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Efemérides Jurídico-Históricas Del 15 al 21 de Febrero

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Efemérides Jurídico-Históricas

Del 15 al 21 de Febrero

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EFEMÉRIDES JURÍDICO-HISTÓRICAS DEL 15 AL 21 DE FEBRERO Febrero 15

1. 1624. El virrey Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, Marqués de Gelves, sostiene una pugna con el arzobispo de la Nueva España, Juan Pérez de la Serna, por lo que al ser aprehendido junto con los oidores de la Audiencia, el clero instiga al pueblo a que se amotine, asalte e incendie el palacio virreinal.

2. 1775. Nace en Valle de San Nicolás, (actual Ramos Arizpe) en el Estado de Coahuila, Miguel Ramos Arizpe, sacerdote, abogado, historiador, diplomático y diputado a las Cortes Constituyentes por el Estado de Coahuila, en 1811, donde defendería el derecho de México a su independencia. En 1823, reunido el Congreso Constituyente Mexicano, encabeza a los liberales, los cuales defienden el federalismo; tiene un papel relevante en la comisión encargada de redactar la Constitución de 1824, mediante la cual se establece la forma de gobierno republicana, representativa, popular y federal compuesta por 19 Estados y 4 Territorios federales.

3. 1856. Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República, expide un decreto mediante el cual se aumenta de cinco a nueve el número de Magistrados suplentes de la Suprema Corte de Justicia (de acuerdo al artículo 4° de la Ley Juárez, del 23 de noviembre de 1855).

4. 1861. Benito Juárez, presidente interino de la República, nombra mediante decreto a Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito. Justino Fernández, ocupa el cargo de presidente del Tribunal.

5. 1913. En el séptimo día de la Decena Trágica, el ministro de España en México, Cólogan, se entrevista con el presidente Madero para solicitarle su renuncia en nombre del cuerpo diplomático acreditado en México; Madero rechaza su intromisión y responde que no reconoce a los diplomáticos el derecho de inmiscuirse en los asuntos internos de México.

6. 1938. Se publica la Ley General de Sociedades Cooperativas y su respectivo Reglamento, que establecen esta forma de sociedad para agrupar a los trabajadores en asociaciones de productores y de consumidores.

7. 2012. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, ya que establece una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin

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mayor razón que las diferencias por cuestión de género, lo cual vulnera el artículo 1 y 4, en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal. De los hechos contenidos en el amparo en revisión 824/2011, se desprende que una persona solicitó a la autoridad correspondiente del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento de una pensión de viudez, la cual fue negada por la referida autoridad, de acuerdo a la citada fracción, que exige mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a la pensión respectiva en comparación a los exigidos para la viuda. Inconforme, promovió amparo en contra de la referida norma del Instituto. El Juez de Distrito competente le concedió el amparo solicitado. Por lo anterior, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión el cual fue enviado por el tribunal colegiado a este Alto Tribunal. Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores. Esto es, si una trabajadora desempeñó la misma labor que una persona del sexo masculino, cotizó de igual forma para tener acceso a los derechos que otorga la citada ley y, además, su estado civil también es el mismo, sus familiares tienen acceso al disfrute de los derechos que la institución concede, en la misma forma que lo tiene un trabajador varón. Los Ministros argumentaron que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige a la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen, pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.

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8. 1822. La Soberana Junta Gubernativa, en vista de las repetidas gestiones de varios ciudadanos para extraer del imperio algunas cantidades de dinero necesarias para el fomento del comercio interior, decreta que para efectos del comercio y con permiso de la Regencia, se permitía el traslado de dinero a los puertos y no debería exigirse derecho alguno en las aduanas interiores.

9. 1854. El presidente Antonio López de Santa Anna determina mediante decreto la extensión territorial del Distrito de México, el cual quedó dividido en ocho prefecturas.

10. 1917. Muere fusilado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, Alberto Carrera Torres quien el 4 de marzo de 1913 proclamara su Ley

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Ejecutiva del Reparto de Tierras; rebautizó a sus hombres como Brigada Gustavo A. Madero.

11. 1997. Durante la sesión de este día, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis no. 42/96, interrumpiendo la tesis jurisprudencial que establecía que cuando un Juez dictaba auto de formal prisión, no debía incluir las calificativas o modalidades del delito (la premeditación, la alevosía, la ventaja y la traición). De ahora en adelante, el nuevo criterio -que por tener rango de jurisprudencia es de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales correspondientes-, consiste en que no hay que esperar hasta que se dicte sentencia para tomar en cuenta tales calificativas o modificativas. Por lo anterior, su inclusión debe hacerse, de darse el supuesto de ello, desde la emisión del auto de formal prisión.

