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Ordenanza Nº 390/2013 Tenencia de Animales Domésticos

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Ordenanza Nº 390/2013

Tenencia de Animales Domésticos

Maciá- E. Ríos, 07 de Mayo de 2013.- V I S T O:

La proliferación de perros sueltos y/o abandonados, con o sin dueño que deambulan por la ciudad ocasionando todo tipo de

inconvenientes, y teniendo en cuenta el DECRETO NACIONAL 1.088/2011 de CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE

TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS de fecha 19 de Julio de 2011 (BOLETIN OFICIAL, 20 de Julio de 2011) y la necesidad de regular mediante el dictado de una Ordenanza la tenencia de esta clase de animales dentro del ejido municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar la normativa de adhesión a

“ProTenencia”, Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, al cual adhiere el Ministerio de Salud de la Pcia. De E. Ríos a través de la Dirección de Epidemiología, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad de Gdor. Maciá;

Que debe introducirse el concepto de tenencia respo nsable de animales de las especies mencionadas a los fines de velar por la salud, higiene y seguridad pública;

Que la falta de solución de este problema conlleva a situaciones de riesgos para la población, no solo por el peligro potencial de contag io de enfermedades zoonóticas, sino también porque los perros sueltos son motivo de numerosos accidentes de tránsito, mordeduras, etc. -

Que en el ámbito del Municipio, a través del Juzgado de Faltas se han recepcionado numerosas quejas y denuncias de vecinos que se ven

afectados por las molestias que ocasionan animales caninos y felinos sueltos en la vía pública, ya sean mordeduras, ruidos, rotura de bolsas de basuras, presencia de excrementos en las veredas, etc. -

Que además de regular la tenencia, control y permanencia de animales caninos y felinos en lugares de uso público, la presente Ordenanza tiene como objeto, la protección de estas especies animales, rechazando el maltrato y actos de crueldad contra los mismos, como lo expresa la

Legislación Nacional Vigente, Ley 14.346/54, que exceptúa al exterminio, como método para el control de la superpoblación animal.

Que es responsabilidad de dueños y responsables, la de procurar adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención d e la salud y buen trato durante toda la vida de los caninos y felinos procurando velar por una vida digna del animal y evitar el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la población

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2 Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la

población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre, y así, fomentar la educación

ecológica, el amor y el respeto a la naturale za como se realiza en conjunto desde el Municipio y la Sociedad Protectora de Animales. -

Que cada ciudadano de nuestra ciudad que tiene una o más mascotas debe hacerse responsable del cuidado, contención y manutención de las mismas, evitando causar inconvenientes a los vecinos y a la comunidad en general.-

Que es necesario concientizar a la población sobre los beneficios de la castración sistemática de perros y gatos, como único método ético y eficaz para controlar definitivamente la superpob lación canina y felina, ya que la Organización Mundial de la Salud recomienda que la población canina no debe exceder el diez por ciento de la población humana de cada ciudad. -

Que se regulará la actividad de los paseadores de animales caninos, de las asociaciones protectoras de animales, de los guardadores o

cuidadores de animales caninos y felinos y de los eventos donde participen los ejemplares;

Que en este sentido, nuestra ciudad se caracteriza por ser ejemplo de limpieza y orden, y debemos traba jar mancomunadamente con la población para que esto continúe siendo así, y tengamos la ciudad limpia que todos queremos.-

Por ello el Concejo Deliberante de Gobernador Maciá sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A Título Nº I: De sus fines:

Art. Nº 1: Institúyase por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable de caninos y felinos, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de las especies canina y felina , con independencia de su origen o raza, en todo el ejido de Maciá.

