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DELEGACIÓN DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR

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1 OFICINA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

JMT/egf

En este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, éstos se encuentran omitidos o sustituidos por asteriscos (*) o por PARTICULAR, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2014

Sesión celebrada por la Junta de Gobierno el día 18 de febrero de 2014 en las dependencias de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getafe.

Presidente

Don Juan Soler-Espiauba Gallo

Concejal Secretario Don Manuel Ortiz Lázaro

Concejales/as asistentes Don Fernando Lázaro Soler Doña Teresa Rodríguez González Don Pablo Martínez Martín Doña Paz Álvarez Sánchez-Arjona Don Antonio José Mesa Garrido

Existe, en consecuencia, el quórum que exige el artículo 16.6 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, para su válida constitución, por lo que la Presidencia declara abierta la sesión, siendo las doce horas y veintiséis minutos. Este quórum mínimo preceptivo se mantiene durante toda la sesión, por lo que pasa a tratar el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

DELEGACIÓN DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR

1.1 PROPOSICIÓN DE D. FERNANDO LÁZARO SOLER, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE REMISIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y PERSONACIÓN DE LOS LETRADOS CONSISTORIALES, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 55/14, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE BANKIA, S.A.

2.1 PROPOSICIÓN DE D. FERNANDO LÁZARO SOLER CONCEJAL DELEGADO HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR A LA JUNTA DE GOBIERNO, SOBRE RESOLUCIÓN DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULAR

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2 CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1.986

DELEGACIÓN ADJUNTA DE PRESIDENCIA, SANIDAD, CONSUMO, HOSTELERÍA, MAYOR JUVENTUD, COORDINACIÓN DE BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1.1 INFORME DE LA LETRADA CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DEL DECRETO DE FECHA 27.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE MADRID, SOBRE LA DEMANDA Nº 388/10, INTERPUESTA POR PARTICULAR.

1.2 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 20.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 545/10, INTERPUESTO POR PARTICULAR.

1.3 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 24.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 454/12, INTERPUESTO POR PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A.

1.4 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 24.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 448/12, INTERPUESTO POR PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A.

DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

1.1 PROPOSICIÓN DE D. PABLO MARTÍNEZ MARTÍN, CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR CONCESIÓN DIRECTA AL CID CASA DE MURCIA GETAFE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO PARA EL AÑO 2013. (EXPTE. DEPORTES 4/13), POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2013.

2.1 PROPOSICIÓN DE D. PABLO MARTÍNEZ MARTÍN, CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE PARA EL AÑO 2012, CONCEDIDA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2012. (Expte. Subv. 01/12), A FAVOR DE LA AAVV PERALES DEL RÍO.

DELEGACIÓN DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO

1.1 PROPOSICIÓN DE Dª PAZ ÁLVAREZ SÁNCHEZ-ARJONA, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO, SOBRE INFRACCIÓN URBANÍSTICA REALIZADA POR PARTICULAR, EN CALLE AZURITA 44.

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1.2 PROPOSICIÓN DE Dª PAZ ÁLVAREZ SÁNCHEZ-ARJONA, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO, SOBRE INFRACCIÓN URBANÍSTICA REALIZADA POR Dª Mª JESÚS RIBAGORDA MUÑOZ, EN CALLE AZURITA 42.

DELEGACIÓN DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR

1.1 PROPOSICIÓN DE D. FERNANDO LÁZARO SOLER, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE REMISIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y PERSONACIÓN DE LOS LETRADOS CONSISTORIALES, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 55/14, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE BANKIA, S.A.

Visto el informe emitido por el Letrado Consistorial, Manuel Abolafio Balsalobre en el que se significa que:

1. Por Decreto de 29.01.14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 05 de Madrid, se reclama el expediente administrativo, relativo al Procedimiento Ordinario 55/14, interpuesto por la representación de BANKIA, S.A., contra la resolución de fecha 18.11.13, que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad de Inspección nº 000007/13, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

2. A la vista del art. 127.1.j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que atribuye a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y en virtud del art. 127.1.g), que atribuye a este órgano la competencia en materia de gestión económica.

SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO QUE ACUERDE:

La remisión del expediente administrativo y la personación en legal forma de los Letrados Consistoriales, Manuel Abolafio Balsalobre, Alfredo Bobillo Garvía y Lidia López Díez, en el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario 55/14, interpuesto por la representación de BANKIA, S.A.”