Con este nuevo criterio se actualiza la actividad de los Jueces en cuanto al sentido y alcances del contenido actual del artículo 19 Constitucional, el cual substituyó la anterior concepción de

"cuerpo del delito" por la de "los elementos integrantes del tipo penal". Además, el inculpado estará en aptitud de conocer el delito que se le atribuye y, en su caso, las calificativas o modalidades específicas del mismo. Esto le permitirá estar en condiciones adecuadas para plantear su defensa.

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12. 1847. Los Batallones polkos se sublevan contra el gobierno al grito de ¡Muera Gómez Farías y mueran los Puros! La gente llamaba "polkos” a los cuerpos de la Guardia Nacional integrados por miembros de las clases altas que de hecho servían como brazo armado a la iglesia, por ser la polka el baile de moda entre la aristocracia de la capital, en contraste con los cuerpos de la misma guardia formados por las clases bajas.

13. 1877. Asume Porfirio Díaz la presidencia de la República por segunda ocasión, después de combatir a José María Iglesias;

este periodo terminaría el 30 de noviembre de 1880.

14. 1915. Se firma el Acta de Santa Brígida en Veracruz, que es un pacto entre Venustiano Carranza y la Casa del Obrero Mundial por el que los obreros se incorporan a la lucha armada y forman corporaciones militarizadas que se denominan “Batallones Rojos”.

15. 1917. Muere en la Ciudad de México, el ingeniero, empresario e historiador, Manuel Rivera Cambas, autor de numerosas obras, entre las que se encuentran: Historia de la Intervención Europea y Norte-Americana en México y del Imperio de Maximiliano de Habsburgo; Los gobernantes de México: galerías de biografías y retratos de los Virreyes, Emperadores, Presidentes y otros gobernantes que ha tenido México, desde Don Hernando Cortés hasta el C. Benito Juárez.

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16. 1936. Por iniciativa del Ejecutivo, encabezado por el general Lázaro Cárdenas, el Congreso reforma el contenido del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de establecer el pago del día de descanso a los trabajadores, como una obligación de los patrones.

17. 1940. Se publica el Reglamento Federal de Toxicomanía que monopoliza la venta de fármacos prohibidos.

18. 1975. Durante el gobierno del presidente Luis Echeverría Álvarez, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se determina que, salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea de orden civil o administrativo en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.

19. 2004. En la Ciudad de México muere el licenciado José López Portillo, quien fuera Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de 1976 a 1982.

20. 2015.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la finalidad de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se favorezca la cooperación y el entendimiento para impulsar la protección de los derechos humanos. El Acuerdo fue suscrito por José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, y por el Ministro Presidente, en una ceremonia realizada en el edificio sede de la SCJN.

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21. 1519. La expedición de Hernán Cortés sale de Cuba; inicia la Conquista del Imperio Mexica.

22. 1856. Al triunfo de la Revolución de Ayutla, se instala en la Ciudad de México el Congreso Constitucional convocado el 17 de octubre de 1855 por el general Juan N. Álvarez, presidente interino de la República. Sus trabajos habrían de culminar con la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1857.

23. 1861. Mediante decreto de este día, Benito Juárez dispone que todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional, se harían en lo sucesivo por conducto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

24. 1913. Victoriano Huerta y Félix Díaz firman en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con Henry Lane Wilson, el Pacto de la Embajada.

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25. 1913. Madero y Pino Suárez son aprehendidos en Palacio Nacional por Aureliano Blanquet dentro del período conocido como la “Decena Trágica”.

26. 1960. Los gobiernos de México, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela firman el Tratado de Montevideo, mediante el cual se crea la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

27. 2015. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 36/2014, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En ella determinó reasumir su competencia para resolver un amparo en revisión en el que dos personas del mismo sexo, ante la negativa de la autoridad competente a su solicitud de contraer matrimonio, impugnaron la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, así como la fracción VIII del artículo 82 de la Ley del Registro Civil, que circunscriben el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. En el caso, dos personas del sexo femenino presentaron solicitud de matrimonio en un Registro Civil de Guadalajara, Jalisco. Dicha solicitud les fue negada. Inconformes promovieron juicio de amparo, bajo el argumento de que las legislaciones referidas, transgreden su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual. El Juez de Distrito declaró inconstitucionales los preceptos impugnados, al excluir injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio. En contra de lo anterior, el Congreso del Estado de Jalisco y el Registro Civil interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales fueron remitidos a este Alto Tribunal para su conocimiento. Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver este caso, estará en posibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas jurídicas que limitan la institución del matrimonio a parejas de distinto sexo. Para ello deberá analizar cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia. No pasa inadvertido que sobre este tema la Primera Sala ha emitido diversos criterios aislados, sin embargo por su importancia se reconoce la necesidad de continuar la construcción de criterios acerca de la manera en la que deben entenderse los derechos en cuestión en las distintas legislaciones estatales e incluso abonar a los precedentes para que el criterio que se emita alcance el rango de obligatorio.

