CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
I. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ... 3
1.1. ANTECEDENTES ... 3
1.2. OBJETIVOS ... 4
1.2.1. Objetivo general ... 4
1.2.2. Objetivos específicos ... 4
1.3. JUSTIFICACIÓN ... 5
1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST. ... 5
1.5. ALCANCE GEOGRÁFICO ... 6
1.6. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 7
I. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
1.1. ANTECEDENTES
La Autoridad Nacional, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables mediante la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferas (ARCH), regula las actividades de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional, para lo cual, cuenta con leyes y reglamentos encaminados a que las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad puedan calificarse, registrarse y comercializar combustibles en el mercado nacional.
La Ley de Hidrocarburos en su artículo 3 señala que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizados por EP PETROECUADOR o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos.
El artículo 68 de esta misma Ley determina que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por EP PETROECUADOR, por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos.
En el año 2001, el Ministerio de Energía y Minas, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, decreta el “Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos”. D.E. 2024 (Registro Oficial 445 del 1 de Noviembre del 2001).
El Artículo 8, literal d, de este Reglamento establece que uno de los requisitos que las Comercializadoras deben cumplir para obtener la autorización para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, es la
“Resolución de aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos”. Este mismo artículo en su inciso final señala que las personas solicitantes obtendrán, bajo su responsabilidad, las demás autorizaciones, permisos o licencias que requieran para operar.
Mediante Decreto Ejecutivo 1630 del 20 de marzo de 2009 se transfieren al Ministerio del Ambiente las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental tenía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos.
En función de estas disposiciones la empresa ABATANGELO S.A. se encuentra inmersa en el proceso de Regularización Ambiental de sus actividades de comercialización de combustibles líquidos ante el Ministerio del Ambiente, producto de lo cual hasta la actualidad ha completado las siguientes etapas:
Procesos de regularización ambiental Registro del proyecto
Iniciado 2014-05-09
Completado 2014-05-23
Certificado de intersección definitivo
Iniciado 2014-07-11
Completado 2014-07-23
Categoría IV Términos de Referencia - Corrección
Iniciado 2014-11-10
Aprobación 5/12/2014
Una vez completadas estas etapas del proceso de Regularización Ambiental se presenta a consideración del Ministerio del Ambiente el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST DE LA “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE DIESEL ABATANGELO CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA”, para continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental.
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo general
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post de la “Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A. con énfasis en el Plan de Contingencias” que se encuentra ubicado en la Parroquia Posorja del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, con la finalidad de identificar y evaluar los principales impactos ambientales derivados de las actividades, de tal manera que se conforme un Plan de Manejo Ambiental que permita prevenir y mitigar de manera oportuna y eficiente los impactos ambientales identificados, en el marco de las Leyes y Normativas Ambientales vigentes.
1.2.2. Objetivos específicos
Identificar la Legislación ambiental aplicable que regula las operaciones hidrocarburíferas dentro del Ecuador.
Realizar la descripción del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia de las instalaciones de ABATANGELO S.A.
Identificar las principales actividades de la “Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A.”, que generarán impactos ambientales negativos y positivos significativos.
Identificar, evaluar y describir los impactos ambientales que generarán las actividades de la “Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A.”.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) con su respectivo cronograma y presupuesto, que permita prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales que se generarán por las actividades de la “Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A. con énfasis en el Plan de Contingencias”.
1.3. JUSTIFICACIÓN
La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para las Etapas de Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A.
con énfasis en el Plan de Contingencias”, se fundamenta en las disposiciones que en materia ambiental dictamina la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental y la “Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del cantón Guayaquil” aprobada el 21 de junio del 2011.
1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST.
ABATANGELO S.A. siempre con la premisa de desarrollar sus actividades en estricto cumplimiento con las disposiciones indicadas en la normativa ambiental vigente en el país, se encuentra en proceso de obtención de la Licencia Ambiental de sus operaciones, para lo cual una vez que han sido aprobados los respectivos Términos de Referencia, se pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental EX - POST de la “Operación, mantenimiento y cierre del Centro de Almacenamiento de diésel ABATANGELO S.A. con énfasis en el Plan de Contingencia”.