2.1 PROPOSICIÓN DE D. FERNANDO LÁZARO SOLER CONCEJAL DELEGADO HACIENDA, COMERCIO, INDUSTRIA Y RÉGIMEN INTERIOR A LA JUNTA DE GOBIERNO, SOBRE RESOLUCIÓN DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1.986

Visto el recurso de reposición contra el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2013 adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, y visto el informe de la Tesorería B-18/2014 de fecha 10 de febrero de 2014, SE PROPONE:

DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición interpuesto por PARTICULAR, contra el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2013 adoptado por la Junta de Gobierno, que aprueba LA LIQUIDACIÓN del contrato suscrito el 28.11.1986.

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4 DELEGACIÓN ADJUNTA DE PRESIDENCIA, SANIDAD, CONSUMO, HOSTELERÍA, MAYOR

JUVENTUD, COORDINACIÓN DE BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1.1 INFORME DE LA LETRADA CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DEL DECRETO DE FECHA 27.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE MADRID, SOBRE LA DEMANDA Nº 388/10, INTERPUESTA POR PARTICULAR.

En virtud del artículo 127.1.j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el que se atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, se da cuenta del Decreto de fecha 27.01.14 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

El Decreto acuerda tener por desistida de este recurso a la actora PARTICULAR, en reclamación del 15% de disponibilidad correspondiente al período del 1 de diciembre de 2008 al 1 de diciembre de 2009 y ordena el archivo de las actuaciones.

1.2 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 20.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 545/10, INTERPUESTO POR PARTICULAR.

En virtud del artículo 127.1.j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el que se atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, se da cuenta de la sentencia nº 25 de fecha 20.01.14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de PARTICULAR, contra la resolución de fecha 07.09.10, que inadmite a trámite por extemporáneo, el recurso de reposición presentado contra la liquidación relativa al IVTNU, correspondiente al inmueble sito en la C/ Vergara nº 1, 1º B de Getafe (Expediente 2010-0966-00-0), y declara que dicha resolución es ajustada a Derecho y por tanto, es firme la liquidación originaria. Sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

1.3 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 24.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 454/12, INTERPUESTO POR PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A.

En virtud del artículo 127.1.j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el que se atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, se da cuenta de la sentencia de fecha 24.01.14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A., contra la

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Resolución de 22.12.11, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 181 liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Expediente 2011-2319-00-0). Con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

1.4 INFORME DEL LETRADO CONSISTORIAL PARA DAR CUENTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 24.01.14, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 448/12, INTERPUESTO POR PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A.

En virtud del artículo 127.1.j) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el que se atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, se da cuenta de la sentencia de fecha 24.01.14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A., contra la Resolución de 22.12.11, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra 181 liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Liquidación 3357431-24). Con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

1.1 PROPOSICIÓN DE D. PABLO MARTÍNEZ MARTÍN, CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR CONCESIÓN DIRECTA AL CID CASA DE MURCIA GETAFE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO PARA EL AÑO 2013. (EXPTE. DEPORTES 4/13), POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2013.

Visto el informe de Intervención Inf. Sub. nº 15/14, el informe del Coordinador de Área de Deportes de fecha 11 de febrero de 2014 y demás documentos obrantes en el expediente, PROPONGO:

PRIMERO.- Aprobar la cuenta justificativa de la subvención concedida por concesión directa al CID CASA DE MURCIA GETAFE para la realización de actividades de carácter deportivo para el año 2013. (Expte. Deportes 4/13), por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

ENTIDAD / C.I.F. IMPORTE SUBVENCIÓN IMPORTE

JUSTIFICADO CID CASA DE MURCIA GETAFE

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6 SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad interesada.

2.1 PROPOSICIÓN DE D. PABLO MARTÍNEZ MARTÍN, CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE PARA EL AÑO 2012, CONCEDIDA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2012. (Expte. Subv. 01/12), A FAVOR DE LA AAVV PERALES DEL RÍO.

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2013, aprobó la quinta cuenta justificativa de las subvenciones concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2012 a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro de carácter deportivo para la realización de actividades en el ámbito del deporte para el año 2012, así como iniciar expediente para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad AAVV PERALES DEL RÍO, concediéndole un plazo de quince días para que alegase o presentase los documentos que estimase pertinentes.

