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Catastro de la Oferta Programática de la red SENAME

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Catastro de la Oferta Programática de la red SENAME

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

Santiago, Febrero del 2010

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La Oferta Programática del Servicio Nacional de Menores (SENAME) puede definirse como el conjunto de proyectos ejecutados por los distintos Organismos Colaboradores Acreditados de SENAME, que han sido reconocidos como tales a través de un acto administrativo del mismo Servicio y que cuentan con financiamiento para el desarrollo de sus labores dirigidas a la atención de niños, niñas y adolescentes, además de los centros que son administrados directamente, los que cuentan con funcionarios del Servicio y con presupuesto asignado a través de la Ley de Presupuesto.

El propósito central de la realización del documento “Catastro de la Oferta Programática de SENAME” es entregar información de los proyectos de que se dispone en cada región del país, para facilitar a cualquier usuario el acceso a esta información y el conocimiento de los recursos y servicios de esta Red de Protección Social a la Infancia y Adolescencia.

Asimismo, su elaboración da respuesta a la necesidad de colaboración con los distintos actores relacionados con el SENAME. Es así que se prevé será de gran utilidad para los Tribunales de Justicia en el conocimiento y eventual derivación de niños, niñas y adolescentes a la red regional; los Gobiernos Regionales y Municipios en la perspectiva de la focalización de la atención que otorga la red de SENAME, como también internamente, para las Direcciones Regionales de SENAME en el desarrollo y la supervisión de la oferta programática de la región, las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias para la entrega de información de los proyectos, Departamentos, Unidades, centros y proyectos de la red, etc.

Para mejor comprensión de los diversos modelos de intervención, a continuación se

indican las denominaciones y definiciones de las prestaciones del SENAME:

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Descripción:

La Ley de Adopción N° 19.620 define el Programa de Adopción, como el conjunto de actividades tendientes a procurar al niño/a una familia responsable, señalando que sólo podrán intervenir en dichos programas SENAME o los organismos acreditados ante éste.

Las aludidas actividades, dicen relación con los tres actores necesariamente involucrados en todo proceso de adopción: el niño/a que requiere una medida de adopción, su familia de origen y los padres adoptivos

Se consideran en consecuencia en esta modalidad, todas las actividades que, de acuerdo a la ley vigente deben ejecutar los programas de adopción, las que dan origen a los siguientes subprogramas:

- Subprograma de apoyo y orientación a la familia de origen.

- Subprograma recepción y cuidado del niño.

- Subprograma evaluación técnica de los solicitantes y preparación para la adopción.

a. El Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen del Niño/a, es el conjunto de acciones tendientes a orientar, apoyar y acompañar un proceso de toma de decisión informado y responsable respecto de su hijo/a, a madres, padres y/o familia extensa que:

- Ha manifestado sentimientos ambivalentes frente al embarazo, rol parental y futuro del niño/a.

- No ha logrado asumir responsablemente sus funciones parentales, vulnerando gravemente sus derechos, situación que ha provocado la institucionalización del hijo/a, como mecanismo de protección.

b. El Subprograma Recepción y Cuidado del Niño, es el conjunto de acciones psicosociales y jurídicas orientadas a determinar la adoptabilidad de los niños/as y adolescentes vulnerados gravemente en sus derechos, a fin de restituir su derecho a vivir en familia, a través de su inserción en una familia adoptiva.

c. El Subprograma de Evaluación Técnica de los Solicitantes y Preparación para la Adopción, comprende distintas actividades tendientes a determinar la idoneidad de los/as postulantes para la adopción, buscar y seleccionar a postulantes para los niños/as que lo requieran, como también instancias de fortalecimiento, formación y acompañamiento para el mejor desempeño como familia adoptiva.

Objetivo general:

Restablecer el derecho del niño/a a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, velando por su interés superior, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 19.620.

Sujetos de atención:

Para los efectos de aplicación de la Ley de Subvenciones, los usuarios de estos

subprogramas serán respectivamente:

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b. Niños y niñas declarados por SENAME con proyecciones de adoptabilidad y, en consecuencia, en condiciones de iniciar la tramitación judicial de susceptibilidad de la adopción.

c. Los cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país, los cónyuges chilenos o extranjeros residentes fuera de Chile, y las personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile, que manifiesten su interés en adoptar un niño/a.

Criterios de acceso:

Subprograma de Apoyo y orientación a la familia de origen del niño, niña y adolescente: El ingreso de las/os usuarios/as a este Subprograma puede ser realizado por demanda espontánea o derivados por los Tribunales de Familia, Servicios de Salud, establecimientos de acogida a la mujer embarazada, centros de la red SENAME u otros organismos de la comunidad o derivados por las Unidades de Adopción Regionales.

Subprograma de Recepción y cuidado del niño, niña o adolescentes: Los niños, niñas y adolescentes pueden ser ingresados a este sub programa derivados por los Tribunales de Familia o por las Unidades de Adopción Regionales principalmente, además por solicitud de la red de Colaboradores Acreditados y Centros de Administración Directa de SENAME, Servicios de Salud, entre otros.

Subprograma de Evaluación técnica de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva: Los matrimonios o personas solteras, viudas o divorciadas con residencia en Chile, interesados en adoptar, podrán ingresar a este sub programa a través de una solicitud directa o derivados por las Unidades de Adopción Regionales.

Los matrimonios chilenos o extranjeros residentes fuera de Chile deben postular a través de la Autoridad Central del Estado respectivo o de la autoridad pública u organismo extranjero acreditado, que se encuentre habilitado ante SENAME para actuar como tal, si ese Estado ha ratificado la Convención de la Haya. Si no fuera el caso, los matrimonios podrán ingresar su postulación por intermedio de un organismo estatal o privado autorizado para ello en dicho Estado, o bien, por la vía directa.

1.2. PROGRAMAS DE REPARACIÓN DEL ABANDONO PARA LA INTEGRACIÓN DE NIÑOS/AS INSTITUCIONALIZADOS/AS EN FAMILIA ALTERNATIVA A LA DE ORIGEN: PRI

Descripción:

El proceso de intervención reparatoria especializada considera, a lo menos, 4 fases, cada una de ellas con sus respectivas actividades. Estas fases son: Diagnóstico, Diseño del Plan de Tratamiento Individualizado, Ejecución del Plan de Tratamiento Individualizado, Plan de Egreso del Programa.

Los procesos de intervención debieran implicar un mínimo de 4 meses y un máximo de 6

meses con una sesión a la semana, el que puede prolongarse cuando la complejidad del

caso lo amerite.

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integrándolos en su experiencia vital, de modo que logre establecer vínculos sanos y seguros con personas importantes para él/ella, principalmente cuando vaya a ser incorporado/a a una familia alternativa, diferente a la de origen.