El marco conceptual del presente documento tiene como base los lineamientos descritos en la Guía Metodológica del artículo 41 del RAOHE, D.E. 1215, cuyo contenido general es el siguiente:
Ficha técnica
Introducción
Diagnóstico Ambiental Línea – Base
Descripción de las actividades del proyecto
Determinación del área de influencia y áreas sensibles
Identificación y evaluación de impactos
Plan de Manejo Ambiental
Plan de Monitoreo
Anexos
La actividad a la que se dedica el Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A. tiene un alcance local, dedicándose específicamente a prestar el servicio de recepción, almacenamiento y posterior despacho de diesel, de acuerdo al requerimiento de las embarcaciones pesqueras de NIRSA desde los terminales de despacho de EPPETROECUADOR.
1.5. ALCANCE GEOGRÁFICO
El Centro de Almacenamiento de ABATANGELO S.A. se encuentra ubicado en las instalaciones de NIRSA S.A. en la parroquia Pasorja, del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas, a continuación se presentan las coordenadas de la ubicación geográfica del área total del centro de almacenamiento:
Tabla No. 1: Coordenadas de ubicación de la empresa UTM
P1 583.898 E 9’699.280 N
P2 583.931 E 9’699.274 N
P3 583.927 E 9’699.234 N
P4 583.892 E 9’699.232 N
P5 583.898 E 9’699.280 N
Elaboración: Ecosambito C. Ltda.
Figura No. 1: Ubicación geográfica del centro de almacenamiento de diesel, Abatangelo S.A.
Fuente: Google Earth, 2014.
Elaboración: Consultora Ambiental Ecosambito Cía. Ltda.
1.6. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post para la “Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de almacenamiento de diesel ABATANGELO S.A. con énfasis en el Plan de Contingencias”, contendrá lo siguiente:
# CAPÍTULO CONTENIDO
- Resumen Ejecutivo Capítulo 1 Ficha técnica
Capítulo 2 Información del proyecto
Capítulo 3 Marco legal aplicable al proyecto Capítulo 4 Línea base ambiental
Capítulo 5 Descripción de las instalaciones y actividades
Capítulo 6 Determinación de áreas de Influencia y áreas sensibles Capítulo 7 Análisis de Riesgos
Capítulo 8 Identificación y definición de impacto Capítulo 9 Plan de Manejo Ambiental
Capítulo 10 Conclusiones y recomendaciones Capítulo 11 Glosario de Término s
Capítulo 12 Referencias Bibliográficas Capítulo 13 Anexos
Elaborado por: Consultora Ambiental Ecosambito Cía. Ltda.
CAPÍTULO II MARCO LEGAL
APLICABLE
ÍNDICE DE CONTENIDO
II. MARCO LEGAL __________________________________________________ 3
2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL ___________________________________________________ 3 2.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008 _____________________________________________________ 3 2.1.2. Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial 245, del 30 de julio de 1999 5
2.1.3. Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial N° 180 – Suplemento del 10 de febrero de 2014 ______________________________________________ 5 2.1.4. Ley Orgánica de la Salud publicada en el Registro Oficial No. 423 del 22 de Diciembre de 2006 _________________________________________________________________ 7 2.1.5. Codificación de la Ley de Aguas, N° 16, Registro Oficial N° 339, del 20 de mayo del 2004 7
2.1.6. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental __________________ 7 2.1.7. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004 _______________________________ 8 2.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental _________________________________________________________ 8 2.1.9. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE D.E. No. 1215 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Febrero de 2001. _____________________________________________________ 9 2.1.10. Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas Acuerdo Ministerial 389 del Ministerio de Energía y Minas __________________________________________________ 14 2.1.11. Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos Decreto Ejecutivo 2024. RO-S 445:
1-nov-2001 16
2.1.12. Acuerdo Ministerial 026 “Procedimientos para: Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos” ____________________________ 16 2.1.13. Acuerdo Ministerial 013: “Normas Ambientales y Procedimientos de Aprobación Ambiental para los Medios de Transporte Terrestre (Auto tanques) de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos”, 7 de marzo del 2003 ____________ 16 2.1.14. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2000: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos ______________________ 17 2.1.15. Ordenanzas Municipales ___________________________________________ 17 2.1.16. Normas Técnicas __________________________________________________ 17 2.2. MARCO INSTITUCIONAL AMBIENTAL __________________________________________ 18
II. MARCO LEGAL
2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL
El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex - post ha sido elaborado tomando en consideración el siguiente marco legal:
2.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008
Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Art. 15.- Sección segunda enuncia: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”.