Transcurrido dicho plazo de alegaciones, sin que conste que se haya presentado alegación alguna, según el hago constar del Jefe del Negociado del Servicio de Atención al Vecino de fecha 11 de febrero de 2014, y visto el informe del Coordinador de Área de Deportes de la misma fecha y demás documentos obrantes en el expediente, PROPONGO:

PRIMERO.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 26 de diciembre de 2012, a la AAVV PERALES DEL RÍO, con C.I.F. G-78646700, por incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en la convocatoria, en la cuantía de 333,48.-€, importe no justificado de conformidad, y en consecuencia anular el reconocimiento de la obligación correspondiente, por la cantidad cuya pérdida del derecho al cobro se declara.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad interesada.

DELEGACIÓN DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO 1.1 PROPOSICIÓN DE Dª PAZ ÁLVAREZ SÁNCHEZ-ARJONA, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO, SOBRE INFRACCIÓN URBANÍSTICA REALIZADA POR PARTICULAR, EN CALLE AZURITA 44.

Visto el informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina e Inspección Urbanística de fecha 5 de febrero de 2014 sobre la infracción urbanística realizada por PARTICULAR en la C/ Azurita 44, consistente en la ampliación de la vivienda, se propone a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por PARTICULAR, por los siguientes motivos:

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. JMT/egf

El Informe del Servicio de la Policía Local de fecha 14 de marzo de 2012, que se transcribe a continuación:

“…unidad observa que varios obreros están realizando labores o trabajos de albañilería consistentes en la ampliación de la terraza de la primera planta justo encima de los garajes, tanto en la nº 42 como el nº 44 …”

El Informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina Urbanística e Inspección Urbanística de fecha 27 de marzo de 2012, reafirma que se había procedido a realizar el cerramiento de la terraza situada en la planta primera de la vivienda.

Por lo tanto, según los informes mencionados anteriormente, la infracción urbanística por la ampliación de superficie de planta primera no ha prescripto, ya que no han trascurrido los cuatros años desde el día en que la infracción se cometió. Además, las facturas de compra de materiales de construcción aportadas a las alegaciones no definen los materiales adquiridos, ni el destino final de los mismos. Por lo tanto, no procede considerar el escrito de alegaciones presentado.

SEGUNDO: Ordenar a PARTICULAR que proceda a la demolición de las obras realizadas sin licencia en la finca situada en la Calle Azurita nº 44 y a la suspensión definitiva de los usos a que dan lugar.

La demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto bajo dirección facultativa de técnico competente y comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en planta primera en la fachada principal constituida por un cuerpo de edificación cubierto y cerrado con una superficie total construida de 13 m² y destinado a la ampliación de un dormitorio.

Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en adecuadas condiciones de seguridad y deberán restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística.

Este acuerdo de demolición se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 194.2, 195.3, 202 y 203 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser las obras ilegalizables al incumplir el planeamiento vigente en los aspectos que a continuación se indican, lo que motiva que según el artículo 204 de la Ley citada deba calificarse de grave la infracción cometida:

La Ordenanza de aplicación a la zona en la que se ubica la vivienda es la Undécima: Cooperativas. Subzona A: Cooperativas.

- Superficie edificable: La superficie edificada máxima es de 0,85 m2/m2 de la superficie de la parcela. La superficie de la parcela es de 184 m². Por tanto, la superficie máxima edificada es de 156,40 m². Según el PGOU vigente, la superficie edificada es la comprendida entre los límites exteriores de la edificación en cada planta. La superficie computable de la planta baja, primera y bajo cubierta con la actuación realizada es de 153m².

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8 No obstante, con anterioridad a esta ampliación, se realizaron ampliaciones de superficie en planta baja. Las ampliaciones realizadas son las siguientes: se ha ejecutado un trastero adosado al cerramiento de la parcela en el lindero posterior de la finca, se ha ampliado la pieza destinada a cocina en el patio trasero y en la fachada principal se ha ampliado el acceso a la vivienda (vestíbulo). Con estas actuaciones, sin tener en cuenta la ampliación de la planta primera, se sobrepasa la superficie edificada en 13,60 m2 y con la ampliación se supera en 26,60 m2.

- Además, con las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior, se ha modificado la ocupación de la parcela:

Ocupación: La superficie ocupada máxima es de 42,52 % de la superficie de la parcela. Por tanto, la ocupación máxima es de 78,24 m². Según el PGOU vigente, la superficie ocupada es la comprendida dentro de los límites de la alineación de fachada, es decir, la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la edificación, incluyendo vuelos y construcciones bajo rasante. Las actuaciones ejecutadas sobrepasan la superficie ocupada permitida en 29,76 m2.

