquirir, arrendar o enajenar bienes, contratar suministros, transportes, encomendar la prestación de servicios no profesionales, asesoramientos y servicios profesionales, cuya cuantía no exceda de los dieciocho mil euros (18.000 €).

El Director Gerente podrá delegar parcialmente en materia de contratación las facultades otorgadas a favor de los responsables de las Áreas y para asuntos de gestión ordinaria, pudiendo establecerse, en su caso, una Comisión de Contratación.

La responsabilidad de la gestión administrativa de los expedientes de contratación y de la formalización y registro de contratos corresponderá a la Unidad de Contratación.

Para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en estas Instrucciones, el Director Gerente tiene la potestad de aprobar los procedimientos de calidad y las normas técnicas que sean precisas.

3. COMITÉ DE CONTRATACIÓN

Como asesor de los órganos de contratación y con las competencias de Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP, se constituye el Comité de Contratación (en adelante CC). Dicho Comité estará formado por:

- Un Presidente: El Director Gerente, o persona en quien delegue

- Vocales (al menos cuatro) designados por la Dirección de entre los Responsables de Área. Entre los vocales deberá figurar forzosamente los Responsables de Área que tengan encomendadas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y las correspondientes al control económico-presupuestario.

Actuará como Secretario/a de la misma, con voz pero sin voto, quien designe la Dirección de entre los empleados adscritos a las tareas de Contratación o Compras.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

A los efectos de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la selección de participantes, valoración de ofertas, etc., el CC podrá designar una Comisión Técnica de apoyo.

El Comité de Contratación tendrá las funciones que determina el Art. 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, y especialmente, la de selección de los solicitantes, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del citado Art. 22.

A los efectos de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la selección de participantes, valoración de ofertas, etc., el CC podrá designar una Comisión Técnica de apoyo.

4. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTRATACIÓN

En todo caso, EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA observará en sus procedimientos de contratación la normativa siguiente:

Artículo 139 TRLCSP. Principios de igualdad y transparencia. Artículo 140 TRLCSP. Confidencialidad.

Artículo 143 TRLCSP. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

Articulo 144 TRLCSP. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente. Artículo 145 TRLCSP. Proposiciones de los interesados.

Articulo 146 TRLCSP. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

Artículo 147 TRLCSP. Admisibilidad de variantes o mejoras. Artículo 148 TRLCSP. Subasta electrónica.

Artículo 149 TRLCSP. Sucesión en el procedimiento.

5. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

5.1. Inicio de los expedientes de contratación.

Los expedientes de contratación, excluidos los contratos menores cuya tramitación es regulada en la cláusula 5.2.A. de las presentes instrucciones, se iniciarán por los siguientes trámites:

1. Propuesta del Responsable de Área, dirigida al Director Gerente y a la Unidad de Contratación, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a. Objeto del contrato.

b. Justificación del contrato y tipo de contrato (obra, suministro, servicio o mixto). c. Presupuesto de licitación estimado.

d. Características básicas del contrato (tipo, plazo, prórrogas, etc.). e. Procedimiento de adjudicación propuesto.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

2. Elaboración de los Pliegos:

a. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) serán elaborados por la Unidad de Contratación.

b. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) serán elaborados por el Responsable de Área que haya solicitado la tramitación del expediente.

c. Confirmación de existencia de crédito por el importe del tipo de licitación, realizado por el Responsable de Área Económico Financiera.

d. Informe propuesta de aprobación del expediente de contratación, realizado por la Unidad de Contratación.

Una vez elaborada toda la documentación necesaria para el inicio del expediente, será aprobado por el órgano de contratación.

5.2. Desarrollo de los expedientes de contratación.

EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA podrá elegir en las contrataciones entre el procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad. No obstante lo anterior, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos contemplados en los artículos 169 a 175 del TRLCSP.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. En el restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por la entidad contratante mediante solicitud de oferta. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario elegido por la entidad contratante, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

1. Propuesta del Responsable de Área

2. Elaboración de los Pliegos

PCAP (elaboración por la Unidad de Contratación)

PPT (elaboración por el Responsable de Área)

APROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

4. Informe-propuesta del inicio del expediente.

3. Confirmación de existencia de crédito del Responsable de Área Económico- Financiera.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

El diálogo competitivo y el concurso de proyectos se podrán utilizar en la forma establecida en el TRLCSP para los contratos administrativos, adaptándolos a las particularidades jurídicas de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA.

A)Contratos Menores: Contratos de obras de valor inferior a 50.000€ y otros contratos de valor inferior a 18.000€.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier proveedor con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

No obstante, en los contratos de cuantía superior a 3.000 euros, será necesario seguir el siguiente procedimiento:

- Se solicitarán, como mínimo, dos presupuestos acerca del objeto del contrato, que

complementarán un informe técnico, realizado por el Responsable de Área.

- Se realizará un informe por la Unidad de Contratación, justificando cuál de los

presupuestos es la oferta más ventajosa.