En el Capítulo Séptimo desde el Art. 71 al Art. 74 se enuncian los Derechos de la Naturaleza:
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.-Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
El Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
En el Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
2.1.2. Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial 245, del 30 de julio de 1999
Art. 19: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”
Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.
2.1.3. Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial N° 180 – Suplemento del 10 de febrero de 2014
SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.-
La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones comunes
Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.
2.1.4. Ley Orgánica de la Salud publicada en el Registro Oficial No. 423 del 22 de Diciembre de 2006
Art.6.- “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo”;
Art. 95.- “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva”.
2.1.5. Codificación de la Ley de Aguas, N° 16, Registro Oficial N° 339, del 20 de mayo del 2004
Esta ley regula en el país el manejo del agua, contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso (agua potable, abrevadero riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de contaminación de aguas y el requerimiento previo con que debe contar un proyecto para mediante concesión obtener el “derecho de aprovechamiento de aguas”.
Es importante mencionar que según esta ley los recursos hídricos y sus componentes son propiedad del Estado, y el uso de los mismos por personas jurídicas o naturales se los transfiere solo a través de una concesión.
2.1.6. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Expedida mediante Decreto Supremo Nº 374 del 21 de Mayo de 1976 publicada en el Registro Oficial Nº 97, del mismo mes y año, tiene como finalidad fundamental precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo.
Para efectos del presente Estudio se considerará la Codificación 2004-020 publicada en el Registro Oficial 418 de Septiembre 10 de 2004. La Ley de Gestión Ambiental ha derogado los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, y 28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas técnicas y los reglamentos que tienen relación con la prevención y control de la contaminación de los recursos agua, aire y suelo.
2.1.7. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación.
Art. 4.- La administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estime necesarios.
Art. 66.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.
Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.
2.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Incluida en el título IV del libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, del cual citamos:
Art. 45.- Principios Generales
“Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida”.
Art. 46.- Principio Precautorio
“En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo- efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente”.
2.1.9. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE D.E. No. 1215 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Febrero de 2001.
ART.10.- Programa y presupuesto ambiental anual. – Presenta hasta el primero de diciembre de cada año, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación.
ART.11.- Informe ambiental anual. – Presenta hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.
ART. 12.- Monitoreo ambiental interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.
Para tal efecto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Protección Ambiental la identificación de los puntos de monitoreos u ordenará, en base a la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:
Mensualmente para el periodo de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;
Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descarga y emisiones.
La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podrá ser modificada, una vez que en base de los estudios pertinentes la Subsecretaría de Protección Ambiental lo autorice.
Art. 20.- Manejo de aspectos socio-ambientales.- Los sujetos de control, en todas las fases de las actividades hidrocarburíferas que ejecuten y en las áreas de operaciones,
contarán con personal profesional capacitado para el manejo de aspectos socio- ambientales.
Para tal efecto, contarán con unidades o departamentos de protección ambiental, insertados adecuadamente en las estructuras corporativas.
Art. 21.- Actividades prohibidas.- De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos.
Art. 22.- Límites de ruido.- Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento.
ART. 23. – Calidad de equipos y materiales. – Se utilizan equipos y materiales compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíben el uso de tecnología y equipos obsoletos.
ART. 24.- Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. – Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumple con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto.
d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes; al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,
e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
ART. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables: deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados por un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA- 30 o equivalente:
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos.
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
ART. 26. – Seguridad e higiene industrial. – Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud de los
trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.
Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde las funciones que desempeña.
ART. 27. – Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. – Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros.
