REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS RÍOS
RESUELVE CONSULTA DE
PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA DEL PROYECTO “SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL (APR) DE PUNUCAPA COMUNA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS”
ID: PERTI-2021-9489
RESOLUCIÓN EXENTA Nº (N° digital al costado inferior izquierdo)
VALDIVIA, VISTOS:
1. La Carta S/N ingresada con fecha 11 de mayo del 2021, ante la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA de la Región de Los Ríos”), mediante la cual el señor don Héctor Mauricio Berrocal Rocha, en representación de Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas Región de Los Ríos (“Proponente”) consulta respecto de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) del “Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos” (“Proyecto”).
2. El Oficio Ordinario N° 131.456 de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental”.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 03-06-2021 15:16:34:662 UTC -04:00 Razón:
Lugar:
3. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley Nº 19.300”); en el Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”); en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley N° 19.880”); en la Resolución Exenta RA N° 119.046/204/2019, de fecha 25 de junio de 2019, que informa el nombramiento de la Directora Regional de Los Ríos del Servicio de Evaluación Ambiental a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 11 de mayo del 2021, el señor don Héctor Mauricio Berrocal Rocha, en representación de Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas Región de Los Ríos, consultó respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA del Proyecto “Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos”.
De acuerdo con los antecedentes presentados por el Proponente, el proyecto consiste en lo siguiente:
1.1. La instalación de un Servicio de Agua Potable Rural a través de la habilitación de una nueva bocatoma en el estero sin nombre y dos pozos profundos de aducción, diseñada para abastecer a una población de 1.000 personas (considerando la población flotante), proyectadas al año 2043.
1.2. El sistema contemplará obras de captación, aducción, tratamiento, regulación y distribución, el caudal total considerado de diseño corresponde a 2,625 litros/segundos.
1.3. Se considera tratamiento de las aguas, mediante cloración para eliminar coliformes totales; consistente en la adición de una solución de hipoclorito de calcio al sistema de impulsión
1.4. El Proyecto se ubicará en el sector de Punucapa, en comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. Las coordenadas UTM inicio del proyecto corresponden a 5.5975.597.453 (N) y 648.155 (E) y la coordenada final 5.597.676 (N) y 648.697 (E). huso 18 en Datum WGS84
2. Que, la Ley N°19.300 indica en su artículo 8 que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley” (énfasis agregado). Dicho artículo 10, contiene un listado de “proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”, los cuales encuentran su desarrollo a nivel reglamentario en el artículo 3 del RSEIA.
3. Que, para efectos de despejar en la especie si el proyecto “Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos” debe ingresar obligatoriamente al SEIA, se ha tenido a la vista la siguiente causal de ingreso dispuesta por el artículo 3 del RSEIA:
− Literal o )del artículo 3 del RSEIA, referida a requieren de evaluación de impacto ambiental, en forma previa a su ejecución, los “[p]royectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.”. Específicamente, el subliteral o.3, señala que “Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes”.
− Por su parte, según lo dispuesto en letra p) del artículo 3 del RSEIA, requieren de evaluación de impacto ambiental, en forma previa a su ejecución, la
“[e]jecución de obras, programas o actividades en parque nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
4. Que, al respecto, esta Dirección Regional estima que el proyecto “Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos” no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, en razón de las siguientes consideraciones:
4.1. En relación con el literal o.3 del artículo 3 del RSEIA, se indica lo siguiente:
− El proyecto consiste en dotar de agua potable al sector de Punucapa mediante la habilitación de dos pozos profundos, en los cuales se atenderá una población total de de 1.000, proyectadas al año 2043.
− Que, en este orden de consideración, y revisada la información proporcionada por el Proponente, se concluye que el proyecto Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, no configura la
causal de ingreso dispuesta por el literal o.3) del artículo 3 de RSEIA, pues no supera la población atendida de 10.000 o más habitantes dispuesto por el citado precepto reglamentario.
