RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 215 -2020-ANA-AAA.TIT
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Puno, 04 de septiembre del 2020 VISTO:
El Informe Técnico Nº 037-2020-ANA.AAA.AT.TIT/RQCH, expedido por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, sobre Aprobación del
“ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA HUANUYO, DISTRITO SANTA LUCIA, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, elaborado de Oficio por la Administración Local de Agua Juliaca, ingresado con C.U.T. Nº 68927-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;
Que, el artículo 113° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, así mismo las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos; que por su parte en el artículo 114º, se encuentran establecidos los criterios para la delimitación de la faja marginal, y en el artículo 115°
las actividades prohibidas en las fajas marginales;
Que, en el artículo 114º del precitado reglamento, se encuentran establecidos los criterios para la delimitación de la faja marginal: a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, Reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros, b) El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces, c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran y e) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán;
Que, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, “Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales”, en su artículo 3°, establece que las Fajas Marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Por su parte el artículo 4°, dispone que el ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resolución de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. La aprobación se realiza de oficio o a solicitud de parte;
Que, el artículo 18º de la Resolución Jefatural antes citada, establece el procedimiento para la delimitación de faja marginal, siendo el siguiente: a) La Administración Local del Agua (ALA) realiza la instrucción del procedimiento que comprende al menos las siguientes actuaciones: Inspección ocular, solicitud de opinión al operador de infraestructura hidráulica de ser el caso y evaluación técnica conforme a las normas establecidas en el presente reglamento, y; b) La AAA expide la resolución de delimitación de faja marginal y comunica a las autoridades competentes en materia de saneamiento físico legal, tales como
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Municipalidades, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Que, la faja marginal, es la zona de transición entre el medio acuático y terrestre, alrededor del cauce o álveo de un cuerpo de agua, generalmente vegetado por el efecto del agua existente. Esta zona es reconocida como un área de interacción física, biológica y química, entre el ecosistema acuático y el terrestre y consecuentemente, posee una inusual biodiversidad y es el medio donde se presenta una gran diversidad de procesos ambientales. Entre las múltiples funciones ecológicas de las fajas marginales se incluye el mantenimiento de la estructura física de las corrientes de agua, la estabilidad de las márgenes y el cauce, el sombreado de la corriente, la interceptación de sedimentos, los corredores de vida silvestre, etc. entre las diversas funciones específicas que se reconocen a las fajas marginales se pueden citas las siguientes, entre otras1:
1. Mantenimiento de la integridad hidrológica, hidráulica y ecológica del cauce, el suelo y la vegetación asociada, reduciendo la erosión, estabilizando las márgenes, regulando las avenidas, contribuyendo al mantenimiento de un caudal base y manteniendo la calidad de las aguas.
2. Protección de la flora y fauna acuática y ribereña de potenciales fuentes de contaminación provenientes de las tierras altas, atrapando y filtrando sedimentos, nutrientes y/o químicos.
3. Mejora el paisaje de los cauces ofreciendo áreas para recreación.
4. Permite conservar el ecosistema natural existente.
5. Permite el libre tránsito alrededor de los cauces.
6. Brinda acceso y espacio para la ejecución de trabajos de protección, remediación y mantenimiento de los cauces y los bienes asociados a las aguas.
7. Prevención de potenciales daños por efectos de inundaciones en áreas pobladas y el riesgo de pérdidas humanas.
Que, a folios 01 al 55, obra el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA HUANUYO, DISTRITO SANTA LUCIA, PROVINCIA DE LAMPA, DEPARTAMENTO DE PUNO”, con sus respectivos planos en anexos, a folios 57 al 62, obra el Informe Técnico Nº 031-2020-ANA-AAA-AT.TIT/RQCH, de fecha 22.07.2020, donde constan las observaciones efectuadas por el Área Técnica de la AAA XIV Titicaca, para ser subsanadas por la Administración Local de Agua Juliaca; a folios 64 al 136, obra el Memorándum N° 282-2020-ANA- AAA.TIT-ALA-JULIACA, remitiendo la subsanación al expediente de delimitación de Faja Marginal, adjuntando el respectivo Estudio de Delimitación de Faja Marginal de la Quebrada Huanuyo;
Que, a folios 135, obra el Informe Tecnico N° 028-2020-ANA-AAA TIT-ALAJULIACA/SMC, de fecha 21.08.2020, concluyendo: La delimitación de faja marginal de la Quebrada Huanuyo, que comprende desde 0+000 hasta 2+200 kilómetros de faja marginal, se plantea la colocación de 45 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-45 y 45 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-45, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19 S;
Que, elevados los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, son evaluados por el Área Técnica, emitiendo el Informe Técnico Nº 037-2020-ANA- AAA-AT.TIT/RQCH, del 27.08.2020, concluyendo:
1 Autoridad Nacional del Agua (2010) Procedimiento y Guía para Delimitación de Faja Marginal. Perú. Aprobado con R.D. N° 086-2011-ANA-DCPRH.