Sujetos de atención

El Programa Especializado Reparatorio para el egreso con familia alternativa a la de origen, está dirigido a todos los niños y niñas mayores de 3 años de edad, que permanecen en Centros Residenciales o Programas de Familias de Acogida de la red, respecto de los cuales, atendido su diagnóstico, no se observa ninguna proyección de reinserción familiar en el largo plazo.

Criterios de acceso:

La solicitud de ingreso al Programa debe ser realizado formalmente por las

correspondientes Unidades Regionales de Adopción o Protección de Derechos.

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Descripción:

El programa debe desarrollar acciones fundamentales: reclutamiento, selección, apoyo y supervisión a las familias de acogida y la intervención y apoyo al niño, niña o adolescente que ingresa al programa. Este último ámbito se encuentra orientado a la intervención con el niño, niña o adolescente en función de favorecer las condiciones para que el usuario/a, en el más breve plazo, pueda estabilizarse y residir con una familia permanente.

Objetivo general:

Asegurar una atención de calidad bajo condiciones fundamentales de protección, afecto, contención y desarrollo en una familia de acogida, a niños y niñas que se encuentran separados de su medio familiar, mientras se restablece su derecho a vivir en una situación familiar estable, a través de su integración a una familia adoptiva.

Sujetos de atención:

Podrán ser atendidos en Familias de Acogida Simple, niños/as entre 0 a 5 años, 11 meses y 29 días que presenten una grave vulneración de derechos, ya sea porque la familia de origen carece de las habilidades mínimas para protegerlo/a y ha sido necesario la separación permanente de ésta o bien, debido a que los niños/as han sido cedidos en adopción.

Criterios de acceso:

La incorporación al Programa debe ser siempre por autorización judicial, emanada del Tribunal de Familia competente.

1.4. RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN PARA EL NIÑO/A QUE ESTÁ POR NACER CON PROGENITORA EN CONFLICTO CON MATERNIDAD: RPF

Descripción:

Este proyecto contempla un programa de intervención con dos niveles de acción, el primero de ellos, dirigido a asegurar adecuadas condiciones de vida para las mujeres embarazadas, para los/as niños/as que están por nacer y, eventualmente, para los que han nacido, proporcionando un ambiente físico y socio-emocional apto para su desarrollo, considerando las necesidades y características particulares, tanto de la mujer como del niño/a. Por su parte, el segundo nivel de acción es de carácter psicosocial y formativo, destinado a determinar la situación familiar más beneficiosa para el niño/a, para lo cual se apoyará integralmente, tanto a las mujeres que deciden asumir su maternidad, potenciando sus capacidades vinculares y activando redes sociofamiliares disponibles, como a las mujeres que deciden entregar a sus hijos/as en adopción, acompañándolas profesionalmente en el proceso de discernimiento y de cesión del niño/a.

Objetivo general:

Ofrecer protección biopsicosocial a los niños/as que están por nacer, dadas las

condiciones de adversidad pre y perinatal a las que están expuestos/as, a través del apoyo

y orientación psicológica, social y jurídica, a las madres que enfrentan conflictos con el

ejercicio del rol materno y/o han manifestado su intención de ceder a su hijo/a en adopción,

con el objeto que puedan tomar una decisión libre e informada respecto al futuro del niño/a.

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residencia transitoria pre y/o post natal y que requieren de apoyo psicosocial para determinar la situación familiar futura del niño/a. Asimismo, recién nacidos y lactantes que requieren de un ambiente de protección y cuidado mientras se resuelve su situación socio- familiar.

Criterios de acceso:

Las mujeres embarazadas ingresan por demanda espontánea y, eventualmente, en el caso

de ser adolescentes, a solicitud del Tribunal competente.

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Descripción:

Son aquellas destinadas a proporcionar, de manera estable, el cuidado y protección, a los niños y niñas lactantes y preescolares que han debido ser separados de su medio familiar, cuando su permanencia en el implica un peligro para su integridad física, psicológica y/o social, lo que se traduce en una vulneración de sus derechos.

Es importante considerar, que esta medida de protección es de carácter excepcional y transitoria, que tiene por objetivo la intervención familiar, para que el niño o niña pueda reintegrarse lo más pronto posible a ésta u otra familia sustituta o adoptiva (habiéndose antes agotado todas las posibilidades con la familia extensa). Sin embargo, es absolutamente necesario que se evalúe la viabilidad de la recuperación de la familia biológica o de origen, proceso de vital importancia para lograr la restitución del derecho a vivir en familia.

Objetivo general:

Entregar a los recién nacidos, niños/as de entre 0 y 2 años, un servicio de atención residencial especializada, personalizada y de calidad durante su permanencia, que garantice el bienestar y protección de sus derechos fundamentales físicos, nutricionales, psicológicos y sociales, mientras se restablece su derecho a vivir en familia, acorde a los principios establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Sujetos de atención:

Niños/as de 0 a 2 años de edad, vulnerados en sus derechos, que se encuentren en proceso legal de declaración de susceptibilidad de adopción, cuya sentencia se pronostica a mediano plazo, con el propósito de restablecer cuanto antes su derecho a vivir en familia.

Criterios de acceso:

Medida de protección emanada del Tribunal de Familia que conoce de la respectiva causa

de declaración de susceptibilidad de adopción.

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2.1.1. Residencias para Mayores Descripción:

Centros residenciales destinados a dar protección a niños, niñas y adolescentes que deben ser separados de su familia, producto de una vulneración grave de derechos. La utilización de este programa debe ser concebida como una medida proteccional de excepción, transitoria, y cuando no existan otras posibilidades de acogimiento en una familia. La permanencia de los niños, niñas o adolescentes se extiende mientras se restituyen los derechos vulnerados que dieron origen al ingreso y el derecho a vivir y desarrollarse en una familia. De todas formas existen casos de excepción que, debido a su situación contextual deben permanecer en centros residenciales hasta los 24 años que es la edad máxima permitida por la ley. En estos casos los centros residenciales desarrollan programas de preparación para la vida independiente.

Durante la permanencia del niño, niña o adolescente, el equipo técnico responsable de la residencia debe asegurar la satisfacción de sus necesidades fundamentales, promover el pleno ejercicio de derechos por parte de los usuarios/as y desarrollar directamente o a través de otros proyectos, acciones en coordinación con los programas especializados, para el acercamiento o fortalecimiento de los recursos protectores de la familia de origen, y/o procurar la reinserción en una familia sea ésta extensa, o de adopción o de acogida.

En algunos casos los niños/as ingresan con diagnóstico de su situación, sin embargo, en todos los casos debe realizarse o profundizarse la evaluación diagnóstica, de modo que se llegue a una formulación participativa de un Plan de Trabajo Individual que guiará el desarrollo del niño/a y el trabajo del equipo del centro residencial durante la permanencia.