Título Nº II: De las obligaciones de los dueños:

Art. Nº 2.- Permítase en el ámbito de la ciudad de Maciá la circulación y permanencia de perros en las calles, plazas, parques o todo lugar público, únicamente con el acompañamiento de sus dueños, tenedor o persona

responsable de los mismos, sujetos con collar y correa o elemento similar. - Art. Nº 3.- Son considerados dueños o tenedores de un animal canino o felino, todas aquellas personas mayores de edad que den asilo

permanente o temporal al animal. -

Art. Nº 4.- Establécese la figura del denominado “Perro y/o Gato Comunitario”, que serían aquellos animales que están alojados en los barrios al cuidado de los vecinos y sin dueño .- Dichos animales serán identificados por tatuajes, microchip o algún otro método que permita su identificación, y llevarán un collar que identifique a qué barrio pertenecen, serán desparasitados y vacunados por el Área Municipal correspondiente. Si causaran algún disturbio serán recogidos y ubicados en el Refugio

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3 Municipal de Animales, próximo a construir, de manera transitoria hasta su ubicación en hogares adoptivos. -

Título Nº III: De la tenencia responsable; obligaciones y prohibiciones: Art. Nº 5.- El dueño o tenedor de un animal doméstico está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. - Las mismas serán colocadas en bolsas de nylon en los cestos de basura junto al material orgánico. -

Art. Nº 6.- Aquellos animales caninos que por sus antecedentes y características lo requieran y su carácter agresivo lo justifique, se les exigirá el uso de correa corta y bozal. -

Art. Nº 7.- El dueño o quien tenga a su cuidado en su vivienda un perro como mascota, deberá atenderlo, contenerlo dentro de los límites de su propiedad, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas, vacunación, esterilización, brindarle a sistencia medico veterinaria, etc. Asimismo deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente

comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de éstos. En este orden se prohíbe dejar al animal, solo, en la vivienda o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.-

En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera se deberá mantener al animal atado posibilitándole libertad de movimiento, con acceso al refugio y alimentación. Queda plenamente prohibido hacerlo a un punto fijo, o con muy poco diámetro de movimiento.

A fin de verificar el cumplimiento de esta obligación y de la presente ordenanza, la Autoridad Municipal podrá requerir la presentación del Certificado que sea expedido por el Profesional habilitado al efecto. Art. Nº 8.- Prohíbase a toda persona que tenga antec edentes de infringir maltrato o cuidado irresponsable a los animales la tenencia de los mismos en forma definitiva e irrevocable.

Art. Nº 9.-Respecto de sí mismo:

Inscribir al canino o felino en el Registro Municipal, debiendo los

cachorros ser inscriptos dentro de los ciento cincuenta (150) días de haber nacido.

Informar fehacientemente, dentro de los dos (2) días de producido el cese de su condición de responsable, sea por venta, donación, muerte o

cualquier otro motivo haciendo constar su nuevo responsa ble cuando así corresponda.

Responder todo requerimiento efectuado por la Autoridad Municipal. Adoptar las medidas pertinentes para que el animal no cause molestia a los vecinos.

Art. Nº 10.- La presente Ordenanza adhiere a las disposiciones de las leyes Nacionales en cuanto a la prohibición de las siguientes actividades:

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4 -carreras de galgos, o cualquiera otra que implique sufrimiento o muerte del animal.-

TITULO Nº IV: Disposiciones generales:

Art. Nº 11.- Prohíbase la matanza de animales de compañía en el ámbito de la ciudad, salvo en las siguientes circunstancias:

- Que haya sido declarado un estado de emergencia sanitaria por autoridad competente que obligue a tomar la medida como válida en preserva ción de la salud pública general.

- Cuando razones de salud de los animales lo hagan aconsejables. Los profesionales matriculados serán los únicos autorizados debiendo informar al registro, justificando por escrito la medida adoptada. - La eutanasia se efectuará siempre por medios incruentos como su definición así lo asegura.

Queda terminantemente prohibido sin perjuicio de otras:

Maltratar, agredir o someter al canino o felino a cualquier práctica que le produzca sufrimiento, daño o que le cause su muer te.

Mantener en instalaciones indebidas desde el punto higiénico -sanitario, no debiendo el sitio de permanencia del canino o felino, ser causa de

problemas de salud pública, del ambiente o del propio animal. La permanencia del canino o felino en locales de elaboración,

manipulación, fraccionamiento, exhibición y/o expendio de comida a toda hora. A excepción, de los perros guías de personas no videntes o con alguna otra necesidad especial.

