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DIPUTADO CARLO F. PIZANO SALINAS

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Academic year: 2021

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(1)

D IP .
 GUILLERMO 
SÁ NCH E Z
TO RR ES ,
 
 PRE SID ENTE
D E 
LA 
M ESA 
D IR ECTIV A



EN
L A
D IPU TACIÓ N
P ERM AN ENTE 
 D E
L A
A SAMBL EA 
L EGISL AT IV A


PRE SENT E


Honorab le
As amb lea,


El
 s us cr ito,
 Diputado
 Carlo
 Fabián
 Pizano
 Sali nas 
 de
 la
 As am blea 
 Leg is lativ a
 del
 Dis trito
 Federal,
 V
 L EGI SLA TUR A,
 integ r ante
 del


G rupo
 Pa rlam entario
 del
 Partid o
 Acc ión
 Na cional,
 co n 


fundamento
 en
 lo
 dis pues t o
 por
 los 
 artíc ulos 
 11,
 17
 fracc ión
 VI , 
 18
 fr acc ión
 V II
 de
 la
 Ley
 Orgá nic a;
 93,
 98
 y
 133
 del
 R eg lamento 
 pa ra
 el
 G obiern o
 I nterio r,
 am bos 
 de
 la 
 Asam blea 
 L eg is la tiv a
 del
 Dis trito
 Federa l,
 s om eto
 a
 la
 c ons iderac ió n
 de
 la
 Diputació n 
 Perm anente ,
 la 
s ig uiente :


PROPOS IC IÓ N
 CO N
 P UNTO
 D E
 A CUERDO
 P AR A
 EX H OR TAR
 AL 
 LIC.
 CAR LOS
 M ACK INL AY
 GROH MA NN,
SECR ETAR IO
 D E
 TUR ISMO 
 D EL
 D IS TR ITO
 F ED E RAL ,
 A
 FIN
 D E 
 Q UE
 LA 
 SE CRE TAR ÍA
 D E 
 TUR ISMO
 RE AL ICE
 LOS
 NO MB R AM IENT OS
 D E
 “BAR R IO S 
 MÁ GICO S”
 D E
 ACUE RD O
 A
 LO
 M AND A TAD O
 EN 
 L A
 L EY
 D E 
 TUR ISMO
 D EL
 D ISTR ITO
 FE D ER AL,
 AS I
 COM O
 EN
 EL 
 REGL AM ENTO 
D E
D ICH A
L EY ,
al

teno r
de
los 
s ig uientes ,


(2)

ANTECEDENTES


1. La
 Secretaria
 de
 Turismo
 del
 Distrito
 Federal
 lanzó
 el
 Programa
 “Barrios
 Mágicos
Turísticos”,
a
partir
 del
Programa
“Pueblos
Mágicos”
de
 la
Secretaria
 de
 Turismo
 Federal,
 con
 el
 fin
 de
 impulsar
 el
 desarrollo
 turístico
 de
 ciertos
 lugares
a
través
de
su
riqueza
patrimonial,
histórica,
cultural,
gastronómica
etc.

 


2. Durante
 el
 año
 2011
 la
 Secretaria
 de
 Turismo
 del
 Distrito
 Federal,
 otorgo
 “pergaminos”
que
otorgan
el
nombramiento
de
Barrio
Mágico
a
los
siguientes
 lugares:
 • El
22
de
julio
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
de
“La
Magdalena
Atlitic”.
 • El
25
de
julio
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
de
“San
Pedro
Atocpan”.
 • El
28
de
julio
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
de
“San
Agustín
de
las
 Cuevas”.
 • El
29
de
julio
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
de
“San
Andrés
Mixquic”.
 • El
30
de
julio
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
de
“Villa
de
Guadalupe”.
 • El
4
de
agosto
de
2011,
Barrio
Mágico
Turístico
del
“Pueblo
de
Iztacalco”.
 • El
próximo
7
de
junio
de
2012,
se
hará
el
nombramiento
a
Culhuacán
en
la
 delegación
Iztapalapa.

 
 3. En
el
sitio
web
de
la
Secretaria
de
Turismo
se
señala
la
existencia
de
21
sitios
 considerados
 Barrios
 Mágicos
 Turísticos
 en
 las
 16
 delegaciones
 del
 Distrito
 Federal;
 Coyoacán,
 Roma‐Condesa,
 Xochimilco,
 San
 Ángel,
 San
 Agustín
 de
 las
 Cuevas,
 Santa
 María
 la
 Ribera,
 Zona
 Rosa,
 Garibaldi,
 Villa
 de
 Guadalupe,
 Mixcoac,
 Tacubaya,
 Santa
 María
 Magdalena
 Atlitic,
 Azcapotzalco,
 La
 Merced,


(3)

Mixquic,
 Cuajimalpa,
 San
 Pedro
 Actopan,
 Culhuacán,
 Tacuba,
 Santa
 Julia
 y
 el
 Pueblo
de
Ixtacalco.

 CO NSID ER A NDOS 
 PRIMERO.
Que
el
Programa
de
Barrios
Mágicos
está
sustentado
en
la
Ley
de
Turismo
 del
Distrito
Federal,
en
sus
artículos
33,
34
y
35
de
dicha
Ley.