Objetivo general:

Asegurar condiciones fundamentales de vida, de cuidado, provisión, participación y buen trato que favorezcan el desarrollo autónomo del niño/a y el restablecimiento de los derechos vulnerados, particularmente, el derecho a vivir en familia.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que requieren remoción de su familia de origen para su protección.

Criterios de Acceso: 100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

2.1.2. Centros de Diagnóstico Residenciales para Mayores Descripción:

Centros de carácter residencial cuya función es contribuir en el proceso de protección

integral de niños, niñas y adolescentes, a través de la realización de evaluaciones

diagnósticas (por parte del Programa Ambulatorio), las cuales permitan asesorar a los

tribunales en la adopción de medidas que aporten a la restitución y reparación de dichos

derechos.

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medida de atención a su favor.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes hasta 17 años 11 meses y 29 días, gravemente vulnerados en sus derechos, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar, mientras se adopta una medida de protección a su favor.

Criterios de Acceso:

100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

2.1.3. Residencias Especializadas Descripción:

Estas residencias constituyen una medida de protección de carácter especializado excepcional y transitorio, disponible para el niño, niña o adolescente privado de su medio familiar por resolución judicial.

Objetivo general:

Asegurar condiciones fundamentales de cuidado, provisión, participación y buen trato de cada uno de los niños, niñas o adolescentes ingresados a fin de favorecer la normal convivencia e interrelación con otros, la incorporación de normas, la contención y acompañamiento en crisis, de manera de contribuir al proceso reparatorio y al restablecimiento de los derechos conculcados, en coordinación con el/los respectivos programas especializados que les estén brindando atención.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, entre 6

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a 17 años 11 meses y 29 días,

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víctimas de alguna grave vulneración como explotación sexual comercial infantil, situación de calle, drogadicción e inimputables ante la ley penal, insertos en algún programa ambulatorio de intervención especializada.

Criterios de Acceso:

100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

2.1.4. Residencias Lactantes y Preescolares Descripción:

Proyectos orientados a brindar atención residencial a aquellos niños/as menores de 6 años de edad que deben ser separados de sus familias, en tanto su permanencia con éstas implica un riesgo para su integridad física, psicológica y/o social. Asimismo, se apunta a asegurar condiciones fundamentales de vida, cuidado, provisión, participación, estimulación y buen trato, mientras se restablecen sus derechos que fueron vulnerados, particularmente, el derecho a vivir en familia, a través de intervenciones familiares integrales.

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Los niños y niñas menores de 8 años preferentemente deben ser atendidos en sistema de familias de acogida especializadas.

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Excepcionalmente jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años, cuando se encuentren cursando estudios superiores

acreditados.

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personalizada y de calidad durante su permanencia.

Sujetos de Atención:

Niños y niñas de 0 a 5 años, 11 meses y 29 días de edad, que ingresan bajo una medida de protección dictada por Tribunales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o peligro para su desarrollo emocional y/o físico al interior de su familia, al carecer de un adulto responsable de su cuidado y protección, ya sea por negligencia, descuido grave, inhabilidad o abandono de éste.

Criterios de Acceso:

100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

2.1.5. Residencias Discapacidad Descripción:

Centros residenciales que otorgan protección residencial a niños, niñas y adolescentes que, producto de vulneración a sus derechos, deben ser separados de su familia original para su protección y que presenten necesidades especiales.

Estas residencias se clasifican de acuerdo al tipo de discapacidad que niño/a presente:

- Discapacidad intelectual discreta o moderado, que tienen asociado una grave vulneración de sus derechos y les proporciona los elementos necesarios para su desarrollo psicomotor e intelectual.

- Discapacidad intelectual grave o profunda, gravemente vulnerado en sus derechos, y que requiere de un contexto residencial personalizado de atención, orientado a reparar o restituir el pleno ejercicio de sus derechos de acuerdo a su nivel de déficit, en tanto se desarrollan acciones para su atención integral y egreso con su familia, cuando sea posible.

- Discapacidad sensorial o física.

Uno de los aspectos que cobra especial relevancia en el desarrollo de programas de estas características es lo relacionado con la atención de salud, dada la existencia de patologías asociadas, así como la mantención del vínculo afectivo con su familia de origen o adultos significativos.

Objetivo general:

Asegurar condiciones fundamentales de cuidado, participación, provisión y buen trato de cada uno de los niños, niñas o adolescentes ingresados, a fin de favorecer sus condiciones de desarrollo, logro de autonomía, integración social, educacional y laboral acordes al tipo y grado de discapacidad, y el restablecimiento de los derechos vulnerados.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que presenten discapacidad intelectual,

discreta o moderada, grave o profunda y/o discapacidad sensorial o física.

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Descripción:

Son aquellos proyectos que realizan, en forma ambulatoria, evaluaciones periciales

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psicológicas, sociales, psicosociales u otras especializadas a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, asociado a algún nivel de daño y/o victimización y realizar, a requerimientos de los intervinientes en el proceso de responsabilidad penal adolescente, informes técnicos a los/as adolescentes a quienes se imputa haber cometido una o más infracciones a la ley penal.

Objetivo general:

Realizar, en forma ambulatoria, evaluaciones periciales

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oportunas y especializadas a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, asociado a algún nivel de daño y/o victimización.

Sujetos de Atención:

Los Programas de Diagnósticos están dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, los cuales requieren de evaluación.

Criterios de Acceso:

Derivación desde Tribunales de Familia y Fiscalías. De manera excepcional, a requerimiento de las Direcciones Regionales de SENAME.

2.3. LÍNEA PROGRAMAS

2.3.1. Programas de Fortalecimiento Familiar Descripción:

Proyectos destinados a trabajar con los niños y sus familias en un medio abierto, con la finalidad de fortalecer, los recursos de cuidado y crianza de las figuras parentales, generando redes o sistemas protectores existentes en la comunidad donde habita el niño y su familia, de modo de prevenir situaciones de vulneración de derechos y evitar la internación.

Se trata de centros de atención ambulatoria, que cuentan con equipos psicosociales lo que, en conjunto con el niño y su familia, elaboran un plan de trabajo tendiente a fortalecer el vínculo, desarrollar habilidades o recursos protectores de los padres o figuras parentales y prevenir situaciones conflictivas que puedan provocar situaciones complejas para el niño/a.

Objetivo general:

Favorecer la reinserción familiar y socio-comunitaria de los niños/as y adolescentes que permanecen en centros residenciales, a través de un proceso de intervención técnica que desarrolle en sus familias o adultos responsables y en los propios niños/as, herramientas necesarias que les permitan responsabilizarse del cuidado, crianza y efectiva protección de sus derechos.

3

Se entenderá por evaluaciones periciales a las evaluaciones psicológicas, sociales, psicosociales u otras, originadas por procesos judiciales, entendiéndose que son requeridas tanto por fiscalía como por jueces(as) de familia. No tendrá la misma connotación de pericia en el ámbito de la responsabilidad penal.