Art. Nº 12.- Los perros encontrados en la vía pública que estén o no

identificados, serán devueltos en 72 hs., previa búsqueda de sus dueños. En el momento de la devolución del animal, se les dará recomendaciones por escrito y se lo tatuará o identificará con algún método en reglamento, y registrará si no lo estuviera. - En la segunda ocasión en que el animal sea encontrado en la vía pública será castrado y devuelto en 72 hs. - A partir de la tercer reincidencia comenzarán a regir multas acumulativas. -

Art. Nº 13.- Prohíbase dentro del ejido de Maciá, la venta ambulatori a de mascotas, como así también la tenencia y la comercialización de animales, silvestres, exóticos o en peligro de extinción, que impliquen un riesgo para la salud pública, por ausencia de planes profilácticos de vacunación y desparasitación que minimicen la transferencia de enfermedades a los humanos.-

Art. Nº 14.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Municipio de Maciá, sugerirá anualmente un plan de vacunación y

desparasitación para animales caninos y felinos, que se dará a cono cer en los medios de prensa de la ciudad. -

Título Nº V: De la identificación y registro:

Art. Nº 15.- Créase el Registro Único de Animales Caninos y Felinos con el solo fin de proceder a la identificación de los mismos. - Los dueños o tenedores de los animales deberán inscribirlos a partir de los tres meses de edad y en un plazo no mayor de 120 días de aprobada esta Ordenanza. - En el marco de este Registro se realizará un censo de estos animales, para determinar la situación inicial y proyectar los futur os planes de control de

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5 la población.- Asimismo cada dos años se realizará un nuevo censo para evaluar la marcha de los planes de control. -

Art. Nº 16.- La autoridad municipal hará entrega al propietario de una constancia de inscripción, como así también de una patente identificatoria que deberá ser portada por el canino o felino en el collar o pretal de

manera permanente, en la cual conste que dicho animal ha sido esterilizado o no. En el caso de que la esterilización se realice en forma posterior al registro, deberá cambiarse la patente identificatoria con la inscripción correspondiente.

Art. Nº 17: En el registro municipal deberá asentarse, sin perjuicio de las demás exigencias que el Dpto. ejecutivo estime corresponder por

reglamentación:

Datos personales de su propietario, su domicilio y lugar de permanencia de los caninos y felinos.

Raza, pelaje, tamaño, sexo, fecha de nacimiento, la cual deberá ser aproximada si no se sabe fecha exacta, nombre que correspondiera al canino o felino y establecer si est á esterilizado o no.

Antecedentes del canino o felino en caso de denuncia de mordedura, agresividad, abandono o extravío.

Art. Nº 18.- Todo propietario que realice cambios de domicilio posterior al registro de su mascota, en el término de 30 días deberá comunicarlo

al registro municipal para actualizar el mismo. Igualmente deberá informar el fallecimiento de la mascota, presentando

certificado del veterinario, si e stuviese en tratamiento, especificando la causa de muerte o si se le practicó la eutanasia, por qué motivo fue realizada.-

Art. Nº 19.- Cuando se introduzcan a nuestra ciudad, perros provenientes de otras provincias, es obligatorio la presentación del c ertificado de vacunación antirrábica, al momento de la identificación. -

Título Nº VI: Del registro de adoptantes:

Art. Nº 20.-Crease el registro de adoptantes de caninos o felinos el que estará bajo la órbita del área municipal que se indique por reglame ntación. Art. N° 21.- Toda persona inscripta en dicho registro con preferencia al que lo sigue en orden de prelación, tiene derecho a adoptar el canino o felino que se encuentre en estado de abandono o haya sido entregado voluntariamente por su responsabl e.

Título VII: Del paseador del canino o felino:

Art. N° 22.- Para los alcances previstos en la presente se define como paseador del canino o felino a toda persona que con fines de lucro, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad d el paseo del ejemplar canino o felino perteneciente a tercera persona en la vía pública.

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6 Art. N° 23.- Crease el registro de paseador de canino o felino donde

deberán inscribirse las personas que realicen la actividad prevista en el anterior.

Art. N° 24.- Queda autorizado el paseo hasta de 8 caninos o felinos en forma simultánea quedando prohibido el uso de bicicletas como

locomoción.