- Aprobación del expediente por el Director Gerente.

- Se solicitará factura, para que acompañe el expediente.

B)Contratos de obras de valor superior a 50.000€ e inferior a 200.000€ y otros contratos de valor superior a 18.000€ e inferior a 60.000€.

Deberá elaborarse un Pliego General que contenga las cláusulas técnicas y administrativas, y cursar invitación para participar en la licitación, al menos a tres empresas, mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin que sea preceptiva su publicación en el Perfil de Contratante.

C)Contratos de obras de valor superior a 200.000€ e inferior a 1.000.000€ y otros de valor superior a 60.000€ e inferior a 100.000€.

Deberán elaborarse PCAP y PPT y dar difusión a los mismos a través del perfil de contratante de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA (www.aguasdecordoba.es) con el objeto de adjudicar el contrato mediante procedimiento negociado con publicidad; el plazo mínimo de presentación de proposiciones por los licitadores será de 10 días naturales.

D)Contratos de obras de valor superior a 1.000.000€ e inferior a 5.225.000 € y otros de valor superior a 100.000€ e inferior a 418.000€.

Deberán elaborarse PCAP y PTT y dar difusión a los mismos a través del perfil de contratante de EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA (www.aguasdecordoba.es); para su adjudicación por procedimiento abierto o restringido:

•Procedimiento abierto:

El plazo mínimo de presentación de proposiciones por los licitadores será de 26 días naturales para los contratos de obras y 15 días naturales para el resto de contratos.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

Los licitadores deberán estar inscritos en el Sistema de Clasificación de Proveedores de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (ASA), (en adelante SCP), tal y como se especifica en la cláusula novena de la presente Instrucción de Contratación. El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha del envío de la proposición.

6. NEGOCIOS Y CONTRATOS PATRIMONIALES

Los contratos de compraventa, donación, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, celebrados por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, tendrán el carácter de negocios excluidos del TRLCSP, no siendo de aplicación los preceptos anteriores de las presentes instrucciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 en referencia a los órganos competentes.

7. CONDICIONES COMUNES A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas previstos en las presentes instrucciones deberán establecer:

- Las características básicas de cada contrato.

- El régimen, en su caso, de admisión de variantes.

- La forma de recepción de las ofertas.

- Los criterios de adjudicación.

- Las garantías que se deban constituir.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas formarán parte integrante del contrato que se suscriba y serán aprobados, según lo dispuesto en el artículo 2 de las presentes instrucciones, por el órgano competente.

En los Pliegos de Prescripciones Técnicas se incluirán:

- Alcance y características técnicas de las obras, suministros o servicios requeridos.

- Prestaciones y garantías técnicas requeridas.

- Criterios de solvencia técnica requeridos para la ejecución de contratos, en el supuesto de

no utilizarse el SCP.

En todo caso, en ambos tipos de Pliegos habrá de contemplarse la introducción de consideraciones de tipo ambiental y social, principalmente en la ejecución del contrato y en los criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, a), 118 y 150 del TRLCSP, siguiendo las directrices formuladas por la Diputación Provincial de Córdoba.

8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Con carácter general, los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración incluidos en los referidos Pliegos de Condiciones.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a las características del contrato que deban valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

Al tomar en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

Cuando se utilice otro criterio, o no se indique ninguno, deberá motivarse convenientemente en el expediente de contratación e igualmente incluirse en los Pliegos, debiendo ser necesariamente el precio más bajo.

9. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

La duración de los contratos celebrados por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes.

Los contratos menores (cláusula 5.2.a) no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

10. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES

Con carácter general, para la contratación con EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA será necesario que el proveedor se encuentre inscrito en el SCP adoptado, en los códigos CPV de las obras, bienes o servicios objeto del contrato, y con su nivel correspondiente. Todos los proveedores inscritos en el SCP se considerarán que cumplen con la evaluación inicial. Excepcionalmente, podrá contratarse con un proveedor no inscrito en el SCP o inscrito con un nivel inferior al requerido, sólo si se verifica previamente que cumple todos los requisitos exigidos por el SCP para el nivel correspondiente o con los criterios de solvencia previstos en los pliegos. Ello supondrá que cumple con la evaluación inicial.

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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

Los proveedores serán objeto de evaluación continuada en el análisis de la ejecución de sus contratos por los respectivos responsables y mediante auditorías operativas del SCP. Cuando en la evaluación continuada de un proveedor se produjera una infracción que, a juicio del Responsable del Contrato o la Unidad de Contratación fuera relevante, EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA podrá, respetando en todo caso los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación, y previa audiencia del interesado, aplicar sanciones que supongan su inhabilitación temporal, parcial o total, para volver a contratar con la Empresa.

11. RÉGIMEN SUPLETORIO

En todo lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y, en su caso, en la LSE.

12. DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes instrucciones, una vez aprobadas por el Consejo de Administración, entrarán en vigor el día de su completa publicación en el Perfil de Contratante.

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