4

Se entenderá por evaluaciones periciales a las evaluaciones psicológicas, sociales, psicosociales u otras, originadas por procesos

judiciales, entendiéndose que son requeridas tanto por fiscalía como por jueces(as) de familia.

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el rol protector, adscritos a un/os centro/s residencial/es, individualizados en el Acuerdo Operativo respectivo.

Criterios de Acceso:

100% de los niños/as, adolescentes y familias a atender deben encontrarse en una residencia de protección para mayores

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y/o para la discapacidad, por una medida de protección de un Tribunal competente.

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2.3.2. Programa de Familias de Acogida Especializada Descripción:

Modalidad residencial que consiste en integrar a un grupo familiar alternativo a la familia nuclear o biológica, a aquellos niños, niñas y adolescentes que, debido a una vulneración de derechos y con orden judicial, deben ser separados de su grupo familiar de origen. Se consideran familias de acogida, a la familia extensa del niño, como también a agentes comunitarios que han desarrollado algún vinculo con éstos, constituyéndose en un referente significativo. De esta forma, se seguirá respetando el derecho del niño/a a vivir en su familia, estando protegido en un ambiente conocido y con personas con las cuales tiene o establecerá lazos afectivos duraderos.

Objetivo general:

Asegurar una atención de calidad bajo condiciones fundamentales de protección, afecto, contención y desarrollo en una familia de acogida, a niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados de su medio familiar mientras se restablece su derecho a vivir en una situación familiar estable.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes víctimas de grave vulneración de derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual y que deben ser separados de su familia de origen.

Criterios de Acceso:

100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

2.3.3. Programa de Familias Acogida

Se encuentran en esta modalidad las Familias de Acogida Simple y Especializada Descripción:

Este programa consiste en incorporar en una familia a niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados de su medio familiar mientras se restablece su derecho a vivir en una situación familiar estable. Es un programa de intervención transitoria, por cuanto se deben realizar las acciones psicosociales pertinentes para evaluar si es posible la reinserción en la familia biológica, de no ser así, es necesario realizar acciones prontas

5

Este modelo de intervención excluye los sujetos de atención de las residencias especializadas y de diagnóstico.

6

Tanto el ingreso como los avances, o el egreso deberán informarse al Tribunal competente, responsabilidad radicada en el técnico

de la residencia con los insumos proporcionados por el programa de reinserción familiar.

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algunos casos.

Objetivo general:

Asegurar una atención de calidad bajo condiciones fundamentales de protección, afecto, contención y desarrollo en una familia de acogida a niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados de su medio familiar mientras se restablece su derecho a vivir en una situación familiar estable.

Sujetos de Atención:

- Preferentemente, niños/as y adolescentes entre de 0 a 17 años, 11 meses y 29 días

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, y hasta los 24 años inclusive, cuando se encuentren cursando estudios superiores, y que presenten una vulneración de derechos, relacionada con su familia de origen, que requiere de la separación temporal o permanente del niño/a, para su protección.

- La familia de origen y la familia de acogida.

Criterios de Acceso:

100% de los casos deben ser derivados a las residencias, desde los tribunales correspondientes.

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Los menores de 6 años son atendidos preferentemente en familias de acogida abocadas a la atención de niños/as a cargo del

Departamento de Adopción y Primera Infancia. No obstante, en situaciones especiales y bajo criterios técnicos, podrán integrarse

niños/as en esas edades (hermanos/as, falta de oferta, arraigo etc), en proyectos del Departamento de Protección de Derechos.

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Es un programa que apunta a identificar factores de vulnerabilidad y fortalezas en la esfera personal, familiar y sociocomunitaria, presentes en los/as niños/as y adolescentes afectados por vulneraciones de derecho asociadas a situaciones de mediana complejidad, desarrollando factores protectores en los niños/as y adolescentes, en sus familias y/o adultos/as protectores y en su entorno sociocomunitario, y promoviendo la incorporación de actores territoriales relevantes para la solución de las vulneraciones detectadas y su sustentabilidad.

Objetivo general:

Resolver las vulneraciones de derecho asociadas a situaciones de mediana complejidad que afectan a niños/as y adolescentes de un territorio determinado, previniendo su cronificación.

Sujetos de Atención:

Niños/as y adolescentes de entre 0 y 18 años, afectados por vulneraciones de derecho asociadas a situaciones de mediana complejidad, preferentemente habitantes de una comuna determinada o de una asociación de ellas atendiendo al radio de acción de la OPD de Infancia y Adolescencia, si es que esta oferta se encuentra presente.

Criterios de Acceso:

- Derivación desde actores locales.

- Detección directa.

2.3.5. Programa Prevención Comunitaria Descripción:

Es un programa que tiene por finalidad prevenir vulneraciones de derecho infanto- juveniles en conjunto con los/as niños, niñas, adolescentes, sus familias y otros actores de un territorio determinado, a través del desarrollo de competencias de prevención y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, en y con los niños/as y actores comunitarios; desarrollo de soportes comunitarios para la prevención y detección precoz de vulneraciones de derechos; promoción de la participación y ciudadanía infanto- juveniles en el espacio comunitario; y el relevamiento de iniciativas de cuidado y buen trato infanto-juveniles, con grupos de familias y otros actores comunitarios, que contribuyan al desarrollo integral de este grupo etáreo.

Objetivo general:

Prevenir vulneraciones de derecho infanto-juveniles, en conjunto con los/as niños, niñas, adolescentes, sus familias y otros actores de un territorio determinado.

Sujetos de Atención

8

:

Niños/as y adolescentes de entre 0 y 18 años, habitantes de un territorio específico (barrio, población o sector).

Criterios de Acceso:

- A solicitud del interesado/a.

8

El sujeto no se define en función de la vulneración de derechos, sino en función del territorio donde habita. Es importante recordar

que el territorio focalizado, es priorizado por sus condiciones de vulnerabilidad.

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- Convocatoria abierta del equipo en la comunidad, población y/o sector específico, radio de acción del proyecto.

2.3.6. Programa de Representación Jurídica para Niños/as y Adolescentes Víctimas de Delitos

Descripción:

Se trata de programas destinados a otorgar defensa jurídica especializada en el ámbito proteccional y penal, a los niños/as y adolescentes, menores de 18 años, que han sufrido situaciones de vulneración de derechos, conocidos por los Tribunales de Familia, Ministerio Público o Tribunales con competencia en lo penal, en tanto afecten el derecho de protección. Estos proyectos deben contribuir al proceso de restitución del derecho vulnerado de niños/as y adolescentes a través de su representación jurídica ante los tribunales de justicia.