ART. Nº 25.- Destínese un sitio exclusivo de recreación donde se pueda pasear y permanecer con los animales.

Titulo Nº VIII: De las esterilizaciones:

Art. Nº 26.- Establécese en el ámbito de la ciudad de Maciá la

esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies; realizada siempre por profesional matriculado y con la técnica que la ciencia veterinaria considere la mejor, para la vida del animal. -

Art. Nº 27.- Determínase como método para estabilizar el crecimiento de la población canina y felina, que se deberá castrar como mínimo el diez por ciento (10%) del total de dicha población, durante tres años

consecutivos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. -

Art. Nº 28.- El plan de esterilización desde el Munici pio será gratuito para aquellas personas que por sus ingresos familiares no puedan costear el precio de una veterinaria privada, a saber; desocupados, beneficiarios jubilados que gozan de la exención de la Tasa General Inmobiliaria u otra condición que el área pertinente así lo justifique, o beneficiarios de Acción Social; los turnos para las mismas los otorgará la repartición municipal pertinente.-

Art. Nº 29.- Las esterilizaciones serán voluntarias y a solicitud de los propietarios, cuidadores o te nedores de los animales, los cuales deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma. Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus dueños o terceros y los recogidos en la vía pública, serán esterilizados lu ego de cumplir las 72 hs. de su ingreso, si su condición física así lo permitiera y no se le hallara dueño.-

Art. Nº 30.- No obstante lo expresado en el Ar tículo 30º, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresa -mente y en casos

excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado y alimentación de los mismos, peligro de transmisión de

enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, inconvenientes probados con el vecindario, etc, como así tamb ién otras causas debidamente fundadas, previo informe socioeconómico que realizará el Área de Acción Social del Municipio de Gobernador Maciá. -

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7 Art. Nº 31.- Los propietarios de los animales a los que se le practique la cirugía serán responsables del pos t operatorio y cuidado de los mismos, salvo las complicaciones específicas del acto quirúrgico, que serán atendidas por el profesional. -

Titulo Nº IX: De animales mordedores o peligrosos:

Art. Nº 32.- Establécese que aquellas personas que hubiesen si do atacadas o mordidas por un perro, deberán presentar ante el Juzgado de Faltas del Municipio la exposición policial correspondiente del hecho y certificado médico de las lesiones producidas a efectos de las actuaciones

correspondientes.

Art. Nº 33.- Todo animal que tenga antecedentes de mordedor, deberá circular por la vía pública, siempre con bozal. -

Art. Nº 34.- Un perro es considerado mordedor, cuando agrede a

personas u otros animales, causándoles lesiones y/o la muerte. El dueño, tenedor o responsable del animal que hubiese mordido o producido

lesiones, está obligado a presentarse ante el mencionado organismo dentro de las 24 horas de notificado el incidente. - El animal quedará sujeto a un período de observación por el lapso que las legis lación vigente y el

profesional interviniente lo crean necesario, en el Refugio Municipal de Animales o en su defecto y bajo el criterio de un profesional veterinario en el domicilio del dueño bajo vigilancia estricta, asegurando la salud y

cuidado del animal. La observación en domicilio se hará bajo las siguientes condiciones: I- Que el estado clínico del animal no evidencie síntomas de rabia en la primer consulta, II - Que el veterinario se haga cargo del control del animal por el lapso correspondiente, I II- Que los propietarios del animal den seguridad de su aislamiento y cuidado durante el período de observación. Si lo realiza el municipio en forma gratuita, se castrará al animal al terminar la observación, como método de disminuir la

agresividad.

Art. Nº 35.- Cualquier domicilio que tenga más de un animal hembra en gestación y/o lactancia a la vez, será considerado criadero, por lo tanto deberá adaptarse al plan de regulación catastral de la ciudad de Maciá.-

Art. Nº 36.- A través de la presente norma, el Municipio de Maciá adhiere a la Ley Provincial de Rabia Nº 5499. -

Art. Nº 37.- Prohíbase en el ámbito de la ciudad de Maciá, la creación de albergues caninos, que sólo tengan por fin, juntar perros de la calle. - Título X: Regulación del Refugio Municipal de Animales:

Art. Nº 38.- El mencionado refugio tiene como objetivo ser concebido como una herramienta fundamental para el funcionamiento correcto de la presente ordenanza, ya que del articulado de la misma se desprende la necesidad de contar con un sitio adecuado para la ubicación de los animales cuyos propietarios no cumplan con dicha ordenanza, como así también por cuestiones sanitarias o de índoles similares.