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28. 1812. Inicia el Sitio de Cuautla en el cual Morelos es atacado por los realistas siendo éste uno de los hechos más significativos de la Guerra de Independencia.

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29. 1818. Nace en la ciudad de Puebla Gabino Barreda; en la primera etapa del gobierno de Porfirio Díaz, ocupó el cargo de ministro de gobierno en Berlín; médico eminente y catedrático, funda la Escuela Nacional Preparatoria, al amparo de la Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal y su reglamento, de la cual es el primer director; crea un plan de estudios basado en el positivismo, una de cuyas tres áreas era la abogacía.

30. 1862. Inglaterra, España, Francia y México firman en el poblado de la Soledad, Veracruz, los Tratados Preliminares de la Soledad, por medio de los cuales las potencias extranjeras reconocen al gobierno del presidente Juárez y se comprometen a no atentar contra la independencia, soberanía e integridad nacional. A la postre, Francia resolvería violar el Convenio y enviar sus tropas al interior del país; es así como iniciaría la Segunda Intervención Francesa.

31. 1862. Tras el dictamen aprobatorio de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión, el presidente de la República, Benito Juárez, por medio del decreto número 5563, erige en Estado de la Federación el Distrito de Campeche, en la península de Yucatán.

32. 1867. Durante el Sitio de Querétaro, el emperador Maximiliano resiste a las fuerzas nacionales.

33. 1880. Nace en la hacienda de Siquisiva, en Navojoa, Sonora, Álvaro Obregón, caudillo de la Revolución Mexicana de 1910 y a la postre, presidente de la República durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1920 y el 30 de noviembre de 1924.

34. 1913. Ante las renuncias forzadas del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez, el licenciado Pedro Lascuráin, que era secretario de Relaciones Exteriores, se hace cargo por ministerio de ley de la presidencia provisional. Su periodo presidencial duró cuarenta y cinco minutos, durante el cual nombró a Victoriano Huerta secretario de Gobernación, para después presentar su renuncia. Así, Huerta llegaría a la Presidencia de la República por mandato constitucional, al estar vacante el cargo de secretario de Relaciones Exteriores.

35. 1913. En Coahuila, el Congreso del Estado emite un decreto mediante el cual, se desconoce el gobierno de Victoriano Huerta y concede al gobernador Venustiano Carranza facultades extraordinarias para armar fuerzas que defiendan el orden constitucional de la República, además de invitar a otros Estados y oficiales con mando de fuerzas a secundarlo.

36. 1913. El gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, crea el Ejército Constitucionalista, organizado para sostener el orden constitucional de la República, dada la sublevación de la Ciudadela y la aprehensión del presidente Francisco Y. Madero, así como del vicepresidente José María Pino Suárez, por parte de Victoriano Huerta.

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37. 1918. Se publica un decreto que impone determinadas contribuciones a los petroleros y a sus contratos. Ello motivaría una protesta del gobierno de los Estados Unidos de América, además de una amenaza de intervención.

38. 1951. El presidente Miguel Alemán Valdez declara el 19 de febrero como el Día del Ejército, al conmemorar la creación del Ejército Constitucionalista.

39. 1951. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 73, fracción VI, base cuarta, último párrafo, 94, 97, párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece una Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, con lo que el número de integrantes de dicho Alto Tribunal se incrementa a veintiséis, además de que se crean los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación, con competencia para conocer del juicio de amparo directo.

40. 1951. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos preceptos de la Ley de Amparo, a efecto de adecuar su contenido al de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre cuyos aspectos más importantes destacan el establecimiento del amparo directo, a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para todos los órganos jurisdiccionales federales, de las Entidades Federativas y del Distrito y Territorios Federales, así como para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin comprender a los tribunales militares y de lo contencioso administrativo.