Objetivo general:

Otorgar defensa jurídica especializada en el ámbito proteccional y penal.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, que han sufrido vulneraciones de derechos y que requieren ser representados jurídicamente o derivados de los tribunales de familia.

Criterios de Acceso:

- Tribunales

- SENAME y su red de Organismos Colaboradores Acreditados.

2.3.7. Programa de Intervención Especializada Descripción:

Programas ambulatorios mixtos, que dirigen su acción a la reparación del daño que presentan niños, niñas y adolescentes, a través de un abordaje multidisciplinario que privilegie la integralidad, de tipo psico socio educativo y psicoterapéutico con un alto componente en red, en un sistema de tutorías.

Objetivo general:

Asegurar los procesos de resignificación

9

del niño, niña o adolescente que presenta situaciones de alta complejidad

10

y propiciar sus procesos de integración familiar y social.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que presentan vulneraciones de derecho asociadas a situaciones de alta complejidad.

Criterios de Acceso:

- Tribunales de Familia

- Red de protección social existente en el territorio.

9

Resignificación: implica restitución de derechos, superación de las secuelas (psicológicas, corporales, afectivas, comportamentales) y reelaboración de las experiencias de grave vulneración de derechos vividas.

10

Se ha definido una matriz de análisis con relación a niveles de complejidad, como apoyo al ingreso de niños, niñas y adolescentes

vulnerados en sus derechos.

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Descripción:

Proyecto destinado a contribuir al proceso del niño/a o adolescente, que ha sido víctima de maltrato grave constitutivo de delito. Dentro de las principales acciones a realizar, está la interrupción de la situación de maltrato a través de la activación de mecanismos judiciales que garanticen la protección del niño/a. Facilitar el proceso de resignificación de la experiencia abusiva y fortalecer los recursos familiares y sociales. Dichos proyectos cuentan con un equipo profesional especializado en el tratamiento de las consecuencias del abuso sexual o maltrato físico grave y no asumen la evaluación pericial, pues resulta incompatible con la exigencia de no contaminación entre evaluador y paciente que exige el debido proceso.

Objetivo general:

Asegurar los procesos de resignificación

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del niño, niña o adolescente que han sufrido maltrato físico o psicológico

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, constitutivo de delito y/o agresión sexual infantil.

Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave o menos grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito.

Criterios de Acceso:

- Derivación formal realizada desde Fiscalías y/o Tribunales de Justicia.

- Direcciones Regionales y red SENAME, previa denuncia en Fiscalía.

2.3.9. Programa Explotación Sexual Descripción:

Proyectos de atención ambulatoria destinados a apoyar procesos de reparación de la grave vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, y sus procesos de integración familiar y social a través de la ejecución de programas de intervención integrales, de modalidad interdisciplinaria.

En específico, se trata de interrumpir prácticas de explotación sexual comercial infantil y adolescente, mediante la activación de mecanismos judiciales, orientados a resolver la situación legal del niño/a o adolescente, controlar jurídicamente su situación y facilitar el acceso a la red de justicia. Junto con ello, se busca generar acciones que contribuyan a la reparación del daño presente en el niño, niña y adolescente, desde el ámbito psicológico, social y legal, apoyando la elaboración de la/s experiencias traumática/s.

Estas acciones también están orientadas a fortalecer los recursos protectores, psicológicos y sociales, de las familias y/o adultos significativos. Un aspecto importante se relaciona con facilitar el acceso a redes institucionales y sociocomunitarias, favoreciendo el proceso de integración de los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente.

11

Resignificación: incluye restitución de derechos, superación de las secuelas (psicológicas, corporales, afectivas, comportamentales) y reelaboración de las experiencias de maltrato y/ o abuso sexual vividos.

12

El maltrato psicológico sólo es constitutivo de delito en el contexto de VIF, como se define en la Ley Nº 20.066 Ley de Violencia

Intrafamiliar. Artículo Nº 5 (definición de VIF) y artículo Nº 14 (delito de maltrato habitual).

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Sujetos de Atención:

Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial, en cualquiera de sus modalidades: explotación infantil y adolescente, turismo sexual, tráfico con fines sexuales y pornografía infantil.

13

Resignificación: incluye restitución de derechos, superación de las secuelas (psicológicas, corporales, afectivas, comportamentales)

y reelaboración de las experiencias de explotación sexual vivida.

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- Red de protección social existente en el territorio.

- Detección del proyecto.

2.3.10. Programa Especializado Niños Calle Descripción:

Se trata de centros ambulatorios, donde su objetivo básico es lograr la afectiva protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle, permanencia o durante el día, y contribuir al proceso reparatorio de aquellos afectados por la grave vulneración de sus derechos.

Las acciones de este programa están orientadas la reinserción de los niños, niñas y adolescentes a espacios sociales en los que sus derechos sean reconocidos y respetados. Se busca trabajar desde un enfoque psicosocial y socioeducativo las condiciones necesarias para su apropiado desenvolvimiento social, acceso y mantención en el sistema escolar y la formación para el trabajo o vida independiente para aquellos jóvenes mayores de 15 años de edad.

Objetivo general:

Contribuir a poner término a la situación de vida en la calle y asegurar la resignificación de las situaciones de vulneración de derechos en los niños, niñas y/o adolescentes que viven en dicha situación.

Sujetos de Atención:

Niñas, niños y/o adolescentes menores de 18 años, que habitan o presentan prolongada permanencia en la calle, conformando grupos de pares en lugares públicos comúnmente denominadas “caletas” cuya problemática está asociada a conductas, tales como consumo problemático de drogas, reiterativa conducta infractora, peores formas de trabajo infantil, entre otras.

Criterios de Acceso:

- El ingreso requiere de orden del tribunal.

- Ingreso derivado por otro tipo de instituciones.

2.3.11. Programa Especializado para Agresores Sexuales Descripción:

Programas ambulatorios, mixtos, de intervención que considera acciones a nivel individual, familiar y socio-comunitario, que disminuyan los riesgos de estigmatización del sujeto de atención, lo que con mayor probabilidad instala procesos de identificación y autodefinición como agresor.

Objetivo general:

Asegurar la interrupción de la ocurrencia de conductas abusivas de carácter sexual contra otros/as, el reconocimiento, responsabilización y elaboración de dichos actos, y la resignificación

14

de las experiencias de vulneración de derechos que presentan niños, niñas y adolescentes vinculados a ellos.

14

Resignificación: implica restitución de derechos, superación de las secuelas (psicológicas, corporales, afectivas, comportamentales)

y reelaboración de las experiencias de grave vulneración de derechos vividas.

(21)
(22)

2.4.1 Oficina de Protección de Derechos Descripción:

Son proyectos ambulatorios instalados en el ámbito municipal y que están destinados a brindar protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de exclusión social (dificultades en el acceso a servicios sociales) o vulneración de sus Derechos y, por lo mismo, las Oficinas contribuyen en el nivel comunal, a generar las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento de derechos de la infancia.

