Viernes, 28 de octubre de 2005 PCM
Constituyen Comisión Multisectorial para evaluar alternativas que permitan analizar viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura
RESOLUCION SUPREMA Nº 345-2005-PCM
Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Hidroenergético Alto Piura es de gran interés para el Gobierno Nacional en la medida que permitirá afianzar el desarrollo del valle del Alto Piura;
Que, desde hace varios años se han ejecutado diversos estudios con distintos enfoques respecto a las posibilidades de desarrollo de los componentes hidroeléctrico y de irrigación del Proyecto;
Que, en este sentido debe evaluarse en el contexto actual la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto, considerando las conclusiones aplicables de los estudios efectuados a la luz de una gestión eficiente de los recursos hídricos a ser trasvasados y de las aguas existentes, superficiales y subterráneas, así como de una evaluación de la disponibilidad hídrica en concordancia con la reserva de agua existente;
Que, la construcción de la infraestructura vial que se está desarrollando en el norte del país en el marco del proceso de promoción de la inversión privada dará mayor dinamismo al área de influencia del Proyecto;
Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 623-97-PCM de fecha 4 de diciembre de 1997, que ratificó el Acuerdo de PROMCEPRI (hoy PROINVERSIÓN) en virtud del cual se estableció que el Proyecto Hidroenergético Alto Piura sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitúyase una Comisión Multisectorial para evaluar las alternativas que
permitan analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura. La Comisión se encargará de presentar al Presidente del Consejo de Ministros, el informe correspondiente que deberá considerar la participación del sector privado en la inversión.
Artículo 2.- La mencionada Comisión cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de
noventa (90) días, que se contarán desde la publicación de la presente resolución suprema. En función a los resultados de este trabajo la Comisión propondrá, de ser el caso, las acciones a seguir para llevar adelante la preparación y la ejecución del Proyecto.
Artículo 3.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Ministro de Energía y Minas o su representante;
d) Dos representantes del Gobierno Regional de Piura;
e) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o su representante;
f) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, en representación de la sociedad civil;
g) El Intendente General de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y,
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o su representante.
Artículo 4.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 623-97-PCM.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Secretaría General RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2005-PCM
Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Experto en Sistema Administrativo I, nivel F-3, Plaza Nº 9 de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Informes Nºs. 115-2005-PCM/SGP.ASE y 063-2005-PCM/SGP/RCC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en uso de la función encomendada por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaría y Final de la Ley Nº 28175 se pronuncia en relación a la aplicación de las categorías en las cuales se clasifican los empleados públicos, señalando que tienen plena validez, sin perjuicio que sean reguladas en detalle en las normas complementarias a la referida Ley Marco;
Que, la plaza vacante referida en el primer considerando de esta resolución, corresponde al cargo estructural de Experto en Sistema Administrativo I cuyas funciones constituyen labores de elaboración de políticas de actuación administrativa, por lo que cuenta con el sustento de hecho y de derecho para calificarlo como Directivo Superior susceptible de libre designación por parte del titular de la entidad;
Que, por Informe Nº 148-2005-SA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración concluye que el Cargo Estructural de Experto en Sistema Administrativo I de la Secretaría General, se encuentra dentro del 10% de cargos clasificados como Directivo Superior;
Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará dicha función; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Fernando Noblecilla Zúñiga en el cargo de Experto en
Sistema Administrativo 1, Plaza Nº 9 del PAP, Nivel F-3 de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría de Administración, a la
Oficina de Recursos Humanos y al Órgano de Control Institucional para los fines a que haya lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros
MINCETUR
Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a brindar asistencia a la realización del Programa “Con derecho a la Vida” que ejecutará el IPD
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2005-MINCETUR
Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 4777/05 de 1 de abril de 2005, aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinada a brindar asistencia en la realización del Programa “Con derecho a la Vida”, hasta por la suma de quince mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00);