TERCERO: Advertir que en caso de incumplimiento de la orden anterior el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a cargo del obligado. Asimismo el incumplimiento de la orden anterior podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador con la imposición de la sanción que proceda.

1.2 PROPOSICIÓN DE Dª PAZ ÁLVAREZ SÁNCHEZ-ARJONA, CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDA Y PATRIMONIO, SOBRE INFRACCIÓN URBANÍSTICA REALIZADA POR PARTICULAR, EN CALLE AZURITA 42.

Visto el informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina e Inspección Urbanística de fecha 5 de febrero de 2014 sobre la infracción urbanística realizada por PARTICULAR en la C/ Azurita 42 , consistente en la ampliación de la vivienda, se propone a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por PARTICULAR, por los siguientes motivos:

El Informe del Servicio de la Policía Local de fecha 14 de marzo de 2012, que se transcribe a continuación:

“…unidad observa que varios obreros están realizando labores o trabajos de albañilería consistentes en la ampliación de la terraza de la primera planta justo encima de los garajes, tanto en la nº 42 como el nº 44 …”

El Informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina Urbanística e Inspección Urbanística de fecha 27 de marzo de 2012, reafirma que se había procedido a realizar el cerramiento de la terraza situada en la planta primera de la vivienda.

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. JMT/egf

Por lo tanto, según los informes mencionados anteriormente, la infracción urbanística por la ampliación de superficie de planta primera no ha prescripto, ya que no han trascurrido los cuatros años desde el día en que la infracción se cometió. Por lo tanto, no procede considerar el justificante aportado.

SEGUNDO: Ordenar a PARTICULAR que proceda a la demolición de las obras realizadas sin licencia en la finca situada en la Calle Azurita nº 42 y a la suspensión definitiva de los usos a que dan lugar.

La demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto bajo dirección facultativa de técnico competente y comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en planta primera en la fachada principal constituida por un cuerpo de edificación cubierto y cerrado con una superficie total construida de 13 m² y destinado a la ampliación de un dormitorio.

Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en adecuadas condiciones de seguridad y deberán restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística.

Este acuerdo de demolición se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 194.2, 195.3, 202 y 203 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser las obras ilegalizables al incumplir el planeamiento vigente en los aspectos que a continuación se indican, lo que motiva que según el artículo 204 de la Ley citada deba calificarse de grave la infracción cometida:

La Ordenanza de aplicación a la zona en la que se ubica la vivienda es la Undécima: Cooperativas. Subzona A: Cooperativas.

- Superficie edificable: La superficie edificada máxima es de 0,85 m2/m2 de la superficie de la parcela. La superficie de la parcela es de 140 m². Por tanto, la superficie máxima edificada es de 119 m². Según el PGOU vigente, la superficie edificada es la comprendida entre los límites exteriores de la edificación en cada planta. La superficie computable de la planta baja y la planta primera es de 129 m². Las obras de ampliación realizadas sobrepasan la superficie edificada permitida en 10 m².

Con anterioridad a esta ampliación, se modificó la planta bajo cubierta. Por un lado, está habilitado el uso del espacio bajo la cubierta inclinada. Según el PGOU, la superficie edificada de esta planta será el resultado de dividir la superficie útil por 0,80. La superficie edificada de esta planta es de 24 m². Con esta actuación, sin tener en cuenta la ampliación de la planta primera, se sobrepasa la superficie edificada en 21 m² y con la ampliación se supera en 31 m². Además, se modificó la envolvente de la cubierta mediante buhardillas e incumpliendo el artículo 147 “Planta de cubierta” en el apartado 2 y art. 145 en el apartado 3a del PGOU.

TERCERO: Advertir que en caso de incumplimiento de la orden anterior el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a cargo del obligado. Asimismo el incumplimiento de la orden anterior podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador con la imposición de la sanción que proceda.