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8 La estadía en el Refugio Municipal de Animales es de carácter

exclusivamente transitorio, por lo cual los animales que tengan propietario o tenedor responsable serán devueltos a los mismos luego de abonar los gastos que el animal ocasione durante la estadía en dicho Refugio, y las multas en el caso que existieren.

Art: Nº 39.- De ninguna manera el lugar deberá ser tomado como un “deposito” de animales, por lo cual es fundamental regular el ingreso y egreso de los mismos, el cual estará siempre monitoreado y controlado por el personal municipal a cargo.

En primer lugar debemos aclarar que el refugio es meramente municipal, no existe convenio alguno con entidades intermedias como protectoras de animales o similares, no obstante esto, y siempre respetando los horarios y normativas vigentes, toda colaboración por parte de las mencionadas instituciones y/o comunidad en general, será bien acogida y tomada en cuenta.

Dentro del refugio se dará cumplimiento a todas las normativas nacionales, provinciales y municipales que pretendan el bienestar de los animales y su cuidado, brindando una alimentación adecuada como así también resguardo y sanidad.

Art. Nº 40.- Los animales que ingresen al refugio serán aquellos que

queden en condiciones contrapuestas al propósito del cumplimiento de ésta ordenanza, entre ellos se encontrarán:

a) Perros que deambulen sin correa y sin la compañía de sus dueños, tenedores o paseadores en la vía pública;

b) Animales peligrosos o agresivos que sean denunciados y el propietario no de cumplimiento a las normativas;

c) Animales que hayan mordido o le sionado a personas y que el profesional actuante determine que debe ser colocado en observación y que la misma no puede ser domiciliaria;

d) Animales que se encuentren accidentados en la vía pública y necesiten atención veterinaria sin poder establecer qu ién es el propietario o tenedor responsable (hasta poder identificar al mismo);

e) Animales en estado de abandono y con problemas sanitarios y de alimentación que deambulen en la vía pública sin propietario o persona a cargo; etc.

Art. Nº 41.- Los animales que no tengan propietario y luego de cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, tendrán como destino la

reubicación en un hogar definitivo que será autorizado y monitoreado por personas que el municipio destinara a tal fin.

Art. Nº 42.- Ninguna persona particular podrá llevar sus animales para “depositarlos” en el Refugio, como tampoco abandonarlos en las

inmediaciones del mismo, porque de esta manera estaría incumpliendo con la ordenanza de tenencia responsable y quedaría sujeto a las sancion es que la misma indique como así también las leyes provinciales y nacionales. Art. Nº 43.- En el Refugio se tendrá un registro estricto de los animales que ingresan y egresan, enumerando las causales, y en el plazo necesario se

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9 dará cumplimiento a los establecido en ésta ordenanza (identificación, esterilización quirúrgica, etc.)

Art. Nº 44.- Se ajustará un horario de visitas el cual estará a cargo del área Municipal a convenir con el Ejecutivo. La cual dispondrá de horarios, días y organización de turnos, si fuere necesario, para aquellas visitas que provengan de instituciones educativas, entre otros.

Título XI: De las sanciones:

Art. Nº 45.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de entre $100 a $3.000 y/o decomiso, retiro del animal destinándolo al Refugio Municipal de

Animales, pudiendo disponer además, a opción y voluntad del sancionado, la realización de trabajos comunitarios o asistencia a programas del

municipio, como castración de animales, vacun ación etc. o la aplicación de la multa correspondiente, dependiendo de la gravedad de los hechos, juzgado por la regla de la sana crítica racional que aplicará la Autoridad competente, Juez de Faltas.

Art. Nº 46.- Las áreas municipales competentes deber án realizar una amplia campaña de difusión de la presente ordenanza en los medios de

comunicación local y mediante la distribución de folletos informativos. Art. Nº 47.- De forma

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