Objetivo general:

Facilitar el desarrollo institucional de sistemas locales de protección de derechos de la infancia y adolescencia, en un territorio determinado, abarcando, al menos, el espacio comunal.

Sujetos de Atención:

Niños/as y adolescentes de entre 0 y 18 años, vulnerados y/o excluidos, habitantes de una comuna o asociación de ellas.

Criterios de Acceso:

- A solicitud del interesado/a.

- A través de actividades que realice la propia OPD.

- Direcciones Regionales de SENAME y Programa Prevención Comunitaria.

- Derivación de actores locales, (municipio y otros).

(23)

de junio del año 2007, creó formalmente un nuevo sistema ad hoc para la población adolescente, mayor de 14 años y menor de 18 , de manera de garantizar procedimiento judicial adecuado que considere sus características de vida y etapa de desarrollo.

Asimismo, mandata al Servicio Nacional de Menores a cumplir con la labor de hacer efectivo el cumplimiento de sanciones y medidas con propósitos de reinserción social.

De esta manera SENAME consolida una oferta de Centros de Régimen Cerrado y Semicerrado y de programas en Medio Libre para dar cumplimiento a dicho desafío. En las siguientes líneas pasaremos a describir brevemente dichos programas de forma asequible y sencilla para cualquier ciudadano.

Nos parece relevante mencionar 2 cosas:

a) Que todos los ingresos de adolescentes y jóvenes a los programas de nuestra área se producen por decisión de un tribunal de justicia.

b) Que la presencia de adultos en centros de cumplimiento de sanciones es excepcional debido a que se produce por la sanción ante delitos cometidos cuando eran menores de edad.

Desde lo anterior, el área de Derechos y Responsabilidad Juvenil coordina técnicamente y se encarga de la implementación de los siguientes centros y programas:

3.1. PROGRAMAS DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD:

Descripción:

Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, ante la cual el adolescente o joven debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de:

- La colectividad, o

- En beneficio de personas en situación de precariedad.

La duración de estos servicios fluctúa entre 30 horas como mínimo y 120 horas como máximo, no pudiendo excederse de cuatro horas diarias pues, además, esto debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice.

La imposición de esta medida requiere que el adolescente esté de acuerdo. Si esto no ocurre, el servicio será sustituido por una sanción superior ambulatoria (no privativa de libertad).

Objetivo general:

Favorecer la responsabilización de los o las adolescentes, entre los 14 y 18 años, inculpados de delito, como también de los perjuicios que ha ocasionado y de confrontarlos con las consecuencias de sus conductas.

La función del programa consiste en el desarrollo de un proceso de intervención que

permita identificar las habilidades del/la adolescente para el mejor cumplimiento de la

sanción decretada, intencionando que la actividad pueda ser desarrollada por el

adolescente y que ésta adquiera sentido en un proceso de responsabilización del daño

causado. Por ello, el programa deberá seleccionar la actividad idónea para cada

(24)
(25)

hayan sido condenados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal Competente, por haber cometido uno o más delitos.

Estos jóvenes deben tener entre 14 y 18 años de edad, sin perjuicio de lo cual, es posible que al momento de ingresar al programa la persona sea mayor de 18 años.

3.2. PROGRAMAS DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO:

Descripción:

Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el o la adolescente se ve obligado a resarcir a su (s) víctima (s) en el perjuicio causado con la infracción, por medio de:

- Una prestación en dinero,

- La restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción o, - Un servicio no remunerado en su favor.

En el último caso, la imposición de la sanción requerirá que tanto la victima como el condenado acepten la propuesta del juez.

La función del programa consiste en favorecer el acuerdo entre víctima e infractor para el logro de un acuerdo de reparación monitoreado por un mediador. En el caso de que el acuerdo sea la prestación de un servicio no remunerado del infractor, el programa deberá implementar un proceso de acompañamiento a través de un delegado que gestiona vacantes para la prestación de los servicios, resguarda la idoneidad de éstos en acuerdo a la ley 20.084 y a las necesidades del adolescentes además de cautelar el cumplimiento de la sanción.

Objetivo general:

Está destinado a favorecer la responsabilización de los o las adolescentes, entre los 14 y 18 años, inculpados de delito, como también de los perjuicios que ha ocasionado y de confrontarlos con las consecuencias de sus conductas.

Población Objetivo:

La atención de este programa esta enfocada en adolescentes, hombres y mujeres, que hayan sido condenados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal Competente, por haber cometido uno o más delitos.

Estos jóvenes deben tener entre 14 y 18 años de edad, sin perjuicio de lo cual, es posible que al momento de ingresar al programa la persona sea mayor de 18 años.

3.3. PROGRAMAS DE LIBERTAD ASISTIDA:

Descripción:

Consiste en el cumplimiento de una sanción penal dictaminada por un juez, en la cual el adolescente debe ingresar a un programa personalizado, a cargo de un delegado de libertad asistida

15

.

15

Estos Programas son ejecutados por Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, que han sido acreditados por SENAME

para la ejecución de proyectos especializados en atención de niños, niñas y adolescentes, subvencionados por el Servicio para dichos

efectos.

(26)

Para dar cuenta de esta sanción se elabora un Plan de Intervención Individual (PII) a partir de una evaluación o diagnóstico, estableciendo objetivos acordados con el adolescente, los que se asumen como metas socioeducativas para su futura reinserción social. Este plan debe ser aprobado por el juez competente al igual que las modificaciones que se hagan a partir de la evaluación periódica. Además, en la elaboración del Plan deberá contarse con la participación y acuerdo del adolescente. El Plan establece obligaciones para el/la adolescente y orienta la acción del delegado, detallando explícitamente los compromisos a los que el/la adolescente estará sujeto a control. Los objetivos del plan deberán ser evaluados permanentemente y los resultados de esta evaluación podrán reorientar las acciones de intervención con miras a la reinserción social.

Objetivo general:

Está destinado a hacer efectivo el cumplimiento de una sanción penal y a favorecer la responsabilización de los o las adolescentes, entre los 14 y 18 años que han cometido un delito, como también de los perjuicios que ha ocasionado y de confrontarlos con las consecuencias de sus conductas.

Población Objetivo:

La atención de este programa esta enfocada en adolescentes, hombres y mujeres, que hayan sido condenados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal Competente, por haber cometido uno o más delitos.

Estos jóvenes deben tener entre 14 y 18 años de edad, sin perjuicio de lo cual, es posible que al momento de ingresar al programa la persona sea mayor de 18 años.

3.4. PROGRAMAS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL:

Descripción:

Las sanciones de PLA y PLE tienen en común, la sujeción del adolescente al control de un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.