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10 FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

Por razones de urgencia se acuerda por unanimidad someter a aprobación los siguientes asuntos:

1. PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL ALCALDE-PRESIDENTE EN RELACION CON EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA ASESORIA JURÍDICA DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Dentro de la estructura municipal contenida en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, en su Título IV “Asesoría Jurídica”, prevé en su artículo 34 que le corresponde al Director de la Asesoría Jurídica la “coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa legal y la jefatura orgánica de todos los juristas municipales, sin perjuicio de las adscripciones funcionales que puedan desempeñar.” En la actualidad dicho órgano directivo se encuentra vacante, siendo necesaria la cobertura de la misma para dotar de mayor eficiencia las labores de la Asesoría Jurídica Municipal.

Considerando que el candidato que se propone, D. Julio Montero González, reúne los requisitos exigidos ex artículo 129.2 LRBRL para el desempeño del citado puesto de trabajo, habida cuenta que es licenciado en derecho, es funcionario de carrera, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1, del Ayuntamiento de Alcorcón, y además posee una amplia experiencia profesional como Letrado en ejercicio, realizando igualmente en la actualidad las funciones de Letrado Consistorial en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón, municipio incluido en la Ley de Grandes Ciudades por Acuerdo de la Asamblea de Madrid.

Considerando que el TC en su sentencia 190/2001 de 1 de octubre ha declarado que "para el desempeño de un puesto de libre designación resulta indispensable la existencia de una relación de confianza garante del buen funcionamiento del servicio, y que, cuando se trata de un puesto de libre designación, el nombramiento, y también el cese, son discrecionales (STC 127/1995, de 25 de julio).

Considerando las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por los artículos 127.1.i) y 129.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el artículo 14.k) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe.

Se propone a la Junta de Gobierno Local:

PRIMERO.- El nombramiento como Director de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, de D. Julio Montero González, con DNI ********-R , con efectos del día 24 de febrero de 2014.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a las personas interesadas y al Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón a los efectos que procedan.

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2. PROPOSICIÓN DE D. PABLO MARTÍNEZ MARTÍN, CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE APROBACIÓN DE LA TERCERA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2013 A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y/O ENTIDADES SOCIALES SIN FIN DE LUCRO DE CARÁCTER DEPORTIVO PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE PARA EL AÑO 2013. (EXPTE. DEPORTES 02/13).

Vistos los informes de Intervención Inf. Sub. nº 14/14 y nº 22/14, el informe del Coordinador de Área de Deportes de fecha 13 de febrero de 2014 y demás documentos obrantes en el expediente, PROPONGO:

PRIMERO.- Aprobar la tercera cuenta justificativa de las subvenciones concedidas, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2013, a asociaciones y/o entidades sociales sin fin de lucro de carácter deportivo para la realización de actividades en el ámbito del deporte para el año 2013, en los siguientes términos:

2.- BALONCESTO:

ENTIDAD / C.I.F. IMPORTE SUBVENCIÓN IMPORTE

JUSTIFICADO C.D.E. POOL XETAFE BALONCESTO

G-86218757 22.726,11.-€ 24.905,62.-€

A.D. GETAFE BETA

G- 80687098 40.180,54.-€ 42.408,16.-€

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a las entidades interesadas.

3. PROPOSICIÓN DE D. ANTONIO JOSÉ MESA GARRIDO, CONCEJAL DELEGADO DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO, NUEVAS TECNOLOGÍAS, OBRAS DE EDIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GOBIERNO, A LA JUNTA DE GOBIERNO REFERIDA A LA RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 12 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LLEVAR A CABO LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN PARCIAL PARA LA REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO MERCADO DE ABASTOS DE GETAFE.

Vista la diligencia del Acta de la Mesa de Contratación de 14 de febrero de 2014, se propone ELEVAR al órgano de contratación la adopción del siguiente acuerdo:

Rectificar, al amparo del artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el error existente en el acuerdo de la Mesa de Contratación, de fecha 29 de enero de 2014, por la que se proponía al órgano de contratación la adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad convocado para llevar a cabo la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para las obras de demolición parcial para la rehabilitación del antiguo mercado de abastos de Getafe, referente al propuesto como adjudicatario y consecuentemente el acuerdo sobre adjudicación de la Junta de Gobierno de 12 de febrero de 2014, en el siguiente sentido:

(12)

12 Donde dice:

“...a favor de ANDRÉS GINÉS PALMER, S.A. (…/…)”.

Debe decir:

“...a favor de ANDRÉS GINÉS PALMER” (…/…)”.”

Pasados los asuntos a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, adoptó los acuerdos propuestos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, siendo las doce horas y treinta y seis minutos del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente acta, de lo que como Concejal Secretario doy fe.

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