ART. 28.- Manejo de desechos en general:
a) Reducción de desechos en la fuente. – Incorpora políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos.
b) Clasificación. – Los desechos son clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales.
c) Disposición. – Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga.
d) Registros y documentación. – En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe Anual Ambiental.
ART. 29.- Manejo y tratamiento de descargas líquidas.- Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off- shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API
ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente.
ART. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera:
a) Emisiones a la atmósfera. – Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de la frecuencia.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. – Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
c) Fuentes fijas de combustión. – Los equipos considerados fuentes fijas de combustión en las operaciones hidrocarburíferas serán operados de tal manera que se controlen y minimicen las emisiones, las cuales se deberán monitorear en función de las frecuencias, parámetros y valores máximos referenciales establecidos.
ART. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire.
d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
ART. 78.- Normas de seguridad.- En la comercialización de derivados de petróleo y afines se observarán, además de lo establecido en los artículos 26 y 27, las siguientes disposiciones de seguridad:
d) – Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que queden protegidas contra desperdicios y accidentes. Donde estén enterradas, las tuberías irán a una profundidad mínima de 40 centímetros bajo el pavimento a superficie del terreno y deberán ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o derrames que pudieran causar daños al ambiente;
e) – Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática;
g) Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística; y,
ART 86.- PARÁMETROS: Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el Art. 12 de este Reglamento.
En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones correctivas tomadas.
Anexo 1: Parámetros técnicos.
Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
2.1.10. Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas Acuerdo Ministerial 389 del Ministerio de Energía y Minas
Artículo 1.- Objetivo: La finalidad de este reglamento es regular y controlar las operaciones hidrocarburíferas.
Las operaciones hidrocarburíferas comprenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que incluyen las actividades de exploración, las actividades de perforación exploratoria y de desarrollo, y las actividades de transporte, almacenamiento, refinación, industrialización y producción de petróleo y gas natural.
Artículo 55.- Responsabilidad y regulación: El transporte de los hidrocarburos, su almacenamiento, refinación e industrialización, será de responsabilidad de EP PETROECUADOR o las contratistas, según el caso, las que deberán observar en el ejercicio de estas actividades, las estipulaciones que al respecto contemplen los contratos, las que dispongan la ley y los reglamentos vigentes y las regulaciones que expida el Ministro de Energía y Minas.
Capítulo VI
Del control de las operaciones
Artículo 75.- De la Dirección Nacional de Hidrocarburos: El control de las operaciones materia de este reglamento estará a cargo de la Dirección Nacional de Hidrocarburos que es el organismo técnico-administrativo dependiente del Ministerio de Energía y Minas que controla y fiscaliza las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas.
Artículo 76.- De los métodos de control: El control de las operaciones se efectuará en cualquier momento y sin restricción alguna, cuando la Dirección Nacional de Hidrocarburos así lo juzgue necesario, mediante el análisis y evaluación de la información que deben proporcionar a EP PETROECUADOR o las empresas contratistas, según el caso, e inspecciones o auditoría técnicas y financieras en el campo o mediante la utilización de cualquier otro método que determine el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 77.- Limitaciones de dominio: La Dirección Nacional de Hidrocarburos controlará que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales referentes a la declaratoria de utilidad pública, al establecimiento de servidumbres u otras limitaciones de dominio que fuesen indispensables para el desarrollo de las operaciones hidrocarburíferas.
Artículo 79.- Sanciones: La Dirección Nacional de Hidrocarburos podrá aplicar sanciones por infracciones cometidas por EP PETROECUADOR o las empresas contratistas, según el caso, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 80.- Suspensión de operaciones: La Dirección Nacional de Hidrocarburos, actual (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferas (ARCH)) con el fin de salvaguardar la seguridad pública y los bienes del Estado, en cualquier fase de la actividad, mediante resolución motivada, podrá adoptar medidas de prevención, incluyendo la suspensión temporal de la ejecución de las operaciones hidrocarburíferas.
Tales medidas durarán el tiempo necesario hasta que las causas que la motivaron hayan sido superadas.
2.1.11. Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos Decreto Ejecutivo 2024. RO-S 445:
1-nov-2001
Art. 6.- La Autorización para ejercer las actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos será expedida por el Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables) por delegación del Presidente de la República.
