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INFORME LEGAL N MTC/16.MBP

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INFORME LEGAL N° 028-2021-MTC/16.MBP

A : SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA

Director General de Asuntos Ambientales

Asunto : Solicitud de aprobación de la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”.

Referencia : (1) Carta Nº 00949-2020-COVISOL con HR Nº 187731-2020 (14.09.2020) (2) Informe Técnico Nº 006-2021-MTC/16.02.JCCS.DFA.MACS

Fecha : Lima, 15 de marzo de 2021.

Tengo a bien dirigirme a usted con relación al asunto y en atención a los documentos de la referencia a fin de manifestarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución Directoral Nº 579-2013-MTC/16 de fecha 26 de diciembre de 2013, se asigna la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”.

1.2 Mediante la Carta Nº 00949-2020-COVISOL con HR Nº 187731-2020, de fecha 14 de setiembre de 2020, la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVISOL remite el expediente para la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”, para su correspondiente evaluación.

1.3 En virtud de ello, ha emitido el Informe Técnico Nº 006-2021-MTC/16.02.JCCS.DFA.MACS, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, de fecha 12 de marzo de 2021, en el que se concluye que de acuerdo al análisis realizado en los componentes ambiental, social y predial, se recomienda aprobar la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”, la misma que cumple con la normativa ambiental vigente, asimismo, refiere que la actualización de la DIA, comprende las actividades de operación y mantenimiento;

así como no contempla la ejecución obras adicionales, complementarias o accesorias como parte de la etapa operación del proyecto; por lo que se recomienda emitir la actualización del citado proyecto, cuya ubicación es la que a continuación se detalla:

UBICACIÓN DEL PROYECTO

COORDENADAS DE UBICACIÓN DE INICIO Y FIN DEL TRAMO (WGS-84) – 17s

TRAMOS ITEM COORDENADAS PROGRESIVA

TRAMO 0 Inicio 720672.3 9095818.17 Km 557+000 Fin 712594.62 9114724.58 Km 586+600

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COORDENADAS DE UBICACIÓN DE INICIO Y FIN DEL TRAMO (WGS-84) – 17s

TRAMOS ITEM COORDENADAS PROGRESIVA

TRAMO 1 Inicio 712594.62 9114724.58 Km 586+600 Fin 657056.49 9220571.84 Km 736+600 TRAMO 2 Inicio 657056.49 9220571.84 Km 736+600 Fin 558007.69 9319921.31 Km 886+600 Fuente: Informe Técnico Nº 006-2021-MTC/16.02.JCCS.DFA.MACS

II. BASE LEGAL

2.1 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.2 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

2.3 Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.4 Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas

2.5 Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.6 Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.7 Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC.

2.8 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

III. ANÁLISIS

3.1 La Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.2 A través de la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente.

3.3 El artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (RPAST), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, señala que la actualización de los estudios ambientales aprobados debe ser realizada precisando sus

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contenidos y nuevas obligaciones, así como las eventuales modificaciones de los planes establecidos en la Estrategia de Manejo Ambiental se realiza de manera obligatoria, en aquellos componentes que lo requieran; para ello el titular verifica la eficacia de las medidas de control ambiental aplicadas; así como identifica, otros impactos o riesgos que no fueron posibles de ser identificados durante la revisión y aprobación del estudio ambiental por su naturaleza predictiva, permitiendo precisar las medidas de manejo o control ambiental incluyendo los compromisos ambientales y responsabilidades del titular.

3.5 Asimismo, la referida disposición normativa estipula que la actualización comprende el análisis de los impactos ambientales reales generados como resultado de la operación del proyecto en los recursos agua, aire, suelo, fauna y flora y en otros aspectos ambientales y sociales, en comparación a los impactos ambientales potenciales contenidos en el estudio ambiental aprobado. Por su parte, la actualización del estudio ambiental se presenta ante la autoridad competente bajo la misma estructura de contenido establecida en los Términos de Referencia con el que fuera aprobado, precisando como mínimo los siguientes aspectos:

1. La integración de las modificaciones del estudio ambiental aprobado, incluyendo los ITS y demás instrumentos complementarios, resaltando lo que corresponda a la Estrategia de Manejo Ambiental,

2. La implementación de medidas resultantes del proceso de fiscalización ambiental, en concordancia con los artículos 29 y 78 del Reglamento de la Ley del SEIA,

3. Las nuevas obligaciones generadas por normas que no estuvieron vigentes al momento de la aprobación del estudio ambiental,

4. Un cuadro resumen conteniendo los compromisos ambientales actualizados.

3.6 En el presente caso, mediante Resolución Directoral Nº 579-2013-MTC/16 de fecha 26 de diciembre de 2013, se asigna la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de

“Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”, siendo el titular que gestionó la certificación del proyecto la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL.

3.7 Ahora bien, con fecha 14 de setiembre de 2020, mediante Carta Nº 00949-2020-COVISOL con HR Nº 187731-2020, la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVISOL remite el expediente para la actualización de la DIA del citado proyecto.

3.8 Cabe señalar que, en el marco de lo señalado en el artículo13 del RPAST, en caso el titular transfiera o ceda sus derechos sobre proyectos, actividades y servicios del sector transportes, el adquirente o cesionario estará obligado a ejecutar las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado.

3.9 Sobre el particular, cabe indicar que: i) con fecha 23 de diciembre de 2015, suscriben el “Acta de entrega parcial de bienes” respecto del Bien “Calzada Actual conforme a los términos contenidos en el Estudio Definitivo “Rehabilitación de la Panamericana Norte Km 557+000 al Km 886+600” Tramo 0, I y II. Tramo II Km 736+600 al Km 886+600, Provias Nacional como concedente y Concesionaria Vial del Sol S.A. como concesionario, a través de la cual el concedente hace entrega de la calzada actual de la Carretera Panamericana Norte en el siguiente tramo: Tramo II Km 736+600 – Km 886+600; y ii) con fecha 28 de enero de 2016, suscriben el

“Acta de entrega parcial de bienes” respecto del Bien “Calzada Actual conforme a los términos

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contenidos en el Estudio Definitivo “Rehabilitación de la Panamericana Norte Km 557+000 al Km 886+600” Provias Nacional como concedente y Concesionaria Vial del Sol S.A. como concesionario, a través de la cual el concedente hace entrega de la calzada actual de la Carretera Panamericana Norte en el siguiente tramo: Tramo 0 y I Km 557+000 – Km 736+600.

3.10 En atención al documento presentado y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 006-2021- MTC/16.02.JCCS.DFA.MACS, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, se colige que, la actualización de la DIA comprende las actividades de operación y mantenimiento; así como no contempla la ejecución obras adicionales, complementarias o accesorias como parte de la etapa operación del proyecto; asimismo, que, la empresa concesionaria asume las obligaciones de la Panamericana Norte Km 557+000 - Km 886+600, sobre el íntegro de las actividades de rehabilitación, operación y mantenimiento que han sido consideradas en la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental.

3.11 Del mismo modo, en el Informe Técnico antes referido se indica que, la vía existente de la Panamericana Norte- Tramo Km 557+000 y el Km 886+600 (La Libertad - Lambayeque), se superpone con el Área de Conservación Privada “Lomas del Cerro Campana”; sin embargo ésta área ha sido creada posterior a la creación y construcción de la Panamericana Norte, la cual fue aprobada en el año 2016 mediante Resolución Ministerial N° 192-2016-MINAM y se encuentra ubicada en el Km 590+000, Tramo 2, Lado Izquierdo de la Vía, por lo que existen derechos de preexistencia de la vía; asimismo, se indica que la actualización de la DIA no ha previsto cambio de trazo y obras de ingeniería civil; de igual manera, el citado proyecto se encuentra en la etapa de operación y mantenimiento, por lo que no se ha previsto obras que involucren recursos hídricos y los bienes asociados; por lo que no se requiere de la Opinión Técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), ni de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), respectivamente.