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Habiéndose efectuado análisis y revisión del contenido del “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Huanuyo, Distrito Santa Lucia, Provincia de Lampa y Departamento de Puno”, se puede concluir que, estos han sido elaborados sobre la base teórica adecuada, el mismo se adecúa a la metodología de Huella Máxima para la delimitación de fajas marginales, establecido en el Reglamento para de delimitación y mantenimiento de fajas marginales aprobado con la R.J. N° 332-2016-ANA, sustentado mediante el Informe Técnico N° 028-2020-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/SMC por lo tanto, el estudio se encuentra conforme y;
Procede aprobar el “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Huanuyo, Distrito Santa Lucia, Provincia de Lampa y Departamento de Puno”, en una longitud de 2.200 kilómetros de cauce que sus anchos varían entre tres (03) a cinco (05) metros, estableciendo una faja marginal de cuatro (04) metros, desde la progresiva 0+000 hasta 2+200, con 45 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-45 y 45 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-45, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s,
Que, con el visto del Área Técnica, lo opinado por el Área Legal, así como lo establece el literal ñ) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por D.S. Nº 018-2017-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, “Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales”, y la Resolución Jefatural Nº 011-2020-ANA, de designación del Director de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca;
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA HUANUYO, DISTRITO SANTA LUCIA, PROVINCIA DE LAMPA Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, en una longitud de 2.200 kilómetros de cauce que sus anchos varían entre tres (03) a cinco (05) metros, estableciendo una faja marginal de cuatro (04) metros, desde la progresiva 0+000 hasta 2+200, con 45 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-45 y 45 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-45, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s, de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 037-2020-ANA-AAA-AT.TIT/RQCH, que forma parte integrante del expediente administrativo:
FAJA MARGINAL QUEBRADA HUANUYO Proyección UTM-Dátum WGS 84 - Zona 19 Sur
Progresiva
Límite superior de la
Ribera Vértice externo de faja marginal Vértice Este
(x)
Norte (y)
Código de Hito
Este (x)
Norte (y)
Ancho de Faja
Marginal (m)
0+000 km RD-1 334290 8264572 HD-1 334294 8264573 4 0+050 km RD-2 334296 8264529 HD-2 334300 8264529 4 0+100 km RD-3 334297 8264486 HD-3 334301 8264488 4RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 215 -2020-ANA-AAA.TIT
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0+150 km RD-4 334309 8264446 HD-4 334312 8264448 4 0+200 km RD-5 334308 8264398 HD-5 334311 8264401 4 0+250 km RD-6 334331 8264361 HD-6 334332 8264365 4 0+300 km RD-7 334350 8264327 HD-7 334355 8264328 4 0+350 km RD-8 334372 8264294 HD-8 334375 8264297 4 0+400 km RD-9 334385 8264259 HD-9 334389 8264258 4 0+450 km RD-10 334400 8264225 HD-10 334404 8264224 4 0+500 km RD-11 334377 8264183 HD-11 334381 8264182 4 0+550 km RD-12 334365 8264136 HD-12 334369 8264136 4 0+600 km RD-13 334359 8264096 HD-13 334362 8264099 4 0+650 km RD-14 334397 8264065 HD-14 334401 8264067 4 0+700 km RD-15 334407 8264036 HD-15 334411 8264037 4 0+750 km RD-16 334415 8263992 HD-16 334417 8263995 4 0+800 km RD-17 334417 8263948 HD-17 334421 8263948 4 0+850 km RD-18 334412 8263900 HD-18 334415 8263898 4 0+900 km RD-19 334407 8263857 HD-19 334411 8263857 4 0+950 km RD-20 334406 8263811 HD-20 334410 8263810 4 1+000 km RD-21 334395 8263768 HD-21 334399 8263768 4 1+050 km RD-22 334386 8263726 HD-22 334390 8263727 4 1+100 km RD-23 334389 8263690 HD-23 334392 8263691 4 1+150 km RD-24 334392 8263651 HD-24 334395 8263654 4 1+200 km RD-25 334388 8263609 HD-25 334392 8263610 4 1+250 km RD-26 334377 8263562 HD-26 334380 8263560 4 1+300 km RD-27 334362 8263518 HD-27 334366 8263520 4 1+350 km RD-28 334395 8263481 HD-28 334397 8263484 4 1+400 km RD-29 334428 8263449 HD-29 334429 8263452 4 1+450 km RD-30 334463 8263414 HD-30 334467 8263416 4 1+500 km RD-31 334488 8263370 HD-31 334491 8263372 4 1+550 km RD-32 334482 8263321 HD-32 334487 8263322 4 1+600 km RD-33 334499 8263276 HD-33 334503 8263277 4 1+650 km RD-34 334499 8263225 HD-34 334503 8263225 4 1+700 km RD-35 334516 8263182 HD-35 334520 8263184 4 1+750 km RD-36 334525 8263138 HD-36 334528 8263141 4 1+800 km RD-37 334542 8263093 HD-37 334545 8263094 4 1+850 km RD-38 334565 8263050 HD-38 334569 8263050 4 1+900 km RD-39 334573 8263000 HD-39 334577 8263002 4 1+950 km RD-40 334559 8262952 HD-40 334563 8262951 4 2+000 km RD-41 334570 8262910 HD-41 334572 8262913 4 2+050 km RD-42 334601 8262873 HD-42 334604 8262877 4 2+100 km RD-43 334639 8262880 HD-43 334637 8262883 4 2+150 km RD-44 334690 8262879 HD-44 334690 8262883 4