Art. 8.- Requisitos: Las personas interesadas en comercializar combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, presentarán una solicitud en tal sentido al Ministro de Energía y Minas, consignando los datos de identificación del solicitante y dirección para recibir notificaciones, acompañando copias legalizadas de la siguiente información: d) Resolución de Aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos.
2.1.12. Acuerdo Ministerial 026 “Procedimientos para: Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos”
Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Registro Oficial 334, 12 de mayo del 2008.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
2.1.13. Acuerdo Ministerial 013: “Normas Ambientales y Procedimientos de Aprobación Ambiental para los Medios de Transporte Terrestre (Auto tanques) de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos”, 7 de marzo del 2003
Art. 1.- Alcance: Las presentes normas ambientales se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades de transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos utilizando auto tanques, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una reglamentación específica.
Art. 3.- Inspección anual: Los propietarios o arrendatarios de cada auto tanque que forma parte del Registro de Hidrocarburos, tendrá la obligación de renovar anualmente la certificación ambiental, para lo cual deberá someterse a la respectiva inspección ambiental en función de estas normas ambientales por parte de una de las compañías inspectoras independientes calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (actual Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferas (ARCH)).
2.1.14. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2000: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos
La creciente producción de bienes y servicios requiere de una inmensa y variada gama de productos químicos que han llegado a ocupar un destacado lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones.
Cada vez son más los sectores productivos ecuatorianos, que requieren utilizar productos químicos, por lo que su transporte, almacenamiento y manejo se han convertido en actividades de considerable dinamismo, siendo prioritario la formulación de normas que dirijan estas tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, propiedad privada y ambiente.
2.1.15. Ordenanzas Municipales
Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios ubicados dentro del cantón Guayaquil y su ordenanza reformatoria.
Ordenanza que regula el transporte de mercancías por medio de vehículos pesados, extra pesados y el transporte de sustancias y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil.
2.1.16. Normas Técnicas
Para el presente proyecto aplican las siguientes Normas Técnicas:
NTE INEN 0439:84 Colores, señales y símbolos de seguridad
NTE INEN 1076:87 Prevención de incendios. Clasificación e identificación de sustancias peligrosas en presencia de fuego
NTE INEN 2204:02 Gestión ambiental. Aire. Vehículos automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres de gasolina.
NTE INEN 2207:02 Gestión ambiental. Aire. Vehículos automotores. Límites permitidos de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres de diesel.
NTE INEN 2288:00 Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución.
NTE INEN 2266:10 Transporte. Almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.
2.2. MARCO INSTITUCIONAL AMBIENTAL
Por ser este un estudio para una actividad inmersa dentro de los sectores estratégicos del país y que se desarrolla a nivel nacional, la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost se realizó dentro de las directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente quien en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, misma que está encargada de la Evaluación y Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y su respectivo Plan de Manejo Ambiental. Igualmente se indica que el Ministerio del Ambiente por medio de su oficina central localizada en la ciudad de Quito realizará el respectivo Seguimiento y Control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Dentro del campo institucional se incluye también a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferas (ARCH), quien es la encargada de autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer actividades de comercialización de combustibles una vez que han cumplido con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
LÍNEA BASE
AMBIENTAL
ÍNDICE DE CONTENIDO
