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Centro de la Mujer de Molinicos

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“ Centro de la Mujer de Molinicos”

RESUMEN MEDIDAS AUTONOMOS/AS POR LA CRISIS PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS

Normativas:

 Real Decreto 463/2020 de 4 de marzo 2020 “Declaración Estado de Alarma”

 Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo 2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

 Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo 2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

1- PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS/AS Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿ Quien lo puede solicitar?

( art. 17 RDL 8/2020 de 17 de marzo) La pueden solicitar todos los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020), o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75%

en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. desde septiembre de 2019 a febrero de 2020.

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También están incluidos aquellos autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de Alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%.

En este caso, para beneficiarse de ella, deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Al principio esta prestación era incompatible con otras de carácter público, pero a partir del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril es posible compatibilizarla con otras que se vinieran disfrutando los autónomos y que no interfirieran para el desempeño de la actividad que se venía realizando, como son las pensiones de viudedad o orfandad.

Requisitos:

Es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020).

No se exigirá, sin embargo, tener cotizado al menos 12 meses.

Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el autónomo podrá en el plazo improrrogable de 30 días naturales, regularizar la situación y podrá solicitar la ayuda.

Importe:

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (Recibirías 661,04 €).

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Duración:

Su duración será de UN MES, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.

En el caso de que este se alargue, esta sería la duración de la prestación, en función del número de meses cotizados.

¿Tengo que darme de baja como autónomo?

NO. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado.

Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad como puede ser la tarifa plana de autónomos.

¿Cómo solicitarla si tengo el coronavirus?

Tienes que ponerte en contacto con tu mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Esta es la documentación que tienes que adjuntar:

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Modelo 145.

Fotocopia del DNI.

Dos últimos recibos de cotización.

Libro de familia en caso de contar con hijos a cargo.

Número de cuenta donde quieres que te ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación, según informa Ibermutua.

Documentación:

Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

Carpeta de solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

Declaración jurada

Impreso solicitud pago único cese de actividad

Carpeta pago único cese de actividad

En las mutuas se puedes solicitar el cese. Solo debes conocer cual te corresponde ya que esa información la tienes desde cuando te has dado de alta como autónomo. Si no es una mutua es el INSS y tendrás que solicitar la baja en el SEPE.

2-APLAZAMIENTO DE PAGOS DE IMPUESTOS. Los autónomos podrán aplazar las deudas que ya se tuvieran con la Seguridad Social. Aquellos ingresos que lo trabajadores por cuenta propia tuvieran que realizar entre abril y junio del presente ejercicio podrán aplazarse, aplicando un 0.5% de intereses. También se ha aprobado una moratoria de seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social de mayo, junio y julio

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tanto de autónomos como de empresarios. Éstas, además, no tendrán recargos ni intereses.

Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).

Debemos tener en cuenta que es una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano tendremos que pagarlos. Tienes más datos en la página de la Agencia Tributaria de como proceder con este trámite.

El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:

La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.

Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.

Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.

El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.

Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Aplazamiento de los impuestos trimestrales al 20 de mayo

( Art 14 RDL 7/2020) Generalmente los autónomos tienen que presentar los impuestos de forma trimestral, con lo que este mes de abril, del 1 al 20 deben presentar ciertos tipos de impuestos, como son el IVA e IRPF.

En esta caso y motivado por la crisis, Hacienda prevé una ampliación en la fecha de la presentación de ellos hasta el 20 de mayo en el caso de querer presentarlos en el trimestre que corresponde.

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Es una medida más a la que acogerse y que podrán optar todos aquellos que no los hayan presentado ya. Esta medida en firme se aprobará el 14 de mayo en el consejo de ministros, un día antes de que se domicilien los pagos, que es el 15 de abril.

Plazo del aplazamiento : 6 meses

Intereses de demora: no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Cambio de estimación por módulos a directa durante la crisis Hacienda también permitirá a los autónomos que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o de módulos pasar a hacerlo por el de estimación directa.

Esta medida es extraordinaria y no conllevará la penalización de quedarse fuera de este tipo de tributación durante 3 años.

Moratoria de la Cuota de Autónomos por Coronavirus ( Art. 34 RDL 11/2020)

Podrán solicitarla hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o de los días trabajados. Se devolvería de oficio la cotización desde el 14 de marzo, día en el que se decretó el Estado de Alarma.