Que, es necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, la que constituye una valiosa contribución para el desarrollo social; y aprobar el Convenio correspondiente que se suscribirá entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con participación del Instituto Peruano del Deporte quien ha sido designado como ejecutor del Programa referido;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 719, modificado por la Ley Nº 28386, la Ley Nº 27692, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por la
Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de quince mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00), destinada a brindar asistencia en la realización del Programa “Con derecho a la Vida”, que será ejecutado por el Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 2.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo y la Corporación Andina de Fomento, con intervención del Instituto Peruano del Deporte, estableciendo las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- El MINCETUR remitirá la información correspondiente a la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMANA Ministro de Relaciones Exteriores
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con Tailandia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2005-MINCETUR-DM
Lima, 18 de octubre de 2005
Visto los Memorándum Nºs. 809, 815 y 835-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y es el organismo competente para dirigir las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales, así como en la coordinación de la posición negociadora del Perú en el Foro del APEC;
Que, el Perú viene negociando con el Reino de Tailandia la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, con el fin de crear un área de libre comercio bilateral de bienes para el 2015, promover y facilitar las inversiones mutuas y la liberalización del comercio de servicios, entre otros, de educación, turismo, salud, transportes y construcción y servicios de ingeniería conexos, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado seis Rondas de Negociaciones;
Que, la VII Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 1 al 4 de noviembre de 2005, en la que se continuará con la revisión de los mencionados temas de liberalización del mercado de bienes y servicios;
Que, por otro lado, del 12 al 19 de noviembre de 2005, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, se llevará a cabo la Reunión de Líderes,
evento cumbre del año APEC; precedida por la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores y la Reunión Final de Altos Representantes - SOM, en la ciudad de Busan, República de Corea;
Que, las reuniones del APEC tienen por objetivo evaluar el trabajo realizado en el año 2005 y que los Líderes, con las recomendaciones de los Ministros y de Altos Representantes, emitan directivas para las prioridades y el trabajo a seguir en el año 2006;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en las negociaciones del TLC con el Reino de Tailandia y en las reuniones del APEC;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28425, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, de los
funcionarios y profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, que, en representación del MINCETUR, participarán en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, en las fechas que a continuación se indica:
- Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Julio José Chan Sánchez
Nathan Nadramija Nieva Ana Helena Sandoval Pinto Luis Alberto Mesías Changa María Beatriz Cubas Sanabria - Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado
Ernesto Guevara Lam
- Del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2005 Sr. Gustavo Bedoya Robinson
Artículo 2.- Autorizar el viaje a la ciudad de Busan, República de Corea, de los señores
Gustavo Bedoya Robinson y Ruben Tang Unzueta, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, quienes en representación del MINCETUR, participarán en la Reunión de Líderes de APEC y reuniones conexas, que se realizarán en dicha ciudad, del 9 al 19 de noviembre de 2005.
Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Señores: Julio José Chan Sánchez, Nathan Nadramija Nieva, Ana Helena Sandoval Pinto, Luis Alberto Mesías Changa y María Beatriz Cubas Sanabria (Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005)
Pasajes (US$ 2 871,00 x 5) : US$ 14 355,00 Viáticos (US$ 260 x 6 días x 5) : US$ 7 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 5) : US$ 141,20
Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado y Ernesto Guevara Lam (Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005)
Pasajes (US$ 2 871,00 x 2) : US$ 5 742,00 Viáticos (US$ 260 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00
Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48 Sr. Ruben Tang Unzueta (9 al 19 de noviembre de 2005)
Pasajes : US$ 2 677,00
Viáticos (US$ 260 x 9 días) : US$ 2 340,00
Tarifa CORPAC : US$ 28,24
Sr. Gustavo Bedoya Robinson (del 30 de octubre a1 19 de noviembre de 2005) Pasajes: Lima-Bangkok-Busan-Lima : US$ 3 581,00
Viáticos (US$ 260 x 14 días) : US$ 3 640,00
Tarifa CORPAC : US$ 28,24
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, los