41. 1997. Al aprobar la Tesis jurisprudencial número 16/97, en su sesión privada del pasado 10 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todos los partidos políticos pueden promover la acción de inconstitucionalidad contra las normas de carácter electoral. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el artículo 62 de su Ley Reglamentaria. Para promover esta acción, sin embargo, deberán contar con el registro ante el Instituto Federal Electoral, en caso de que pretendan impugnar leyes electorales federales o locales. Si sólo pretenden impugnar leyes electorales expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa que les otorgó el registro, bastará contar con el registro estatal. Por lo anterior, no es suficiente que el partido promovente demuestre haber solicitado el registro condicionado (conforme a la convocatoria expedida por la autoridad electoral), pues debe acreditar que cuenta con el certificado respectivo, expedido en términos de lo dispuesto por los artículos 22 y 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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42. 1534. El rey Felipe II, por real cédula real, expide la primera disposición en materia de división territorial para la Nueva España, en la cual ordena a la Real Audiencia su división en cuatro provincias o mitras: Michoacán, México, Guazacualco y de los Mixtecas.

43. 1534. El emperador Carlos V de España cede a las presiones de conquistadores y encomenderos, por lo que deroga su anterior Cédula de 1530, en la que prohibía la esclavitud de los indios, así como el rescate de esclavos en poder de los mismos; de este modo, se resuelve que los indios cautivos durante la guerra podrían ser esclavos, sin permitir su venta fuera de las Indias.

Mujeres y niños menores de 14 años no serían esclavizados, pero servirían en las casas como personas libres, a cambio de su sustento.

44. 1837. De acuerdo con lo prevenido en la sexta Ley Constitucional Conservadora de 1836, quedó suprimido el Distrito Federal y su territorio quedaría a cargo del Departamento de México.

45. 1860. Muere en la Ciudad de México el general Valentín Canalizo, el cual fue miembro del Ejército Trigarante. Ocupó la presidencia de la República en tres ocasiones. Durante el gobierno de Gómez Farías ocupó el cargo de ministro de guerra.

46. 1880. Muere el abogado y político liberal de la Reforma, Mariano Riva Palacio, primer regidor del Ayuntamiento de México en 1829 y varias veces gobernador del Estado de México.

47. 1913. Desfilan frente a Palacio Nacional los miembros del gabinete usurpador Victoriano Huerta, encabezados por Félix Díaz.

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48. 1794. Nace en Jalapa, Veracruz, Antonio López de Santa Anna.

Miembro del ejército realista, apoyaría finalmente la causa de la independencia; más tarde oscilaría entre el federalismo y el centralismo. Entre 1833 y 1855, ocupa once veces la presidencia de la República, cuyos periodos se ven interrumpidos por varias licencias y que en su conjunto implican solamente cinco años con ocho meses, tiempo durante el cual México habría de perder más de la mitad de su territorio.

49. 1867. Casi al final de la Segunda Intervención Francesa, Benito Juárez y su gabinete se establecen en el Palacio de Gobierno de San Luis Potosí, lugar donde permanecería su gobierno hasta la caída de Maximiliano, en julio del mismo año.

50. 1910. Es expedido un decreto que reconoce como institución de utilidad pública a La Cruz Roja. Su directiva provisional queda presidida por Eduardo Liceaga.

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51. 1925. Un grupo armado se apodera de la Parroquia de la Soledad a fin de fundar la Iglesia Católica Apostólica Mexicana.

52. 1945. Se celebra la sesión inaugural de la Conferencia de Chapultepec, la cual fue convocada por México en momentos en que la Segunda Guerra Mundial llegaba a su término, a fin de reorganizar las relaciones interamericanas. Como resultado, se firma el Acta de Chapultepec y otros documentos que más tarde darían lugar a la creación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en 1947 y de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1948.

53. 1949. Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Electoral Federal, reglamentaria de los artículos 36, fracción I, parte final, 60, 74, fracción I, y 97, en su parte conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar la limitada participación que dicho ordenamiento confería a la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la calificación de las elecciones federales, a través del ejercicio de la facultad de investigación prevista en el último de los preceptos constitucionales arriba citados, para investigar la violación del voto, a solicitud de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o del Presidente de la República.

54. 2007. Resuelve la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Contradicción de Tesis 111/2006- PS –que dio lugar a la Tesis Jurisprudencial 1a. /J. 49/2007–, asunto en el que se determinó la posibilidad de hacer una excepción al principio de estricto derecho en casos de divorcio necesario, en aras de proteger al interés familiar, al favorecer los derechos de los menores e incapaces, al estar facultado el tribunal de alzada para suplir deficiencias en la expresión de agravios, en asuntos que impacten la esfera de derechos de los menores, tales como obligaciones alimentarias, guarda y custodia, así como patria potestad, sin que esto implique amenaza al principio de igualdad procesal.

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