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R eal órde

Los S dicen con traordinari de que ha sado, relat de 26 de

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de las Cortes extraordinarias me u ien te= E n reradas las Cortes ex- del supremo tribunal de justicia,

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E. de 25 de enero proximo pa- are si en el artículo 33 de la le y erior, que prohíbe puedan aiar- pretesto de suspensión, restitu- n ó no comprehendidas las ape- acusados por haberles denegado pecial pronunciamiento que hu-

; idas por las reclamaciones de don í uno de los comprendidos en la Éizgado de prim era instancia de

¡Erroz y consortes, y del D r. don

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go de Caracas, que lo está en la É;ontra el Coronel don G regorio Eeclarar: que en las palabras ni 1 ulo 33 de la expresada ley, está

¡ las apelaciones introducidas en

¡ estimado por los Jueces las pre-

¡>n calidad de previo y especial

¡n en por los acusados. D e orden

¡ municamos á V. E . para noticia

¡entes.—Y de la del Rey lo tras-

¡c i a de ese T rib u n al; y que lo

= ñera instancia de su d istrito ™

|.os años. Madrid i.° de febrero

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idado guardar y cumplir y que

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hago para su inteligencia y cum

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recibo por mano del Sr. Re-

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Acuerdo de esta Audiencia se ha dado cuenta de la

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R eal orden que sigue

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Los Sres. Secretarios de las Cortes extraordinarias me fV y dicen con esta fecha lo siguiente=E nteradas las Cortes ex­

traordinarias de las consultas del supremo tribunal de justicia, de que habla el oficio de V. E. de 26 de enero proximo pa­

sado, relativas á que se declare si en el artículo 33 de la le y de 26 de Abril del año anterior, que prohíbe puedan alar­

garse los plazos señalados á prctesto de suspensión, restitu­

ción ni otro alguno, estaban ó 110 comprehendidas las ape­

laciones que interpongan los acusados por haberles denegado los artículos de previo y especial pronunciamiento que hu­

biesen introducido, promovidas por las reclamaciones de don Pedro Agustín Echavarri, uno de los comprendidos en la causa que se sigue en el juzgado de prim era instancia de Burgos contra el Canónigo Erroz y consortes, y del D r. don Juan Antonio Rojas, Canónigo de Caracas, que lo está en la que pende en el de Avila contra el Coronel don G regorio Morales ; se han servido declarar ; que en las palabras ni otro alguno del citado artículo 33 de la expresada ley, está comprendida la negativa de las apelaciones introducidas en consecuencia de no haberse estimado por los Jueces Jas pre- tenciones ó artículos que con calidad de previo y especial pronunciamiento se interponen por los acusados. D e orden de las mismas Cortes lo comunicamos á V . E . para noticia de S. M. y efectos consiguientes.=Y de la del Rey lo tras­

lado á V. S. para inteligencia de ese T rib u n a l; y que lo circule á los Jueces de primera instancia de su distrito.^

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid i.° de febrero de 18 2 2 .= Vicente Cano M anuel.=:Sr. Regente de la A u ­ diencia de Granada.

En su vista se ha mandado guardar y cumplir y que se traslade á V. como lo hago para su inteligencia y cum­

plimiento

,

dando aviso del recibo por mano del Sr. Re­

gente de la Audiencia.

Dios guarde d V. muchos afios. Granada y febrero 1 6 de 1 8 2 2 .

D . Manuel María Segura.

Sr. Ju e z de prim era in stan cia del partido de

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