 SEGUNDO.
Que
de
acuerdo
al
artículo
34
de
la
Ley
de
Turismo
del
Distrito
Federal,
El
 Jefe
de
Gobierno,
a
propuesta
de
la
Secretaría,
expedirá
la
Declaratoria
de
Zona
de
 Desarrollo
Turístico
Local
mediante
decreto
que
será
publicado
en
la
Gaceta
Oficial
del
 Distrito
Federal.
 


TERCERO.
 Que
 de
 acuerdo
 al
 artículo
 35
 de
 la
 ley
 de
 turismo
 del
 Distrito
 Federal,
 La
 Secretaría,
 para
 elaborar
 la
 propuesta
 de
 Declaratoria
 de
 Zona
 de
 Desarrollo
 Turístico
Local,
deberá
tomar
en
consideración
la
opinión
del
Consejo,
así
como
de
las
 Delegaciones,
 con
 base
 en
 los
 Programas
 Delegacionales
 de
 Desarrollo
 Urbano,
 y
 podrá
realizar
consulta
ciudadana
en
los
términos
de
la
Ley
de
Participación
Ciudadana
 y
del
Reglamento.
 Además,
la
Secretaria
deberá
realizar
un
estudio
de
viabilidad,
impacto
y
crecimiento
 económico
de
la
zona
que
se
pretende
declarar
como
de
desarrollo
turístico,
mismos
 que
no
existen
en
ninguna
de
las
zonas
declaradas
como
“Barrios
Mágicos
Turísticos”.
 


CUARTO.
 Que
 de
 acuerdo
 al
 artículo
 40
 del
 Reglamento
 de
 la
 Ley
 de
 Turismo
 del
 Distrito
 Federal,
 para
 la
 emisión
 de
 la
 declaratoria,
 deberán
 satisfacerse
 los
 siguientes
requisitos:



I.
Contar
 con
 servicios
 de
 accesibilidad,
 que
 permitan
 el
 traslado
 por
 diferentes
 medios
de
transporte
individual
y
colectivo,
público
y
privado;


(4)

II.
Tener
señalización
 adecuada
 y
 un
 mapeo
 en
 los
 principales
 accesos
 de
 la
 zona
 turística;
 III.
Accesibilidad
Universal
para
las
personas
con
discapacidad;
 IV.
Contar
con
los
adecuados
servicios
de
asistencia
turística
y
seguridad
pública;
 V.
Promover
a
través
de
proyectos
el
involucramiento
de
 las
organizaciones
sociales,
 vecinales,
empresariales
y
personalidades
de
la
cultura
y
el
arte;
 VI.
Contar
con
una
oferta
de
servicios
y
un
inventario
de
la
oferta
y
los
prestadores
de
 servicios
turísticos,
además
de
un
inventario
del
patrimonio
turístico;


VII.
 Generar
 y
 promocionar
 las
 artesanías
 típicas,
 festividades,
 tradiciones,
 gastronomía
y
otras
manifestaciones
culturales;



VIII.
Proyectos
para
el
incremento
de
la
oferta
de
servicios
turísticos;
y

 IX.
Proyecto
de
reordenamiento
del
comercio
en
vía
pública.


QUINTO.
 Que
 de
 acuerdo
 a
 un
 análisis
 de
 la
 Comisión
 de
 Turismo
 sobre
 las
 declaratorias
 de
 Barrios
 Mágicos
 hechas
 por
 la
 Secretaria
 de
 Turismo
 del
 Distrito
 Federal,
 dichos
lugares
no
satisfacen
la
mayoría
 de
los
requisitos
para
ser
declaradas
 Zonas
 de
 Desarrollo
 Turístico
 Local,
 además,
 dichas
 declaratorias
 no
 cuentan
 con
 recursos
para
su
desarrollo,
ni
la
coordinación
de
las
autoridades.



Por
 lo
 anter ior ment e
 ex puesto,
 s ometo
 a
 la
 c ons iderac ión
 de
 ést a
Diputación
Perm anente ,
el
s ig ui ente:


PUNTO 
D E 
ACU ERDO 


UNICO.‐ SE
 EX H O RT A
 A L
 L IC. 
 CARLO S
 M ACK INL AY
 GRO HM ANN ,
 SECR ETAR IO
 D E
 TUR ISMO
 D EL
 D ISTR ITO 
 FED ER AL ,
 A
 FIN
 D E
 QU E
 LA
 SEC R ET AR ÍA
 D E
 TURISMO 
 RE AL ICE
 LOS
 NO MB RAM IE NTO S
 D E
 “ BA RR IOS
 M ÁG ICOS”
 D E 
 ACUE RD O 
 A
 LO
 M AN D AT ADO 
 EN 
 L A
 L EY
 D E
 T UR ISMO 
 D EL 


(5)

D ISTR ITO
 FED ER AL,
 ASI
 COMO
 EN
 EL
 R EGL AME NTO
 D E 
 D ICH A
LE Y.


Rec into
Leg is lativ o,
jun io
 6
de
2 012.

D ipu tado 
Car lo 
F .
P izan o
Salin as 



 


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