4.2. En relación con el literal p) del artículo 3 del RSEIA, se puede señalar lo siguiente:
− El proyecto se emplaza dentro de los límites de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Valdivia, área colocada bajo protección oficial, en los términos que indica el artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA y los oficios Ord. Nº 130844/13, de 22 de mayo de 2013 y Ord. N° 161081, de fecha 17 de agosto de 2016, ambos del Servicio de Evaluación Ambiental. El proyecto en análisis se localiza en la Unidad “Selva Valdiviana y Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter”, en la unidad destacan los atractivos de tipo natural, siendo el centro de estos el río Cruces, declarado Monumento Nacional y Sitio protegido bajo la organización Ramsar. Asociada a esta unidad se encuentra el sector de Punucapa, que posee una pequeña oferta gastronómica a orillas del río Cruces sin servicios formalizados y/o registrados en el RNPST.
− Dadas las características del proyecto, éste no afectará los objetivos de protección de la Zona de Interés Turístico, por cuanto dicho proyecto, no intervendrá ninguno de los atractivos turísticos identificados en la declaratoria ni en su Plan de acción.
− Lo anterior, toda vez que el proyecto APR Punucapa, tiene por objetivo abastecer de agua potable a la población que habita en dicha localidad y a su población flotante asociada principalmente al Turismo, lo que es concordante con lo indicado en el Plan de Acción de la ZOIT, donde se señala que los servicios de agua potable rural, corresponden a infraestructura habilitante, que permite el desarrollo de actividades de turismo y por lo tanto se encuentra dentro de las líneas de acción del mismo Plan.
5. Que, el artículo 26 del RSEIA regula las consultas de pertinencias de ingreso al SEIA señalando que “[…] los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser Comunicada a la Superintendencia”.
6. Que, como es posible desprender del tenor de la norma antes citada, el presente acto corresponde o declaración de juicio, constancia o conocimiento, el cual, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el proponente, da cuenta de una opinión, sobre si el Proyecto presentado debe o no ingresar de forma obligatoria al SEIA1-2. De esta forma, la
1 Ordinario 131.456/2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, pp. 6.
2 Contraloría General de la República, Dictamen N° 75.903 de 2014.
opinión que emite el SEA no otorga derechos, ni menos aún autorización para ejecutar la obra consultadas3 y, por consiguiente, el presente acto administrativo no exime al Proponente del cumplimiento de la normativa ambiental y la obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución del Proyecto.
7. Que, en atención a lo anterior,
RESUELVO:
1. Que, el Proyecto “Servicio de Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos” no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, en consideración a los antecedentes aportados por el proponente y lo expuesto en el la presente Resolución.
2. Que, este pronunciamiento ha sido elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por don Héctor Mauricio Berrocal Rocha en representación de Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas Región de Los Ríos, cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. Cabe señalar, además, que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del Proyecto al SEIA, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera.
3. En contra de la presente resolución, podrán deducirse los recursos de reposición y jerárquico, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derecho que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.
Anótese, notifíquese al Proponente y archívese
KARINA BASTIDAS TORLASCHI Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
3 2° Tribunal Ambiental (2018), Rol N° R-153-2017, con. 128°: “[…] corresponde aclarar que la respuesta a una consulta de pertinencia en rigor no otorga derechos, pues se limita a emitir un juicio al tenor de los antecedentes entregados por el proponente”.
Región de Los Ríos
ACHD/achd
Distribución:
• Señora Maria Paz Flores, [email protected]
C.c:
• Superintendencia del Medio Ambiente, SMA.
• Expediente del “Ampliación y Mejoramiento del Servicio Agua Potable Rural (APR) de Punucapa, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos” (33-P-21).
• Oficina de Partes, SEA Los Ríos.
• Ilustre Municipalidad de Valdivia.
Firmado Digitalmente por Karina Soledad Bastidas Torlaschi
Fecha: 03-06-2021 15:16:08:713 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada
Lugar: SGC