12036/22 rk
LIFE.2
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Consejo de la Unión Europea
Bruselas, 1 de septiembre de 2022 (OR. en)
12036/22
PECHE 299 UD 168 Expediente interinstitucional:
2022/0256(NLE)
PROPUESTA
De: Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora
Fecha de recepción: 31 de agosto de 2022
A: Secretaría General del Consejo N.° doc. Ción.: COM(2022) 429 final
Asunto: Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2021-2023
Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2022) 429 final.
Adj.: COM(2022) 429 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.8.2022 COM(2022) 429 final 2022/0256 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados
productos pesqueros para el período 2021-2023
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTODELAPROPUESTA
• Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo1, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos (CAA) de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023, fue adoptado el 13 de noviembre de 2020.
El objetivo de dicho Reglamento es garantizar la competitividad de la industria de transformación de la Unión y evitar poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión garantizando un suministro adecuado de productos pesqueros a la industria. A tal fin, el Reglamento reduce o suspende los derechos de importación aplicables a algunos productos de la pesca dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. También define qué operaciones de transformación («operaciones admisibles») permiten el uso de los contingentes arancelarios y cuáles no.
El 19 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2020/1706 fue modificado añadiendo nuevos contingentes autónomos debido a la expiración de protocolos bilaterales con el Reino de Noruega2 y con Islandia3 que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca. Estos nuevos contingentes autónomos expirarán el 31 de octubre de 2022. Dado que las negociaciones de nuevos protocolos bilaterales no concluirán antes de esa fecha, cabe esperar que se produzca una escasez de materiales pesqueros libres de derechos para su transformación en la Unión. Por lo tanto, es necesario prorrogar la validez de los contingentes hasta el final de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1706.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Esta iniciativa aplica la política de la UE durante los últimos 20 años consistente en asegurar un suministro adecuado de productos de la pesca para su industria de transformación, y está en consonancia con ella.
2. BASEJURÍDICA,SUBSIDIARIEDADYPROPORCIONALIDAD
• Base jurídica Artículo 31 del TFUE.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los derechos del arancel aduanero común son competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no se aplica a estas disposiciones.
• Proporcionalidad
La opción política es proporcional, ya que solamente se autoriza una cantidad limitada para cada producto, teniendo en cuenta la tasa de utilización, las condiciones de competencia equitativas entre los productores de la UE y los de terceros países, el valor añadido y otras preferencias comerciales existentes.
1 DO L 385 de 17.11.2020, p. 3
2 DO L 141 de 28.5.2016, p. 22.
3 DO L 141 de 28.5.2016, p. 18.
• Elección del instrumento No aplicable.
3. RESULTADOS DELASEVALUACIONES EXPOST, DELAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente No aplicable.
• Consultas con las partes interesadas No aplicable.
• Obtención y uso de asesoramiento especializado No aplicable.
• Evaluación de impacto
No se ha realizado ninguna evaluación de impacto. La propuesta tiene por objeto modificar el acto jurídico actual, que expira a finales de 2023. Por consiguiente, no es necesario realizar una evaluación de impacto.
• Adecuación regulatoria y simplificación No aplicable.
• Derechos fundamentales No aplicable.
4. REPERCUSIONESPRESUPUESTARIAS
La propuesta tiene una incidencia presupuestaria en los ingresos de la Unión en términos de pérdida de derechos de aduana que se habrían recaudado sobre los productos importados. Un contingente propuesto se refiere a un producto que está sujeto a un derecho de nación más favorecida (NMF) del 20 % (arenque en salmuera). Otros dos contingentes propuestos se refieren a productos que se benefician de una suspensión arancelaria entre el 15 de febrero y el 15 de junio. El resto del año, el arenque congelado está sujeto a un derecho NMF del 15 %.
Otros tres contingentes se refieren a productos que están sujetos a un derecho NMF del 15 %.
El importe declarado de 10,94 millones de euros de pérdida de ingresos se ha calculado a partir del tonelaje propuesto dentro de los CAA (lo que implica la utilización máxima del contingente), el valor de importación declarado de los productos para las cantidades importadas correspondientes (valor del contingente) y el tipo de derecho NMF del 15 % o del 20 % para el producto, sin tener en cuenta el período de suspensión arancelaria. Indica, por lo tanto, el nivel máximo de pérdida de ingresos, dado que la UE concede preferencias comerciales más favorables a distintos grupos de terceros países (Sistema de Preferencias Generalizadas y Acuerdos de Libre Comercio).
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5. OTROSELEMENTOS
• Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información No aplicable.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta consiste en prorrogar la validez de los contingentes actuales 09.2509, 09.2510, 09.2512, 09.2513 y 09.2514 hasta que termine el período de validez del Reglamento (CE) n.º 2020/1706. Para ello, es necesario añadir nuevos contingentes que cubran el período comprendido entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023. Los volúmenes anuales se incrementan proporcionalmente para cubrir todo el período contingentario de 14 meses.
2022/0256 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados
productos pesqueros para el período 2021-2023
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En las últimas décadas se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión y de garantizar un adecuado suministro de la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado.
(2) El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo1 tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2021-2023. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de la Unión durante este período.
(3) El 19 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2020/1706 fue modificado mediante el Reglamento 2021/1203 del Consejo2, añadiendo, entre otras cosas, nuevos contingentes válidos hasta el 31 de octubre de 2022, debido a la expiración de protocolos bilaterales con el Reino de Noruega3 y con Islandia4 que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca.
(4) Sin embargo, las negociaciones de nuevos protocolos adicionales con Islandia y el Reino de Noruega que establecen contingentes para determinados pescados y productos de la pesca no concluirán antes del 31 de octubre de 2022.
1 Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2021- 2023 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 3).
2 Reglamento (UE) 2021/1203 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 en lo que respecta a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca (DO L 261 de 22.7.2021, p. 1).
3 DO L 141 de 28.5.2016, p. 22.
4 DO L 141 de 28.5.2016, p. 18.
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(5) Por lo tanto, es necesario establecer nuevos contingentes que sean válidos hasta el final de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1706.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) 2020/1706 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta