• No se han encontrado resultados

D E C L A R A C I O N E S:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "D E C L A R A C I O N E S:"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LOPEZ, LIC. HÉCTOR PIZANO RAMOS, LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA APELSA GUADALAJARA, S.A.

DE C. V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JAVIER LOZANO ARMENGOL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:

I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73°

de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

I.4.- Para el cumplimiento de las funciones cotidianas, de la DIRECCION DE MANEJO DE RESIDUOS DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA: Le es conveniente contratar los SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DESTINO FINAL DE DESECHOS CÁRNICOS, Para su tratamiento ecológico bajo las Normas Oficiales, en cumplimiento con las Disposiciones Oficiales de la Secretaria de Salud Pública en el Estado de Jalisco ASÍ MISMO EL PRESTADOR DE SERVICIOS APORTARA LA DONACIÓN DE 5 (CINCO) TONELADAS DE COMPOSTA - FERTILIZANTE SEMESTRALMENTE, SE ENTREGARA MANIFIESTO MENSUAL DE MANEJO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS.

I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.

I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto anterior, es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una empresa capacitada y con experiencia específicamente en la prestación de servicios e

(2)

Industrialización de Subproductos de origen animal y fertilizantes orgánicos, por lo que ha decidido contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para dar cumplimiento con las funciones cotidianas de la Dirección de Manejo de residuos en los términos que más a delante se estipulan.

I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Extraordinaria 02 bajo el Acta numero 02/02/2012, de fecha viernes 16 de marzo de 2012 se aprobó el cuadro numero 08022012, hechos vertidos en foja numero 11 párrafo quinto. Así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo No. 08022012 de fecha 01 de marzo de 2012; en foja única con Orden de Compra No. 945 de fecha 16 de marzo de 2012; en foja única con Requisición No 189, de fecha 21 de febrero de 2012, con cargo a la Partida presupuestal No. 1-13-3580, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, La Comisión de Adquisiciones del Ayuntamiento en coordinación con La Secretaria de Administración y a través de la Dirección de Adquisiciones, por medio del sistema webcompras, convoco a cotizar la requisición No. 189 mediante invitación No. 386 cumpliéndose con los requisitos del Reglamento anteriormente señalado, presentando propuesta técnica y económica 1 proveedor, por lo que en base al análisis que realizo, la Comisión de Adquisiciones a la propuesta económica, el día 16 de marzo del 2012 se emite el siguiente, FALLO DE ADJUDICACION, se determino: que es procedente adjudicar lo solicitado al proveedor APELSA GUADALAJARA, S.A DE C.V., el servicio que se describe en la cláusula primera del contrato.

II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:

II.1.-APELSA GUADALAJARA, S.A. DE C. V esta legalmente constituida conforme a las Leyes del País, y que acredita su legal existencia mediante escritura pública No. 22 de fecha 12 de Julio de 1972, celebrada bajo la fe del Notario Público número 4, Lic.

Octaviano Gómez Gutiérrez de San Luís Potosí, capital del Estado del mismo nombre, el; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y Comercio la cual quedó incorporada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

II.2.- Está representada por el Lic. Javier Lozano Armengol, quien acredita su personalidad y facultades suficientes para suscribir contratos, mediante el testimonio de la Póliza 981, de fecha 27 de Octubre de 1988, ante la fe del Lic. Jorge Olivares Quiroz Corredor Público No. 16 del Estado de Jalisco y que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas en forma alguna.

II.3.- Dentro de su objeto social se encuentra el de prestar a cualquier persona física o moral los servicios técnicos y profesionales en lo referente a la compraventa e industrialización de subproductos de origen animal y fertilizantes orgánicos. Así como contar con la autorización de las autoridades competentes para la prestación del servicio descrito con antelación, mismo que cumple con todas las normas de Ecología y Seguridad establecidas en la legislación aplicable vigente.

II.4 Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 122, además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. AGU-720712-3C0.

II.5.- Está de acuerdo en sujetarse a los lineamientos que para la ejecución del presente contrato se establezcan conjuntamente con el “EL MUNICIPIO”, así como en el cumplimiento de los objetivos, tiempos y calidad de los mismos.

(3)

II.6- Tiene como domicilio la finca marcada con el número s/n de la calle Prolongación Pino Suárez, esquina Periférico Oriente, Colonia San Gaspar de las Flores, C.P. 45400 en el Municipio de Tonalá, Jalisco, teléfonos 3607-2430 y 3607- 2225 FAX 3607-3577, e-mail [email protected].

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien se obliga, a la prestación de los servicios de recolección, traslado, transportación, transformación y destino final de los desechos cárnicos no peligrosos recolectados por “EL MUNICIPIO”; a través de la Dirección de Manejo de Residuos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hará una donación semestral a “EL MUNICIPIO” en especie, equivalente a 5 (cinco) toneladas de composta - fertilizante semestralmente se entregara manifiesto mensual de manejo de residuos no peligrosos.

SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCION DEL SERVICIO.

En base a las estipulaciones de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a dar el servicio de acuerdo a lo especificado en la cláusula primera del presente contrato; y de acuerdo a la siguiente descripción:

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

1. Deberá contar con la aprobación y permisos correspondientes de las autoridades competentes para la prestación y servicio de recolección, traslado transportación, transformación y destino final de los residuos cárnicos no peligrosos.

2. Cumplirá con todas las normas oficiales mexicanas de calidad y seguridad establecidas en la legislación aplicable vigentes, como son el Reglamento Estatal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Ley Federal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

3. Entregará manifiestos mensuales de los residuos cárnicos no peligrosos, para cumplir con lo establecido en las normas vigentes sobre residuos cárnicos.