funcionarios y profesionales autorizados mediante los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan a Gaming and Services S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el distrito de Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 568-2005-MINCETUR-VMT-DNT
Lima, 19 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 001138-2005-MINCETUR, de fecha 12.08.2005, presentado por la empresa Gaming and Services S.A., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo;
Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;
Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 07.09.2001, expedido por el Director de Desarrollo y Facilitación Turística del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel de Cinco Estrellas, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24731 por el giro principal otorgada por la Municipalidad de Miraflores a nombre de la empresa Inversiones Brade S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos y con quien la empresa solicitante ha celebrado un contrato de arrendamiento de fecha 13.01.2005;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 1857-INDECI-SDRDC, de fecha 23.08.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0097-00-2005, de fecha 15.08.2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX;
Que, mediante Expedientes Nºs. 015872 y 016401-2005-MINCETUR, de fechas 31.08 y 07.09.2005, respectivamente, la Asociación Religiosa Espíritu Divino presenta una oposición a la solicitud de autorización presentada, señalando que a menos de ciento cincuenta (150) metros se encuentra una Iglesia perteneciente a dicha asociación y que la sala de juegos tiene puertas de ingreso que se encuentran más cercanas al Colegio de La Reparación y a la iglesia del referido Colegio;
Que, no obstante, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, se determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 en lo que respecta al Colegio La Reparación y a las instalaciones del Nido y de la Iglesia del referido Colegio, habiéndose efectuado un levantamiento planimétrico conforme lo establece la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.03.2003, y asimismo, se advierte que el establecimiento de la Asociación Religiosa Espíritu Divino no califica como Iglesia para efecto de la prohibición establecida en la Ley, toda vez que al amparo de lo dispuesto en el artículo VIII y en el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, concordado con el numeral 8) del artículo 75 del citado cuerpo legal, debe entenderse por Iglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiosos acordes con su fe o creencia;
Que, en tal consideración, el mencionado espacio físico de la Asociación Religiosa Espíritu Divino donde un grupo de personas se reúne para conversar sobre asuntos relacionados con la prédica del evangelio como señala expresamente el Presidente de dicha asociación religiosa mediante Expediente Nº 017113-2005-MINCETUR, de fecha 15.09.2005, y en donde no se celebra ningún ritual o acto religioso, entró en funcionamiento en una fecha posterior a la primera visita de inspección técnica realizada por la Administración mediante Informe Técnico Nº 345-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha
01.09.2005, y Constancia de Inspección de fecha 26.08.2005, y por ende con posterioridad a la instalación de la sala de juegos y a la fecha de ingreso en la Unidad de Trámite Documentario del MINCETUR de la presente solicitud de autorización;
Que, de otro lado, con relación a la supuesta cercanía de la sala de juegos del solicitante a la puerta de ingreso de los establecimientos antes indicados a la que se hace referencia en el escrito de oposición presentado por la Asociación Religiosa Espíritu Divino; además de no encontrase acreditada, dicha afirmación no corresponde con la realidad de los hechos, debido a que la sala de juegos del solicitante tiene como única puerta de ingreso autorizada la que corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, respecto de la cual se realizó la medición a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la que cualquier otra puerta de ingreso o salida de personas debe ser utilizada única y exclusivamente como puerta de emergencia;
Que, adicionalmente, la solicitante presenta mediante Expediente Nº 016357-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 06.09.2005, un Informe y plano Pericial de fecha 02.09.2005, efectuado por Arquitecto Colegiado sobre la base de los planos catastrales de la Municipalidad de Miraflores, en el que se confirma que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto del Colegio, el Nido y la Iglesia del Colegio La Reparación;
Que, en consecuencia, se concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos técnicos y condiciones económicas y financieras requeridas así como con presentar la documentación y/o información necesaria para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Generar” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa Gaming and Services S.A., la explotación de juegos
de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.
Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento
treinta y dos (132) máquinas tragamonedas y trescientas cuarenta y siete (347) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.
Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153,
modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y
en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la
Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por WMS Gaming Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2005-MINCETUR-VMT-DNT
Lima, 19 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 001437-2005-MINCETUR, de fecha 30.09.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de dieciséis (16) memoria de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-04, 200509-06, 200509-08, 200509-10, 200509-12, 200509-14, 200509-16, 200509-18, 200509-20, 200509-22, 200509-24, 200509-26, 200509-50, de fecha 12.09.2005 y 200509-52, 200509-54 y 200509-57; de fecha 26.09.2005, expedidos por el laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de la memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
Que, en tal consideración, se excluye de la presente autorización a las memorias de sólo lectura con los siguientes Códigos de Identificación: 1301 (J1015), SSOS-000-1221 (J1015) y SSOS-000-1470 (J1015), al no calificar como memorias principales o de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 651-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc.,
trece (13) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria
1 A0006496 S566-000-1010 (J1004) 2 A0006497 S562-000-1000 (J1004) 3 A0006498 S561-000-1000 (J1004) 4 A0006599 S568-000-1010 (J1014) 5 A0006500 S565-000-1010 (J1004) 6 A0006501 S564-000-1020 (J1004) 7 A0006502 S570-000-1000 (J1004) 8 A0006503 S597-000-1000 (J1004) 9 A0006504 S598-000-1010 (J1004) 10 A0006505 S573-000-1000 (J1004) 11 A0006506 S588-000-1000 (J1004) 12 A0006507 S591-000-1000 (J1004) 13 A0006508 S558-000-1010 (J1004)
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por Aristocrat Technologies Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2005-MINCETUR-VMT-DNT
Lima, 19 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 001402-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los
programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-63, 200507-65, 200507-68, 200507-73 y 200507-75, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.PA. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 115-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 647-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat
Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria
1 A0006509 0152019 U72 (U72)
2 A0006510 0152019 U73 (U73)
3 A0006511 0152019 U85 (U85)
4 A0006512 0152019 U86 (U86)
5 A0006513 0152011 U72 (U72)
6 A0006514 0152011 U73 (U73)
7 A0006515 0152011 U85 (U85)
8 A0006516 0152011 U86 (U86)
9 A0006517 0152016 U72 (U72)
10 A0006518 0152016 U73 (U73)
11 A0006519 0152016 U85 (U85)
12 A0006520 0152016 U86 (U86)
13 A0006521 0152013 U72 (U72)
14 A0006522 0152013 U73 (U73)
15 A0006523 0152013 U85 (U85)
16 A0006524 0152013 U86 (U86)
17 A0006525 0152010 U72 (U72)
18 A0006526 0152010 U73 (U73)
20 A0006528 0152010 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por Aristocrat Technologies Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 571-2005-MINCETUR-VMT-DNT
Lima, 19 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 001404-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-03, de fecha 2.06.2005 y 200507-27, 200507-28, 200507-29, 200507-61 y 200507-71, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 116-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 646-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat
Nº Registro Código de la Memoria
1 A0006529 0152017 U72 (U72)
2 A0006530 0152017 U73 (U73)
3 A0006531 0152017 U85 (U85)
4 A0006532 0152017 U86 (U86)
5 A0006533 0152018 U72 (U72)
6 A0006534 0152018 U73 (U73)
7 A0006535 0152018 U85 (U85)
8 A0006536 0152018 U86 (U86)
9 A0006537 0152014 U72 (U72)
10 A0006538 0152014 U73 (U73)
11 A0006539 0152014 U85 (U85)
12 A0006540 0152014 U86 (U86)
13 A0006541 0252006 U72 (U72)
14 A0006542 0252006 U73 (U73)
15 A0006543 0252006 U85 (U85)
16 A0006544 0252006 U86 (U86)
17 A0006545 0152012 U73 (U73)
18 A0006546 0152012 U86 (U86)
19 A0006547 0152015 U73 (U73)
20 A0006548 0152015 U86 (U86)
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28222, Ley que modifica la Ley Nº 25410, sobre intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-DE-SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 28222, se modificó la Ley Nº 25410, la que sustituye el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 738, mediante el cual se establecieron las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28222, estableció que su Reglamento sería aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”;
DECRETA:
Artículo 1- Aprobación.
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, que consta de un título, cuatro capítulos, ocho artículos, una disposición final y dos anexos.
Artículo 2.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los 26 días del mes de octubre de del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28222 “Ley que modifica la Ley Nº 25410”
TÍTULO ÚNICO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento establece las disposiciones a las que debe sujetarse la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia, sólo podrá realizarse cuando se sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, y siempre que se produzcan los siguientes supuestos:
a) Actos de terrorismo, tipificados conforme a las leyes de la materia.
b) Actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos; y,
c) Cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de la perpetración de los actos previstos en los literales a) y b) del presente artículo.
Artículo 3.- Plazo máximo de Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, no podrá ser superior a un plazo de 30 días calendario contados a partir de la autorización de la intervención.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN Artículo 4.- De la solicitud de intervención
La Autoridad Política o Policial del lugar en que se produzcan los supuestos señalados en el Artículo 2 del presente Reglamento deberá, en el día, solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior, quien previa evaluación, inmediatamente la formalizará ante el Presidente del Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros evaluará la situación y de ser el caso, autorizará la intervención de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Supremo.
En caso la Autoridad Policial sea quien solicite la Intervención de las Fuerzas Armadas, deberá efectuarla por intermedio de su Comando y seguir el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En aquellos casos en los que debido a las características de la zona resulte imposible llevar a cabo el trámite previsto en el presente artículo, la Autoridad Política o Policial podrá solicitar directamente al Comando Militar de esa zona su intervención ante los supuestos del artículo 2, con cargo a regularizar.
Artículo 5.- Del conocimiento de la Solicitud
La Autoridad Política o Policial deberá poner en conocimiento del Alcalde de la localidad y del Presidente de la Región en que se produzcan los supuestos de hecho, la solicitud de intervención.
CAPÍTULO III DE LA INTERVENCIÓN Artículo 6.- De la Directiva
Una vez autorizada la intervención, el Ministro de Defensa aprueba y emite la Directiva específica, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para cada operación. Dicha Directiva deberá basarse en las Reglas de Enfrentamiento detalladas en el Anexo 1 que forma parte del presente Reglamento.
El Comandante a cargo de la operación coordinará con la Autoridad Política y la Autoridad Policial sobre las tareas que le han sido asignadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siendo este el único interlocutor válido con las referidas autoridades.
Artículo 7.- Del accionar de las Fuerzas Armadas
El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú.
El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.
Los elementos operativos de las Fuerzas Armadas no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su desplazamiento a los sectores de responsabilidad asignados en las Directivas específicas formuladas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas no están facultadas para efectuar detenciones. En caso de presentarse acciones que atenten contra el cumplimiento de la misión o de ser atacadas las Fuerzas Armadas, éstas procederán a poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional del Perú a los presuntos responsables o agresores.
CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Artículo 8.- De la Información
Las Fuerzas Armadas, durante su intervención, brindarán información sobre los hechos acontecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Política o Policial. Esta información la proporcionará el Comandante a cargo de la operación, a través de sus canales de información, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Todas las actuaciones que lleven a cabo los miembros de las Fuerzas Armadas como resultado de una operación dentro de los alcances de este Reglamento, serán consideradas como acto de servicio.
Las acciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas, son de competencia del Fuero Privativo Militar, salvo aquellos delitos comunes, que son de competencia del Fuero Común, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2004-DE/SG de fecha 12 de julio de 2004.
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los
Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 190-2005-EF-93.01
CONTADURIA PÚBLICA DE LA NACIÓN
Lima, 20 de octubre de 2005
VISTO: El Informe Nº 005-2005-EF/93.10, proponiendo la modificación de la Directiva referente a los “Criterios de Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” para el cierre de cada ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría Pública de la Nación, sus estados financieros debidamente auditados al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la ley;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 167-2003-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2003-EF/93.10 “Criterios de Preparación y Presentación de Información Financiera por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”;
Que, habiéndose evaluado la aplicación de la Directiva antes mencionada, se ha estimado por conveniente efectuar adecuaciones y ampliaciones, con la finalidad de mejorar la información de los Estados Financieros e información complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001;
En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10 “Criterios para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”, la misma que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2003-EF/93.10, aprobada con la
Resolución de Contaduría Nº 167-2003-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación
DIRECTIVA Nº 001-2005-EF/93.10
CRITERIOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO - CAFAE
1. FINALIDAD
Establecer los Estados Financieros e información complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo -CAFAE de las Entidades del Sector Público a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, al cierre de cada ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001.
2. OBJETIVO
* Uniformizar los criterios de preparación y presentación de la información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público, así como la información de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciba, el Fondo de la propia entidad.
* Obtener información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la República.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad.
Quedan exceptuados de la obligación que establece la presente Directiva, los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que financian sus actividades con recursos del Fondo provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios.
4. BASE LEGAL
- Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto de Urgencia Nº 088-2001, establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas.
- Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, aprueban normas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF.
- Decreto Supremo Nº 067-92-EF. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM.
- Resolución de Contraloría Nº 193-2003-CG, aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la Auditoria a la Información Financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE”.
- Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicación de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos.
- Resolución SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripción de los CAFAE.
- Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01, suspende el Ajuste Integral de los Estados Financieros.
- Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administración Financiera y de Control del Estado.