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3-PLANES DE PENSIONES. Los autónomos o empresarios que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios pueden acceder al rescate de sus planes de pensiones.

4-HIPOTECAS. Se suspenden los pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos afectados. Para ello, deberán presentar una declaración responsable que acredite la vulnerabilidad y podrán suspender sus cuotas durante tres meses.

5-BONO SOCIAL ELECTRICO. Está destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. Podrán suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante seis meses.

Se debe aportar toda la información acreditada por la Agencia Tributaria a la eléctrica así como los datos personales y familiares de la vivienda.

El descuento rondará el 25% pero puede ser mayor si el autónomo cuenta con discapacitados en su familia, miembro dependiente o si es familia numerosa.

Documentación a aportar:

• Copia del DNI o NIE

• Certificado de empadronamiento

• El libro de familia

• Certificado expedido por la Agencia Tributaria de cese

Si la empresa energética detecta algún problema en la solicitud dispone de 5 días para comunicárselo al afectado para que subsane el error o aporte la información necesaria.

Se empezará a contar este descuento en el ciclo donde haya sido aportada toda la documentación y la empresa la haya aceptada como valida.

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6- AUTÓNOMOS CONTAGIADOS POR EL CORONAVIRUS. Los trabajadores por cuenta propia que caigan enfermos por Covid-19 será considerado como accidente laboral. Es decir, podrán cobrar una prestación por baja laboral. La cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja. La principal diferencia en caso de que se considerara enfermedad común es que el autónomo en estos casos recibe la prestación a partir del cuarto día y la cuantía es el 60% de la base reguladora.

7- AVALES FINANCIACIÓN. ( Art. 29 RDL 8/2020) El gobierno ha anunciado una serie de avales que cubrirá el 80% de los riesgos que se asocien a los préstamos que las entidades bancarias concedan a los autónomos y pequeñas y medianas empresas. En concreto, se van a destinar 10.000 millones de euros a esta medida. Los autónomos y empresarios necesitados, deben ir a los bancos a solicitar esta financiación.

8- BONIFICACIONES EN CONTRATOS ANTERIORES. Especialmente en sectores como la hostelería o el comercio han realizado contratos fijos discontinuos con anterioridad a la crisis del coronavirus. Estos contratos venían acompañados de ciertas bonificaciones. La Seguridad Social ha anunciado que mantiene estas ayudas para todos los contratos firmados hasta junio.

9-Por su parte, Hacienda va a APLAZAMIENTOS EN EL REEMBOLSO DE LOS PRÉSTAMOS. que las comunidades autónomos o las locales hayan hecho a autónomos y pymes afectados por el covid-19. Si han cesado actividad o reducido sus ventas, podrán solicitar el aplazamiento de los pagos y sus intereses y poder abonarlo a lo largo del presente ejercicio.

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10- REALIZACIÓN DE ERTES. ( art 22-27 RDL 8/2020 )

Para empezar solo se pueden acoger las empresas o autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del Covid-19. Esto quiere decir que su actividad ha sido paralizada por la situación o se ha visto afectada por falta de suministros, restricciones del transporte o contagios de su plantilla.

Es una medida que puede ser enfocada a la reducción de la jornada laboral o a la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Este tipo de ERTE de fuerza mayor solo durará el tiempo que esté decretado el Estado de Alarma.

11- También se solicita, aunque sin noticias en firme, una BONIFICACIONES DEL 100% EN LA S.SOCIAL para autónomos que dejan de trabajar para cuidar a sus hijos y/o personas dependientes o que están infectados con COVID-19 o en cuarentena.

Esta es una de las partes más importantes para los autónomos y sobre la que estaremos a la espera de más noticias.

12- CREDITOS ICO ( Art. 12 RDL 7/2020 de 12 de marzo ) tanto para empresas como para autónomos, en los que su actividad esté encuadrada dentro del SECTOR TURÍSTICO ( en las condiciones que para el grupo de Thomas Cook )

Condiciones Línea Sector Turismo y actividades conexas COVID 19 / Thomas Cook: ( RDL 12/019) .

Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones

¿Para quién?: autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.

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Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.