4. Asimismo la empresa se comprometa a proporcionar el servicio con vehículos o medios propios, en de transportación de los residuos, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.

5. Recolectará en la Dirección del Centro de Control animal, los residuos cárnicos (cadáveres de perros y otras especies que son recogidos por el servicio municipal en la vía pública y algunos sacrificados con el fin de reducir su población) no peligrosos

6. Deberá contar con capacidad, medios propios y suficientes tales como experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos, así como la fuerza de trabajo que se requiere para el tratamiento y disposición final de los desechos cárnicos no peligrosos consistente en un proceso de esterilización en autoclave y su posterior deshidratación con lo que una vez desnaturalizados puedan reutilizarse en otros procesos.

Lo anterior de acuerdo con la requisición 189 y la ficha informativa de requerimiento para la recolección de residuos cárnicos no peligrosos.

(4)

TERCERA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.

El importe de los trabajos se integra de la siguiente forma: el costo del servicio, será de

$ 289,315.60 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 60/100 CENTAVOS M. N.), I. V. A. Incluido, esta única cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.

CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO.

La forma de pago en 30 días naturales vs fecha contra recibo, en la que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presente la factura respectiva a “EL Municipio” en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco No. 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.

QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del contrato será por el periodo del día 01 de Marzo al 30 de septiembre de 2012, de conformidad con lo señalado en la requisición No. 189, por lo que en dicho periodo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar continua y periódicamente a “EL MUNICIPIO” los servicios de que se especifican en la cláusula primera y segunda del presente contrato.

SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá comprender el 10% del valor total de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato. Aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.

a) La fianza antes mencionada está en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos.

b) Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficiente “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.

c) En caso de omisión de la realización de lo contratado, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectiva la fianza estipulada en esta cláusula, siempre y cuando lo contratado no se hubiese realizado por causa o negligencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.

d) Si al término de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se encuentra interesado en participar en el concurso venidero, tendrá el derecho de participar con otras empresas que serán invitadas a dicho concurso.

DE LA GARANTIA.- LA FIANZA.

SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION

(5)

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus derechos u obligaciones nacidas de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.

OCTAVA.- DE LA RESCISIÓN

Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:

1.- Por incumplimiento total o parcial sin causa justificada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato o por contravención de las leyes que regulen la materia del mismo.

2.- En caso de negligencia o ineptitud por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

durante la vigencia del presente contrato.

3.- Tanto “EL MUNICIPIO”, como “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrán rescindir el presente contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones convenidas en el mismo o por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

NOVENA.- DE LA CANCELACIÓN

“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciendo sabedor de dicha decisión al “PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial.

DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.

“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de la Dirección de Manejo de Residuos, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en este contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como responder de los actos u omisiones que sean imputables a el, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO.

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la

(6)

Prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud a

“EL MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.

Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación le haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El MUNICIPIO" quien resolverá la procedencia o no de la justificación y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al servicio; o en su defecto si las

Partes lo acuerdan expresamente “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y sin que cause pena alguna de tipo económico o legal.

DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL MUNICIPIO”.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.

Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, Las partes firman 4 (cuatro) tantos de 7 (siete) hojas cada uno el día 16 de Marzo de 2012 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

.

“EL MUNICIPIO”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

____________________________________

FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LOPEZ

EL SÍNDICO EL TESORERO

___________________________ ________________________________

LIC. HÉCTOR PIZANO RAMOS LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE

(7)

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

_______________________________________

C. JAVIER LOZANO ARMENGOL REPRESENTANTE LEGALDE LA EMPRESA

APELSA GUADALAJARA, S. A. DE C. V.

TESTIGOS

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES

_____________________________ __________________________

HÉCTOR MANUEL SALAS MAURICIO MEDINA BRAMBILA BARBA

DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO

_____________________________ _____________________________

LIC. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GABRIELA DE ANDA ENRIGUE AGUILERA

La presente hoja de firma forma parte integral del CONTRATO No. ADQ-009-2012 de PRESTACIÓN DE SERVICIOS celebrado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA y La Empresa APELSA GUADALAJARA, S. A. DE C. V., celebrada en este acto por conducto de su Representante Legal el C. JAVIER LOZANO ARMENGOL, las partes firman en 4 tantos de 7 hojas cada uno, el día 16 de Marzo de 2012 en la Ciudad de Guadalajara Jalisco.

Referencias

Documento similar

Página 1 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE JALPA, ZAC., EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BECAS TRABAJEMOS UNIDOS

DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA:”.- Y DE LA DOCUMENTAL.- Consistente en copia del reverso de los

Así mismo, en virtud de las observaciones que la propia Entidad formulara al referido Ayuntamiento en el Informe de Resultados que sirvió de base para la realización del acto

El Servicio está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el paquete contratado por el Usuario; si dicha cuota es alcanzada por el Usuario antes

h)  contaminantes  del  medio  ambiente  laboral:  son  todas  las  sustancias  químicas  y  mezclas  capaces  de  modificar  las  condiciones  del  medio 

primordial, porque hemos sido arrancados de nuestra condición, como bien intuía Spinoza. Es notable que los distintos asentamientos indoeuropeos y sus lejanas migraciones

a) Los pagos se realizarán por el “INSTITUTO” por parte del departamento de Recursos Financieros, contra factura la cual deberá ser enviada al correo del área

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de