Tanto en el caso de Libertad Asistida como Libertad Asistida Especial, la función del delegado está dirigida a la orientación, control y motivación del adolescente, debiendo procurar que éste ingrese a los programas y servicios necesarios para el fin señalado precedentemente. Sin embargo, lo que distingue a PLA de PLE radica en el tipo de programas al que ha de asistir el adolescente, la intensidad de los mismos y el distinto grado de responsabilidad o de compromiso que implica la función del delegado en uno y otro caso. Como es claro, la Libertad Asistida Especial es una sanción que incorpora mayor intensidad en su ejecución.

Objetivo general:

Está destinado a hacer efectivo el cumplimiento de una sanción penal y a favorecer la

responsabilización de los o las adolescentes, entre los 14 y 18 años que han cometido un

(27)

Población Objetivo:

La atención de este programa está enfocada en adolescentes, hombres y mujeres, que hayan sido condenados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal Competente, por haber cometido uno o más delitos.

Estos jóvenes deben tener entre 14 y 18 años de edad, sin perjuicio de lo cual, es posible

que al momento de ingresar al programa la persona sea mayor de 18 años.

(28)

Descripción:

Las Medidas Cautelares Ambulatorias ejecutadas en el marco de la ley 20.084, se hallan descritas en el art. 155 b) del Código Procesal Penal, y consisten en la: “sujeción a vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez”.

El objetivo central de una medida cautelar es asegurar que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo la participación del adolescente imputado/a mediante el despliegue de acciones que permitan una adecuada supervisión y apoyo focalizado en los fines de la cautelar.

En el contexto del trabajo socioeducativo en el medio libre, la finalidad de ejecutar una medida cautelar se entiende como favorecer que el adolescente participe de todas las actuaciones que le sean de su responsabilidad, es decir: asista a audiencias en cualquiera de sus fines, eventuales reconstituciones de escena u otras actividades para las que se requiera su presencia.

Objetivo general:

Dar cumplimiento a la medida cautelar de vigilancia, que ha ordenado un juez competente, respecto de los (as) adolescentes que han sido imputados de infringir la ley penal, en el marco del resguardo de los derechos y garantías establecidos en la ley.

Población Objetivo:

En estos programas se atiende a adolescentes de ambos sexos, respecto de los cuales un Juez de Garantía, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o la Corte de Apelaciones decreta una medida cautelar personal, durante el proceso investigativo generado luego que el Ministerio Público ha formalizado una investigación en su contra, imputándoles el haber cometido uno o más delitos.

Corresponden a adolescentes entre los 14 y los 18 años de edad y en algunos casos es posible que la persona tenga más de 18 años al ingresar a esta medida.

3.6. CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA (CIP):

Descripción:

La internación provisoria es una medida cautelar personal de carácter excepcional, que impone al/a adolescente imputado/a un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal, a solicitud del fiscal o del querellante, con posterioridad a la formalización de la investigación y cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Dado lo anterior, los Centros de Internación Provisoria son establecimientos administrados directamente por el SENAME, donde se encuentran adolescentes imputados de cometer uno o más delitos respecto de quienes el Ministerio Público ha formalizado una investigación en su contra.

El tribunal competente decreta como medida cautelar personal durante el proceso, la

internación provisoria en conformidad con lo dispuesto en los Art. 32º de la Ley N° 20.084

y los artículos 139º y 140º del CPP.

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competente, respecto de adolescentes que han sido imputados/as de infringir la ley penal, en el marco de resguardo de los derechos y garantías establecidos en la ley.

Población Objetivo:

En estos centros se atiende a Adolescentes imputados de cometer delitos, que sean menores de 18 años y mayores de 14 años de edad, de ambos sexos, respecto de quienes el Ministerio Público ha formalizado una investigación en su contra, imputándoles haber cometido uno o más delitos.

3.7. CENTROS DE INTERNACION EN REGIMEN CERRADO (CRC):

Descripción:

Corresponden a los centros encargados de hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, esto corresponde al cumplimiento efectivo de las condenas decretadas por un tribunal de justicia.

SENAME administra directamente 17 centros cerrados en todo el país, tres en la Región Metropolitana y uno en cada una de las regiones restantes. De acuerdo a las exigencias legales, en estos centros se debe mantener separados a los adolescentes ingresados de acuerdo a su edad, sexo y condición procesal (en general, a través de casas al interior de los centros). Asimismo dentro de la oferta programática se incluye atención psicológica y social, escuela, talleres pre laborales y atención por consumo de drogas.

Cuentan además con guardia perimetral de Gendarmería de Chile y equipos de tecnovigilancia, entre otras medidas de seguridad.

Objetivo general:

Dar cumplimiento a la sanción de internación en régimen cerrado ordenada por un juez competente, generando un proceso socio educativo que permita la reinserción social de los adolescentes y garantice el cumplimiento de sus derechos.

Población Objetivo:

La atención de estos centros está enfocada en adolescentes, hombres y mujeres, que han sido condenados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal Competente, por haber cometido uno o más delitos.

Estos/as jóvenes deben tener entre 14 y 18 años de edad, sin perjuicio de lo cual, es posible que al momento de ingresar al programa la persona sea mayor de 18 años.

3.8. CENTROS SEMICERRADOS:

Descripción:

La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen

semicerrado con programa de reinserción social, consistirá en la residencia obligatoria del

adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción

social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre Una vez

impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido

(30)

a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización, por lo cual se deberá informar periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas aquí referidas.

b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las se desarrollarán en el medio libre.

c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el Art. 20.

Objetivo general:

Ejecutar la sanción de internación en régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social. Ésta estipula la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social para ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre (Art. 16 LRPA), lo anterior en el marco de los principios básicos que emanan del “Sistema nacional de atención socioeducativa para adolescentes infractores de ley” propuesto por el Servicio Nacional de Menores.

Población Objetivo:

Adolescentes de uno y otro sexo que hayan sido condenados por sentencia definitiva firme o ejecutoriada por un juzgado competente, por haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad. Sin perjuicio de ello, es posible que al momento de ingresar a la sanción en régimen semicerrado con programa de reinserción social, la persona sea mayor de 18 años.

3.9. PROGRAMAS DE REINSERCION EDUCATIVA PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD:

Descripción:

Esta oferta consiste en la implementación de Proyectos de Reinserción Educativa en los centros de administración directa que ejecutarán sanciones privativas de libertad.

Estos constituyen parte de la oferta que el Servicio Nacional de Menores ha desarrollado en respuesta a lo establecido en el art. 17 inciso 2 de la Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la cual señala que se deberá “garantizar la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados, incluyendo se reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal”.

Al constatar que un porcentaje importante de los jóvenes infractores de ley actualmente

privados de libertad en los centros de administración directa del SENAME, se encuentra al

margen del sistema escolar, con años de sobre-edad o desfase escolar y diferencias

notables entre los niveles certificados y los conocimientos realmente adquiridos

(analfabetismo por desuso); estos proyectos constituyen alternativas de apoyo

(31)

Objetivo general:

Reinsertar a nivel educativo a la población adolescente que se encuentra en situación de privación de libertad y fuera del sistema escolar.