5. CONTENIDO
Los Estados Financieros e información complementaria que presentarán los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública al cierre de cada ejercicio, comprende lo siguiente:
5.1 Estados Financieros (a valores históricos) - Balance General comparativo (Form. EF-1C)
- Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form. EF-2C)
- Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revele cifras.
5.2 Información Complementaria
- Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C)
- Acta de Conciliación de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estímulo (Anexo Nº 2C)
- Informe de Auditoría 5.3 Información Adicional
- Perfil del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE
6. DISPOSICIONES BASICAS
6.1 Hasta el 15 de enero del año siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Beneficencia Pública y EsSalud, informarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente haya recibido el Fondo de Asistencia y Estímulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular.
6.2 El registro de las operaciones financieras y económicas de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, se efectuará en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado según los principios, practicas y criterios del contador, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la
presentación de información se efectuará observando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva.
Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentación sustentatoria y demás evidencias de las operaciones registradas, éstas serán archivadas cronológicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) años, de acuerdo a las normas legales vigentes.
6.3 Los Estados Financieros e información complementaria deben presentarse a valores históricos, en concordancia con lo establecido en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01.
6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no podrán ser modificados en ningún caso. Si los órganos de control recomendaran su modificación, éstas serán reveladas mediante una nota a los Estados Financieros como aspecto relevante.
6.5 Los Fondos de Asistencia y Estímulo que reciban recursos por transferencias de la propia entidad, descuentos por multas, tardanzas e inasistencias, y rentas en general, deben ser administrados y controlados a través de cuentas corrientes, en cualquier entidad del Sistema Financiero.
6.6 La documentación sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias.
6.7 El Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Perfil y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, serán registrados y presentados a través del aplicativo informático desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a través de la siguiente dirección: http://apps.mef.gob.pe/cafaes/index.html; para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que se encuentren obligados a presentar información y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberán comunicarse o apersonarse en forma oportuna a éste órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de proporcionarles la clave correspondiente.
6.8 Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran SubCAFAES, deberán presentar su información contable en forma integrada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en consecuencia, los SubCAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, la información establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del año siguiente del cierre del ejercicio, por lo que oportunamente deberán efectuar las acciones correspondientes para tal fin. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública no recibirá información por ningún medio de los SubCAFAES.
6.9 Los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, deberán ser elaborados y suscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en la norma técnica de control interno 100-05 aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG.
6.10 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para efectos de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, información adicional no establecida en la presente Directiva.
7. RESPONSABILIDAD
7.1 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmarán la información requerida en el numeral 5. antes citado, son: el Presidente, Tesorero del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, y el Contador Público Colegiado que hubiera elaborado los Estados Financieros.
8. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
8.1 La información anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentará en la sede institucional del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
8.2 El Plazo de presentación de información por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE será hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio, y para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran más de un SubCAFAE deberán presentar información integrada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo.
(*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones para lograr nulidad de anotación de posesión y reivindicación de inmueble ubicado en Puno
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2005-ED
Lima, 25 de octubre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 2210-2005-PA/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 51145-2005 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, el Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno, es propietario del inmueble denominado “Cora Cora”, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Provincia de El Collao, departamento de Puno, con un área de 1,800.03 hectáreas, según figura inscrita su primera de dominio en la ficha Nº 54250 del Registro de Predios de la Oficina Registral - Puno;
Que, sobre el referido bien se ha efectuado irregularmente una anotación definitiva de posesión del predio rústico denominado “Zaparani”, registrada en el tomo 70, asiento Nº 915 y su continuación en la Ficha Nº 2200, del Registro de Predios de la Oficina Registral - Puno a favor de Jacinto Arce Quispe, Teresa Arce de Chambilla, Claudio Jaliri Chambilla y Valeriano Quispe Arce y sus respectivos cónyuges, así como contra Albina Arce de Acero, quienes son arrendatarios del predio, lo que afecta la posesión de una gran parte de la propiedad del Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno, Fundo “Cora Cora”;
Que, mediante Oficio Nº 2210-2005-PA/ED el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de una Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales tendentes a la declaración de nulidad del acto Jurídico antes referido y la restitución de posesión del bien materia de sub litis contra las personas indicadas anteriormente;
Que, el artículo V del Título Preliminar del Código Civil establece que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres;
Que, el inciso 3) del Artículo 219 del Código Civil señala como causal de nulidad de acto jurídico cuando el objeto del mismo sea física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable;
Que, a su vez, el artículo 923 del mencionado cuerpo normativo dispone que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien y que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley;
Que, el artículo 475 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 27155, dispone que se tramitan en vía de proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental y que no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1808-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2210-2005- PA/ED, y
De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la declaración de nulidad de la anotación de posesión y reivindicación del bien inmueble denominado “Cora Cora”, de propiedad del Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno.
Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr desalojo de ocupantes indebidos de inmueble donde funciona la Institución Educativa “Francisco Mostajo”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2005-ED
Lima, 25 de octubre de 2005
Visto, el Oficio Nº 2402-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 54042-2005 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación, a mérito de la expropiación por necesidad y utilidad pública, adquirió parte de la finca rústica situada en la ciudad de Tiabaya, figurando dicha
propiedad inscrita en el tomo 205 folio 393 asiento 17, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa;
Que, a través del Oficio Nº 2402-2005-PP/ED, de fecha 19 de setiembre de 2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, a efecto que desocupen parte del inmueble referido, que indebidamente ocupan, conforme se desprende de la Constatación Policial emitida por la Comisaría de Tiabaya, de fecha 16 de agosto de 2005;
Que, el artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido;
Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546 del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585 y 586 señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución;
Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, que indebidamente ocupan el inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa “Francisco Mostajo”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;
Con lo opinado en el Informe Nº 1685-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y,
De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolución, del inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa “Francisco Mostajo”.
Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional
del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, con sede en Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2005-ED
Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca, a fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal joyera y orfebre en dicho departamento, incrementando la competitividad, la mejora de la calidad y de los diseños;
Que el artículo 4 de la mencionada norma, reguló la conformación del Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi, en el cual se consideró, entre otros, a un representante del Ministerio de Educación y dos representantes de los empresarios bajo el ámbito del Sector Educación; asimismo el artículo 5 establece que los Ministerios de Educación y de Comercio Exterior y Turismo designarán a sus representantes ante el mencionado Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 0989-2003-ED, se designa al señor Luis Damián Casas en calidad de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca;
Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial Nº 0159-2005-ED, de fecha 8 de marzo de 2005 se acepta la renuncia del señor Luis Damián Casas al cargo de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; por lo que es necesario regularizar la designación del Ministerio de Educación ante dicho Consejo Directivo, a fin de garantizar la representación antes mencionada;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Director Regional de Educación de Cajamarca, representante
del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación a que se refiere la Resolución Ministerial
Nº 0989-2003-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. la instalación y operación de ducto de uso propio para transportar gas natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2005-EM-DGH
Lima, 25 de octubre de 2005
VISTO el expediente Nº 1566790 de fecha 28 de setiembre de 2005, presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalará desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia ubicado a la altura del KP 32+850 hasta la Planta de Fundición Nº 2 de propiedad de Corporación Aceros Arequipa S.A. ubicada a la altura del km. 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a las autorización para uso propio otorgada por la DGH;
Que, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15 de la misma norma;
Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2005, la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. solicitó autorización de instalación y operación de un ducto para transportar gas natural para uso propio de 396.6 metros de extensión y de un diámetro de 4 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el cruce del ducto principal Humay - Lobería, ubicado a la altura del KP 32+850 hasta su Planta de Fundición Nº 2 ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; presentando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) copia del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, ii) copia del testimonio que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la puesta en operación; iv) descripción del proyecto a nivel perfil técnico- técnico, v) especificaciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, y vii) copia de la Resolución de Gerencia Nº 1737-2005-OS/GFH-CGC de fecha 8 de setiembre de 2005 emitida por OSINERG que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 120380-I-261-2005 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A.;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM establece que si el ducto principal tiene un EIA aprobado, en cuya área de influencia directa estén comprendidos los ductos de uso propio que se conecten al ducto principal; y, cuya titularidad corresponda a agentes que realicen actividad económica vinculadas a los sectores Producción o Energía y Minas, no se requerirá de la ampliación del EIA que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos ductos de uso propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500) metros;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM-DGAA de fecha 15 de agosto de 2003, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales, se aprobó la modificación del EIA de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas, Camisea-Lima, desvío Playa Lobería, el cual se inicia en la progresiva kP 506+385,50 del trazo original del gasoducto en el distrito de Humay, provincia de Pisco y finaliza en la Planta de