IV. DESCRIPCION DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES – LINEA BASE ... 6 4.1 COMPONENTE ABIÓTICO – FÍSICO ... 6 4.1.1 Climatología ... 6 4.1.2 Geología ... 10 4.1.3 Características oceanográficas ... 12 4.1.4 Calidad de Aire Ambiente ... 14 4.1.5 Ruido Ambiente ... 19 4.2 COMPONENTE BIOTICO ... 23 4.3 COMPONENTE SOCIOECONÓMICO ... 24 4.3.1 Introducción ... 24 4.3.2 Metodología ... 25 4.3.3 Delimitación del área de influencia ... 26 4.3.4 Análisis demográfico ... 26
Índice de Tablas
Tabla IV-1: RANGO DE MAREA [m] EN POSORJA, ISLA PUNA Y GUAYAQUIL __________ 13 Tabla IV-2: Máximas Velocidades de la Corriente Superficial Durante el Flujo y Reflujo de la Marea [m/s] _______________________________________________________________ 13 Tabla IV-3: PARÁMETROS FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS _________________ 13 Tabla IV-4: Coordenadas de punto de muestreo de Calidad de Aire Ambiente _____ 14 Tabla IV-5: Normativa Ambiental para Calidad de Aire ____________________________ 15 Tabla IV-6.-Equipo Muestreador de Calidad de Aire Ambiente _____________________ 17 Tabla IV-7.- Equipo Muestreador de Partículas _____________________________________ 17 Tabla IV-8.- Balanza Semi Microanalítica __________________________________________ 18 Tabla IV-9.-Termohigrómetro______________________________________________________ 18 Tabla IV-10.- Resultados de monitoreo de calidad de aire ambiente en la zona de estudio __________________________________________________________________________ 18 Tabla IV-10: Coordenadas de ubicación de estaciones de monitoreo de ruido ambiental. ______________________________________________________________________ 19 Tabla IV-12: Niveles Máximos de Ruido Permisibles Según Uso del Suelo _____________ 20 Tabla IV-13.- Sonómetro Sper Scientific ____________________________________________ 21 Tabla IV-14.- Sonómetro Sper Scientific ____________________________________________ 21 Tabla IV-15.- Calibrador Acústico Sper Scientific ___________________________________ 22 Tabla IV-16.- Termohigrómetro ____________________________________________________ 22 Tabla IV-17.-Niveles de presión sonora registrados _________________________________ 22 Tabla IV-18.- Criterios determinantes del área de influencia del estudio _____________ 26 Tabla IV-19.- Parroquias Urbanas y Rurales que conforman el Cantón Guayaquil ____ 27 Tabla IV-20.- Registro histórico de la población del Cantón Guayaquil ______________ 28 Tabla IV-21.-Dinámica Poblacional del Cantón Guayaquil _________________________ 28 Tabla IV-22: Proyección del Crecimiento Poblacional del Cantón Guayaquil ________ 29 Tabla IV-23.- Población del Cantón Guayaquil que “Sabe leer y escribir” ____________ 31 Tabla IV-24.- Población Económicamente Activa de la Provincia del Guayas _______ 33 Tabla IV-25 Población Económicamente Activa del Cantón Guayaquil _____________ 33 Tabla IV-26.- Actividades Económicas en el Cantón Guayaquil, según la Rama de Actividad _______________________________________________________________________ 34 Tabla IV-27.- Actividades Económicas en el Cantón Guayaquil, según el Grupo de Ocupación______________________________________________________________________ 35 Tabla IV-28.- Actividades Económicas en el Cantón Guayaquil, según la Categoría de Ocupación______________________________________________________________________ 35 Tabla IV-29.- Tipo de Viviendas en el Cantón Guayaquil ____________________________ 36 Tabla IV-30.- Vías de Acceso Principal a la Vivienda – Cantón Guayaquil ___________ 37 Tabla IV-31.- Procedencia del Agua en el Cantón Guayaquil ______________________ 37 Tabla IV-32.- Tipo de Servicio Higiénico o Escusado en el Cantón Guayaquil ________ 38 Tabla IV-33.- Procedencia de la Luz Eléctrica en el Cantón Guayaquil ______________ 38 Tabla IV-34.- Formas de Eliminación de la Basura en el Cantón Guayaquil ___________ 39 Tabla IV-35.- Dinámica Poblacional de la Parroquia Posorja ________________________ 39 Tabla IV-36.- Población de la Parroquia Posorja, según el sexo ______________________ 40 Tabla IV-37.- índice de Analfabetismo en de la Parroquia Posorja ___________________ 41 Tabla IV-38.- Población de la Parroquia Posorja con conocimiento de lectura y escritura _________________________________________________________________________________ 42