13-AVALES DEL 80% PARA PRESTAMOS :

El 24 de Marzo el Gobierno ha dado más datos sobre estas medidas que se decretaron, concretándose los siguientes puntos a tener en cuenta:

Será un primer paquete de 20.000 millones de euros ampliables según se consuman.

Todas las ayudas tendrán efectos retroactivos en préstamos firmados desde el 18 de marzo.

Avalará hasta el 80% de los préstamos que soliciten los autónomos a los bancos.

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Los créditos serán para mantener la liquidez y afrontar los gastos ocasionados por la crisis.

La mitad de lo ofertado tiene que destinarse para empresas con menos de 250 trabajadores y autónomos.

La garantía será de hasta el 70% en las grandes empresas.

Y si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, la medida solo contempla el 60%

No se pueden cancelar créditos anteriores a la crisis por parte de los bancos que se quieran acoger a esta medida.

El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años por lo que los préstamos no excederán ese tiempo.

Podrán solicitar este aval hasta el 30 de septiembre de 2020.

14- MORATORIAS EN LOS PAGOS HIPOTECARIOS DE LOCALES COMERCIALES.

Una medida que se ha aprobado es la moratoria de hasta el último día del mes en el que termine el Estado de Alarma en los pagos hipotecarios de locales comerciales que se hayan adquirido para realizar la actividad en ellos. No se pagarán ni devengarán intereses.

También se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del Estado de Alarma.

Por otra parte se concederán microcréditos para el alquiler de vivienda a los que podrán optar los autónomos que hayan visto reducidas sus ganancias o han cesado su actividad. Estos créditos tienen un interés cero y podrán devolverse en un plazo de 6 a 10 años

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15- APOYO PROLONGACIÓN DE ACTIVIDAD TRABAJADORES FIJOS- DISCONTINUOS.( art. 13 RDL 7/2020 de 12 de marzo)

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

16-GARANTÍA EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. ( art 18 RDL 8/2020).

Mientras se mantenga el estado de alarma las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspenderlo.

17: AYUDAS DE ENTIDAES PRIVADAS, BANCOS, MÓVILES.

Los autónomos cuentan con ayudas públicas del Estado, pero también existen empresas privadas con ayudas disponibles para sus clientes. Grandes empresas, como las energéticas o de comunicaciones, han facilitado a sus clientes una serie de ayudas que citamos a continuación:

CaixaBank: Lanza una línea de créditos de 25.000 millones para PYMES por el Coronavirus.

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BBVA: Otros 25.000 millones de euros en líneas de financiación para PYMES.

Banco Santander: Lanza créditos preconcedidos por 20.000 millones para PYMES.

Movistar: Ofrece 30GB adicionales por mes para clientes de línea en el paquete Fusion y clientes móviles como un medio para alentar el teletrabajo o trabajar con datos en áreas menos populares.

También más contenido infantil y deportivo, como entretenimiento para menores, que deben quedarse en casa.

Vodafone: Para clientes profesionales, autónomos y pequeñas y medianas empresas, datos gratuitos ilimitados hasta finales de marzo, así como más contenido para niños en sus paquetes de televisión.

Pepephone: Ofrece 5GB adicionales a todos sus clientes mientras dure la crisis

Orange: Ofrece 30GB gratis para clientes que tienen un teléfono fijo y móvil o solo un teléfono móvil durante un mes. También más contenido para niños en la televisión de forma gratuita. En el caso de las empresas, el paquete de gigas se amplía a 50.

MásMóvil: Para clientes de televisión, tres meses gratis desde Sky TV, y para la marca Pepephone 5GB gratis en todas las líneas.

O2: 60 GB de datos que se lanzarán en dos meses.

Lowi: 10GB extra hasta el 30 de Abril

Amena: Regala 10GB con avtivación automática.

Iberdrola: Permite el fraccionamiento de las facturas hasta en 12 meses y sin coste para PYMES y hogares.

Naturgy: Permite a las PYMES y los autónomos fraccionar el pago de las facturas de electricidad y gas.

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Endesa: Suspende los cortes de luz por impago durante el tiempo que dure la crisis.

Renfe: Del 16 de marzo al 30 de abril, los recorridos se pueden cancelar de forma gratuita.

Referencias

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