3.12 En atención a lo señalado, cabe precisar que en las áreas protegidas se respetan los derechos preexistentes, es decir, que toda actividad que se haya iniciado antes del establecimiento de un área natural protegida continuará desarrollándose en este espacio, siempre que se realice en cumplimiento de las normas ambientales; al respecto, el el artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas.

3.13 De otro lado, el expediente de la actualización fue elaborado por la empresa consultora GRUPO AMBIENTAL DKA S.A.C., cuyo registro de inscripción en el registro de entidades autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Transportes administrado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es el Nº 220-2017-TRA, encontrándose vigente a la fecha.

3.14 De lo expuesto en el Informe Técnico y en consideración de la normativa ambiental vigente, se recomienda aprobar la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”, al encontrarse enmarcado en lo señalado en el artículo 19° del RPAST, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, por las siguientes razones: i) la actualización ha sido presentada por la empresa concesionaria COVISOL, la cual asume las obligaciones de la Panamericana Norte Km 557+000 - Km 886+600, sobre el íntegro de las actividades de rehabilitación, operación y

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mantenimiento, en atención a lo indicado en las Actas de fechas 23 de diciembre de 2015 y 28 de enero de 2016; ii) el expediente de actualización de la DIA contempla el Plan de Manejo Ambiental, con los, programas y sub programas ambientales y sociales para la etapa de operación- mantenimiento del proyecto, iii) el expediente contiene un cuadro resumen con los compromisos ambientales actualizados.

3.15 De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, a través del cual se señala que la Autoridad Ambiental Competente promueve, implementa y aplica tecnologías de la información y comunicaciones en la gestión ambiental de las actividades del Sector Transportes; en ese sentido, mediante Resolución Directoral Nº 509-2019-MTC/16, de fecha 23 de agosto de 2019, se aprobó el “Aplicativo Informático para el registro de obligaciones ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes” y su instructivo, por el cual se establece que el Titular del Proyecto deberá registrar en el aplicativo informático para el registro de obligaciones ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes, las obligaciones ambientales establecidas en EIA aprobado, esto es a través del siguiente link https://gavi.mtc.gob.pe/login.

3.16 De conformidad a lo señalado y en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el MTC habilitó la Mesa de Partes Virtual, con la finalidad de brindar celeridad y eficacia a los procedimientos administrativos iniciados de parte, siendo que toda la información remitida tiene carácter de declaración jurada. En el marco de ello, se ha presentado por Mesa de Partes Virtual del MTC, información que posee la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales1, constituyendo declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada siendo responsable de su contenido.

3.17 Debido a ello, y en aplicación del debido procedimiento administrativo, el administrado ha cumplido con presentar de manera integral el expediente que contiene la actualización del Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye el instrumento ambiental que estará sujeto a las acciones de fiscalización posterior y/o las acciones de supervisión ambiental que correspondan.

3.18 Asimismo, se remite para la prosecución del trámite de aprobación del presente instrumento, la información actuada relacionada al expediente administrativo en soporte digital, de conformidad con lo señalado en el Numeral 30.1 del artículo 30 y numeral 134.1 del artículo 134 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1Numeral 30.1 y 30.3 del artículo 30 y numeral 134.1 del artículo 134 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

(…)30.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. (…) (…)30.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. (…)

Artículo 134.- Recepción por transmisión de datos a distancia

(…)134.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. (…)

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3.19 De lo expuesto en el Informe Técnico y en consideración de la normativa ambiental aplicable, se advierte que corresponde aprobar la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”, en tanto cumple con los presupuestos establecidos en la norma ambiental vigente.

IV. CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto, y conforme a lo señalado en el Informe Técnico, emitido por los profesionales encargados de la revisión del expediente presentado, se concluye que lo solicitado resulta procedente y se emita la resolución directoral correspondiente que apruebe la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de “Rehabilitación de la Carretera Panamericana Norte Tramo: Km 557+000 al Km 886+600”.

V. RECOMENDACIÓN

Remitir copia de la presente Resolución Directoral, y copias de los Informes Técnico y Legal a la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVISOL, a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN para los fines que consideren pertinentes.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente,

Referencias

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