Población Objetivo:

El Proyecto de apoyo a la reinserción educativa atenderá a aquellos adolescentes que se encuentren en los Centros de Internación Provisoria que deseen acceder a educación y a todos aquellos que se encontraran cumpliendo condena en los Centros Privativos de Libertad.

3.10. OFERTA INTERSECTORIAL COMPLEMENTARIA Descripción:

Esta oferta la componen aquellas iniciativas de carácter intersectorial y que buscan apoyar el proceso de reinserción social para los/las adolescentes abarcados por los programas que SENAME, directa o indirectamente, realiza:

3.10.1. EDUCACION

Tal como en el sistema semicerrado, los adolescentes sancionados en el medio libre se insertan en la oferta regular de educación existente en el territorio, preferentemente en la red de establecimientos denominados “escuelas inclusivas” establecido por el Ministerio de Educación.

Asimismo, podrán acceder a otras alternativas educativas que se estimen pertinentes a las características del caso, tales como 3era jornada (vespertino), programas CEIA (Centros de Educación Integral para Adultos), programas especiales de nivelación de Chile Califica y en el caso de que algunos presenten problemas para integrarse en el modelo formal, se contemplan “programas de reinserción educativa (reescolarización)”

tendientes a normalizar su situación educativa.

Para operacionalizar el acceso de los adolescentes los diversos programas educativos, actualmente se trabaja en la conformación de mesas regionales con el Mineduc que favorecen el acceso a diversas alternativas flexibles o regulares y avancen en la red de escuelas inclusivas.

3.10.2. TRATAMIENTO DE ADICCIONES

Descripción:

Conace, en conjunto con Minsal y Fonasa, ponen a disposición del sistema de medio libre una oferta de atención para adolescentes infractores con consumo abusivo de drogas (sea por sanción accesoria o por demanda espontánea del adolescente).

La atención a las adicciones de drogas y/o alcohol en los jóvenes es uno de las prioridades del nuevo sistema de justicia penal adolescente, al punto que está considerado como una sanción accesoria en la norma y además está disponible para aquellos que lo soliciten voluntariamente.

Esta oferta es ejecutada por Conace a través de camas de corta estadía disponibles en la

oferta hospitalaria de la región, esto con fines de desintoxicación; planes intensivos

ambulatorios, dirigido a consumidores problemáticos y que requieren un proceso de

(32)

La oferta de Programas Intensivos ambulatorios tiene cobertura nacional y se expresa en 566 planes por mes. Por su parte, los Programas Residenciales poseen cobertura nacional y un total de 266 planes por mes; y las Camas de Corta Estadía, para adolescentes que necesiten hospitalización, para las cuales el Servicio de Salud dispondrá de 45 camas distribuidas en las regiones I, III, VI, VIII, IX, X y Metropolitana. En las regiones donde no se cuente con disponibilidad de camas y se demande el servicio, se deberá proceder al traslado del adolescente a la región más cercana.

3.10.3. CAPACITACION LABORAL

La oferta programática contempla la incorporación a los cursos regulares que Sence abre anualmente y la realización de talleres de empleabilidad, cuya finalidad es el desarrollo de habilidades para desenvolverse adecuadamente en el mundo laboral, a través de módulos de formación en competencias laborales. Además, se ofrecen talleres de alfabetización digital que permiten a los adolescentes ingresar al mundo de la tecnología, al conocimiento de programas básicos computacionales y manejo de herramientas web.

Estos se realizarán en infocentros de INJUV, según acuerdo marco entre esa institución y SENAME.

La oferta laboral también incluye la gestión de becas individuales de capacitación entregadas por Sence.

Las alternativas de capacitación laboral son:

- Alfabetización Digital: programa de formación para el uso de computadores nivel usuario avanzado. Consiste en 50 horas de formación en el marco de un convenio establecido con INJUV.

- Cobertura 100% para medio libre. Es pre-requisito para el curso de estrategias laborales juveniles.

- Estrategias Laborales Juveniles: programa que busca desarrollar habilidades para el trabajo, a la vez que contribuye a que el adolescente identifique proyectos laborales.

- Programa Aprendices: Destinado a aquellos adolescentes interesados en un proyecto laboral como trabajadores dependientes. Se los incorpora a puestos laborales en empresas con convenio. Se está desarrollando un programa piloto en Santiago -con una cobertura aproximada de 40 jóvenes-, el que se implementará también en la IX región.

- Becas Individuales para formación en oficios.

3.11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Descripción:

La suspensión condicional del procedimiento, junto a los acuerdos reparatorios entre el

imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución

penal íntegra en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una

pena. Se les denomina genéricamente “salidas alternativas”. La aplicación de estas

salidas alternativas surge del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Penal de

Adolescentes, que hace aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal

Penal que las contiene en los artículos 237 y siguientes.

(33)

un plazo determinado. Dicho plazo no puede ser inferior a un año ni superior a tres. Si la persona imputada, durante este período, incumple injustificadamente la o las condiciones impuestas o es formalizada nuevamente, el juez, a petición del fiscal o de la víctima, revocará este “beneficio” y el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales, es decir, se hará un juicio. Por el contrario, si se cumple el plazo fijado por el juez, sin que se hubiere revocado la suspensión, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento definitivo.

Objetivo general:

Las salidas alternativas apuntan a una mayor eficiencia en la actividad procesal y a evitar la respuesta tradicional del derecho penal, entiéndase la pena, suponiendo mecanismos de solución alternativa del conflicto social que supone la infracción de ley, pues permiten prescindir de la persecución penal íntegra en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena.

En términos técnicos SENAME busca fortalecer competencias, factores protectores y oportunidades de integración social que contribuyan a que el adolescente de cumplimiento a la resolución judicial y a la vez disminuya sus riesgos de reingresos al sistema penal.

Población Objetivo:

Adolescentes de ambos sexos a quienes, luego que el Ministerio Público ha formalizado una investigación en su contra imputándoles haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad, el Tribunal de Garantía u Oral en lo Penal, considerando el acuerdo previo entre el fiscal y el imputado; que las sanciones en caso de condena no superarían los 3 años de privación de libertad y que el adolescente no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, resuelve suspender el procedimiento bajo la obligación de someterse a una o más condiciones. Adolescentes que en el marco de una salida alternativa por acuerdo reparatorio deban cumplir horas de servicio comunitario.

Es posible que la persona tenga más de 18 años al ingresar al programa.

(34)

Región:

XV ARICA Y PARINACOTA

XV ARICA Y PARINACOTA AREA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y PRIMERA INFANCIA

Referencias

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