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2+200 km RD-45 334711 8262834 HD-45 334714 8262836 4 0+000 km RI-1 334285 8264570 HI-1 334280 8264570 4 0+050 km RI-2 334293 8264530 HI-2 334289 8264530 4 0+100 km RI-3 334294 8264485 HI-3 334291 8264483 4 0+150 km RI-4 334306 8264445 HI-4 334302 8264443 4 0+200 km RI-5 334306 8264396 HI-5 334303 8264393 4 0+250 km RI-6 334330 8264358 HI-6 334329 8264354 4 0+300 km RI-7 334347 8264327 HI-7 334343 8264327 4 0+350 km RI-8 334370 8264292 HI-8 334367 8264288 4 0+400 km RI-9 334382 8264259 HI-9 334377 8264259 4 0+450 km RI-10 334397 8264226 HI-10 334392 8264226 4 0+500 km RI-11 334374 8264184 HI-11 334370 8264186 4 0+550 km RI-12 334362 8264137 HI-12 334358 8264137 4 0+600 km RI-13 334357 8264094 HI-13 334354 8264091 4 0+650 km RI-14 334385 8264070 HI-14 334383 8264067 4 0+700 km RI-15 334404 8264035 HI-15 334399 8264035 4 0+750 km RI-16 334412 8263990 HI-16 334409 8263988 4 0+800 km RI-17 334414 8263948 HI-17 334410 8263949 4 0+850 km RI-18 334409 8263902 HI-18 334406 8263903 4 0+900 km RI-19 334404 8263858 HI-19 334400 8263858 4 0+950 km RI-20 334403 8263812 HI-20 334399 8263813 4 1+000 km RI-21 334392 8263770 HI-21 334387 8263771 4 1+050 km RI-22 334383 8263726 HI-22 334379 8263725 4 1+100 km RI-23 334386 8263689 HI-23 334382 8263687 4 1+150 km RI-24 334390 8263649 HI-24 334386 8263647 4 1+200 km RI-25 334385 8263609 HI-25 334381 8263609 4 1+250 km RI-26 334374 8263564 HI-26 334371 8263567 4 1+300 km RI-27 334359 8263517 HI-27 334355 8263516 4 1+350 km RI-28 334392 8263479 HI-28 334388 8263477 4 1+400 km RI-29 334427 8263446 HI-29 334424 8263443 4 1+450 km RI-30 334460 8263412 HI-30 334457 8263410 4
1+500 km RI-31 334485 8263369 HI-31 334481 8263367 4 1+550 km RI-32 334479 8263321 HI-32 334475 8263322 4 1+600 km RI-33 334496 8263275 HI-33 334493 8263274 4 1+650 km RI-34 334496 8263226 HI-34 334492 8263226 4 1+700 km RI-35 334514 8263181 HI-35 334510 8263179 4 1+750 km RI-36 334524 8263135 HI-36 334521 8263132 4 1+800 km RI-37 334539 8263092 HI-37 334535 8263090 4 1+850 km RI-38 334562 8263050 HI-38 334558 8263050 4 1+900 km RI-39 334570 8263000 HI-39 334566 8263000 4
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1+950 km RI-40 334557 8262953 HI-40 334553 8262955 4 2+000 km RI-41 334569 8262907 HI-41 334567 8262904 4 2+050 km RI-42 334600 8262871 HI-42 334598 8262867 4 2+100 km RI-43 334641 8262877 HI-43 334644 8262873 4 2+150 km RI-44 334690 8262876 HI-44 334688 8262871 4 2+200 km RI-45 334708 8262833 HI-45 334704 8262832 4
ARTÍCULO 2°.- Disponer, la prohibición del uso de las fajas marginales en los tramos delimitadas en la quebrada Huanuyo, para fines de asentamientos humanos, desarrollo de actividades que las afecte, de conformidad al artículo 115 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338.
ARTÍCULO 3°.- Disponer, que la Administración Local de Agua Juliaca, realice las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Santa Lucia, para efectuar la señalización del lindero exterior de la faja marginal en el tramo delimitado.
ARTÍCULO 4°.- Disponer, la remisión de copia de la Resolución Directoral al Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, y a la Administración Local de Agua Juliaca, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO 5°.- Disponer, la notificación de la resolución por Secretaria de Dirección de la AAA XIV Titicaca, a la Municipalidad Distrital de Santa Lucia;
Organismo de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI), así como a la Superintendencia de los Registros Públicos – Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Puno y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB). Asimismo, se dispone la publicación de la misma en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Cc. Arch MEFM/gags.