Tabla IV-39.- Escuelas y Colegios fiscales en la Parroquia Posorja ___________________ 43 Tabla IV-40.- Población Económicamente Activa de la Parroquia Posorja ___________ 46 Tabla IV-41.- Población Económicamente Activa de la Parroquia Posorja, según la Rama de Actividad ______________________________________________________________ 46 Tabla IV-42.- Población Económicamente Activa de la Parroquia Posorja, según el Grupo de Ocupación ____________________________________________________________ 47 Tabla IV-43.- Población Económicamente Activa de la Parroquia Posorja, según la Categoría de Ocupación ________________________________________________________ 48 Tabla IV-44.- Tipo de Viviendas en la Parroquia Posorja _____________________________ 48 Tabla IV-45.- Tipo de Vías de acceso principal a las viviendas en la Parroquia Posorja 49 Tabla IV-46.- Principal forma de Procedencia del agua utilizada en la Parroquia Posorja _________________________________________________________________________________ 49 Tabla IV-47.- Tipo de servicios higiénicos o escusados utilizados en la Parroquia Posorja _________________________________________________________________________________ 50 Tabla IV-48.- Principal forma de procedencia de la energía eléctrica en la Parroquia Posorja __________________________________________________________________________ 50 Tabla IV-49.- Principal forma de eliminación de la basura en la Parroquia Posorja ____ 50 Tabla IV-50.- Principales instituciones y organizaciones identificadas en la Parroquia Posorja __________________________________________________________________________ 51
Índice de Ilustraciones
Ilustración III-1.- Temperatura promedio superficial del aire [INAMHI] __________________ 6 Ilustración III-2.- Humedad relativa en la estación climatológica del cantón Playas ____ 7 Ilustración III-3.- Precipitación cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI] ___________________ 7 Ilustración III-4.- Nubosidad cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI] _____________________ 8 Ilustración III-5.- Vientos cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI]_________________________ 9 Ilustración III-6.- Vientos cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI]________________________ 10 Ilustración III-7.- Mapa del estuario del rio Guayas y golfo de Guayaquil. El canal del Morro en cuya orilla norte se localiza Posorja que se encuentra atravesado por la falla La Cruz ___________________________________________________________________________ 11 Ilustración III-8.- Ubicación de la estación de monitoreo de calidad de aire ambiente 15 Ilustración III-9.- Ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambiental _______ 20 Ilustración III-10.- Mapa de División Política del Cantón Guayaquil ___________________ 27 Ilustración III-11.- Población del Cantón Guayaquil, según el sexo. ___________________ 30 Ilustración III-12.- División Etaria de la población del Cantón Guayaquil ______________ 30 Ilustración III-13.- Población del Cantón Guayaquil que “Sabe leer y escribir”, dato porcentual _______________________________________________________________________ 31 Ilustración III-14.- Población del Cantón Guayaquil que “Sabe leer y escribir”, según el sexo _____________________________________________________________________________ 31 Ilustración III-15.- Población del cantón Guayaquil que “asiste actualmente a un establecimiento de enseñanza regular”____________________________________________ 32 Ilustración III-16.- “Nivel de Instrucción más alto asistido” por la población del Cantón Guayaquil ________________________________________________________________________ 32 Ilustración III-17.- Población Económicamente Activa del Cantón Guayaquil, según el sexo _____________________________________________________________________________ 33 Ilustración III-18.- Población de la Parroquia Posorja en datos porcentuales, según el sexo _____________________________________________________________________________ 40 Ilustración III-19.- División Etaria de la Parroquia Posorja, según Grupos quinquenales de edad ____________________________________________________________________________ 40 Ilustración III-20.- Alfabetismo en de la Parroquia Posorja ____________________________ 41 Ilustración III-21.- Población de la Parroquia Posorja que sabe leer y escribir __________ 42 Ilustración III-22.- Población de la Parroquia Posorja que sabe leer y escribir, según el sexo _____________________________________________________________________________ 42 Ilustración III-23.- Nivel de instrucción más alto asistido por la población de la Parroquia Posorja ___________________________________________________________________________ 44 Ilustración III-24.- Población Económicamente Activa de la Parroquia Posorja ________ 46
III. DESCRIPCION DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES – LINEA BASE
3.1. COMPONENTE ABIÓTICO – FÍSICO
3.1.1. Climatología
Para realizar la descripción de las condiciones climatológicas, se tomó como referencia la información estadística multianual [1963-1995] obtenida de la estación más cercana, Playas [Código M173] ubicada a 19.6 Km. al noroeste del sitio del proyecto. Esta estación es operada por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología [INAMHI].
Temperatura
La temperatura superficial del aire en el cantón Playas presenta una máxima promedio multianual de 35,6 ºC, con una mínima de 14,0 ºC, la temperatura máxima media es de 28,0° C, la temperatura mínima media es de 19,4° C, y la temperatura media es de 24,6 ° C, lo que quiere decir que esta ciudad presenta un clima agradable con pocas variaciones por año, siendo los meses de marzo y abril los que presentan las mayores temperaturas con 35,6 ºC en promedio, mientras que los meses de junio, julio y agosto los más frescos con temperaturas medias promedio de 24,6 º C.
Ilustración III-1.- Temperatura promedio superficial del aire [INAMHI]
Fuente: INAMHI
Humedad Relativa [%]
El cantón Playas posee una humedad relativa media promedio de 79%, una humedad relativa máxima media de 95%, y una humedad relativa mínima media de 64%, siendo los meses de febrero y marzo los de mayor humedad con un promedio de 96% y los meses de abril y mayo los de menor humedad con 62 % en promedio, siendo una ciudad costera estos niveles de humedad son considerados normales, este parámetro está influenciado en invierno por las precipitaciones, mientras que en época de verano es por los cuerpos de agua cercanos.
Ilustración III-2.- Humedad relativa en la estación climatológica del cantón Playas
Fuente: INAMHI
Precipitación [mm]
El cantón Playas presenta una precipitación media promedio multianual de 186.9 mm, siendo los meses de marzo y mayo los de mayor precipitación con valores de 748.0 y 559.1 mm respectivamente, y el promedio multianual en la precipitación máxima diaria 24 horas es de 143.4 mm, y los meses con más caída de lluvia son febrero y marzo con valores de 56,6 y 76,2 mm. respectivamente, y los meses con menos caída de lluvias son desde junio hasta noviembre aproximadamente con valores inferiores a 1 mm [trazas].
Ilustración III-3.- Precipitación cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI]
Fuente: INAMHI
Nubosidad
El promedio multianual de nubosidad en Playas es de 5/8 que significa cielo semicubierto, de un total de 8/8, cifra en la cual se divide a la bóveda terrestre que se halla sobre la superficie, siendo los meses de junio a noviembre los de mayor nubosidad, este parámetro nos ayuda a identificar también el inicio de la estación lluviosa por la presencia de cierto tipo de nubes, aparte que influencia a otro parámetro como lo es la heliofanía.
Ilustración III-4.- Nubosidad cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI]
Fuente: INAMHI
Evaporación [Tanque “A” mm]
El promedio multianual de evaporación es de 156,57 mm, la evaporación es mucho más difícil de medir que las precipitaciones, no ha sido posible medir la real cantidad de agua evaporada en zonas relativamente extensas, los diversos factores que influyen en la evaporación que se producen en una superficie o un cuerpo de agua se pueden mencionar los siguientes:
La radiación total, solar y terrestre
Temperatura del aire y de la superficie evaporante
Intensidad del viento al nivel de la superficie
Humedad relativa de la superficie
Presión atmosférica.
Vientos
La dirección predominante del viento la mayor parte de tiempo en el cantón Playas proviene del suroeste hacia el oeste y en una menor incidencia desde el sur hacia el noroeste. La ilustración presenta la ubicación del centro de abastecimiento de diesel ABATANGELO y la rosa de los vientos la que se indica la dirección de donde provienen los vientos.
Ilustración III-5.- Vientos cantón Playas [1963 – 1995] [INAMHI]
Fuente: INAMHI
La velocidad media multianual del viento es de 2,3 m/s y la velocidad máxima media multianual es de 9,7 m/s, siendo la mayor incidencia de 4,1 m/s desde el suroeste hacia el oeste con 3,2 m/s, y en menor incidencia proveniente del sur con una velocidad de 2,8 m/s. hacia el noroeste con 3,0 m/s.